Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

altLa Cámara de Senadores modificó y devolvió a la Colegisladora el decreto por el que se adiciona un Artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de constituir como patrimonio cultural subacuático los rastros de existencia humana con carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan permanecido bajo el agua por lo menos durante 100 años.

Entre estos, se comprende a los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

Asimismo, se exceptúa a los buques y aeronaves de estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Al presentar el dictamen, la senadora Blanca Alcalá Ruiz, presidenta de la Comisión de Cultura, señaló que la propuesta es que todos los bienes culturales que se encuentren  en aguas nacionales como resultado de naufragios, inundaciones o cualquier otra circunstancia, siempre que  se cumpla con las características que de ser interés de la nación, se sujete a un procedimiento para evitar el saqueo, sobre todo en aguas profundas.

“Se busca homologar los bienes subacuáticos a los bienes históricos, tal como se hizo con restos y vestigios fusiles para quedar bajo un régimen de protección del estado en función del interés público”, apuntó.

En tanto, el senador perredista Fidel Demédicis Hidalgo advirtió que se actualiza la Ley de la Convención de la UNESCO, sobre la protección del patrimonio cultural subacuático ratificada por México el 5 de junio de 2006 y en vigor desde el 2 de enero del 2009, y se respetan las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Por otra parte, se actualizan las sanciones luego de 42 años de vigencia de la Ley y se establece que será el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) el  encargado del reconocimiento y actuación pues es la autoridad en la materia, por lo que hará extensivas y aplicables al patrimonio cultural sumergido, las disposiciones sobre monumentos arqueológicos e históricos, pero únicamente en cuanto a las labores de preservación e investigación.

Lo anterior, toda vez que los aspectos relativos a la propiedad de los bienes arqueológicos e históricos sumergidos está determinada por el derecho internacional sobre el mar, con independencia de si se encuentra en zonas de mar patrimonial o zonas de mar libre.

Los bienes ahora protegidos son: rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de México, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente buques; naves o cualquier otro medio de transporte acuático o parte de estos, localizados en la zona marítima de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus cargamentos y demás contenidos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, junto con su contexto y entorno natural.

De la misma forma, se faculta al INAH como el organismo que emita las autorizaciones para la realización de trabajos de exploración o investigación, conforme a los términos que establece la propia Ley Federal para monumentos arqueológicos, con el objetivo de establecer un control de parte de la autoridad, a fin de que los bienes arqueológicos o históricos sumergidos, sean objeto de trabajos, preferentemente, de instituciones de educación e investigación.

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