Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

(SEGUNDA PARTE)

REUNIÓN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.


…da por entender que seguridad industrial y seguridad operativa son lo mismo, omitiendo lo que debe entenderse por protección.

Es necesario, con el propósito de reducir, evaluar, definir y encontrar los riesgos en la industria y la integridad física de las personas, el señalar con toda precisión que la Agencia debe regular en materia ambiental, todo lo que sea trascendente y en ningún modo dejar de lado lo que son las actuales medidas y normas legislativas para el sector. Y que en todo caso, le corresponde a la Agencia aplicar la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que ofrece los elementos suficientes para que la Agencia no transgreda el diseño institucional que hasta ahora se ha desarrollado por las instituciones ambientales.

Esto significaría modificar el artículo 3º, a fin de adicionar el concepto de protección ambiental que se establece en la Ley del Equilibrio Ecológico y, que por cierto, en el artículo 6º se le dan múltiples elementos que impactan en el sector y que se deben de recoger en el concepto de protección; ya que los riesgos de impacto ambiental y las acciones propositivas, cuando de manera reiterada saluda el riesgo, debe remitirse a la Ley del Equilibrio Ecológico.

En segundo lugar, hay que diferenciar que desconcentrar no debe ser suplantar. La Constitución nos mandata adecuar el marco jurídico para crear este órgano desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión, y que denominaremos “Agencia”.

Los primeros cuatro artículos de la iniciativa de la Ley, precisan que en lo previsto a esta ley se aplicarán como disposiciones jurídicas supletorias: ahí es donde está la invasión de competencias como SEMARNAT, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente; la de Prevención y Gestión Integral de Residuos; la de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley de Diversidad de Organismos Genéticamente Modificados; y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Y hay omisiones graves porque, en todo caso, debió establecerse como regulación supletoria lo que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, que es un tema nodal, más aún con el fracking que se quiere establecer para la explotación de gas y la Ley de la Vida Silvestre, que no están reconocidas en este ordenamiento.

Finalmente, hay mucho más que decir. También es necesario regular claramente la evaluación de externalidades, que viene en el artículo 3º y que es un concepto muy técnico; pero las externalidades se entienden como impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio, y que pudieran afectar o afecten a una tercera persona o al medio ambiente.

Creo que la valoración de externalidades ambientales debe proveer de elementos, de juicios integrales y sistemáticos para cuantificar los impactos ambientales. Una legislación ambiental que se considere de vanguardia, es la que debe permitir hacer converger los instrumentos tradicionales de la política ambiental, en un sistema orgánico de evaluación de externalidades y en el diseño de mecanismos de mercados de regulación ambiental.

Por ello, lo que proponemos es aprovechar la definición de externalidades y las atribuciones que se le quieren dar a esta Agencia Nacional, para proponer como objetivo de la misma, que la Agencia se limite a diseñar metodologías de evaluación técnica y económica de dichas externalidades; y de instrumentos modernos de mercado que permitan regular la protección ambiental de las actividades productivas, especialmente la del sector hidrocarburos.

Son, sin lugar a dudas, muchos temas de una Agencia que hará mucha burocracia, generará confusión, no tendrá resultados y que puede ser, lamentablemente, secuestrada por los agentes económicos interesados en la explotación de los hidrocarburos.

Muchas gracias.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Muchas gracias.

A continuación, para hablar en contra, el senador Rabindranath Salazar Solorio.

SENADOR RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO: Muchas gracias.

Habré de referirme en esta ocasión a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética. Sin embargo, antes de iniciar, quisiera hacer una precisión sobre un tema particular que me preocupa mucho y, sobre todo, porque escuchamos atentamente las posiciones en lo general del Partido Acción Nacional, así como también del Revolucionario Institucional, que mencionaban acerca de que podamos hacer uso de las mejores prácticas a nivel internacional, de las mejores experiencias.

Particularmente Acción Nacional mencionaba también que iban a solicitar se pudiera definir cuáles eran los elementos que iban a utilizar para poder realizar las perforaciones. Estamos hablando del fracking.

Y aprovechando que también tenemos presencia del Verde Ecologista, sería bueno saber cuál sería la posición sobre este tema tan controvertido y que ha dado ya resultados negativos probados en muchas partes del mundo. Tan es así, que es una práctica que está prohibida en países como Alemania, como Francia, como Bulgaria, en varias regiones de España, en varias regiones de Estados Unidos y que ya hay un juicio donde una familia norteamericana en el estado de Texas ha sido indemnizada con algunos millones de dólares por haber tenido consecuencias nefastas, negativas en su salud y en sus bienes también, daños materiales.

Prácticas que, como todos ustedes saben, empiezan ya a hacer algunas pruebas en el norte del país; están instalando torres de exploración y justamente es el sitio en donde tenemos más problemas de falta de agua. Para esta práctica –para la fractura hidráulica– se requieren, según los especialistas, entre seis y 29 millones de litros de agua por pozo.

Sí valdría la pena pudieran revisar, sobre todo ahora que se está tratando el tema de la agencia, qué se va a hacer con este tipo de temas y si los partidos que han hecho sus planteamientos coinciden en que esta es una de las mejores prácticas internacionales.

Lo dejo ahí para la reflexión y para que podamos ahondar más en la discusión cuando toquemos ese tema en particular.

Pero bien, me permito remitirme la reforma a la Carta Magna, pues, uno de los principales argumentos de la izquierda, consistió en la fragilidad de la misma derivada de una serie de ambigüedades, contradicciones y deficiencias técnicas y procedimentales.

Aunque todo ello fue señalado en su momento, se afirmó que aquellos aspectos que no quedaran clarificados claramente se revelarían en las reformas secundarias.

Con la discusión de los dictámenes queda claro que, al no haber establecido de manera clara los enunciados constitucionales, la consecuencia iba a ser la que hoy estamos viendo. Diseño y construcción de órganos que fluctúan peligrosamente entre lo público y lo privado.

Entidades que, para efectos económicos y de disposición de sus ganancias, pertenecen al Estado, pero que cuando se trata de establecerles mecanismos de rendición de cuentas, de responsabilidades y de protección a sus trabajadores, son sospechosamente privados y les es aplicable la legislación supletoria. Es decir, al no clarificar de manera correcta y desde el diseño y la arquitectura constitucional los alcances de la Reforma Energética, nos pusimos una trampa cuya consecuencia es la de una legislación que en uno de sus extremos aprieta hasta el ahogo a las ahora empresas productivas del Estado y que el otro extremo las deja en un alto y peligroso grado de indefinición.

Con motivo del dictamen que nos ocupa, en el que se crea la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, es referencia obligada la mención de los híbridos jurídicos y empresas productivas del Estado, pues parece que ya se volvió sintomático el que el Ejecutivo construya figuras jurídicas inexistentes, cuya conformación es en varios aspectos contradictoria, tanto para sus actos y negocios jurídicos como para sus trabajadores en perjuicios de su estabilidad laboral.

Entrando a detalle, esta ley de los órganos reguladores es prácticamente la que obtiene el más alto galardón en cuanto a contradicciones se trata, precisamente porque consiste en que la reglamentación en el párrafo octavo del artículo 28 Constitucional, debiera ser más específico y congruente con sus contenidos; sin embargo, no podemos obtener algo bueno si lo que lo origina no lo tiene.

El artículo 3 de esta ley establece que los órganos reguladores tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión, al tiempo que contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos. Es decir, de la definición establecida en este artículo podemos deducir que se trata de un órgano autónomo o un desconcentrado, con capacidad de administrar sus recursos, llamados en la administración pública con el nombre de OC-D Autogenerados.

Sin embargo y de manera sutil, casi discreta, el proyecto de dictamen contempla una breve pero mal intencionada modificación al artículo uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, únicamente para establecer que los órganos reguladores serán parte de la administración pública centralizada.

Una verdadera joya de la técnica legislativa, un ente cuyas características son las de un órgano constitucional autónomo, pero como consecuencia de esta breve reforma, supeditado y centralizado, con la posibilidad de ejercer sus recursos autogenerados como le venga en gana y rompiendo con los más básicos conceptos del diseño y distribución de la administración pública.

Esto no sería un problema si no fuera porque la esencia de un ente centralizado es la de la subordinación y dependencia del Ejecutivo, donde aspectos como la autonomía técnica de gestión y operativa de ninguna manera corresponden a su naturaleza.

El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo, supeditadas al mandato de su superior, es decir, el Jefe del Ejecutivo.

Las entidades que forman parte de la administración pública central o centralizada reciben la denominación de órganos administrativos y evidentemente no tienen autonomía, como lo establece la propuesta que discutimos.

Pareciera que todas las propuestas emanadas del Ejecutivo tiene el mismo componente: creación de os jurídicos que pone en riesgo su propia operación, su viabilidad y sobre todo su sustentabilidad a futuro.

Pero el asunto no queda ahí pues se complica cuando entramos al análisis de los demás artículos, todos revestidos de indefiniciones o procedimientos a medias.

Sin embargo, de todas ellas destaca el artículo 36, donde se establece que para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, contratos, el órgano de gobierno emitirá disposiciones y políticas para que el órgano regulador no sólo tenga mecanismos para identificar, subsanar omisiones o irregularidades, sino también sanciones a ilícitos.

No conformes con la creación de un centralizado autónomo, los inventores de esta propuesta le otorgan las facultades de juzgador y sancionador. Entonces ya tenemos un órgano centralizado, autónomo, jurisdiccional coactivo, al que solamente y no dudamos que por falta de ganas le faltan únicamente las facultades de iniciativa o de tribunal de control constitucional.

Si la intención era crear una especie de gobierno paralelo con matices surrealistas, esta es la oportunidad para que nos lo digan, pues resulta que para esta figura inédita en el mundo jurídico, además establece una especie de régimen de responsabilidades, a través del cumplimiento de códigos de conducta, valores y principios que, aunque no se mencionan, su incumplimiento implica las sanciones correspondientes en las disposiciones jurídicas aplicables.

Pregunto: ¿Cuál es la norma de derecho aplicable frente a la velación de un valor? ¿Cuál es la sanción que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o del Código Penal por el delito de violación de principios?

Alguien de los presentes pudiera decirme en ¿qué nivel de la pirámide del derecho y qué tipo de norma coactiva es un código de conducta?

Reitero que parece un chiste mal contado, pero estoy describiendo lo que establece el artículo 18, justamente en su primer párrafo.

El tema financiero no se queda atrás. Si a lo largo de los meses se ha afirmado que el actual gobierno federal es austero y republicano y que ejemplo de ello es que se han aprovechado las estructuras actuales para no crear más burocracia y más gasto corriente, esta es la ley del despilfarro, pues dentro de su supuesta autonomía se contempla que estos centralizados administren los recursos que ingresan por concepto de los servicios y actividades que desarrollen, sin establecer en qué deberán gastarlos, ello señalado en el artículo 29.

Sin embargo, en el artículo 30, el mismo órgano centralizado autónomo es susceptible de recibir recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, aunado al hecho de que la propia ley le permite acumular recursos de sus autogenerados en un equivalente a tres veces su  propio presupuesto, administrado en un fideicomiso, eso sí, con total disciplina fiscal, ya que el excedente de este monto deberá ser reintegrado a la Tesorería de la Federación.

Su carácter de autónomo centralizado le permite obtener el doble o más de recursos, haciendo exactamente lo mismo. Los recursos autogenerados los administrará por ser autónomo y los del Presupuesto de Egresos corren por cortesía de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que le da el carácter de centralizado.

Lamentablemente en ambos la opacidad se impone, pues el recurso autogenerado se podrá canalizar directamente a financiar su presupuesto total, es decir, a mantener burocracia ociosa a través de ejercerlo en el Capitulo 1000. Esto no es interpretación de un servidor. Aunque usted no lo crea, es lo que establece justamente el artículo 29.

Ahora podemos ver por qué era tan importante que la Reforma Constitucional del año pasado quedara debidamente integrada, porque esta ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética, es una serie de absurdos normativos, enunciados inaplicables, mecanismos financieros y de autonomía que no corresponden a la esencia de un descentralizado.

Y lo descrito anteriormente, sólo eran algunos puntos generales. Toda la ley es un nudo gordiano.

Señoras y señores senadores:

En ocasiones, las cargas de trabajo y la urgencia como consecuencia de los plazos y términos establecidos en la Constitución para legislar sobre una materia en específico, aunado a la creciente exigencia social por tener un poder legislativo más ágil, productivo y eficiente, nos lleva a discutir proyectos que luego hay que corregir, ya sea a través de una Iniciativa, o ha sido motivo para convocar a periodos extraordinarios.

Entendemos que en ocasiones puede haber imprecisiones en un proyecto, más aún por el trabajo legislativo es extenso y como obra del ser humano siempre es perfectible.

Sin embargo, más allá de posiciones partidistas o ideológicas, este Senado no se puede dar el lujo de aprobar una ley que nos pondría en una situación incómoda y cuya consecuencia sería un verdadero fiasco.

Ningún órgano legislativo se merece esto. Por ello, los conmino a que nos demos un tiempo corto, pero razonable, para replantear y dar los componentes y equilibrios a un Proyecto de Ley que definitivamente por la falta de seriedad en sus contenidos no puede ser el que estamos discutiendo.

Muchas gracias. Es cuánto.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias senador Rabindranath Salazar. Gracias por el ajuste del tiempo.

El senador Adán Augusto López Hernández, en contra de la discusión en lo general, por parte del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos señor senador, si es tan gentil. Apelo a su gentileza senador.

SENADOR ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ: Muchas gracias senador Presidente.

Tomaso de Lampedusa estaría orgulloso del gatopardismo de los senadores del PRI, del PAN y del Verde, que todo cambie para que todo siga igual.

Una vez más nos encontramos ante un Dictamen que sólo representa una simple simulación, donde los que vienen a defender las supuestas bondades del mismo, omiten decir que de aprobarse en sus términos generará, sin duda, daños irreversibles principalmente en materia medio ambiental.

Cuando dimos el debate, en diciembre del año pasado, de la Reforma Constitucional, advertimos que lo que se pretendía era simplemente justificar el regalar los recursos de las y los mexicanos a las empresas transnacionales sobre todo, cuestión que se comprueba con estas leyes secundarias que ahora aparentemente se discuten.

Y digo aparentemente se discuten porque ya sabemos todos que esto se reduce nada más a un monólogo.

En los términos en los que viene planteada la Ley de los Órganos Reguladores, lo único que se puede apreciar es que el Ejecutivo Federal será el que emita la regulación, tal y como lo dispone el Artículo Cuatro de la Ley.

Asimismo, los órganos quedarán bajo lo que disponga la Secretaría de Energía, puesto que con la creación del Consejo Coordinador, el Titular de la SENER será quien le dicte la pauta que deberá seguir dichos agentes reguladores.

Con relación a la Ley de la Agencia Nacional dentro del debate de la Reforma Constitucional, advertimos también que lo que se estaba pretendiendo no iba a poder tener realmente un marco regulatorio que frenara los voraces intereses de las transnacionales, mismas que como todos sabemos, privilegian lo económico y que en nada les interesa la protección al medio ambiente.

En este sentido, el modelo de agencia que se impone con este Dictamen, se incluyó dentro del acuerdo de los Presidentes de las Comisiones encargadas de la Reforma Constitucional, y de ninguna manera va a regular las actividades del sector en materia de protección del medio ambiente.

Un tema de vital importancia que se omite dentro de la Ley de la Agencia, es lo relacionado a la obligación que deberían de tener las empresas que entrarán a competir en el sector, de presentar informes de impacto ambiental, previo a que le sea otorgada, o más bien regaladas, las concesiones que se manejan dentro de las diversas leyes que han aparentemente defendido los senadores del PRI y del PAN.

Solamente basta con revisar, con observar los daños ecológicos que generaron, que generan día con día las grandes transnacionales del sector petrolero, a las cuales se les deja, en todos los países del mundo se les deja actuar libremente.

Recordemos el caso de la contaminación de la Amazona ecuatoriana por Chevron o la explosión y derrame de la plataforma petrolera Deepwater, de la British Petroleum o el derrame que generó el barco Valdés, en Alaska, propiedad de Exxon o el derrame del Prestige Dakota, de Galicia, considerado el tercer mayor desastre ecológico en la historia de la humanidad. Y hasta hoy, no se han podido obligar a las empresas responsables a que apliquen correctivos y que reparen los daños y que indemnicen a los que resultaron afectados.

Y aquí vino el senador, un senador del Verde, a hablar de que sí, con esta nueva regulación vamos ahora sí a evitar que cosas como estas sucedan; pero se les olvida que aquí en diciembre, exactamente el 11 de diciembre de este año, nosotros les expusimos un caso que es el del pozo Terra 123, en una comunidad olvidada de Tabasco. Bueno, no la conocen seguramente, ninguno de los senadores que están aquí, en el municipio de Nacajuca, y se llama Oxiacaque.

Ese pozo ardió durante tres meses y 12 días, responsabilidad de la empresa Halliburton, en un contrato de alianza con Petróleos Mexicanos. Y aquí el presidente de la Comisión de energía en esa época, dijo: “sí, vamos a instalar una mesa para que el director general de Pemex nos escuche, entienda cuál sea la problemática, la revisemos y ayudemos a las comunidades afectadas”.

Pues van ya prácticamente seis meses, el director general de Pemex tengo entendido que solamente fue un día de los casi cuatro meses que duró el pozo petrolero ardiendo, a visitar algunos kilómetros cercanos; no habló nunca con los afectados, la paraestatal no ha dado la cara.

Hoy en Tabasco hay una serie de reclamos de los miles de afectados indígenas, sobre todo, de esas comunidades, y no se les ha dado ni siquiera la mínima atención. Ahí llegó el director de Petróleos Mexicanos a quejarse y a pedir que levantaran el bloqueo a las instalaciones petroleras y a las oficinas, porque Petróleos Mexicanos pierde millones de pesos diarios.

¿Y por qué no le reclama a Halliburton, que es la responsable?, porque es la que operaba el pozo: Pues no le reclama porque simple y sencillamente todo forma parte de una red de complicidades. Complicidades que van desde el nombramiento, por ejemplo, de los funcionarios como es el caso del director jurídico de Petróleos Mexicanos, que era el director legal de OHL, empresa española en la cual Emilio Lozoya era un consejero de la empresa.

Entonces, no han realmente la preocupación y, en el colmo de lo absurdo, vienen a decir que ahora sí se van a nombrar comisionados y que los comisionados van a tener las facultades para regular. Ha quedado ya bien explicado que no hay ninguna realmente facultad reguladora.

Es más, todavía se faculta a los órganos reguladores a que contraten a los asesores, que los ayuden a regular; pero resulta que los asesores a los que se les permite contratar, son a los mismos de las empresas a los cuales se les van a otorgar las concesiones. Por eso quitan en el artículo transitorio uno de los requisitos que existían:

Recordaremos el caso de Zepeda, que no los reunía, bueno, ahora dice textualmente el artículo transitorio, se los voy a leer: “Elimina los requisitos contenidos en el artículo 6º de la Ley vigente, que especificaba no ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos; no tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos; cuando menos tres de los comisionados deberán poseer título profesional en las ramas de la ingeniería petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con la industria petrolera”.

Al paso que van, van a ir a buscar al señor Amado Yáñez para que lo hagan consejero de alguno de estos órganos reguladores; porque desaparecen todos esos requisitos. Y adicionalmente dice, la fracción VI del artículo 8º transitorio: “No haber ocupado en el año previo a su designación ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que estén sujetas a la regulación de los órganos reguladores coordinados en materia energética”.

Entonces quiere decir que ahora sí vendrán los empleados de los directivos, los funcionarios de Shell, de Texaco, de Halliburton, de Schlumberger a hacer el trabajo de regularse ellos mismos. Vaya desvergüenza la que estamos viendo en las supuestas bondades del dictamen que hoy se está debatiendo.

Muchas gracias.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias, senador Adán Augusto López.

Para hablar en contra del dictamen en lo general, tiene la palabra la senadora Dolores Padierna, hasta por 10 minutos.

Senadora, si es tan amable.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias, Presidente.

Estamos en la recta final de un proceso legislativo en Comisiones, que ha sido uno de los temas más ominosos en la vida del país. Con la aprobación de estas 21 leyes secundarias en materia energética se pretende –como ya lo habíamos visto– avanzar en la lógica de privatizar y de la entrega de los energéticos de México a las trasnacionales.

Estas dos leyes –la de órganos, la de la agencia– no son la excepción. Pareciera que hay una obcecación de quedar bien con los capitales; hay un compromiso por sacar adelante estas iniciativas sin atender razones ni motivos que hemos dado de sobra.

Desde la reforma constitucional –a la que nos opusimos– hemos estado dando varias observaciones; pero en el tema de la ley de órganos se establece claramente que deberán asegurarse las fuentes de financiamiento para los órganos reguladores, para que funcionen y puedan llevar a cabo sus actividades.

A pesar de que el decreto constitucional establece que la ley secundaria deberá especificar estas actividades de estos órganos, la ley, esta iniciativa no contiene una sola.

En la iniciativa de Ley de Hidrocarburos se establecen atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos en materia de asignaciones, de contratos de exploración y extracción, autorizaciones para las actividades de reconocimiento y exploración superficial, la perforación de pozos, la regulación de actividades estratégicas. En esa Ley de Hidrocarburos también se establecen facultades de la Comisión Reguladora de Energía, el otorgamiento de permisos para la transformación industrial, el transporte de ductos, almacenamiento, comercialización de hidrocarburos.

Por otra parte, en la Ley de la Industria Eléctrica también se establecen facultades para la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la regulación y vigilancia de la industria eléctrica, el otorgamiento de permisos para la generación de energía, establecer las condiciones generales para el servicio de transmisión y distribución, el otorgamiento de permisos para la comercialización, la expedición y aplicación de metodologías para el establecimiento de tarifas regulados y en esta ley de órganos se les dan más atribuciones que son adicionales a los ya establecidos en las leyes que he comentado.

En la gran conclusión, es que estos organismos tendrán un enorme poder sobre el desarrollo del sector que en varios asuntos superará a la Secretaría de Energía. Que, por cierto, en la Ley de Administración Pública Federal se propone suspender; desaparecen de la Secretaría de Energía las facultades en materia de energía del sector energético, en materia de hidrocarburos.

Vuelvo a este tema. Una función de estos órganos reguladores es una de las más indignantes que viene en el artículo 33. Señala que el simple otorgamiento de contratos, permisos o autorizaciones de los órganos reguladores implicarán, por sí solos, la declaratoria de utilidad pública de predios, cualquiera que sea su propiedad.

Para colmo, serán los propios órganos reguladores los que se encarguen de realizar los actos jurídicos que requieran para hacer efectivas las declaratorias de utilidad pública, es decir, los órganos reguladores facilitarán el trabajo a las empresas, no tendrán que negociar ellas nada, serán los órganos reguladores los que puedan disponer de los predios que requieran para hacer los negocios, que requieran las particulares.

Lo más sorprendente es que este trabajo no siquiera por asomo se presenta para PEMEX, es facilitar el trabajo exclusivamente para las empresas transnacionales o privadas. Tenemos claramente un gobierno de plutócratas al servicio de los millonarios, pero pagado con los recursos del pueblo de México.

Es decir, la Comisión Nacional de Hidrocarburos será la responsable de asignaciones, ya dije varias de sus facultades, pero tendrá a su cargo todo el proceso de privatización de las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos, es una gran síntesis de la tarea que se le asigna a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Todas estas trascendentes actividades se realizarán con la regulación que establezca la propia comisión, es decir, será juez y parte. Es un proceso de enorme importancia. Si se quisieran realizar actividades de supervisión y auditoría, pues sólo se podría revisar si la comisión aplicó la regulación que ella misma se impuso.

Hacen las reglas y hacen la trampa. Si se quiere cierta transparencia, el órgano regulador debe de ser distinto del órgano que aplique la regulación.

No existe una norma como esta en ninguna otra parte. Igual pasa con la Comisión Reguladora de Energía: tendrá bajo su responsabilidad actividades decisorias, el otorgamiento de permisos para la transformación industrial, el transporte de ductos, el almacenamiento, la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos, etcétera.

A diferencia de la Ley de PEMEX y CFE, que revisábamos ayer. A los órganos reguladores si se les dota de plena autonomía técnica, operativa y de gestión. Se les da un poder adicional para poder llevar a cabo sus actividades, es un mega poder.

Pero tienen tanto poder y no tienen responsabilidades para con el país, para con nuestras petroquímicas, para con nuestras refinerías. Al menos debería de establecerse que una de sus responsabilidades sea la de garantizar el petróleo que requieran nuestras refinerías y nuestro gas, etcétera, que se requiera para nuestras plantas.

Los mecanismos de coordinación propuestos se limitan a la creación de un Consejo Coordinador del Sector Energético, que estará integrado por la SENER, por los órganos coordinados, por la Comisión Nacional de Control de Gas y del Centro Nacional del Control de Energía.

No se incluye a la agencia, tan innecesaria es y no se considera en esta ley como necesaria para la coordinación del sector energético, Por eso es correcto lo que decía el senador Encinas, no es necesaria, hay que eliminar completita la ley de la agencia.

Las funciones que se le asignan al Consejo son las mismas que le corresponden a la Secretaría de Energía. Nos parece que para eso no se necesita crear un consejo, o bien, están desapareciendo por la vía de los hechos a la Secretaría de Energía, le están dando todas las facultades a la CNH y la CRE para algo, algo está pensado que no lo describen en la ley.

El capítulo 3 de esta ley, establece la integración de los órganos reguladores. Son nuevos aparatos burocráticos, no me voy a referir por el tiempo, pero se crea un órgano de gobierno de 7 miembros.

Uno de los requisitos es no haber ocupado ningún cargo en el año previo a su nombramiento, a su designación. O sea que cualquier miembro, de cualquier empresa privada aparentemente regulada por esta ley, sólo se tendrá que esperar un año para poder entrar a este Consejo.

En el capítulo 9 se propone otro aparato: el Consejo Consultivo, que además en esta Consejo Consultivo, será una institución dedicada, o sea, agrupa a asignatarios, a contratistas, a permisionarios, a usuarios.

Debería de al menos tenerse cierta prudencia que si es un Consejo Consultivo que nada más va a dar su opinión, pero no; aún en la opinión meten al conflicto de interés, los más interesados, que son los contratistas, los permisionarios, sean los que pertenezcan también en el órgano consultivo.

Si quieren que haya un consejo consultivo, pues pónganlo con gente destacada de la sociedad civil, de la Academia, cosas por el estilo, pero no los propios regulados van a ser los que se regulen.

Luego, en el capítulo 10, establece las disposiciones presupuestarias y es un asunto de fundamental importancia porque dadas las enormes responsabilidades y complejidad que tienen estos órganos, lamentablemente por las funciones que le dan, funciones que antes tenía PEMEX y que podría seguir haciendo sin un quinto más de presupuesto, porque hoy lo hace y lo ha hecho a lo largo de 76 años, ahora se va a requerir un gran aparato burocrático que será muy costoso y que se pagará de una manera sui generis que quiero explicar:

El Artículo 29 establece que los órganos reguladores podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos de los aprovechamientos que establezcan por los servicios que presta.

Es decir, porque emita permisos, la administración de los permisos, las autorizaciones, las asignaciones, los contratos, lo que reciban de ahí se lo quedan.

Y dice una frase: para su presupuesto total. Uno entendería que hasta ahí acabó el problema, y no.

Pasa al Artículo 32, donde se establece que la Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para promover, para proveer de recursos presupuestarios, con el fin de que los órganos reguladores puedan llevar a cabo sus funciones.

Vuelvo al 29: Derechos, aprovechamientos.

Qué, ¿ no los derechos y los aprovechamientos forman parte de la Ley de Ingresos de la Federación?

Qué, ¿no corresponde al Congreso aprobar la Ley de Ingresos de la Federación? Entre ellos vendrá la Miscelánea Fiscal, la Ley de Derechos y Aprovechamientos.

Por qué aquí no se le pasa a esto; bueno, no quieren ni que pase a la Tesorería de la Federación. Se lo quedan los órganos reguladores.

O sea, ellos ponen los impuestos, ponen las contribuciones, las cobran, se las quedan, no pasan por la Tesorería de la Federación, no pasan por el Congreso de la Unión, se están conculcando las facultades de nosotros y aquí nadie levanta la voz.

Por eso la hace el PRD. Se pasa por alto los derechos, que los derechos, los aprovechamientos, los impuestos, las contribuciones las fija el Congreso y una ley como ésta, no va a conculcar esa facultad, se los puedo asegurar.

Este cobro de derechos y aprovechamientos, contribuciones, ya no estarían reguladas en la Ley de Derechos, ni en la Ley de Ingresos, no entrarían a la Tesorería de la Federación y tendrían un manejo sin control, sin regulación, sin transparencia. Desaparecen en esta ley, las facultades del Congreso.

Pero vuelvo al 32, como dice que además de eso, lo que cobren por lo que dice el artículo 29, además la Cámara –ahí sí van a valer las facultades de la Cámara de Diputados al menos– va a tener que hacer en el Presupuesto de Egresos de la Federación, apartar todos los recursos necesarios para estos órganos.

Entonces, estos órganos ganan día triple: por un lado, se pierden los recursos por la privatización; por otro lado, se quedan con una parte de los ingresos públicos; y por la otra, se cargan en el Presupuesto de Egresos de la Federación todas las estructuras burocráticas que establece esta ley, con grandes perjuicios para las finanzas; y nos parecen muy contraproducentes varias de las propuestas aquí hechas.

Paso rápidamente a la Ley de la Agencia. En la exposición de motivos, dice esta ley, dice que los enormes riesgos que de por sí hay en las actividades del sector en materia de seguridad industrial y de medio ambiente; ahora habrá presencia mayoritaria de empresas privadas y sobre todo de empresas transnacionales, léase extranjeras.

Dice la exposición de motivos que estas empresas incrementarán su presencia considerablemente y que el único objetivo de estas empresas, lógico, es la maximización de sus utilidades, sin importarles los daños que ellas ocasionen al medio ambiente y, sobre todo, los daños que ocasionen a un país que no es el suyo. Admite, pues, la exposición de motivos, que los enormes riesgos de daños al medio ambiente se van a multiplicar.

Y este grave daño que se va a multiplicar, lo quiere resolver el Gobierno con la creación de una agencia. Estamos ante una situación muy grave.

Además de que una parte considerable de la riqueza del país se entregará a las transnacionales, estas empresas vendrán a destruir el medio ambiente con sus efectos negativos en la salud de la población, en la inhabilitación de enormes proporciones de tierras, de aguas.

El Ejecutivo pretende mitigar estos graves riesgos, creando una agencia sólo porque lo pactó con el Partido Verde Ecologista de México. Mitigar los riesgos con un aparato burocrático, no es ni remotamente algo útil para remediar un gran daño.

Algo que resulta inconcebible de la Ley de la Agencia, es que ni en esta ley ni en la Ley de Hidrocarburos se establece como requisito indispensable para otorgar cualquier permiso, asignación, contrato o lo que sea, no hay ningún requisito para un estudio de impacto ambiental.

La Ley de Hidrocarburos habla de un estudio de impacto social, que es muy importante también; pero una ley de esta naturaleza debería de tener como requisito para otorgar un permiso, licencia o concesión o contrato, el estudio de impacto ambiental. Esto es aún más necesario y más relevante en las actividades de exploración, de extracción de yacimientos, por lo que aquí ha mencionado el senador Rabin, de las técnicas completamente adversas para el medio ambiente.

Es muy importante señalar que la creación de la agencia no garantiza la correcta regulación y supervisión de los aspectos ni de seguridad industrial, ni de seguridad operativa, mucho menos de protección del medio ambiente en el sector de hidrocarburos.

Déjenme darles una joya: En el artículo 7 –si no mal me equivoco– dice que la agencia dará autorizaciones en materia de impacto de riesgo ambiental y este requisito se limitará a oleoductos, gaseoductos, carbonoductos, un montón de listas que por el tiempo voy a obviar, pero –y aquí viene la joya– excluye otras actividades del sector, y déjenme decirle cuáles:

La de exploración y extracción de hidrocarburos, la de transformación industrial, la de almacenamiento que no sea por ductos y la comercialización, lo cual es inconcebible porque esta ley –supuestamente– toda la reforma energética se creó para esto y se les olvidó ponerlo en las tareas de una agencia.

Habla de las lagunas, de los manglares, de los ríos, de los lagos, de los litorales, de las zonas federales, pero eso le toca a la SEMARNAT; esta agencia era para la protección de la seguridad en materia de hidrocarburos de transformación de hidrocarburos y eso se les olvidó. ¡Vaya! Esta agencia se supone que debe estar especializada en el sector de los hidrocarburos y es lo que se les olvidó poner.

Es muy importante decir que se debe de contar con un marco regulatorio específico. Leyes, normas, procedimientos administrativos, tecnologías permitidas que no le hagan daño al medio ambiente, como el fracking, programas específicos. Debe haber, además, un mecanismo perfectamente establecido que permita supervisar a los agentes regulados, que cuente con una fuerza moral. Lo más racional sería que esta agencia no existiera.

En el capítulo quinto se establecen las sanciones, pero son sanciones tan leves; son multas económicas que sin duda cualquiera va a pagar, porque el valor es ínfimo comparado con las ganancias que reditúa el sector energético. Actividades, aunque sean depredadoras del medio ambiente, buscarán pagar la multita comparada con la inmensa riqueza que está de por medio.

No se establece que se cancela todo contrato o permiso en caso de daños del medio ambiente, eso sí sería. “Me dañas el medio ambiente, te retiro la concesión, te quito el permiso. Me dañas mis manglares y las aguas, te quito tu concesión” eso sí sería una buena medida, pero aquí se van a las multitas.

Y luego, la burocracia. La agencia estará a cargo de un director ejecutivo nombrado por el Presidente y tendrá una estructura que determine su Comité Técnico integrado por el Secretario de Medio Ambiente, de Gobernación, de Marina, de Hacienda, de Energía, de Trabajo, de la CRE, ya nada más faltó el Senado.

Todo este gabinete es para hacer un organigrama que debería establecerse, en primer lugar, en la Ley de la Administración Pública Federal, pero es para la colocación de puestos. Yo no le veo otra función.

O bien, que fuera a costos compensados. Si va a estar la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Energía, estas secretarías pueden quitarse de su aparato burocrático un área entera y pasarla a costos compensados a la Secretaría para no gastar más, pero como al cabo el pueblo de México es el que paga, piden cada vez más.

De esto se desprende que el cuidado del medio ambiente y la seguridad es lo que menos le interesa a esa ley. Es un aparato burocrático más; no es una verdadera solución a los problemas de devastación ambiental que vendrá con la presencia de estas transnacionales, como bien lo dice la exposición de motivos.

Otro aspecto muy relevante es el Título Cuarto relativo a los ingresos de la agencia. En el artículo 36…

 

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