Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Senador Corral, continúe, por favor.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Yo considero que la rectificación de hechos, en realidad como lo anticipé, es una rectificación de dichos parlamentarios. Los hechos, en el parlamento, son expresiones, son dichos.

Han venido aquí varios de los oradores anteriores a tratar de descender al señalamiento personal, incluso sin mencionar algunos por su nombre, de conductas que tampoco estaban en el debate, ni de hechos o dichos parlamentarios que estaban en este debate.

Yo creo que es un error hacer esta estratagema, porque hasta donde íbamos hemos mantenido un nivel, sí, la verdad a veces es dura, a veces el debate duele.

Por supuesto que debe preocupar profundamente el hecho que acabamos de presenciar de una mayoría formada en la votación sobre democracia sindical y sobre transparencia entre el PAN, el PT, el Movimiento Ciudadano, y el PRD. Claro que es un hecho significativo político de gran trascendencia, pero que no les pueda, porque va a servirle a todo México, incluso le va a servir, lo he dicho con toda sinceridad, al propio Peña Nieto, porque va a saber, y sabe desde hoy, y sabe desde hoy que en temas fundamentales de la democratización del país, este futuro que queremos ver todos por delante, con instituciones que realmente respondan a la modernidad, va a saber que tendrá que pasar por el consenso, por el diálogo y tendrá que pasar por el debate democrático. Yo sé que ese es el hecho fundamental que hoy duele aquí, por eso han venido a tratar de increpar algunos de los compañeros senadores.

En esta Cámara esa estrategia no da. Esta Cámara está llamada a elevar el nivel del debate parlamentario.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. SENADOR RAUL CERVANTES ANDRADE (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño del Senador Cervantes.

-Me permite, Senador Cervantes.

-¿Con qué objeto?

-EL C. SENADOR RAUL CERVANTES ANDRADE (Desde su escaño): Para rectificación de hechos.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: ¿Qué hecho es el que quiere usted rectificar, Senador.

-EL C. SENADOR RAUL CERVANTES ANDRADE (Desde su escaño): Con respecto a los específicos que acaba de narrar, del amplio debate que hemos tenido de altura, y para dignificar este debate que estamos, si me lo permite, Presidente, y si los senadores y las senadoras están de acuerdo.

-EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Senador Escudero ¿Con qué objeto?

-EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES (Desde su escaño): Simplemente, Presidente, para aclarar que yo no he increpado aquí a ningún Senador. Yo he traído a esta máxima tribuna las resoluciones de un cuerpo colegiado del IFAI de cómo ha resuelto los casos del Gobierno Federal. Lamento que tenga la piel sensible, pero más lamenta el pueblo de México esas resoluciones del Gobierno Federal.

-Es cuanto. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senadores.

-Si me permiten, me permitiría interrumpir a los oradores y el debate por considerar, y creo que muchos de ustedes coinciden conmigo que nos hemos alejado, varios, del tema central de esta discusión.

Si ya no hay más que discutir sobre el tema que nos compete, que es el artículo reservado, procedamos a la votación, si están de acuerdo. (Aplausos).
-EL C. SENADOR RAUL CERVANTES ANDRADE (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño del Senador Cervantes.

-EL C. SENADOR RAUL CERVANTES ANDRADE (Desde su escaño): Gracias, Presidente.

Difiero de su criterio. Yo creo que todo lo que beneficia y lo que dijo hoy el Senador Corral sobre un debate democrático, nosotros no sólo estamos dispuestos, estamos preparados.

Los valores constitucionales y los valores de la democracia se van a reflejar en este Senado de la República.

Esta bancada celebra que se vuelva a elevar el nivel del debate.

Quien hizo imputaciones no fue nuestro grupo parlamentario.

Quien bajó el nivel de debate no fue nuestro grupo parlamentario.

Hoy lo que debemos de celebrar es: un debate democrático, con un análisis de intercambio de ideas, extraer los valores de la democracia, según los puntos de vista de la izquierda, de la derecha, del PRI.

Que México gane, pero que gane en el debate en esa tribuna. Y celebraría, que así como se hizo el análisis de todo el día, de todo el debate, de las ideas y se celebró, que se demuestre que en el Senado de la República hay un debate técnico, democrático, de altura y de valores, se siga sensibilizando, y me hubiera dado la palabra, y lo hubiera manejado desde la tribuna.

Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos):

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, Senador Cervantes.

-Creo que aún así, lo escuché con mucha precisión.

-EL C. SENADOR GERARDO SANCHEZ GARCIA (Desde su escaño): Pido la palabra, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Senador Gerardo Sánchez. ¿Con qué objeto?

-EL C. SENADOR GERARDO SANCHEZ GARCIA (Desde su escaño): Presidente, para respaldar la posición del Senador Raúl Cervantes, porque creo que justamente en este órgano colegiado lo que pretendemos es fortalecer la participación democrática.

Y cierto es, el tema central nos constriñe a la reforma laboral, pero hay temas que indiscutiblemente fortalecen la discusión, la reflexión y por tanto creo que es importante que nuestro compañero tenga la oportunidad de hacer uso de la voz.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, Senador.
Creo que se confirma que ya no hay nada más que discutir de este tema.

Procedamos a la votación.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

Con fundamento en el artículo 98 del Reglamento, ábrase el sistema electrónico de votación, por 3 minutos, para recoger la votación nominal del artículo 373 con la propuesta aceptada.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)

(Sigue 57ª parte)
…-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico se emitieron 66 votos en pro; 62 votos en contra.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: En consecuencia, se adiciona el artículo 373 al proyecto de decreto.

Tiene el uso de la palabra la senadora Alejandra Barrales Magdaleno, para presentar propuesta de adición de un artículo 388 bis.

LA C. SENADORA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO: Gracias, presidente.

Con su venia, señor presidente.

Senadoras y senadores: Quiero en obvio de tiempo y por economía parlamentaria, y debido a que se trata de un artículo de nueva creación el que estamos proponiendo, se adicione, me refiero al 388 y una modificación al 390 de la minuta que hemos recibido para reformar varios artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Quiero referirme a la importancia que tienen los contratos colectivos en el ámbito sindical, es el pilar de la contratación sindical.

Y quiero referirme, precisamente, a un tema que parece menor, pero que es uno de los cambios más importantes, un cambio estructural en esta posibilidad de modificación a la minuta.

Me refiero a la votación, previo a la celebración de la firma de un contrato colectivo.

Estamos hablando de los mal llamados contratos de protección, y que no son otra cosa más que contratos de simulación.

Quiero marcar la diferencia, porque es importante señalar, que estamos hablando, cuando nos referimos de la contratación de simulación, al 90 por ciento de los contratos colectivos que se celebran en nuestro país.

Estamos hablando de sindicatos y pseudolíderes  sindical que casi nadie conoce. Estamos hablando de ese sindicalismo, en donde también hay que decirlo, hemos cerrado muchas filas con compañeros legisladores, compañeras legisladoras que son también representantes sindicales, de muchos años atrás, y que hemos tratado de combatir juntos.

Solamente con este sindicalismo de simulación, con este contrato de protección, es que se explica la existencia de pseudolíderes, como el famoso Ramón Games, que algunos aquí podemos conocer, y que es un pseudolíder, que increíblemente ostenta hasta cinco mil contratos colectivos; cinco mil contratos colectivos, que igual pueden ser de tiendas departamentales, como de aviación, como de cualquier… de cualquiera de estas posibles especialidades.

Estos contratos se convierten en toda una práctica, apenas llega una empresa, de inmediato estos pseudolíderes que en muchas ocasiones son abogados, de inmediato toman los datos de la empresa, se inmediato la emplazan a huelga, y de inmediato le ofrecen, entre comillas, la protección.

Una protección que afecta por igual a los trabajadores y a los mismos empresarios. Porque les extorsiona, y a los trabajadores les impide que puedan mejorar sus condiciones laborales, sus condiciones salariales.

Este tipo de contrato de simulación, impide absolutamente que en nuestro país podamos implementar estos temas de productividad que tanto nos urgen. Mientras haya sindicalismo de simulación, difícilmente vamos a poder garantizar productividad en nuestro país.

Por eso proponemos este artículo de nueva creación, que lo que busca, es garantizar un proceso en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a que previo a la firma de un contrato colectivo con o sin emplazamiento a huelga, se consulte a las y a los trabajadores precisamente sobre sí están de acuerdo o no en la celebración de estos contratos.

Que se garantice a los trabajadores el derecho a saber quién es su dirigente sindical, qué nombre tiene su sindicato, y qué propuestas, qué garantías contractuales, qué garantías laborales le está planteando quien propone representarle.

Es un derecho básico, es un derecho elemental, pero es un derecho con el que más del 90 por ciento de la fuerza obrera, de los trabajadores, en este país, no cuentan con ese derecho elemental.

Es un artículo largo, es un artículo de nueva creación, y por economía parlamentaria, lo pongo en manos de esta secretaría, para que pueda proceder con su lectura.

Muchas gracias, por su atención. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senadora.

Me permite una pregunta, para aclarar, senadora Barrales.

¿Su reserva es únicamente el artículo 388 bis, es correcto?

Y el 390. Las dos en paquete. Muy bien.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de adición de un artículo 388 bis, y la reserva al artículo 390, e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Doy lectura a la propuesta de adición.

Artículo 388 bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:

La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.

El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.

El sindicato solicitante deberá acompaña copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.

Segundo. La Junta de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio que contengan, respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado, alfabéticamente por el primer apellido, fecha de ingreso al trabajo, registro federal de contribuyentes, registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.

La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.

Tercero. Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.

Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente el trabajador al servicio…


(SIGUE   58ª. PARTE)
. . .  entre los cinco días siguientes contados a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que se refiere los demás sindicatos que representa  el trabajador al servicio del patrón.

Podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.

En este caso  dentro de  las 48 horas siguientes se notificará de las primeras adhesiones al sindicato que hubiere solicitado en primer término  la celebración del contrato colectivo del trabajo y al patrón para los efectos de la fracción II y primer párrafo de la fracción III de este artículo.

Cuarto, transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a ls partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.

En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano  elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.

Quinto, transcurrido el plazo del que se  refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo  en el que  se señalará fecha y hora para la realización de un recuento  que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:

a)Mediante el voto libre, directo y  secreto  los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.

b)Las cédulas de votación deberá emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y arbitraje debiendo aparecer en ellas  los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.

Un círculo recuadro a la altura de cada uno de dichos nombres, así como la leyenda, “No acepto el contrato colectivo de trabajo y en un círculo  o recuadro a la altura de tal leyenda a efecto de que pueda ser emitido el voto marcado una cruz en el círculo o recuadro correspondiente  al Sindicato  de la preferencia del emisor del voto  o en contra de la celebración del contrato colectivo de trabajo.

c)La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos  solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa  de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor  del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.

d)La  decisión de los trabajadores en contra  de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.

Sexto, si el recuento favorece  a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje  bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará  personalmente  al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido  con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.

En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato  favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.

Séptimo, si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas  siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.

Octavo, el procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere  el presente artículo.

Artículo 390,  no se podrá  depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 388bis.

Consulto a la Asamblea si se admite a discusión.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Sí se admite, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, en consecuencia está a discusión  la propuesta hecha por la Senadora Alejandra Barrales, y  para este asunto ha pedido hacer uso de la palabra el Senador Miguel Romo Medina en contra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Declina el Senador Romo.

En pro, se le concede el uso de la palabra al Senador Alejandro Encinas.

Sonido en el escaño del Senador Omar Fayad.

-EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES (Desde su escaño): De la manera más atenta, haciendo la aclaración  que vieron la complejidad de este artículo 388bis, pareciera una subasta de contratos colectivos nuevamente violando la Ley.

Yo quisiera  declinar mi participación  también  para que  si los demás declinan ojalá pasáramos directamente a la votación.

-EL C. PRESIDENTE AIRPURO TORRES: Esta Presidencia toma nota de   esa propuesta suya y se le concede el uso de la palabra al Senador Alejandro Encinas, para hablar en pro.

Sonido al escaño del Senador Miguel Romo.  ¿Para qué asunto?

-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Para los mismos efectos, realmente tratándose de un artículo que no se contempla también en la iniciativa preferente y en los términos que ha señalado mi compañero el Senador Omar Fayad, declino también mi participación.

-EL C. PRESIDENTE AIRPURO TORRES: Gracias, señor Senador.

Esta Presidencia toma nota de ello.

Adelante, en el uso de la palabra el señor Senador Alejandro Encinas.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRIGUEZ:  Muchas gracias, Senador Presidente, seguramente ahorita se van a apuntar para discutir  el tema.

Yo creo que el rasgo que ha caracterizado este debate  ha sido básicamente el de la desmemoria, y lamentablemente se han tratado algunos temas con tal laxitud que se cae en la desvergüenza.

He escuchado con mucha atención la intervención del Senador  Humberto Mayans y  su defensa ultranza de la libertad y la democracia sindical, y lo primero que me viene a la memoria es cómo en los años 50 el gobierno priísta reprimió  al sindicato ferrocarrilero, metió a  la cárcel a Valentín Campo y a Demetrio Vallejo, acosándolos del delito de  solución social, y establecieron en este país unas  formas de control corporativo    sobre los trabajadores que es el charrismo sindical del cual aquí nos quedan algunos vestigios.

Me viene a la memoria en  los años 60’s la represión al Movimiento Médico y al Movimiento Revolucionario del Magisterio y cómo hasta su muerte se le negó al profesor Otón Salazar su reinstalación  y su consecuente pensión.

Me viene a la memoria en los años 70’s la persecución a Rafael Galván y la tendencia  democrática del…

Y en los 80’s las restricciones a la libertad de asociación sindical, a nuestro reconocimiento en los sindicatos universitario  y a la persecución al sindicalismo independiente.

Ese es el verdadero rostro autoritario del PRI y esa es la verdadera convicción  que tienen de la libertad sindical.

Por eso hay que definir las posiciones con toda claridad y no irnos en elusión de una remembranza del artículo 123 constitucional sin tener claramente identificadas nuestras diferencias, porque también lo que ha habido en este debate es una ausencia de definiciones políticas  ideológicas.

Si regresamos al debate del Constituyente del 17 y particularmente el artículo 123 el tema central de la discusión se concentró en dos conceptos, el de la libertad de trabajo,  y el derecho al trabajo.

Los grupos conservadores del 17,  entendían la libertad del trabajo como la posibilidad única de que la contratación surgiera del acuerdo entre patrones  y trabajadores. Decían ellos, toda vez que la ley otorga igualdad ante la ley a los ciudadanos, basta el simple acuerdo entre patrones y trabajadores para suscribir el contrato, lo que discutieron los constituyentes en la defensa de un derecho social que si bien reconoce  la igualdad de los ciudadanos. . .

(Sigue 59ª parte)

. . . . . . . . . . . ......lo que discutieron los constituyentes en la defensa de un derecho social que si bien reconoce la igualdad de los ciudadanos ante la ley, también reconoce la necesidad de tutelar una garantía social porque es inaceptable que se mantenga una relación de desigualdad frente al abuso del patrón, y esos son los temas que hoy estamos discutiendo, el igual que el 17, el tema central es la estabilidad, la permanencia en el empleo de los trabajadores, el derecho a  huelga, las restricciones a la libertad de despido que hoy se le otorgan a los patrones y de nueva cuenta una regresión en aras de la modernidad.

Escuchaba la intervención del Senador David Penchyna refiriéndose a las reformas de 1970, han pasado, dice, 42 años de la ley que nos rige; la vigencia de una ley no la da el tiempo, la dan sus contenidos y sus nombres.

Y, la reforma de 1970 se mantuvo fundamentalmente inspirada en un modelo de la socialdemocracia alemana en la protección del empleo, el desarrollo del salario, y las garantías a la seguridad social, y más aún el debate fundamental en 1970 fue dar marcha atrás a las reformas que a principios de los años 30 establecieron el contrato de aprendizaje, que hoy se retoma como el contrato temporal o de capacitación, y se rectificó por los enormes abusos que significó esa modalidad en la contratación, pero como siempre, el discurso de los modernos quiere plantear reformas en la que siempre pagan el costo los trabajadores.

Lo vivimos en el gobierno de Miguel Alemán, cuando se estableció el amparo en materia agraria, y se conjuntó la posibilidad de continuar con la reforma agraria en aquel momento, gente como Daniel Cosío Villegas, señaló la muerte de la Revolución Mexicana.

Lo mismo sucedió en los años 80, que en aras de la modernidad se modificó el Artículo 27, Constitucional para modernizar un campo que hoy está en la miseria, ahí ellos hablaban de la segunda muerte de la Revolución Mexicana, hoy con esta reforma se le da sepultura definitiva a la revolución que le dio la entidad y de la cual la solución a su idealismo revolucionario que hoy ya no existe en el PRI, el cual ha traicionado sus principales valores.

Ese es el debate real del día de hoy, y en este tema particular, en esta reforma que se plantea se busca acabar con una de las peores prácticas sindicales, peor que la del charrismo sindical, porque la forma en que actualmente se otorgan los contratos está sujeta a un conjunto de discrecionalidad es corrupción e impunidad que ha permitido el surgimiento de sindicatos con registro, pero sin afiliados o sindicatos con afiliados que no conocen sus estatutos, no conocen sus contratos e incluso no conocen a sus dirigentes.

Es bueno el ejemplo que planteó la Senadora Barrales, el caso de este seudolíder sindical Ramón Salvador Gámez Martínez, prófugo de la justicia porque por un acto de corrupción fue liberado, quien presume de manejar 5000 contratos colectivos y que hoy, prófugo de la justicia sigue suscribiendo contratos de protección con distintas empresas.

Lo que busca este artículo es acabar justamente con esta corrupción e impunidad y busca dar certeza a los trabajadores y a la sociedad para acabar con estas distorsiones y permitiendo el registro de los contratos, que estos contratos se registran acreditando la personalidad jurídica de las direcciones sindicales, las cuales deben acreditar sus estatutos y sus formas de elección, pero lo más importante rompe con la práctica de prácticamente llevar al clandestinaje la sustitución de contratos para hacerlos públicos, y fundamentalmente estableciendo requisito de que sean votados por los trabajadores las condiciones a las que se sujetará su relación laboral con emplazamiento no a huelga o con huelga o no.

- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Señor senador le informo que su tiempo ha terminado.

- EL C. SENADOR ENCINAS RODRIGUEZ: Y eso es lo que estamos buscando para que haya verdadera democracia sindical y dejemos atrás los resabios del charrismo y del contrato de protección.

Muchas gracias.

(APLAUSOS)

- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señor Senador Alejandro Encinas Rodríguez. Para el mismo asunto se le concede el uso de la palabra al Senador Javier Corral Jurado.

- EL C. SENADOR CORRAL JURADO: Quiero exponer las dos razones por las que el Grupo Parlamentario del PAN ha decidido apoyar esta reserva al Artículo 388-bis.

La primera, porque no tenemos duda alguna de que en el trámite preferente consignado en el 71, Constitucional se puede dar el proceso de modificación para adición.


El párrafo III y IV que fueron adicionados al 71, Constitucional no dejan lugar a duda; el proceso bicamaral puede aprobar o modificar la iniciativa preferente, y por supuesto que el párrafo IV de este artículo con toda claridad señala que las únicas iniciativas de trámite preferente que no podrán ser sujetas de ese carácter, son las de adición o reforma a la Constitución.

No tenemos duda en cuanto a la constitucionalidad de votar aquí la reserva del 388-bis. Pero también apoyamos el contenido de la reserva.

Decía el Senador Lozano en su presentación que el PAN, que en el Congreso Mexicano se han presentado cerca de 500 iniciativas en materia de reforma laboral.

Yo quiero decirles, que, por lo menos el PAN ha presentado cerca de 100 dentro de esas 500. Varias de ellas de hondo calado.

Diría que una, la primera que tuvo un carácter de reforma integral se presentó en 1995, por el entonces primer grupo de senadores del PAN en la Cámara Alta que encabezaba ni más ni menos que Gabriel Jiménez Rémus, hoy embajador de nuestro país en Cuba.

El PAN plasmó en esta primera reforma integral, la segunda fue presentada efectivamente en el 2010; pero en esta primera reforma de carácter integral el PAN plasmó una visión fundamental, diría yo sobre el mundo del trabajo y su apuesta para modernizar la democracia sindical como condición sine qua non para modernizar las relaciones laborales, y hacer respetar el principio esencial en el que radica el trabajo humano, la eminente dignidad de la persona humana.

Cito a Gabriel Jiménez Rémus, de ahí que el derecho al trabajo no pueda quedar sujeto ni por el sindicato ni por el patrón ni por el gobierno a la imposición de criterios ideológicos o políticos, lo dijo en la tribuna cuando presentó lo que yo he llamado la iniciativa de 1995.

Aquella iniciativa tuvo en el centro de su impulso la garantía del derecho para formar libremente las organizaciones sindicales y unitarias que convengan a la defensa de los intereses de los trabajadores y del derecho a la contratación colectiva sostenida por la bilateralidad, sin apartados de excepción que impidan a los trabajadores pactar en forma auténticamente concertada sus condiciones de trabajo.

Fue cuando el PAN, lo digo con toda claridad, trazó su posición en el Congreso Mexicano, sin ninguna duda a que desaparecieran los contratos colectivos.

Por ello estamos de acuerdo con esta reserva que propone que los trabajadores decidan en contra de la celebración de un contrato......

(Sigue 60ª.Parte)
… por ello estamos de acuerdo con esta reserva que propone que los trabajadores decidan en contra de la celebración de un contrato colectivo de trabajo con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto. Esto es fundamental.

No sólo el carácter público de los contratos colectivos que se suscriben con las empresas, sin que deban ser aprobados previamente por los trabajadores.

Es una forma de validación de la gestión sindical, pero también, hay que decirlo, es un mecanismo de rendición de cuentas de los propios dirigentes sindicales con sus agremiados.

Esta es otra adición que abona al tema de la democracia sindical. Por eso la apoyaremos. Va directo en contra de la simulación de lo que ya Encinas hablaba, estos contratos de protección que terminan siendo mecanismos de auténtica simulación.

Lo que necesitamos es un sindicalismo democrático, capaz de tomar decisiones a su beneficio y no en el de los dirigentes que negocian posiciones.

Sindicato democrático es aquel que no obliga a los trabajadores afiliarse a ellos por el interés a la cuota y no a la persona.

Sindicato democrático donde sus directivos son responsables de sus actos no sólo frente a la ley, sino fundamental ante sus compañeros. Ese es el espíritu de la propuesta de adición del 388 bis.

En los últimos diez años, compañeras y compañeros senadores, la transparencia y el deber de informar de las autoridades están sirviendo mucho a los ciudadanos para enterarse y participar de los asuntos público, para tomar mejores decisiones.

Y frente a eso tenemos una realidad grotesca, contrastante, diría yo. Sindicalizados que no pueden votar libremente ni exigir información a sus dirigentes, a sus directivos, no conocen el contenido de los contratos y tampoco se pueden oponer a ellos. Esta reforma cierra en las reservas que hemos presentado el ciclo proactivo de nuestro Grupo Parlamentario a favor de la democracia sindical, convencidos de que el trámite es legal, reglamentario y constitucional.

Por su atención, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias senador Javier Corral Jurado.

Agotada la lista de oradores, pido a la secretaría que haga los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación. Por lo tanto, pido que se abra el sistema electrónico hasta por tres minutos, para votar los artículos 388 bis y 390 en sus términos.

Ábrase el sistema electrónico.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 66 votos en pro y 62 votos en contra.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: En consecuencia, se adicionan los artículos 388 bis y 390 al proyecto de decreto.

Para presentar propuesta de adición de un artículo 391 bis, se concede el uso de la palabra al senador Juan Carlos Romero Hicks.

-EL C. SENADOR JUAN CARLOS ROMERO HICKS: Con el permiso de la presidencia. Distinguidos senadores, senadoras.

El día de hoy ha sido un día largo y quisiera hacer una reflexión para hacer una propuesta. 

La historia del siglo pasado empezó con un gran orgullo constitucional, México fue el primer país del mundo que garantizó el derecho a la huelga en 1917. Siguieron la ley de 1931 y la ley de 1970. Y hubieron de pasar ocho presidentes de la República para que hoy estemos discutiendo el tema de este debate.

•Gustavo Díaz Ordaz.

•Luis Echeverría Álvarez.

•José López Portillo.

•Miguel de la Madrid Hurtado.

•Carlos Salinas de Gortari.

•Ernesto Zedillo Ponce de León.

•Vicente Fox Quesada. Y

•Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

La Ley Federal del Trabajo expresa con toda claridad para qué sirve un sindicato, son tres objetivos: el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de los trabajadores.

Y en los avances de los sindicatos encontramos a su vez tres aspectos o rasgos muy importantes. Primero, las conquistas laborales; segundo, los incumplimientos de los patrones; y tercero, los motivos extracontractuales de carácter partidario o político que han echado a perder la vida de algunos sindicatos.

Por fortuna el Constituyente garantiza la contratación colectiva y la libertad de asociación. Y por eso nosotros creemos en el principio de la máxima publicidad.

Y queremos proponer la adición del artículo 391 bis, y sería el siguiente.

“Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, harán pública para consulta de cualquier persona la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentran depositados ante las mismas.

Asimismo deberán expedir copia de dichos documentos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de  las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo, deberán estar disponibles en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Hoy tenemos que entender que no hay temas prohibidos y que debatir no es reñir y discrepar no es reprimir. Este principio de máxima………

(Sigue 61ª parte)
... que no hay temas prohibidos, y que debatir no es reñir, y discrepar no es reprimir.

Este principio de máxima transparencia beneficia, primero, a la sociedad, segundo, al sindicato y sus trabajadores, y, tercero, al empresario y a la misma fuente de trabajo, porque garantiza el conocimiento pleno de los derechos y de las propias obligaciones. En dicho popular “lo más claro es lo más decente”, “cuentas claras, amistades largas”.

Carlos Castillo Peraza diría “que para que haya democracia se requieren demócratas”, y ese es uno de los retos que hoy tenemos que asumir. Cuando hemos buscado el consenso y la unanimidad hemos querido entender el significado de fondo de la propia etimología. Unanimidad viene de ánima, de una sola alma y de una sola voluntad.

Nosotros queremos ser una fuerza constructiva para México, porque entendemos que en el pasado en ocasiones confundimos que vencer era convencer. Y a la manera de Miguel de Unamuno, frente a la invasión de la fuerza pública el 12 de octubre de 1936 en la Universidad de Salamanca, entendemos, junto con él, “que a veces quedarse cayado equivale a mentir, porque el silencio puede ser interpretado como aquiescencia”.

Hoy hemos hablando de democracia, hemos hablado de justicia y hemos hablado de libertad, y creo que el personaje del Quijote tiene mucho que ilustrarnos, y nos diría entre los diálogos del Quijote y Sancho lo que muchos ya hemos leído y reflexionado, “la libertad Sancho es uno de los más preciados dones que a los hombres dieron los cielos, con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre”.

Por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe arriesgar la vida. Por el contrario, “el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”.

Es cuanto. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, Senador. Tiene ahora el uso de la palabra la Senadora Marcela Torres Peimbert, para proponer también la adición de un artículo 391 Bis al proyecto de decreto.

Declina la Senadora Torres Peimbert.

Para presentar propuesta de adición de un artículo 391 Bis, se concede el uso de la palabra al Senador Zoé Robledo Aburto.

-EL C. SENADOR ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO: Con el permiso de la presidencia.

Señoras y señores senadores:

Me permito también presentar, además de la reserva del artículo 391 Bis, también la reserva del 424 Bis en esta misma participación. En ambos artículos me parece, compañeros senadores, que la intención es muy clara, hacer públicos los documentos básicos de las organizaciones sindicales. Y aquí quisiera hacerles una pregunta muy sincera y muy honesta.

¿En verdad hay alguien que esté en contra de un principio tan elemental de información para los trabajadores? Este tema de transparencia está relacionado a dos aspectos en derecho que tiene cualquier persona para conocer el contenido de los documentos que los sindicatos exhiben ante las autoridades laborales en cumplimiento de la ley, en concreto en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal o local, o a la propia Secretaría del Trabajo.

Los documentos de referencia son los contratos colectivos y los reglamentos interiores como obligación bilateral tanto de los sindicatos, como de los patrones. Son documentos públicos porque están en una oficina pública, y en virtud de que los órganos especializados en la materia, entre ellos el Instituto Federal de Acceso a la Información y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, han considerado que por su naturaleza y el carácter de los sindicatos no pueden considerarse como información clasificada.

Desde el año 2004, se definió por parte del IFAI el ámbito de la transparencia sindical en este renglón. El 31 de agosto de ese año, con ponencia de María Marván Laborde, entonces Presidenta del instituto, quedó claro el carácter público de todos estos documentos.

Esta ponencia que ha servido de base para resoluciones posteriores y que han hecho suyos otros organismos de transparencia dice textualmente: “Sólo deben reservarse el domicilio de los trabajadores y patrones contenidos en los documentos y padrones, a los sindicatos les son aplicables disposiciones del orden público, y en virtud de ser personas morales no cuentan estrictamente con datos personales, no se requiere incluso aplicar interés jurídico, es decir ser miembro del sindicato en cuestión para tener acceso a esa información, ya que la calidad pública de la información no se determina en referencia a quién la solicita, sino la naturaleza misma de la información.

Compañeras y compañeros senadores, con la inclusión de este artículo en la reforma que discutimos la autonomía sindical no se vulnera, no se trastoca, todo lo contrario, se da un paso a reconocer y dar forma legislativa a prácticas de transparencia vigentes que ya fueron sancionadas por organismos especializados, pero que aún no alcanzan la práctica común sistemática. Quisiera recordar que la transparencia y el acceso a la información son derechos vinculados con las libertades civiles.

Por lo anterior, compañeras y compañeros, es necesario ajustar el marco normativo laboral a efecto de integrar esta cualidad en la información, a tener acceso a la totalidad de los documentos que se generen en la relación sindicato-patrón.

Para concluir, y como se ha hecho aquí también de forma reiterada, quisiera traer a la memoria y retomar las palabras de Jesús Silva Herzog Márquez que publicó apenas el día de ayer y que hoy vienen muy bien a este debate.

Dice Silva Herzog: “El abuso aspira a la cápsula. Encerrarse para esconder sus excesos; fortificarse y ocultar sus trampas. Hacer de su dominio un circuito hermético y opaco. La gran hazaña del arbitrario es convertir su escondite en un palacio orgulloso”.

Lo reitero, compañeros, soberano es el pueblo. No confundamos soberanía con autonomía, el verdadero liderazgo es democrático, es abierto, es público, es justamente transparente, el verdadero líder sindical no le teme a la transparencia ni le teme a la democracia porque debe de ser producto de ella. Quienes se resisten a la transformación sindical que se está planteando en este debate tan trascendente no podemos sino pensar que se esconden perversos intereses.

Los mexicanos lo sabemos muy bien, y allá quienes pretendan seguir disfrutando de privilegios a costa de los trabajadores defendiendo lo indefendible. Eso sí, habrá memoria.

Es cuanto, Senador Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, Senador Robledo. Debido a que tenemos diversas propuestas de adición solicito a la Secretaría que lea cada propuesta e inmediatamente consulte si se acepta a discusión.

Si alguna de las propuestas presentadas resulta admitida sobre esa, abriremos la discusión correspondiente.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Doy lectura a la propuesta del Senador Carlos Romero.

Artículo 391 Bis.- Las Junta de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas; asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberán estar disponibles de forma gratuita en los sitios de Internet, de las Juntas de Coordinación y Arbitraje.

Es la propuesta, Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias. Secretaria podría darle lectura a la propuesta del Senador Robledo, si es tan amable, también.

-EL C. SENADOR ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO: (Desde su escaño) Señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño del Senador Robledo. Gracias.

-EL C. SENADOR ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO: (Desde su escaño) Señor Presidente, nada más para comentarle que las propuestas son idénticas y solicitaríamos la votación en la misma.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, Senador Robledo.

Muy bien. Entonces sometamos a discusión del Pleno si aceptamos esta reserva propuesta por los senadores Romero Hicks y el Senador Robledo.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Consulto a la Asamblea, senadoras y senadores que estén por la afirmativa, de que se someta a discusión esta propuesta, favor de manifestarlo levantando su mano…

(SIGUE 62 PARTE)
....  consulto a la asamblea, senadoras y senadores que estén por la afirmativa, de que se someta a discusión esta propuesta, favor de manifestarlo levantando su mano. (La asamblea asiente).

Quienes estén en contra, favor de manifestarlo levantando su mano. (La asamblea no asiente).

Se admite, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias. Tiene la palabra el senador Fidel Demédicis Hidalgo, en pro de la propuesta.

-EL C. SENADOR FIDEL DEMEDICIS  HIDALGO:  Con su venia, compañero presidente. En este momento millones de corazones de los trabajadores de México están latiendo fuerte porque el Senado de la República, esta asamblea soberana es la reivindicadora de las demandas históricas de la clase trabajadora.

Por mi voz hablan los sin voz, hay dos historias en el tema de los trabajadores, la visión de los vencedores, y la visión de los vencidos, a la manera del texto aquel del maestro León Portilla, el reverso de la conquista, la visión de lo vencidos. 

El día de hoy la emoción en lo particular me embarga porque en 1979 el Magisterio Nacional inició una ruta para derrotar la antidemocracia dentro de nuestro sindicato, se fundaron los Consejos Centrales de Lucha en muchas partes del país, se fundó también la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación para levantar dos banderas fundamentales en la lucha de los trabajadores.

Democracia sindical, incremento salarial. En 1989 el Magisterio de México quitó a Carlos Jongitud Barrios, desafortunadamente Salinas hizo una imposición; y en 1992 fuimos convocados al Congreso Nacional de Reforma Estatutaria, es cierto que el Magisterio Nacional en 1992 conquistó el voto universal directo y secreto para nombrar a sus dirigentes.

Pero también lo tenemos que decir, no fue una concesión gratuita, seguramente la dirigente en ese entonces puso sus barbas a remojar a partir de lo que le había pasado a Jongitud Barrios. Seguiremos luchando en el Magisterio para conquistar la democracia sindical, un tema que hoy se le niega a los sindicatos, en especial al de los maestros, es el que tiene que ver con el que se hace con los dineros de nuestras cuotas estatutarias, un promedio de 150 millones de pesos mensuales, mil 800 millones de pesos al año, que no sabemos los maestros dónde van a parar.

Por eso es importantísimo lo que está haciendo el Senado de la República al día de hoy. Es necesario para que exista democracia sindical que los trabajadores conozcan a dónde van a para los dineros de las cuotas estatutarias.

El tema de la transparencia es un asunto que tiene que ir de la mano con el voto universal con la rendición de cuentas. No se concibe la democracia en los sindicatos si esta “triada” no se da, y hoy el Senado de la República ha hacho un planteamiento en ese sentido y créanme, compañeros senadores y compañeras senadoras que se están atreviendo a dar este paso que la clase trabajadora del país les vivirá eternamente agradecidas.

La reforma tiene pendientes, sin duda, pero vamos a liberar hoy a los sindicatos. Cuando llegue la transparencia, cuando llega la rendición de cuentas, cuando llega la democracia sindical los fantasmas se van, y a mí no me cabe duda que el día de hoy esta asamblea soberana está marcando la ruta para la emancipación definitiva de la clase trabajadora.

Por eso estoy emocionado, por eso estoy contento porque una lucha de más de 30 años hoy se consolida gracias al Senado de la República. Muchas gracias, compañeros y desde aquí les hago una convocatoria a los trabajadores, les digo compañeros que no se rindan, venceremos porque la injusticia la sabremos vencer. Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Tiene la palabra la senadora Graciela Ortiz González, en pro de la propuesta.

-LA C. SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZALEZ:  Con su permiso señor presidente, señora y señores senadores. Los senadores del Partido Revolucionario Institucional analizamos con detenimiento y con enorme interés la iniciativa enviada por el Presidente Felipe Calderón, y lo hicimos con una visión de Estado y con un profundo compromiso con los millones de trabajadores que requieren y demandan en esta época de un marco normativo que atienda las condiciones que impone la realidad del país.

Un país que enfrenta una profunda crisis económica de seguridad y de desempleo, la desesperanza de los jóvenes, en particular, de los ciudadanos, en general exige a quienes ostentamos el cargo de senadores de la República, que respondamos con un alto sentido de responsabilidad, atentos al momento que vivimos, y sin condicionamientos mezquinos. 

Aprobamos ya esta noche, en lo general, una reforma laboral que insuficiente, como lo es, pude sin embargo representar un avance que beneficie a trabajadores y que logre incrementa la productividad que tanto requiere México. 

En el PRI creemos que la transparencia y la rendición de cuentas son asuntos de la más alta prioridad para el país, creemos que son valores universales y no patrimonio de un grupo o de unos cuantos. 

Creemos que este tema es un asunto de Estado que no debe ser debatido exclusivamente en la coyuntura de la discusión de la reforma laboral. Para el PRI  este asunto es de tal envergadura que  en el grupo parlamentario, nuestro en el Senado de la República, hemos hecho propia la iniciativa que para fortalecer el IFAI ha propuesto el presidente electo Enrique Peña Nieto, quien ha dado ya muestras de la voluntad política que acompañará al próximo gobierno para cumplir con esta sentida exigencia ciudadana.

Ningún actor político en pleno siglo XXI podría estar en contra de la transparencia, ningún actor político podría esta en contra de la democracia o de la rendición de cuentas, tan es así que desde el año 2002 es el PRI quien vota contundentemente a favor de reformar el artículo sexto constitucional para incorporar el acceso a la información gubernamental y hacer respetar el principio de máxima publicidad.

Hemos logrado avances considerables en estos años, por ello en el grupo parlamentario del PRI queremos dar muestra una vez más de la convicción que tenemos con el principio de máxima publicidad y de transparencia, y por eso apoyaremos ....

(Sigue 63ª parte)
….Grupo Parlamentario del PRI, queremos dar muestra una vez más de la convicción que tenemos con el principio de máxima publicad y de transparencia, y por eso apoyaremos que las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo sean publicados en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje correspondientes, para que casos como éste dejen de ser la excepción y se conviertan en la regla.

El PRI se adhiere al artículo 391-Bis planteado aquí por los compañeros senadores.

Que no quepa la menor duda, en el PRI estamos a favor de la transparencia y hemos sido congruentes con esta política.

Demuestra mi partido, los senadores de mi partido, una vez más, estar a favor de las reformas que modernizan las relaciones laborales, que incentivan la creación de empleos, pero sobre todo, y sobre todo que protegen los derechos de los trabajadores.

El PRI a la vanguardia, como siempre, en esta época en la que el país exige de todos: compromiso y voluntad.
Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Tiene la palabra la Senadora Cristina Díaz Salazar, en pro de la propuesta.

-LA C. SENADORA MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR (Desde su escaño): Declino, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Declina la Senadora Cristina Díaz. Muy bien.

-Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

Con fundamento en el artículo 98 del Reglamento, ábrase el sistema electrónico de votación, por 3 minutos, para recoger la votación nominal del artículo 391-Bis.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)

-LA C. SECRETARIA MELODIO REZA: Señor Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico se emitieron 128 votos en pro, 0 votos en contra.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: En consecuencia, se adiciona el artículo 391-Bis al proyecto de decreto. (Aplausos).

-Para presentar propuesta de adición de un artículo 424-Bis, se concede el uso de la palabra a la Senadora Sonia Mendoza Díaz.

-LA C. SENADORA SONIA MENDOZA DIAZ: Con el permiso de la Presidencia.

Compañeros y compañeras senadoras:

En el México del Siglo XXI es inaceptable que sigamos dudando que la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas, representan criterios centrales de la vida pública.

No hay vuelta atrás, estos valores son obligaciones que deben cumplir todos los entes públicos y las organizaciones que reciben recursos públicos.

Hoy los senadores y las senadoras debemos enviar a los mexicanos, en lo general, y a los trabajadores, en lo particular, un mensaje con el compromiso inequívoco con la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas.

Celebro que las diferentes fuerzas políticas aquí representadas en el Senado, hayamos alcanzado un acuerdo para que los reglamentos interiores de las organizaciones sindicales puedan ser consultadas por cualquier persona, y por lo que no es menos importantes, para que esta información se haga del conocimiento público a través del Internet.

La propuesta que propongo a su consideración se conforma de 3 elementos:

En primer lugar, los trabajadores deben poder acceder a la información referente a los reglamentos interiores de su organización. Esto implica que es un derecho inalienable de los trabajadores conocer los criterios que se establecen en los reglamentos para tomar decisiones, administrar recursos, aplicar sanciones y beneficios, así como los derechos y obligaciones de que gozan las dirigencias y los mismos trabajadores.

En segundo lugar, la propuesta de adición que presento busca garantizar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje hagan del conocimiento público la información respectiva a los reglamentos internos de los sindicatos y que se sujeten a las leyes de transparencia y acceso a la información en todos los órdenes de gobierno.

Con ello garantizaríamos que la información no le pueda ser negada al trabajador bajo ninguna circunstancia, y que su acceso se permita, tanto a nivel federal, estatal y municipal.

En tercer lugar, con esta visión se obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para que publiquen gratuitamente a través de Internet la versión pública de los reglamentos interiores de los sindicatos, con lo cual se garantiza el principio de publicidad; se evita que la disposición de recursos sea un impedimento para acceder a la información, y al mismo se acota el impacto presupuestal que conlleva garantizar la transparencia.

Por lo antes expuesto, compañeras y compañeros senadores de esta Asamblea, les propongo la siguiente propuesta de adición al artículo 424-Bis en los siguientes términos.

Artículo 424-Bis.- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública para consulta de cualquier persona la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas.

Asimismo, deberán de expedir copias de dichos documentos en términos por lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo, deberán estar disponibles en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Gracias.

-Es cuanto, Presidente. (Aplausos).

Calendario

Mayo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
29 30 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 1 2