Versión estenográfica de las preguntas y respuestas en la Mesa 3. Mecanismos de Control Constitucional, del Parlamento Abierto a distancia respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial.

 

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES: Continuamos a la ronda de preguntas y respuestas por parte de los legisladores.

 

Quienes quieran hacer uso de la voz, favor de levantar la mano y los anoto.

 

El senador Noé Castañón. Adelante, senador.

 

SENADOR NOÉ CASTAÑÓN: Gracias, senadora.

 

Simplemente un comentario para el tema de controversias constitucionales, pues limitar las controversias a sólo temas de constitucionalidad y derechos humanos ayudaría, efectivamente, a despresurizar la carga de trabajo de la Suprema Corte.

 

Pero también esta reforma dejaría de lado las controversias entre los órganos de Gobierno, que son un tema crucial en el momento histórico que vivimos hoy en México.

 

Este instrumento, sin duda, es un mecanismo de defensa para los estados y los municipios, que no debe limitarse, ya que se trastocaría el Pacto Federal.

 

Ese es el comentario y saber la opinión de los ponentes.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES: Gracias, senador.

 

¿Alguien más?

 

Bueno, a mí también me gustaría hacer una pregunta en cuanto al recurso de revisión en amparo directo, no se debe inadvertir que se trata de un gran recurso de trascendencia para el gobernado.

 

Actualmente el 99 por ciento de los ADRs se desechan y es cuando llegan las reclamaciones. Es decir, sí es cierto que hay existencia de muchísimos asuntos que se tramitan en reclamación, pero no menos cierto es que este el costo que se asume por preservar el sistema de jurisdicción colegiada, cuando hablamos de resoluciones terminales.

 

La modificación propuesta, coincido con el doctor Rabel, refuerza la discrecionalidad en el análisis de procedencia del amparo directo en revisión; además, impide que el gobernado conozca las razones por las que su asunto no reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

 

Es mucho trabajo para un presidente que tiene que hacer lo que ya se establece y también de eso dependerá la disponibilidad de derechos.

 

Y, concretamente el hecho de que la decisión del Presidente sea inimpugnable, le pregunto, doctor Rabel, ¿considera que las salas perderían toda posibilidad para disentir con el Presidente y se verían obligados a sólo conocer de aquellos asuntos que éste considerará valiosos o relevantes?

 

Con la propuesta desaparece la posibilidad de recurrir a una decisión que por definición estaría siendo unilateral, y con eso se impediría elevar los méritos del caso al resto de los ministros integrantes.

 

Es decir, se estaría otorgando al presidente de la Corte funciones propiamente jurisdiccionales, cuando en realidad deberían corresponder estrictamente al Pleno y las salas, ya que, en primer lugar, gran parte de las atribuciones del ministro presidente se concentra en funciones de orden administrativo.

 

Y, segundo, debemos recordar que la Corte ejerce su jurisdicción a través de esos órganos, el Pleno y las salas, y los acuerdos de trámite son por definición impugnables en recurso de reclamación.

 

Es cuánto.

 

Senador Germán Martínez, adelante, por favor.

 

SENADOR GERMÁN MARTÍNEZ: Senadora Beltrones, yo también quiero manifestar mi preocupación por esa adición que se ha comentado al recurso de revisión de los amparos directos, donde se quiere incluir en la Constitución que, en contra de auto que desecha el recurso, no procederá medio de impugnación alguno.

 

Yo creo que ahí podemos estar en la frontera de la arbitrariedad.

 

Yo entiendo que se necesitan reglas claras para la admisión de ese recurso, y que esto en política judicial ha cambiado de algunos presidentes de la Suprema Corte de Justicia a otros; de Aguinaco, de Góngora, de Azuela, de Ortiz. Unos abren, otros cierran, dependiendo de la carga de trabajo o de los criterios.

 

Yo creo que esto debe quedar claro en la Constitución.

 

No sé el magistrado de Alba qué opine, esa es mi pregunta, me interesó mucho su ponencia sobre llevar a la Constitución el principio de las cuestiones propiamente constitucionales; las cuestiones propiamente constitucionales llevarlas a la Constitución como un criterio de que se pueda o no admitir ese recurso de revisión.

 

Cerrar la puerta a que la Suprema Corte y dejarle la llave de la puerta a la Suprema Corte sólo al Presidente, no me parece que sea una buena idea.

 

No me parece que sea una buena idea, que además se contradice con otra idea que hay en la propuesta. Por un lado, se habla de eliminar a los jueces unitarios, se dice, porque dos cabezas piensan más que una, y aquí este desechamiento se le deja sólo al presidente, sólo a un juez, cuando efectivamente, como lo ha dicho la senadora Beltrones, pues eso debería ser para el Pleno de la Corte o para las dos salas, dependiendo los temas.

 

En estos últimos momentos, según revisé yo ayer, anduve ahí hurgando en los precedentes de la Corte, pues hay algunos recursos de reclamación recientes, en los que se ha hecho valer este medio.

 

Pero yo quiero decir, por ejemplo, que en el amparo directo, en revisión 517 del 2011, enteró el Presidente de la Corte, don Juan Silva, el 9 de marzo del 2011 y la sala lo admitió dos días después, el 11 de marzo del 2011.

 

Este amparo directo en revisión es el de Florence Cassez. Sin ese recurso de revisión no hubiera habido un amparo para Florence Cassez y así otros temas que ya el magistrado de Alba ha dicho.


La propia impugnación constitucional de la Ley de Amparo se abrió a través de uno de estos recursos, la tutela legítima, en fin, la verdad es que son varios los asuntos de importancia y de trascendencia que ha resuelto la Corte y que sí es necesario pensar bien si se le deja la puerta, la llave de la puerta de la Corte en estos amparos directos, sólo al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Gracias senadora Beltrones, gracias a todos, felicidades por las ponencias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: A continuación tiene la palabra el senador mancera.

 

Adelante.

 

SENADOR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA: Gracias senadora, un saludo a todas mis compañeras y compañeros, una felicitación a los ponentes, a las ponentes.

 

Y preguntarle a la maestra Fabiana también en este mismo asunto del recurso de revisión, el amparo directo. Esta valoración, este criterio que se está incorporando, no sería aplicable cuando se impugnara el amparo contra leyes en amparo directo.

 

Entendería ¿verdad? Si fuera amparo contra leyes, la reclamación para conocer, por parte de la Corte, ¿ahí sí tendría que seguir conociendo? O también estaría sujeto a la valoración.

 

Muchas gracias por su respuesta.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Muchas gracias.

 

A continuación cedo el uso de la palabra al senador Damián Zepeda y por último el senador Dante Delgado.

 

SENADOR DAMIÁN ZEPEDA VIDALES:Gracias senadora, les agradezco mucho a todos los presentes por esta oportunidad que nos dan de estar dialogando con ustedes.

 

Yo quisiera hacer un comentario general y luego algunas preguntas. Lo decía ayer con menor oportunidad y quisiera explicarlo hoy. Cuando estás pensando en una reforma, en este caso en materia de justicia, lo que uno aspira en términos ideales y me parece que aspirar a menos es inadecuado, es hacer los cambios que se requieran, para verdaderamente tener un impacto en la justicia como la reciben y la perciben los ciudadanos.

 

O sea, ir por menos es la verdad muy limitado y mi pregunta central, más allá de los temas en particular es, si esta es una reforma que va a mejorar el sistema de justicia para los mexicanos, en lo personal yo creo que no.

 

Me parece una reforma bastante limitada a l aspecto operativo de la Corte, con temas sin duda positivos o con los que uno se puede negar, pero otros sí, pero sin duda alguna no va a cambiar la realidad.

 

Yo lo día ayer, tan sólo, por ejemplo, en materia penal, hicieron referencia a materia civil, en materia penal, 93.5 por ciento de los tema sin siquiera se denuncia, la mitad de ellos no llegan al juez.

Entonces, cómo una reforma que toque el sólo el 3.5 del universo, por ejemplo, de delitos en este caso, pues va a cambiar la realidad de la justicia en México. Eso es una mentira.

 

Entonces, me parece que tendríamos que estar viendo más allá de una Reforma meramente a la Corte o al Poder Judicial, sino al sistema integral de justicia y eso abarcaría, por ejemplo, fortalecimiento de autonomía e independencia, que se dice muy poco en esta Reforma, o incluso hay temas que la debilitan, como el nombramiento de los jueces en lo particular para los casos de violaciones de derechos humanos, o el que no puedan ser recurribles las decisiones del Consejo de la Judicatura.

 

Se debería estar hablando de profesionalización, se debería estar hablando de infraestructura, se debería estar hablando de mejorar los procedimientos. Hacía referencia ahorita el doctor al Código Nacional de Procedimientos Civiles; nada hay de eso; mejora de tiempos, en fin.

 

Porque la realdad es que la ciudadanía percibe que no hay justicia en este país precisamente por cuestiones imputables a los gobiernos, entendiendo la concepción amplia de gobierno, no del Ejecutivo sino de cualquiera de los Poderes.

 

Más del 60 por ciento de las respuestas de por qué ni siquiera van y denuncian, o tienen que ver con que no vale la pena, con que tarda mucho, cuesta mucho, en fin, cuestiones imputables pues al Estado.

 

Entonces, si no vamos a entrar a una reforma integral, la verdad de las cosas es que decirle al ciudadano que va a haber una mejora substancial en la justicia a mí me parece que no es así. Pueden mejorar algunas cosas, de forma, qué bueno que se organicen mejor, pero no va a cambiar la realidad.

 

Y hoy yo escucho aquí una de las mentes más importantes en materia (falla de transmisión)… México, a mí me parece que ese es el reto, qué tenemos que hacer de ese Legislativo para poder tener un sistema de justicia ejemplo, para poder tener procesos ágiles, para que la ciudadanía sienta verdaderamente que se hace justicia. A mí me parece que esas son las preguntas.

 

Y así, genérico, les pongo en la mesa esa pregunta para poder intercambiar entre quienes haceos las leyes y quienes tienen el conocimiento, no sobre una propuesta que en específico se puso en la mesa de buena fe, no puedo señalar algo distinto pero que sin duda alguna no tienen el alcance deseado.

 

Y sobre los temas en particular, algunas inquietudes. Me parece, en materia, por ejemplo, de controversia constitucional. Entiendo el debate, si de inconstitucionalidad o de legalidad, pero no es momento ahorita para estar debilitando las vías de impugnación de los estados y los municipios.

 

Hay claramente una disputa entre el Poder Ejecutivo Federal y los órganos locales. Y entiendo que se pueda pensar que la materia fiscal no es relevante, pero es la principal herramienta de política pública del presupuesto, los ingresos, para poder hacer una diferencia de un gobierno frente a sus representados.

 

Pues claro que sí, la mayoría de los juicios van a ser de esa naturaleza porque es la materia más importante para un municipio y para un estado. Y en este momento quitarle la posibilidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pasarla a un tribunal secundario, le quita relevancia, le quita visibilidad y, por lo tanto, debilita los medios de defensa.

 

¿Qué pensará -le dejo la pregunta- de un fortalecimiento, más allá de un debilitamiento? Por ejemplo, el Poder Legislativo Federal se encuentra atado de manos, no puede impugnar una invasión de su esfera de competencia porque tiene una mayoría, un partido político del mismo el partido que el que gobierna al Ejecutivo.

 

Les pongo un ejemplo: en materia de los nombramientos, si el Ejecutivo no respeta la Constitución cuando manda las ternas y vuelve a enviar la misma terna, no permitiendo el desarrollo del ejercicio de la facultad constitucional del Legislativo, de rechazarlas, caso que ya pasó en órganos reguladores de energía, no hay nada que pueda hacer el Legislativo.

 

¿Por qué?, porque no tiene vía, porque sólo la controversia constitucional la puede presentar, en este caso, o el Presidente y la mayoría; no tienes mayoría, no es como la acción de inconstitucionalidad.

 

Hacia allá deberíamos de estar hablando porque al final del día presentar una acción de controversia constitucional en este caso, o algún otro medio de defensa, lo único que hace es que el Máximo Tribunal se pueda expresar sobre la constitucionalidad de la materia, no quiere decir que te van a dar la razón, quiere decir que tienes un medio de defensa para evitar una vulneración ante la propia Constitución.

 

Dos. Sobre los temas del Consejo de la Judicatura.

 

Pues nos parece que es incorrecto el que un órgano administrativo asuma funciones jurisdiccionales, y en este caso que deje sin medio de defensa a jueces y magistrados.

 

Y tres. Hay una preocupación que quisiera escuchar su opinión, sé que no es materia de hoy –y con esto concluyo– pero quisiera escuchar, aprovechando el talento que está aquí, de que con la facultad de que se puedan designar jueces en específico para casos de violaciones graves de derechos humanos; se cometa una injusticia, se pierda la objetividad de la impartición de justicia y que se puedan designar de manera deliberada a juzgadores para atender los intereses particulares; en este caso de un gobierno.

 

Particularmente, y lo digo con mucho respeto, derivado de que la integración del órgano que tendría esta decisión, es una integración política: el Consejo de la Judicatura tiene una integración política.

 

Se nombran dos de sus integrantes por el Legislativo, con mayoría simple. Otro con un representante del Ejecutivo y el resto, sí, con un mejor método interno.

 

Son mis inquietudes y simplemente aprovechar para agradecerles el tiempo que nos han brindado y sobre todo, tratar de aprovechar, escuchar su opinión de qué sí sería una reforma que pudiera cambiar el sistema de justicia en México o si creen que esto es lo único que necesita mejorarse.

 

Gracias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES: Gracias, senador.

 

El senador Dante Delgado y después la senadora Navarro.

 

Adelante, senador Delgado.

 

SENADOR DANTE DELGADO RANNAURO: Gracias, senadora Sylvana Beltrones.

 

Señores ponentes, compañeras y compañeros senadores.

 

Desde luego que esta es una reforma que tiene aspectos positivos. El aspecto negativo, de manera sustantiva, es el que haya sido construida en cuatro paredes, escuchando algunas personas; pero no escuchando internamente a jueces, magistrados y ministros de la Corte. Y externamente, a los colegios, barras de abogados e incluso litigantes, que tuvieran con académicos, intereses en el ejercicio de la administración de justicia.

 

No es una reforma integral, es una reforma aparente. Tiene aspectos que agravan de manera sensible la vida institucional del país, sobre todo en estos momentos en los que por la falta de atención del Ejecutivo Federal, ha habido la creación de instancias como la Alianza Federalista, ante la cerrazón de un Presidente de la República que tiene la obligación de tener trato con los estados y con los municipios, con medidas de recortes a los municipios como los fondos mineros.

 

En este momento, pensar que las controversias constitucionales tienen que simplificarse para ir a la constitucionalidad, evidentemente están en un contexto que se vive en el país, fuera de la realidad. Por decir lo menos.

 

Por otro, la reforma, ya lo dijeron todos nuestros compañeros y suscribo sus puntos de vista; pero la reforma lleva a un empoderamiento en la toma de decisiones en una sola persona: en el presidente de la Corte, y esto no puede ni debe ser así.

 

Las decisiones de que el Consejo de la Judicatura, lo acaba de decir el senador Zepeda, cuando tiene tantas responsabilidades el Consejo de la Judicatura, y en el propio Senado los representantes del Senado son por mayoría simple, resulta una contradicción.

 

Nosotros tenemos que ser muy precisos, no podemos permitir Tribunales especiales, no podemos permitir que se rompan los mecanismos históricos de asignación de competencias y de atención de casos, para que se dé en la discrecionalidad una visión de corte político-jurisdiccional, como los casos en los que se ha actuado de manera muy vergonzante, en acciones incluso coercitivas contra jueces y magistrados que han actuado en un sentido contrario al interés del poder.

 

Desde luego que nosotros advertimos aspectos positivos, la carrera judicial, la defensoría pública, la corrupción, hay que eliminarla, pero hay temas que no se tocan y que deben ser abordados.

 

El nombramiento de las propuestas de las ternas de los ministros de la Corte, que pueden ser rechazados por el Senado, pero el presidente puede mandar

otra terna que, como lo dijo el senador Damián, han recurrido a mandar a las mismas propuestas, aunque hayan tenido incluso cero votos, lo que es una falta de respeto del Ejecutivo al Legislativo.

 

Y Movimiento Ciudadano se pronuncia porque se haga una reforma que permita que el Presidente de la República no mande ternas sino a una persona que en base a sus méritos merezca ser ministro, y que solamente se den las condiciones para que el Pleno del Senado se apruebe o se rechace, y serían tantas propuestas como las necesarias para encontrar a las personas ad hoc y no dejarle, como en este momento lo establece la Constitución, la discrecionalidad al Presidente, después de dos rechazos de terna para que nombre a la persona que lo desee.

 

Este tipo de situaciones nos deben llevar a imaginar que nosotros debemos de ver también los pendientes, la renuncia de los ministros.

 

Cuando tan arbitrariamente se están tomando decisiones y se quiere coaccionar a ministros, magistrados y jueces con unidades administrativas que dependen del Ejecutivo, es necesario que se establezca en la Constitución la obligatoriedad de los ministros que renuncian, de presentarse al Senado de la República a explicar las razones por las que se separan y no dejar en las tinieblas de las más oscuras interpretaciones, decisiones que vulneran la independencia de quienes deben impartir justicia.

 

Y, por otra parte, hay acciones que deben ser consideradas. Las acciones de inconstitucionalidad debe de facultarse a los partidos políticos para que, más allá de la materia electoral puedan presentar acciones de inconstitucionalidad, precisamente si se quiere llevar a la Corte poco a poco a hacer un tribunal verdaderamente constitucional.

 

Por demás está decir en el desamparo en el que se dejarían a los municipios cuando los estados tengan que estar tomando, a través de sus órganos jurisdiccionales, decisiones para favorecer a un municipio en contra del titular del Poder Ejecutivo.

 

Hoy mismo está en el escaparate público la felonía que se ha hecho en el Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, donde hay una intervención abusiva del Poder Ejecutivo local; en función de qué va a haber credibilidad, en la impartición de justicia, cuando le dejes a los propios órganos locales que diriman las disposiciones encontradas entre municipios y el congreso local, o entre la hacienda estatal y los municipios.

 

Entre las participaciones federales, que son las que se están viendo ahora, y entre la omisión al texto constitucional del propio Ejecutivo Federal, que en la última reforma de Guardia Nacional, con precisión se estableció un transitorio de apoyo a las policías estatales y municipales, que no se ha traducido en el presupuesto generado por el Ejecutivo y aprobado por una mayoría que de manera crítica aprueba lo que se presente.

 

En esas condiciones, Movimiento Ciudadano manifiesta que, o hacemos una reforma más profunda, o estaremos imposibilitados de acompañar en todo el orden una reforma constitucional parcial, conculcatoria de derechos que se le otorgan facultades jurisdiccionales al Consejo de la Judicatura, que se volvió un ente grande, obeso, pesado, y que se reprodujo en todas las entidades en lugar de generar confianza en la justicia en el país.

 

Desde luego que aceptamos todo lo positivo de la reforma, estamos de acuerdo en que los tribunales unitarios pasen a ser colegiados, ojalá haya el presupuesto para que esto se logre, pero son tantas las cosas que faltan, que es claro que se está haciendo una reforma muy precipitada, parcial y, desde mi punto de vista, facciosa.

 

Gracias coordinadora.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Gracias coordinador Dante.


A continuación tiene la palabra la senadora Navarro hasta por 4 minutos, por favor.

 

SENADORA NADIA NAVARRO ACEVEDO: Muchas gracias Presidenta.

 

Comentar que agradezco la participación de quienes hoy nos han mostrado su interés de aportar a esta reforma. No puedo coincidir más con el hecho de saber que falta escuchar voces, a mí me hubiera encantado que en este ejercicio de Parlamento Abierto pudieran haber participado, además de ministros, pues también otras organizaciones y barras de abogados, porque nos enriquece.

 

Segundo, decir que espero que este ejercicio de Parlamento Abierto no sólo concluya como en un buzón de sugerencias, sino que más allá de cualquier circunstancia, puedan ser consideradas y con esto mandaríamos un mensaje y un ejercicio de parlamento abierto, pero sobre todo de un Senado sensible que escucha y que incluye.

 

¿Por qué? Porque no podemos ser mera oficialía de partes del Poder Judicial. Creo que esta reforma y estas propuestas que hoy hay en materia judicial, pueden enriquecerse enormemente.

 

Me preocupa muchísimo el tema dela competencia. Ojalá que, aprovechando este gran esfuerzo que ya se está haciendo de inclusión, pudiéramos delimitar la competencia que hoy existe respecto de las salas en la Suprema Corte de Justicia, porque la competencia laboral y administrativa pues la están conociendo las dos salas.

 

Pudiera ser un gran inicio. Por supuesto me preocupa muchísimo el tema del recurso de reclamación. Creo que de aprobarse y de no considerarse esta situación, pudiéramos dejar en estado de indefensión a muchísimas autoridades de naturaleza administrativa.

 

Y además de eso, pues a mí me gustaría también retomar este ejercicio de los tribunales unitarios, me parece que tendríamos todavía que discutirlo, toda vez que si hoy la justicia muchas veces no se hace llegar a los justiciables, pues bueno, va a ser muchísimo peor en dos instancias y con más audiencias en los tribunales colegiados.


De entrada quiero dejar asentado, voy a hacer llegar a su oficina las observaciones que tenemos. Primero, que esté definida la competencia de las salas de la Suprema Corte, que la Primera Sala ya no conoce en materia administrativa.

 

Eso sería un buen inicio para que los acuerdos generales que emite la Suprema Corte de Justicia no se acoten a que pueda ser de manera indistinta el conocimiento de la materia administrativa, sino que nada más a la sala que le compete.

 

Segundo, que siga existiendo el recurso de reclamación contra el desechamiento de un amparo directo en revisión, la posibilidad para que las autoridades administrativas locales puedan interponer un recurso de revisión contenciosa administrativa, que es un aspecto que hoy no se encuentra regulado y que esta sería una magnífica oportunidad para que lo pudiéramos considerar, pues aquellas no pueden promover juicio de amparo.

 

No está previsto en la reforma presentada por el Poder Judicial en este caso y creo que vale mucho la pena incluirlo y asimismo, es la posibilidad de que, en este caso, el desestimiento a una acción de inconstitucionalidad y controversia constitucionales, pudiera hacerse, toda vez que en el parlamento hay este ejercicio muchas veces de poder interponer la acción de inconstitucionalidad.


Pero lamentablemente después, cuando se llega a un acuerdo, cuando llega a haber una conciliación, pues muchas veces se tiene que seguir de oficio y no existe esa posibilidad de desistimiento. Creo que sería un buen ejercicio y abonaríamos mucho para que esta reforma pudiera considerarse de manera integral.

 

Por último, decirles que si en el Senado de la República muchos de los senadores y coordinadores han presentado iniciativas en la feria judicial, valdría la pena que retomáramos únicamente para robustecer, enriquecer esta reforma que se denomina judicial.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Gracias senadora.

 

Por último tiene la palabra el senador Saúl López.

 

SENADOR SAÚL LÓPEZ SOLLANO: Estimadas y estimados compañeros senadoras:

 

Hoy comenzamos los trabajos de discusión en relación a la paradigmática Reforma propuesta, con la finalidad de transformar al Poder Judicial de la Federación, por lo que me permitiré dar un breve comentario, con la finalidad de apoyar a lo que en este espacio trataremos, siendo preciso comenzar exhortándoles a que nos desempeñemos de manera objetiva, para construir una Reforma que realmente enriquezca al Poder Judicial y sea una herramienta para construir una institución justa, que sea ejemplo y reflejo de su propia misión.

 

La iniciativa es basta y precisa en los puntos que desea impactar. Sin embargo, es menester destacar que los problemas que se pretenden solventar son varios y de diferentes índoles, por lo que se deben abordar de manera separada, tal y como se analizarán las pretensiones que las y los ciudadanos solicitan cuando acuden ante este Poder.

 

De manera general, me pronuncio a favor del lenguaje incluyente que se introduce, pues como se dice: lo que no se nombra, no existe. Y es preciso saldar la deuda con las mujeres, que han sido invisibilizadas en el texto normativo de manera histórica.

 

Por cuánto a la creación de los plenos regionales, celebro la transformación de los mismos. Si lo anterior pretende que se dé mejor atención a los justiciables, puntualizando desde hoy, que se debe estudiar a detalle el impacto presupuestal que esto pueda causar, pues debe ser mayor el beneficio que se pretende que el gasto que se erogue.

 

Por lo anterior, solicito que, al aprobarse, atendiendo a las disposiciones fiscales, se agregue desglosado el impacto que esto generará, pues no s poco el presupuesto que el Poder Judicial ya ejerce actualmente.

 

Asimismo, solicitaré lo idéntico por cuánto a la Escuela Judicial, pues, aunque es bien sabido que ya existe unidad administrativa que desempeña estas funciones, la fuerza constitucional que le brindará al disponer expresamente su función de llevar los concursos de oposición, debe estar reglamentada y correctamente vigilada en todos los aspectos, desde previo a su creación.

 

Siendo con lo relativo a los concursos de oposición, celebro que se planteen procesos más estrictos, pues también es sabido que el Poder Judicial se encuentra inmerso en una red de nepotismo impactante, que ha sido comprobada y descubierta en sumas ocasiones, sin que pareciera que se tome acción alguna para detenerla por lo que, en ese sentido, en su momento, plantearé que la Reforma Constitucional que se estudia hoy, conlleve también distintas reformas que le acompañen para restringir y sancionar de manera más enérgica estas cuestiones.

 

Sin afán de extenderme más, es preciso puntualizar, también, lo relativo a la Reforma al artículo 103, pues se plantea una delimitación importante en la competencia de los asuntos que se atenderán, ya que, si bien no es poco conocer de lo relativo a las normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución; así como por los tratados internacionales, de los que el Estado mexicano sea parte.

 

Tampoco es menor que se eliminen dos fracciones que existían y de las cuales también emana la Ley Reglamentaria.

 

De ellos será importante conocer minuciosamente la decisión por la que se plantea derogar, es decir, conocer si existen estadísticas de la inoperancia de promover la acción jurisdiccional, bajo los supuestos que se suprimen.

 

En último plano, me pronuncio respecto de la transición de utilizar las palabras “tesis”, por la palabra “criterio”, pues más allá de simplificar la reducción como se está haciendo en otros artículos también, y lo cual me parece un acierto; implica un impacto en el lenguaje jurídico, se plantea homologar la denominación que le ha dado a las interpretaciones de los órganos colegiados jurisdiccionales para utilizar, por ejemplo la conocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Lo que no niego, a todas luces parece progresista, sin embargo es importante revisar si es realmente necesaria para el sistema jurídico mexicano dicha transformación.

 

Y si bien no estoy en contra, sí considero de relevancia conocer la relevancia que tendría tal reforma.

 

Concluyo, reiterando que el tema que hoy nos ocupa, no es cosa mínima, resaltando a su vez la magnitud del impacto que tendrá cuando a posterior a la amplia discusión que tendremos, se apruebe.

 

Es cuánto.

 

Gracias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES: Gracias.

 

Hemos concluido la ronda de preguntas por parte de los legisladores.

 

Debido a que cada uno de los ponentes fue aludido, les voy a dar la palabra en el orden de sus intervenciones, y para ello tiene la palabra el doctor Miguel Carbonell, pidiéndole a los ponentes atender al tiempo que se les dio.

 

Gracias.

 

DOCTOR MIGUEL CARBONELL: Gracias, senadora Beltrones.

 

Gracias a las observaciones y comentarios de las senadoras y senadores, con los cuales coincido.

 

Y, particularmente quiero hacer referencia a dos categorías de observaciones, una que tiene que ver sobre la configuración de los ADR, que fueron materia de comentario de la propia senadora Sylvana Beltrones, del senador Mancera y del senador Germán Martínez.

 

Y, esto tiene que ver con la comprensión de la carga de trabajo de la Suprema Corte. Si nosotros por ejemplo, vemos la estadística anual de sentencias dictadas por Tribunales emblemáticos, como la Suprema Corte de Estados Unidos, allá dictan en promedio entre 80 y 100 sentencias anuales; 80 y 100.

 

En México, la Suprema Corte durante muchos años dictó 15 mil y 16 mil sentencias cada año. Esta desproporción se genera precisamente por eso que atinadamente se calificó hace unos minutos como fábrica de desechamiento de los ADR.

 

Entonces, si nosotros queremos una impartición de justicia a nivel de la Suprema Corte de mayor calidad. Y queremos también una corresponsabilidad de tribunales colegiados de circuito e incluso de poderes judiciales de las entidades federativas; necesitamos que el trabajo de la Corte se concentre en no estar ejerciendo esta función de bateo permanente, de rechazo permanente.

 

Si esto se logra eliminando el recurso de reclamación o dándole unas atribuciones excesivas al presidente de la Corte, es algo que ustedes mismos comentaron y que creo que ustedes tienen que valorar. Ustedes tienen que valorar la lógica de equilibrios internos en la Corte, la lógica de distinción entre función administrativa y función judicial.

 

Pero sí, me permito invitarlos a la reflexión sobre el modelo de control constitucional que queremos. No hay tribunal constitucional del mundo que sea capaz de dictar 16 mil sentencias, buenas o excelentes o entrarle a 16 mil temas anuales. Eso no lo pueden hacer en Estados Unidos, no lo hacen, no lo hace Inglaterra; España lo hace, pero son 14 mil asuntos allá anuales, pero también muchos de desechamiento.

 

Así que ahí hay una reflexión que ustedes tienen que hacer porque, además está, y eso no se nos olvide, no era materia de hoy pero ahí les va, está la facultad de atracción.

 

Es decir, si hay un tema importante, se puede solicitar el ejercicio de facultad de atracción para que llegue al conocimiento de la Corte, por un lado.

 

Y, por otro lado, para ser muy breve, haría alusión a las reflexiones del senador Damián Zepeda y del senador Dante Delgado, que me parecieron extraordinariamente pertinentes, en el sentido de pensar, en el momento en el que el Senado lo decida, en una reforma que incorpore otros temas y que incorpore una reflexión más de fondo sobre las reformas que se requieren en el país en materia de justicia.

 

Por ejemplo, me pareció extraordinariamente atinada la observación del senador Dante Delgado sobre quitar el sistema de ternas.

 

El sistema de ternas es disfuncional, da lugar a muchas negociaciones que no se deberían de dar.

 

El nombramiento de un integrante de la Suprema Corte tiene que ser sobre la base de un nombre, y el Senado tiene que evaluar las cualidades de esa persona, y saber si cumple con los requerimientos para integrarse a la Suprema Corte o no.

 

Yo estoy a favor de que se quite el sistema de ternas, y esto tendría que ser por supuesto algo que se atienda, igual que la reforma, ya lo dije, lo repito, de la justicia a nivel de las entidades federativas, etcétera.

 

Y lo que está hoy en sus manos, senadoras y senadores, lo digo con respeto, perdón por la insistencia, pero llevan dos años violando la Constitución.

 

Lo que está en sus manos es emitir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares. Si ustedes quieren mejorar la calidad de vida de millones de habitantes de este país, emitan ya el código, emitan ya el código; concéntrense en trabajar en eso y le harán un bien muy muy grande a este país.

 

Esa materia hoy está bloqueada, está bloqueada. Si ustedes no actúan, las entidades federativas no lo pueden hacer, no pueden legislar, no pueden tocar los códigos locales porque ya se les expropió esa facultad, y es algo que nos orienta en la dirección correcta.

 

Ya el Poder Legislativo en 2014 expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, es momento de dar el mismo paso en materia civil y familiar.

 

Está en su cancha. Ojalá se cumpla pronto y muchas gracias por su atención.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES: Gracias.

 

A continuación tiene la palabra el doctor Rabel.

 

No me aparece ahora. Cedo la palabra ahora a la maestra Fabiana Estrada.

 

MAESTRA FABIANA ESTRADA: Muchas gracias, senadora Beltrones.

 

Ésta no pretende ser una reforma integral al sistema de justicia.

 

Ésta es una reforma del Poder Judicial de la Federación para el Poder Judicial de la Federación.

 

Busca atender aspectos muy puntuales, pero que no por eso dejan de ser trascendentes y prioritarios para la impartición de justicia.

 

Fortalecer la justicia constitucional no es una cuestión ajena a la justicia para las personas.

 

Fortalecer la justicia constitucional sí tiene la capacidad de mejorar la impartición de justicia a todos los niveles. Tiene la capacidad de que avancemos hacia un sistema de mayor cultura constitucional Tiene la capacidad de establecer una cultura de la constitucionalidad que permee a todos los operadores jurídicos, que permee a la impartición de justicia local.

 

No es una reforma integral, pero lo que proponemos, fortalecer a la Corte como tribunal constitucional, sí va a hacer diferencia en la vida de las personas.

 

Fortalecer a la Corte como tribunal constitucional, fortalecer la justicia constitucional no requiere ni pasa por darle más atribuciones a la Corte.

 

Cuando hablamos de fortalecer la justicia constitucional, esto no implica que la Corte conozca más cosas, que la Corte conozca de más tipos de conflictos.

 

A la Corte, por el contrario, le haría mucho daño una mayor judicialización de la política, y meterla más en los conflictos políticos no haría más que debilitarla y dañar su legitimación.

 

No deberíamos permitir que se trasladen al Poder Judicial de la Federación costos que deben dirimirse en el ámbito del proceso político.

 

Entonces es al revés, para fortalecer la justicia constitucional debemos ir, no se trata de que vayamos por menos. Cuando vamos por menos, cuando decimos que la Corte debe conocer menos asuntos, asuntos más relevantes, limitar la procedencia de las controversias constitucionales, todo esto lo que hace es realmente fortalecer y ampliar la capacidad que tiene la Corte de generar una doctrina que enmarque toda la actuación de todos los órganos de gobierno.

 

Esto nos va a dar una Constitución común para todos los operadores jurídicos. La Corte, si tiene más posibilidad de dictar mejores sentencias en menos casos, sentencias más pensadas, va a generar una doctrina que va a enmarcar de mejor manera la labor de todos los órganos del Estado.

 

Es cierto que para los municipios ha sido muy importante la controversia constitucional, pero los municipios van a seguir teniendo a su alcance la controversia constitucional.

 

El artículo 115 les da protecciones muy amplias y muy sólidas, que van a seguir siendo materia de la controversia. El artículo 115 constitucional protege la hacienda municipal.


Lo que ya no va a ser materia de conocimiento por la Corte, van a ser que si los intereses, que se pagaron correctamente los intereses, si te pago a tiempo, esto no tiene por qué ser materia de control por parte de la Corte.

 

Tenemos que confiar en los otros órganos del poder del Estado. Tenemos que depositar en ellos mayor confianza. No tenemos que legislar, pienso, no tendrían ustedes que legislar a partir de la desconfianza en las constituciones.

 

Ahora, por cuanto hace al amparo directo en revisión, creo que sí es importante advertir este cambio de paradigma, a través del cual ya no debemos ver al amparo directo en revisión como un derecho de los gobernados de acceder a una cuarta instancia.

 

Es una vía para la conformación, una agenda jurisprudencial que sirva como modelo para una justicia pedagógica. Si lo vemos desde este cambio de paradigma, entonces ya el desechamiento ya no es un tema de arbitrariedad.


Ciertamente, el amparo directo en revisión es muy importante y, efectivamente, ha sido la fuente de casos muy importantes y por eso debemos fortalecerlo y fortalecerlo implica dar mayor discrecionalidad para su conocimiento.

 

Hay algo aquí también muy importante: la iniciativa de reforma sólo dice que en contra del desechamiento del amparo directo en revisión no va a proceder medio de defensa alguno, no va a proceder recurso alguno, pero el amparo, la iniciativa de reforma no señala que sea el Presidente el que va a desechar necesariamente el recurso de revisión.

 

Esto podría quedar a la legislación secundaria, hacerse un mecanismo de una comisión, podría ser un acuerdo de desechamiento dictado por el Presidente, por los presidentes de salas, podría ser un acuerdo dictado por tres ministros, simplemente para darle una mayor legitimidad a la emisión del desechamiento, pero esto es imprescindible que en contra del desechamiento no proceda recurso alguno, porque entonces, de las 15 mil solicitudes que llegan a la Corte, vamos a tener que seguir conociendo de recursos de reclamación y no se va a lograr el objetivo planteado.

 

Creo que esto es todo por mi parte. Me parece que esta reforma efectivamente no es la reforma, no aborda todos los problemas, pero sí establece cuestiones muy puntuales que van a traducirse en mejoras en la vida de las personas.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Gracias maestra.

 

Creo que ya está conectado el doctor Enrique Rabell, adelante.

 

DOCTOR ENRIQUE RABELL GARCÍA: Muy bien, muchas gracias.

 

Coincido efectivamente en los comentarios de que no es una reforma integral completa, no es ni blanco ni negro, sino hay diferentes tonalidades.

 

Creo que coincidimos en los aspectos por llamarlos negativos de la reforma, creo que hay consenso por todos nosotros, no los voy a tocar y los aspectos del rumbo.

 

El rumbo es positivo pero se queda corta la reforma. Creo que de fondo no va a resolver los problemas, va a hacer mejorías, vamos a decir, sustanciales.

 

Coincido plenamente con el doctor Carbonell en que la Corte tiene que ser una Corte constitucional y no una Corte de legalidad como hoy es en día.

 

La alta carga de trabajo hace imposible llevar un trabajo eficiente. La Primera Sala, la Segunda Sala y el Pleno, las tres instancias resuelven amparos y juicios constitucionales al mismo tiempo, esto no es especialización.

 

Por eso vuelvo a insistir en la necesidad de crear una sala especializada en juicios constitucionales al mismo tiempo. Esto no es especialización, por eso vuelvo a insistir en la necesidad de crear una sala especializada en juicios constitucionales.

 

Ahora, en controversia, la propuesta que hice de eliminar los asuntos municipales, si ustedes ven con cuidado, yo solamente hablé de asuntos estrictamente locales, asuntos entre dos municipios o asuntos entre gobierno del estado y municipios, y si ustedes ven los asuntos de federalismo fiscal no entran ahí, porque son asuntos entre la Federación, un municipio, el Estado, etcétera. Al haber una Ley Federal de Coordinación Fiscal, no entraría esta hipótesis.

 

Entonces, yo creo que esto es una propuesta sana para que los asuntos estrictamente locales, tengan que ser resueltos en la justicia constitucional estatal.

 

Por otro lado, ¿qué podemos hacer si tenemos desconfianza? Pues podemos legislar en el 116 para garantizar una verdadera autonomía del Poder Judicial de los estados, para garantizar una verdadera carrera judicial, y desde lo federal, desde nuestra Constitución, garantizar que estos poderes judiciales efectivamente puedan tener estas características de legitimidad para poder hacer frente a estos tribunales constitucionales.

 

Se habla que esta propuesta atenta contra el Pacto Federal, pero decir Pacto Federal, es un tema muy amplio porque el Pacto Federal para un senador es otro, el Pacto Federal para el Presidente de la República es otro, el Pacto Federal para el gobernador de Nuevo León es otro, y el Pacto Federal para los diputados del Estado de Querétaro -me refiero a los locales- pues es otro.

 

Si no confiamos en los estados y creemos que siempre van a ser niños, pues siempre lo serán porque les vamos a dar trato de niños. Tenemos que tener esta confianza, tenemos que dar los pasos necesarios para que la soberanía interior de los estados se cumpla de manera efectiva.

 

En la medida en que se fortalezca esta soberanía interior, menos carga de trabajo tendrá la Federación, y esto es un aspecto indudable. Sabemos perfectamente que esta Federación está cargada de centralismo en todas las materias.

 

Tenemos que dar los pasos para fortalecer a las entidades. Y estas dos pequeñas propuestas apoyarían este tema de controversia y desahogan a la Corte.

 

Quiero recalcar que los mismos juicios se ventilan por inconstitucionalidad y controversia y se están repitiendo los juicios. Hay que revisar los principios de admisión de un juicio o del otro, para que no se repita este litigio estratégico.

 

Y, por último, en materia de amparo. Efectivamente, tenemos que dar un paso para que la Corte se dedique a los juicios de amparo, son realmente constitucionales, realmente de interpretación de la Constitución, realmente casos novedosos, realmente casos que interpreten los derechos humanos que están en la Constitución y dejar, vamos a llamarlo de esta manera, el trabajo de legalidad en los tribunales colegiados de Circuito.

 

Vuelvo a insistir: una Reforma que apoya a todo el Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, es, en este paso, que la Corte cree jurisprudencia con efectos generales.

 

Y aquí, vuelvo a insistir en la propuesta, en una nueva ley reglamentaria especial o en parte de la Ley de Amparo, o en la que ustedes gusten, crear estos supuestos de qué es una falta directa a la Constitución, crear estos supuestos para poder, que la Corte, pueda emitir estas sentencias con efectos generales y que no sea simplemente una facultad discrecional, de la Corte o del Presidente de la Corte. Esto ayudaría a desahogar la justicia de una manera muy interesante.

 

Por último, fue muy interesante un comentario que hicieron sobre la propuesta de designar a jueces para conocer casos de violaciones de derechos humanos.

 

Esta facultad ya existía en la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde hace mucho tiempo y en la práctica jamás se ha utilizado. La Corte, de manera prudente, históricamente nunca lo utilizó porque es meterse en problemas, y este tema es de prosecución de justica, este tema corresponde a las fiscalías, no corresponde al Poder Judicial.

 

Por otro lado, hoy en día, en cualquier juicio federal, y también en estatales, el juez tiene capacidades de investigación, tiene capacidades de hacer peritajes, etcétera, etcétera. No necesita facultades adicionales para conocer situaciones que se presenten durante el juicio. Entonces, sí considero una exageración que exista esa propuesta.

 

Por mi parte es todo. Muchas gracias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Gracias, doctor.

 

Cerramos con la participación del doctor José Manuel de Alba. Adelante.

 

Doctor, encienda su micrófono, por favor.

 

DOCTOR JOSÉ MANUEL DE ALBA: Retomo.

 

Bueno, aquí al respecto y tomando la alusión que hizo el senador Germán Martínez, en la pertinencia, todas las cuestiones son opinables. Es muy discutible y primero, para hablar del desechamiento sin recurso del amparo directo en revisión.

 

Como bien lo señalaba, el caso de Florence Cassez hubiera sido diferente si le hubiera tocado al ministro Ortiz Mayagoitia. El ministro Ortiz Mayagoitia en su voto particular, y estoy señalando, decía que no había por qué tuviera que estar aquí. Una mera cuestión de percepción.

 

Y en ese aspecto, quitar un recurso precisamente, se complica. Y el recurso es un instrumento para, ya como derecho humano, lo podemos poner así en términos del artículo 25 de la Convención y 17 de la Constitución, el que haya muchos habría que más bien regularlo y no eliminarlo, porque tiene funciones y ha servido como tal, ya lo hemos señalado los casos.

 

Y es correcto, bien lo señala la doctora Fabiana, el doctor Carbonell, en ese aspecto sí, ¿Qué quisiéramos? Como la Corte americana, que escojan 200 casos y son los que resuelven y con esto tienen.

 

Pero de alguna manera, la forma en que lo estructuramos nos llevó a esto. Entonces ya está, tenemos el recurso, pues hay que buscar que no se elimine.

 

Lo mismo, tocando el tema de la desaparición en un momento dado de que el Consejo de la Judicatura, los acuerdos puedan ser revisados por el Pleno. Creo que la reforma del 94, que dio origen al Consejo de la Judicatura y que luego, en el 99 se transformó y se dejó de decir que el Consejo de la Judicatura era parte de la soberanía, o sea, donde se depositaba el Poder Judicial y se quedó como meramente administrador; creo que sigue quedando bajo el control de la Suprema Corte.

 

O sea, de alguna manera no se crearon dos entes. En un principio sí fue muy complicado, el Consejo de la Judicatura con su creación, alguien decía: es como un águila bicéfala, un cuerpo con dos cabezas y que de repente se presentaron muchos conflictos.

 

De inicio, cuando llegaron los primeros consejeros y que se redujeron los ministros a 11, llegaron a tomar la planta alta de la Suprema Corte y empezaron conflictos, de mucha índole: estacionamiento, elevador, cosas que no viene al caso comentar, pero que salieron y se tuvieron que ir.

 

Muchos consejeros en ese contexto, se designaron por insaculación, fue la suerte, y de repente quedaron algunos que como se complicó la cuestión en muchos aspectos administrativos, unos tomaron demasiada fuerza, y el ministro de alguna manera se estaba complicando el manejo del Consejo de la Judicatura, teniendo consejeros un poquito incómodos, por ponerlo así.

 

Bueno, lleva a que la Corte retome en el 99 este caso y dice: este es un ente que está a la administración de nosotros, y obviamente con ese contexto, sus asuntos, los acuerdos los vamos a poder revisar nosotros.

 

Entonces, esa facultad de revisar es precisamente en función de esta reforma del 99, en que se retomó y se reajustó y no quedó como un depositario del Poder Judicial.

 

Entonces, creo que ese es un punto muy especial por lo cual debe de seguir este punto. No me parece que le esté causando demasiado problema a la Suprema Corte y que esto sea parte del rezago. Si cuando me dicen que nada más se ha resuelto uno, no es parte del rezago.

 

Entonces, este es un recurso y puede servir en su momento precisamente para equilibrar.

 

Como bien se dijo también, escuché al senador Damián Zepeda, es un órgano de alguna manera ecléctico: mitad jurisdiccional, mitad político, y que hay decisiones políticas; entonces estas decisiones políticas deben de estar todavía, aunque sea mitad y mitad y que haya parte de magistrados que sean parte del Consejo, no deja de tener esa carga.

 

En este contexto, la Suprema Corte puede ser y retomar su facultad de revisar estos acuerdos generales.

 

El que también comento que se haga también, porque sí las retiene, por ejemplo, en asuntos particulares la revisión contra cuestiones administrativas de los jueces y magistrados, cambios de adscripción, etcétera.

 

De estas sí hay el recurso y llega a la Suprema Corte a final de cuentas.

 

Aquí lo único que podríamos agregar es que también llegue la medida cautelar; o sea, que la medida cautelar como tal, sea parte del recurso que pueda interponerse contra la medida cautelar, porque le siguen el procedimiento, los cesan preventivamente por uno o dos años y ahí se acabó la carrera, y resulta puede haber un después disculpe.

 

Si no se le da el recurso correspondiente, y aquí es sustantivo. Este es un tema que en materia de amparo se maneja, los actos dentro del juicio de imposible reparación, generalmente las medidas cautelares están sujetas a eso; son de imposible reparación que ya la sentencia no los va a reponer.

 

Y la otra, como les comentaba, tenemos que fortalecer, en ese sentido, la facultad de las asociaciones de jueces y magistrados que se han generado y que son el reflejo del ejercicio de su facultad de asociación y, bueno, creo que en muchos países tienen mucho éxito y se hace de forma muy respetuosa.

 

O sea, no se trata de enfrentar ni nada por el estilo, pero las asociaciones generan conciencia, sentido de grupo, estudio y también, cuando uno que conoce o en la asociación hay propuestas o reformas en las que puede uno participar, por esa experiencia que tenemos en ese contexto, tenemos casi 40 años trabajando en el Poder Judicial, algo podemos opinar al respecto, y por medio de la asociación nos da más legitimación, porque tampoco para acudir todos están impugnándola.

 

La asociación que sea nuestra vía para poder hacer comentarios, no ir en contra; hacer comentarios para enriquecer en este contexto.

 

Y, en otro sentido, ya nada más que salió el tema, con la designación de ministros. Bien podríamos regresar al sistema americano, que ya lo teníamos desde antes, porque precisamente se toma o se rechaza, punto, porque del otro modo es complicado, son tercias, se critica mucho las tercias; de repente decía alguien, pusieron un Ferrari contra dos bochitos y ya se sabía. O sea, son cuestiones que en realidad el que se presenta es al que cuestiono, pero que no se me quede la cuestión de que tengo que escoger a uno, que ninguno fuera el bueno, pero tengo que escoger a uno.

 

Bueno, yo creo que con uno y que se rechace es suficiente, y se siga la mecánica hasta que le presenten al bueno, y esto obligaría al Poder Ejecutivo a que su propuesta sea muy factible para que no se tenga que optar en un momento dado por el juez.

 

Otra opción, o sea, nada más decir no vamos a designar al más bueno sino de estos tres tiene que salir uno, no es lo mismo que ese al que me presenten es el bueno.

 

Pero en fin, esto es nada más desde un punto de vista histórico; nosotros adoptamos el sistema americano, no quisimos remover en la reforma del 94, muy bien, vamos, funciona, no funciona, qué problemas nos presentan, no está por demás.

 

Y avalando lo que dice el doctor Miguel Carbonel, también hay una duda, y ya está fuera de esto la reforma que se debe presentar al Código de Procedimientos Civiles.

 

En Veracruz tenemos un gran rezago de justicia.

 

Se ha establecido, en ese contexto, por ejemplo, ya se reformó el Código Civil y se estableció el divorcio sin causa; pero resulta que nuestro Código todavía tiene el procedimiento y no se puede ajustar el procedimiento para hacerlo, que en el (inaudible) de inicio se divorcien y que siga todo el procedimiento, no se puede hacer, y no se puede hacer porque ya tengo el derecho sustantivo pero el derecho adjetivo sigue siendo en que no puedo dividir la continencia de la causa.

 

Se puede resolver jurisprudencialmente, pero esto requiere, y la gran mayoría, una de las complicaciones en las que está el Poder Judicial en muchos casos, es precisamente por la inactividad, en este caso, en materia civil, en que no se adecuado el Código de Procedimientos y si se llega a hacer una reforma, inmediatamente la Corte determina que esa reforma es inconstitucional porque es facultad exclusiva del Poder Legislativo federal.

 

Entonces, estamos en un problema en ese contexto. Como lo señalo, sí creo que podríamos a la mejor estar discutiendo si el recurso es procedente, si se lo debemos dejar en términos del artículo 100, en esencia, en qué beneficiaría la impartición de la justicia el que se quitara la facultad que tiene la Suprema Corte de revisar los acuerdos del Consejo de la Judicatura.

 

No le encuentro y como decía, no es una reforma integral. A lo mejor sí debiéramos de verlo, porque no estamos hablando del amparo contra resoluciones judiciales, que se tramita en dos instancias cuando no se necesitan pruebas y que llevamos proceso hasta de cuatro instancias, al juez, recurso, amparo indirecto y amparo en revisión y luego la revisión del colegiado.

 

Cuatro instancias para resolver un problema a veces de alimentos, para resolver un problema de únicamente relacionado contra una prisión preventiva, que puede resolverse en ese momento, pero hay que hacer cuatro, cuando el Juicio de Amparo judicial solamente se ve el fondo del asunto y no se ven las pruebas, pero el amparo en cuanto a resoluciones judiciales en materia indirecta, se ven dos, se abre una instancia para no presentar pruebas.

 

O sea, hay una serie de cuestiones que tenemos que esto sí acercaría la justicia porque la haríamos más rápida. La suspensión del amparo, el 128 y 129, el 129 viola la independencia judicial y ¿por qué viola la independencia judicial? Porque los jueces tenemos la facultad de determinar, en muchos casos, cuando es el que determina cuándo es de orden público e interés social y no, es el Poder Legislativo, en el artículo 129, que va a decir en qué caso existe orden público, aunque tenga apariencia del buen derecho, pero es de orden público.

 

A fin de cuentas va a ganar en la medida que tutelar no te lo voy a conceder y te vas a ir con todo el juicio y la autoridad va a ejecutar de facto que sea inconstitucional.

 

Estas cuestiones en que se le quite al Poder Judicial la facultad del artículo 129 para poder determinar cuándo hay orden público de interés social y una apelación entre el orden público de interés social y la apariencia del buen derecho y que le digan llego al 129, dice, voy a checar si hay orden público, voy a ver y me dicen, no te apures, el 129 ya me dice en qué casos no vas a poder proceder la suspensión.

 

Si los jueces no tenemos la capacidad de determinar en qué momento vamos a conceder la suspensión y va a quedar a expensas de lo que diga el Legislativo en el artículo 129, de qué me sirve la suspensión.

 

Y de qué estoy hablando, eso, ¿la independencia judicial es nada más al dictar la sentencia o también tiene que abarcar la medida cautelar? Entonces, en la medida cautelar no hay independencia, me tengo que someter a lo que diga el Poder Legislativo.

 

En fin, creo que esto sí está directamente con la parte medular de los justiciables, creo que sí redundaría. Determinar si procede o no procede el recurso o la revisión contra actos del Consejo, creo que no es proporcional, aunque yo sé, como se dice, no es integral.

 

En fin, son mis temas, muchas gracias.

 

SENADORA SYLVANA BELTRONES SÁNCHEZ: Gracias, doctor.

 

Con esto concluimos la Tercera Mesa, Mecanismos de Control Constitucional.

 

Agradezco a todos los ponentes y legisladores por su participación, y le cedo la palabra al Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política, al maestro del Río.

 

Gracias a todos, hasta luego.