Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

A continuación se le concede el uso de la palabra al Senador Zoé Robledo Aburto, para hablar sobre el mismo artículo.

-EL C. SENADOR ZOE ROBLEDO ABURTO: Con el permiso de la Presidencia.

En un verdadero Estado democrático, la transparencia es el instrumento fundamental de los ciudadanos para establecer un control sobre el ejercicio del gasto y la actuación de las instituciones que utilizan recursos públicos.

En materia sindical este principio no debe de ser una excepción, ni debe de ser patente para continuar enriqueciendo el bolsillo de líderes, cuyo discurso laboralista no solamente es anacrónico y propio de un México que todos deseamos dejar atrás.

Además encubre a los nuevos magnates de la producción capitalista, cuyas fortunas están basadas en la opresión, el engaño y la traición a su propia clase social.

Conductas que el propio marco normativo, marco que además está vigente desde la época de Luis Morones, y de Fidel Velázquez, permite con toda la impunidad.

La discusión de este artículo, el 364-Bis, establece: “Que en el registro de los sindicatos se deberán de observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad y autonomía de la democracia sindical”.

Si bien los sindicatos no están bajo la figura de derecho público, los trabajadores adquieren derechos y obligaciones al integrarse a una asociación sindical, dentro de las cuales se encuentra el pago de cuotas para el mantenimiento de la propia organización.

La regulación sindical establecida en la ley tiene un doble aspecto: por un lado, está la parte de la autonomía sindical consagrada en la Constitución; y la obligación también de la autoridad de darle certeza a la constitución de los sindicatos y verificar que cumplen con las obligaciones que también les establece la ley.

El sentido del artículo que se analiza, es garantizar principios rectores desde el momento del registro de una agrupación sindical.

Los sindicatos tienen su fundamento constitucional en el derecho de los trabajadores de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, contenido, como todos lo saben, en el Apartado A), fracción X, del artículo 123 Constitucional.

Estas organizaciones de trabajadores pertenecen al sector social de la economía nacional. Esto, según lo dispuesto por el artículo 25 Constitucional, el cual también establece la rectoría del Estado sobre este sector a fin de garantizar el régimen democrático, la justa distribución del ingreso y la riqueza y el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

En este sentido, la transparencia sindical significa justamente el fortalecimiento de los derechos de los agremiados y del sistema económico nacional fomentando la competitividad, la confianza y la rendición de cuentas de estas organizaciones.

Nos queda muy claro que la autonomía sindical es un derecho de la clase trabajadora. Pero ese derecho debe de servir para evitar la intervención indebida de los patrones o de las instancias del Estado.

La autonomía es para resguardar derechos de los trabajadores, no para limitarlos, jamás para limitarlos.

Nuestra propuesta debe de entenderse desde una visión de Estado, no desde el reducido espacio del interés patrimonialista.

La transparencia no vulnera, ni trastoca a la autonomía sindical.

No incorporar la transparencia y democracia sindical en la reforma laboral que nos ocupa, es seguir alimentando un modelo de organización gremial corrupto que frena el desarrollo económico, que lastima la dignidad y el bolsillo de los trabajadores, y que se sobre pone a los principios que como nación tenemos.

La transparencia y la rendición de cuentas nutren y perfeccionan a las organizaciones, y estas deben de ser fortalecidas, jamás vulneradas, ni debilitadas.

No puede haber, pues, en México, en un México democrático sindicatos débiles. ¡No! Deben de ser sindicatos vigorosos, pero para ello deben de ser sindicatos democráticos, transparentes y que rindan cuentas. El Senado hoy tiene esta altísima encomienda histórica.

Por eso, compañeros senadores, les hago un llamado. Quien no esté de acuerdo aquí con la transparencia, quien no esté aquí de acuerdo con la rendición de cuentas de los sindicatos que lo diga sin rodeos, sin lenguajes ocultos, ni rebuscadas frases.

El día de ayer, como Secretario de la Comisión de Estudios Legislativos, que dictaminó por parte del Senado la reforma laboral, fui testigo del rechazo sistemático de una fracción de legisladores a la transparencia sindical.

Hoy espero que la sensibilidad política y el interés de México dibujen una historia totalmente diferente.

Es cuanto, Senador-Presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, Senador Robledo.

-Para presentar propuesta de adición de un artículo 364-Bis, se concede el uso de la palabra al Senador Arturo Zamora Jiménez.

-EL C. SENADOR ARTURO ZAMORA JIMENEZ: Muchas gracias, Presidente.

Senadoras y Senadores:

Estamos escuchando discursos que tienen que ver con un ámbito muy importante de la vida nacional y del futuro de México, que es la transparencia.

Queremos dejar muy claro que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y que se escuche fuerte y se escuche claro, estamos a favor de la transparencia en todos los ámbitos de la vida política, y por lo tanto el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se suma a la reserva que ha hecho la Senadora de Acción Nacional, Rosa Adriana Díaz. (Aplausos).

-Hoy nos encontramos en el Senado de la República, en el camino de construir acuerdos y consensos.

Hoy estamos nosotros coincidiendo en temas de la mayor importancia.

Hoy coincidimos nosotros en la necesidad de que se abra la transparencia, repetimos, en todos los ámbitos de la actividad.

Por eso hemos escuchado con profunda atención la argumentación presentada por los grupos parlamentarios.

Hemos escuchado con profunda atención sobre este tema, en el cual estamos coincidiendo, estamos coincidiendo de manera completa y sin ninguna reserva; estamos coincidiendo, y en este mismo sentido decir: “Que le estamos dando carta de naturaleza a lo previsto por el artículo 6º Constitucional, y también estaremos refrendando las disposiciones constitucionales previstas en el artículo 8º, en el cual se “ciñe” el derecho de petición, pero también subyace el derecho a la información.

Qué ejemplo más claro podemos dar, hoy que hemos votado de manera, prácticamente, con una gran mayoría, en términos generales, la reforma laboral y que venimos votando, seguramente, temas en donde vamos a encontrar coincidencia de 128 votos a favor de la transparencia.

Estamos de acuerdo en la transparencia sindical porque finalmente sabemos que todos los líderes sindicales y todas las agrupaciones han venido cumpliendo de manera puntual con el proceso de información que está reglamentado en la norma secundaria.

Por esa razón nosotros decimos: “No a reformas decorativas o a reformas sin efectividad en su aplicación”.

Estamos de acuerdo en reformas que finalmente sean para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

Estamos de acuerdo en reformas que permitan mejorar la…

(Sigue 36ª. Parte)
…que finalmente sean para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

Estamos de acuerdo en reformas que permitan mejorar la economía de México.

Estamos de acuerdo en reformas que garanticen los derechos de todos los trabajadores.

Y estamos de acuerdo, nosotros, en reformas que modernicen las relaciones laborales que tenemos nosotros la necesidad de poder conformar para incentivar la creación de empleos.

Y, sobre todo, estamos de acuerdo en reformas que fomenten la formalidad en el trabajo.

Por esa razón, estimadas senadoras y senadores, formulamos en la propuesta de iniciativa de reserva que se hizo al artículo 364 bis, la siguiente redacción con adición.

“En el registro de los sindicatos, se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, equidad, imparcialidad y respeto a la libertad y autonomía y democracia sindical”.

Es cuanto, señor presidente. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: ¿Senadora Rosa Adriana  Díaz Lizama, acepta usted que se incluya el término de “equidad” en la reserva de su artículo?

Muy bien.

Estamos observando en la Mesa Directiva, que son coincidentes la reserva de la senadora Rosa Adriana Díaz Lizama y del senador Zoé Robledo, si estarían de acuerdo, someteríamos a consideración del Pleno, únicamente una de las redacciones, que son totalmente coincidentes.

Le pediría a la secretaria dé lectura a la propuesta adición de la senadora Díaz Lizama.

-EL C. SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: (Desde su escaño) Presidente…

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Senador Zoé Robledo, por favor.

-EL C. SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: (Desde su escaño) Simplemente para manifestar, que estamos de acuerdo en la parte de equidad.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muy amable, senador, gracias.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Doy lectura a la propuesta de adición de la senadora Díaz Lizama, suscrita por el senador Zoé Robledo y el senador Zamora.

Artículo 364 bis. En el registro de los sindicatos que deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

Consulto a la Asamblea, si se admite a discusión…

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: ¿Alguien desea intervenir?

Muy bien.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento, para informar de la votación.

Con fundamento en el artículo 98 del Reglamento, ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal 364 bis, con la propuesta aceptada.

(Votación electrónica)

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señora senadora, podría consultar al senador Neyra, el sentido de su voto, por favor.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: ¿Senador Armando Neyra, en qué sentido su voto?

-EL C. SENADOR ARMANDO NEYRA CHÁVEZ: (Desde su escaño) A favor. (Aplausos)

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: A favor.

Señor presidente, se emitieron 128 en pro; cero en contra. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Como consecuencia de esta votación por unanimidad de los 128 senadores de la República, se adiciona el artículo 364 bis al proyecto de decreto.

Para presentar propuesta de adición de un artículo 365 bis, se concede el uso de la palabra al senador Zoé Robledo Aburto.

-EL C. SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Con su venia, senador presidente.

Honorable Asamblea:

(SIGUE  37ª. PARTE)
-EL C. SENADOR ZOE ROBLEDO ABURTO:  Con su venia, Senador Presidente.

Honorable Asamblea, las adiciones al artículo 365bis como se han expresado, hay que destacar que mucha de esa, de la información que se propone que sea pública a través de este artículo 365bis  ya ha sido catalogada previamente como de carácter público en diversas resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información, tanto para la Secretaría  del Trabajo como para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por ello incluir estos datos en la Ley  Laboral que hoy estamos discutiendo, representa ahorrar pasos y dar accesibilidad a la información  que por su naturaleza debe de ser pública y debe de facilitar  a las y los trabajadores de los elementos básicos de información sobre su organización sindical y para el ejercicio y defensa de sus propios derechos.

En relación a este punto,  permítanme, compañeras y compañeros senadores, enumerar algunos de los criterios firmes que ya  emitió el IFAI y que vienen a cuenta.

La obligación de transparencia es parte del ejercicio del derecho a la información; el derecho de información es  en beneficio de los ciudadanos, con la transparencia y la información se fortalecen otros derechos como la libertad de expresión  y el voto informado.

El derecho a la información se debe ejercer por cualquier persona sin discriminación, este principio se puede aplicar a otros ámbitos de la vida social, siempre que beneficie y fortalezca  derechos como los derechos de los trabajadores en los sindicatos.

Al ser la transparencia un elemento de derecho a la información  es entonces cuando se vincula directamente a la democracia, y ese derecho deberá de ser garantizado por el estado.

No debe perderse de vista  que en el artículo 6º constitucional se establece el derecho a la información como un derecho fundamental. La consideración que el  derecho de acceso a la información es un derecho humano, también como muchos de ustedes lo saben, encuentra  sustento en diversos en numerosos instrumentos internacionales.

Permítanme traer a cuenta algunos de ellos, la declaración universal en los derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos también en su artículo 19. La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 13 y la declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por eso es que hoy aquí a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, es que venimos a hacer este exhorto  a los líderes sindicales de nuestro país para que entiendan nuestra posición, para que entiendan que los cambios que estamos proponiendo son  necesarios para ampliar nuestra vida democrática, que el sindicalismo  del Siglo XXI dista mucho de las prácticas heredadas por un estado unipartidista y corporativista.

Compañeras y compañeros legisladores, en nuestras manos está la oportunidad y obligación de continuar impulsando los cambios democráticos que México requiere.

La transparencia debe de ser una práctica creciente en instituciones públicas, en instituciones del interés público y en instancias que comparten su esencia  como lo son los sindicatos.

No hay democracia sin transparencia, no hay democracia sin rendición de cuentas, estemos a la altura de lo que las y los trabajadores de México requieren, salarios justos y bien remunerados, sí, pero también sanidad en las instancias que  los representan, impulso a la democracia sindical, y dejar de ser parte de ser de un motín económico y político denigrante.

No dar paso a la transparencia y a la democracia  laboral, es dejar mocha, permítanme la expresión,  mocha esta Ley, convertirla en un  remedo de lo que el país  necesita, en la síntesis constitucional entre lo que somos y lo que pretendemos ser, que esta ley no se convierta en una abominable  creación de un Frankenstein legislativo  a cuyo paso el trabajador agremiado tanto en los pequeños como en los  grandes sindicatos nos recordarán un hierro o nos recuerden la ligereza, la falta de voluntad política en nuestra decisiones.

Senadores, ustedes tienen la palabra.

Es cuanto, Senador Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Muchas gracias, Senador Robledo.

Tiene ahora el uso de la palabra la Senadora Mariana Gómez del Campo para proponer la adición de un artículo 375 bis al proyecto de decreto.

-LA C. SENADORA MARIANA GOMEZ DEL CAMPO:  Con su venia, Senador Presidente, compañeras senadores y senadoras, la transparencia es un principio fundamental que va de la mano   con la profundización de nuestra democracia.

Los ciudadanos a partir del año 2002 gozan de un marco creciente de apertura y acceso a la información, es una herramienta básica en la rendición de cuentas, el Senado de la República debe apostar decididamente a la ampliación de este marco de libertad de información porque simple y sencillamente los ciudadano tienen derecho a saber, y porque tienen deber moral y político de consolidar lo que este mismo Senado inicio.

Lo que se busca con esta reserva es únicamente posibilitar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal y las juntas de conciliación y arbitraje, en los casos de competencia local, hagan de conocimiento público y para consulta  de cualquier persona, los registros de los sindicatos.

En estricto sentido, esta reserva no tiene efectos sobre los trámites que realizan los sindicatos, sino que únicamente establece la obligación a las autoridades de hacer pública esta información.

Este mecanismo estará acotado por lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso  a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información de las entidades federativas.

Por último, los ciudadanos y los trabajadores tienen el derecho de conocer los estatutos de los sindicatos, porque esto permite ampliar la  protección de sus derechos, de esa manera podrán conocer sus beneficios, obligaciones, los órganos internos y  los procedimientos de los sindicatos a los que pertenecen.

Por esta razón también es importante considerar a través de esta reserva que el texto íntegro  de las versiones públicas de los estatutos de los sindicatos esté disponible  en Internet.

Quisiera insistir en que tenemos el compromiso moral de construir  un entorno que favorezca la transparencia y la rendición de cuentas, esta reserva es en sí misma positiva porque no violenta los principios de autonomía y libertad sindical y otorga simultáneamente a los  ciudadanos y a lo trabajadores mayores elementos de  juicio.

En ese tenor, propongo se adicione el artículo 365bis al dictamen que dice lo siguiente:

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública para consulta de cualquier persona debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos.

Asimismo deberán expedir copias de los documentos que obran en lo expedientes de registro que se les soliciten en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas, de los estatutos en los sindicatos, deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje según corresponda.

Los registros de los sindicatos deberán  contener cuando menos los siguientes datos: domicilio, número de registro, nombre del  sindicato,  nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo, fecha de vigencia del Comité Ejecutivo, número de socios y central obrera a la que pertenecen en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada 3 meses.

Es cuanto, senador Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias Senadora, para presentar también propuesta de adición de un artículo 365bis se concede el uso de la palabra a la Senadora Arely Gómez.

-LA C. SENADORA RELY GOMEZ GONZALEZ:  Cn su permiso, señor Presidente.

Compañeras senadoras  y senadores,  hemos escuchado con profunda atención la argumentación presentada por los grupos parlamentarios que han propuesta reserva al artículo 365bis. 

Las senadoras y senadores del . . .

(Sigue 38a parte)

. . . . . . . ..........-LA C. SENADORA ARELY GOMEZ GONZALEZ: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras senadoras y senadores: Hemos escuchado con profunda atención la argumentación presentada por los grupos parlamentarios que han propuesto reserva al Artículo 365-bis.

Las senadoras y senadores del PRI estamos comprometidos con los principios y valores democráticos del estado constitución mexicano. Que quede absolutamente claro, en el PRI estamos a favor de la transparencia en todos los ámbitos de la vida política, nos adherimos a la reserva del Artículo 365-bis.

(APLAUSOS)

- Esto es así, ya que, el Artículo Sexto de la Constitución Política establece los principios generales que debe seguir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, con fundamento en este artículo y en la Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental la ciudadanía puede tener acceso  los documentos contenidos en los registros de los sindicatos que obran en los archivos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En ese sentido, y  de acuerdo al Artículo Sexto, Constitucional, así como al Artículo Segundo transitorio de dicha reforma, se establece que cada entidad federativa debe expedir la ley de la materia.

Entendemos que en las entidades federativas existe actualmente un rezago de la materia; lo que podría impedir que los ciudadanos y particularmente los trabajadores pudieran ejercer plenamente el derecho de acceso a la información en el caso de las leyes locales, no fueren lo suficientemente explícitas al respecto como para que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje replicaran lo que a nivel federal ya es una realidad.

Este mismo argumento fue manifestado ante esta soberanía al inicio de la legislatura cuando nuestro grupo parlamentario presentó la iniciativa en materia de transparencia impulsada por el Presidente Electo, licenciado Enrique Peña Nieto en la que justamente se busca homologar criterios de transparencia a nivel federal y local como sello del próximo gobierno, y que como partido habremos de encabeza el primero de diciembre.

Consideramos que explicitar a nivel de la Ley Federal del Trabajo los mismos principios de transparencia y la legalidad que ya se encuentran contenidos en la Constitución contribuirán a fortalecer el sistema de transparencia en materia sindical.

Es nuestra responsabilidad construir mecanismos para que se difunda la información pública con los ciudadanos, se mejore su calidad y se propicien bases de datos para la evaluación, fiscalización y rendición de cuentas en los asuntos públicos.

Estamos convencidos, al igual que el Presidente Electo de la República que:  Una democracia de resultados exige niveles de transparencia y rendición de cuentas veraces y oportunos por parte de todo el sistema político; sin ello, difícilmente podremos brindar a nuestro régimen democrático condiciones de mayor confianza, modernidad, eficiencia y eficacia en su actuar frente a los ciudadanos.

En congruencia con lo anterior el Grupo Parlamentario del PRI anuncia su voto a favor de la modificación propuesta al Artículo 365-bis con la siguiente adición:

Reiteramos nuestro compromiso como partido y como próximo gobierno a favor de la transparencia con respecto a la Constitución, al federalismo, la autonomía sindical y al Estado de Derecho.

Me permito leer el artículo. Artículo 365-bis.

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública para consultar de cualquier persona debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos.

Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se les soliciten en términos del Artículo Octavo, Constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de las leyes que regulen el Acceso a la Información Gubernamental de las Entidades Federativas según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos los siguientes datos: Domicilio.

2.- Número de registro.

3.- Nombre del sindicato.

4.- Nombre de los integrantes del comité ejecutivo.

5.- Fecha de vigencia del comité ejecutivo.

6.- Número de socios.

7.- Central obrera a la que pertenecen en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senadora. Veo una gran coincidencia en las tres reservas presentadas, y me atrevería a preguntarle al Senador Robledo si acepta el añadido de que sea en términos del Artículo Constitucional como lo propone la Senadora Arely Gómez, y también a la Senadora Mariana Gómez del Campo para tener una sola redacción en la reserva de este artículo. Senador Robledo, Senadora Gómez del Campo.

Muy bien, es correcto. Entonces, procedamos a dar lectura a la reserva del senador Zoe Robledo con la modificación, con la adición del Artículo Octavo, Constitucional.

-  C. SECRETARIA MERODIO REZA: Doy lectura a la propuesta de adición del Senador Zoe Robledo, de la Senadora Mariana Gómez del Campo y   de la Senadora Arely Gómez.

Artículo 365-bis.

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública para consulta de cualquier persona debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos. Asimismo deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se les soliciten en términos del Artículo Octavo, Constitucional, y de lo que regulen el acceso a la información, y de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso  la Información Gubernamental de las Entidades Federativas según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos de los sindicatos deberán estar disponibles en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje según correspondan.

Los registros de los sindicatos deberán contener cuando menos los siguientes datos:

Domicilio, número de registro, nombre del sindicato, nombre de los integrantes del comité ejecutivo, fecha de vigencia del comité ejecutivo, número de socios y central obrera a la que pertenecen en su caso.

La actualización de los índices se deberán hacer cada tres meses.

Consulto a la Asamblea si se admite a discusión, quienes estén por la afirmativa favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- Sí se admite, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, sonido en el escaño del Senador Pablo Escudero.

- EL C. SENADOR ESCUDERO MORALES (Desde su escaño):  Gracias, señor Presidente. El voto del Verde no podía ir en otro sentido, estamos convencidos desde hace mucho tiempo de la importancia de la transparencia y de la rendición de cuentas.

Actuamos de manera congruente y de la mano con la iniciativa que hemos presentado del Presidente Electo, señor Enrique Peña Nieto, que presentamos para impulsar y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en este país. Ni más ni menos.

Hemos propuesto elevar el IFAI a un organismo constitucionalmente autónomo.

Las iniciativas y nuestros votos reflejan nuestro compromiso con la transparencia y con.....

(Sigue 39ª. Parte)
... a un organismos constitucionalmente autónomo. Las iniciativas y nuestros votos reflejan nuestro compromiso con la transparencia y con la rendición de cuentas.

Es cuanto, señor presidente.
(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias senador.

No habiendo algún otro orador, háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación, con fundamento en el artículo 98 del Reglamento, ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para recoger la votación nominal del artículo 365 bis con la propuesta aceptada.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 128 votos en pro; y 0 en contra.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: En consecuencia, se adiciona el artículo 365 bis al proyecto de decreto.

Tiene ahora el uso de la palabra el senador Javier Corral Jurado, para presentar propuesta de modificación al artículo 371 del proyecto de decreto.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Gracias señor presidente. Ahora veremos hasta dónde llega el compromiso del PRI con el Sistema Nacional de la Rendición de Cuentas, porque el de la democracia sindical es un compromiso histórico para Acción Nacional, porque está en los motivos originales que dieron sentido a nuestra presencia en la vida pública de México y del que Efraín González Morfín fue uno de sus más preclaros defensores.

En una democracia que en realidad se precie de serlo, no puede haber en materia de responsabilidad política y rendición de cuentas excepciones jurídicas entre quienes ejercen un poder, una influencia o una forma de organización política o social. En una democracia todos los que ejercemos una responsabilidad estamos obligados a rendir cuentas y conducir nuestros actos por la vía democrática como el gran valor que conquistó su derecho prácticamente en todo el mundo.

En una democracia, señoras senadoras, señores senadores, no puede haber zonas de impunidad. Así como en nombre de las llamadas soberanías nacionales no se pueden atropellar los derechos humanos, tampoco el nombre de ninguna autonomía sindical se puede atropellar o negar los derechos de los trabajadores para elegir democráticamente a los miembros de sus directivas sindicales o negarles mecanismos o procedimientos internos que aseguren la correcta y honesta gestión de los fondos sindicales. Precisamente los temas que se contienen en la reserva que hoy formulo.

Los conceptos de soberanía y autonomía están relacionados con la facultad de decidir de sus ciudadanos o sus agremiados. Las autonomías en nuestro medio son la libertad para tomar decisiones, sin que medien chantajes, porros, temores o partidos.

En la medida que las decisiones de los trabajadores se base en asambleas abiertas, sin interferencias de agentes con intereses diferentes, son más auténticas.

Lo que se tiene que discutir no es la autonomía sindical, es si los obreros pueden decidir libremente en las actuales estructurales sindicales, decidir sin interferencias de partidos políticos, iglesias, sobre todo de magias internas. Decidir pensando en los intereses legítimos de los trabajadores. Decidir libremente requiere de hombres libres.

El sindicalismo es consecuencia de la libertad de los trabajadores para asociarse, es el instrumento para proteger sus derechos laborales y un medio para procurar la capacitación de sus agremiados.

Autonomía sindical y libertad no es ningún dilema. Autonomía sindical y democracia no son antípodas. Autonomía sindical y transparencia no forman parte de ninguna dicotomía.

En el mundo democrático son los rostros del sindicalismo moderno irresponsable y la democracia, compañeros legisladores, tiene como condición necesaria el voto como la expresión directa de la voluntad personal, el voto democrático presume y presupone características y condiciones esenciales. La celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio libre, directo y secreto. Es libre cuando se respetan los derechos esenciales de la persona y las libertades públicas, como la libertad de expresión, la libertad de información de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de asociación, la libertad de información, de reunión.

Es directo cuando la persona lo emite en forma directa sin intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias.

La tendencia en el mundo ante la asunción y el reconocimiento de los derechos humanos es hacer que el voto sea directo, porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Es hora de ir eliminando las selecciones indirectas, porque esa mediatización actúa la mayor de las veces como filtro, incluso distorsionador de los designios de los ciudadanos.

Pero la más importante característica del voto democrático es asegurar que su ejercicio sea secreto para garantizar la libre decisión del votante. El elector no debe de ver limitada su libertad política cuando de por sí………

(Sigue 40ª parte)
...es asegurar que su ejercicio sea secreto para garantizar la libre decisión del votante. El elector no debe ver limitada su libertad política cuando deposita su voto, y por ello es imprescindible que el elector pueda ejercitar su derecho al sufragio garantizando su privacidad, de forma que su voto no sea conocido por nadie más.

Esta libertad de elección puede quedar condicionada cuando el voto se hace de manera pública o abierta, y el voto por aclamación a mano alzada o expresado oralmente, además de coercitivo, es una rémora vergonzosa de nuestro proceso de transición democrática.

En el fondo no hay impedimento constitucional alguno, lo sabemos todos, lo que hay es la resistencia de un corporativismos sindical que ha servido más a la operación político electoral de la disputa del poder en México, que en la defensa de los derechos de los trabajadores. Es una resistencia penosa porque lucha por el dudoso honor de ser de los últimos actores en someterse a un ámbito de responsabilidad y al proceso de democratización que vive el país.

La vida sindical no es un fuero, ni es un privilegio, sino una responsabilidad de todos sus agremiados. Oponerse a esta reforma es una pésima señal para el futuro inmediato de México por parte de quienes los avalan y tratan de justificarse en alcance de su autonomía. Largos periodos de usufructo sindical sin legitimidad.

Los sindicatos libres son fundamentales para la democracia, los sindicatos corporativos son amenazas silenciadas al orden político establecido, la paz social descansa en sindicatos libres. Exigir cuentas a los sindicatos, o mejor dicho a sus líderes no es antisindicalistas, sino defender al sindicato. Promover la democracia interna no es debilitar a los sindicatos, sino revestirlos de toda la dignidad que significa representar a sus agremiados.

La emancipación de los trabajadores será verdadera cuando sean responsables de sus decisiones tomadas en defensa de sus intereses. Emanciparse de los patrones que los tratan o los trataron como niños o mercancías, emanciparse de partidos y mecanismos corporativos sería una señal de extraordinaria madures política para el futuro de México.

Reconocer que el trabajador es una persona libre, lleno de dignidad, es emanciparlo…

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Le suplico termine su participación, Senador Corral.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Termino, señor Presidente.

La lucha, compañeras y compañeros senadores, la lucha en contra de la corrupción debe estar en todos los ámbitos e instituciones del país, entre otros los sindicatos. La lucha por la democratización del país no puede tolerar ínsulas de perversión en instituciones intermedias, como son los sindicatos.

El siglo XXI debe vivirse en todos los ámbitos de la vida social. Más allá del desenlace de nuestra reserva en el proceso legislativo nosotros votaremos, en consecuencia, con una de nuestras banderas históricas, la democracia, exactamente para lo que la pensamos y para lo que la queremos, para la justicia y en la libertad.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Se concede el uso de la palabra al Senador Zoé Robledo Aburto, para presentar también una propuesta de modificación al mismo artículo.

-EL C. SENADOR ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO: Con el permiso de la presidencia.

Compañeras y compañeros senadores:

Tengo hoy en honor de acudir a esta máxima tribuna a nombre del Grupo Parlamentario del PRD con el propósito de someter a su consideración una reserva para la modificación del artículo 37, fracción IX y XIII de la Ley Federal del Trabajo, la que nos parece que es el corazón de esta Reforma Laboral que estamos discutiendo.

Lo hacemos en el PRD convencidos de que la lucha por la democracia en nuestro país no se circunscribe ni debe circunscribirse a la democracia electoral. El artículo 3 constitucional es claro al establecer que la democracia no solamente debe de considerarse como una estructura jurídica o no solamente como un régimen político, sino como un sistema de vida.

Nuestro régimen aspira a ser democrático, y por ello las expresiones de esta democracia deben de ser amplias y llegar a las esferas sociales y políticas más sensibles y en donde participan en colectividad un inmenso número de mexicanos. La disyuntiva es muy simple, un camino es el de proteger los intereses de grupo, de los que asumen que la autonomía sindical se define por sí misma como una ínsula fuera de la construcción de la democracia nacional, que utilizan pomposamente la autonomía casi como un sinónimo de soberanía, como coartada para mantener privilegios.

Señoras y señores senadores, soberano es el pueblo nada más.

Otro camino es el de impulsar el cambio para construir como sociedad una democracia sindical del siglo XXI, una democracia que tome en cuenta y dé garantías a los trabajadores, que empiece por abatir añejas prácticas de control, arcaicas estructuras del centralismo y complicidades políticas que asumen que los trabajadores son sencillamente mercancía electoral o fuerza anárquica que requiere de ser dominada.

Esta es hoy la disyuntiva a debate. Hoy debatimos quienes estamos a favor de que México dé un gran paso para que los sindicatos se sumen a la vida democrática nacional, y quienes se aferran a los modos, tradiciones y complicidades sindicales que la sociedad conoce, y que la sociedad reprueba.

México ha hecho grandes esfuerzos de democratización, esfuerzos que han tenido costos altísimos. En los últimos años, al menos formalmente, nuestro país ha ido apegando su actuar jurídico al de los estados democráticos del mundo ratificando el respeto a las normas internacionales del derecho público y privado, y suscribiendo múltiples tratados en materia de derechos humanos.

Compañeras y compañeros legisladores, la democracia dentro de un sindicato debe de ser vista como un eje que conduce a la toma de decisiones de forma plural y consensuada que beneficia por esa cualidad incluyente a esa colectividad que representa. Se debe considerar que el derecho al voto libre, al voto directo y secreto, lejos de representar una limitación a la libertad y a la autonomía sindical, resulta un carácter complementario de la democracia sindical.

Esta afirmación ha sido sustentada por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de OIT enunciando lo siguiente: “La imposición por vía legislativa del voto directo, secreto y universal para dirigir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de libertad sindical”, recopilación de 1996, párrafo 360.

La propia OIT considera también necesario el respeto de los derechos humanos laborales sustentados en el reconocimiento de los valores humanos fundamentales, como lo son: la democracia y el derecho al voto.

En virtud de lo dispuesto por nuestra Constitución, es una obligación promover y garantizar el cumplimento de los derechos humanos en el país. Además los trabajadores, los tratados, perdón, internacionales suscritos por México son aplicables en todo lo que beneficie al trabajador. Por eso es que se propone confirmar un compromiso social con los trabajadores que encuentra sustento en el universo del derecho internacional y en el régimen constitucional mexicano.

Se considera necesario incluir en la Reforma Laboral, de manera expresa, el derecho de los sindicalizados a ejercer el voto bajo premisas de libertad, ajenas influencias externas de forma directa y personal que den como resultado el ejercicio soberano del trabajador a manifestar su preferencia en la representación de sus intereses.

La democracia es una, no permite excepciones en su ámbito de aplicación, pues hacerlo equivaldría crear islas de excepción normativa, o mejor dicho no islas, feudo sin ley en el que continúan siendo gobernados por cacicazgos del pasado.

Concluyo, señor Presidente. Honorable Asamblea, argumentos, razones, tratados internacionales lo hay para dar el paso definitivo en la construcción de la democracia sindical del siglo XXI. La democracia sindical favorece a los trabajadores, pero sobre todo favorece a México. Los sindicatos requieren resguardarse de la intervención del poder político, requieren resguardarse del poder de las empresas, pero no requieren resguardarse de la democracia.

Compañeras y compañeros, los convoco a que dejemos atrás, de una vez por todas, las excusas para que los sindicatos se aparten de los principios más elementales de la…

(SIGUE 41ª PARTE)
… Compañeras y compañeros, los convoco a que dejemos atrás de una vez por todas las excusas para que los sindicatos se aparten de los principios más elementales de la vida democrática moderna. Es cuanto, senador presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senador Robledo. Veo una gran coincidencia entre ambas reservas. Senador  Robledo, ¿tendría usted inconveniente en que se leyera la primera que se presentó en tiempo en esta mesa? Muy bien.

Pido a la secretaría se de lectura a la propuesta del senador Corral.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA:  Doy lectura. Artículo 371.  De los estatutos de los sindicatos contendrán. Fracción novena.  Número de miembros de la Directiva y procedimiento para su elección que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto. 

Fracción décimo tercera.  Epoca de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.  Para tales efectos se deberá establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de las controversias entre los agremiados con motivo de la gestión, y los fondos sindicales.

Es tal cual la propuesta de modificación del senador Corral, presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Gracias, senadora. Sonido en escaño del senador Preciado.

-EL C. SENADOR  JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ:  (Desde su escaño). Solicito a la presidencia, conforme al artículo 99, inciso dos, que la votación, para la “admisión” de esta reserva, sea de manera nominal, por favor.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Hay cinco senadores más que apoyan.  Sonido en el escaño del senador Barbosa. 

-EL C. SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA: (Desde su escaño).  En el mismo sentido, señor presidente. Es una moción de las que prevé el Reglamento del Senado, una moción de procedimiento, y está relacionado con el 148, última parte del artículo, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso. Solamente para dar un poquito de orden, pediría yo a la secretaría de lectura al artículo 148 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso. Primero que se de lectura a ese artículo.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Con todo gusto, senador Barbosa. 

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA:  Artículo 148 de las votaciones. Las votaciones serán precisamente nominales. Primero, cuando se pregunte si a o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general.

Segundo. Cuando se pregunte si se aprueba o no cada articulo de los que compongan el indicado proyecto, o cada posicionamiento de las que forme el artículo.

Y tercero. Cuando lo pida un individuo de la propia Cámara, y sea apoyado por otros cinco integrantes, también serán nominales en el caso de los artículos 152. 

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño del senador Barbosa.

-EL C. SENADOR  MIGUEL BARBOSA HUERTA:  (Desde su escaño). Es que la lectura del articulo respectivo ha sido leído por la secretaria, y ha ilustrado a la asamblea, el suscrito senador Barbosa con el apoyo del senador Fernando Mayans, de la senadora Luz María Beristáin, del senador Benjamín Robles, del senado Fidel Demédicis, y del senador Adán Augusto López Hernández, solicito, junto con ellos, que la votación para determinar si se admite a discusión o no esta propuesta, esta reserva sea tomada en votación nominal en el tablero de registro.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Sonido en el escaño del senador Zamora.

-EL C. SENADOR ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ: (Desde su escaño).   Desde luego que estamos completamente de acuerdo de lo que regula nuestra normatividad en este tipo de casos, pero me parece que no es necesario porque el grupo parlamentario del PRI está a favor de que se discuta, no hay absolutamente ningún problema en este sentido, estamos a favor de que se discuta, y creo que por economía procesal estaremos a favor de que se discutan estos y los demás artículos que se reservaron.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Me permite, consultar al senador Preciado y al senador Barbosa si están de acuerdo en que sea en votación económica. Muy bien.

Procedamos a la votación nominal para ver si se acepta la discusión del artículo reservado, por el senador Corral y el senador Robledo. Abrase el sistema electrónico de votación hasta por dos minutos, dos minutos.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: señor presidente, la propuesta del artículo 371 del senador Corral se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Podría mostrar los números de la votación, senadora, por favor.  Sonido en el escaño de la senadora Marcela Guerra.

-LA C. SENADORA MARCELA GUERRA CASTILLO:  (Desde su escaño). Por alguna situación no se pudo votar, así es que por favor solicito que sea tomado en cuenta mi voto a favor, por favor. Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Con gusto, senadora.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA:  Tenemos un registro de 127 a favor, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: ¿Incluido el voto de la senadora Guerra?

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Así es.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: ¿Algún otro senador que no haya podido emitir su voto? Estando a discusión la modificación al artículo 371, tenemos registrados ocho oradores, cuatro en contra, cuatro en pro.  Empezamos con el senador Pablo Escudero, en contra, el senador Ernesto Ruffo en pro, el senador Mayans en contra, el senador Camacho en pro....

(Sigue 42ª parte)

Empezamos con el Senador Pablo Escudero, en contra.

El Senador Ernesto Ruffo, en pro.

El Sanador Humberto Mayans, en contra.

El Senador Camacho, en pro.

El Senador Fayad, en contra.

El Senador Ríos Piter, en pro.

El Senador Casillas, en contra.

El Senador Gil, en pro.

-En consecuencia, está a discusión la propuesta.

-Tiene la palabra el Senador Pablo Escudero Morales, en contra de la propuesta.

-EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, señor Presidente.

En julio de 2011, los diputados y los senadores votamos por una reforma constitucional, una gran reforma en materia de derechos humanos, donde nos obligamos a observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.

La pregunta. La discusión está aquí, está precisamente en esto, toda vez que las reservas que se proponen violan el instrumento internacional relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Este instrumento internacional fue adoptado en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en la Ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos de América, el 9 de julio de 1948. Para tales efectos, es reconocido como el Convenio Internacional del Trabajo Número 87.

Fue aprobado por el Senado de la República, el 28 de diciembre de 1949, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 1950, dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 4 de julio de 1950.

Pero para el Estado mexicano, no fue, sino hasta el 1º de abril de 1951, previa su ratificación el 1º de abril de 1950, y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de octubre de 1950.

El artículo 3º de este Convenio Internacional del Trabajo, conocido como Número 87, menciona: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos de elegir libremente a sus representantes de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción.

Y es aquí justamente en la palabra “Libremente”, donde debe existir una opción, no sólo la del voto directo, deben de existir otras opciones, las del voto indirecto.

Y es aquí donde algunos de ustedes les quieren quitar ese derecho a los trabajadores.

El modelo de elección indirecta se utiliza en países democráticos, indistintamente. Ejemplos sobran muchos.

De manera indirecta se votan a los presidentes, se votan a los primeros ministros.

La propuesta que se recibió por parte del Ejecutivo es la antidemocrática, fue la que nos mandó una sola opción: lo democrático, lo constitucional, lo que respecta a los tratados internacionales, la redacción con opciones, de eso estamos hablando.

La que recibimos de la Cámara de Diputados, donde habla de la votación económica directa, de la votación indirecta o de la votación directa y secreta. De eso estamos hablando, de las opciones.

Compañeros senadores:

Derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, cualquier trabajador o líder sindical podrá acudir a cualquier tribunal del Estado mexicano a solicitar se haga un control de convencionalidad difuso y lo hará con justa razón.

Recuerden, ahí está la sentencia del caso Radilla. Eso va a significar la desaplicación de la norma que estaríamos votando.

Insisto, no estamos hablando del control concentrado. ¡No! estamos hablando del control de convencionalidad difuso. Todos los jueces deben interpretar el orden jurídico a la luz de la Constitución y de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Señoras senadoras y senadores:

De votar en positivo dicha reserva, no tengan duda que pronto, muy pronto tendremos noticia de algún juez que ordenó la desaplicación de la ley que el día de hoy estamos votando. Es por ello el sentido de nuestro voto. 

-Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, Senador.

-Tiene el uso de la tribuna para hablar a favor el Senador Ernesto Ruffo Appel.

-EL C. SENADOR ERNESTO RUFFO APPEL: Compañeras senadoras; compañeros senadores; Mesa Directiva de esta Honorable Soberanía.

Voto libre, directo y secreto, es un modo de vivir. No atenta en contra de la autonomía, mucho menos en contra de la soberanía, es solamente una forma de integrar a la autoridad.

1989, primer gobernador de oposición por la vía democrática. Se construyó así un sistema electoral hace casi 24 años.

¿Ha sido esta experiencia, ciudadanos senadores, ha sido esta una experiencia negativa?

Como vemos, la vida en nuestro país sigue; la alternancia es la forma que hoy da para la integración de la autoridad. Lo produce la democracia, como también hoy en el 2012.

México avanza, del gobierno autoritario al gobierno democrático.

Hoy es un día histórico en la evolución política de nuestro México, no sólo para la integración democrática del gobierno, sino por ese mismo voto libre, directo y secreto de los trabajadores en la vida de su sindicato. Artículo 371, fracción novena.

Esto, precisamente que hoy debatimos, es para la vida en la empresa.

A modo de anécdota. Mi primer trabajo fue ser Jefe de Personal. Me tocó contratar 600 trabajadores, muchos de ellos pescadores, y formamos un sindicato de empresa.

Mi relación con ellos fue muy estrecha, sus problemas, no sólo del trabajo, sino también el de sus familias y las vicisitudes siempre presentes.

Me respaldaron durante 6 años, y de esa manera, sin pedirlo ni buscarlo, llegué a ser el Director General de esa empresa.

Fue también Presidente de COPARMEX…

(Sigue 43ª. Parte)
…buscarlo, llegué a ser el director general de esa empresa.

Fui también presidente de Coparmex, y también del Consejo Coordinador Empresarial, en mi Ensenada.

Pero en esos tiempos y quizá por esta actuación, don Fidel Velázquez, pidió a los dueños de esa empresa y al gobernador, que me corrieran.

Fue 1986, y me eligieron alcalde.

El voto libre, directo y secreto, sin duda, provoca una gran cercanía de las personas en la vida dentro de la empresa. No más contratos colectivos de seguridad al empresario o al sostén corporativo del poder político, que México avance, que la democracia nos haga convivir.

Muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senador Ruffo.

Tiene el uso de la tribuna el senador Humberto Mayans Canabal.

-EL C. SENADOR HUMBERTO MAYANS CANABAL: Con su permiso, señor presidente.

Señoras senadoras, señores senadores: He solicito a nombre de mi grupo parlamentario y el mío propio, el uso de la palabra para razonar el voto en contra, de la propuesta de reserva que el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, hace del artículo 371.

La minuta que debatimos, para tener claridad todos, procede la iniciativa enviada al Congreso de la Unión en calidad de preferente, por el Presidente Felipe Calderón.

La iniciativa fue modificada en la colegisladora, porque entre otras razones, en materia de rendición de cuentas y de democracia sindical, fue redactada de tal forma, que atenta con la autonomía sindical.

La autonomía sindical es uno de los derechos sociales, que el Constituyente de 1917 obtuvo como triunfo para los trabajadores del país, y que fue y ha sido vanguardia a nivel internacional.

Y el Presidente Calderón y el PAN, plantean eliminar, dada la redacción de los artículos que se proponen, y con ello, eliminar también, los triunfos históricos de la clase trabajadora en México, y eso no lo podemos permitir.

Los temas, democracia y rendición de cuentas, ya están protegidos por la Constitución y contemplados por la Ley Federal del Trabajo, en los Convenios Internacionales y en la minuta enviada por la colegisladora.

El PAN pretende, en este debate, retomar los artículos que hoy se reservan, cuando estos ya fueron desechados por la colegisladora, y fueron votados en contra, aún por su propia bancada.

Del PAN se entiende, por su desempeño histórico; del PRD es incomprensible.

Que nadie lo dude, el Partido Revolucionario Institucional y sus grupos parlamentarios, en ambas cámaras, estamos por la democracia, la transparencia y la rendición de cuentas; pero sin atentar en contra de la autonomía sindical y los triunfos históricos de la clase trabajadora.

Ante todo, estamos a favor del respeto de la Constitución General de la República y a los Convenios Internacionales, ratificados por el Estado mexicano.

En consecuencia, la propuesta de modificación a la fracción IX del artículo 371 sobre democracia sindical, reservado por el PAN y por el PRD, la consideramos no procedente en base a lo siguiente:

La libertad sindical debe analizarse a partir de dos ejes interpretativos:

a)El derecho del trabajador o del empresario, para asociarse en organizaciones de su libre elección. Y

b)La libertad jurídica de estas organizaciones, para actuar con los medios que le son propios en defensa de sus intereses.

Entonces, la libertad sindical, comprende:

1.La facultad constituyente de elaborar sus propios estatutos.

2.La facultad de autonomía, para designar a sus dirigentes y proveer la administración de sus organizaciones.

3.La facultad de acción sindical, para impulsar los medios que cada sindicato elija, para obtener sus fines. Y

4.La facultad federativa para enlazarse entre sí en uniones, federaciones y confederaciones.

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo señala: Que a nadie puede obligarse a pertenecer o no a un sindicato.

Y el 359, establece: Que los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos. Elegir libremente a sus representantes y organizar su administración y sus actividades, entre otros aspectos.

Lo anterior se fundamente en la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución General de la República, que señala: Tanto los obreros como los empresarios, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 572/2000 resolvió que la libertad sindical es un principio absoluto, lo hizo cuando decidió sobre la reelección de líderes sindicales, argumentando que estas decisiones se encuentran insertas en las facultades que se derivan de la libertad y autonomía sindical.

Cualquier intento, como el promovido por el PAN y el PRD para legislar al margen de la libertad de los trabajadores, significa violentar la libertad y la autonomía sindical, como lo he fundamentado.

Para el grupo parlamentario del PRI, los artículos reservados violan los Convenios Internacionales de los que México es parte, como el 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Los cuales tienen, el mismo rango que las disposiciones constitucionales, de acuerdo a los artículos 1° y 133 de la propia Constitución General de la República, y según la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte, en el amparo en revisión 531/2011 del 24 de agosto de 2011.

La propuesta de modificaciones a la fracción XIII del artículo 371, sobre rendición de cuentas, reservado por el PAN y el PRD, la consideramos no procedente, en base a lo siguiente:

La noción legal del término autonomía es la capacidad de una persona individual o colectiva, de darse las normas que han de regir sus actos.

En otras palabras, es la posibilidad de que un ente jurídico tiene de autodeterminarse.

La autonomía sindical es un derecho fundamental. Consagrado en la mayoría de los textos constitucionales a nivel internacional. No podríamos entenderlo de otra forma, por ser éste atributo consubstancial a los derechos humanos…

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Señor senador, le informo que su tiempo ha terminado.

-EL C. SENADOR HUMBERTO MAYANS CANABAL: En un minuto, señor presidente, por favor.

Al derecho humano de sindicación, de acuerdo al Convenio 87 de la OIT, y como lo ha expresado el senador Pablo Escudero en esta tribuna.

Constituirse, redactar sus estatutos y su reglamento, son los primeros actos democráticos de un sindicato.  Como también lo es, elegir libremente sus representantes y desarrollar sus programas internos de corte administrativo, conforme a la voluntad soberana de sus afiliados.

Plantearlo de otra manera, como lo hacen algunos legisladores del PAN y del PRD, es concebir a los obreros mexicanos, como menores de edad o subnormales. Y nada hay más alejado de esa realidad. (Aplausos)

Una cosa… una cosa es fortalecer en las normas, en las leyes la democracia sindical y la rendición de cuentas, el cual el PRI está de acuerdo. Y otra muy distinta, es imponer procedimientos ajenos y estatutos ajenos a la voluntad de los trabajadores afiliados.

Por otra parte la Suprema Corte de Justicia…

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Señor senador, informo que su tiempo ha concluido…

-EL C. SENADOR HUMBERTO MAYANS CANABAL: Termino, senador, déme el trato.

¿Por qué no me da el trato que le dio a la senadora Barrales?

Por favor. Estuvo 12 minutos. (Aplausos)

Le pido a usted su consideración, por favor.

-EL C. SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: (Desde su escaño) Presidente…

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Informo a ustedes…

¿Para qué asunto, señor senador?

Adelante.

-EL C. SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: (Desde su escaño) Yo lo respeto, el que usted quiera mantener el orden y lo apoyo, señor presidente.

Lo que no puede permitir, es que los ajustes de tiempo sólo  se hagan a una bancada política.

Le ruego, le ruego, que permita que termine el orador. Hemos vivido esta mañana, en un ámbito de tolerancia, y le puedo relatar puntualmente, todos los excesos del tiempo en el uso de los oradores…

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