Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-673

•  Senadora Romero Celis propuso que el ejidatario pueda designar voluntariamente a quien deba sucederle en sus derechos

•  Por confusión en Ley Agraria, dijo, esposa o hijos se queden sin propiedad  cuando fallece el titular del ejido

La senadora del PRI, Mely Romero Celis, presentó una iniciativa para reformar la Ley Agraria, a fin de otorgar certeza jurídica a los derechos sucesivos parcelarios de la esposa, concubina o hijos del ejidatario, comunero o posesionario.

Aseguró que la ley vigente ha ocasionado que se presenten casos en los que la esposa, la concubina o los hijos menores de estos propietarios, algunos con capacidades diferentes, se queden en la indefensión total, sin derechos ni propiedad, cuando fallece el titular de los derechos ejidales.

En las diversas reformas a este ordenamiento, agregó, se olvidó que el ejido y la comunidad tienen un carácter especial, derivado de su autonomía, así como de sus usos y costumbres, “creando una confusión que en la actualidad resulta negativa para el núcleo familiar”.

Explicó que, debido al principio de indivisibilidad de la parcela determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han presentado casos en lo que los derechos agrarios, a través de engaños, quedan en manos de una sola persona, que en muchas ocasiones no trabaja la parcela, no tiene arraigo en el ejido o comunidad y no la necesita para su manutención.

Lo anterior, advirtió la legisladora, propicia la enajenación inmediata de las tierras.

Por ello, a nombre de varios senadores del PRI, propuso que el ejidatario, comunero y posesionario tenga la facultad de designar voluntariamente a quien deba sucederle en sus derechos parcelarios y de uso común.

Para ello, dijo sólo basta que se formule un testamento agrario donde se haga constar el nombre del o los herederos a quienes deba hacerse la adjudicación de sus derechos parcelarios, de uso común, solares urbanos y semiurbanos que se encuentren dentro o fuera de las parcelas.

Propuso que el testamento agrario sea depositado en el Registro Agrario Nacional y, en su caso, sancionado ante fedatario público y que, con las mismas formalidades, pueda ser modificado por el propio ejidatario, comunero o posesionario.

La iniciativa se turnó a las comisiones de la Reforma Agraria y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

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