La electricidad es una condición material previa a la satisfacción del derecho al agua, a la salud, la educación, la vivienda, a la información y es, así mismo, un recurso disponible hoy, a través de la generación hidráulica y geotérmica.
Esto significa que el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano, además de incluirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe reflejarse en una tarifa social justa, es decir, que el precio unitario que fije el Estado por el consumo de energía eléctrica para los diferentes sectores de la sociedad contribuyan a la equidad social, encontrando sustento en el artículo 25 Constitucional.
Lo anterior es el argumento de los diputados Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por lo cual el diputado Alfonso Durazo Montaño, a nombre de sus compañeros legisladores, presentó en la Comisión Permanente la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El propósito del proyecto es el de elevar a rango constitucional el derecho humano a la energía eléctrica.
La iniciativa establece que como se ha dicho y desde la perspectiva de los derechos humanos, los gastos personales o los familiares no debe impedir ni comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. Es decir, que para cubrir los gastos de energía eléctrica no debe sacrificarse el disfrute del derecho a la alimentación, la salud, educación, etcétera, como actualmente ocurre en varias entidades del país.
En tanto que la energía eléctrica constituye un derecho humano, o elemento fundamental para el disfrute de los demás derechos humanos, atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el Estado mexicano debe asumir su obligación para reconocerlo como tal en su Constitución Política; lograr que la luz llegue a todas las comunidades mexicanas y que por disfrutar de la misma se erogue sólo aquella cantidad que permita la realización de otros derechos.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
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