Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-829

  • No será un órgano independiente, estará sujeto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  • Se prevé la aprobación por el Pleno de leyes en materia ferroviaria y aérea en sesión de este jueves.

La Comisión de Comunicaciones y Transportes aprobó con modificaciones la minuta de la Cámara de Diputados para las reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al incluir la creación de la Agencia Reguladora de Transporte Férreo que será responsable de garantizar la interconexión en las vías férreas entre los diversos prestadores de servicios, procurar condiciones de competencia y de establecer bases para regular las tarifas.
Al presentar las modificaciones a la minuta, el presidente de la Comisión, senador Javier Lozano Alarcón, explicó que las modificaciones fueron consultadas y aceptadas por los promoventes de la iniciativa en la Cámara de Diputados, pues se sientan las bases para ofrecer garantías a los inversionistas.
Destacó que la Agencia del Transporte Ferroviario no será un órgano desconcentrado, lo absorberá la Dirección General del Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues esta dependencia es la responsable de otorgar concesiones con bases confiables de competencia.
La Agencia, agregó, contará con características técnicas y operativas que permitan contar con estadísticas y la información necesarias para la toma de decisiones en materia de interconexión entre los operadores de servicios, derechos de arrastre y plazos perentorios para cumplir con las concesiones que les brinde el Estado.
Cuando no haya competencia efectiva o se registren acciones monopólicas, aseguró Lozano Alarcón, la Agencia Reguladora podrá emitir normas que limiten tarifas abusivas.
Otra de las modificaciones importantes a la minuta y en la que estuvieron de acuerdo los diputados, agregó, es mantener el respeto a los títulos de concesión, porque de lo contrario se hubiera mandado una mala señal para los inversionistas en el sector de telecomunicaciones.
También se incluyeron aspectos prioritarios para la población, subrayó, pues se prevé que el Ejecutivo federal establezca el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios, con los recursos necesarios que permitan garantizar la seguridad y operación de los cruces ferrocarrileros en los municipios. La Federación, estados, municipios y concesionarios deberán contribuir a la creación de un fideicomiso para acabar con las actuales fallas y retrasos que existen en el sistema de ferrocarril.
Los senadores Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, del Partido Revolucionario Institucional; y Jorge Luis Lavalle Maury, del Partido Acción Nacional, hicieron énfasis en el avance logrado con los acuerdos tomados con la Cámara de Diputados, gracias a la realización en el Senado de foros con especialistas, que coadyuvaron en las mejoras a las modificaciones de la Ley de Reglamentaria del Servicio Ferroviario y confían en que serán aprobadas por el Pleno del Senado, en la sesión de este jueves.
La reforma prevé la modernización del servicio ferroviario para alcanzar mayor competitividad, ratificándose que el Estado conserva en todo momento el dominio de la infraestructura ferroviaria. Precisa que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal.
Elimina la figura de permisionario, a efecto de dar certeza jurídica a los concesionarios, conforme a lo establecido en sus títulos de concesión, al cumplimiento de las condiciones, y a los plazos plasmados en ellos y preservar la integración vertical contemplada en las concesiones otorgadas a la fecha.
Incorpora, por otra parte, causales de revocación de concesiones y permisos a las empresas que incurran en acciones para impedir o limitar servicios de interconexión o de terminal, derechos de paso o de arrastre obligatorios, así como las que obstaculicen o nieguen la conexión de espuelas, o que emprendan actos que limiten el funcionamiento del sistema ferroviario, o bien que apliquen tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia.
Por otra parte, la Comisión aprobó con modificaciones el proyecto de decreto de reformas a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos, con el consenso de la Cámara de Diputados, afirmó el senador Lozano Alarcón, pues se fortalecieron medidas de seguridad.
Las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, explicó, prevén que los certificados expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros serán convalidados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sólo si cuentan con la acreditación de la autoridad aeronáutica de su país y cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.
Estos cambios prohíben prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional y, por otra parte, extienden la vigencia de certificado de aeronavegabilidad a dos años, y de la licencia del personal técnico aeronáutico a tres años.
Se adiciona un capítulo XV Bis a la Ley de Aviación Civil, que establece un Programa Estatal de Seguridad Operacional destinado a la gestión de la seguridad operacional, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil.
En cuanto a la Ley de Aeropuertos, abundó el senador por el PAN, se eliminan trámites innecesarios a los aeródromos que se encuentran en zonas alejadas a la ciudad, que por su condición y naturaleza no necesitan estudios de trayectorias ni de espacios aéreos.
Considera revocar la concesión o permiso si se limita el número de prestadores de servicios complementarios, o en caso de incurrir en la simulación para negar su operación. Se retirará el derecho de prestación servicio a las empresas que sean sancionadas por lo menos en tres ocasiones, por incumplir con la nueva norma, dentro de un periodo de cinco años.
La ley apunta que los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales podrán ser proporcionados de manera conjunta por un tercero, exclusivamente cuando se trate de una instalación denominada Base Fija de
Operaciones o FBO y a favor de prestadores de servicios de transporte aéreo no regular (Taxi Aéreo) y no comercial, bajo condiciones equitativas y no discriminatoria.
Por otra parte, la Comisión aprobó los convenios en materia aeronáutica que el Ejecutivo federal firmó por separado con los gobiernos de Emiratos Árabes Unidos, las repúblicas de Turquía, Indonesia e Italia, cada uno con el objetivo de modernizar el sector y permitir una cantidad mayor de servicios aéreos a los establecidos anteriormente, a partir de la libre operación de líneas aéreas en los aeropuertos nacionales.
Cabe señalar que se excluyó el dictamen de modificaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

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