Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, Senadora.

-Tiene ahora el uso de la palabra la Senadora María…

(Sigue 64ª parte)
…gracias.

Es cuanto, presidente. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senadora.

Tiene ahora el uso de la palabra la senadora María del Pilar Ortega Martínez, para proponer, también, la adición del 424 bis.

Sonido en el escaño de la senadora Ortega.

-LA C. SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: (Desde su escaño) Declino la propuesta de reserva, presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senadora.

Le pido a la secretaría dé lectura a la propuesta de la senadora Mendoza Díaz, e inmediatamente someta a consideración del Pleno, si es de discutirse o no.

Me informan, también, que el senador Zoé Robledo Aburto, quien tenía reservado este artículo también declina la presentación. Entonces, procédase a leer la reserva de la senadora Sonia Mendoza, y de inmediato proceda a consultar al Pleno, si se discute o no.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo 424 bis.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas.

Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos por lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental en las entidades federativas, según corresponda, de preferencia el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberán estar disponibles en forma gratuitas en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Consulto a la Asamblea, si se admite a discusión…

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se admite, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senadora.

Se admite a la discusión, si hubiera algún orador en favor de la propuesta o en contra de la propuesta.

Senador Manuel Cavazos Lerma, tiene uso de la tribuna.

-EL C. SENADOR MANUEL CAVAZOS LERMA: Con su venia, senador presidente.

Compañeras y compañeros: Estamos y siempre hemos estado a favor del acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas, la democracia sindical y la defensa de los intereses de la clase trabajadora. Con estricto respeto a la autonomía sindical, a la soberanía de los estados, a la técnica jurídica y a la Constitución General de la República.

Estamos, también, a favor de darle certidumbre a la incertidumbre. De flexibilizar lo inflexible. De formalizar lo informal y de reglamentar lo que es práctica discrecional.

Tal es el caso del artículo 424 bis, que obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que hagan pública la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentran depositados en las mismas.

Esto ya se hace a nivel federal. Esto ya se hace en algunas juntas locales. Ahora, con esta adición, esto no se deja a la buena voluntad de la autoridad laboral, sino que se vuelve una práctica legal, obligatoria, que no requiere de inconformarse ante el órgano garante para obtener la información.

Con ello, se facilita y se simplifica el acceso a la información. Fortaleciendo la transparencia y facilitando la rendición de cuentas.

Conviene subrayar que la reforma que hoy nos ocupa, no es una reforma perfecta, pero sí perfectible. Esta es una reforma laboral que nos permite avanzar en la productividad, en la competitividad, en la generación de empleos, en el desarrollo económico; pero no es la reforma laboral integral, estructural que muchos quisiéramos.

Por lo tanto, nuestra agenda incluye, seguir avanzando en esta materia en un proceso de mejora continua, compatible con el mundo dinámico y globalizado en el que vivimos.

Estamos en el camino, pero no en la meta; estamos en el mapa, pero el territorio es cambiante y hay que darle rumbo y destino.

Muchas gracias. (Aplausos)}

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senador.

Tiene la palabra el senador David Monreal Ávila, en pro de la propuesta.

Declina, el senador David Monreal.

Tiene la palabra el senador Fidel Demédicis Hidalgo, en pro de la propuesta.

Declina. Gracias, señor senador. (Aplausos)

Tiene la palabra el senador Patricio Martínez García, en pro de la propuesta…
Muy bien.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento, para informar de la votación.

Con fundamento en el artículo 98 del Reglamento, ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal del artículo 424 bis.

(Votación electrónica)

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señor presidente, conforme en el registro en el sistema electrónico, se emitieron 128 votos en pro, y cero en contra…

(SIGUE  65ª. PARTE)
. . .  señor Presidente, conforme al registro del sistema electrónico, se emitieron 128 votos en pro y cero en contra.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO  ARROYO: En consecuencia, se adiciona el artículo 424bis al proyecto de decreto.

Tiene ahora el uso de la palabra el Senador Fidel Demédicis Hidalgo, para referirse  a los artículos 429 y 430 del Proyecto de Decreto.

-EL C. SENADOR FIDEL DEMEDICIS HIDALGO: Con su venia, compañero Presidente.

Compañeros senadores, compañeras senadoras,  ya sé cuál va a ser el destino de estos artículos. En este momento me siento como Jonás predicando en el desierto, pero esa ha sido la lucha histórica que hemos dado, la izquierda en este país, los disidentes, nos ha tocado  navegar fuertemente  para transformar este país y no vamos a cejar en nuestro intento.

Quiero poner a consideración de ustedes la modificación de los artículos 429 fracción IV y 430  a partir de las siguientes consideraciones.

En el año de 2009 nuestro país vivió una emergencia sanitaria  derivada del brote de influenza AH1N1 en el cual el Ejecutivo Federal emitió un decreto por virtud del cual se suspendieron actividades públicas durante aproximadamente dos semanas en el mes de abril y mayo de aquel año. Esa decisión tomada a la luz de la urgencia del caso, pero ahora se sabe, sin una suficiente información  sobre los reales riesgos que se tenían para a población provocó un efecto, provocó en efecto un colapso económico, principalmente para las pequeñas y medianas empresas al parar de tajo sus actividades.

Muchas de estas empresas tuvieron que cerrar de manera definitiva  y otras hasta el día de hoy no han tenido una recuperación satisfactoria de las pérdidas económicas que se generaron por dicha contingencia sanitaria.

Dentro de la temática que se plantea incluir en la Ley Federal del Trabajo, se propone en la minuta contemplar el tema  de las contingencias sanitarias como una causal  de suspensión de  las relaciones laborales con un esquema que resulta lesivo para los derechos de los trabajadores.

En efecto, se propone la minuta en su artículo 429 fracción IV en estos casos el patrón no requerirá aprobación, autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día  de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión sin que pueda exceder de un mes.

Este esquema pretende ser positivo, pero en realidad resulta contrario al trabajador, pues se le encarga el costo de la contingencia sanitaria como si fuera una causa imputable a él la suspensión  de la relación laboral.

Es un esquema de excepción para los otros supuestas y por lo tanto inaceptable en los que se plantea  bajar en estos casos la indemnización al salario mínimo y no al que corresponde al salario efectivamente percibido por el trabajador previamente  a la suspensión como corresponde en todos los supuestos tal y como está establecido  en el artículo 430 de la Ley Federal del Trabajo  vigente.

En ese tenor, la propuesta que se formula es en el sentido de no ignorar el tema, pero establecer un sentido justo para el trabajador que no es responsable de la causa de la suspensión.

Por lo anterior se propone una medida que cubra la eventualidad  sanitaria  sin que perjudique al patrón y no implique un gasto al estado.

Para este propósito proponemos que en este supuesto  el patrón está obligado a cubrir las obligaciones con sus trabajadores para lo cual podrá contratar un seguro que garantice el cumplimiento en tiempo y forma de dichas obligaciones.

Estamos convencidos  que esta propuesta representa un trato justo y digno para el trabajador y al patrón le genera una responsabilidad social que puede cubrir a partir de un seguro que dé cobertura  ante dicha eventualidad.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta Asamblea, la presente propuesta de modificación para quedar como sigue:

Artículo 429, primero, si se trata de la fracción I, el patrón o su representante dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que está  previo al procedimiento consignado en el artículo  892 y siguiente la apruebe o la desapruebe.

Tercero, si se trata de la fracción II y VI  el patrón previamente al a suspensión deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo  892 y siguiente.

Cuarta, si se trata de la fracción VII el patrón no requerirá aprobación, autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a cubrir las obligaciones con los trabajadores para lo cual podrá contratar un seguro  que garantice el cumplimiento en tiempo y forma de dichas obligaciones.

Artículo 430, la Junta de Conciliación y Arbitraje con excepción de los casos a los que se refiere la fracción VII  del artículo 427 a sancionar  o autorizar la suspensión, dejará fijará indemnización que deba pagarse a los trabajadores tomando en consideración, entre otras circunstancias el tiempo  probable de suspensión   de los trabajos y la posibilidad  de que encuentre nueva ocupación sin que pueda exceder el importe de un mes de salario.

Transitorio, el seguro a que se refiere la fracción IV del artículo 429 será obligatorio  una vez que se realicen las adecuaciones normativas, necesarias a las leyes en la materia para su eficaz cumplimiento.

En el Grupo Parlamentario del PRD consideramos una obligación dar a conocer  a esta Asamblea las posiciones en las cuales se afecta a los trabajadores y en este caso no se  perjudican a los patrones contratando este seguro.

Sinceramente apelamos a su responsabilidad histórica y ojalá el momento de la votación para bien de los trabajadores y de lo propios patrones esta propuesta de modificación  sea votada a favor.

Por su atención, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO  ARROYO: Tiene ahora el uso de la palabra el Senador Raúl Morón Orozco para referirse a los artículos 773, 784 y 945 del Proyecto de Decreto.

-EL C. SENADOR RAUL MORON OROZCO: Con su permiso, Senador Presidente.

El artículo 773  establece que se tendrá por desistida la demanda en caso de falta de promoción, reduciendo el plazo de la Ley vigente de seis a cuatro meses, lo que deja en desventaja al demandante.

En ocasiones por  necesidad del trabajo o personales, los trabajadores se ven obligados a cambiar de domicilio, también ausencia o falta de profesionalismo de los representantes jurídicos  obligan al abandono provisional de la causa.

La reforma propuesta redundaría en una  limitación al derecho procesal, se propone que quede tal y como está en la Ley vigente.

El último párrafo del artículo 784 establece que, la pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo por caso fortuito o fuerza mayor,  no releva al patrón de probar su dicho  por otros medios.

La adición de este párrafo resultaría  violatorio a la Constitución, ya que pondría  las garantías de  legalidad y seguridad jurídica por cuanto deja en estado de indefensión al trabajador frente a la posibilidad del patrón de poder probar esos falsos, bajo el argumento de casos fortuitos o fuerza mayor que pudieran ser inventados o inclusive  producidos dolosamente por el propio patrón.

Se propone. . .

(Sigue 66ª parte)

. . . . . . .. . ........esos falsos bajo el argumento de casos fortuitos o fuerza mayor que pudieran ser inventados o inclusive producidos dolosamente por el propio patrón.

Se propone que quede tal como está en la ley vigente.

El Artículo 945 establece una ampliación en el plazo por el cumplimiento de los laudos de 72 horas que dispone la ley vigente a 15 días, dicha ampliación es injustificada y va en contra de la agilidad de los procesos; se vulnera el principio  de justicia pronta y expedita que establece el Artículo Segundo, perdón, establece el segundo párrafo del Artículo 17, Constitucional, asimismo vulnera el contenido del Artículo 14, numeral 3, inciso C del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos que establece que todas que todas las personas deben ser juzgadas sin dilaciones indebidas.

Se propone que quede tal como está en la ley vigente.

Se contemplan diversas modificaciones en materia de procedimiento y justicia laboral, pero no se atendió uno de los grandes pendientes en la materia, la modificación constitucional del Artículo 123, fracción XX del apartado A, y su consecuente reforma dentro de la ley reglamentaria que sustente en el futuro inmediato el cambio de las juntas federa y locales de Conciliación y Arbitraje, así como los organismos homólogos por tribunales especializados en materia laboral.

El esquema actual, lejos de establecer condiciones de equidad y justicia en sus actos y resoluciones se presta al desarrollo de una jurisdicción parcial y convencional, cuyas resoluciones responden más a intereses de tipo político-económico que a decisiones apegadas estrictamente a derecho y dictadas en conciencia a verdad sabida y buena fe a favor de los intereses de los trabajadores como disponen los principios el Artículo 841 de la ley vigente.

El Artículo 123, fracción XX de la Constitución fundamentó la creación de algunas autoridades de trabajo que trajo consigo a finales de los años 20 la creación de las juntas de Conciliación y Arbitraje como instancia conciliadora en algunas funciones arbitrales. Fue omisa en darles un carácter real como verdaderos tribunales de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1917 determinó que el objetivo de las juntas era el de prevenir conflictos y proponer soluciones amistosas limitándolas a resolver conflictos de naturaleza económica suscitados entre capital y trabajo, y creó una facultad concurrente con  los tribunales comunes para que fueran éstos los que resolvieran las controversias de orden jurídico entre trabajadores y patrones.

En 1924, la Suprema Corte variaría su jurisprudencia para otorgarles facultades jurisdiccionales incluyendo la ejecución directa de las resoluciones.

Fue así como se transformara en un organismo híbrido que ejerciendo funciones jurisdiccionales quedó ubicado dentro del Poder Ejecutivo sin contar con la autonomía del Poder Judicial al que sigue subordinado por juicio del amparo.

Estos organismos se han convertido en un instrumento para el control estatal de los conflictos laborales principalmente de los colectivos, pero también de algunos individuales de importancia han sido de gran utilidad para las organizaciones sindicales agremiadas al gobierno para hacer grandes negociaciones con la venta de contratos de protección patronal frente a las escasas organizaciones representativas y legítimas de los trabajadores que han venido luchando por llevar a cabo negociaciones colectivas reales. Han reprimido las huelgas sometiendo a los trabajadores a las políticas económicas y gubernamentales, en pocas palabras han sido un sostén del corporativismo mexicano. Sin duda esta práctica se ha vuelto ineficiente, inconveniente dado que se encuentra integrada en forma tripartita con participación del patrón del gobierno y de los trabajadores, haciendo depender de su totalidad su integración y su funcionamiento del Poder Ejecutivo tanto por el nombramiento y remoción de sus presidentes como por lo que
ve al aspecto económico presupuestal y las decisiones de carácter administrativo que subordinan su independencia y jurisdiccional a decisiones de carácter político-burocrático razón que sustenta su anacrónica inoperancia y exige su urgente transformación en una instancia independiente profesionalizada y parcial, y sobre todo autónoma en su función jurisdiccional como responsable de la impartición de justicia laboral en forma pronta y expedita.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 17de nuestra Carta Magna en aplicación de criterios técnicos-jurídicos y equidad en las resoluciones que garanticen la imparcialidad y vigencia del estado de derecho.

La cuestión adquiere relevancia si se considera que en otros países en donde existieron instancias semejantes, han ido desapareciendo y resolviendo el Poder Judicial a través de resolver los conflictos laborales tal y como ha sucedido en países como Francia, Italia, Japón, Argentina, Brasil entre otros, en los países en que el fascismo fue dejando estas, atrás, especialmente en España y en Italia y Alemania la democratización ha exigido cancelar las antiguas corporativas magistraturas del trabajo y sustituirlas por jueces pertenecientes al Poder Judicial alejados de las influencias del Ejecutivo, pero en México falta hacer esta depuración de nuestro antiguo y arraigado fascismo disimulado con palabras democráticas.

En este sentido, nos pronunciamos a favor de la extinción de las juntas como organismos colegiados y por la creación en su lugar de jueces del trabajo pertenecientes al Poder Judicial que garantizan independencia y transparencia para que el procedimiento sea sencillo concentrado inmediato oral y gratuito a favor de la justicia laboral, fortaleciendo así mismo los medios alternativos de solución de controversias con la finalidad de lograr la solución voluntaria y pacífica de los conflictos a favor de su agilidad y descongestión procesal.

Sin duda este tema implicaría un cambio radical, pero necesario sobre todo si consideramos la problemática que se ha venido viviendo en la resolución de conflictos laborales que en muchas de las ocasiones representan la parcialidad e incapacidad jurídica de las juntas para resolverlos, tal como aconteció recientemente con la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el caso de Luz  y Fuerza del Centro que tuvo que ser revocado por un tribunal colegiado del primer circuito con sede en esta capital del país.

Compañeras y compañeros: lo que ha pasado el día de hoy, a mi juicio creo que fortalece la posibilidad de que es posible que las diferentes visiones que se tienen en este país, de hacia dónde conducir este país, es posible sintetizarlas en una sola.

Hemos dado ejemplos en el Senado de que es posible llegar a acuerdos, ojalá y que éstos sean los primeros pasos que conduzcan al país a un mejor derrotero.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senador. Tiene ahora el uso de la palabra el Senador Fernando Mayans Canabal para referirse a los artículos cuarto y quinto transitorios del proyecto de decreto.

- EL C. SENADOR MAYANS CANABAL: Con su permiso, Presidente, son las 11:53, aún es tiempo, compañeras y compañeros de felicitar a todos los médicos de este país, hoy todavía 23 de octubre, es “Día del Médico”, por ese esfuerzo, esa pasión, ese amor a los enfermos de este país, así es que una felicitación desde la máxima tribuna del Senado a todos los médicos mexicanos con mucho cariño y esfuerzo.

(A P L A U S O S)

- Asimismo, antes de entrar en materia, nada más quisiera yo referirme al Senador Puente, cuando habló de que Andrés Manuel vino a dar línea; le quiero decir al Senador Puente, que el león cree que todos son de su condición, Andrés vino a la casa del pueblo a intercambiar ideas sobre un asunto que le interesa a todos los mexicanos que es la Reforma Laboral, y le quiero decir al Senador Puente que la línea, es, senador, no se equivoque, esa es la línea.

Y, entrando en materia, conforme al Artículo Cuarto Transitorio, que es una consecuencia de la reforma propuesta por el Ejecutivo a los Artículos 513 y 514, misma que fue aprobada por la colegisladora, dichas modificaciones derogan las tablas en enfermedades de trabajo y de la valoración, de incapacidades permanentes resultantes de riesgos de trabajo, y por tanto en el cuestionado Artículo Cuarto Transitorio encarga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedir dichas tablas en un término de seis meses contando a partir de la entrada en vigor del decreto que resulte, hasta dichas tablas sean emitidas seguirán aplicándose las dispuestas en los citados artículos 513 y 514, lo anterior es jurídicamente incorrecto.

Una enfermedad o el sufrimiento de un riesgo de trabajo pueden ocasionar la reducción de las capacidades anatómicas o funcionales de las personas y por tanto anular o limitar sus posibilidades de actividad laboral.

Por ello, nuestra Constitución Política otorga un marco de protección específica a los trabajadores frente a esas graves posibilidades. Al respecto el Artículo 123, apartado A, incluye los siguientes principios normativos:

La prohibición de cualquier cláusula contractual que constituya, renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones.......

(Sigue 67ª. Parte)
… incluye los siguientes principios normativos.

La prohibición de cualquier cláusula contractual que constituya renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tengan derechos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como toda otra estipulación que implique renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores y el carácter de utilidad pública de la Ley del Seguro Social, misma que comprenderá, entre otros, seguros de invalidez, de vida, de enfermedades y de accidentes, y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Como se aprecia, el marco constitucional de protección al trabajador en múltiples aspectos, pero específicamente en cuanto hace a la protección de su salud, vida, integridad, ordena una reglamentación legal y no administrativa.

En última instancia la regulación administrativa únicamente puede consistir en los mecanismos para tramitar la aplicación de la ley, pero nunca puede tener condiciones o regular circunstancias específicas para que las normas legales surtan su efecto.

Por ello las tablas que establecen las enfermedades y los accidentes laborales que habrán de generar como efecto la aplicabilidad de los seguros y la diferenciación en la protección de éstos que garanticen, deberán estar necesariamente en la legislación.

El tipo de enfermedades o de accidentes y el grado en que afecta las capacidades laborales, son condiciones constitutivas de la hipótesis legal que configuran el marco regulatorio de los seguros y, por tanto, son parte sustancial de la protección que según ordena la Constitución, deben estar dispuestas en la ley.

Dotar al Ejecutivo Federal por vía de la dependencia respectiva de la capacidad de fijar estos pormenores jurídicos, significa habilitarle para legislar en un ámbito indebido.

Peor aún resulta dotar al Ejecutivo de la facultad para derogar las tablas establecidas en la ley mediante la expedición de nuevas tablas en esferas administrativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la propuesta de eliminar del proyecto de decreto el artículo cuarto transitorio.

Asimismo, señor presidente, pongo a consideración el artículo quinto transitorio que establece un plazo de vacatio legis para la transformación de las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, principalmente en lo relativo a la transición presupuestaria.

En este sentido resulta preocupante que el dictamen deja de considerar la necesaria renovación normativa de estos órganos. Por lo que proponemos adicionar un segundo párrafo para establecer un plazo de seis meses para que dicha junta emitan las normas reglamentarias relativas a su funcionamiento y operación.

Cabe señalar que la ley establece que las juntas locales de conciliación y arbitraje que funcionen en cada entidad federativa conocen y resuelven los conflictos de trabajo que no son competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por lo que la existencia de normas adecuadas a las nuevas circunstancias que en este dictamen se propone, son requisitos fundamentales.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la propuesta para la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5° transitorio para quedar como sigue.

5°.- Las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados en su caso por el Poder Legislativo correspondiente.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje expedirán dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, las disposiciones reglamentarias relativas a su funcionamiento y operación.

Es cuanto, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias senador Mayans. Felicidades.

Me informan que el senador Armando Ríos Piter, retira la reserva que había hecho.

Sonido en el escaño del senador Puente.

-EL C. SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS (Desde su escaño): Gracias, presidente. Desde aquí simplemente para alusiones al senador que me ha antecedido en el uso de la voz.

Decir que no me equivoco, quien se equivoca es él cuando asegura que el Senado es la casa del pueblo. El Senado es la representación federal.

Qué lástima y qué pena que después de haber transitado por una diputación federal y hoy un Senado no sepa reconocer cuál es cuál. A veces la verdad no peca, pero incomoda.

Es cuanto, presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Solicito a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las propuestas de modificación a los artículos 429, 430, 773, 784, 945 y transitorios 4° y 5°.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea si se admite a discusión las propuestas a los artículos señalados por el presidente.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente)

No se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Están rechazadas las propuestas de modificación. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal de los artículos 429, 430, 773, 784, 945 y 4° y 5° transitorios del proyecto de decreto en los términos del dictamen.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Sigue 68ª parte)

 -LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señor Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 99 votos en pro; 28 en contra.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: En consecuencia, quedan aprobados los artículos 429, 430, 773, 784, 945, el IV y V transitorio del proyecto de decreto. Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman adiciones y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Se devuelve con las modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 Constitucional. A partir de esta devolución, y con el fundamento mencionado, la Cámara de Diputados deberá analizar, discutir y votar únicamente el artículo que fue modificado y los siete que fueron adicionados por esta Cámara, si coincide con lo que estamos proponiendo, el decreto resultante, lo enviará al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Si no acepta las modificaciones y las adiciones que aquí se hicieron, remitirá el proyecto que considere nuevamente este Pleno para que conozcamos y analicemos lo que proponga.

Esta Mesa Directiva desea informar a este Pleno del sensible fallecimiento del joven Bolívar Alonso Sosa, hijo del Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, nuestro compañero el Diputado Miguel Alonso Raya. Ante este sensible acontecimiento le enviamos nuestras más sinceras condolencias a su familia.

Compañeros senadores, les informo que las proposiciones inscritas con trámite de turno a la Cámara de Diputados, por referirse a solicitudes de recursos en el Presupuesto de Egresos 2013, se turnarán a esa Colegisladora. Las demás proposiciones inscritas en el Orden del Día se turnarán a las Comisiones que acordó la Mesa Directiva.

Los senadores que deseen mantener inscrita su proposición sólo deben hacerlo del conocimiento de la Mesa Directiva o de la Secretaría Parlamentaria. También les informo que el pronunciamiento y la efeméride inscritos de nuestra agenda se insertarán en el Diario de los Debates.

-EL C. SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: (Desde su es caño) Señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño del Senador Casillas.

-EL C. SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: (Desde su escaño) Nada más para turnar mi proposición en la siguiente sesión.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Tomamos nota, Senador. Si levantan la mano todos los que están en la misma circunstancia. Estamos tomando nota.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ: (Desde su escaño) Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño del Senador Encinas.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ: (Desde su escaño) Con el mismo propósito de mantener el punto de acuerdo que vamos a presentar.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muy bien, así lo haremos. Tomamos nota.

Se cita a la siguiente Sesión el próximo jueves veinticinco de octubre a las once horas. Se levanta la Sesión.

(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 00:09)

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