(PRIMERA PARTE)

REUNIÓN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Muy buenas tardes, señoras y señores senadores. Le pediría a los compañeros de los medios, que son muy bienvenidos, pasen a ocupar sus lugares.

Sean todos ustedes muy bienvenidos a esta reunión de comisiones unidas, vamos a iniciar nuestra reunión a partir del recordatorio de que estamos en sesión permanente.

Una vez que hemos concluido la discusión del proyecto del dictamen en lo general y en lo particular de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos Primera, por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de las Ley Federal de Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, en términos de los acuerdos tomados por las juntas directivas y las Comisiones Unidas de Energía y Estudios Legislativos Primera, de fecha 29 de mayo de 2014 y 10 de junio del mismo año, respectivamente, procederemos a iniciar la discusión del último proyecto de dictamen de estas comisiones unidas.

El proyecto de dictamen que fue distribuido el día de ayer a todas y todos ustedes, y que se encuentra en la página web del Senado de la República para la consulta de cualquier interesado; se refiere a la Ley de Órganos Reguladores coordinados en materia energética; y que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica y de la Administración Pública Federal; así como del decreto por el que se expide la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos.

Con fundamento en el numeral 2, fracción III del acuerdo por el que se establecen las normas que regulan las intervenciones en este debate, iniciamos los posicionamientos de los grupos parlamentarios.

Por lo tanto, tiene el uso de la palabra, hasta por diez minutos, el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, hasta por diez minutos.

Le ruego, senador, hacer uso de la Tribuna. Muchas gracias.

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias, senador Presidente, con su venia.

Compañeras y compañeros senadores, con el análisis del presente dictamen concluimos en estas comisiones unidas la discusión de la reforma más importante en la historia moderna de nuestro país. Ha sido un debate democrático, un debate abierto y un debate de frente a la sociedad.

En el Partido Verde hemos asumido la responsabilidad que nos corresponde ante la nación, convencidos que esta reforma traerá mayores inversiones, ampliará la infraestructura, dará mayores empleos, más dinero al Estado y tarifas eléctricas más bajas para las familias.

Con la aprobación mayoritaria de senadores, diputados y de los congresos locales, realizamos una modificación constitucional. Se dispuso en el octavo párrafo del artículo 28 constitucional, que el Poder Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica a través de dos órganos reguladores en materia energética: La Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

En la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de la Industria Eléctrica, que ya han sido analizadas por estas comisiones, se han establecido las atribuciones sustantivas de estos órganos. En el dictamen que hoy discutimos se prevé la estructura y elementos de organización, con los cuales se fortalecen los órganos encargados de hacer que se respeten las reglas del juego.

La modificación que se plantea para la Comisión Nacional de Hidrocarburos y para la Comisión Reguladora de Energía, es radical. Pasan de órganos desconcentrados a ser órganos reguladores, coordinados en materia de energía; lo que significa que tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión frente a la Secretaría de Energía.

Contarán con personalidad jurídica y presupuestaria, por lo que dispondrán de los ingresos que obtengan por los derechos y aprovechamientos captados por los servicios que éstas presten. Para garantizar su autonomía, contarán con un órgano de gobierno integrado por siete comisionados.

La experiencia internacional marca una tendencia hacia la especialización de funciones, con el fin de propiciar mandatos claros e incrementar las capacidades técnicas y el mejor desempeño de las atribuciones de los órganos reguladores.

En consecuencia, el modelo que se plantea propone que la Comisión Nacional de Hidrocarburos tenga como objeto regular y supervisar la exploración y la extracción de hidrocarburos. Será responsable de licitar, suscribir y administrar las asignaciones y contratos. Ejercerá sus funciones procurando que se eleve el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos, que se impulse la reposición de las reservas y se utilice la tecnología más adecuada.

Por lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía, la ley establece que tendrá por objeto regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión y regasificación, así como expendio de gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y biocombustibles. También regulará la generación, transmisión, distribución y conversación de electricidad.

Por lo que se refiere al cuidado ambiental, en el Partido Verde estamos convencidos que debe ser compatible con las actividades del sector energético. La exploración y extracción pueden llevarse a cabo mitigando el riesgo de afectaciones al entorno y sin consecuencias para la salud.

Esto será posible con un órgano especializado, con capacidad técnica, independiente y con facultades suficientes para sancionar, por eso es que propusimos la Ley de la Agencia Nacional Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la que se toman en cuenta aspectos preventivos, correctivos, sancionatorios y de remediación.

La agencia se crea como un órgano desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión, encargada de regular y supervisar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente en las actividades del sector hidrocarburos.

Los mexicanos cada día tenemos mayor conciencia ambiental, nos preocupan los impactos que puedan ocasionar y por eso actuamos para que las empresas petroleras reduzcan el daño ambiental y minimicen la huella ecológica. Esta preocupación no es gratis, porque al igual que otras actividades productivas la petrolera no está exenta de riesgos. Sabemos de catástrofes ambientales que se han presentado en el ámbito internacional.

Por citar una, todos recordamos que en 2010 el incidente en el Pozo Macondo en el Golfo de México provocó el derrame de cinco millones de barriles, con un costo para British Petroleum por más de 37 millones de dólares por indemnizaciones, daños y remediación.

Con la ley que se propone sobre la agencia podemos prever que en México se eviten daños como estos, pero también se ofrecen instrumentos para que cuando causen afectaciones se exijan indemnizaciones, reparación del daño y sea posible fincar responsabilidades.

En el ámbito de la prevención, el artículo 5 faculta a la agencia para realizar visitas de inspección y supervisión sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Más específicamente en el capítulo tercero, que comprende los artículos del 12 al 21, se exige a las empresas implementar sistemas de administración en las que evalúen la integridad física y operativa de las instalaciones, identifiquen medidas de prevención, monitoreo, mitigación y valuación de accidentes, riesgos a la población, al medio ambiente y a las instalaciones.

Se establece que los operadores cuenten con un plan de capacitación y entrenamiento con lineamientos y procedimientos para la prevención de accidentes y atención de emergencias, con informes periódicos del desempeño en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.

Ha quedado constatado que cuando suceden los derrames de hidrocarburos, se debe a prácticas inadecuadas por parte de las empresas petroleras. Por eso es que en este dictamen se faculta a la agencia para verificar que se apliquen las mejores prácticas y estándares internacionales en la realización de sus actividades.

Del mismo modo, el artículo 22 dispone que cuando alguna obra o instalación represente un riesgo crítico, la agencia podrá suspender o clausurar la construcción, asegurar sustancias, materiales, equipos, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie e inutilizar materiales, equipos o accesorios.

El Partido Verde asumió un compromiso ante todas y todos los mexicanos: el que contamina paga y gracias a esta ley será una realidad, pues en su artículo 23 se incorpora este principio.

Los afectados y la seguridad de que recibirán las empresas responsables el pago por los daños, indemnizaciones y remediación de tierras, sin que ello signifique que quedarán exentos de que se les finquen responsabilidades.

Otro aspecto importante a considerar es el ciclo de vida de las instalaciones de producción, que es entre 20 y 40 años, por lo que llegado el momento se tendrán que desmantelar.

La ley contempla las provisiones adecuadas para que cuando esto ocurra el lugar ocupado quede en condiciones ambientalmente óptimas.

En materia de sustentabilidad, estas comisiones han incorporado la facultad para que la agencia exija que las actividades se realicen con apego a la protección, conservación, compensación y restauración de los ecosistemas, flora, fauna, bienes y servicios ambientales. Un aspecto que tiene que ver con el cambio climático es lo relativo al impacto que las actividades petroleras tienen sobre la atmósfera.

En este sentido, el dictamen faculta a la agencia para emitir las especificaciones  y los requisitos de control de emisiones de contaminantes.

En cuanto a medidas contra la corrupción, el artículo 28 establece que los servidores públicos deberán sujetarse a un código de conducta, lo cual se suma a las sanciones que ya se establecen en la Ley de Hidrocarburos.

Este código tendrá reglas para llevar a cabo reuniones con los regulados y la prohibición expresa de que acepten obsequios, servicios, financiamiento o aportaciones económicas.

Compañeras y compañeros senadores:

En el Partido verde sabemos que de nada sirve tener petróleo y gas si lo mantenemos éste enterrado. Extraer el gas y extraer el petróleo es la oportunidad para que los mexicanos aseguremos nuestro suministro energético.

Hagamos esto posible con el menor impacto ambiental. Votar a favor de este dictamen es votar por un desarrollo sustentable, es votar por este desarrollo sustentable y por preservar el medio ambiente, en el presente y en un futuro.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto, señor Presidente.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Muchas gracias, senador.

Para posicionar por el Partido de la Revolución Democrática y hasta por 10 minutos, le concedo el uso de la palabra al senador Zoé Robledo Aburto.

SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Compañeras y compañeros senadores, antes de exponer el posicionamiento del Grupo Parlamentario de mi bancada, del PRD, permítanme tomar solamente unos segundos para hacer un muy breve paréntesis, para aclarar dos asuntos que ayer por la noche parece que no se entendieron y que considero importante aclarar.

Uno tiene que ver con las referencias que hice en esta misma tribuna, sobre el documento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, las directrices de la OCDE sobre el gobierno corporativo de las empresas públicas, porque las hice justamente porque quienes han promovido esta reforma de apertura total del sector, se han basado en las recomendaciones de este mismo organismo.

Y en un ejercicio de congruencia, a mí me parecía que quienes ven con simpatía y aceptan y aplican las recomendaciones de la OCDE, lo más lógico es que si les dicen qué hacer y lo aceptan, pues también sigan las recomendaciones de cómo hacerlo.

Pero pareciera que lo que no se entendió ayer es que lo que quedaba en evidencia es que la posición del dictamen es mucho más liberal que la de la OCDE y por eso no puedo aceptar que por citar un documento y dejar clara la incongruencia de quienes aceptan el qué, pero no el cómo de la OCDE, ahora vengan a decir que un senador del PRD defiende a ultranza las posiciones de la OCDE, y mucho menos que está a favor de la privatización de la renta y la industria petrolera, y tampoco de la eléctrica.

La verdad, compañeros senadores, decir que por citar a la OCDE se es un promotor de esta Reforma de la privatización del petróleo, es simplemente tan falso como los clavados de Robben en este mundial de fútbol.

En segundo lugar, quiero decirle al senador Penchyna, porque aquí hice mención de que no se han seguido ni se han tomado en cuenta estas recomendaciones de la OCDE para la construcción del gobierno corporativo de las empresas públicas, y el senador Penchyna, Presidente de la Comisión de Energía, daba como excusa, de no seguir estos lineamientos, que los países miembros de la OCDE, de todos los países miembros, sólo unos cuantos son países petroleros.

Y esa afirmación es totalmente cierta. Lo que quizá mi compañero senador Penchyna olvida, es que ayer discutimos el gobierno corporativo de PEMEX y discutimos el gobierno corporativo de la CFE.

Y fíjese que ayer me di a la tarea de revisar y descubrí que los 34 países miembros de la OCDE, todos, usan electricidad. Entonces las directrices son muy aplicables a cualquier país que tenga un organismo regulador de energía.

Solamente para que quede aclarado el dato.

Hecha la aclaración, paso a lo que nos convoca el día de hoy y tiene que ver con este Cuarto Dictamen, que tiene los ejes fundamentales de dos grandes temas:

Uno, el asunto de la regulación energética; y el otro, el del medio ambiente.

En términos de regulación, en este Dictamen, junto con los aspectos organizativos y de sectorización de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se está definiendo el modelo de regulación de la industria energética que habrá de desarrollarse como producto de esta liberalización descarnada.

Y, bueno, uno se preguntaría: ¿cuál es ese modelo de regulación?

El modelo de regulación está definido en el Artículo 4 de la Ley de Órganos Reguladores coordinados en materia energética. Y cito ese Artículo:

Artículo Cuarto: El Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos a través de los órganos reguladores coordinados en materia energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.

Y siendo estos organismos los reguladores principales del sector, se entiende entonces que es el Ejecutivo Federal quien asume todas, absolutamente todas, las responsabilidades de regular y de contener a las empresas más poderosas del mundo, pero que también son las más voraces y las que tienen mayor capacidad de influir sobre gobiernos constituidos, no solamente en México; se ha demostrado en los últimos 50 años en absolutamente todo el mundo.

Empresas que utilizan todo el tipo de mecanismos para promover sus intereses, a veces incluso de manera lícita. La mayoría de las veces de manera ilícita.

Esa es la ruta que los senadores del PRI y del PAN han decidido.

Pero lo que hay que tener en cuenta, y eso muchas veces se olvida, es, bueno, a quiénes van a tener qué regular estos organismos.

Muchos piensan que la regulación se va a hacer, como los senadores del PAN, que se va a hacer de los países a los que han visitado, a los que nos han comentado y han hasta presumido sus viajes tanto en Estados Unidos como en Inglaterra, en otros casos.

Muchos piensan que las tradicionales empresas petroleras y de energía eléctrica, como la Shell. Exxon, Elf, o Chevron, cuya fama pública ya aquí lo hemos dicho, no es la mejor del mundo ya que se han conocido múltiples casos de corrupción y sobornos que han estado envueltas estas empresas, son a las que se van a regular.

Pero no es así. Seguramente el senador Vega Casillas recordará, porque es un caso que fue muy sonado, cuando durante su gestión como secretario de Estado; no era un caso mexicano, pero fue un caso que fue muy famoso en todo el mundo: el famoso soborno de ELF, la empresa petrolera francesa ELF al presidente dos Santos; ¿Qué es lo que ocurrió ahí?

Descubrió una jueza francesa que ELF daba un soborno mensual al presidente dos Santos, de Angola, y cuando siguieron la ruta del dinero descubrieron que el presidente dos Santos le regresaba la mitad del soborno al director de ELF.

Esa es la capacidad corruptora de estas empresas a las que se va a tener que regular. No son almas de la caridad.

Pero además, por si esto fuera poco, con que estas empresas que supuestamente están en democracias consolidadas, con órganos reguladores fuertes, con mejores prácticas en transparencia; esas no son las que deberían de preocuparnos nada más: hay toda una nueva generación de empresas, las llamadas “nuevas siete hermanas”, como las Saudi Aramco, de Arabia Saudita; Gazprom, de Rusia; CNPC, de China; NIOC, de Irán; Pdvsa, de Venezuela; Petrobras, de Brasil; y Petronas, de Malasia; que hoy ya están controlando una tercera parte de la producción mundial de gas y de petróleo, y que ya controlan más de un tercio de las reservas de ambos hidrocarburos.

No es solamente, pues, a estas empresas que se visita regularmente en los Estados Unidos, a las que se les va a tener que contener en sus ímpetus de ganancias rápidas; sino también a todos estos nuevos jugadores que provienen, no todos los casos, pero muchos de ellos, de países sin consolidación democrática todavía, con regulaciones internas muy débiles y con conocimiento profundo del ágil camino de la corrupción y del daño ambiental para alcanzar sus fines.

Por eso, la legislación en materia de regulación no debería de ser solamente puntual e impecable técnicamente; sino dotar de toda una fortaleza institucional, tecnológica, económica y jurídica a los organismos reguladores. Y en este dictamen que estamos discutiendo y que tuvimos oportunidad de revisar apenas desde el día de ayer, no queda esto constatado.

Y no podemos decir que partimos de una amplia experiencia en la regulación de este sector, porque esa, si se escucha en esta tribuna, honestamente va a ser una terrible falsedad. No venimos de una buena experiencia en materia de regulación en México; nuestro modelo además era otro, era el modelo de una empresa única del Estado. Y aun así, nuestros estándares en regulación energética no eran los mejores, sino todo lo contrario.

Por eso hoy quiero hacer referencia, nuevamente, a un documento que seguramente los redactores de esta iniciativa, que están en este salón de sesiones, van a podernos referir si lo revisaron o no, si lo conocen o no; y es este documento: “El estudio Efficiency Analysis of Energy Networks”, realizado por la Universidad de Cambridge. En particular, lo realizó el Grupo de Investigación en materia de electricidad, quien llevó a cabo una encuesta entre 43 órganos reguladores en más de 40 países.

Si no lo conocen, con mucho gusto yo podré obsequiarles una copia, porque quizá en estos grupos de trabajo de redacción, se les pasó revisar este documento.

Aquí lo que se está preguntando es cuáles son las mejores prácticas internacionales que, por la complejidad en la aplicación de métodos y por aquellos factores que influyen en la toma de decisiones, implican barreras a las mejores prácticas; y que también, por la especialización de los funcionarios y por los factores ambientales, inciden en su labor. También por la eficiencia de los sectores, por el costo unitario del modelo y por los elementos tecnológicos utilizados.

Esto es lo que analiza este documento, ¿y cuál es el resultado?

Bueno, es un resultado alarmante, porque México salió reprobado en absolutamente todos los ámbitos: en todas las variables en las que se calificó a México como un país regulador en materia de energía, está reprobado. Es una calificación del 1 al 10: Finlandia está en el primer lugar, con 8 puntos; Bélgica, con 7.5; Austria y Gran Bretaña con 7; Eslovenia y Holanda con 6. Está Brasil y Colombia, con 3.5, de un total de 10; y México aparece, acompañado de la República Checa, de Grecia, de Lituania, de Luxemburgo, de Rumania, de la República Dominicana, de El Salvador, con cero: no logró un solo punto en la escala del 1 al 10 como un Estado regulador en estas ocho variables. Seguramente en estos múltiples viajes –ojalá nos lo pudieran reportar– quizá sí visitaron Cambridge y conocieron este documento. Yo no lo sé, porque yo no formé parte de ese privilegiado grupo.

Por eso, sobre estos órganos reguladores coordinados que están en el dictamen de la ley que estamos discutiendo, adelantamos que el Grupo Parlamentario del PRD habrá no solamente de votar en contra sino además de entrar en un análisis muy puntual particularmente de un tema: el que tiene que ver con el artículo 33 que habla de la utilidad pública y del pago de derechos.

No me voy a extender en este asunto porque va a ser uno de los temas que más vamos a exponer el día de hoy. Este artículo 33 que establece que el otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de estos órganos regulados coordinados implicarían la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos, tendido de ductos, tendido de infraestructura eléctrica y otras concesiones relacionadas con lo dispuesto anteriormente.

Lo anterior, va mucho más allá de lo que se estableció en su propia reforma constitucional; va mucho más allá de lo que establece el 8º transitorio del decreto de reforma constitucional en materia energética.

El 33 de esta ley es quizá –y eso sí ya es un récord en términos de rapidez– el 33 es el primer artículo inconstitucional en referencia a la propia reforma constitucional que ustedes aprobaron el año pasado.

Solamente para que lo vayan teniendo en cuenta antes de votarlo. Creo que el asunto de los ORCS que promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, como dice: “Siempre que las actividades de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia –así señala el artículo 33– sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y el subsuelo de los terrenos afectados”. Aquí ya es un grave error, pero además –repito– es inconstitucional.

Esta disposición abre la puerta a la expropiación de terrenos por supuesta utilidad pública. Abre la puerta a afectaciones, a reservas de la biósfera; abre la puerta a una serie de violaciones a los derechos humanos que de verdad es impresionante que se esté planteando en estos términos.

La verdad es una nada más: los negocios privados ahora son causa de utilidad pública. Eso es lo que dice su artículo 33.

Uno hubiera imaginado que aquí estarían redactadas disposiciones que consideraran siempre en todos los casos criterios de protección a los derechos humanos de los propietarios o poseedores de los derechos sobre los predios en que se pretende hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, pero la verdad es que no. Por donde se le quiera ver a las 96 páginas que componen este dictamen en ningún momento se establece ni en ningún otro de los dictámenes que hemos discutido.

Este es un tema que ya hemos señalado insistentemente ya que se amenaza a los derechos humanos y amenaza la protección ambiental.

En el entendido que ya he pasado mi tiempo, en otra oportunidad haré uso de la palabra para señalar todo lo que está equivocado en la Ley de la Agencia Nacional que yo esperaba –y, con todo respeto, senador Puentes– yo esperaba una exposición mucho más amplia como parte del posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Verde sobre esta ley en particular. Hay muchos temas que debemos debatir y ojalá se abra este debate.

Son asuntos que de verdad deben abordarse con puntualidad y esperamos que sea a partir de un diálogo, un verdadero debate. No sólo el Senado lo necesita; creo que el pueblo de México lo merece.

Muchas gracias.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias, senador. Gracias también por sus comentarios.

Le concedo el uso de la palabra para el posicionamiento en lo general al Partido Acción Nacional a través del señor senador Francisco García Cabeza de Vaca hasta por 10 minutos.

SENADOR FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA: Con su venia, Presidente.

Subo a tribuna a nombre de mi Grupo Parlamentario, el Partido Acción Nacional, a hablar a favor del dictamen en lo general, porque estamos convencidos en la implementación de órganos reguladores coordinados, fundamental para consolidar el nuevo modelo energético.

Consideramos que esta parte de la reforma contiene muchos de los principios fundamentales que dieron pie a la reforma constitucional que se votó y aprobó el pasado mes de diciembre.

Tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos como la Comisión Regladora de Energía son órganos desconcentrados con los que ya contaba el sector energético de nuestro país.

Sin embargo, ante la creación de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se refuerzan varios aspectos de estos órganos, para que cuenten con la personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión.

Mediante el presente proyecto de dictamen de las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos Primera se pretende fortalecer al órgano regulador, es decir, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, incluyendo obligaciones que permiten darle seguimiento tanto a las empresas productivas del Estado, como PEMEX, y demás empresas a las exigencias de eficiencia y transparencia, que enfrentas las empresas petroleras del mundo en la actualidad.

Se prevé que la Comisión Nacional de Hidrocarburos tenga dentro de sus facultades licitar y suscribir los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, organizar y llevar a cabo la promoción de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; administrar en materia técnica las asignaciones y contratos, para la exploración y extracción de hidrocarburos.

En lo que respecta a la Comisión reguladora de Energía, ésta tendrá bajo su responsabilidad el otorgamiento, la autorización y la revocación de permisos para la generación y distribución de energía eléctrica que realizan los particulares, así como para la refinación, el procesamiento, distribución, transporte y almacenamiento del petróleo y de los hidrocarburos, conforme a los requisitos y condiciones que hoy se están previendo puntualmente en la legislación.

Asimismo la Comisión reguladora de Energía se encargará de fomentar una sana competencia entre los distintos operadores, incluida la Comisión Federal de Electricidad y protegerá los intereses de los usuarios, propiciando una adecuada cobertura nacional y atendiendo la confiabilidad estabilidad y seguridad del suministro y la presentación de los servicios de la industria.

Estamos de acuerdo que las actividades de los órganos reguladores coordinados en atería energética deberán conducirse bajo el principio de la máxima publicidad en todos y cada uno de los procesos que lleva a cabo al interior de los mismos.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, estos órganos deberán hacer públicas sus decisiones, hacer públicas las actas, las sesiones y sistematizar y publicar los criterios administrativos en que basan sus decisiones.

En general tendrán como principales atribuciones regular, supervisar, inspeccionar y sancionar en las materias de su competencia, así como aportar elementos técnicos al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Energía sobre la formulación y seguimiento del Plan nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, situación que anteriormente permanecía de manera ambigua y de forma pasiva.

Celebramos también que mediante la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia de Energía se cree el Consejo de Coordinación del Sector Energético, como mecanismo de coordinación entre los órganos reguladores coordinados, la Secretaría de Energía y demás dependencias del Ejecutivo Federal.

Lo anterior asegurará que los órganos reguladores y otras autoridades de la industria trabajen de manera conjunta, dinámica y coordinada, para alinear sus objetivos y actividades a favor del cumplimiento de una política energética responsable.

Ahora bien, es necesario garantizar también que en todo proceso productivo que genere riqueza para el país exista un compromiso social de protección, salvaguardar y, en su caso, reparación del daño al medio ambiente.

El impacto ambiental producido por los energéticos comprende los efectos de todas y cada una de las fases del ciclo energético, como son la exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento y la producción de estos.

Hoy en día, nosotros como legisladores, pero también la sociedad en general en la práctica cotidiana, nos enfrentamos al gran reto de hacer compatible el desarrollo industrial del país y la protección de nuestros recursos naturales.

Por ello, en la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio, se establece contar una institución encargada de supervisar la protección del medio ambiente, producto de las actividades de la industria de hidrocarburos, lo que considero trascendental para una reforma integral en el sector energético.

Es decir, para garantizar que las operaciones petroleras se lleven a cabo al marco del nuevo modelo energético, se requiere de un organismo que implemente los más altos estándares en materia de seguridad industrial y protección al medio ambiente, como por ejemplo la de hacer públicos todos los componentes que se emplearán en las técnicas para perforación de pozos y extracción de los hidrocarburos, para garantizar que nuestros recursos naturales permanezcan en un ambiente sano y equilibrado.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector de Hidrocarburos, contará con la facultad de regular, supervisar y sancionar en los rubros anteriormente mencionados, donde será indispensable hacer política pública en la prevención de siniestros y por ende, promover la mejora constante del desempeño de las empresas en temas de seguridad industrial y operativa.

La necesidad de crear órganos a nivel constitucional y dotarlos de plena autonomía, atiende las necesidades de la sociedad a fin de que las funciones que lleve a cabo el Estado en materia energética, se atienda de manera eficiente, responsable y eficaz.

Sostengo que no podría entenderse una reforma como la que aspiramos y la que la sociedad demanda, sin instituciones fuertes, autónomas, independientes.

No tengo la menor duda que la actuación tanto de los órganos reguladores coordinados en materia energética como la agencia, se llevarán a cabo con principios de eficacia, honestidad, imparcialidad, productividad, transparencia y participación social, un tema que hoy demanda la sociedad mexicana.

Es cuánto Presidente.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Muchas gracias senador García Cabeza de Vaca.

A continuación, le cedemos la palabra al senador del PRI, Miguel Ángel Chico.

SENADOR MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA: Buenas tardes. Expiden la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética y se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Compañera y compañeros senadores:

El día de hoy, discutimos el último de los dictámenes que las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos Primera, acordamos debatir para generar las leyes necesarias que mandata nuestra Constitución y hacer operable la Reforma Energética, tan trascendente para el desarrollo de nuestro país.

Las leyes que pretenden crearse a través del presente Dictamen que analizamos, resultan torales para consolidar el nuevo modelo del sector energético establecido ya en el sistema legal mexicano, el cual incluyó como uno de sus principios rectores la sustentabilidad, así como las actividades que se desarrollen, deben ser bajo los criterios de equidad social, de productividad, de conservación y de protección al medio ambiente.

Indudablemente, la participación de nuevos actores en el sector energético, al igual que el implemento de nuevos esquemas, mecanismos, reglas e instrumentos, que atiendan a las mejores prácticas y experiencia internacional, hacen que el Estado se dote de instituciones reguladoras, eficaces y autónomas, pero que su actividad sea de manera coordinada con las autoridades y lograr resultados eficientes.

Anteriormente la Secretaría de Energía era la encargada de llevar a cabo la totalidad de la regulación del sector, para lo cual contaba con dos órganos desconcentrados: La Comisión Nacional de Hidrocarburos, y la Comisión Reguladora de Energía, facultados para supervisar y regular actividades específicas correspondientes.

Sin embargo, no estaba delimitada de forma clara quién es responsable de diseñar y aplicar la política energética nacional; y quién es la responsable de vigilar y promover la adecuada operación.

Las principales actividades y proyectos a desarrollar estaban a cargo únicamente de Petróleos Mexicanos, en el caso de los hidrocarburos; y principalmente de la Comisión Federal de Electricidad, para la generación de energía eléctrica. No obstante, actualmente bajo el nuevo modelo energético, ya resultan insuficientes para afrontar los retos derivados de la Reforma Constitucional en materia Energética.

La conformación de una nueva arquitectura institucional del sector energético, tiene alcances trascendentes para fortalecer la seguridad energética del país; aumentar la competencia en el sector y la competitividad de las empresas productivas del Estado; generar desarrollo económico y empleos; así como aumentar notablemente los ingresos del Estado a mediano y largo plazo.

Por estas razones impera la necesidad de contar con instituciones fuertes, que garanticen su implementación y posterior consolidación, para que sus beneficios alcancen un verdadero desarrollo nacional, sean además perdurables.

La nueva ley que se pretende aprobar, otorga a los órganos reguladores las atribuciones necesarias para cumplir con sus nuevas responsabilidades; entre ellas, que tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos como a la Comisión Reguladora de Energía, se constituyan como órganos reguladores coordinados en materia energética.

Que ambos órganos reguladores cuenten con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión. Que las comisiones nacionales de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, puedan disponer de los ingresos derivados de contribuciones y aprovechamientos, producto de sus servicios a través de un fideicomiso público que tiene como fiduciario a una institución de la banca de desarrollo. Este nuevo diseño institucional, se requiere para garantizar el funcionamiento sustentable del sector hidrocarburos.

Se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos.

Por otra parte, resulta trascendental que el país cuente con una institución especializada con autonomía de gestión, encargad de regular y supervisar la seguridad industrial y operativa; así como la protección al medio ambiente en las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos.

Para este efecto, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos, también materia del presente dictamen, pretende lograr:


a)  La separación y especialización de funciones de las instituciones encargadas de regular y supervisar la industria de los hidrocarburos.

Cabe mencionar que actualmente las atribuciones relacionadas con la seguridad industria en el sector, corresponden a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Sin embargo, con este nuevo ordenamiento jurídico, deberán especializarse en la administración de los recursos petroleros del país; toda vez que les corresponderá, de conformidad con el ámbito de sus atribuciones, la determinación de áreas a licitar, la promoción y realización de licitaciones, la suscripción de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como su administración y supervisión.

En este sentido, la Agencia se creará como un órgano especializado en las materias de seguridad industrial y de protección al medio ambiente.

b) El fortalecimiento de las capacidades en materia de seguridad industrial y medio ambiente.

La seguridad industrial y la protección al medio ambiente, son actividades con alto grado de complejidad; por lo que su implementación y seguimiento necesitan de instituciones especializadas en estas materias; por lo que la agencia permite al Estado Mexicano contar con una institución cuyo objeto primordial sea velar por el cumplimiento de dichas materias y finalmente evitar posibles conflictos de interés.

Al coexistir en el Estado Mexicano instituciones con objetivos claros, administrar recursos petroleros y procuración de seguridad industrial y medio ambiente en actividades petroleras, se actualiza un arreglo institucional de pesos y contrapesos; por lo tanto, se elimina un posible conflicto de interés.

Es cuanto, muchas gracias.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias, senador Miguel Ángel Chico.

Hemos concluido las intervenciones de los grupos parlamentarios respecto a su posicionamiento de este cuarto dictamen, por lo que, en términos de la fracción IV, del numeral dos, del acuerdo por el que se rigen los trabajos de estas Comisiones y las intervenciones de este debate, iniciaremos la discusión en lo general en el proyecto de dictamen.

En principio, desahogaremos  las rondas de aquellos senadores que deseen hacer uso de la palabra, por lo que se ha abierto desde hace algunos minutos el registro de oradores a favor y en contra del dictamen que nos ocupa.

Voy a dar la lista de oradores registrados; voy a dar cuenta de los legisladores que van a intervenir en el orden que me los ha hecho saber cada fracción parlamentaria.

En contra, tengo registrados al senador Alejandro Encinas, en primer lugar; al senador Rabindranath, en segundo; a la senadora Dolores Padierna, al senador Benjamín Robles, al senador Adán Augusto López Hernández, al senador Isidro Pedraza y al senador Fernando Mayans.

¿Es correcto?

Ah, también Fidel Demédicis, perfecto. Perdón, senador; lo registro.

Y a favor de dicho dictamen en lo general tengo registrados al senador Francisco Domínguez Servién y al senador Ernesto Gándara Camou.

Por lo tanto, le doy el uso de la palabra al senador Alejandro Encinas. Hasta por 10 minutos, senador, le ruego.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Fuera de micrófono)

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Sí, cómo no. El senador Ernesto Gándara es senador priista del estado de Sonora, por si usted no lo sabía, senador.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Ah, gracias. Muchas gracias.

Me voy a referir fundamentalmente a nuestro voto en contra de todo lo referente a la Agencia para la Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente que hemos venido cuestionando desde la reforma constitucional, en donde entendimos bien que la creación de esta agencia es resultado de un acuerdo político, decimos “la moneda de cambio” que el Partido Verde Ecologista de México le planteó como condición al PRI para avanzar el conjunto de la reforma energética.

Y que incluso en aquella madrugada infausta del adendum sufrió modificaciones la iniciativa original, en donde no solamente se le daban atribuciones en materia de seguridad operativa, la regulación de la seguridad operativa dentro del sector de hidrocarburos, sino se ampliaba este concepto al de seguridad industrial y al mismo tiempo se anexó un párrafo para que la Cámara de Diputados tuviera la obligación de proveer de recursos presupuestales a esta agencia para que pueda llevar a cabo su cometido, y este presupuesto hasta se especificó, amarraron bien el negocio, ya que debe cubrir este presupuesto los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como los servicios generales necesarios para cumplir las funciones de la agencia.

Yo debo insistir en que esta agencia, aparte de innecesaria, es el mejor reflejo del peor diseño institucional que pudiéramos tener para no solamente la regulación de la industria de los hidrocarburos, sino para atender de manera particular los temas vinculados con el medio ambiente.

Esta agencia crea burocracia, genera duplicidad de funciones con otras instituciones, invade funciones y competencias de la SEMARNAT, de la Comisión Nacional del Agua, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la contradicción entre las soluciones que invitan estas instituciones va a impedir una correcta aplicación de las leyes ambientales que regulan la explotación de los hidrocarburos.

En primer lugar, hay que señalar, por ejemplo, que en el caso de la seguridad industrial, desde el propio artículo 123 constitucional se establece con plena precisión quiénes son las autoridades responsables de garantizarlas.

En primer término, la Secretaría del Trabajo, que tiene una subsecretaría específicamente para atender los problemas de riesgo de la tubería industrial, de muy triste memoria particularmente por sus intervenciones en el descuido que se tiene con la inseguridad que viven los trabajadores mineros, el mejor ejemplo es el de Pasta de Conchos.

Y otra parte sustantiva de la seguridad industrial corresponde a la Secretaría de Salud, que justamente, en materia de contaminación atmosférica, por ejemplo, entre otras, emite normas y reglas que regulan los temas del medio ambiente, tanto en la calidad del agua, en la calidad del aire, como en la propia condición de los suelos.

Por eso consideramos que es innecesaria la creación de este organismo que pudo reducirse a establecer una ventanilla única dentro de la propia SEMARNAT, sin necesidad de crear todo este aparato burocrático y otra ventanilla en las áreas respectivas vinculadas con la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Salud.

Y lamentablemente existe, los digo por la propuesta que viene en la ley, de crear una institución a modo que puede ser capturada por intereses empresariales, lo cual propiciará, sin lugar a dudas, que con los mismos argumentos con que se ha creado esta agencia especializada, se pueda justificar la creación de otras agencias en el sector turismo, en agricultura, en la ganadería, transportes, porque esto rompe el diseño y el acuerdo institucional que marca nuestra ley.

Creo que esta agencia representa, antes que nada, un retroceso en la política ambiental y voy a poner ejemplos muy puntuales.

En primer lugar, la regulación ambiental ha funcionado hasta hoy con las características muy particulares que responden a las características específicas del sector hidrocarburos y para ello, por ejemplo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha emitido diversas normas en el sector.

Yo destaco las tres más importantes que son Normas Oficiales Mexicanas para la protección del medio ambiente en la perforación de pozos petroleros marinos, el manejo de agua congénita y la inyección de recortes de perforación, que son las regulaciones fundamentales de lo que será la explotación de los hidrocarburos.

Incluso ha publicado dos guías para el uso de dispersantes en caso de derrames y una metodología para calcular el beneficio ambiental neto. De aplicarse plenamente las facultades que se le quieren otorgar a esta agencia, serían negativas, se abrogarían o entrarían en contradicción las normas que competen institucionalmente a la principal autoridad ambiental que es la SEMARNAT.

De esta manera la agencia rompe con el acuerdo institucional vigente, la agencia regularía ahora las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en materia de protección al ambiente, así como la seguridad industrial y operativa, pues se le dota de facultades para emitir la regulación ambiental, con el objetivo de que las empresas prevengan  y evalúen los riesgos de una afectación ambiental, siendo ésta una facultad exclusiva de la Secretaría del Medio Ambiente.

Además, esta visión sobre la regulación ambiental aplicable en México al sector de hidrocarburos, no se corresponde con la realidad que enfrenta el sector y apunta también a un retroceso en la concepción de la política nacional e internacional, así como los nuevos desafíos que se debaten para conciliar la explotación de hidrocarburos con el equilibrio ecológico.

Desde el propio nombre de la agencia, nos damos cuenta de su anacronismo, porque concepto de protección de medio ambiente, que fue el que prevaleció en los años 70, ha sido superado con creces en la legislación y las instituciones ambientales de nuestro país.

Por ejemplo: la primera ley ambiental en México data de 1971 y circunscribía su acción a la prevención y control de la contaminación ambiental.

La legislación, en 1982, avanzó hacia un esquema más amplio de protección del medio ambiente, similar en mucho a lo que contienen hoy las propuestas de la agencia. Es una regresión a 1982.

Y a partir de 82 se superó, en mucho, más en las reformas de 1986; la propia ley general de asentamientos humanos en 1993, y las nuevas reformas que se han vivido a avanzar, a superar este estrecho concepto proteccionista, para avanzar en un concepto más universal de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con una afición sobre el desarrollo sustentable y el ordenamiento ecológico, que no solamente atienden los problemas de la contaminación sino también los problemas del desarrollo social de la pobreza, e incluso ya en este país tenemos hasta una ley general de cambio climático.

Por eso consideraos que no se puede restringir la regulación ambiental del sector de hidrocarburos a la protección, a la prevención y evaluación de riesgos como se pretende en esta agencia, sería una regresión por lo menos de 25 años en la política ambiental del país.

Y consideramos que la legislación ambiental vigente, sobre hidrocarburos, establece con toda claridad que estas actividades son de orden público e interés social y no establecen trato diferenciado a empresas privadas o del Estado, razón por la cual no se requiere modificar la regulación ambiental vigente, sino hacerla extensiva para que en todo caso esta agencia aplique la legislación que emite la cabeza del sector.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente señala con toda precisión, dentro de sus atribuciones, la regulación en planeación ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, los instrumentos económicos, la regulación de asentamientos humanos, la evaluación del impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas, la autorregulación y auditorías ambientales, y hasta la investigación y educación ecológica, que hoy quiere trasladarse en gran medida en el área de hidrocarburos a la agencia.

Y basta señalar, por ejemplo, que las normas oficiales mexicanas no constituyen en sí mismo regulaciones, como de manera equivocada se plantea en las consideraciones de este Dictamen.

Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental que aplican a los hidrocarburos, cubren las especificaciones puntuales como descarga y uso de agua, medición de contaminantes, emisiones de fuentes fijas y móviles y otros temas que tienen que ver con el impacto ambiental de actividades del sector.

Por eso, y al margen de que esta legislación; se pretende con esta legislación desplazar a SEMARNAT y a las demás instituciones, consideramos que es preciso hacer algunas modificaciones por lo menos, ahora sí como el cambio climático, para mitigar los aspectos negativos de esta agencia.

Por lo que a nuestro juicio podríamos avanzar en tres propuestas concretas:

La primera. Si el propósito de la agencia, como lo establece la Constitución en su Artículo Primero, es regular y supervisar la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección del ambiente del sector hidrocarburos.

Y el Artículo Tercero da por entender que seguridad industrial y seguridad operativa son lo mismo…

 

SIGUE SEGUNDA PARTE