Comparecencias ante la Comisión de Justicia, de los aspirantes a ministros de la Suprema Cote de Justicia de la Nación.

COMPARECEN: PABLO VICENTE MONROY GOMEZ, ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN Y ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA.

EL C. PRESIDENTE SENADOR ROBERTO GIL  ZUARTH: Buenos días a todos ustedes.

-Ruego a la Secretaría informe si existe quórum para celebrar válida esta sesión.

-LA C. SENADORA SECRETARIA ARELY GOMEZ GONZALEZ: Le informo señor Presidente que se cuenta con la presencia de 10 señoras Senadoras y señores Senadores.

En consecuencia hay quórum.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, Senadora Secretaria.

-En razón de que esta sesión se ha convocado con el objeto único de desahogar las comparecencias de las señoras y señores Magistrados que integran la terna presentada por el Ejecutivo Federal para cubrir las 2 vacantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me permito recordarles a los integrantes de esta Comisión que hemos aprobado previamente un acuerdo que establece procedimiento para el desahogo de las respectivas comparecencias.

En consecuencia, nos ajustaremos durante esta sesión a dicho acuerdo. Lo que establece nuestro acuerdo parlamentario es que cada compareciente tendrá una exposición de hasta 10 minutos, y posteriormente se realizarán 12 preguntas de los Grupos Parlamentarios de 2 minutos para formular la pregunta y 3 para formular la respuesta por parte del compareciente.

El acuerdo también establece la posibilidad de que Senadores que no sean miembros de la Comisión de Justicia, puedan realizar preguntas, hasta tres preguntas en total por quienes no forman parte de esta Comisión.

Una vez que concluya la exposición de nuestro compareciente abriré el registro para los senadores que no forman parte de la Comisión a efecto de que puedan agotar ese derecho a formular preguntas a nuestros comparecientes.

Si no hay algún otro comentario de las señoras y señores senadores, invitaremos a pasar al magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez, Integrante de la Primera terna que ha sido sometida por consideración del Senado de la República.

Me permito recordarles que la información relativa a los expedientes  de nuestros comparecientes está disponible en el … de la Comisión de Justicia, tanto la que ha sido aportada por ellos mismos como la que ha sido requerida al Consejo de la Judicatura Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bienvenido, Magistrado Monroy Gómez, en términos del o dispuesto de nuestro acuerdo parlamentario, tiene usted hasta  10 minutos para una exposición inicial.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ:  Muy buenos días tengan todas y todos ustedes,  con su venia, señor Presidente, senadora y senador secretarios, senadoras y senadores de los diversos grupos parlamentarios que integran esta legislatura.

Esta comparecencia forma parte de un nuevo procedimiento que nos honra a todos, por estar regido por los valores democráticos, de transparencia, participación, deliberación y decisión.

En cuanto a la integración de la terna, manifiesto mi reconocimiento al Ejecutivo Federal,  en virtud de haberme incluido sólo con base en mi trayectoria al lado de dos distinguidos magistrados compañeros  muy estimados.

En relación con la idoneidad de mi candidatura, no considero de buena  cuna erigirme en juez de mi propia causa. Esa es una tarea que les corresponde a ustedes y más adelante a esta soberanía en pleno.

Sin embargo me parece importante destacar algunos elementos fundamentales de mi trayectoria.

He sido abogado laboralista, docente, investigador y autoridad universitaria.

A lo largo de mi carrera judicial de más de 27 años, me he desempeñado como Secretario de Tribunal y de Estudio y Cuenta y de la Suprema Corte en materia laboral, fiscal, administrativa y constitucional.

Como juez de distrito y magistrado de circuito en todas las materias.

En este desempeño han ocupado un lugar central de mi actuación  el estudio y defensa de los derechos humanos, de la equidad de género y de los derechos de los pueblos originarios.

Con base a la experiencia profesional y debida que esta trayectoria me ha permitido acumular, quiero manifestarles tres convicciones que normarían mi actuación como ministro; la primera guarda relación  con el papel que debe jugar la Suprema Corte de Justicia del a Nación, en el seno de un estado democrático, constitucional de derecho y en particular en este momento histórico a partir de las reformas constitucionales en materia de amparo, derechos humanos y políticos.

La segunda tiene que ver con la labor del juez constitucional y la legitimidad de sus resoluciones.

La tercera, se refiere al papel de la Judicatura en el entorno de una sociedad libre, cuyos integrantes tengan garantizado su proyecto de vida  y recuperen su confianza en los juzgadores.

Puntualizaré brevemente lo anterior, percibo a la Corte Constitucional como un árbitro sujeto a reglas y límites, sin invadir  esferas de competencia, que dirime conflictos derivados del creciente  pluralismo político y social en los distintos órdenes de gobierno, su finalidad  es contribuir con los otros poderes de la unión a la gobernabilidad democrática que nos permita disfrutar del bienestar que nos merecemos todos los mexicanos.

En este sentido, cobra relevancia que la Corte Constitucional fortalezca los vínculos con los organismos internacionales, por conducto de un diálogo derivado de la globalización sin perder de vista el ámbito de las competencias respectivas.

Consigo a una  ministra o ministro  de la Suprema Corte como un juez constitucional que legitime sus decisiones, que se apoye en su carrera judicial, pero actúe con visión de estado, con la mira y la acción judicial puestas en un diseño de nación articulado  en un diálogo con la sociedad respetuoso, leal y propositivo, pendiente de las razones que propongan las partes y  de las consecuencias se sus decisiones.

Entiendo a la democracia constitucional  como un sistema normativo que distribuye el poder, y parafraseando a “Luigi Ferrayoli”, articula distintos modelos democráticos, el liberal integrado por los derechos civiles, el procedimental, relacionado por la manera en que se toman las decisiones públicas, el participativo con base en los derechos políticos y enriquecido ahora con la reforma constitucional en materia política y el de la democracia sustantiva conformado por los derechos sociales.

De manera general los jueces resolvemos conflictos mediante la aplicación racional de normas jurídicas preestablecidas, tradicionalmente las normas jurídicas estaban formuladas como reglas  que correlacionan un supuesto con una consecuencia normativa, de donde la actividad judicial consiste en  verificar la existencia del supuesto y aplicarla consecuencia.
 
Con el cambio de paradigma jurídico en el que la justicia constitucional adquirió relevancia, las normas jurídicas también se estructuran como principios, por lo que es necesario utilizar un procedimiento de concreción conforme al caso específico a resolver.

Toda sentencia judicial es un acto de poder, y por tanto este poder debe legitimarse, en especial las sentencias dictadas por un juez constitucional, por el alcance de sus consecuencias.

Dicha legitimación se logra a partir de su adecuada fundamentación con el marco normativo, utilizando las teorías  del razonamiento jurídico.

Por tanto el juez constitucional debe cultivar la interpretación, la argumentación y la aplicabilidad de las normas conforme a los cánones de la ciencia jurídica, vinculada a la filosofía, la economía, la sociología y la política ante otras disciplinas  en una constante actualización profesional.

También deberá sujetarse al escrutinio constante de la sociedad, mediante observatorios y foros que analicen las resoluciones judiciales  y los modelos argumentativos que la sustentan y encontrarse con la ciudadanía en sus sentencias, mediante un lenguaje accesible y que traduzca los contenidos constitucionales a su cotidianidad.

El juzgador debe apegar su  conducta a los principios constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, fortaleciéndose en el cultivo de las virtudes judiciales.

En la historia reciente del Poder Judicial de la Federación hay tres momentos trascendentes, la transformación del alto tribunal en corte constitucional mediante la reforma de 1988. Su reestructuración y la creación de nuevos medios de  control constitucional, como son las acciones de inconstitucionalidad y la redefinición de la controversia constitucional, así como la incorporación de la materia electoral y su respectivo órgano jurisdiccional entre otras reformas y aportaciones de . . .

(Sigue 2ª parte)
...así como la incorporación de la materia electoral y su respectivo órgano jurisdiccional, entre otras reformas y aportaciones de 1994.

Y, por último, las reformas constitucionales de 2011, en materia de amparo y derechos humanos, cuya trascendencia ha sido tal, que dio paso a la décima época como una nueva etapa del Poder Judicial Federal.

Todo lo anterior me inspira profundamente para constituirme en un factor más de acompañamiento de este proceso, para el cual considero que me ha preparado mi trayectoria de abogado postulante, de académico, de juzgador y los estudios de postgrado que he realizado. Asimismo, considero conveniente tener presente en la actualidad, en este desafío que las reformas representan, cuáles fueron los orígenes de nuestra Nación, reflejados en la Constitución de 1824, en cuya exposición de motivos en la parte relativa se acentuó textualmente lo siguiente: “Sin justicia no hay libertad, y la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás con los nuestros. En hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor y la clemencia sin debilidad”, fin de la cita.

Finalmente quiero expresar que he tenido el privilegio en estos últimos días de ser testigo de la actuación del Senado en esta LXII Legislatura, y de la disposición y capacidad que tienen ustedes para afrontar la encomienda de aprobar leyes que permitan construir una nueva versión de Nación inspirada en sus anhelos originarios y actuales.

Bajo los principios que acabo de delinear… Me permite un minuto, presidente.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias.

Bajo los principios que acabo de delinear también estoy listo para desempeñarme como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si esta Honorable Comisión considera que soy idóneo para ello. Y si no es así, tengan la seguridad todas y todos ustedes que continuaré haciendo mi tarea, sea como Magistrado de Circuito, sea como ciudadano.

Senadoras, senadores, agradezco su atención y quedo a disposición de sus preguntas.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado Monroy.

Para formular su pregunta, hasta por dos minutos, tiene el uso de la voz el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Buenos días.

Bienvenido, señor Magistrado. Mi reconocimiento y felicitación por esa carrera judicial.

Supongamos que se presenta la siguiente situación: después de pasar por varias instancias la Suprema Corte de Justicia decide atraer un caso de denuncia por violación de derechos humanos en contra de los secretarios de seguridad pública federal, del Secretario de la Defensa, del Secretario de Marina y del titular del Poder Ejecutivo Federal del sexenio 2006-2012. En su calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas de México, así como en contra de los narcotraficantes que encabezan los cárteles de la droga en México por la guerra contra las drogas que en seis años arrojó la cifra de más de 70 mil muertos, 10 mil desaparecidos y 160 mil desplazados, 1500 niños y adolescentes asesinados en fuego cruzado o en ataques directos.

El mismo gobierno mexicano ha señalado que el 10% de todas estas víctimas fatales, especialmente amas de casa, niños y adolescentes, son víctimas inocentes, mientras que el 90% restantes son ejecuciones entre delincuentes; sin embargo, las autoridades no han podido presentar las averiguaciones previas correspondientes que acrediten al condición de delincuentes de los ejecutados.

No dispone de un registro de identidad de las víctimas y tampoco ha podido establecer la identidad de la mayor parte de las personas asesinadas que terminan siendo clasificadas como desconocidas. La denuncia contra los narcotraficantes y los servidores públicos involucrados en esta batalla irregular es por genocidio, pero en el caso de los servidores públicos es también por abuso de autoridad y ejercicio indebido de funciones, dadas las violaciones a la Constitución y a las leyes del servicio de guerra con las que se movilizó discrecionalmente a las fuerzas armadas del Estado mexicano durante seis años.

A ello hay que añadir que la Corte Penal Internacional está a la espera de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de México para decidir su postura acerca de una denuncia similar por crímenes de guerra presentada por un grupo de ciudadanos mexicanos en octubre de 2011…

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senador Monreal, le ruego concluir su pregunta.

-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: La termino.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vislumbra dividida, y el voto de usted como Ministro recién integrado al Pleno será determinante. En su opinión ¿hay lugar o no para considerar que la actual lucha contra las drogas por sus métodos, procedimientos y consecuencias tangibles se puede considerar una guerra jurídicamente irregular?

Y en ese sentido ¿hay lugar o no a fincar responsabilidades por violación sistemática de los derechos humanos a los actores antes señalados? Es la pregunta.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Senador Monreal.

Tiene usted, señor Magistrado, hasta tres minutos para dar respuesta a la pregunta.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias, señor Senador. Con su permiso.

Bueno, vamos a ver. Aquí hay una cuestión de previo y especial pronunciamiento, desde mi punto de vista. Para nosotros como juzgadores está prohibido que nos pronunciemos en criterios de asuntos que puedan ser sometidos a nuestra consideración; sin embargo no quiero evadir la respuesta, señor Senador, pero la voy a colocar en términos abstractos, si usted me lo permite, para no incurrir en una falta a esta limitación que tenemos como juzgadores.

Usted habla de un caso en donde ha habido atracción, ejercicio de atracción de un asunto por parte de la Suprema Corte. Yo quiero suponer que ese ejercicio de atracción tiene que ver con un juicio ordinario en materia penal, de otra manera no me explicaría la atracción que se está planteando. Si es así entonces habría que revisar si en el procedimiento penal que da lugar a esa atracción por parte de la Corte se han seguido o no los cánones en materia penal; es decir, existe una averiguación, existe una investigación, existe una consignación.

Ahora con el nuevo sistema penal adversarial se respetaron los derechos de las partes, tanto de la parte que resulta procesada, como de las víctimas, porque hay que pensar ya en un equilibrio a partir de la reforma en materia penal, etcétera. ¿Qué analizaría la Suprema Corte en un caso de esa naturaleza?

Si el asunto versa sobre legalidad habría que verificar los supuestos de las normas y cómo fueron aplicadas por los órganos de primera instancia. Si llega la Suprema Corte quiere decir que ya está en fase terminal. A partir de ese análisis es como uno podría formarse una convicción sobre el tema de que se trata.

Si el tema es violación de derechos humanos tendríamos que hacer una confrontación entre lo que se le imputa a las partes, que usted ha mencionado, con los derechos fundamentales. Ese es un ejercicio en donde tendríamos que precisar competencias, competencias de la corte, ¿cuál es su competencia? Yo en la comparecencia que me permití expresarles a ustedes dije que la Corte es un árbitro, pero sujetos a reglas y límites.

Y la regla principal por antonomasia que yo considero de un juez constitucional es ajustarse al marco normativo. No podemos nosotros extraer de las normas jurídicas…

(SIGUE 3ª PARTE)

. . . . .. . . . . . ......constitucional, es ajustarse el marco normativo.

No podemos nosotros extraer de las normas jurídicas juicios de orden político o juicios de orden social, eso le corresponde a otras instancias, entre ellas  las que ustedes integran, son decisiones de otra naturaleza, que no le corresponden hacer a un juez constitucional, en mi opinión.

Conforme, bueno, si después en otra intervención, hay tiempo, continuaría, ya me marcaron aquí que terminó mi tiempo.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado. Tiene el uso de la voz para formular su pregunta, la Senadora Dolores Padierna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por dos minutos.

- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Gracias. Bienvenido señor Magistrado, reciba usted la felicitación de nuestro Grupo Parlamentario por estar en esta terna; es un lugar muy honroso al que ustedes aspiran.

Yo quisiera, primero comentarle que el 10 de junio del 2011, como bien sabe usted, el Congreso de la Unión aprobó una de las reformas más importantes de los últimos tiempos que es la referente a los derechos humanos. En ella debemos destacar que se eleva a rango constitucional la materia de derechos humanos, que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad.

Que determina éste el respeto a los derechos humanos en la educación; la educación como uno de los mayores derechos que tenemos los seres humanos, y establece la obligación de todas las autoridades  para prevenir, investigar, sancionar, y algo muy importante e que se plantea toda la reparación del daño ante violaciones a los mismos.

Yo le quiero preguntar ¿cuál es el reto más importante que a su juicio enfrenta el Poder Judicial para instrumentar esta reforma de gran calado en la que tenemos forjadas muchas esperanzas?

- EL C. MAGISTRADO MONROY GOMEZ: Gracias, señor Presidente. Senadora Padierna, muchas gracias por su pregunta. Yo creo que el reto más importante que tenemos es el de lograr un cambio de cultura, el de lograr un cambio de actitudes.

A partir de la reforma de junio de 2011, la Suprema Corte inmediatamente instrumentó , y esto también derivado del asunto Radilla, de la sentencia de la Corte Interamericana, una serie de eventos para formarnos en esta nueva materia;  nueva en algún sentido, debo decirle, porque felizmente dentro del Poder Judicial, independientemente de la reforma y de las consecuencias y de la sentencia en el caso Radilla, ya muchos juzgadores aplicábamos normas internacionales en nuestras resoluciones, incluso con motivo de la expedición de las reformas en materia de Ley General de Salud, conocidas como narcomenudeo, pues tuve la oportunidad de acuñar un criterio junto con mis compañeros secretarios, en donde hicimos un análisis de convencionalidad respecto del aquel artículo transitorio que impedir aplicar la reforma en beneficio de los que ya estaban procesados; y de acuerdo con el Pacto de San José, dijimos, aquí la retroactividad beneficia a las personas, vamos a aplicarlas, no hay una limitación, a pesar de lo que disponía el transitorio.

Entonces, lo que yo considero, cuando hablo de un cambio cultural, es que tengamos la perspectiva de que ahora al analizar cuestiones donde están implicados los derechos humanos, tenemos que tomar en cuenta a la Constitución, pero también a los tratados internacionales.

El salto cualitativo que se está dando es considerar que en el panorama jurídico ya está presente no solamente en  la ley nacional, sino la internacional en sus respectivas competencias. Creo que en esto ha sido enfática la Suprema Corte; la Suprema Corte y la misma Corte Interamericana ha dicho, “..Hay que aplicar la norma más favorable a la persona, principio pro hommine, pero de acuerdo con las competencias de cada organismo jurisdiccional...”. Y en este sentido, a mi me parece que ello permite que se dé un diálogo entre cortes, un diálogo entre ordenamientos jurídicos en donde como juzgadores tengamos que seleccionar la norma más favorable a la persona esté en el ordenamiento que esté, en el local, municipal, federal, internacional y aplicarla en el caso específico que estemos resolviendo.

De esa manera nosotros tenemos que romper nuestros esquemas en donde estamos regidos por leyes especiales, leyes que tienen su aplicación en determinado ámbito territorial, etcétera. No, ahora lo que prima, lo que va a orientar la decisión, es lo más favorable a la persona de acuerdo a los derechos humanos, y para eso necesitamos un cambio cultural, que se está dando felizmente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchas gracias por su respuesta, tiene el uso de la voz para formular su pregunta el senador Raúl Gracia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hasta por dos minutos.

- EL C. SENADOR GRACIA GUZMAN: Bueno, primero felicitarlo por sus intervenciones y por su trayectoria en el Poder Judicial. Mi pregunta va a ser un poco más fáctica que jurídica; usted lleva un par de décadas en el Poder Judicial, y usted bien dijo que la democracias constitucional en el cual la Corte es fundamental, es el sistema normativo que distribuye el poder. Y más allá de los cambios legislativos que se han hecho en la materia, me gustaría saber su opinión de cómo ha evolucionado la relación del Poder Judicial respecto a los otros dos poderes, el Legislativo, y principalmente el Ejecutivo en estos 20 años, ¿cómo ve la evolución de cara al cambio en el titular del Ejecutivo, así como en esta nueva dinámica del poder Legislativo, y que cree que son los retos para garantizar que el Poder Judicial se mantenga independiente pero sin caer en los excesos de una judicialización del Estado Mexicano?

- EL C. MINISTRO MONROY GOMEZ: Gracias, senador Gracia. Bueno, mire usted, yo considero que en los últimos años se ha dado un proceso de consolidación de los poderes tanto Legislativo como Judicial, y en ese sentido, creo que la relación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial ya está cada vez más equilibrado.

Ahora, el punto que usted marca, creo que tiene que ver con los límites de la Suprema Corte. Yo creo que la Suprema Corte tiene un papel de árbitro, un papel que lo colocas muchas veces en el centro de decisiones muy importantes, pero que no debe hacer este papel, no debe llevar al extremo, pienso yo, y permítame decirlo en estas palabras, no debe llevarlo a un activismo judicial; tenemos que estar muy conscientes de nuestros límites, nuestros límites como juzgadores.

Al hacer un examen de constitucionalidad de una ley, por ejemplo, en materia fiscal. En materia fiscal podemos correr el riesgo, la tentación de estar definiendo cuestiones que son propias de la esfera del Legislativo. Y yo creo que ahí es donde debemos marcar muy bien la frontera.

La frontera tiene que estar también delimitada que nos permita, como jueces constitucionales cuidar que no se vulneren los contenidos constitucionales, pero no intervenir en el contenido de lo que es propio del legislador.

Por ejemplo, en la materia tributaria.

La materia tributaria, creo yo que se da una relación de ponderación en donde, si lo que están comprometidos son derechos fundamentales, el control constitucional tiene que ser más riguroso. Pero si lo que está en juego es la materia económica, es una política fiscal, es un impuesto que tiene un fin extrafiscal, eso es de la esfera del legislador, eso le corresponde al legislador. Y ahí el escrutinio de la Corte tiene que ser menor para no invadir ese campo, esa invasión de competencias.

Es un juego en donde todo va a depender de lo que se está examinando. Es un juego dinámico, no podemos establecer reglas fijas, no podemos establecer reglas previamente establecidas, tiene que ser en función del caso.

Creo yo que esa es una de las cuestiones más importantes que tenemos que hacer.

Y, la Suprema Corte creo yo que tiene que abrir sus puertas, no solamente a los otros poderes sino a la sociedad. Por mucho tiempo dijimos, el Poder Judicial habla por las sentencias, está bien, ahí se sustentan; sí, pero eso no quita que tengamos  un contacto directo con los otros poderes.

A mi en lo personal me gustaría mucho cuando se cuestiona en la constitución, hay una ley y un reglamento, tener un diálogo como éste, con los autores de esa norma, con los autores de esa ley para entender los propósitos, para entender su génesis, para entender su dinámica....


(Sigue 4ª. Parte)
… como éste, con los autores de esa norma, con los autores de esa ley, para entender los propósitos, para entender su génesis, para entender su dinámica. Y ya después poder formarme una convicción, formarme un criterio y resolver en consecuencia.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado. Para formular su pregunta tiene el uso de la voz la senadora Arely Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por dos minutos.

-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Magistrado Pablo Monroy Gómez, bienvenido a este recinto legislativo, nuestras felicitaciones de parte del grupo parlamentario por haber sido incluido en esta terna es un gran honor el que usted haya sido seleccionado.

Ahora bien, después de analizar los documentos que tanto usted como el Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos hicieron llegar, a mí me considera de importante ver que dentro de las tres sentencias seleccionadas por usted, en las que usted fue ponente, relacionadas con de preferencia de amparo contra leyes, me gustaría saber cuál fue realmente el motivo que lo orilló a usted a en seleccionar el amparo directo 289 de 2007 que el tema es un tema tan importante para la sociedad como es la negativa ficta de las autoridades administrativas. Me gustaría saber el sentir de su selección.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, senadora. Magistrado, por favor.

-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias. Gracias senadora Arely por esta pregunta que me permite incursionar en la materia administrativa.

En los medios de comunicación se ha dicho que mi perfil básicamente es de penal. Y yo quiero aclarar que como juzgador federal que ha estado en el juzgado de Distrito y Tribunal Colegiado de Circuito en materia mixta, y sobre todo cuando estuve en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como secretario de Estudio y Cuenta, conocíamos de todas las materias administrativas, civil, fiscal, etcétera. En realidad no hay una especialización a tal punto.

Y en este asunto que menciona, senadora, el amparo directo 28997, lo seleccioné porque desde el Tribunal Colegiado, del cual formaba parte en ese entonces, presenté una ponencia a mis compañeros magistrados planteándoles que tratándose del ISSSTE, que no es autoridad formalmente administrativa, digo, fiscal, que no es autoridad formalmente fiscal, que solamente guarda relación con lo fiscal en lo relativo a la recaudación de sus cuotas, la negativa ficta que se aplica a las autoridades en materia fiscal, a las autoridades estrictamente fiscales, es decir, el silencio de la autoridad ante la petición de un ciudadano, debía extenderse también al ISSSTE, con lo cual le dábamos entrada a los derechohabientes para que cuando hicieran sus peticiones ante el ISSSTE y transcurrieran más de tres meses con el silencio de la autoridad, eso se considerara también negativa ficta, se ampliara el concepto al ISSSTE, con lo cual ya el derechohabiente con esa negativa ficta podía hacer valer sus medios de defensa.

Lo interesante de este criterio es que con el tiempo contendió en una contradicción de tesis con el criterio de otro tribunal colegiado, y por eso llegó a la Suprema Corte.

Al llegar a la Suprema Corte, siendo ponente precisamente el señor Ministro don Sergio Salvador Aguirre Anguiano, le toca ser ponente en esa contradicción de tesis y, bueno, está mal decirlo, pero así fue, la tesis que su servidor propuso en ese asunto fue la que resultó vencedora en la contradicción de tesis y dio lugar a una jurisprudencia que ha permitido a los derechohabientes poder tener ya la vía de acceso directo a la justicia en la materia que le corresponde al ISSSTE.

Por otro lado, esta tesis también creo yo que nos marca una metodología, no propia, es una metodología que se ha ido acuñando en el Poder Judicial. Es decir, donde existe la misma razón debe existir la misma decisión, cuidando los límites de la analogía.

Por esas razones, senadora, es que escogí esta tesis, primero por la materia, segundo porque abrió la puerta a los derechohabientes del ISSSTE para poder defender sus derechos, tener acceso a la justicia.

Muchas veces el problema del acceso a la justicia está en una serie de tecnicismos que impiden hacer planteamientos directos ante los tribunales. Y yo creo que hay que ir allanando el camino en ese sentido.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado. Tiene el uso de la voz la senadora Ninfa Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por dos minutos.

-LA C. SENADORA NINFA SALINAS SADA: Buenos días, magistrado. Antes que nada felicitarlo por su nominación a esta terna, me parece que en sí es algo de mucho reconocimiento por su trayecto.

Y bueno, yo quisiera formularle la pregunta.

La extinción de dominio tiene un tratamiento como procedimiento jurisdiccional y autónomo al proceso penal. Y no obstante sus fundamentos son estrictamente penales.

Para usted el procedimiento de extinción de dominio atenta contra los postulados de un estado democrático y cómo podría aplicarse este principio.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante, magistrado.

-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias senadora por la pregunta. Bueno, yo creo que un estado democrático constitucional de derecho, yo agregaría ese calificativo, no me quedaría con democrático derecho, sino democrático constitucional, tenemos que cuidar mucho el equilibrio entre los derechos de las partes.

Creo que en materia de extinción de dominio lo que habría qué cuidar es que esta medida confiscatoria realmente obedeciera a que estén perfectamente probadas las causas por las cuales se originó la propiedad de ese bien.

Cuidar mucho en el procedimiento relativo a la extinción del dominio, que no vayamos a estar utilizando esa medida confiscatoria contra personas que no está debidamente acreditada su responsabilidad en el origen de los recursos con los cuales se adquirió ese bien.

Y de esa manera podríamos establecer un equilibrio entre la persecución del delito, entre la recuperación de los bienes que son objetos de delito para causas de utilidad social y, por otro lado, los derechos de las partes que se vieran involucradas en un juicio de extinción de dominio.

Creo que la labor en un estado democrático constitucional de derecho es ponderar los derechos de las partes, salvaguardarlos, equilibrarlos.

Entonces, creo que en cuanto a esta figura tendríamos que proceder de esa manera.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Omar Fayad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por dos minutos.

-EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Muchas gracias, magistrado, felicidades. Compañeras, compañeros senadores, presidenta de la Mesa.

Brevemente preguntarle, magistrado, si usted se encuentra ante la disyuntiva de resolver el dilema entre aplicar estrictamente la ley o hacer justicia, cómo resolvería usted este dilema.

Y segundo, si tuviéramos la necesidad en el Legislativo de plantear la creación de un tribunal constitucional que se encargue sólo de cuestiones de constitucionalidad y no de legalidad, cuál sería su opinión al respecto.

Por sus respuestas, muchas gracias.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador. Adelante magistrado, por favor.

-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias, senador. Bueno, agradezco mucho las preguntas, son muy puntuales.

En cuanto a la primera, si me veo en la disyuntiva de aplicar la ley o la justicia, ese es un eterno y constante dilema que tenemos, señor senador. Y yo creo que la solución está en aplicar siempre la equidad.

Yo creo que la equidad es una de las virtudes judiciales que más auxilio nos prestan, precisamente para resolver esta equidad.

La norma jurídica, y máxime cuando está…….

(Sigue 5ª parte)
....  judiciales que más auxilio nos prestan para resolver esta equidad. La norma jurídica, y máxime cuando está formulada como regla, es muy escueta, un supuesto y una consecuencia normativa a ese supuesto, y a veces el expediente nos grita que la justicia está por un lado y la ley por otro.

La manera de hacerlas conciliar, la manera de acompañarlas, la manera de construir jurídica sólida la decisión judicial es la equidad, es el camino, es la vía que nos permite resolver este dilema que por otro lado es constante y permanente.

En cuanto a la segunda, Tribunal Constitucional. YO ahí señor senador, senadora, senadores, yo la duda que tengo es la siguiente.  Nuestra idiosincrasia  permite, nos lleva, nos conduce a crear un tribunal constitucional junto a una Corte Suprema, probablemente, pero de lo que estoy convencido es que no en este tiempo, no en este corto tiempo, ¿por qué razón? 

Esta reforma en materia de derechos humanos trae consigo un cambio de interpretación del artículo 133, me refiero a que ahora ya es posible el control difuso de la Constitución, lo interesante es que sin haber cambiado una letra de ese 133 la interpretación es otra, ¿Por qué?  Porque los tiempos son otros, y entonces señor senador, la cuestión es de que si como decía la senadora Padierna, la salvaguarda de los derechos humanos le corresponde al juez municipal, al Juez del Estado, el juez Federal, a las autoridades administrativas, el Juez Municipal, el Juez de Paz puede hacer una interpretación bajo esa idea del control difuso, puede llegar, incluso, a inaplicar la norma, que es el extremo del control difuso, el primer paso en el control difuso es mediante una interpretación conforme conciliar la norma con la Constitución, pero si es no es posible, inaplica la norma.

¿Qué sucede cuando en un país como ya  una gran estructura judicial en todas partes, tenemos inaplicaciones de las normas contrarias, ahí necesitamos un vector que unifique los criterios, no que los uniforme, pero que con base en certeza nos de las directrices, y yo creo que eso lo puede hacer la Corte Constitucional si une todavía el ser Corte Constitucional y Corte Suprema.

Más adelante yo creo que sí. Por el momento no lo veo oportuno. 

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Manuel Camacho Solís, hasta por dos minutos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Bienvenido señor Magistrado. Me queda claro por su exposición que tiene usted una gran claridad conceptual sobre el papel de la Corte dentro del Estado Mexicano. Yo le quisiera hacer una pregunta, no le pido que se pronuncie sobre el caso por las razones que usted ya expuso, pero simplemente para conocer su criterio.

Un caso semejante de lo que ocurrió en Acteal, donde llega a haber un crimen y se procede de manera irregular, no se respeta el debido proceso legal, ¿cuál debe ser la decisión de un Ministro de la Corte de la Suprema Corte de Justicia para que por un lado haya legalidad y por otro también se haga justicia?

-EL C. MINISTRO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Muchas gracias, señor senador. Bueno, ese es un tema central, y también me voy a referir en términos abstractos, si me lo permite, y creo que tiene que ver con la teoría del fruto del árbol envenenado.

Si hay una violación durante el procedimiento que afecta a una de las pruebas conforme a las cuales se está juzgando a una persona, el tema aquí a dilucidar es cuál es el alcance de esa violación, qué pruebas está  afectando. Voy a poner un ejemplo para poderme expresar mejor.

Supongamos que hay una detención prolongada, y no solamente prolongada sino se infringen torturas a la persona con el fin de que se obtenga su confesión, la confesión es de culpabilidad, se declara confeso, yo hice tal delito.  Esa violación al proceso anularía la confesión; pero si la violación se da en el proceso, no anula confesión.

Por ejemplo, él se confiesa inocente, está mal que se le haya detenido, se le haya privado de su libertad de manera prolongada, no cabe duda, está mal que se le haya torturado, una violación flagrante a los derechos humanos, pero ahí no afecta la confesión, porque la confesión fue de inocencia, no se declaró culpable.

Yo creo que en este campo  que usted plantea tenemos que ir cuidando cuales son las excepciones de esa teoría del fruto del árbol envenenado, porque tiene sus excepciones. En un artículo de la revista del Abogados se tratan magistralmente por el autor del artículo cuáles son esas excepciones, y una de ellas es, tenemos que analizar la inmediatez entre la violación procesal y la prueba.

Ponen un caso que me permito plantear para ilustrar más lo que estoy diciendo.  Realizan un cateo, y el cateo es ilegal, entonces no podría tomarse el resultado del caso en contra de una persona, pero a partir del cateo se descubre el dato de que el familiar de la persona a la que se cateó indebidamente, distribuye droga, se dan los datos donde está, etc., la policía monta un operativo de vigilancia, detienen a la persona, fuera de la casa, fuera del cateo, puede ser ese mismo día o al día siguiente, lo detienen, y entonces le encuentran en su poder narcóticos, en cantidad suficiente como para decir esta persona con estos narcóticos va a cumplir una de las finalidades de la Ley General de Salud, comerciar, traficar, etc.

Bueno, ¿cómo se llegó es dato, por un cateo ilegal?  El cateo es ilegal, pero el dato ya no tiene la proximidad con el otro evento delictivo, luego entonces lo viciado de esta actuación de cateo  ya no afectaría al proceso que se la abriría a la otra persona que fue descubierta con esta droga consigo  en cantidades que es de suponer se está  dedicando a la comisión de un delito. 

Esas serían las bases y los parámetros que debemos de cuidar, porque es una materia muy delicada, de repente pensamos que porque hay una violación ya va a afectar todo el proceso, yo creo que las violaciones van afectando particularmente a las pruebas.

A partir de que la confesión dejó de ser la reina de las pruebas, y felizmente así sucedió, porque antes todo se resolvía con la confesión, ahora no, es una pluralidad de indicios, puede ser el tehuacanazo, entonces como técnica de investigación, entonces quitando esos métodos, quitando esos métodos de investigación deleznables, lo que tenemos que ver es el conjunto de la pluralidad de indicios, en contra de una persona; y la violación que se haya cometido puede afectar a uno, a dos, pero si hay un conjunto de indicios que obran en contra, no vamos a llegar a una sentencia absolutoria.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Muchas gracias, Magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Carlos Mendoza del grupo parlamentario del  partido Acción Nacional, hasta por dos minutos.

-EL C. SENADOR CARLOS MENDOZA DAVIS: Gracias, señor presidente. Señor Magistrado, bienvenido, buenos días. Una pregunta que llama mi atención, es preguntarle de qué manera afecta o influye su criterio al momento de resolver un caso específico, la dificultad y el impacto social que implica el cumplimiento de una sentencia, no quiero caer en un caso específico, pero por ejemplificarlo y dejarlo claro, a lo mejor restituir un derecho de propiedad, en un terreno invadido donde están viviendo miles de familias, y lo que procede conforme a derecho, por supuesto restituirlo a su legítimo dueño, pero eso pone en una dificultad muy grande a la autoridad que tendrá que encargarse de cumplirla, y quizá el problema se vuelve, incluso, mayor que el que existía con la solución.

Si nos pudiera usted ejemplificar algún asunto que hubiera resuelto de este tipo y cuál fue la manera en que lo resolvió, y qué influencia tuvo a su criterio esta dificultad que impone el cumplimentar una decisión de un órgano jurisdiccional.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias, señor senador. Bueno, sí, cuando fui Juez de Distrito en Veracruz me tocó en .....

(Sigue 6ª parte)
…de un órgano jurisdiccional.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Senador.

-Adelante, Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias, señor Senador.

Bueno, sí, cuando fui Juez de Distrito en Veracruz, me tocó, en vía indirecta conocer de un incumplimiento de sentencia.

La autoridad que estaba bajo ese procedimiento, lo fue el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, y la resolución lo obligaba a dar cumplimiento a una restitución de tierras, tierras ejidales.

Había pasado ya tanto tiempo, que había 2 núcleos de población en disputa por esas tierras y, la verdad es que este delegado prefirió no cumplir con la sentencia, incluso, por el procedimiento mismo de la inejecución, el asunto fue turnado, del Juzgado de Distrito, de mi compañero juez segundo, a la Corte, para el efecto de la destitución y consignación, sin pasar por el ministerio público, un asunto muy interesante.

A mí me tocó ser juez instructor en el asunto penal. Yo recibí la causa por la inejecución.

Y cuando tuve oportunidad de platicar con el delegado, por razón de su declaración preparatoria, me dijo textualmente lo siguiente, y a mí me impactó bastante:

“Prefiero que me destituyan, prefiero sufrir años de cárcel o lo que sea mi sanción, a cargar en mi conciencia con las muertes que va a generar el cumplimiento de esta resolución”. Fue algo muy fuerte, la verdad.

Enjuiciar a una persona en esa situación, para mí fue muy difícil, fue muy difícil. El asunto se fue prolongando, se fue dilatando por una razón. El Ministerio Público, molesto de que no se le hubiera tomado en cuenta para la consignación, no comparecía las diligencias, teníamos un juicio con un procesado pero sin Ministerio Público.

El Delegado de la PGR, en aquel entonces, me dijo, dice: “Bueno, la Suprema Corte consignó, bueno, pues que la Suprema Corte venga y haga toda la labor que nos toca a nosotros”. Qué problema se creó ahí.

Se dilató tanto el asunto, que se fue quedado ahí sin resolución. A mí me cambiaron de circuito, me vine a la Ciudad de México, fue una de las herencias que dejé pero, señor Senador, esos son dilemas muy delicados.

Para terminar, me tocó, no como juez, sino como Presidente de la Comisión de una inspección judicial por el problema limítrofe entre Jalisco y Colima.

Jalisco y Colima se están disputando los límites que dividen sus territorios, y fuimos a hacer la inspección, me tocó presidirla junto con un perito en geoposicionamiento de las partes.

Llevamos a una población en donde, de acuerdo con las coordinadas del geoposicionador y de las que las partes había ofrecido, el límite entre Jalisco y Colima pasaban por en medio de una población, y para más anécdota, pasaba por en medio de una cancha de básquetbol de una escuela, una escuela primaria.

Llegamos a hacer la inspección, y había 2 grupos de personas, unas diciendo:

“Si ustedes dicen que esto es de Jalisco, va a haber muertos”.

Del otro lado:

“Si ustedes dicen que esto es de Colima, va a haber muertos”, y frente a frente.

Esa facultad se pasó al Senado, el Senado ya la devolvió a la Suprema Corte. Entonces, entonces, ahí va a estar ese problema.

-EL C. : ¿Cómo hubiera resuelto el de Veracruz?

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: El de Veracruz.

Yo apostaría todo, y si me acusan de juez activista, pues, a rostro la acusación, pero yo trataría de llegar a un arreglo con las partes, incluso como juez, antes de dictar sentencia, un arreglo que evite una confrontación y la muerte entre personas.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado.

-Tiene el uso de la voz el Senador Ricardo Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-EL C. SENADOR RICARDO BARROSO AGRAMONT: Muy buenas tardes. Bienvenido.

En un tema práctico me permito hacer esta pregunta que es de interés común, ahora que estuvimos con la Asociación de Abogados de mi Estado.

¿Considera usted que es posible otorgar un amparo por inconvencionalidad de una omisión legislativa?

Y en segundo término, si me lo permite ¿Considera que es posible otorgar un amparo por la inconvencionalidad de una omisión legislativa?

-EL C. PRESIDENTE SENASDOR GIL ZUARTH: Magistrado, adelante.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Bueno, a ver, vamos a ver.

Una omisión legislativa. El Senado o el órgano legislativo correspondiente, porque puede ser estatal, puede ser federal no ha expedido la norma que debe expedir.

Ahora, aplicarle a eso un control de convencionalidad que dé como resultado la inconvencionalidad. La verdad, señor Senador, de los dispositivos que integran la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José, no recuerdo yo, yo recuerdo yo esa figura.

La figura de la omisión legislativa forma parte de una reforma constitucional, pero no recuerdo yo esa figura en la Convención Americana. De tal manera que no podríamos aplicar un test de convencionalidad a esa omisión legislativa, sino más bien, analizar la omisión legislativa desde nuestro orden jurídico nacional. Esa sería mi primera aproximación.

Puedo estar perfectamente equivocado, puede ser que haya una norma en materia de convencionalidad que implicara hacer ese análisis.

Si así fuera, entonces, habría que analizar la consecuencia de lo que la propia Corte Interamericana ha dicho: “Que debemos de respetar las competencias de cada órgano jurisdiccional”.

Recordemos que la Corte Interamericana actúa como subsidiaria del orden nacional.

Cuando el orden nacional no resuelve el problema, es cuando procede la admonición del caso ante, primero, la comisión, y si la comisión está de acuerdo lo filtra a la Corte Interamericana

Si eso es así, creo yo que, entonces, en sede nacional, en sede judicial nacional debería resolverse ese problema de omisión legislativa.

Puede darse el caso de que en sede nacional no se resuelva, y si hay fundamento, entonces sí, ante la Corte Interamericana.

Pero yo no establecería una conexión directa, inmediata, previa entre juicio de inconvencionalidad y omisión legislativa. Creo que hay que seguir estos caminos.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado.

-Tiene el uso de la voz el Senador Manuel Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-EL C. SENADOR VICTOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Si no recuerdo mal, señor Magistrado, usted tuvo ya hace, cerca de 20 años, la rectitud y la valentía para sentenciar al Chapo Guzmán.

Si en el futuro fuera de nuevo juzgado. ¿Procedería usted con la misma firmeza?

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Adelante, Magistrado.


 

-EL C. MAGISTRADO MONROY GOMEZ: Bueno, pues, desde luego porque, como juez está obligado a ser congruente y consistente, y si las pruebas de cargo son las suficientes, y creo que las son, es más, desde aquel entonces yo no pude imponerle penas a él distintas de los delitos por el cual lo consignaron porque no se habían acumulados las sentencias, digo, las causas, perdón, las causas en materia de delitos contra la salud.

En aquel entonces, a Joaquín Guzmán Loera, lo detienen, podemos decir que de manera fortuita, en un incidente de tránsito, en un incidente de tránsito donde él se identifica con una licencia de automovilista que resulta ser falsa, y luego intenta cohechar a los patrulleros que lo detienen. Los patrulleros resisten el cohecho, y a mí se me consigna por uso de documento falso, y también por cohecho en grado de tentativa.

Posteriormente, al saber de otros juzgados que estaba privado de libertad y siendo ya procesado, se le empiezan a acumular las causas por delitos contra la salud. Por eso lo trasladan de Almoloya de Juárez a Puente Grande. 

Contestando su pregunta, Senador Camacho. Desde luego que sí, desde luego que sí procedería de la misma manera.

Un juez, cualquier juez tiene que ser una persona que haga de la aplicación de la ley su opción de vida con las consecuencias que esto traiga.

Si las consecuencias…

(Sigue 7ª. Parte)
…que haga de la aplicación de la ley, su opción de vida; con las consecuencias que esto traiga.

Si las consecuencias son desafortunadas para la persona o para la familia, pues mejor optar por no ser ya más juez; pero si uno está en la investidura judicial, uno tiene que sostener, pese a las consecuencias que pueda haber.

Si un juez no dicta la sentencia que debe dictar por temor, mejor que renuncie, mejor que renuncie, antes que dictar una sentencia indebida, una sentencia torcida.

Nosotros como jueces sabemos cuáles son las responsabilidades que tenemos. Y esa responsabilidad nos llevaría en este caso, a mí me llevaría en este caso, a volver a dictar la sentencia, si las pruebas y el caso que se me somete, demuestra que esa persona es culpable de lo que se le está imputando.

Desde luego, señor senador.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado.

En el turno del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me voy a permitir hacerle una pregunta, señor magistrado.

Parece que la tendencia que ha seguido la Suprema Corte es asumir, cada vez, funciones de control de constitucionalidad,  sobre todo a partir de la reforma de 1994, donde se le otorga la facultad para resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Esa tendencia, parece también, que se fortalece, se robustece con la reforma reciente en materia de amparo. Al mismo tiempo, la reforma en materia de derechos humanos, descentraliza la función de control de constitucionalidad, con la incorporación del control difuso y el control de convencionalidad.

Pero en esta atención que usted indicaba, entre la Suprema Corte como Corte Suprema y como Corte Constitucional, parece que la tendencia es hacia que la Corte se ocupe más de los temas de constitucionalidad, y deje en los Tribunales Colegiados y en el resto del Poder Judicial, las funciones de los controles de legalidad.

Mi pregunta va fundamentalmente por lo siguiente. Hay una figura en el 107, la denominada facultad de atracción, a cargo de la Suprema Corte de Justicia, que los calificativo que utiliza para poderse ejercer esa facultad, es que el asunto sea de interés o de trascendencia.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha desarrollado una doctrina, básicamente consiste en cuatro preguntas.  Es demasiado pronto para que la Corte Suprema resuelva el caso, y en consecuencia es necesario que se deje a los tribunales, al resto de los tribunales ordinarios, atender esta problemática. Es demasiado tarde y en consecuencia es función del legislador resolver determinada cuestión. Es la Corte la que debe resolver esos temas o bien dejar a la dinámica social el desarrollo de esa cuestión. O bien, si es una cuestión que corresponda, en estricto sentido, a la función de la Corte Suprema, como una Corte fundamentalmente conservadora e interpretadora, interpretación que ejerce la Suprema Corte de Justicia.

Mi pregunta va en el siguiente sentido. ¿Advierte usted que la Suprema Corte de Justicia tenga una doctrina para ejercer esa faculta de atracción?

¿Si esa doctrina ha sido estable en el tiempo?

¿Está usted de acuerdo con esa doctrina, si no está usted de acuerdo, que criterio propondría para en efecto hacer esa facultad un ejercicio excepcional de control de constitucionalidad?

Muchas gracias.

-EL C. MAGISTRADO, PABLO VICENTE  MONROY GÓMEZ: No, al contrario, señor senador.

Bueno, creo que usted ha planteado de manera muy puntual, cuál es esa doctrina. Y siendo honesto, yo no veo esa doctrina o una doctrina similar, en el caso de nuestra Corte Constitucional.

Y eso me lleva a otro tema, que no ha aparecido, todavía, en esta sesión.  El planteamiento que usted hace, me lleva a que es necesario que la Corte tenga políticas judiciales; de este orden o de otro similar, pero que tenga políticas judiciales.

Me da la impresión, viendo en los últimos años, los asuntos en lo que ha ejercido la facultad de atracción, que más bien obedece a situaciones coyunturales, a situaciones en donde hay un reclamo de la sociedad o los medios de comunicación se han hecho cargo de una situación en particular, y entonces reacciona la Suprema Corte.

Pero creo que sería muy oportuno, construir una política judicial. 

Una de las académicas que más trabajo ha hecho sobre la Suprema Corte, y que yo respeto mucho por sus observaciones puntuales, es Ana Laura Magaloni, y junto con Karina Ansolavere, han tenido ellas un estudio de lo que podría ser una política judicial; el desarrollar una política judicial.

Y yo creo que esa es una tarea de la Corte Constitucional. Desarrollar políticas judiciales.

Que no significa, entrometerse en la autonomía de los jueces. Pero sí tener reglas claras, incluso para ella misma, de cuando debe proceder, en este caso una atracción de asuntos.

Eso sería lo que yo le podría contestar.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, por su respuesta.

Tiene el uso de la voz el senador Miguel Romo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO  MEDINA: Gracias, señor presidente.

Señor magistrado, en primer lugar, felicitarlo, desde luego, por su dilatada trayectoria en el servicio de la judicatura. No tengo duda que ello lo coloca a usted, el día de hoy, en esta comparecencia y en esta perspectiva.

Alejándonos un poco de ese encasillamiento, de ese marco de materia penal.  Me parece y comparto una afirmación, que usted señaló hace un momento, en el sentido de que los jueces constitucionales, no deben de invadir el ámbito de competencia del legislativo. Me parece que es algo fundamental en un estado de derecho, que debe de generarnos, sin duda alguna, un principio de seguridad jurídica a los ciudadanos.

En una actuación suya, usted consideró como relevantes, no sólo por sus consecuencias jurídicas, sino también institucionales y sociales; unas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, tesis o resoluciones que consideran que los tributos deben de ser destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo, comunitario y social. No o por encima, mejor dicho, de intereses de carácter privado o individual.

Por ello mi pregunta, concreta, específica, sería: ¿cuáles fueron sus razones para seleccionar, entre las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 29/2008, relativa precisamente a justicia fiscal?  Enlazando la afirmativa original, justamente del tema, justo de las competencias del juzgador y la competencia del legislativo.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, senador.

Magistrado, por favor.

-EL C. MAGISTRADO, PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias, señor senador Romo.

Bueno, mire usted, para empezar, esta acción de inconstitucionalidad, junto con otras acciones de esta misma naturaleza, me parece que es uno de los aciertos más notables de la reforma de 1994.

¿Por qué?  A diferencia de la controversia constitucional, en donde tiene que haber un perjuicio directo para la procedencia de ese medio de control. En la acción de inconstitucionalidad no se exige ese requisito, de perjuicio, sino que basta que se de el número de legisladores, el porcentaje, el 33 por ciento de la integración del órgano legislativo que expidió la norma, cuyos artículos o un artículo se considera… o una porción de artículo se considera inconstitucional, para que proceda este medio de control.

Bajo el supuesto de lo que hace la Corte, es un control abstracto de la constitucionalidad. Eso a mí me parece central, porque no está limitado al requisito del perjuicio, sino que se trataría, en caso dado, de expulsar del orden jurídico una norma, una porción de una norma o incluso un ordenamiento que vaya en contra de la Constitución.
Eso me parece que es una de las facultades más delicada y más centrales de la Suprema Corte.

En particular esta acción de inconstitucionalidad 29/2008, la seleccioné, primero, porque contiene todo un razonamiento de lo que debe ser la teleología del artículo 31 fracción IV de la Constitución.

Es decir, de los principios…

(SIGUE 8ª. PARTE)
. . . del artículo 31 fracción IV de la Constitución. Es decir, de los principios bajo los cuales se debe analizar  la constitucionalidad de un gravamen y como resultado  de ese análisis que hizo la Corte, se llevo a la conclusión de que para que un tributo o un impuesto cumpla con esos  principios constitucionales tiene que tener una finalidad, como usted bien dijo, de tipo social, comunitario público y no individual.

A mí me parece esto muy importante porque nos conduce a otro tema que en materia fiscal me parece central.

México es un país cuya recaudación está  muy por debajo de los índices que la OCDE nos marca, incluso se habla de una recaudación que está a nivel de países centroamericanos.

Para poder revertir esta  situación, bueno y si están haciendo planteamientos y pronunciamientos sobre reformas hacendarias que para mí tienen que ver con dos aspectos, ingresos y egresos, voy a recaudar, pero en qué voy a aplicar esa recaudación, sería el…

Pero lo que tienen las exigencias de una reforma  de esta naturaleza es que tiene que, volvemos a lo mismo, en la ponderación, entre todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con nuestros tributos al gasto público, pero la Constitución nos habla de capacidad, tenemos que ser muy cuidadosos en no exigirle la contribución a quien no tiene el mínimo vital, a quien no tiene una capacidad económica que les resuelva sus necesidades básicas y le permita contribuir al gasto público mediante los impuestos.

En otras palabras, en un estado democrático, un estado democrático tiene como base a una persona autónoma en su voluntad y que tiene resuelto su proyecto de vida, que tiene resuelto su mínimo vital, si no está resuelto el mínimo vital de la persona, no le podemos exigir que contribuya, ese sería un caso.

Yéndonos al otro extremo, aquel que tiene demasiados recursos, aquel que tiene todo lo necesario para poder contribuir incluso de manera doble, triple, cuádruple, bueno, ahí lo que tenemos que cuidar es que la norma tributaria no sea confiscatoria, son los dos extremos, no desalentar la producción, no desalentar la inversión, pero no exigir al que no tiene resuelto su mínimo vital.

En esas dos coordenadas es donde debe de estar la materia fiscal y donde debe de estar el análisis y esta acción de inconstitucionalidad creo que da las bases para una teleología en esta materia.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Muchas gracias Magistrado.

Ha cumplido la ronda de las preguntas de los grupos parlamentarios, abriré la ronda prevista para senadores no integrantes de la Comisión, tengo en el registro a tres compañeros senadores, que además aprovecho para darles la bienvenida a la Comisión de Justicia, en primer lugar el Senador Gerardo Sánchez, en segundo lugar el Senador Javier Lozano, y en tercer lugar el Senador Manuel Cabazos, formularán su pregunta y a continuación el señor Magistrado hará la respuesta correspondiente.

Tiene el uso de la voz el Senador Gerardo Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI.

-EL C. SENADOR GERARDO SANCHEZ GARCIA: Muchas gracias, senador Presidente.

Magistrado Monroy Gómez,  me llamó la atención en su exposición  cuando comenta que el Poder Judicial  tiene que contribuir en la solución de conflictos, sobre todo para generar gobernabilidad democrática.

Y obvio es que la ciudadanía en principio aprecia que la impartición de justicia en nuestro país es muy lenta, y tortuosa.

Por eso quisiera preguntarle a su juicio, ¿qué deficiencias administrativas y de organización adolece en el Poder Judicial, particularmente  en la Suprema Corte de Justicia? ¿Y qué medidas deberían de implementarse para ser más ágil la impartición de justicia en nuestro país? Muchas gracias por su respuesta.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias Senador.

Adelante, Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias Senador.

Bueno, mire, creo que si coincidimos en que sí, la impartición de justicia pues sí es lenta y tortuosa deja de ser justicia, justicia lenta, justicia que no es pronta y expedita no es justicia.

Ahí hay una corresponsabilidad también, hablemos del juicio de amparo, el juicio de amparo es un espléndido instrumento de protección de los derechos fundamentales, pero cómo se abusa del juicio de amparo por parte del foro.
 
Cómo hay despachos en donde claramente se le dice al cliente: “Tú asunto está perdido, yo no te voy a cuidar por  ganar el asunto, te voy a cobrar por el tiempo que vamos a tardar o que se va a tardar en que se ejecute la sentencia en tu contra, te voy a cobrar una igual”.

Entonces eso nos coloca a nosotros, los juzgadores en un predicamento, porque a veces tenemos la seguridad  de que el juicio de amparo es con un fin completamente desnaturalizado, se está desvirtuando el juicio de amparo, pero no tenemos los elementos suficientes, la sensibilidad que vamos obteniendo con el tiempo  nos indica eso, pero como nos podemos equivocar tenemos que darle entrada.

Yo creo que tendríamos que buscar mecanismos en donde cuando un análisis, hay una figura muy interesante en cuanto a la concesión o no  de la suspensión de los efectos del acto reclamado, la apariencia del buen derecho.

Esta doctrina, lo que nos dice es: “Tú asómate al fondo del asunto  y conforme al análisis que hagas del fondo determina si hay un buen derecho o no hay un buen derecho que se esté planteando ante tribunales, si hay un buen derecho, concede la suspensión para  conservar esa materia, si no hay un buen derecho, niega la suspensión, es un recurso que solamente sirve para retrasar.

Yo creo que si aplicamos  esa doctrina de la apariencia del buen derecho, señor Senador, podríamos tener ciertos instrumentos para que el juzgador no le diera entrada a esos juicios de amparo, que por otro lado aligerarían la carga y propiciarían que la  resolución de los asuntos fueran más rápidos.

Precisamente el diálogo que yo propongo entre juzgadores y legisladores es tomar en cuenta cómo está tu situación, cómo  vives en el juzgado las cosas y qué podemos hacer en el terreno legislativo, a partir de que conozcan esta situación, con esta comunicación podríamos llegar a instrumentos legales muy interesantes.

Por el otro, cuando el asunto se admita y esté  tardando por el cúmulo de asuntos que haya, distinguir aquellos asuntos en donde no existe la suspensión, pero bueno, busquemos una medida parecida, una medida precautoria que evite que por la tardanza en la solución no se cumpla con el efecto  o con las consecuencias de lo que se está planteando, medidas precautorias que ya tenemos en derecho civil, que tenemos en materia mercantil, que pueden ser aplicables en estos casos para  lograr ese equilibrio que necesitamos.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Muchas gracias Magistrado.

Senador Javier Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN.

-EL C. SENADOR JAVIER LOZANO ALARCON: Gracias Presidente.

Muy buenos días, magistrados y felicidades por su candidatura al cargo de Ministro de la Corte.

Leo que tiene usted en su experiencia, en su trayectoria, cierta experiencia en materia laboral.

Pregunta muy concreta, qué opina usted  de que  desaparezcan las juntas de conciliación y arbitraje como órganos jurisdiccionales tripartitos, para pasar a ser tribunales  especializados dentro del Poder Judicial de la Federación.

Dos, cuál es su opinión en términos de  las relaciones laborales que existen al interior de una paraestatal cuando está desaparece, cuando desaparece la paraestatal por algún acto jurídico válido.

Y tercero, ¿qué opina usted sobre la interconexión de redes críticas? Puede ser telecomunicaciones, puede ser materia de transporte, puede ser materia energética, aunque sea de particulares, la interconexión de redes en las que subyace la prestación de un servicio público, debe entenderse de interés público también.

Son mis preguntas.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Senador, señor Magistrado, por favor.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias, señor Presidente.

Bueno, en cuanto a la primera.

Yo creo que el tripartismo debe desaparecer, definitivamente debe desaparecer, el tripartismo en la actualidad, yo lo considero como un resabio  que fue útil, muy útil en su momento, no olvidemos que las juntas de conciliación incluso nacieron en Yucatán como Salvador Alvarado y obedecían a criterios muy prácticos, vamos a crear tribunales de conciencia,  integrados de manera tripartita que puedan resolver los conflictos que se derivan de la  relación de trabajo.

Pero esa situación ya no prevalece hoy en día, ya no prevalece.
 
¿Qué tenemos hoy en día? Hoy en día tenemos Juntas de Conciliación y Arbitraje. . . 

(Sigue 9ª parte)
…pero esa situación ya no prevalece hoy en día, ya no prevalece.

¿Qué tenemos hoy en día? Hoy en día tenemos juntas de conciliación y arbitraje y podemos hacer una encuesta y un diagnóstico a nivel local y a nivel federal en donde los representantes de los trabajadores y de los patrones ya no concurren, ya no hay la discusión del asunto, y si llegan a concurrir es para firmar y salvar el requisito.

Yo he sabido de casos en donde el presidente, la presidenta de la junta tiene que estar ahí prácticamente persiguiendo a los representantes del capital y del trabajo para que vayan a firmar, no creo que ya esa situación deba prevalecer. Yo creo que además se está considerando un órgano jurisdiccional como apéndice de una Secretaría, tiene un rango administrativo cuando la función material que está haciendo es jurisdiccional.

Yo creo que es urgente que se analice esa situación y se judicialice a las juntas de conciliación. Definitivamente esa es una realidad y una exigencia a gritos en beneficio de los justiciables, en beneficio de las inversiones. A mí me ha tocado hablar con inversionistas, allá en Yucatán hay muchas inversiones en la maquila, en el tipo maquila, hay inversionistas extranjeros y no conciben este esquema porque lo ven, porque lo viven, porque se dan cuenta de que no les permite reglas claras para sus inversiones, y ahí creo que hay una situación muy delicada, creo que nuestro país está perdiendo oportunidades de inversión por esta razón muy importante, entonces definitivamente.

En cuanto al segundo punto pues quizás usted me esté preguntando directamente sobre el SME, verdad, sobre posiblemente Luz y Fuerza, bueno, y como SME. Mire, señor Senador, ahí sí hablar específicamente de ese caso, pues aún en general, señor Senador, ahí habría que tener mucho cuidado analizarlo. Sí, yo soy laboralista, fui litigante en materia laboral, pero para poderme pronunciar en ese asunto la verdad, así en estas condiciones yo me reservaría.

Discúlpeme usted, y si gusta usted tomarlo como una evasión, tómela como una evasión, pero ¿qué buscaría yo? A ver, para no quedar tan mal expuesto. Y hoy tendría que cuidar mucho, ahí tendría que cuidar mucho la parte de los derechos legítimos de los trabajadores, la parte de la constitucionalidad de sus derechos laborales, con la decisión que se tomó de cerrar esa paraestatal, no.

Entonces yo pondría en el centro eso, pero no tengo un pronunciamiento, la verdad, pero sí cuidaría mucho esa parte. Y la última sobre las interconexiones.

Mire usted, en esos temas de telecomunicaciones, competencia económica, etcétera, yo la impresión que tengo es que se rigen por el principio de especialización. Ahí a mí me llama mucho la atención en materia administrativa cómo ha evolucionado la construcción de estos organismos públicos autónomos bajo el principio de especialización, y yo creo que ahí está otro de los límites de la Suprema Corte.

La Suprema Corte puede analizar la estructura, el que no se estén violentando principios constitucionales, pero yo me preguntaría hasta dónde la Suprema Corte tendría que pronunciarse en materias tan especializadas, como Telecomunicaciones y como interconexiones. Que si las tarifas de interconexión tienen que ser de una manera o de otra, ¿qué relación guarda eso con la Constitución? ¿Qué relación guarda con los principios constitucionales?

No es una materia tan especializada que precisamente por ello se crea un organismo público, y ahora con la reforma en materia políticas los integrantes de esos organismos públicos van a tener que ser ratificados por ustedes. Entonces yo creo que la tendencia es a que esa materia quede en manos de las personas especializadas.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.

Por último, tiene el uso de la voz el Senador Manuel Cavazos Lerma, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-EL C. SENADOR MANUEL CAVAZOS LERMA: Sumarme a la felicitación por su inclusión y también por su larga y ameritada trayectoria.

Y yo creo que en estos tiempos de globalización aceleradamente dinámicos, perdón por el hipérbato o el pleonasmo, y en estos tiempos en que la reforma al artículo 1º ha hecho ineludible una formación internacionalista y el aspecto global nos hace inevitablemente que los ministros tengan una formación económica. Usted ha tocado ambos temas en diferentes respuestas, pero hay una que quedó media en sombras, media en dudas, por eso quiero que fuera un poco más preciso.

Los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos ¿deben ser orientadores o deben ser obligatorios para los jueces del Estado mexicano? Gracias.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante, Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias, señor Senador.

Pues mire usted. En el asunto varios 910/10, en donde la Suprema Corte de Justicia, el Pleno, culminó 8 ó 9 sesiones, me parece, de discusión alrededor de esa sentencia, que comenzó la discusión por saber si la Corte, si el Poder Judicial Federal estaba obligado a cumplir o no con esa sentencia, fue muy interesante toda la construcción de la argumentación.

Pero uno de los criterios, a los cuales se llegó y es materia de tesis, es que las resoluciones de la Corte Interamericana serán orientadoras cuando el Estado mexicano no se aparte en el caso que resolvió la Corte, y son obligatorias cuando el Estado mexicano sea parte.

Yo creo que esto obedece a una razón lógico jurídica. Si yo no fui parte yo no tuve la oportunidad de defenderme en ese juicio. Si soy parte tuve toda la oportunidad de comparecer y defenderme en ese juicio ofreciendo mis excepciones, mis defensas.

Yo estimo correcto ese criterio porque está cuidando, no desdeña la resolución de la Corte, la considera orientadora, pero no la asume como obligatoria en virtud de que no fue parte en esa contienda. Entonces yo creo que es una solución adecuada que salvaguarda la observación del Estado mexicano, en particular Poder Judicial en este caso, de un criterio de la Corte como orientador, que lo debe tomar en cuenta, pero que no lo debe acatar obligatoriamente por no haber sido parte.

Creo yo que es una solución correcta.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.

Ha concluido la comparecencia del Magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez. En cumplimiento de nuestro acuerdo, haremos un receso de diete minutos para recibir a nuestro siguiente compareciente.

Muchísimas gracias por su presencia y bienvenido. (RECESO)

(SIGUE 10ª PARTE)

. . . . . . . . .. .....(BREVE  RECESO)
(CONTINUA LA SESION)
- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Tiene el uso de la voz señor Gelacio.

- EL C. MAGISTRADO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor senador, buenas tardes, señoras y señores senadores, primeramente debo agradecer a esta soberanía, representada aquí por su Comisión de Justicia la oportunidad que se me ha dado de participar en este ejercicio de comunicación institucional, fundamental en la vida democrática de nuestro país.

A efectos de justificar la idoneidad de mi candidatura, considerando que la trayectoria de cada uno de los integrantes de esta terna está debidamente documentada en la información que nos fue solicitada buscará dar una explicación de ella a través de la información y definición, de la jurisdicción constitucional muy principalmente dentro del concepto que tengo de un tribunal constitucional tal cual nos lo delinea la Constitución Federal y se lo atribuye en vía de competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para esos efectos comenzaré con citar a André Horeau quien a efecto de determinar qué es una constitución, nos dice que es el encuadramiento jurídico de un fenómeno político.

La definición es importante y profunda, y lo es, porque el encuadramiento jurídico de un fenómeno político supone precisamente la amalgama de estas dos alternativas.

Un fenómeno político en donde la sociedad busca estructurarse, organizarse en la conformación de un estado para alcanzar este bienestar de la colectividad, pero en tanto ésta se expresa en un documento, y el documento como tal, norma jurídica, entra al campo y territorio de la ciencia del derecho quien nos da las herramientas de su interpretación.

Es así, pues que confluyen estas dos grandes ciencias, la ciencia política, explicando el fenómeno organizacional que lleva a un pueblo a crear un estado; y la ciencia jurídica, pues esta voluntad de constitución expresada en normas, llevará interpretaciones y aplicaciones propias del campo de lo jurídico.

Siendo nuestro país un estado de tradición escrita y a efecto de que el pacto de la unión no quedara supeditado a la buena memoria de los signantes, fue conveniente expresar en disposiciones fundatorias un sistema de gobierno, la estructura de esta, la conformación de los poderes y los fines que la sociedad encargaba a quienes ejercieran el poder para alcanzar el bien de todos.

Esto es, el texto materializa la certeza de que la unión se fortalece y se expresa para ser respetada en dicho documento.

Así pues, esta constitución entonces se convierte en el tema de la supremacía constitucional, nos da la pauta para entender que en ese documento se encuentran las reglas de supremacía a través de las cuales la sociedad se conformó y a las que todos, todos, todos se deben.

Por ello es que las principales declaraciones de nuestra constitución nos dicen con absoluta claridad, que la soberanía radica esencialmente en el pueblo, y es este pueblo quien expresó su voluntad de conformar una república democrática, representativa y federal. Entendiendo que el pueblo ejerce se su soberanía a través de los supremos poderes de la unión, quien a su vez lo divide en su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Es así que entonces, la Constitución Federal se convierte en este instrumento que además de darnos un sistema de gobierno y nos expresa la voluntad del pueblo de conformarlo así, establece atribuciones en el ejercicio de este poder a través e distintas funciones derivadas de la naturaleza de lo que cada una de ellas tiene atribuido para darnos en un Artículo 73 toda las disposiciones que obligan al Congreso a legislar en un Artículo 89, al Ejecutivo pide obligándole a proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de esas leyes, y a un Poder Judicial encargado del departamento de la justicia.

Y, aunque todas estas disposiciones fundatorias han permanecido igual, Artículos 39, 40 y 41 la función de la Suprema Corte ha variado en función de lo que el propio constituyente le ha querido entregar a través de las competencias que durante el transcurso de su vigencia se han ido modificando. En tanto eso existe así, hoy podemos encontrar tres grandes momentos en la definición de nuestra Suprema Corte de Justicia.

Uno, que corre de 1917 a 1988 en don de se experimenta el primer gran cambio de la estructura jurisdiccional constitucional en nuestro país.

Uno segundo, en 1994, que transforma la estructura material de la Suprema Corte abriéndola al camino de un tribunal constitucional.

Y, finalmente, 2011 como el camino, la apertura, el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo como limites de la acción pública y particularmente la incorporación definitiva de los convenios, particularmente los internacionales que establezcan derechos a la ciudadanía.

Me explico. La primera etapa que corre de 1917 a 1988 le da a la Suprema Corte una facultad de definir el orden  jurídico interno, y esto se da principalmente a través de las funciones que el juicio constitucional de amparo le tiene atribuidas en tanto confluyen, concurren las competencias de la Suprema Corte y los tribunales que le siguen, es la definición de la Suprema Corte en las épocas del semanario judicial quinta, sexta y séptima en donde nos dan todo un esquema normativo integrador del derecho, del derecho de los gobernados.

Es pues el Juicio de Amparo la principal herramienta que el constituyente le ha dado al sumo intérprete del texto constitucional para crear en función de su propia atribución todo el régimen de derecho aplicable a la justicia de los gobernados.

En 1988 marca un cambio definitivo en la concepción de la estructuración del esquema jurídico aplicable a los gobernados al entregarle a los tribunales colegiados de circuito todo el control de la legalidad y a la Suprema Corte definir y consolidar el sistema de la defensa de los particulares frente a los actos generales, esto es, frente a las normas emanadas del Poder Legislativo o en su caso el propio Ejecutivo a través de los reglamentos.

En este período se alcanza una madurez estructural en cuanto a la forma de entender y aplicar el derecho para los gobernados. Sin embargo, no se  habría alcanzado aún el tema de un tribunal constitucional si no es hasta 1994, en donde, a través de un cambio, como yo ya lo decía, no sólo estructural interno de la Suprema Corte al reducir el número de ministros, sino con la incorporación de nuevas facultades que hoy lo convierten en el árbitro constitucional en cualquier ámbito político; es decir, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional entregan facultades y competencia a la Suprema Corte para ya no sólo definir el esquema estructural, jurídico de la justicia para los gobernador, sino se incorpora la justicia para los poderes; esto significa, controversias de índole político entregadas a un órgano jurídico quien a través de los instrumentos y herramientas del derecho privilegiando los principios del enjuiciamiento como lo son la imparcialidad, la objetividad y la exhaustividad, habrá de definir el contenido de la Constitución cuando éste es controvertido por sus propios poderes.

La diferencia hace sentido cuando se entiende que si la primera parte se le encargó a la Suprema Corte la definición de la justicia de los gobernados, trazó y enmarcó los esquemas para la mayor impartición de este valor fundamental entre éstos, entre éstos y sus relaciones con el poder. Pero las relaciones del poder entre sí, también requerían de un árbitro, y esto se alcanzó ya como un tribunal constitucional al atribuirle las funciones de ese árbitro que establece el punto definitivo de la controversia entre dos poderes.

Esta es la principal plataforma con la que la Suprema Corte cuenta hoy para definir su carácter de Tribunal Constitucional, esto es, justicia para los poderes.

Bajo esta consideración, y en abono al tiempo que nos corresponde para la explicación, haría un resumen.

El papel de la Suprema Corte se ha definido en función de las atribuciones. ..  .. ....


(Sigue 11ª.Parte)
… y en abono al tiempo que nos corresponde para la explicación, haría un resumen.

El papel de la Suprema Corte se ha definido en función de las atribuciones que la propia Constitución le va confiriendo.

Se elevó su rango a un tribunal constitucional cuando se define su competencia para resolver, como árbitro, las controversias surgidas entre los poderes. Y esto no sólo depende de la competencia que la Constitución le da a la Suprema Corte, también a sus integrantes. Por ello sus integrantes deben ser conocedores del marco jurídico y de la justicia, conscientes siempre de la pluralidad política, con visión de progreso que les lleve a entender la evolución democrática de la sociedad y su participación activa, entendido siempre de los derechos de las minorías y de sus necesidades diferentes. Profundamente respetuoso de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, diseñando los esquemas idóneos para su gozo efectivo, pero primordialmente sus integrantes deben ser honestos y valientes.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias señor magistrado. Para la ronda de preguntas, a cargo de los grupos parlamentarios, tiene el uso de la voz, hasta por dos minutos, el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Bienvenido señor magistrado.

Las designaciones de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los últimos años ha recaído en personal de carrera de Poder Judicial. Es decir, en los magistrados de reconocida trayectoria profesional, como es su caso, quien por segunda ocasión a merecido la distinción de ser propuesto para ocupar el cargo de ministro.

El último párrafo del artículo 95 constitucional establece que los nombramientos de los ministros deben de recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Es decir, la Constitución contempla que además de los miembros del Poder Judicial Federal se pueda considerar también a otros profesionales de la actividad jurídica, que no necesariamente provengan de ese poder, sino que ejerzan en otros ámbitos profesionales, como la academia, la investigación o el ejercicio de la abogacía.

Sabemos de las ventajas de nombrar ministros a personas formadas en el Poder Judicial de la Federación. Se ganan experiencia judicial en técnica jurídica y en la profesionalización de la función judicial. Pero también sabemos de sus desventajas: burocratismo de la función, rigidez en los criterios establecidos en la impartición de justicia y relativo aislamiento respecto a las nuevas corrientes de pensamiento en el quehacer judicial.

Pregunta uno.

¿Consideraría usted conveniente que en las ternas de candidatos a ministros se contemplara también a profesionales del derecho que provengan de tribunales de justicia locales, de la academia, de la investigación o incluso de litigio profesional, y que fueran propuestos por las universidades, por los colegios de abogados o por las judicaturas locales?

Pregunta dos.

Dada la creciente participación de la Suprema Corte en la resolución de conflictos y controversias de trascendencia nacional, a través de sus tesis jurisprudenciales, con este criterio de privilegiar a magistrados federales, ¿no estaremos en riesgo en el futuro inmediato de incurrir en un gobierno de jueces en lugar de un gobierno de leyes, cómo prevenir este riesgo?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador. Para sus respuestas, tiene el uso de la voz, señor magistrado.

-EL C. ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor senador, gracias senador Monreal. Desde luego que la pluralidad es connotativa de los tiempos de la democracia y la composición de la Suprema Corte no puede ser ajena a ella. Ese vidente que no sólo es deseable que la composición de la Suprema Corte involucre a los distintos ámbitos del conocimiento jurídico, obviamente la participación de la carrera judicial resulta fundamental en todos aquellos, en el conocimiento relativo a los procedimientos y las formas de la propiedad de justicia, pero la resolución misma necesariamente debe quedar nutrida de las diversas versiones que se pueden tener del esquema jurídico y que éstas sólo pueden ser aportadas por la academia, el futuro, las universidades, etcétera.

De manera que en efecto yo creo y considero conveniente que la composición de la Suprema Corte logre esta amalgama de conocimiento para llevar un proyecto bastante más plural a las sentencias.

Ahora, respecto de la forma en que se pueden hacer las propuestas, no dejo de reconocer que la composición de la Suprema Corte entiende o por lo menos reconoce un mecanismo de índole democrático. Y para ello creo conveniente que sea el Ejecutivo quien siga siendo la propuesta, pero que esta propuesta bien puede nutrirse del conocimiento y del acercamiento que se pueda tener a las universidades, a los institutos de la judicatura, al foro.

No consideraría en lo particular, conveniente, que la propuesta sometida al Senado pudiera venir sólo de las organizaciones particulares por el contenido democrático que esta participación de los otros poderes debe tener en la conformación de uno de los tres restantes.

Y en función al gobierno de los jueces debo comentarle a usted, ciertamente como bien lo apunta, cuando una figura se institucionaliza como la manera de resolver todo, terminaría probablemente por llegar a un extremo como ese indeseable.

Las instituciones de la democracia se piensan y se previenen sólo para aquellos casos en donde resulten necesarias.

Quién mejor podría pensar en una circunstancia de esas que un propio juzgador, suponiendo que las relaciones entre los poderes y entre los gobernados son lo suficientemente buenas como para no tener qué recurrir constantemente a la justicia. La judicialización es un fenómeno que provoca problemas.

Entendiendo bajo esta perspectiva si llegaríamos a un gobierno de jueces, lo más conveniente es que las instituciones de la democracia tengan previsto los mecanismos de resolución de controversias, pero que la armonía de los poderes y la armonía de las autoridades frente a los gobernados sea de pleno respeto, que haya considerar que recurrir a las instancias de justicia sea la última a la que deban ellos atender.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado. Senadora Dolores Padierna.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Sea usted bienvenido y felicidades por aparecer en esta terna que es de la mayor importancia para el país. Yo de manera breve quisiera preguntar su opinión.

El 12 de septiembre el pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó que después de un largo debate en 17 sesiones, los ministros llegaron a la conclusión sobre los alcances del fuero militar.

Los militares acusados de cometer delitos contra civiles deberán ser juzgados por tribunales civiles. Los familiares de las víctimas tienen el derecho de exigir la reparación del año y restringieron el furo militar exclusivamente a la disciplina militar, entre otras cosas.

Yo quiero preguntar a usted qué le parece la decisión de la Suprema Corte de declarar inconstitucional el artículo 57, fracción segunda, inciso a) del Código de Justicia Militar, y preguntarle también de manera breve, dado que en su exposición lo está abordando, la reforma del sistema penal para hacerlo de carácter ora, adversarial y acusatorio, pues contempla cosas muy positivas como la transformación del rol de los ministerios públicos, las defensorías de oficio, la policías investigadoras, al profesionalización y mejoramiento de todos los sistemas de seguridad, etcétera. Pero aparecen otras muy cuestionables como la figura del arraigo, el uso de testigos protegidos, la denuncia anónima, mantener incomunicados a las personas.

Yo quisiera conocer su punto de vista respecto de este asunto. Y como me queda un segundo, decirle porque no quedó, está en el aire en esta sala, una pregunta que hizo el senador Lozano, está en el juego de ping pong el caso del SME. La Suprema Corte lo manda al Tribunal Colegiado y del Tribunal Colegiado ahora lo manda a la Suprema Corte. Usted es de los más fuertes para llegar ahí. ¿Cómo va a resolver este tema, está en la Suprema Corte?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senadora. Señor magistrados para sus respuestas, por favor.

-EL C. ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias senadora Padierna. Desde luego que la resolución de la Suprema Corte es sumamente trascendente. Tan es así que al elegir los asuntos resueltos por ella, presenté precisamente ese. Y es que este deriva ya no solamente……

(Sigue 12ª parte)
...al elegir lo asuntos resueltos por ella, precisamente ese, y es que este deriva, ya no solamente de las sesiones a las que usted se había referido, sino viene inmerso en la condena de la Corte Interamericana respecto de nuestro país, en el caso de “Radilla”, en donde la Convención, reconociendo el fuero militar le este le pide que sea restrictivo, y es precisamente la tendencia de nuestra Suprema Corte, de ahí la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar que ampliada el alcance de la jurisdicción militar, dentro de muchos otros temas, no deben ser competencia de los tribunales, de los tribunales militares.

Esto abona a la seguridad jurídica, a la defensa de las víctimas, al conocimiento del juicio, por tanto, esta resolución de la Suprema Corte se ubica en aquellas que son de carácter histórico, y hoy nos define precisamente en tanto nosotros mismos como país reconocimos al adherirnos, a una Convención como ella, que este debe ser total y absolutamente restrictivo, única y exclusivamente para el tema de la milicia, pero siempre reconociendo que los militares deben tener ese fuero en tanto este es el que les da identidad.

Ahora, por lo que refiere al Sistema de Justicia Penal, oralidad hoy se convierte en este nuevo sistema de "adversarial", lo que nos crea nuevos paradigmas. La Suprema Corte debe estar muy pendiente de la reedición de los principios que rigieron el enjuiciamiento penal escrito para adaptarlos, transformarlos a nuestra nueva realidad de enjuiciamiento y que estos no terminen por ser valladares hacia los objetivos que persigue un enjuiciamiento oral. 

El arraigo y los testigos protegidos no deben verse como un fin, sino como un medio, y bien empleados pueden dar el resultado pretendido, sin embargo el arraigo en su abuso provoca las consecuencias más desastrosas que el derecho, busca definir los testigos protegidos, un esquema en donde el propio procesado no conoce quien declara, también deben ser sumamente regulados y restringidos.

Por cuanto hace a la última de las preguntas, no tendría yo fórmula como para contestarle cuál podría ser mi versión respecto de un fallo, tratándose del Sindicato Mexicano de Electricistas, en tanto no he estudiado los autos como para saber cuáles son específicamente las pretensiones de uno, el derecho que se dice desconocido, y los alcances de la sentencia, debiendo reconocer que si hay un recurso de revisión, este se encuentra por ahora en esa presentación, y contendrá los agravios que todo tribunal debe contestar; lo único que pudiera yo decirle, es que la contestación a ese recurso tendrá que honrar los principios de la carrera judicial, la objetividad, la exhaustividad, y la imparcialidad para alcanzar  el grado de justicia que todos merecemos.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias, Magistrado. Tiene el uso de la voz para  formular preguntas hasta por dos minutos, el senador Raúl Gracia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

-EL C. SENADOR RAUL GRACIA GUZMAN:  Buenas, tardes, primero agradecerle su presencia y reconocerle su amplia trayectoria en su calidad jurídica.

Con el tema de Control Difuso no se ha visto que los poderes judiciales locales han adquirido unas nuevas potencialidades, y unas nuevas responsabilidades, si esto lo sumamos que en las materias concurrentes, la mayor responsabilidad recae en los poderes judiciales locales, voy a poner el ejemplo de los menores infractores, que es un tema en gran relevancia en tema de seguridad, nacional, inclusive.

¿No cree qué debe de haber un nuevo modelo de relación, de coordinación, y de redistribución competencial y financiera, entre las atribuciones del Poder Judicial Federal, específicamente la corte en lo conducente y ....federal en lo propio, y los poderes judiciales locales, y cómo podría usted de una posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahonda en el tema. 

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor senador. Tiene el uso de la voz, señor Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN:  Gracias, señor presidente. Desde luego, señor senador, hoy es un reto el control difuso, y el control difuso hoy debe verse como la posibilidad en donde un juzgador frente a la norma pueda decidir no aplicarla, no obstante que el principio de legalidad rige en estas materias, bajo la perspectiva de que esta se confronta con un derecho humano.

Finalmente no podría yo entender si esta facultad hoy implicara un nuevo tema de redistribución financiera, y lo digo porque la competencia de los tribunales sigue siendo la misma. Hoy los órganos de instancia, los tribunales del conocimiento de los juicios ordinarios, reciben una nueva facultad, la posibilidad de que luego de desahogar todo un procedimiento en donde la excepción se opone contra la acción inicial del juicio, y las pruebas sirven para acreditar los hechos, le lleva ya con este hecho acreditado a decidir la contienda sobre la base de la legalidad.

Pero cuando utiliza la legalidad advierte que la disposición que le resuelve la controversia puede tener una diferencia importante con un derecho sustantivo, con un derecho humano, y es en donde el juez deberá recurrir al ejercicio de la interpretación conforme, y si ello no le da un resultado positivo, desaplicar la norma.

Pudiéramos decir que bajo esa perspectiva el esquema financiero de los órganos de justicia no se vería mermado, pero sí creo que hoy debe haber recursos suficientes para que con esta nueva modalidad quien hoy puede ejercer el control difuso, el cual implica un conocimiento mayor aun del derecho se incorporan tratados, debe ser tal que permita acercar todas estas herramientas del conocimiento, todos estos instrumentos materiales para que los jueces conozcan a cabalidad cuáles son los parámetros establecidos a través de los derechos humanos que le permitan contrastar el contenido de una norma con la otra.

Me parece que hoy la tema de la capacitación, la inclusión y todas las herramientas materiales, a cargo de los jueces, serán fundamentales para que sus sentencias puedan tener un sustento tanto del tratado de derechos humanos, como de la propia legalidad, y es ahí donde el esquema financiero por lo menos a mí me hace lógica como para suponer que los recursos sean lo suficientemente amplios para llega a ese objetivo.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias, señor Magistrado.  Para formular pregunta, la senadora Arely Gómez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-LA C. SENADORA ARELY GOMEZ GONZALEZ: Primero, Magistrado Alberto Pérez Dayán, una felicitación de parte del grupo parlamentario del PRI, representado aquí en la Comisión de Justicia, por estar en una de las ternas, que esto en sí es un gran honor. 

Ahora bien, analizando su expediente, así como la información que nos envío el Consejo de la Judicatura, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vemos que usted ha escogido entre las tres sentencias importantes, las tres resoluciones de la Corte, y sus votos particulares, los temas que para usted son de mayor importancia y trascendencia, o que han dejado alguna huella en su quehacer jurídico.

Ahora bien, a mí me gustaría consultarle, ¿qué opina usted respecto que un juez local les aplique por inconvencional una Ley de Amparo?  Asimismo, la segunda pregunta sería, ¿qué aplica usted sobre la inaplicación de la jurisprudencia por inconvencional? Y la tercera. ¿Si usted considera que una norma de la Constitución puede ser aplicada por inconvencional?  Muchas gracias.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senadora. Señor Magistrado, para su respuesta.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN:  Gracias, senadora Gómez, grandes temas del derecho de la Convención “Navidad”, y del Control Difuso que hoy se puede ejercer. Parecería difícil que un juez local tuviera frente así la obligación de aplicar la Ley de Amparo, pero si fuera el caso hoy la Constitución en ese sentido no establece límites.

Ha dado la oportunidad  y la obligación a todas las autoridades, todas, cualquiera que esta sea, a preferir en función de los derechos humanos la disposición, la interpretación o la norma que más nos los favorezca.

Y en la eventualidad de “colisión”, de una Ley de Amparo, encargada a un juez local para su aplicación frente a un derecho humano contenido o reconocido por la propia Constitución y los tratados, desde luego que debe preferir el que se establece en la Constitución o en los tratados, más allá que pudiera ser la propia Ley de Amparo, la que lo estableciera.

Reitero, esto en caso de que se pudiera dar la posibilidad de que un juez local pudiera....

(Sigue 13ª parte)
…o en los tratados, más allá que pudiera ser la propia Ley de Amparo la que lo estableciera. Reitero, esto en caso de que se pudiera dar la posibilidad de que un juez local pudiera declarar la inconvencionalidad de una ley, de la Ley de Amparo, en un tema de aplicación de ésta, propia de la competencia federal.

La inaplicación de la jurisprudencia por inconvencionalidad, este tema nos llevaría a reflexionar la naturaleza propia de la jurisprudencia, en tanto no es norma, sino la interpretación de la norma, nos haría suponer, entonces, que la interpretación dada a la norma no favorecía la interpretación que se da respecto de un mismo tema en un tratado.

Si el juez se sintiera obligado a aplicar la jurisprudencia en función de la obligatoriedad que le represente el artículo 192 de la Ley de Amparo, difícilmente podría justificar una determinación de esta naturaleza en tanto tiene la posibilidad de a través de la propia Ley de Amparo, de hacer reflexionar al órgano que la creó para que proceda a su modificación.

De suerte que si hoy todas las autoridades están obligadas a desaplicar la norma y la jurisprudencia, en sí no se pudiera considerar como la norma, a efecto de utilizar todas las herramientas que están al alcance del juzgador, bien podría ser el planteamiento para que esta interpretación cese en sus efectos y quien la produjo reflexione sobre su alcance y determine entonces su convencionalidad.

Y por cuanto hace a la norma constitucional, participo de la idea de la supremacía constitucional y la constitución en ese sentido obliga a los jueces.

Si esta llegara a tener una colisión con los tratados, muy importante tendría que ser el examen que se hiciera, de si el tratado realmente se refiere a lo que la Constitución niega o afirma en contrario, pues, debiéramos de considerar que los tratados se deben celebrar por el Estado mexicano siempre y cuando se hagan con arreglo a la propia Constitución, de ahí que este problema de mayor intensidad llevaría, entonces, a tener como directriz la supremacía constitucional por encima de la aparente contradicción con un tratado.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.

-Para formular pregunta corresponde el turno a la Senadora Ninfa Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

-LA C. SENADORA NINFA SALINAS SADA: Buenos días, señor Magistrado.

Quisiera felicitarlo por haber llegado a esta terna. Y quisiera también preguntarle, leí con detenimiento el contenido de las sentencias dictadas por su tribunal, y llamó mi atención aquella que interpreta diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación, específicamente las relativas a la carga de la prueba.

Podría explicarnos ¿Cómo opera la presunción de verdad para quien es víctima de un acto discriminatorio?

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Señor Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor Presidente.

Senadora, gracias por la pregunta.

En efecto, esta es una de las 3 sentencias que elegí y tiene que ver con la Ley Federal para Prevenir la Discriminación.

Tiene como sustento, como acto reclamado una decisión tomada por el Consejo para Prevenir la Discriminación en razón de un caso en que se negaron los servicios hoteleros de un grupo en atención, aparentemente, a su condición de raza.

Lo destacable en este asunto es la interpretación a la que usted bien se refiere respecto de la carga aprobatoria en un tema de discriminación.

Considerando que la legislación que establece el procedimiento de queja a través del cual quien ha sido motivo de un acto de discriminación puede poner en conocimiento de la autoridad lo que ha sucedido, y esta a su vez, en cumplimiento de las facultades que la ley le otorga a abrir el procedimiento necesario, dio lugar a que la controversia se suscitara sobre esas bases.

Y siendo, entonces, una regulación procedimental, el Código de Procedimientos Civiles de Organo Federal, es quien establece las reglas de evaluación respecto de las cargas que tienen quien acusa y quién se defiende de la acusación.

Bajo esa perspectiva y considerando la igualdad de las partes en los procesos, el Código Federal de Procedimientos Civiles ha establecido: “Que frente a 2 versiones contradictorias, deba prevalecer aquella que busca quitarse de la carga, de la obligación, de cumplir una obligación, frente a al quien se quiera hacer de un derechos.

Sin embargo, tratándose del valor jurídico tutelado en esta ley, de las dificultades que a veces representa para quien es objeto de una discriminación y de las consecuencias terribles que este tipo de fenómenos producen en la propia aceptación de la persona, la interpretación dada a la norma en función de sus fines, llevó a revertir la carga probatoria respecto de quien es sujeto de un acto de discriminación.

Es decir, en este caso, a quien se atribuye este acto discriminatorio, introduce alguna excepción o alguna justificación para demostrar que esto no sucedió, es precisamente quien debe acreditar que esta circunstancia no se dio.

Esto es, en términos concretos, se revierte la carga de la prueba, no tanto para quien afirma, sino para quien niega haber causado una determinación de esta naturaleza, cuando aceptando los hechos introduce causas, que a su entender le justificaban el resultado obtenido. Eso es lo valioso del criterio.

La interpretación inversa de la carga probatoria, ahora para quien se le atribuye haber cometido un alto de discriminación en función de los valores superiores que protege la legislación.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, señor Magistrado.

-Para formular pregunta, el Senador Miguel Romo, del Grupo Parlamentario del PRI.

-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Muchas gracias, señor Presidente.

Desde luego, sumarme a la felicitación de mis compañeras y compañeros senadores por su trayectoria en el servicio de la judicatura y en el momento de su carrera tan importante.

Coincido plenamente también con la afirmación que hiciera usted al señalar que: los fallos de la Suprema Corte de Justicia deben de ser honestos y valientes.

Y sin duda alguna, para ser honesto, en primer lugar, es porque deben de esta apegados y fundados al marco jurídico, porque la honestidad abarca la legitimidad.

Y deben de ser valientes, porque además de estar dictados conforme a derecho, deben de corresponder, sin duda alguna, y responder igualmente a los conflictos, aspiraciones, inquietudes de la comunidad nacional o de particulares.

De aquí que sería para nosotros, y en lo particular lo es muy trascendente, preguntarle a quien por supuesto es un docto en el ejercicio de la procuración de la justicia y quien pudiera eventualmente o coyunturalmente ser parte del tribunal supremo de la nación.

¿Cuál es su opinión sobre la constitucionalidad en la adopción por parejas del mismo sexo?

Y lo mismo ¿Cuál es su sentir y opinión respecto a la inimputabilidad o despenalización del aborto, tanto por razones necesario, por razones de salud donde se salvaguarda o se busca salvaguardar, en un momento dado, un interés jurídico prioritario, y desde luego, el aborto producido por una violación, y de sobre manera, sobre todo que es un tema ahora debatido en diferentes estratos de la sociedad, el provocado en las primeras semanas de gestación?

Por su respuesta, señor Magistrado, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Senador Romo.

-Adelante, señor Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor Senador.

Desde luego que las 2 preguntas implican grandes, grandes temas de la vida social. Comenzaré con la segunda, la imputabilidad en el aborto.

Soy un ferviente defensor de la vida, como creo que lo debe ser todo demócrata.

Sin embargo, no dejo de reconocer circunstancias que la sociedad enfrenta en cuanto a este tipo de fenómenos, que le llevan a cada una de las personas a tomar decisiones diferentes o contrarias a estos lineamientos de vida, y por ello, creo que el legislador conciente de la responsabilidad que supone encontrar las causas y responder a ellas a través de la legislación, en ejercicio, precisamente de la soberanía que le da la Constitución a cada una de las entidades federativas, ha legislado para despenalizar este tipo de circunstancias.

Quisiera yo encontrar un punto de unión entre ambas posiciones, y lo trataría de establecer en el sentido de que si esto es hoy necesario, tratemos de crecer al último reducto al que tenga que llegar alguien que se vea en una circunstancia de esta naturaleza, y lo digo porque, seguramente la propia sociedad construirá, tendrá a su alcance medios que permitan, no sólo pensar en esa alternativa, sino en cualquier otra que favorezca a la vida. Si esto es posible, entonces, lograremos soluciones que de largo alcance nos lleven a pensar que el fenómeno se reduce…

(Sigue 14ª. Parte)
…soluciones que de largo alcance  nos lleven a pensar que el fenómeno se reduce, de tal manera que es, prácticamente insignificante.

La orientación, los sistemas de adopción, la atención a la familia y cuanto pueda uno imaginar que pueda dar revestimiento a esta circunstancia tan particular en la que se ve involucrado una persona, que tiene frente a sí esta decisión, seguramente contribuirá a que ambas posiciones lleguen a un encuentro correcto, agradable, conveniente para ambas.

Por ello que, sin dejar de reconocer la soberanía que llegó a legislar en ello. Entiendo que la resolución de la Suprema Corte bajo esa perspectiva ponderó los dos extremos, y trató de hacer de la despenalización, no un fin, sino un medio para alcanzar finalmente a una solución mayor, bajo la figura de la prevención y todas aquellas que deben acompañar a un tema como estos.

El tema de la adopción. Lo más importante en la vida es, crecer a los hijos, y si ellos no tienen por ahora el entorno necesario, aseguremos que cuanta forma de organización tenga un alcance similar, prevalezca.

Pero también, entendamos, que fortalecer a la familia, nos llevará finalmente a crear, a tener, crecer, mejores hijos.

Hoy la legislación permite este tipo de adopción. y en tanto sea debidamente vigilada y controlada, creo que alcanzará sus fines, entendiéndola como una de las fórmulas para resolver una situación, que esperemos, que en lo futuro sea excepcional, los hijos desatendidos.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado.

Para formular pregunta, el senador Manuel Camacho.

-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLÍS: Sí, de nuevo, muchas felicidades por toda su carrera judicial y por la presentación, señor magistrado.

Yo quisiera retomar aquí, el tema que planteó el senador Gracia, que es el tema del federalismo.

Nuestro país está verdaderamente en un alto grado de tensión. en tanto que por razones de seguridad y por razones fiscales, hay una tendencia creciente a la centralización. Mientras que los problemas se presentan a nivel local en los estados y los municipios.

¿Cómo concibe usted, a partir de las definiciones constitucionales que existen y con las reformas que pudiera haber, la posibilidad de armonizar mejor el sistema de judicial federal, con los sistemas de justicia local?

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Adelante, señor magistrado.

-EL C. MAGISTRADO, ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias,  señor presidente.

El federalismo, precisamente, implica eso. El reconocimiento de dos ámbitos de gobierno, en donde a uno de ellos se le otorgan todas aquellas facultades que son necesarios para la vida en común de las entidades federativas.

Y también en el tema de la justicia, pudiéramos entender que la comunicación entre un sistema local y un sistema federal, como decía hace un rato, no sólo es deseable sino exigible, pues, no hay diferencia entre el justiciable local y el justiciable federal.

En estas definiciones constitucionales, lo más importante es, cuáles son las resoluciones que los órganos de control y de derechos humano han alcanzado, para que a través de los sistemas jurisprudenciales, obliguen a los tribunales locales, a ajustar sus fallos, precisamente, a determinaciones.

Pero, el hecho de que la Suprema Corte o los Tribunales Contencioso Administrativo o los Tribunales Federales, de cualquier índole, sean los que revisen  a las jurisdicciones locales, no supone que sólo sean sus criterios los que deban prevalecer, sino a partir de decisiones fundadas, completas, correctas, seguramente la creación jurisprudencial encontrará ese fin.

La única comunicación que podemos encontrar como más viable, para que estos ámbitos distintos lleguen a una misma integración y funcionalidad, será la comunicación. Leyes de uno y otro lado, leyes federales y locales, que persigan los mismos objetivos.

Creo que si todos los jueces entendemos las normas, precisamente, como lo que son, un sistema igual para darnos justicia a todos, hoy el sistema de armonización en definiciones constitucionales, tanto de los órganos jurisdiccionales federales como de los locales, alcanzará un mayor grado de certeza.  La información en este sentido es, fundamental. Hoy hay ejercicios importantes de comunicación, en donde los tribunales locales, cualquiera que sea su naturaleza y los tribunales federales, tienen constantes reuniones de armonización, de conjunción, de encontrar soluciones similares o iguales a problemas iguales.

Señor senador Camacho, creo hoy que la comunicación entre los jueces, cualquiera que sea el ámbito de sus respectivas competencias, es fundamental; y los criterios orientadores de los órganos superiores, serán base fructífera para ese entendimiento, y una justicia igual, en todos los niveles.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado.

Para formular pregunta, el senador Carlos Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por dos minutos.

-EL C. SENADOR CARLOS MENDOZA DAVIS: Gracias, señor presidente.

Señor magistrado, bienvenido, gracias por estar exponiendo su visión y respondiendo las preguntas que hace esta comisión de Justicia.

Preguntarle, señor magistrado, cuando usted presidió el Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito, en el año de 2002, a usted le tocó que se dictara una sentencia, por parte del tribunal, que condenaba al Gobierno del Distrito Federal a indemnizar por la expropiación del predio El Encino.

Por cierto, recientemente, finalmente, el Gobierno de la Ciudad pudo ya construir la obra y entregarla.

Pero en su momento, fue un tema, por supuesto, muy discutido.  Por el conflicto que había entre el interés general y el interés particular de la parte quejosa.

Al final, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autorizó el cumplimiento sustituto de la sentencia.  Precisamente en razón de que sería mayor la afectación del interés público, si se diera o si se atendiera de manera puntual, la resolución judicial de entregar el predio a la parte quejosa.

Mi pregunta puntual, señor magistrado es, su opinión, cuando existe contraposición del interés privado contra el interés general. ¿Cuál es la posición que debe de asumir un juzgador? Porque, bueno, por  supuesto que asienten argumenten vastos en ambos sentidos; pero cómo hacer para no dejar de ser justo y también proteger y privilegiar el interés de la generalidad.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Adelante, señor magistrado.

-EL C. MAGISTRADO, ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor presidente.

Desde luego, señor senador, la gran disyuntiva de la justicia, hacer prevalecer el interés de la colectividad frente al interés del particular.

Cualquier interés del particular, por importante que este sea, se subordina al interés general, mas no porque se subordine el interés general, debe haber una consecuencia injusta.

El régimen jurídico establece una serie de alternativas, cuando el interés de la colectividad debe prevalecer, respecto del interés del particular.

Y en este caso un sistema de seguridad jurídica, tal cual pudiera cristalizarse en un tema de expropiación, será el de la indemnización.

Hoy, la redacción actual del artículo 107 fracción XVI de la Constitución, permite que en casos como esos, en donde a pesar de haber sido concedido un amparo para la devolución de un predio, la colectividad resentiría mayores perjuicios con esta devolución, y es por esto que el propio Constituyente, quiso establecer en formas genéricas, la posibilidad de hacer prevalecer el interés de la colectividad, frente al propio cumplimiento de una ejecutoria, que ya había determinado la inconstitucionalidad de un acto.

¿A cambio de qué? A cambio del resarcimiento completo y total de aquél a quien se vio afectado.

Lo importante en el caso, es que la Constitución ya no sólo se quedó en las tradicionales formas de reparaciones, que la Ley de Amparo establecía, esto es, tratándose de una expropiación, el pago del valor correspondiente al predio, sino hoy ya habla de la indemnización, en cuanto a daños y perjuicios, lo cual abre una gran oportunidad para que si bien el interés de la colectividad siempre está y estará por encima del interés del particular, cuya seguridad jurídica pudiera pensarse se ve afectada al no cumplirse una ejecutoria de garantías que le beneficiaba, necesariamente hoy las fórmulas de resarcimiento, implican bastante más que antes… que antes, donde se establecía, tratándose de estos casos, el pago de una indemnización.

Hoy hay una valoración de los daños y perjuicios, y sobre esa base calcula.

Entendiendo que el dominio eminente de las tierras y aguas es del pueblo y este pueblo ha considerado que el interés de la colectividad siempre estará por encima del particular, hace lógicas estas disposiciones, principalmente cuando se considera que, la indemnización que recibirá aquél que se vio afectado, ya no sólo implicará un valor comercial, sino también  daños y perjuicios, resarciendo en todo lo posible esta afectación que ha sufrido, y que no sólo se dio con un acto de autoridad…

(SIGUE 15ª. PARTE)
. . . deshaciendo en todo lo posible esta afectación que ha sufrido y no sólo se dio con un acto de autoridad, sino que a pesar de haber sido declarado inconstitucional, no pudo  cumplirse una ejecutoría de garantías, esperemos que los casos en que se llegue a este tipo de soluciones y el estado tenga las herramientas suficientes para resolverlos atentamente.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias señor Magistrado.

Par formular pregunta, el Senador Ricardo Barroso, del Grupo Parlamentario del PRI.

-EL C. SENADOR RICARDO BARROSO AGRAMONT:  Gusto en saludarlo, señor Magistrado, felicidades por estar en esta terna,  y de acuerdo y de conformidad a las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, ahora los tribunales  en todos sus niveles del Poder Judicial no  deben limitarse a aplicar únicamente las leyes, sino están obligados a aplicar el contenido de la Constitución Federal, los tratados, convenciones internacionales, la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana.
Es por eso que me permito formularle la siguiente pregunta, la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos obligan al estado mexicano  a reabrir los casos en que se ha incurrido a violaciones a estos.  ¿Cree usted que se debe proceder o se debe  respetar la cosa juzgada?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Senador.

Magistrado, por favor.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor Presidente, desde luego que  Senador, que este es un tema de gran calado, y  es que la cosa juzgada significa mucho, pero  si el Estado mexicano ha convenido a través de un Tratado o una  obligación es necesario honrarla y si la obligación ahí establecida precisamente implica ese tipo de determinaciones tiene que cumplir la letra  de su palabra.

Esto lleva entonces o ya que el Estado Mexicano cumpla precisamente con las directrices que se marquen en los tratado que ha celebrado.

Sin embargo participo del criterio minoritario que llevó a la Suprema Corte a definir el tema, y considero entonces que cuando la sentencia de un Tribunal Internacional,  no aplique debidamente aquello a lo que el país se honró, el país, el estado mexicano tiene el derecho de revisar el alcance de esta determinación, sólo y simplemente en función de un principio de seguridad jurídica.

A todos nos queda claro que al interior de nuestro régimen de derecho, por lo menos en la materia penal,  no es permitido aplicar  sanciones sólo por analogía o mayoría de razón, esto es cuando la conducta coincida perfectamente bien con el supuesto normativo, llevado esto al entorno internacional si nuestro estado  se ha comprometido a través de un tratado a responder a una serie de prerrogativas está obligado a cumplirlas, pero si los fallos  implicaran al igual que el orden interno, una interpretación analógica, extensiva o de mayoría de razón, quedaría muy claro que hoy el estado se vería obligado a honrar el cumplimiento de un tratado respecto de algunos alcances que no  acordó, y es por ello que yo entendería, junto con ese voto minoritario que hay un cierto margen para el estado a responder sobre el incumplimiento de una determinación de esa naturaleza, que por analogía, mayoría de razón o parecido obligara al estado mexicano a tomar una determinación a la cual  no se obligó. Estoy convencido de que todo aquello que se haya convenido y aceptado debe ser honrado, lo que no haya sido así tendrá nuestro país siempre la oportunidad de revisar si el alcance de esa obligación es precisamente aquella a la que se subordinó o no se subordinó.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias Magistrado.


 

Senadora Dolores Padierna, del Grupo Parlamentario del PRD.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Señor Magistrado, el Congreso de la Unión aprobó el  año pasado en junio del 2011 una reforma constitucional en materia de amparo, ahora este derecho se ve robustecido, este juicio de amparo se ve robustecido con varias figuras, se puede  ahora tener procedencia ante la violación de derechos humanos, conservados en Tratados Internacionales en el que México sea parte, hay figuras como el amparo adhesivo, el interés legítimo, que incluso, se adoptan estos conceptos para que proceda el amparo, ante la omisión de autoridades  se crean plenos de circuitos y otras figuras  que refuerzan este  juicio de amparo.

Está una Ley en la Cámara de Diputados, la nueva Ley de Amparo.

Yo quisiera preguntarle si conoce esta minuta que se pasó del Senado a la Cámara y que  fortalezas, deficiencias,  encuentran ese proyecto, si es que lo conoce, y cuál sería su opinión sobre el establecimiento del interés legítimo para recurrir al juicio de amparo.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Senadora.

Señor Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor Senador, en junio del año pasado se incorporaron al texto constitucional importantísimas modificaciones a la Ley de Amparo, muchas de ellas explican por sí mismas  muchas otras requerirán de definiciones, construcción de contenidos, y por qué no, hasta de aplicación misma para evaluar el alcance  y determinación ya contenido en cada disposición constitucional ilegal para saber si efectivamente ese es el camino que se debe seguir.

Y conozco el proyecto de Ley de Amparo elaborado precisamente por la Cámara de Senadores y enviado a la Cámara de Diputados. Tuve el honor de integrar  junto con otros compañeros magistrados en conjunción  con  senadores de la República, observaciones y nuevos lineamientos hacia el contenido de esa ley.  Esa se ha perfeccionado en muchos de los  principales y originales aspectos, tratando de conectar la experiencia  jurisprudencial, jurisdiccional con los  postulados de la propia Ley y que la Constitución estableció en el artículo 107.

Considero un buen trabajo, robusto, intenso, pero que además previene y ataja temas importantes, en el caso del interés legítimo al que usted se refería, la Ley decidió, por lo menos en ese proyecto, no definirlo y es que en el riesgo de la definición queda siempre la posibilidad de excluir, hoy el interés legítimo le permite abrir una oportunidad  de manera importante a quién antes no gozaba de una prerrogativa de defensa ante los tribunales de llevar ante éstos una  causa, una causa particular por la situación en que se encuentra frente al orden jurídico, nos abre un  gran espectro en la defensa de los derechos sustantivos, de los derechos adjetivos, y particularmente de los derechos humanos .

Sin embargo también supone un reto, y el reto es ,entender debidamente qué es  este interés legítimo para no confundir con cualquier posibilidad de defensa por lejana y ajena que resulte del particular cuya defensa está presentando en función  de su demanda de amparo.

Es por ello que la jurisprudencia de la  jurisprudencia, la prudencia del juzgador no llevará a entender aquellos casos de verdadero interés legítimo que deban de recibir esta protección constitucional y cuáles otros no alcanzaron ese rasgo  quedándose en un mero interés simple que también impida que la carga  de los tribunales que  sea tal que luego por su volumen  no puedan siquiera ser atendidos los escasos de interés legítimo ni los de interés jurídico. Este es un tema de balances y de buena prudencia de la autoridad jurisdiccional.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias señor Magistrado, en turno de Acción Nacional, me voy a permitir formularle algunas preguntas, señor Magistrado.

La primera, debido a la reforma política se introdujo a la Constitución una facultad, a mi juicio atípica para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es una especie de control,  previo de constitucionalidad sobre la convocatoria a las consultas populares.

Mi primera  pregunta sería, cuáles son a su juicio los alcances  de esa facultad de la Suprema Corte de Justicia, si es únicamente revisarlo, la procedencia en términos de  supuestos formales o bien si es una facultad material de la competencia que corresponde al Congreso para convocara consulta popular, sobre todo en relación  con las materias.

Y en esta dirección le preguntaría, en ausencia de Ley de Desarrollo, cómo se aproximaría usted a una  cuestión planteada en la cual la consulta pudiera tener algún vicio, ya sea por supuesto de procedencia o bien, por enfocar alguna materia que estuviera imposibilitada  para la consulta popular.

Y la segunda, tiene que ver con un principio que la Corte ha venido hilvanando, recogiendo también una doctrina que aparece en distintos tribunales constitucionales relativa a la presunción de la constitucionalidad de las determinaciones de legisladores democráticos en relación con la política fiscal.

A mi juicio, la Suprema Corte de Justicia se ha aproximado a los temas de la política fiscal, desde los estándares constitucionales de la equidad y la proporcionalidad, sin embargo, la política fiscal, así parecen nuevas tendencias, no sólo tiene que ver con la función recaudatoria  a cargo del estado, sino que también  la política fiscal puede ser utilizada para inhibir por ejemplo  el consumo de ciertos bienes que se consideran perniciosos en el ánimo del interés público y del interés colectivo.

Usted cree que el único estándar o los únicos estándares de. . .

(Sigue 16ª parte)
...pernicioso en el ánimo del interés público, el interés colectivo.

¿Usted cree que el único estándar o los únicos estándares de constitucionalidad política fiscal a la que debe someterse la política fiscal son justamente la equidad y la proporcionalidad o es admisible desde el punto de vista constitucional ampliar a esos estándares para precisamente hacer valer la presunción de constitucionalidad, la determinación del legislador democrático?

Gracias por sus respuestas.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Presidente.

Coincido en cuanto a la importancia de la figura de la consulta popular incorporada en esta reforma del Estado precisamente en este año, y también en lo atípico de su configuración. Si se me permite explicaré rápidamente lo que es la consulta popular, hoy se incorpora como prerrogativa del ciudadano participar en las consultas populares, y éstas, a convocatoria del Congreso de la Unión, se podrán hacer el día de la jornada electoral.

Lo importante de su mecánica es que dan una participación a la Suprema Corte para que opine respecto de un tema fundamental establecido en la Constitución. Las consultas populares no podrán implicar temas electorales de política fiscal, de derechos humanos, de sistema de gobierno y algunas otras que establece la propia Constitución.

Para lograr el objetivo la Suprema Corte habrá de ser consultada y opinará. Importante será definir, el alcance de esta opinión es vinculatoria, no es vinculatoria, y lo atípico precisamente deriva de ello, será atípica la consideración de que la Suprema Corte sólo sea consultada pero que no tenga una fuerza vinculatoria.

Si no es por ese camino y se considera que hoy la Suprema Corte al ser consultada su opinión resultaría vinculatoria y podría incluso no permitir que se hiciera esa consulta popular, llevaría entonces a entender que forma o hacer razón en cuanto a las opiniones que hoy puede formular la Suprema Corte quizá generando un nuevo camino respecto de lo que sería una función consultiva vinculatoria.

Te pregunto para efecto de que si me orientas y esto me convence lo tomo o no lo tomo. Si lo tomo hoy la Suprema Corte entonces estaría cumpliendo una de las funciones de vinculación en cuanto a sus determinaciones.

Desde luego que es un tema a reflexionar, pero importante. Importante porque también el legislador nos marcó cuáles son los temas, el constituyente nos indicó cuáles son los temas a los que la consulta popular no puede abordar. Y en su calificación es muy importante la participación de un órgano técnico como la Suprema Corte de Justicia para entender si la esencia de esa consulta fue de o no influir en estos otros valores que hoy, quizás bajo esta otra perspectiva, pudiéramos entender casi como declaraciones fundamentales de la Constitución en tanto implican, entre otras, el sistema de gobierno, los derechos humanos, la seguridad nacional, es importante la figura.

Sobre los siguientes, el siguiente tema de la política fiscal creo que no todo hoy debe quedarse sobre los estándares de la equidad y de la proporcionalidad, hay muchos otros que debemos entender. Y la razonabilidad del tributo es fundamental en ello. Yo siempre he considerado que la evaluación que debe hacer un órgano de control constitucional, respecto de la presunción de validez de una norma tributaria, tiene que pasar necesariamente con la razonabilidad, y si los medios utilizados para efectuar o para llevar a cabo la exacción son o no los medios necesarios para que ésta llegue a las arcas de la Nación.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.

Tiene el uso de la voz, para formular pregunta, el Senador Raúl Cervantes, del Grupo Parlamentario del PRI.

-EL C. SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE: Gracias, Presidente.

Bienvenido Magistrado y felicidades.

Es evidente que lo que se ha venido aquí preguntando no sólo usted, sino los demás magistrado, la discusión en la academia, la discusión en el mismo Poder Judicial, en el Poder Legislativo, y en general en toda la sociedad mexicana es ¿cómo vamos a hacer esa famosa implementación de la reforma de los derechos humanos? ¿cómo vamos a generar una fortaleza del árbitro constitucional? ¿cómo vamos a fortalecer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia en todos los problemas que se dicen?

Pero hay uno esencial que me gustaría que me diera su opinión. Las cortes constitucionales por árbitro entre los estados se vuelven instrumentos de Estado, los demás poderes en algunas decisiones son instrumentos de gobierno y en otras evolucionan a instrumentos de Estado; pero al ser árbitro constitucional de una reforma tan delicada se vuelve instrumento de Estado.

Por lo tanto, para mí no sólo es el tema de si aplicamos el control difuso o si aplicamos el tema de convencionalidad o si las figuras nuevas de la Ley de Amparo se van a manejar con respecto adecuada o no adecuada, o las nuevas facultades que les va dando la Constitución. Si no cómo se atempera en sistemas de interpretación constitucional estos tratados internacionales con interpretación a favor de la persona, pero nunca descuidando la funcionalidad del Estado.

Porque es fundamental que las metas que se le generan en relación a las personas finalmente es el Sistema de Planeación Constitucional, finalmente son las facultades de un Poder Legislativo, finalmente son las facultades del Poder Ejecutivo para llevar a políticas públicas adecuadas, apegadas a derecho y a un desarrollo de democracia constitucional, y quien lo debe de garantizar es la Suprema Corte y el Poder Judicial.

En este atemperamiento de valores y de generación de los diferentes intereses constitucionales me gustaría escuchar su reflexión.

Gracias, Presidente.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Senador. Señor Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor Presidente.

Es evidente que la supremacía constitucional es la que justifica al Estado a celebrar convenciones internacionales. Y coincido plenamente en la conceptuación que se da a este tipo de cortes, son instrumentos de Estado, y en esa función participan en la conformación y estructura de los fines y los alcances, alguien podría pensar tanto como el propio constituyente.

El constituyente en esta medida entiende que la Constitución es la suprema voluntad del pueblo, de ahí que le da el carácter de supremacía. Y esa supremacía en términos del 133 no la iguala a los tratados, sin embargo los tratados pueden ser ampliatorios de una gran cantidad de cosas no previstas por el constituyente, lo que el propio constituyente debe ver con lo positivo que esto implica, se avanza más de lo que yo pensé.

Pero si un instrumento de estado, como lo es un tratado, las cortes que de ella derivan y los fallos que obligan al Estado controvierten, colisionan con lo que el propio constituyente quiso dar en nuestra Carta, y esto llevaría entonces a entender que muy probablemente este instrumento de Estado está chocando contra el propio instrumento de Estado que significa la Constitución, y sobre esa prevalencia debemos entender que un tratado como ese tendría que haber sido entonces no aceptado por al soberanía nacional en tanto tuviera un choque importante con la propia Constitución, esto es no se hubiera celebrado con arreglo a él.

Pero para llegar a ese extremos necesitaríamos una disposición total y absolutamente contraria a la Constitución, el tema es la interpretación, y si esta interpretación llevada a cabo por una Corte internacional excede a tal punto que incluso contraría y desafía a la Constitución, este instrumento de estado no puede considerarse que fue el que contra el propio Estado, que precisamente en función de la legitimación de una constitución es la que nos llevó a establecer esta convención.

Me someto a la convención en función de que la propia Constitución me lo permite, pero será que la Constitución me ha permitido someterme a una disposición contraria a ella, yo entendería que no. Y si este ejercicio de interpretación no nos lleva a entender que es precisamente la Constitución la que debe prevalecer mientras esto no suponga la incorporación de un nuevo derecho, este instrumento de Estado, así visto, afectaría la estructura misma con la cual tuvimos la legitimación para comprometernos.

En este juego de palabras llevaría yo a entender entonces si hay una disposición evidente y abiertamente contraria a la Constitución, pues entonces ese tratado pudiera decirse que no está celebrado con arreglo a la Constitución. Si se trata de Derechos Humanos y esto implica una protección mayor estoy entendido que el constituyente también aceptaría esta nueva forma de visualizar la defensa de la persona, y seguramente también entendería que es necesario incorporarla a la esfera de derechos de los gobernados.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor Magistrado.

Ha concluido la ronda de preguntas a cargo de los grupos parlamentarios. Están presentes senadores no integrantes de la Comisión de Justicia. Tengo en el registro al Senador Javier Lozano y al Senador Manuel Cavazos.

Para formular pregunta, el Senador Javier Lozano.

-EL C. SENADOR JAVIER LOZANO ALARCÓN: Gracias, señor Presidente.

Bienvenido, Magistrado, y felicidades por estar como parte de esta terna, como aspirante a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Veo en sus trabajos académicos un particular que habla de la responsabilidad patrimonial del Estado en términos del 113 Constitucional. Déjeme ponerle un caso, a ver qué opina.

Un accidente de los que hemos escuchado recientemente en la Autopista México-Toluca. Una autopista en la que además hay un concesionario para la explotación de esa vía general de comunicación. Es un autobús de autotransporte federal que también a su vez está sujeto a una concesión. Hay una relación obrero patronal entre el chofer y el dueño del transporte concesionado, y bueno, pues hay un accidente fatal y pues hay personas que fallecen, en fin.

En su…

(SIGUE 17ª PARTE)

. . . . . . . . . ...........chofer y el dueño del transporte concesionado. Y bueno, pues hay un accidente fatal, y pues hay personas que fallecen, en fin, y fallece el propio chofer.

En su opinión, cuál sería el nivel de responsabilidad y hasta qué punto en cuanto a responsabilidad patrimonial del Estado, porque la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes tiene facultades de verificación, inspección y sanción. Cuál sería la responsabilidad administrativa de servidos públicos; cuál sería la responsabilidad patronal por cuanto hace a la vida y en este caso a la muerte del trabajador; cuáles serían las consecuencias finalmente a la luz del Artículo 113 Constitucional.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, senador Lozano, por favor señor Magistrado.

- EL C. MAGISTRADO PEREZ DAYAN: Gracias, señor Presidente. Desde luego que la responsabilidad patrimonial del Estado hoy se ha elevado al rango constitucional para que ésta se dé de manera objetiva y directa. Objetiva, sin importar si en ello hubo negligencia, impericia, imprevisión, simple y sencillamente por el daño mismo, directa. El Estado es quien tiene que responder, y esto habrá de suceder cuando se demuestre que el Estado fue quien propició ese daño, y eso se da única y exclusivamente sobre la falta de atención de sus responsabilidades administrativas. Los caminos, estamos hablando entonces de una carretera concesionada cuyos responsables también en la operación son particulares que recibieron esta concesión.

Las vías de defensa. Bien podríamos suponer que existen las vías ordinarias para pedir ese resarcimiento al operador de la concesión, pero a su vez también podríamos pensar en que el Estado se llegó a incurrir en alguna falta de previsión, en algún desacato a disposiciones y previsiones administrativas que hubieren provocado ese resultado, desde luego que sería responsable de ello. Pero imaginemos, nada más, el tema en donde el Estado va a ver responsable de cuanta colisión suceda, por ello debemos atender las causas que originaron ello. Si esto es la falta de indicación, la falta de previsión y ésta debió correr a cargo del Estado, será precisamente éste quien de manera objetiva y directa responda sin perjuicio de repetir contra el verdadero responsable, ya fuera un miembro de la administración pública o en todo caso un concesionario.

Si el particular decidiera lo contrario, es decir, buscar al concesionario o demandar al concesionario pues esto entraría entonces en la responsabilidad contractual que éste tuviera al hacer uso de la carretera quien debiera tener los señalamientos y las previsiones necesarias.

Lo cierto es que si las causas de la accidente son atribuibles al Estado en las funciones de Derecho Público y no las cumplió, habría un tema de responsabilidad patrimonial en términos del Artículo 113. Pero también podría haber un tema de responsabilidad contractual en función del alcance propio de la concesión, y éste tendría que ser repercutido necesariamente en el operador de la concesión generando entonces este sistema de subrogación hacia él y no necesariamente del Estado que tenga que cubrir los daños ocasionados por sus fallas.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, señor Magistrado, tiene el uso de la voz el Senador Manuel Cavazos Lerma.

- EL C. SENADOR CAVAZOS LERMA: Felicidades por su inclusión en esta terna, gracias por estar aquí con nosotros compartiendo estas ideas. Y, yo creo que nuestros días a veces no son compatible la economía con el derecho.

Aquí por ejemplo se hablaba de los criterios económicos en las normas jurídicas fiscales. Y se hablaba como criterios preponderantes, sino es que únicos, equidad y proporcionalidad, en realidad son una misma cosa,  la proporcionalidad pues es una especie del género llamado equidad; pero la equidad así en abstracto pues no dice mucho, no nos dice si es equidad horizontal, vertical, si se trata de tratar  igual  los iguales y desigual a los desiguales; y la proporcionalidad no nos dice si es en términos absolutos o es en términos de porcentajes, cuando es en términos de porcentajes pues da origen a la progresividad que es característica de todos los impuestos sobre la renta en todo el mundo, pero como que descartaría los impuestos al consumo, que son proporcionales en el sentido de que aún teniendo la misma tasa, pues el que gasta más, paga más, en ese sentido son proporcionales, no en el otro sentido de la tasa, por eso se dice que son reflexivos en lugar de progresivos, pero mucho más allá de estos dos princi
pios, pues como aquí se sugería, pues hay otros principios básicos fundamentales que no siempre son tomados en cuenta, como es el de la simplificación del pago, que debería ser otro criterio, que tiene a su vez que ver con el criterio fundamental de estas decisiones que la eficiencia económica, al poner un impuesto ayudo o pongo trabas a la eficiencia de la economía; y esto a su vez tiene que ver con economías y deseconomías de escala, cuando hay economías y deseconomías de escala forzosamente hay que poner un impuesto no por razones de equidad ni de progresividad, sino por razones de eficiencia.

Entonces, ante esta, ahora sí, o ante este control difuso de los términos económicos en la ciencia jurídica, pues me gustaría conocer su punto de vista económico en su relación con el derecho, porque ahí tenemos un vacío que hay que llenar a la brevedad posible.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, senador. Señor Magistrado, por favor.

- EL C. MAGISTRADO PEREZ DAYAN: Gracias, al señor senador. A la par de los principios constitucionales de los impuestos que reconocen  la legalidad, la equidad y la proporcionalidad se dan otros tantos más que debe tener presente el legislador al establecer una contribución y muy importante en ellos es al que usted se ha referido: la simplificación del pago; ya desde la elaboración científica de las características y principios de los impuestos Adam Smith reportó la necesidad de la sencillez del pago. La sencillez en tanto cubrir no es un acto de lo más conveniente para el particular, y si además de la dificultad de tener que hacer un pago, éste se le complica, los efectos recaudatorios no son los esperados por quien los determina.

Es por ello que entonces al igual que la equidad, la proporcionalidad y la legalidad, la sencillez debe ser siempre, siempre considerada para efectos de establecer un tributo, cómo lo pago, cuándo lo pago, qué formas tengo de pagar.

La fortuna es que hoy el legislador ha sido receptivo para ello, y puedo afirmar en mi condición de juzgador y en mi condición de gobernado que los esfuerzos en esta materia han dado resultados, hoy cubrir las contribuciones es bastante más sencillo que hace muchos años.

Hoy tenemos instrumentos que nos permiten hacer este pago, hacer esto,  sin tener que hacer un cargo específico al Sistema de Tributación, concurren en esto otros particulares a través de tiendas de autoservicios, sistemas de tarjeta, etcétera; hoy el uso de las herramientas, sean tecnológicas nos ayuda también en esta materia, enormemente, diría yo; tarde o temprano el sistema de tributación será todo una red perfectamente bien conectada, tal cual hoy lo vemos con la factura electrónica que nos permita entender al igual que hace 200 años Adam Smith que se ha logrado la simplificación del pago, de la sencillez para cubrirlo es una realidad y que éste no puede ser un defecto de la norma ni mucho menos una razón par que el contribuyente no lo cubra.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchas gracias, señor Magistrado. Ha concluido la ronda de preguntas, agradecemos su presencia, señor Magistrado, y sobre todo le agradecemos su disposición a responder las preguntas de las señoras y señores senadores.

Muchísimas gracias, por su atención.

Haremos un receso de cinco minutos para dar tiempo suficiente a que nuestra siguiente compareciente se acerque al salón de esta Comisión.

(B R E V E      R E C E S O)

(Sigue 18ª. Parte)

SEGUNDO RECESO

(Continúa la sesión)

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Continuamos con nuestra sesión.

Para efectos del procedimiento que se ha  planteado, la magistrada Andrea Zambrana Castañeda, en cumplimiento del acuerdo, hasta diez minutos para una presentación inicial. Tiene el uso de la voz magistrada Zambrana.

-LA C. ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Gracias. Buenas tardes, presidente de la comisión; senadoras y senadores.

Sin duda es para mí un honor ser partícipe de este proceso, a partir del cual ha de nombrarse la persona que sustituya al ministro Aguirre Anguiano y comparecer ante esta H. Comisión de Justicia.

En términos del acuerdo que regula esta comparecencia, me parece que debo expresar las razones o dar algunas por las cuales mi candidatura resulta idónea para este encargo.

La primera y quizá la más importante para mí son 22 años dedicados al servicio público, 20 años de los cuales específicamente dedicados a la impartición de justicia.

En esos 20 años creo que he adquirido los elementos y todas las herramientas técnico-jurídicas que se encuentran vinculadas con el tipo de asuntos y las problemáticas que resuelve cotidianamente la Suprema Corte.

Quiero creer que me comprometo todos los días con la impartición de justicia, procurando impartir o lograr que los mexicanos seamos iguales ante la ley, no sólo de una manera formal, sino de una manera material y sustantiva.

En ese sentido creo que la función judicial tiene un gran componente ético que debemos rescatar y hacer notar en cada una de las sentencias que dictamos.

Ser parte de la Suprema Corte representa, sin duda, la mejor oportunidad de contribuir a la construcción del sistema de justicia que todos queremos para este país.

La Suprema Corte, tanto como tribunal constitucional como máximo tribunal en materia de legalidad, juega un papel relevante en la definición del modelo de nación al que aspiramos.

Como árbitro de las diferencias entre poderes, debe encontrar el equilibrio no sólo en términos coyunturales sino como la vía para el encuentro de propósitos y coincidencias, delineando el proyecto de país que está previsto en nuestra Constitución.

Como Tribunal de legalidad tiene ante sí, hoy en día, la gran oportunidad y el reto de hacer realidad la reforma constitucional en materia de derechos humanos, mediante la formulación de los criterios que permeando todo el sistema judicial permitan no sólo a los jueces federales, sino a todos los jueces de México garantizar, proteger y vigilar que se respeten los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna.

Es a la vez obligación y reto que la justicia en el país sea una realidad y no se quede en el texto frío de la ley.

En esta época de incertidumbre e inseguridad, será  en la medida en que la Suprema Corte y todos los jueces, cada uno en el ámbito que nos corresponda, logremos materializar estos fines que los ciudadanos recuperarán la confianza en sus jueces y se sentirán protegidos y escuchados.

Participar en este proyecto desde la Suprema Corte es, sin duda, el máximo honor al que puede aspirar un juez. Si bien considero que el compromiso con la justicia debe cumplirse todos los días y en cada momento desde cualquier cargo que se ocupe, pues sólo así conseguiremos construir el país que todos queremos.

Gracias.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrada. Iniciamos la ronda de preguntas a cargo de los grupos parlamentarios. En la primera intervención tiene el uso de la voz el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA: Gracias, bienvenida magistrada. Uno de los graves problemas estructurales que enfrenta la justicia en México es la impunidad. Son conocidas las estadísticas al respecto, sólo 4 de cada 100 delitos que se cometen en este país son sancionados y castigados. En otros términos, alguien puede delinquir hasta 96 veces antes de ser sancionado. Y una vez en la cárcel, el delincuente tiene una probabilidad de salir del 43 por ciento antes de cumplir su condena.

La impunidad tiene muchas dimensiones y causas, desde el rezago deficiente en la integración de las averiguaciones previas, hasta la corrupción en todos los niveles.

En este tema, jueces y ministerios públicos se cumplan los unos a los otros. Más tarde el Ministerio Público en señalar a un juez por liberar a un presunto delincuente, que el juez en denunciar la incompetencia del Ministerio Público para integrar adecuadamente el expediente.

Y en medio de este fuego cruzado hay una víctima y un beneficiario. La víctima es la sociedad y el beneficiario es la delincuencia.
 
Acabamos de experimentar un caso límite, el del asesinado del joven José Eduardo Moreira Rodríguez, hijo del ex Gobernador de Coahuila, a manos de Roberto Sifuentes Cadenas, alias “El Shaggy” quien después de haber sido aprehendido con 111 dosis de droga en su poder, fue liberado bajo fianza por un juez al considerar que esas dosis no eran para vender, sino para consumo personal.

Fue liberado en agosto pasado y unas cuantas semanas después estaba participando en el asesinato del joven Moreira.

Usted como ministro de la Suprema Corte de Justicia señáleme, por favor, tres medidas concretas que se comprometería a impulsar para hacer frente al problema de la impunidad y en especial para evitar casos como el del “Shaggy”, o como del juez del michoacanazo, o del secretario de Estudios y Cuenta del ministro Sergio Valls, acusado recientemente de filtrar información privilegiada al Cártel de Sinaloa, y que no se esté repitiendo una y otra vez en el seno del Poder Judicial de la Federación.

-EL C. SENADRO ROBERTO GIL ZUARTH: Magistrada, por favor.

-LA C. ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: A mí me parece que el tema de los sistemas de justicia o el tema específico que usted me está planteando tiene mucho que ver con la reforma penal. Coincido plenamente en que para la ciudadanía, para la sociedad, el hecho de que sus instituciones tanto las que procuran la justicia como las que imparten la justicia, parezcan echarse la bolita la una a la otra, no contribuye en lo más mínimo a generar un ambiente que permita el desarrollo y el avance hacia un ambiente de seguridad.

Me parece que como ministro de la Corte, primero habría que tener muy claro que hay un ámbito de competencia específico. Y en esa medida el problema que me está planteando es un problema que para mi gusto es multifactorial, creo que como una de las medidas es impulsar la participación y el papel específico que tiene la Corte en la reforma penal. Esto es y siempre lo he considerado así.

Para que esta reforma dé frutos, necesitamos efectivamente la participación y la profesionalización y la capacitación de todos los actores.

¿Qué quiero decir?

Que necesitamos una policía científica. Necesitamos un Ministerio Público realmente técnico y necesitamos jueces que cumplan también todos los requisitos de probidad, exámenes de confianza, si es necesario, y hacer que cada y participante cada quien, cada actor en este sistema, en esta reforma penal cumpla. No abona la discusión.

Creo desde el ámbito de los jueces que la tarea de un juez si bien es castigar a los culpables, también estamos colocados en el límite de la defensa de los derechos humanos. Y en esa medida no se puede obviar a favor de estadísticas de captura o estadísticas de condena, por ejemplo, el derecho humano de presunción de inocencia.

Entonces creo que la labor del juez tiene que ser muy transparente, esa sería la segunda medida, avanzar e impulsar todo el papel que juega el Poder Judicial en esta reforma penal, ser transparente de tal manera que la crítica permanente a los jueces es que no somos transparentes o que no estamos sujetos a controles de transparencia. Creo que por ahí también se puede avanzar. Y yo sí creo que en el respeto a las libertades y a los derechos humanos tenemos que ir encontrando el diálogo también, no podemos privilegiar. Parecería a ratos una tentación muy grande suponer que por el mero hecho de que se presenta por el Ministerio Público, tenemos un culpable, y sin embargo el juez tiene que hacer una labor de ponderación y de efectivamente valorar si existen las pruebas frente a los derechos de la víctima, por supuesto, y los derechos del presunto culpable.

Entonces creo que dentro del ámbito de competencia de la Corte, estas son medidas factibles.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, magistrada. Senador Manuel Camacho, por favor.

-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLÍS: Bienvenida magistrada y felicitamos también por su…….

(Sigue 19ª parte)
.... creo que dentro del ámbito de competencia de la Corte, hay razones, medidas ....

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Magistrada. Senador Manuel Camacho, por favor.

-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Felicitaciones también por su desempeño. Yo quisiera seguir con el argumento del senador Monreal, sobre el tema de la impunidad, y si nosotros pensamos en el sistema de seguridad y justicia, como un todo, se ve claramente que uno de los eslabones más débiles,  es el del Ministerio Público.

Entre las reformas que han sido discutidas, debatidas por muchos años, cabe la posibilidad de otorgar la independencia al Ministerio Público, yo le quisiera preguntar si usted está de acuerdo con esa idea, con ese proyecto o no, ¿y cuáles serían sus consecuencias de haber un Ministerio Público independiente para el sistema Judicial?

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA:  Yo en principio creo que independizar al Ministerio Público, como sucede en ...diría yo, del Ejecutivo, en este caso específicamente, es una medida que a mi parecer garantizaría, no per sé, pero me parece que garantizaría una mayor profesionalización, un mayor escrutinio sobre justamente como actuar, porque yo sí coincido en que  muchas veces en esta reforma penal, ponemos los ojos en el problema de los jueces, y estamos, no sé si poniendo un foco en segundo término,  y cómo llegan los asuntos a los jueces y ese es un asunto que como sociedad nos concierne a todos, justamente para no estar debilitando responsabilidades, sino coadyuvando, tanto el Ministerio Público como los jueces a lograr alguna impartición de justicia y abatir la inseguridad.

¿Qué consecuencias tendría, yo creo que en la medida en que sean   órganos independientes, podrían tener mayor fiscalización, sin duda, y tendrían la autonomía de su actuar, que es también una fiscalización mayor que ahora, que pueden perderse en alguna instancia burocrática más, y no responder como un órgano autónomo frente a la ciudadanía.

Inclusive, podría pensarse, que yo sé que es un tema que les atañe a ustedes, en los mecanismos de selección de los titulares, de las fiscalías independientes, que funcionan en prácticamente varios países de manera correcta, digo yo.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, magistrado. Senador Raúl Gracia, del grupo del PAN.

-EL C. SENADOR RAUL GRACIA GUZMAN:  magistrada, primero felicitarla. Y bueno, se ha hablado aquí en diferentes comparecencias, y una descripción en el caso, el....de Justicia de la Nación, en el contexto de la reforma constitucional, y el tema de control de convencionalidad respecto a los derechos humanos, pero sería importante saber en qué cree que su rol como ministra de la Corte, en caso de ser designada, funcionaría para ...derechos humanos y qué le ha faltado a la Corte para defender los derechos humanos en este país.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador. Magistrada, por favor.

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA:  Gracias. Creo que justamente como apuntaba al principio de esta comparecencia, la Corte hoy en día, a un año de la reforma ...de derechos humanos, tiene frente así un gran reto de generar los lineamientos, dado que no existe una ley tal cual todavía, inclusive todavía no está aprobada la Ley de Amparo, y tampoco existe una ley de cómo hemos de aplicar el control específico de convencionalidad, está llamada a asegurar criterio y lineamientos que se me hacen absolutamente esenciales, por qué, porque funciona como la cabeza de todo un sistema judicial nacional.

Esto es, los criterios que emite la interpretación de cómo vamos a darle contenido a los derechos humanos, como hemos de aplicarlos, en qué orden, si  es subsidiaria la convencionalidad, si debemos acudir primero a la Constitución y agotar la interpretación constitucional, para después avocarnos al estudio de tratados de la jurisprudencia de los tribunales internacionales, que amplíen los derechos humanos, es básico.

De hecho, tenemos que pensar que los que están llamados a hacer este control de derechos humanos no sólo la Corte, sino son en principio todas las autoridades del país en el ámbito de sus competencias, pero si....en el país, entonces creo que la Corte tiene un papel esencial, tiene mucho que hacer, generando estos criterios y estas conclusiones de cómo tenemos que aplicar todos estos instrumentos internacionales, ahora con un propósito para mí muy claro, que es lograr una justicia material. No es un mero problema de orden formal o de cómo interpretamos la Constitución, frente a los Tratados, no, creo que es cómo hacemos para que estos nuevos instrumentos permitan a los jueces aplicar una justicia material sobre una justicia formal y efectivamente proteger los derechos humanos, sin distinción y hacer que los mexicanos seamos iguales frente a la ley. 

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias, Magistrado. Par formular pregunta, la senadora Arely Goméz, del PRI.

-LA C. SENADORA ARELY GOMEZ GONZALEZ: Ahora bien, dando una breve lectura a los elementos que nos hizo usted llegar, como resoluciones que usted fue ponente y para usted implican una relevancia, una importancia en el centro de su desempeñar como magistrada, me gustaría ver si nos podría ahondar un poco más; ¿por qué seleccionó usted entre tantas resoluciones en las que usted ha sido ponente, el Amparo Revisión 387-2010, 6260, relativo a la solicitud de Pensión por viudez y orfandad que se formulara ante el ISSSTE. Gracias.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias, senadora. Magistrada, por favor.

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Esta es una pregunta interesante. Yo quisiera hacer notar el principio que normalmente el derecho administrativo es un derecho bastante impersonal, por razón de materia estamos siempre más bien analizando la relación de la administración pública, la función de la administración pública, frente al gobernado, y no siempre tenemos casos en donde veamos los derechos humanos de las personas de manera directa.

Este caso en particular, me acuerdo de él y me parece un caso al cual le guardo cariño, inclusive, porque viene de una solicitud presentada por una persona, en representación de ella y de su hijo, que es efectivamente una solicitud  de pensión  por viudez y orfandad, y la respuesta del ISSSTE, en este caso fue en aplicación de un artículo de que ....la solicitud de derecho temporal.

Este artículo en particular, la Corte lo declaró inconstitucional porque  el derecho a las pensiones es imprescriptible. En la formalidad, cuando yo conocí el asunto la juez había declarado sobreseer en el juicio, por alguna razón de carácter técnico, y para mí fue muy importante reconocer el caso, ser capaz de apreciar cuál era la problemática y quizás de una manera muy técnica, porque había jurisprudencia, se resolvió el asunto pero levantar ese sobreseimiento, y más allá del tecnicismo, poder efectivamente lo que estamos diciendo, ahorita, impartir una justicia material y no sólo formal, ser capaces de deshacernos del obstáculo técnico, y ...absoluta de la queja, conceder el amparo para que la solicitud procediera y se resolviera conforme a derecho.....pero eso lo importante de ese asunto.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Magistrada. Para formular pregunta, el senador Ricardo Barroso.

-EL C. SENADOR RICARDO BARROSO AGRAMONT:  magistrado, bienvenida, felicidades por participar en esta terna, y creo que mi pregunta ha sido respondida con anticipación, era nada más preguntarle sus razones para seleccionar entre las resoluciones en las que fue ponente, el Amparo de Revisión, 387,20106260, en cuanto a lo relativo a la solicitud de pensión de viudez y orfandad, que se formulara en el caso del ISSSTE, pero creo que ya abordó el tema. Muchas gracias y felicidades.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: ¿Quiere abundar Magistrado?

-LA C. MAGISTRADO ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Nada más creo que es un asunto como, bueno, no lo voy a repetir, pero es un bonito asunto porque técnicamente la suplencia de la queja  era absoluta porque la Corte había declarado ese artículo inconstitucional,  porque venía un menor, y porque  creo que es un buen ejemplo de cómo debe funcionar un juez constitucional, haciendo respetar el orden constitucional y los derechos humanos de las personas al mismo tiempo.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senador Manuel Camacho, para formular pregunta.

-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLIS:  magistrado, yo quisiera preguntarle, ¿a quién admira usted de los ministros, ministras de los últimos 20 años, o de ministros o ministras de otras Supremas Cortes  de Justicia, tribunales constitucionales, un ejemplo. 

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA:   Un ejemplo, y lo haría, obviamente admiro a muchísimos, pero hay una ...además el gran privilegio de conocer en vivo y en directo, sin duda es la primera Ministra de este país, a Cristina “Zamorano”, de Tamayo, creo que era una persona excepcional como mujer, como jurista, y siempre la admiré porque es de una generación.....

(Sigue 20ª parte)
…que era una persona excepcional como mujer, como jurista, y siempre la admiré porque es de una generación en donde el costo personal para acceder a este tipo de cargos era inmenso, y sin embargo, siempre la vi apasionada de su trabajo, entregada a su trabajo y nunca se me olvida una frase que siempre defendió, que era: “Que para ciertas decisiones, no había que tener bien puestos los pantalones, sino bien amarradas las enaguas”.

Entonces, yo creo que, si me pregunta, y no quiero ofender, evidentemente admiro muchísimo a muchos ministros de la anterior integración y de esta obviamente, pero creo que alguien que me generó respeto por cómo enfrentó los retos de la función en condiciones distintas, en un país distinto, pero de una manera muy digna y muy correcta.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrada.

-Senador Carlos Mendoza, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

 
-EL C. SENADOR CARLOS MENDOZA DAVIS: Muchas gracias, Magistrada, por acompañarnos el día de hoy.

Con su permiso, señor Presidente.

En materia de amparo directo, Magistrada, los agravios se declaran inoperantes cuando no satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia que marca la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.

Mi pregunta es: conocer su opinión constitucional y convencional en relación con la, pues, a veces tradicional declaración de inoperancia de agravios en el juicio de amparo.

Y si no considera usted que la Suprema Corte de Justicia, en caso de duda, debiera realizar un razonamiento de fondo en lugar de un análisis que muchas veces comienza y termina en el capítulo de procedencia de los agravios.

Existen voces e incluso dentro de la propia Corte, yo me cuento entre ellas, que consideran que se pudiera estar abusando de la figura de inoperancia de agravios, y que consideramos que con un análisis de fondo ganadería la seguridad jurídica y se fortalecería el carácter de tribunal constitucional de la corte.

¿Cuál sería su opinión al respecto?

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Senador Mendoza.

-Por favor, Magistrada.

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Gracias.

Esa es una pregunta muy interesante porque implica, por un lado, lo conveniente que es, hasta donde yo me acuerdo y atendiendo a los datos estadísticos de 2011, la Corte está resolviendo más de 5 mil asuntos.

Entonces, habíamos de cuestionarnos ¿si de esos 5 mil asuntos, todos efectivamente tienen un planteamiento de constitucionalidad del cual deba hacerse cargo la Corte directamente?

Coincido plenamente, y al menos yo le diría que en ocasiones desde los tribunales colegiados, pareciera haber un abuso de la figura de la inoperancia, cuando yo sí coincido plenamente en que sí hay un planteamiento de inconstitucionalidad, el quejoso tiene todo el derecho de que sea satisfecho.

 Si no va a negar el amparo, bueno, lo menos que puede uno hacer es decir: ¿Por qué? las razones por las cuales su planteamiento o su argumento no prospera.

En ese asunto, yo creo que el remedio porque, estaríamos justamente, en qué proporción de casos amerita una respuesta específica, porque lo cierto también es que muchas veces ya en jurisprudencia, o ya existe la contestación o, inclusive, si pareciera datos funcional como un…recurso cuando se sabe que el asunto ya está resuelto y que no tiene solución favorable al que impugna, creo que sí tendríamos que hacer un ejercicio que es totalmente factible, de tener mucho cuidado en generar los criterios de inoperancia.

Sólo en aquellos casos en donde realmente exista jurisprudencia, en donde realmente no se acredite la importancia y trascendencia, y fuera de eso, pues, yo creo que el quejoso tiene todo el derecho a conocer las razones o no razones de sus argumentos, de sus planteamientos, de sus pretensiones.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrada.

-Para formular pregunta, el Senador Miguel Romo.

-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, para felicitarla porque esté el día de hoy aquí en esta circunstancia tan especial y de reconocimiento a su carrera.

Una pregunta muy general. ¿Qué considera o cuál considera usted que es el alcance y el límite de la Suprema Corte de Justicia?

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Senador.

-Magistrada, por favor.

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Bueno, yo creo que el alcance, dentro del pacto federal, es uno de los poderes de la unión, su alcance está acotado justamente en las competencias constitucionales y legales que tiene, y yo creo que básicamente se circunscribe, como decía hace un rato, en ser el árbitro entre los poderes de este país, pero no de una manera coyuntural.

Creo que cuando se resuelven las diferencias y los diferendos entre poderes, no se tiene que buscar una solución meramente del momento, meramente del caso, sino abonando siempre a la construcción del país en general de la nación que queremos, que en principio está plasmada en la Constitución.

Entonces, creo que la Corte, dentro de su ámbito y de su competencia constitucional y legal, tiene que ser, llamémosla poéticamente: “La brújula” ¿No? una suerte de brújula que ayude a encontrar el sentido y el camino que queremos discurrir, y en esa medida también esos son sus límites.

Creo que hay estas discusiones desde la ilustración, en donde el Poder Judicial se le estima como un súper poder, no creo que esa sea la función de la Corte, no creo que sea su función legislar; creo que es ser el árbitro, y en materia de derecho a manos también, ser la guía y el espíritu que permita que pernee hacia todo el sistema de justicia, no sólo federal, sino nacional.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrada.

-Senador Manuel Camacho.
-EL C. SENADOR VICTOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Sí, quisiera finalmente preguntarle, Magistrada.

A la luz del conjunto de principios constitucionales y de la experiencia de los últimos años ¿Qué opina usted del arraigo y de la utilización de testigos protegidos?

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Por favor, Magistrada.

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Bueno, yo creo que también hay que distinguir los ámbitos de competencia.

Me parece que específicamente la figura del arraigo, hoy por hoy, nos plantea un problema de política, yo me atrevería a decir: legislativa, porque hay varios tratados internacionales que justamente lo declaran violatorio de derechos humanos. En este país sigue considerándose como una medida precautoria, que probablemente, ahí sí no sabría, no manejo, pues, las razones ministeriales técnicas para la figura, digo, me queda claro que es para que se reúnan elementos de información, no me queda tan necesariamente tan claro la conveniencia de tener a una persona arraigada, en otros términos, por jurisprudencia de las cortes, secuestrada, con camillas ¿No? en lo que la investigación se lleva a cabo.

Entonces, creo que es una figura, al menos, que tendría que llamarnos a un debate como sociedad, aportar elementos técnicos, tanto el ministerio público como los legisladores, la sociedad para saber si esa figura debe permanecer, debe acotarse, debe respetarse a reja tabla lo que dicen los tratados que la consideran violatoria de derechos, porque hasta, inclusive, hasta donde yo sé, y en el seno del Poder Judicial sí hay una gran problemática por lo que hablábamos de la impunidad.

Si bien pareciera de un análisis inmediato, directo, que la figura es violatoria de varios derechos, también es cierto que las condiciones en que estamos, hoy por hoy, la posibilidad de que por no obsequiar un arraigo la persona no sea investigada o no se tengan los elementos necesario para proceder a que sea procesada y eventualmente condenada, pues tiene que ponerse en la balanza y creo que como figura tenemos que encontrar una solución que sea al mismo tiempo garante del orden constitucional y de los derechos de las víctimas y de los derechos del inculpado.

Testigos protegidos. Creo que vamos exactamente en el mismo…


(Sigue 21ª. Parte)
…de los derechos de las víctimas y de los derechos del inculpado.

Y me recuerda… testigos protegidos, creo que vamos exactamente en el mismo tema que tiene que ver con la reforma penal y la participación de todos los actores. Creo que la decisión de tener testigos protegidos es una valoración que le corresponde hacer al Ministerio Público, que tiene que ver también las ventajas que tendría tener una fiscalía independiente; y es una figura, pues creo que tiene ventajas y desventajas, como toda figura jurídica, que es muy nueva en nuestro medio, que tendremos que esperar sus resultados con algún tiempo.

No creo que sea tan fácil extrapolar las figuras sajonas a un derecho continental.  Creo que hay que hacerlo con cuidado, atendiendo a la idiosincrasia, a la cultura jurídica, a la manera de ser de este país. Tampoco creo que sea una figura que  tendríamos que desechar per se y antes que nada, pero, bueno, tendremos que ir viendo su utilidad en la realidad y porqué no haciendo los ajustes, pero sí a un… pues es una decisión que considero que está relativamente fuera del ámbito del Poder Judicial, directamente.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, magistrada.

En el turno de Acción Nacional, me voy a permitir dar lectura a una pregunta que ha formulado y que hizo llegar a la comisión de Justicia el Observatorio Ciudadano, denominado Designaciones.

Otro de los constantes debates ubicados en el centro de la justicia constitucional, especialmente si nos encontramos en el proceso de consolidación del Tribunal Constitucional, como es el caso mexicano. Se refiere a la pertinencia de impulsar un activismo judicial.

Es decir, aquella práctica jurisdiccional que no se limita a resolver los conflictos que se le plantean, sino que además impulsa a través de sus sentencias, cambios jurídicos y por tanto sociales, económicos y políticos de fondo.

Como el reconocimiento y expansión de derechos, más allá de lo que textualmente marca el texto constitucional.

En ese sentido, ¿considera que usted la circunstancia jurídica y social del país hace posible y deseable un activismo judicial, desde la Suprema Corte de Justicia?  ¿Y por qué?

-LA C. MAGISTRADA, ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: El activismo judicial es una figura que tiene, a la vez, muy buena fama y muy mala fama.

Y yo creo que como jueces, como siempre, el sentido está en el equilibrio.

Si entendemos un activismo judicial, como está definido en la pregunta, como la posibilidad de la Corte o de los Tribunales, en general, de los jueces, de dotar de contenido y significado a los derechos y de ampliarlos en la medida interpretativa, bajo los principios, además, expresamente consignados en el artículo primero constitucional, que serían: propersona y de máxima beneficio y menores restricciones.
Yo creo que es un activismo judicial, perfectamente válido y perfectamente valioso, no sólo válido sino valioso.

Esto es, que es lo que yo mencionaba hace poco, es obligación de un juez constitucional, dotar de contenido y hacer que estas reformas tengan un aterrizaje, llamémosle, tengan una justicia material y no sólo nos quedemos en buenas intenciones.

¿Qué pasa cuando el activismo judicial?  Lo que hace es que, extralimita las facultades del juez. Y entonces ahí si corremos el riesgo de legislar, no, porque cuál es el límite a la interpretación de lo que quiso decir la ley.

No, aún con el principio propersona y mayor beneficio. Bueno, creo que tampoco podemos decir cosas, que la ley no dice o que la Constitución no dice, y tenemos que tener cuidado con los efectos, no… con no afectar más allá del caso concreto. Porque a mí si me parece que en una parte de la labor, no cuando la Corte actúa como Tribunal Constitucional, pero si cuando ejerce funciones de tribunal de legalidad, no hay que olvidarnos que estamos adjudicando o atribuyendo obligaciones y derechos a una parte.

Entonces creo que, el activismo judicial, entendido como una interpretación amplia o la posibilidad de lograr una protección real de las personas y mejorar y  el lograr coincidencias de las instituciones, es bienvenido y tener alguna suerte de autolimitación en un activismo judicial, que extralimita las facultades de un juez.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, magistrada por su respuesta.

Para formular pregunta el senador Omar Fayad.

-EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Gracias.

Bienvenida, magistrada.

Seré muy puntual en mis preguntas. Lástima que no le puedo transferir mi tiempo, porque no quiso así el presidente, en la anterior exposición.

Y la primera y es la misma que le he formulado a otros aspirantes.

¿Cómo resuelve usted el dilema, entre resolver con apego a la ley y hacer justicia?

La segunda, como es usted mujer, decidí preguntarle, respecto del… en el tema de la irrupción del embarazo, en el 2007 el Distrito Federal lo despenalizó y esto generó una gran controversia, que seguramente usted conoce bien.

Para usted, ¿sí es constitucional la irrupción del embarazo? Y aconsejaría que todas las entidades del país pudieran adoptarlo esto, como medida. ¿Esto ayudaría a resolver los problemas de justicia?

La siguiente pregunta sería ¿a qué político vivo admira y por qué?

Y, finalmente, le preguntaría, el sistema de control de confianza de los cuerpos policiales por excelencia en la administración del Presidente Felipe Calderón, ha sido el polígrafo. Así nos lo han hecho saber los responsables.

¿Qué opina usted del polígrafo? ¿Usted cree que debe ser prueba plena en su tribunal? ¿Alguien podría considerarlo prueba plena en su tribunal?

Y si no fuera así, ¿cree usted justo que sea suficiente para correr alguien de su empleo o para no emplearlo?

Por sus respuestas, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, senador Fayad.

Magistrada, por favor.
¬-LA C. MAGISTRADA, ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Gracias, de nuevo.

A ver, cómo resuelve, quiero creer que no sólo yo, sino todos los jueces, pues yo creo que es una aporía, la ley contra la justicia.

No sé si lo logramos. Si hay algo que me hace o que me puede hacer cuestionar mi labor cotidiana, es justamente, que creo que no siempre se logra impartir justicia, en el sentido que uno quisiéramos. Porque estamos acotados por la ley.

¿Qué hacemos? Pues intentar impartir justicia e interpretar esa ley de la manera más justa que se puede. Justamente, hoy en día, utilizando los principios propersona, utilizando la máxima protección de los bienes, utilizando en el caso que sus compañeros me preguntaron, no, vigilando el caso que se nos presenta, que tenemos ahí enfrente, y tratar de encontrar en todos los mecanismos a nuestro alcance, la manera de solucionarlo lo más justamente posible.

Creo que es un tema que nos podría llevar seminarios infinitos de ética y de filosofía, respecto a la ley y la justicia.

Creo que la ley por definición aspira a ser justa. Entonces, pues, uno como juez procura que eso suceda, no siempre creo que lo logremos. Pero, bueno, en eso estamos y en eso trabajamos todos los días.

¿Qué opino de la despenalización del aborto?  Creo que más que el tema técnico, la pregunta tiene que ver con el aborto, con el derecho a la vida. Yo creo que se han planteado varias problemáticas en este sentido. Me parece que el derecho a la vida es un presupuesto, ni siquiera es un derecho; la vida es lo que nos da sentido, en cualquier sentir, como seres humanos, como parte de la naturaleza, como parte del mundo, creo que es un derecho humano, sin duda.

Y en todo caso, lo que yo abonaría, más que si es tenemos que colocar, ahí no me quedó muy claro, qué es lo que tendríamos que colocar en las constituciones o en la Constitución Federal.
Creo también, al mismo tiempo, que tenemos que proteger…

Pues es, pues ahí, la pregunta técnica, es que no es una materia constitucional, tiene que ver con un mecanismo muy complicado que es, el derecho penal como última razón para disuadir una conducta que se estima contraria a la sociedad, no… que está afectando un bien jurídico.

Entonces, creo que ésta, es un problema, digamos, técnico penal, no… está penalizado y hay causas de, eximen de responsabilidad.

Me parece que lo que tenemos que hacer como sociedad, es cuidar, tanto el derecho a la vida como el derecho de las mujeres.

Tenemos que tener en cuenta, dos bienes tutelados, y no sólo uno.
Respecto al político que más admiro, no tiene que ser nacional… ah, mexicano… pues… mexicano y vivo… madre mía… (Risas)

Que tenga, exacto…


(SIGUE  22ª. PARTE)
. . . que tenga, exacto, Senador, por ejemplo, de Hidalgo, claro, y de esta Legislatura, específicamente.

Bueno, pues voy a ser rebelde, yo creo que como político y que nos serviría a todos de excelente ejemplo, admiro muchísimo a Nelson Mandela, me parece alguien que superó una vida personal en una lucha política, en algo de lo que creía, pero además creo que fue capaz de ser tolerante, de tener  el valor de la tolerancia y de construir un país, que vaya, que tenía problemas, yo diría que  más que los que tenemos hoy en día. Entonces si tuviéramos muchos políticos así, y sé que en Hidalgo, y en esta legislatura hay muchos,  tendremos muchos, el país saldrá adelante.

Sobre el control de  confianza y el polígrafo, las pruebas es otro tema para  cuarenta tesis filosóficas, lo difícil que es valorar una prueba.

Yo creo que desde hace años y desde que la confesional dejó de ser la Reina de las pruebas no tendríamos por qué colocar a  ninguna otra en ese lugar.

Los controles de confianza,  yo de nuevo, no tendría los conocimientos específicos, científicos sobre el grado de confiabilidad de los polígrafos, sé sin embargo que tampoco corresponden al 100 por ciento.

Entonces creo que mi opinión personal sería que no tendríamos por qué privilegiar un solo tipo de pruebas, creo que tienen que complementarse con estudios socioeconómicos, de entorno social, de estudios psicológicos y sobre lo justo, pues sí, yo inclusive, nosotros por la materia conocemos muchos casos de policías que no pasan estos  controles y no siempre los procedimientos de estos controles de confianza son  lo transparente y lo  lineal digamos, que uno quisiera.

Entonces creo que ahí también habría materia para trabajar y complementársete tipo de controles que sí se me hacen  esenciales, pero creo que los poderes son susceptibles como todas las cosas de ser mejoradas.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Magistrada, ha concluido la ronda de preguntas a cargo de los grupos parlamentarios, se abre la oportunidad de preguntas por parte de senadores no miembros de la Comisión de Justicia.

Tengo registrados a tres senadores.

Tiene el uso de la voz el Senador Javier Lozano en primera instancia.

-EL C. SENADOR JAVIER LOZANO ALARCON: Gracias Presidente.

Bienvenida, Magistrada, y muchas gracias por ser considerada  en esta terna.

Mire, tenemos cerca de 3 millones de niños trabajando en México, entre 5 y 17 años de edad.

De ellos un millón 800 mil trabajan para un familiar, y de entre ellos hay cerca de 700 mil que no tienen 14 años de edad cumplidos.

La pregunta viene a cuento, porque la Constitución en su artículo 123 apartado A, fracción III, dice que queda prohibida la  utilización del trabajo de los menores de 14 años.

MI pregunta muy concreta es qué opina usted de esto en términos de la materia de derechos humaos que ha venido usted abordando a lo largo de su comparecencia, de la literalidad, letra y espíritu de este artículo 123 constitucional, y de esta cruda realidad de la que le estoy  mencionando, el  cerca de 700 mil niños  menores de 14 años trabajando en su propia familia.

Esa es la primera pregunta, y la segunda es, ¿qué opina usted de que las juntas de Conciliación y arbitraje sean los tribunales jurisdiccionales en materia laboral de última instancia?

Gracias por sus respuestas.

-EL C. SENADOR JAVIER LOZANO ALARCON: Gracias Senador.

Por favor Magistrada.

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Bueno, yo creo que los temas lacerantes de nuestro país están planteados o uno de ellos es este, me parece que si buscamos las razones históricas de esa prohibición tan  expresa de la Constitución, bueno, pues tendríamos que pensar  en las condiciones laborales del siglo XIX y la explotación  digamos, bestial y a sangre fría de los niños.

Creo que aquí tenemos un problema que es netamente social, es el reflejo de una sociedad en donde los niños tienen que contribuir al sostén familiar  sin remedio  y por el otro lado es un programa gravísimo si lo pensamos en términos de las posibilidades de desarrollo de niño, y no sólo  como posibilidades de desarrollo del niño en un momento dado, sino como las posibilidades de desarrollo del futuro del país, en la medida en que nuestros niños tengan la oportunidad de tener un desarrollo  psicológico, familiar, que les permita estudiar, jugar, en lugar de trabajar, pues tendríamos mexicanos muchísimo más preparados para enfrentar los retos del destino.

Aquí sí qué es lo que nos queda en esta lacerante realidad, porque  tendríamos que poner una vez más el texto de la ley que quiere prohibir una situación con una situación  fáctica que no  necesariamente tenemos que controlar, yo creo que hay que respetar los derechos de los niños, como posición tenemos  como sociedad, desde todos los ámbitos yo diría legislativo y judicial, efectivamente lograr que esa prohibición que tiene un sentido  de protección para el niño y tiene un sentido de visión, de futuro, de cómo construimos  al ciudadano  de mañana sea realidad, pues no  es una respuesta creo yo de criterio, es una respuesta que necesitamos trabajar toda la sociedad, cómo modificamos las condiciones laborales de la infancia de este país, pues yo creo que cada uno dentro de nuestro ámbito y obviamente los jueces protegiendo los derechos del niño y logrando construir una sociedad en donde ese fenómeno no  exista.

Las juntas de conciliaciones, esa es una pregunta que por extrañas razones sí creo que se las puedo contestar, creo que la propuesta de profesionalizarlos es una cosa que  se había tardado demasiado, creo más allá de si son o no la última instancia, entiendo que la  pregunta es si sería conveniente  que hubiera tribunales de apelación y un recurso. Y yo creo que no es tanto ese problema, pero sí he tenido  oportunidad de ver cómo se dictan laudos, nueve años  después de que se presenta la demanda.

Entonces yo creo que sí tienen problemas, no necesariamente de la forma o de la junta per sé, pero sí creo que sería una reformulación de los órganos encargados de impartir justicia en materia laboral es urgente. Creo que podríamos  hacer mucho y se avanzaría muchísimo y sobre todo en dar contenido a la propuesta del artículo 17 constitucional, de lograr una justicia pronta, expedita y sobre todo completa.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias Magistrada.

Tiene el uso de la voz el senador Vicepresidente don Enrique Burgos.

-EL C. SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente, bienvenida, Magistrada Zambrano.

Mi pregunta va más bien en el sentido  de pedir a usted un punto de vista, una opinión en  relación a lo siguiente,  el artículo 31 en su fracción IV establece como una obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos así de la federación o el Distrito Federal, estado y municipio en que residen. Dentro de esas contribuciones hay distintos  rangos impuestos, derechos, aprovechamientos multas, el impuesto es una prestación, no una contraprestación.

Si el impuesto en este concepto de la fracción IV es para cubrir los gastos públicos, qué ocurre con el impuesto cuando tiene una función no recaudatoria sino reguladora o francamente  desalentadora de alguna actividad de la industria, del comercio o de los servicios, por lo tanto no tendría un final fiscal, no hay fin fiscal en ese sentido.

¿En qué  punto hay o no, constitucionalidad del impuesto cuando tiene un fin extrafiscal, no para el gasto público? Gracias por su respuesta.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias Senador.

Magistrada, por favor.

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Ese es un bonito tema técnico, porque  efectivamente las contribuciones están reguladas por el artículo 31, fracción IV  y hago el uso de contribuciones, porque justamente pareciera que la esencia  de los impuestos de los derechos es la contribución del ciudadano o del mexicano  para  el sostenimiento del estado.

Sin embargo, yo creo que la actividad estatal hoy en día. . .

(Sigue 23ª parte)
...del mexicano para el sostenimiento del Estado. Sin embargo, yo creo que la actividad estatal hoy en día es tan amplia y tiene tal suerte de materia que quizás lo que esté mal puesto es el nombre, estoy pensando específicamente en todas las regulaciones arancelarias, es yo creo que el ejemplo arquetípico de este tipo de discusiones, se da en materia de comercio exterior en donde se usan aranceles o tarifas justamente para regular flujos comerciales, de ninguna manera se estaría regulando o se estaría contribuyendo al gasto público, sino que se usan como mecanismos de política en materia de comercio exterior o de política fiscal, inclusive subsidios.

En ocasiones se usan de manera para hacer subsidios cruzados, subsidios indirectos, subsidios directos, y entonces yo creo que el problema de la naturaleza extrafiscal, y aunque suene formal, es que quizás avanzaríamos mucho si les quitamos el nombre de impuestos. No creo que sea inconstitucional que el Estado al desarrollar o implementar políticas en un mundo cada vez más globalizado y cada vez más complejo políticas fiscales, políticas estatales, políticas de comercio exterior no tuviera por qué utilizar este equipo de herramientas para incentivar o desincentivar ciertos fenómenos económicos.

Quizás lo que tendríamos que tenemos mucho cuidado es justamente no confundirlos, y bueno la Corte tiene muchos criterios en donde se ha dicho que con independencia del nombre hay que atender a la finalidad de esta herramienta. Entonces creo que si no los concebimos como contribuciones, pues sí son una herramienta que no tiene característica neta de tributaria, de contribución.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Magistrada. Senador Demédicis, por favor.

-EL C. SENADOR FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO: Muchas gracias, Presidente, y agradecer la oportunidad de tomar la palabra.

Ciudadana Magistrada, derivado de la Reforma Constitucional en materia de justicia penal, una figura importante y polémica respecto de la cual se ha perdido la atención es la extinción de dominio que forma parte del régimen de excepción que se estableció en la Constitución para la delincuencia organizada. Independientemente de que la extinción de dominio se encuentre establecida en la Constitución sí le pediría amablemente que nos diga cuál es su opinión respecto a esta figura jurídica.

¿Considera usted que es adecuado quitarle a un imputado por delincuencia organizada sus bienes antes de que un juez lo declare culpable? Y tomando en cuenta el principio fundamental del derecho, según el cual los accesorios sigue la suerte de lo principal, ¿considera usted correcto que en un procedimiento independiente y por separado, y a la causa penal se resuelva sobre la relación de un bien con el delito, incluso antes de que se resuelva la responsabilidad penal del procesado?

Y por último, también respecto a este tema, ¿considera usted que el procedimiento de extinción de dominio es correcto desde la perspectiva de la técnica jurídica y que guarda una lógica procesal que permite buscar y llegar a la verdad histórica de los hechos, que es la finalidad del derecho penal?

Por las respuestas que dé al pueblo, muchísimas gracias, Magistrada.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Senador.

Magistrada, por favor.

-LA C. MAGISTRADA ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA: Gracias a usted.

Yo creo que la figura de extinción de dominio tiene que ir de la mano en el sentido de mi respuesta con los testigos protegidos y con el arraigo. ¿Qué quiere decir? Que son figuras para nuestro sistema jurídico novedosas. Lamentablemente las instituciones, las figuras jurídicas, las formas jurídicas no tienen un desarrollo a ratos tan rápido como lo quisiéramos.

Yo he platicado con varios compañeros que son específicamente penalistas, que coinciden siempre que el resultado de esta reforma penal lo vamos a ver en diez años, en quince años, lamentablemente no lo vamos a ver ahorita. Y creo que la figura de extinción de dominio también va por ahí, tiene que transcurrir ese tiempo, tendrá que discurrir el mismo sendero que las otras figuras para saber si efectivamente es la manera o tiene algún sentido específico.

Yo lo concibo o me parece que la concepción de esta figura de extinción de dominio tiene que ver, como nos ha dicho la historia, con que los criminales también les duele el bolsillo. Estamos persiguiendo en un sentido estricto o castigando más allá de las penas corporales, típicas, que son personales e intransferibles, pues estaríamos haciendo o generando o desincentivando, digamos, el uso de bienes para actos ilícitos.

Creo que tiene, como toda figura nueva en este sistema, pues tendrá que ser afinado. Me parece que con independencia de que la Corte ya se pronunció sobre su constitucionalidad, está previsto en la Constitución, también sé que estadísticamente ha habido toda vía pocos juicios en donde se resuelva.

Ciertamente creo que hay un problema en el orden que nos lleva una vez más a los principios de presunción de inocencia. ¿Qué pasa si todavía no ha sido declarado culpable de un delito y sin embargo patrimonialmente sufro una afectación? Puedo ir a reclamar lo que es mío, creo que tiene problemas con terceros, a rato los terceros, pues, el mero hecho estamos, que no necesariamente está mal, pero estamos haciendo que la sociedad o el que participa también sea vigilante de qué posible uso están haciendo de un bien que a lo mejor está fuera de mi dominio directo.

Entonces creo que es una figura interesante, creo que atiende a esa parte del delito. Hoy en día en el mundo en el que vivimos pues los delitos ya no se cometen únicamente con medios directos y en corto, me parece que está respondiendo al uso patrimonial que se les da a los bienes o al mal uso que se les da.

Pero sí creo, como pregunta puntual, que no tenemos todavía la experiencia debida, no ha transcurrido, no ha discurrido esta institución para pensar en qué tan útil es, qué ajuste tendríamos que hacerlo una vez más en nuestra cultura jurídica, en nuestro sistema jurídico, a nuestra idiosincrasia.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrada.

Ha concluido las rondas de preguntas. Le agradecemos mucho su asistencia esta tarde. Agradecemos también las puntuales respuestas a las preguntas que han hecho las señoras y señores senadores.

En términos del Acuerdo Parlamentario se decreta un receso y se reanudarán las sesiones a las cinco de la tarde para la terna correspondiente a la sustitución de la vacante generada por conclusión del encargo del Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Muchas gracias, y buenas tardes.

(R E C E S O)
(SIGUE 24ª PARTE)