PRIMERA PARTE
REUNIÓN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Compañeras y compañeros de la prensa, tenemos quórum, por lo que les rogaríamos que pasaran a ocupar sus lugares; así como a las y los senadores rogarles que tomen sus asientos y a los asesores, que nos ayuden a ponernos todos en nuestro lugar para poder empezar.
Muy buenos días señoras y señores senadores, sean todos ustedes muy bienvenidos a esta reunión de comisiones unidas. Vamos a dar inicio a esta reunión, a partir del recordatorio de que estamos en sesión permanente.
Una vez que hemos concluido la discusión del proyecto de dictamen tercero en lo general, de las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos Primera; por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con las mismas, en términos de los acuerdos tomados por las juntas directivas y las Comisiones Unidas de Energía y Estudios Legislativos Primera, de fechas 29 de mayo de 2014 y del 10 de junio del mismo año, respectivamente. Procederemos a iniciar la discusión en lo particular.
Los senadores integrantes de las comisiones dictaminadoras que así lo deseen, presenten sus reservas por escrito o de viva voz. Abriremos un registro de las reservas recibidas; esta Presidencia dará cuenta de las mismas y se procederá a dar el uso de la palabra a las y los senadores para que presenten en bloque sus respectivas reservas, hasta por quince minutos.
Una vez presentado cada bloque de reservas, se preguntará a los integrantes de estas comisiones si se acepta algún artículo para su discusión. En caso de que así sea, se abrirá un registro de oradores en contra y otro a favor.
Cuando hayan hablado hasta tres oradores en contra y tres a favor, el Presidente informa sobre quiénes intervinieron, así como los nombres de los inscritos pendientes de hacerlo, y preguntará a los integrantes de las comisiones si el asunto se encuentra suficientemente discutido o no.
En el caso de que éstas manifiesten que no se encuentra suficientemente discutido, continuarán las intervenciones pendientes. El Presidente repetirá la consulta cuando hayan intervenido tres oradores más a favor y en contra, y así en lo sucesivo.
Si las comisiones consideran que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente declara concluida la discusión del artículo reservado. Concluida la discusión de todas y cada una de las reservas presentadas, se procederá a declarar un receso.
Pregunto a la Secretaría Técnica, para dar lectura primero a las reservas que se hayan hecho por escrito y, posteriormente, preguntaré a las y los senadores si hay alguna otra reserva que haya ha lugar.
SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: Me pareció entender en la lectura que hizo del documento, que solamente le va a dar la palabra a tres intervenciones en el orden de uno a favor, uno en contra; y se va a consultar si está suficientemente discutido.
Como aquí no ganamos una votación, a las primeras tres que entren ahí van a cerrar la discusión. Yo quisiera entender claramente esta parte, porque si no nos deja en calidad de espectadores.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Creo, senador, que lo escuchó mal, se lo vuelvo a leer y además le pido a la Secretaría Técnica que le dé el acuerdo de referencia, que todo mundo tiene, pero con gusto se lo vuelvo a leer. Le ruego me ponga atención para que no quepa ninguna duda.
Los senadores integrantes de las comisiones dictaminadoras que así lo deseen, presenten sus reservas por escrito o de viva voz. Abriremos un registro de las reservas recibidas; esta Presidencia dará cuenta de las mismas y se procederá a dar el uso de la palabra a las y los senadores para que las presenten, en bloque, sus respectivas reservas, hasta por quince minutos.
Una vez presentado cada bloque de reservas, se preguntará a los integrantes de estas comisiones si se acepta algún artículo para su discusión. En caso de que así sea, se abrirá un registro de oradores en contra y otro a favor.
Cuando hayan hablado hasta tres oradores en contra y tres a favor, el Presidente informa sobre quiénes intervinieron, así como los nombres de los inscritos pendientes de hacerlo y preguntará a los integrantes de las Comisiones si el asunto se encuentra suficientemente discutido o no.
En el caso de que éstas manifiesten que no se encuentra suficientemente discutido, continuarán las intervenciones pendientes. El Presidente repetirá la consulta cuando hayan intervenido tres oradores más a favor y en contra, y así en lo sucesivo.
Si las Comisiones consideran que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente declara concluida la discusión del artículo reservado.
Concluida la discusión de todas y cada una de las reservas presentadas, se procederá a declarar un receso.
Es cuanto, senador Pedraza.
Si me lo permiten, en este sentido, voy a leer las reservas que por escrito han hecho llegar ustedes a estas mesas directivas.
El senador Fernando Mayans Canaval, con fundamento en el artículo 149, numeral dos, fracción IV, del Reglamento del Senado de la República, presenta reservas al proyecto de dictamen de las iniciativas como proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos, la Ley de CFE y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas. Se reserva el proyecto de la Ley de Petróleos Mexicanos el artículo 2, 5, 11, 13, 15, 19, 57, 82, 83 y 99.
El senador Mayans, del Proyecto de la Comisión de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad se reserva el 2, 4, 6, 7, 10, 12, 12 fracción XXVI, el 14, 16, 29, 36, 46, 47, 48, 49, 55, 56, 62, 77, 78, 79, 80, 82, el 90, 91, 97, 98, 106, 111, tercero transitorio, décimo transitorio, adición de un vigésimo transitorio.
El senador Robledo de la Ley de Comisión Federal de Electricidad se reserva el 12, fracción IV; el 12, fracción XVIII; el 12, fracción XXV y fracción XXVI; el 14 en sus fracciones I, III y IV; el 15, segundo párrafo; el 15 para eliminar el tercer párrafo; el 16, que modifica el primer párrafo y el tercero; el 19, que adiciona una parte de la fracción I, a la fracción II, a la fracción VIII; el último párrafo del artículo 19 y del artículo 20 se elimina la fracción I y V; del artículo se modifica el segundo párrafo; del 25 se modifica el párrafo fracción VI; del 28 se modifica el primer párrafo y del 37 como modificación.
También del senador Zoé Robledo se reservan los artículos de la Ley de Petróleos Mexicanos el 11, el 13 en las fracciones IV, XXI y XXIV, así como adiciones a las fracciones 26 y 27; el 15, fracciones I, II y III; el 17 modifica el primer párrafo; el 17 modifica el segundo párrafo y tercer párrafo; el 20 con un preámbulo, modificando también las fracciones II, VII y modificando el último párrafo, eliminando parte de él. Del artículo 21 las fracciones I, II, III y V; del artículo 26 se modifica la fracción VI; del 30 una propuesta para modificar el primer párrafo; del 38 el primer párrafo; el 39 el primer párrafo y del 40 las fracciones IV y V.
De la senadora Dolores Padierna, de la Ley de Pemex, el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 20, 21, 24, 26, 30, 36, 38, 43, 46, 47, 50, 55, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 69, 71, 72, 73, -no es prueba de sonido- 78, 80, 88, 91, 93, 97, 102, 108, 109; transitorios octavo, noveno, décimo cuarto; adiciones décimo noveno y vigésimo.
La Ley de CFE, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 25, 35, 36, 42, 46, 50, 53, 54, 55, 57, 59, 60, 65, 68, 73, 75, 77, 79, 80, 82, 85, 90, 93, 94, 108, 110, 111; transitorios, cuarto; adición, décimo noveno y vigésimo.
De la Ley de Entidades Paraestatales se reserva el artículo 3 y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas se reserva el artículo uno.
Benjamín Robles Montoya: los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 26, 27, 30, 36, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 54, 57, 59, 60, 62, 65, 66, 75, 76, 77, 78, 80, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 957, 100, 107, 109, quinto, octavo y décimo transitorios.
Se adicionan segundo y cuarto párrafo del artículo dos de las fracciones 29 y 30 del artículo 13, una fracción primera, recorrigiéndose las subsecuentes; se adiciona una fracción séptima del artículo 20; un último párrafo del artículo 22; un segundo párrafo al artículo 27, un segundo párrafo al artículo 30; tres párrafos al artículo 41, un artículo 44 bis-1, 44-TER; un último párrafo al artículo 62, un último párrafo al artículo 65, un segundo párrafo al artículo 72; un inciso h) a las fracciones seis y un párrafo a la fracción nueve del artículo 76; una fracción tercera al artículo 94 y un tercer párrafo al artículo 107.
Rabindranath Salazar: Ley de Pemex, reserva de los artículos 2, 4, 14, 15, 16, 18, 20, 30, 57, 73, 109 y tercero transitorio y se adicionan dos nuevos artículos, 46 y 47, todos los anteriores del proyecto de dictamen.
Ley de CFE, reserva los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 12, fracciones décima y once, catorce y fracciones 11 y 3, 56, 58, 59, 68, 73, 78 y todos los anteriores.
Fidel Demédicis: Ley de Pemex, reserva los artículos 78, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 97 y 104. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 72, una fracción tercer al artículo 94 y se adiciona un décimo séptimo transitorio.
De la Ley de CFE: 80, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 99 y 111; se adiciona un párrafo al artículo 70.
El senador Encinas, de la Ley de Pemex, artículos 3, 26, 30, 36, 43, 50, 56, 57, 77, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 91, 93, 109 y noveno transitorio.
De la Ley de CFE ¿Perdón? ¿El artículo segundo de la Ley de PEMEX? Agrego a la lectura el artículo segundo del senador Encinas y de la Ley de CFE reserva los artículos 3, 25, 29, 36, 42, 49, 54, 55, 75, 79, 84, 85, 86, 87, 88, 93, 95 y 107 y décimo transitorio.
¿Es correcto?
Y el senador Pedraza, que ya se nos levantó de su lugar, de Ley de Petróleos Mexicanos reserva los artículos 72, 78, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 97 y 109.
Y de la ley de CFE a los artículos 70, 74, 80, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 99 y 111.
Es todo del senador Pedraza.
El senador Luis Sánchez:
Con fundamento en el Artículo, me permito comunicarles a las presidencias que me reservo la totalidad de los artículos de todo el tercer Dictamen. Más fácil. Perfecto. Se agradece la síntesis, senador.
El senador Delgado: Propone modificaciones a ¿qué ley?:
Ley de Pemex; modificaciones a los Artículo 2, 11, 13, 15, 16, 20, 22, 26, 38, 40, 41, 44, 47, 48, 49, 97 y 109 y Octavo Transitorio, además de la adición de un Artículo 44 Bis.
El senador Adán Augusto: Se reserva todo el Tercer Dictamen. ¿Es correcto Adán?
SENADOR ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ: Sí.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: También se agradece la síntesis.
El senador Jorge Lavalle: Se reserva en lo particular todos los artículos del Tercer Dictamen.
El senador de la voz: Se reserva el Artículo 2 de la Ley de Pemex; el Artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Tal como han llegado los registros de las diferentes reservas, voy a empezar a desahogar y cada Fracción Parlamentaria me pre estableció un orden de participación. Por lo tanto, procederé a hacerlo en esa forma.
¿Algún senador o senadora desea reservar algún otro artículo en lo particular? Porque de no ser así cerraré el registro de reservas.
Informo a los presentes que está cerrado el registro de reservas del Tercer Dictamen en lo particular.
En consecuencia, le concedo el uso de la palabra al senador Alejandro Encinas para presentar sus reservas hasta por 15 minutos señor senador, si es tan gentil. Permítame senador.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Con este método de presentar en un paquete el conjunto de las reservas durante un tiempo de 15 minutos, pues resulta imposible hacerlo para dar certeza y claridad de los contenidos que queremos destacar.
Es lo malo de este tipo de procedimientos, donde a los senadores y las senadoras nos quieren convertir en “patiños” de un mecanismo que inhibe el debate legislativo.
Yo por eso me voy a concentrar en los que a mi juicio son los artículos fundamentales, que dan cuenta de la verdadera naturaleza y el alcance del conjunto de reformas que se incorporan en este Tercer Dictamen.
Y me voy a referir en particular a los artículos 2 y 3 de la Ley de Petróleos Mexicanos, que tiene su relato con la Ley de Comisión Federal de Electricidad, porque estoy convencido de que ahí es donde se da cuenta de la mayor regresión que significan estas reformas.
Por ejemplo: el Artículo 2 de la ley de Petróleos Mexicanos, señala: Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.
Y en el artículo 3º se señala que Petróleos Mexicanos se sujetará a lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. El derecho –y eso lo subrayo– mercantil y civil serán supletorios.
Pero en primer lugar, ¿qué hay que destacar?, que el Gobierno Federal no puede ser propietario exclusivo de absolutamente ningún bien de la nación. Hay que recordar que el Gobierno Federal se deposita en un poder unipersonal, que es el titular del Ejecutivo Federal; y planteada en sus términos esta redacción, implica convertir a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, en las empresas del Presidente de la República.
Y los bienes públicos de la nación, son justamente ello, son bienes de la nación; y por ello hay que especificarlo con toda precisión en este articulado, porque de no ser así se seguirá insistiendo en algo que ya desde la Reforma Constitucional se viene pretendiendo, que es eliminar la noción de Estado y su responsabilidad en la rectoría de la actividad económica, para transferirla al Gobierno Federal e incluso eliminar las responsabilidades que se establecen en tanto empresa pública, para transferir al derecho civil y mercantil los temas de competencia de una empresa productiva del Estado; que aunque deje de ser un organismo público, sigue siendo propiedad de la nación y está sujeta a la legislación vigente para los servidores públicos y para su desempeño.
Esta noción que pretende imponer el derecho privado, al señalar la supletoriedad del derecho civil y mercantil, atenta contra el carácter de interés y de derecho público de las empresas del Estado; e incluso se llega al extremo de desplazar a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad de actividades centrales, como en el caso de Petróleos es el de la exploración y extracción; y en el caso de la Comisión Federal de Electricidad, es la generación de energía eléctrica.
Y se llega al extremo de impedir que Petróleos Mexicanos, por ejemplo, tenga el derecho a registrar como activos propios las reservas petroleras. No hay en esta ley una verdadera autonomía de gestión, ya que el titular de la Secretaría de Energía es el presidente del Consejo de Administración, junto con cuatro miembros más del Ejecutivo Federal; eliminando lo que se había considerado un logro importante en la reforma del 98, la conformación de consejeros profesionales de tiempo completo.
Más aún, el mecanismo en la designación para el nombramiento de estos consejeros, queda en manos –siendo la empresa del Presidente– del titular del Ejecutivo Federal con absoluta discrecionalidad; así como el proceso de ratificación por parte del Senado, en donde no existe ni siquiera la posibilidad de que comparezcan los ciudadanos propuestos ante el Senado para integrar parte del Comité de Administración; y se establece la afirmativa ficta si este nombramiento no lo ratifica el Senado dentro de los 30 días siguientes.
Con ello es suficiente, con que el PRI, con el número de representantes que tiene en el Senado, no esté de acuerdo y se permita automáticamente la afirmativa ficta. O sea, los consejeros que proponga el Presidente serán nombrados directamente por él, sin intervención del Senado de la República.
También al hacer prevalecer el derecho civil y mercantil, como se señala en el artículo 3º, se excluye a los consejeros del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de cualquier disposición aplicable en general a los servidores públicos en el ámbito federal. Se elimina la facultad de auditoría y sanción en un órgano especializado y se propone devolver al Consejo de Administración de las Empresas la función de vigilancia y evaluación del desempeño para que conduzca y supervise las labores de auditoría interna de sus propios resultados.
¿Qué significa esto? que tanto Pemex como la Comisión Federal de Electricidad ahora, ya no organismos públicos sino empresas productivas del Estado, se regirán por el derecho privado, con lo cual se eliminará no solamente lo que corresponde a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, sino también para garantizar el cumplimiento estricto de la Ley Federal de Información, Transparencia y Rendición de Cuentas.
Yo creo que ese es el aspecto nodal de la reforma: eliminar de una vez cualquier responsabilidad del Estado en la rectoría económica, disolver el interés público para sujetarlo al interés y al derecho privado y dejar a la discrecionalidad del Presidente de la República no solamente el nombramiento de los titulares de las empresas y sus consejos de administración, sino definir la política energética, autorizar los contratos de exploración, de explotación o de generación de electricidad sin ninguna intervención ni del Senado, ni siquiera en apego a lo que es la legislación en materia de servidores públicos.
Por eso propongo que en el artículo 2º se elimine la idea de que Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal para que quede como: Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva de la nación.
Durante toda la campaña de promoción dela reforma energética siempre estuvo señalando el PRI y sus aliados que Pemex no dejaría de ser propiedad de la nación, propiedad de todos los mexicanos y ahora se le está dando en esta misión patrimonialista del Estado el manejo de la propiedad plena al Presidente de la República.
También eliminar el artículo 3º, el que Petróleos Mexicanos se sujetará a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y sus disposiciones que deriven de los mismos, eliminar a lo que se refiere al derecho mercantil y civil que se pretende sean supletorios de las leyes generales para darle plena laxitud al desarrollo y administración de la empresa.
Otro de los temas que quiero abordar, ajustándome al tiempo, es lo que se refiere al artículo 71, 72 y 73 de la Ley de Petróleos Mexicanos que tiene sus equivalentes en la Ley de la Comisión Federal, en donde se conculcan de plano los derechos de los trabajadores petroleros y de los trabajadores electricistas del país.
Yo creo que más allá de la opinión que tengamos del Comité Ejecutivo Nacional, del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana o del Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, hay que defender a los trabajadores de ambos gremios.
Yo no voy a hacer leña del árbol caído de la situación que vive la dirigencia nacional del sindicato petrolero, pero quiero reivindicar el derecho que tienen los trabajadores a mantener su fuente, su materia de trabajo, sus prestaciones y el derecho a la permanencia del empleo hasta su jubilación, porque en el artículo 71, 72 y 73 da al traste con el Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores petroleros, que con toda claridad señala en la cláusula número uno del contrato que son objeto de este contrato colectivo de trabajo todos los trabajos y actividades que Petróleos Mexicanos y los organismos secundarios realicen en la República Mexicana, todos las actividades que PEMEX y los órganos subsidiarios realicen en la República Mexicana, para la operación y el mantenimiento de industria y los lleven a cabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo la distribución y transporte que ya se atienden de esta forma.
Y vienen las definiciones de contrato, que es el presente instrumento celebrado entre el patrón y el sindicato que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en Petróleos Mexicanos y organismos secundarios, viene la definición de escalafón, que son las listas o relaciones de trabajadores de plantas sindicalizadas de PEMEX y de cada organismo subsidiario, ordenadas y clasificadas de conformidad establecido en el reglamento de escalafones y Ascensos.
Viene la definición de tabuladores, que son las relaciones en que se consignan las cuotas de salario tabulado diario, las categorías y clasificación de esas agrupadas por niveles, la definición de categoría y clasificación de categorías, que es la denominación de los diversos puestos enlistados en los tabuladores; el Reglamento de Labores, el salario tabulado y el salario ordinario, que son la cuota diaria consignada en los tabuladores que incluyen los valores de la ayuda para despensa y la cuota fija de ahorro, que ahora se dan al traste porque la relación laboral de PEMEX con sus trabajadores ya no se regularán por el contrato colectivo de trabajo.
Me van a decir que no es cierto, porque el artículo noveno transitorio de esta ley señala que los derechos de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, PEMEX Exploración y Producción, PEMEX Refinación, PEMEX Gas y Petroquímica Básica y PEMEX Petroquímica, serán respetados conforme a la ley.
Pero si leemos lo que dice el artículo 71, dice que PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un régimen de remuneración especial distinto al previsto en el artículo 127 constitucional.
Y señala en el artículo 72: Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones de personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales, observarán lo siguiente: la política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o percepciones extraordinarias, la política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral, primero fue el ingreso, segundo es el escalafón.
En el ejercicio del presupuesto de servicios personales PEMEX y sus empresas subsidiarias se sujetarán al artículo 15 de la Ley de Presupuesto y Responsable Hacendaria, que quiere decir que solamente será en función de los recursos que perciba de acuerdo a esta ley y dice en el artículo 73:
La política de contratación de personal deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes en la página de Internet de PEMEX, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas subsidiarias pretendan contratar.
Es decir, la contratación, o sea, la admisión, la permanencia, la remuneración, las prestaciones y las condiciones generales de trabajo serán ejercidas ya por el Consejo de Administración de manera unilateral, derogando, abrogando el Contrato Colectivo de Trabajo, lo cual lanzará a miles de trabajadores petroleros y también, en caso de ser electricistas, a la calle.
Creo que esos son los problemas más graves en síntesis de esta ley en donde lamentablemente se sigue renunciando a la rectoría del Estado y su responsabilidad social. Se sigue subordinando el interés público al interés privado y, como siempre, quien paga los platos rotos son los trabajadores, pata que la renta petrolera que hoy beneficia al país sea asumido por unos cuantos grupos corporativos y monopolios nacionales y extranjeros, en demérito del desarrollo de nuestro país.
Doy cuenta de estas reservas y haremos lo propio en el Pleno en su conjunto.
Muchas gracias.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: El senador Encinas me ha hecho una precisión y espero interpretarla de manera correcta.
El senador Encinas, yo di lectura a todas sus reservas. En realidad lo que él hace en el ámbito de la discusión en lo particular es reservar un conjunto de artículos pero su intención es reservar el contenido de todos los artículos en lo particular. ¿Es correcto senador?
Aclaro eso por respeto al senador y una vez agotada su intervención y agradeciéndole el espacio del tiempo requerido para lo mismo, le pediría a la Secretaría… lo desahogo yo. Lo desahogo aquí.
Consulto a los presentes, en votación económica, si se acepta a discusión los artículos reservados por el senador Alejandro Encinas.
Los que estén por la afirmativa de que se acepten las reservas presentadas por el senador Alejandro Encinas, que son todos los artículos de todo el Tercer Dictamen, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Nada más si me ayudan con la votación.
Los que estén porque se desechen las reservas presentadas por el senador Alejandro Encinas, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Desechada, señor senador.
Por lo tanto, proseguimos con la siguiente intervención, pidiéndole al senador Isidro Pedraza, que presente sus reservas hasta por 15 minutos.
Doy cuenta del orden de las reservas que me han hecho llegar sus Grupos Parlamentarios.
El senador Encinas, que ya desahogó las propias.
El senador Isidro Pedraza.
El senado Luis Sánchez.
El senador de la voz, David Penchyna.
Cuarto. Rabindranath Salazar.
Quinto. Zoé Robledo.
Sexto. Dolores Padierna.
Séptimo. Adán Augusto López.
Octavo. Benjamín Robles.
Noveno. Fidel Demédicis.
El senador Jorge Lavalle.
Y, el senador Fernando Mayans.
Es cuánto.
Senador Pedraza, tiene usted la Tribuna.
SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: Gracias. Compañeros: habría que llamar la atención sobre lo que estamos haciendo porque pareciera que no se entiende.
Hay claramente un artículo, el 2, que viene contenido en las dos leyes: en la Ley de Petróleos Mexicanos y en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, que establece que PEMEX es una empresa propiedad del Gobierno Federal.
Y aquí llamo la atención de los compañeros que tienen capacidad de voto en este Pleno para que nos fijemos qué queremos decir con eso. No es posible que el Gobierno Federal ahora sea el propietario.
Tanto que peleamos porque se transparentara esto, se invirtieron cerca de 9 millones de pesos diarios en publicidad cuando se estaba discutiendo las modificaciones al Artículo 27, para dejar claro que PEMEX no se privatiza y que la CFE tampoco y ahora de un plumazo aparece ya aquí contenido que ésta ya es una empresa propiedad exclusiva del Gobierno Federal.
Rescato la atención de ustedes para que podamos abrir cuando menos a discusión este artículo, porque no es posible que esto pueda pasar desapercibido y olímpicamente ustedes estén diciendo que se deseche el contenido de estas propuestas.
Yo quiero llamar la atención ahorita al principio de mi intervención para poder hacer la inclusión de un nuevo artículo transitorio en esta ley de la Comisión Federal de Electricidad porque hay un conflicto vivo todavía de los compañeros trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas, que tienen una controversia para que el Estado Mexicano les pague las prestaciones sociales que ellos todavía tienen pendiente ahí porque ellos tienen un régimen especial, ellos tenían su Fondo de Vivienda, tenían otros fondos en la extinta empresa de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y este litigo aún existe y mantiene viva esta cuestión.
Actualmente se había establecido que a través de un comodato pudiera la Comisión Federal de Electricidad administrar los bienes de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro; y este comodato se estableció por un periodo de tres años, prorrogables a otros tres y llama la atención en esta iniciativa, que van a desincorporar del régimen de bienes nacionales, todo lo que va a ser el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad; y esta empresa va a estar limitada para poder desincorporar del régimen porque tiene en comodato solamente las instalaciones de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y esto va a crear un conflicto a futuro.
Llamo la atención de ustedes, bueno, de los que me escuchen, senador Deschamps, que queda aquí, compañero Chon, de los que están en las comisiones con capacidad de voto, porque los demás han abandonado la sala y prácticamente a la hora que les pregunten si están de acuerdo en aceptar a discusión esto, me lo van a rechazar porque ni siquiera se van a enterar de lo que estamos comentando aquí; pero esto va a generar un conflicto muy delicado y vale la pena que podamos entonces llamar la atención, Presidente: bueno, tampoco está; Gracia, Lavalle, que esto puedan tenerlo muy claro.
Si el conflicto de los compañeros del SME aún no está resuelto, no pueden disponer de ese patrimonio porque hay una deuda, una deuda muy grande que en este sentido habría que establecer que no son propietarios, no van a ser bienes; solamente los tiene en comodato la Compañía de Luz y Fuerza del Centro por tres años, mismos que en este 2014 se termina la prórroga de otros tres años de ese comodato y eso va a crear las dificultades para que puedan hacerse en los términos que establece esta ley, cuando le da posibilidades al organismo, al Consejo de Administración de poder estar en un régimen diferente para que puedan vender acciones.
Esto habla de una paulatina venta de los activos, tanto de CFE como de Pemex, donde ahí ponen en riesgo la oportunidad de empleo de los trabajadores.
Se ha insistido bastante en que van a estar en un régimen especial de empresas productivas subsidiarias, y van a tener en vez de subsidiarias y empresas filiales; y por lo tanto están arriesgando el patrimonio laboral de los trabajadores, van a quedarse sin empleo, van a adelgazarlas, a reducirlas, tendrán un régimen especial, no se va a regir por la Ley Federal del Trabajo, sino por un régimen especial que establecerán las condiciones de mercado para el establecimiento de los salarios de los trabajadores, con base en un tabulador especial que se diseñe; pero además, no tendrán derecho a reparto de utilidades.
Y miren ustedes el caso: en el artículo 4º de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece que solamente se van a dedicar a distribuir y la conducción y distribución de la energía eléctrica; renunciando tácitamente a la generación de electricidad; y esto es algo que debe llamar la atención de ustedes compañeros senadores, que ahora van a levantar su mano para desechar mis propuestas, que deben de tener cuidado y que podamos modificar ese artículo 4º de esta Ley de la Comisión Federal de Electricidad; porque no es posible que estemos aniquilando esa facultad: estamos diciendo que van a ser empresas productivas y lo que no estamos generando es la producción de electricidad.
Yo creo que habría que leer con cuidado este artículo 4º para que veamos cómo estamos adelgazando y cómo estamos condenando a esta empresa a solamente ser distribuidora de electricidad en las líneas de conducción, en las líneas de transmisión que se tienen generadas; que además no son la mayoría de ellas patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad, sino que son patrimonio de la extinta empresa de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro que mantiene vivo un litigio y que por lo tanto va a meter en un problema a la hora que quieran establecerse esas Comisiones.
Ha sido importante establecer esto –Por ahí dejé mis lentes en mi lugar, voy por ellos, si me permite, bueno, como no hay Presidente, me puedo retirar–.
SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Gracias, senador.
SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: Hay otras de las irregularidades que tienen que ver con el combate a la corrupción. Estábamos estableciendo la obligación de que sean transparentes estas cosas.
Una de las cosas que más le criticamos a Pemex, que más les hemos criticado, que le criticamos a la compañía de Luz y Fuerza del Centro y donde habían puesto como ejemplo de la CFE como empresa de clase mundial, fue la opacidad en muchos de los contratos, las asignaciones que se hicieron ahí y que esto le generó en fraudes millonarios que se lograron saber y que ahora una de las cuestiones preocupantes es que se está eliminando la obligación de los informes trimestrales para poder conocer del aspecto que guarda la administración.
Se está buscando, particularmente en esto, que sean acciones que puedan transparentar y que los mexicanos sepamos cómo el gobierno va a administrar estas dos empresas productivas del Estado; lo que es Pemex y las subsidiarias y las filiales que queden y cómo va. De tal manera que en este artículo 99 habría que revisar, y en el 102 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad cómo retomamos esa obligación de poder hacer posible que estos informes se sigan manejando, porque no es posible que tengamos otra vez las sombras de la corrupción y de la opacidad en dos empresas que se trata de que sean productivas del Estado.
También insistir, compañeros, en este sentido, de que en la parte de los trabajadores sí nos está preocupando la manera en que van a estar tratados los trabajadores. Insistir bastante en esto, porque vamos a encontrar –como ya ha estado pasando– el adelgazamiento de la nómina de trabajadores, se van a regir por un régimen especial y los van a dejar afectados a los compañeros, tanto de la CFE como de Pemex, que ahora tienen la oportunidad de trabajo y que de alguna manera nos los están dejando fuera.
Para el caso de la transparencia, habría que insistir en que habría que establecer cuáles van a ser los sueldos de los compañeros que vayan a estar en los consejos de administración, porque ha habido casos de algunos consejeros que tienen salarios de más de 500 mil pesos y esto está violando la Ley de Salario Máximo de los Servidores Públicos, que establece que ningún funcionario puede tener un salario mayor al del Presidente de la República.
Y en esta parte lo hemos insistido y por eso habría que retomar en ese sentido la cuestión del salario. Estos salarios se van a pagar con el erarios público y esta parte es la que tenemos que hacer nosotros transparente, porque de alguna manera no se va a poder acceder a salarios tan grandes y que de alguna manera el objeto de estas entidades que sean rentables, que sean productivas, pues no van a ser rentables y productivas cuando nos esté costando bastante al pueblo el erogar salarios muy altos para estos funcionarios.
Por eso se hicieron las observaciones en este sentido, para poderlas establecer y de alguna manera llamar la atención en estos temas que hemos estado nosotros señalando, porque quiero en su momento dejar para la discusión en el Pleno, porque esta pasarela ahorita de observaciones en lo particular a los dictámenes, va a tener la desgracia de que va a contar con el rechazo del voto de los compañeros que hoy están aquí presentes y por eso quiero dejar ahí mi intervención en esos términos, manifestando el énfasis en este artículo transitorio que estanos exigiendo.
Es algo incluso que le planteamos al Presidente mismo del Senado, que hiciera llegar a la directiva de las comisiones, el que se estableciera con mucho cuidado el poder dejar a salvo tanto los derechos laborales de los trabajadores del SME como la posibilidad de hacer un conflicto mayor, porque estas cuestiones tienen un impacto muy alto en el nivel de los compromisos económicos de las prestaciones de los trabajadores.
Entonces, yo hasta quisiera que ni siquiera lo votáramos esto y lo discutiéramos después, para que se pudiera anexar este transitorio, incluso es muy delicado que pudiera darse de golpe y porrazo un desechamiento de esta propuesta, sin que antes pueda ser analizada con más calma en esta comisión.
Muchas gracias, compañeros.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Muchas gracias senador.
Le pediría al compañero Presidente Gracia consulte a los presentes, en votación económica, si se aceptan a discusión los artículos reservados por el senador Isidro Pedraza.
SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Consulto a estas comisiones unidas si se acepta la discusión de los artículos reservados por el senador Pedraza.
Quien estén por aceptarlos, favor de manifestarlo.
En contra.
Se rechaza.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias, senador Presidente.
En el uso de la palabra para presentar sus reservas hasta 15 minutos, el senador del PRD, licenciado Luis Sánchez, si es tan amable, rogándole el uso del tiempo.
SENADOR LUIS SÁNCHEZ: Regularmente leo rápido, voy a procurar hacerlo más rápido todavía.
Están aquí en esta carpeta la propuesta de modificación del articulado de este Dictamen.
Pero es obvio que 15 minutos, como se impuso aquí, contraviniendo lo que dice el Reglamento, lo que dice nuestra norma, para el desahogo en lo particular de cada una de las reservas, realmente qué puedo decir en 15 minutos si la reserva es de cada uno de los artículos que se presenten.
Entonces sólo me referiré a algunos cuantos.
Iniciando por el Artículo Cuarto de ambos proyectos de ley, en donde podemos asegurar que se pretende reducir la misión o el objetivo de las empresas PEMEX y Comisión Federal de Electricidad.
Hasta el momento PEMEX y CFE han sido empresas que han garantizado la seguridad energética; han contribuido a la Nación, asegurando el abasto, precios accesibles, combustibles, insumos y electricidad.
Hoy podemos decir, por ejemplo, de la Comisión Federal de Electricidad que aún con las deficiencias que se presentan, superables todas ellas, la capacidad instalada que tiene podría darnos un 40 por ciento más de lo que el pico de consumo tiene el país.
Esto es que entre las 8 y 11 de la noche es cuando más se consume, tenemos una capacidad de producción superior al 40 por ciento de eso que es el máximo.
Hasta el momento lo ha hecho y por supuesto con toda la inversión que se tiene en la infraestructura, infraestructura que por cierto quedará muy probablemente en manos de particulares. Las hidroeléctricas, termoeléctricas, quedarán en manos de particulares muy seguramente.
También, en este proyecto se pretende romper con la integración que tienen hoy PEMEX y CFE. Separan sus actividades porque lo están viendo todo como negocio y a través de una estructura corporativa donde las subsidiarias se encargarán de las actividades que ahora nos dice el Artículo 28 se identifican como estratégicas.
Esto es, por ejemplo, en el caso de PEMEX, la refinación, la petroquímica, la petroquímica básica, el transporte, la comercialización del combustible.
En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, la generación, la producción, la transformación de la energía eléctrica, todo esto pasará a lo que están llamando empresas filiales.
Es un esquema corporativo donde las empresas filiales serán consideradas no paraestatales y en consecuencia para estos negocios PEMEX se podrá asociar con ellas pero en una minoría, en una participación minoritaria con particulares.
Esto es, todas estas actividades de refinación, de la petroquímica básica, transporte, almacenamiento, transportación y comercialización del combustible, quedará en manos de empresas particulares.
Otro tema a resaltar es el capítulo 2, que se refiere al Consejo de Administración de ambas empresas.
Aquí, señoras y señores senadores, simple y sencillamente el Senado está renunciando a ser parte activa en la supervisión de este sector.
¿Qué le queda prácticamente al Senado?
Simple y sencillamente ser una oficialía de partes, un papel denigrante porque el Presidente de la República propone a cinco consejeros, así directamente los nombra y después propone al Senado a cinco personas escogidas por él y el Senado tiene que ratificar. Pero si se tarda el Senado, entonces simple y sencillamente se aplica la afirmativa ficta y ya se evita incluso la discusión.
En un supuesto de que haya propuestas que no consensen, simple y sencillamente se puede hacer un tiempo deliberado para que se venza el plazo y queden sin discusión, incluso, las propuestas del señor Presidente.
Y, ¿quiénes serán estas propuestas, por cierto, de las designadas?
Ya lo vemos: está el Secretario de Energía; está el Secretario de Hacienda; estarán tres burócratas más, que seguramente serán subsecretarios que estarán velando por los intereses de la nación; y por supuesto que hay intereses o hay conflicto de intereses, pero esta propuesta lo que pretende resolver pidiéndoles que se separen en todo momento los intereses de la Secretaría que representan, con los intereses de Pemex o de CFE. La verdad esto no tiene ningún sentido.
Se requiere un Consejo de Administración de profesionistas y no de burócratas, para hacer verdaderamente empresas que tengan más allá del beneficio económico; tienen que velar por la autosuficiencia energética.
Todo esto, por supuesto que es un medio para el florecimiento de los negocios personales a costa de las empresas públicas; la concentración del poder es el elemento clave para detonar estos procesos de corrupción; procesos que por supuesto no han estado ajenos en los últimos años y tenemos en lo más reciente, escándalos como Oceanografía.
Todo este mecanismo que se ha articulado para Pemex y para CFE, lo que nos lleva –incluso lo que ya discutíamos o lo que discutiremos también más adelante sobre los órganos autónomos– es a que aquí las empresas son del Presidente, como ya lo he sostenido antes; son empresas que controla el Presidente mediante sus funcionarios, mediante la burocracia y, en este caso por supuesto que juega un papel relevante el Secretario de Hacienda.
Señoras y señores senadoras, senadores, que aquí no hacen caso, pero quienes nos están viendo allá por el Canal del Congreso, ¿dónde creen ustedes que se van a ir a formar los solicitantes de contratos que vengan a tratar de participar en la energía en México? ¿Dónde? ¿En la Secretaría de Energía harán su solicitud? ¿La harán ante los órganos reguladores?
No, no, la fila va a estar en la Secretaría de Hacienda. Este funcionario será el que determine a quién sí, a quién no y en qué condiciones se den los contratos.
Eso, creo que es contrario incluso a los fines que están persiguiendo, porque hay todo un mecanismo de control; pero de un control temporal para este sexenio. Podrán hacerlo después los que vengan para el próximo sexenio; pero eso no les garantiza a las empresas la seguridad de sus inversiones, por lo tanto, creo yo que van a fracasar.
No creo que estén muy animadas las empresas a venir, si no tienen las verdaderas condiciones para invertir a largo plazo. Lo que están haciendo es una negociación al corto plazo con funcionarios de hoy, quién sabe qué sucederá con los que vengan en el próximo sexenio.
No quiero dejar pasar la oportunidad para comentar algo que anoche al final de nuestra larga sesión se comentaba por el senador Penchyna, que vino a decirnos aquí que la izquierda no entiende mucho de estas cosas y por eso nos ponía como ejemplo –de nueva cuenta, como se ha hecho siempre en toda esta discusión– a otros países que han logrado siendo socialistas, siendo de gobiernos de izquierda han abierto el petróleo a la inversión extranjera, y nos puso como ejemplo a Cuba, nos puso por ejemplo a Brasil, ya no se recurrió al tema noruego, ya se dejó de lado porque hemos estado señalando en el caso noruego que es totalmente distinto a lo que se está proponiendo aquí en México.
Pero, a ver, miren ustedes, ¿por qué se abrió Brasil a la inversión privada cuando decidió hacerlo?; ¿Por qué lo hizo Cuba?; ¿Y esto sirve para compararse con México? Por supuesto que no, claro que no, son clichés nada más, son discursos.
¿Por qué? Porque simple y sencillamente no son las mismas condiciones que viven esos países o que vivieron, en su momento, con las que tiene México.
A ver, México logró su autosuficiencia de petróleo a mediados de la década de los 70’s. Esto es algo muy importante. Cuando Brasil decide abrirse a la inversión privada, la inversión extranjera, decide llevar empresas extranjeras para explotar su petróleo, lo hace por la necesidad de tener una autosuficiencia de petróleo; no era autosuficiente cuando ellos lo hicieron. Ahora ya lo son, pero al par de esa apertura por supuesto que se preocuparon por que las empresas transfirieran tecnología a su empresa, a Petrobras; lo mismo que hizo Noruega con Statoil.
Ya lo decíamos ayer, en el caso noruego se obligaba a las empresas a transferir tecnología e incluso uno de los requisitos de inversión de estas empresas era que por cada ingeniero extranjero existieran por lo menos dos ingenieros noruegos; así se transfería la experiencia, pero también había una transferencia tecnológica. Lo mismo que hizo Brasil.
Aquí, señoras y señores, en todas estas leyes secundarias, no se ve absolutamente nada de esto. No hay una intención de exigir transferencia tecnológica, no hay por ningún lado la intención de profesionalizar a nuestros técnicos en aquello que dicen que Pemex no puede realizar.
Y en el caso de Cuba, que tanto alardean que: “Cómo Cuba sí permite la inversión privada, cómo la izquierda en México se espanta de estas prácticas”. Señores, señoras, es verdaderamente incomparable un caso con otro.
En el caso de México estamos produciendo hoy dos y medio millones de barriles al día; producíamos tres y un poco más de tres millones de barriles al día allá por el 2004, cuando se le ocurrió a ese presidente ocurrente, sí, a Vicente Fox, que teníamos que ir a sobreexplotar Cantarell.
En aquel entonces los técnicos advirtieron que sobreexplotar Cantarell lo único que nos iba a dar era que declinara rápidamente su producción, porque se iba a despresurizar; tal como sucedió, por cierto.
Una ocurrencia del presidente, en aquel entonces, para incluso sobreexplotar y vender el barril un poco más de 20 dólares por cada barril. Entonces, una decisión presidencial, de esas decisiones que todavía no nos salvamos y que esto, todo este mecanismo, justamente le asegura al Presidente tomar decisiones de ese tamaño, que pueden ser, como vimos, tan irresponsables como las que hizo Fox en su momento.
Pero todo esto lo digo porque nosotros produciendo dos y medio barriles de petróleo al día y nos quieren comparar con Cuba que produce 50 mil barriles de petróleo al día, por supuesto que es hasta ridícula esa comparación o tratar de hacernos ver que Cuba sí se abre y nosotros no.
Claro que son condiciones totalmente distintas, no son las mismas condiciones de fortaleza que tenemos nosotros. PEMEX puede ser una empresa por supuesto muchísimo mejor, más productiva, puede avanzar, está en los primeros lugares mundiales, tanto en ingresos como en reservas incluso.
Ese cuento de que ya se nos acabó el petróleo y si en tres años no permitimos la inversión privada extranjera en México, pues es un cuento que asustará a los niños, pero no creo, si acaso a los niños, pero no creo que asuste más de ello.
Señoras y señores:
Por todo esto es que aquí tengo, no sé si quieran que lea una por una mis propuestas de modificación, Presidente, o cómo le hacemos, usted me dice.
¿Las leo o cómo le hago? Son algunas, casi todos los artículos aquí están.
¿Cómo quedan registradas, dígame usted, Presidente?
Las anexan a la versión estenográfica, perfecto.
¿Y cómo las van a conocer los señores senadores y senadoras, para poderlos votar a favor o en contra?
No pude explicarlas porque 15 minutos no me dio tiempo suficiente para explicar cada una, apenas hablé de unos cuantos artículos, bueno, pues ustedes que han establecido este mecanismo tan absurdo, quiero que me digan cómo van a procesar cada una de mis propuestas de modificación a cada uno de los artículo que estamos discutiendo.
SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Se pedirá a la Secretaría que se le saque fotocopia o por medio electrónico se les distribuye a todos los integrantes de las comisiones unidas en el momento procesal oportuno.
Voz al senador Encinas.
SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ: Pues ya que no le va a dar más tiempo en el uso de la palabra, le pidiera que instruyera a la Secretaría diera lectura a todas las reservas para poder conocerlas.
SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: hay dos propuestas, la que dijo el senador Encinas y la que hizo un servidor como Presidente.
Yo pondría a consideración de los integrantes de estas comisiones si podemos plantear la propuesta que un servidor hizo de que se le dé reproducción, ya sea en vía electrónica o vía impresa a todos los integrantes de la comisión, para que se le dé el trámite correspondiente en el momento procesal oportuno.
Quienes estén a favor de esta propuesta.
Sí, senador Pedraza.
SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: Creo que sería preferentemente, en el ánimo de permitir que se conozcan estas propuestas que ha hecho en la integridad de un texto alterno de esta ley, porque fue una reserva al cien por ciento la que hizo el senador Luis Sánchez, que sí pudiera usted procesarle a los compañeros una copia del documento, que lo conozcan y en su momento, más tarde, se proceda a aceptar a discusión el articulado que él propone.
Porque esto sería ahorita de entrada un atropello, el que sin conocerlas desechen abiertamente las propuestas.
Recomiendo eso, señor Presidente.
SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Se acepta la propuesta como complementaria.
En consecuencia, pongo a consideración la propuesta hecha por esta Presidencia, con el complemento del senador Pedraza.
Quienes estén a favor de la misma, favor de manifestarlo.
En contra.
¿Abstenciones?
Se aprueba.
Si nos puede dar el documento ya sea electrónico o impreso para poder reproducirlo.
Ok. Muchas gracias.
En consecuencia, no se va a poner a votación si son admitidas a discusión y en un momento posterior ya que tengamos esta reproducción será lo propio.
Cedemos la palabra al senador Salazar.
SENADOR RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO: Gracias Presidente.
Como era de esperarse, discutimos el Proyecto de Dictamen que contiene el Proyecto de Ley de Petróleos Mexicanos, y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, con insistente preocupación en el método y en los estilos de acotar lo más que se pueda el debate, a fin de que los señalamientos de la oposición no apaguen la estridente pirotecnia de Reforma del Ejecutivo.
Una muestra muy clara la acabamos de ver en este momento donde mi compañero senador, después de dar una explicación en lo general, ha planteado una serie de articulados donde lo que menos que se está solicitando es que se conozca para poder tener una posición ya sea a favor o en contra del mismo y simple y sencillamente esto se soslaya, se pone a votación el hecho de que no se pueda conocer a cabalidad cuáles son estas reservas.
Lamentablemente esta Reforma, como otras donde el Gobierno, su Partido y sus satélites en la negociación se caracterizará por la falta de sensibilidad para escuchar y debatir con el tiempo suficiente los argumentos.
Será una Reforma donde a la mayoría se le olvidó que el éxito de las grandes reformas estructurales implementadas en nuestro país se ha dado a partir de la construcción de consensos del respeto por la opinión del opositor y la búsqueda por incluir en las mismas la mayor cantidad de temas prioritarios de cada fuerza política, en beneficio de los ciudadanos.
Éste por supuesto no es el caso. Pues a este Gobierno no le interesan los consensos. Le interesa sacar adelante y a como dé lugar la Reforma, pase lo que pase, así sea atropellando un Reglamento del Senado, la dignidad de un Parlamento y la inteligencia de millones de mexicanas y mexicanos.
En este sentido, y con estas condiciones adversas que generan las reglas que dejen esta discusión, desventajosas para quien tiene las ideas y ventajosas para quien tiene el botón de la aplanadora, me voy a permitir presentar una serie de reservas que en razón del tiempo explicaré de manera breve, no sin antes mencionar que el ejercicio para establecer las mismas fue complejo, no porque el Dictamen esté bien hecho, sino porque 15 minutos, como ya se ha estado mencionando, no son nada para exponer cerca de un centenar de inconsistencias, e incluso inconstitucionales.
Por ello, sólo me remitirá a esas que son ejemplo de desmantelamiento y de un mayor daño para PEMEX y para la Comisión Federal de Electricidad.
Referente al Artículo Cuarto de la Ley de Pemex, establece una suerte de filosofía corporativa.
Sin embargo, pareciera que en la redacción hubo temor por profundizar en la misma, pues se toma de manera general y ambigua.
La misión corporativa describe el carácter básico de la compañía, es decir, la esencia de la corporación.
Su redacción usualmente contiene la descripción de ésta, sus objetivos generales y sus principios operativos.
Es decir, la misión de la organización es definir el negocio, estableciendo qué es y qué hace.
Por ello, consideramos indispensable ampliar la finalidad de la empresa establecida en el artículo en comento, pues ninguna empresa que se visualiza exitosa establece una filosofía empresarial tan escueta como lo es la redacción actual.
Todo lo contrario: la falta de una visión, misión y filosofía nos indica que la puesta es al fracaso y a la quiebra, de ahí la necesidad de abundar en este aspecto.
Nuestra reserva al Artículo 14, impacta en el plan de negocios de PEMEX, cuya utilidad radica en que a diferencias de las estimaciones financieras o económicas se emplea de manera preponderante como instrumento de convencimiento a terceros, instituciones bancarias, fiduciarias y potenciales inversores, a fin de convencerlos de que aporten financiación al negocio objeto del plan. Sus contenidos son del conocimiento de los dueños y accionistas de las empresas, quienes tienen el derecho a conocerlo e intervenir acerca de cuál debe ser el destino de la empresa de la que son parte.
Si de verdad el petróleo es de la nación, ¿por qué no nos es posible a los mexicanos conocer el plan de negocios de las empresas productivas del Estado? ¿Por qué se establece que solamente se podrá conocer una versión pública del mismo?
Por ello, proponemos modificar la redacción del actual artículo 14, a fin de que el plan de negocios de Pemex sea público en su totalidad, transcurridos los cinco años de vigencia; así se armoniza el derecho a la información pública y por otro, la valiosa discreción que deben tener los asuntos estratégicos de Petróleos Mexicanos, en una ya de por sí inminente competencia desleal entre el árbitro llamado Gobierno Federal, que trae ya consigna en contra de Pemex y, por ende, de todos los mexicanos.
Los artículos 15, 16, 18 y 30 de la Ley de Pemex; y el artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se encuentran directamente relacionados entre sí y consisten en reservas de similar naturaleza. Es el caso del nombramiento de los denominados consejeros independientes; éstos únicamente se ostentan como tales por el nombre, pues la propuesta contenida en el proyecto de dictamen se establece que serán designados por el Ejecutivo Federal, lo que en sí mismo ya es un total y absoluto contrasentido; por lo que proponemos las respectivas modificaciones en ambas leyes para efectos de su nombramiento y, en específico el artículo 16 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para establecer en ello su carácter de servidores públicos.
Mención aparte es el caso del artículo 30 de la Ley de Pemex, en el que se establece que los consejeros serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto por la ley; no sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos o cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal.
Ello es contrario a lo que establece la Constitución, que en su artículo 108 menciona que serán servidores públicos quienes integren los organismos que la propia Constitución les otorgue autonomía. En suma, el 30 del presente decreto es inconstitucional.
Es igualmente inconstitucional el artículo 18 del proyecto de dictamen de la Ley de Pemex, ya que sigue el mismo diseño del anterior cuando establece que los servidores públicos que sean miembros del Consejo de Administración, deberán actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos; separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan, cuando precisamente en razón del cargo que ostentan formarán parte del Consejo de Administración.
El artículo 20 es del conflicto de interés, pues se refiere a que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos es órgano supremo, por lo que el perfil de las y los integrantes del Consejo de Administración debe estar fuera de todo cuestionamiento; por ello proponemos que quien lo integre no se haya desempeñado como consejero de empresas competidoras de Petróleos Mexicanos; así como las empresas productivas subsidiarias, filiales o que le hayan prestado servicios de asesoría o representación durante los cinco años anteriores a su designación, debiendo informar con oportunidad tal circunstancia al Ejecutivo Federal.
Con ello establecemos mayores y mejores controles en el combate a la corrupción, al tiempo que se determina un horizonte temporal de cinco años razonable para que el o la aspirante a integrar el Consejo de Administración, no tenga cuestionamientos. Y de igual manera, proponemos que se incorpore un requisito básico y sospechosamente omitido, consistente en deber ser mexicano por nacimiento o naturalización, con una antelación de tiempo específica y tener pleno ejercicio de derechos civiles y políticos.
Proponemos también la adición de un artículo 46 y un 47, a fin de que se constituya en el primero un Comité de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente dentro de la estructura de Pemex, el cual deberá velar por el cuidado al medio ambiente y la seguridad en las actividades de la industria petrolera en nuestro país, para que se brinde tranquilidad a los ciudadanos y a las comunidades directa e indirectamente relacionados con dicha actividad; y evitar al máximo los riesgos de accidentes derivados de la exploración, extracción y transportación de combustibles.
Asimismo, en el artículo 47 que proponemos adicionar, se propone la creación de un Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico, también dentro de Petróleos Mexicanos, que le permita desarrollar y asimilar nuevas tecnologías dentro de la industria, y que permita verdaderamente ser productivo a esta importante paraestatal, con capacidad técnica, propia y con la posibilidad de adaptación y competencia en el mercado global del petróleo.
Nuestra reserva en el artículo 57, consiste en incorporar a la Ley de Petróleos Mexicanos el requisito de que el auditor externo no solamente sea aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Auditoría, sino que deberá de contar con una mayor legitimidad.
Es precisamente el auditor externo quien define qué procedimientos realizar, cuándo ejecutarlos y la profundidad o alcance de los mismos. Todo esto es inherente a la independencia, escepticismo, ejercicio de juicio profesional y experiencia del auditor sobre lo que observe en su revisión.
Por ello, proponemos que el nombramiento de este auditor externo participe tanto en la Auditoría Superior de la Federación como en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos con opiniones, a fin de que el Consejo de Administración cuente con referencias y elementos suficientes al momento de designarlo.
Nos preocupa la protección de los derechos laborales de los hombres y mujeres que trabajan en las inminentes empresas productivas del Estado; sobre todo porque la protección de los mismos sólo fue establecida de manera enunciativa en la pasada reforma constitucional. Y, aunque se afirmó que esto se clarificaría en la legislación secundaria ésta es su mesa, por lo que es evidente el inminente abandono a su suerte de miles de trabajadores.
Por ello, proponemos a través de la reserva de los artículos 73 y 109 el establecer una serie de enunciados para que de manera expresa y no sujeta a la buena voluntad se determine un esquema para proteger los derechos laborales de los trabajadores. Establecemos de manera expresa que la plantilla laboral de Pemex contará con la protección y salvaguarda de sus derechos laborales.
Con relación a las reservas de la ley de la Comisión Federal de Electricidad, en lo referente al artículo 12, vemos que si la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado, cuyo objeto es la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la nación, deben establecer los documentos normativos que la regulan, los mecanismos para que pueda cumplir con su objeto.
Es por ello que dentro de la fracción X, del artículo 12, se considera necesario modificar la redacción para especificar que la cancelación de adeudos no aplicará a personas morales dedicadas al ramo industrial, comercial, gubernamental o empresarial, con la finalidad de evitar casos como el de la cancelación y el cobro por parte de la Comisión Federal de Electricidad a PEPSICO en junio del año 2012, en el que se evitó un cobro por más de 105 millones de pesos, dado a conocer por diversos medios de comunicación, acto que va en contra del propio objeto de la empresa y en perjuicio de sus finanzas.
Asimismo, proponemos la modificación a la fracción XXII de dicho artículo, ya que su estado actual evidencia que las empresas encargadas de la generación eléctrica serán prácticamente intocables por el Consejo de Administración en cuanto a la fijación de los factores de rentabilidad, ya que serán regidas por el derecho privado.
Ante ello, consideramos como medida de protección para que la Comisión Federal de Electricidad, la modificación de dicha fracción para que las empresas productivas subsidiarias dedicadas a la generación deban de sujetarse a las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad y la información de costos, con base en el cual la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias participarán en las subastas o concursos para la adjudicación de contratos propuestas por su director general y aprobadas por el Consejo de Administración.
La vigilancia de los recursos públicos y su eficaz revisión es tarea constante y permanente de los gobiernos, pues, en la medida en que ésta sea eficaz, se inhiben las conductas antisociales y aspectos de corrupción por parte de los servidores públicos.
El artículo 56 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece un procedimiento de revisión trunco si se compara con otros sistemas que han establecido el ciclo de la fiscalización en las finanzas públicas.
Por su parte, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas en la Federación establece que la fiscalización de la cuenta pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera en las entidades fiscalizadas. Comprobar si se observó lo dispuesto en el presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas generales conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Como parte de una propuesta integral, reiteramos en la necesidad de establecer mecanismos ciertos de control, por lo que proponemos que no sólo las empresas subsidiarias sean sujetas a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas de la federación sino también las empresas filiales, con la finalidad de transparentar sus actividades y que sean sujetas a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
En el artículo 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad incluida en el proyecto de dictamen en estudio menciona que el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá las disposiciones a las que deberá sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, contemplando entre ellas que podrá requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los tratados internacionales de los que México es parte.
Cabe señalar que esta disposición no es acorde con la legislación y actos administrativos emitidos en el tema, ya que es sumisa en señalar que el Consejo de Administración deberá observar lo dispuesto en las leyes aplicables y las reglas emitidas por la Secretaría de Economía.
Es por ello que se propone homologar los contenidos en este dictamen con lo previsto en el artículo 28, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la finalidad de promover la compra de insumos y productos nacionales, bajo un marco normativo que fortalezca la desregulación, la equidad, la transparencia y agilidad, con un mecanismo accesible y expedito, que facilite a los licitantes proveedores, contratistas y autoridades correspondientes, así como las dependencias y entidades convocantes, la aplicación de las disposiciones en materia de contenido nacional, para los bienes que se ofertan entreguen los procedimientos de concertación pública, de modo que se impulse el desarrollo de la industria eléctrica nacional.
Asimismo proponemos modificar los artículos 4, 5, 6, 8, 58, 59, 68, del proyecto de dictamen respecto del mantenimiento de la rectoría del Estado sobre los sectores estratégicos y prioritarios que hacen conducir el progreso nacional y eleven la calidad de vida de las y los mexicanos.
De igual manera, el proyecto de dictamen aborda modificaciones cuyo objeto es garantizar que la paraestatal brinde el acceso abierto de su infraestructura destinada para la transmisión y distribución de energía eléctrica.
Ello con la finalidad de dar la tan anhelada operatividad a entes privados, a costa de la Comisión Federal de Electricidad, para hacer jugosos negocios, por lo que si pretendemos otorgar fortaleza para el crecimiento y expansión de nuestra empresa estatal, es necesario fijar o establecer contraprestaciones efectuadas por las empresas filiales y los contratistas, cuando hagan el uso del acceso abierto a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, misma que permita un mantenimiento en infraestructura y, en el mejor de los casos, una ganancia, por lo que se propone que la Comisión Reguladora de Energía sea la que fije dicha contraprestación.
En concordancia con lo anterior, el artículo cinco enmarca como objeto de la Comisión Federal de Electricidad sólo el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica. Ello revela que las áreas más importantes y redituables serán principalmente ejercidas por la iniciativa privada.
Por lo anterior, es importante dotar a la Comisión Federal de Electricidad como sus objetos de creación y función, la totalidad de la cadena productiva de la energía eléctrica, es decir, la generación, la transmisión, distribución y comercialización.
Respecto al artículo seis, establece la posibilidad de que la Comisión federal de Electricidad pueda realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma, con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como la celebración de contratos y convenios con personas físicas o morales del sector público, privado o social, nacional o internacional.
Cuestión que es necesario modificar para que con ello se le dé preferencia a las personas físicas y morales nacionales, con la finalidad de promover la inversión en el país, propiciando los tan anhelados empleos y hacer circular de manera interna el capital y ganancias, situación que de igual manera evitaría posibles fugas de capitales por parte de inversión extranjera.
Lo anterior, por ser cotizados en bolsa, negocios y bancos extranjeros que puedan desestabilizar la continuidad de abastecimiento de tan vital energético.
En cuanto al artículo ocho del proyecto de dictamen se elimina de manera intencional el objeto de que las empresas filiales puedan celebrar contratos con particulares, ello en coherencia de que las empresas filiales en lo general podrán tener hasta el 50 por ciento de participación privada en su conformación.
Pero mediante otros mecanismos y excepciones que la misma ley establece habrá con oportunidad para que las empresas filiales cuenten con mayor participación de 50 por ciento por parte de la iniciativa privada, sin importar que la participación sea nacional o extranjera, mientras que las empresas productivas subsidiarias se les faculta el poder celebrar contratos con particulares, bajo esquemas que les genere una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que les permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular, por lo que es importante proteger y privilegiar la participación nacional en la celebración de estos contratos.
El artículo 58 nos ofrece un laxo concepto de las empresas productivas del Estado. Sin embargo, la ambigua definición deja la puerta abierta para que el Consejo de Administración delegue funciones y actividades de forma “distencional” a las empresas productivas, recordando que las áreas como la generación y comercialización quedarán en manos principalmente de las empresas filiales.
Es por ello que se propone que dicho Consejo garantice su participación en todas las etapas de la cadena productiva de la generación de energía eléctrica, con la finalidad de que se cumpla con las obligaciones de servicio público señaladas en la Ley de la Industria Eléctrica.
En contaste, el Artículo 58 define a las empresas filiales como aquellas en las que la Comisión Federal de Electricidad tenga más del 50 por ciento de participación social en su capital, pudiendo ser sociedades conformadas con la legislación nacional o extranjera, siempre y cuando sus actividades no sean las destinadas a la distribución y transmisión de energía eléctrica.
Estas empresas no serán consideradas paraestatales y se sujetarán al derecho privado, en lugar de su constitución o creación.
Por lo anterior, consideramos modificar la redacción con la finalidad de que las empresas productivas del Estado mantengan la participación mayoritaria en el control accionario de las empresas filiales, esto, para estar acorde con el fin de una empresa pública estatal, mismas que tienen control empresarial mayoritario y de participación activa e incluyente dentro de las actividades objeto de su creación.
Después de esta apresurada lectura de señalar que solicito sea incluida en la total de las reservas ya presentadas con anterioridad, mismas que yo espero respetando el reglamento ya en el Pleno, puedan darse los 10 minutos por artículos para que se pueda dar el debido debate y análisis, ya que considero hay artículos muy importantes, sobre todo en el aspecto laboral, en el aspecto de la rectoría del Estado sobre los hidrocarburos, que deberán de analizarse a profundidad, con toda seriedad y en beneficio por supuesto de las y los mexicanos.
Es cuánto Presidente.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Tomamos nota senador. Le agradezco su intervención. Y así se hará y remitiré sus comentarios a la Mesa Directiva del Pleno del Senado para sus consideraciones.
Antes de dar paso a la siguiente intervención y con la explicación debida al senador Luis Sánchez, que así lo convenimos, deseo comentarles que de su intervención que él hizo, en estos momentos se está procediendo a la integración de un documento que el senador nos va a entregar y que se reproducirá en copias fotostáticas para entregar a todos y cada uno de los integrantes de las Comisiones de Energía y Primera de Estudios Legislativos de sus reservas presentadas que en realidad es la totalidad de las leyes incluidas en el Tercer Dictamen.
¿Es correcto? Entonces preciso:
Es la totalidad de los artículos de lo contenido en los Proyectos de Dictámenes de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley de Comisión Federal de electricidad.
Dicho lo anterior, y agradezco la comprensión del senador Luis Sánchez, y con la finalidad de dar el trámite respectivo, les rogaría nos pusieran atención.
Solicito a la Secretaría, en votación económica, consulte a los integrantes de las Comisiones Unidas, si dichas reservas se aceptan o no para su discusión.
SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Pongo a consideración de estas Comisiones Unidas.
Quienes estén a favor de la afirmativa, favor de manifestarlo: 1, 2, 3.
Quienes estén en contra, favor de manifestarlo.
Mayoría porque no se admita.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias Presidente. Por lo tanto, sin menoscabo de entregar el material hoy mismo, ha sido desechada, para su discusión, las reservas presentadas por el senador Luis Sánchez.
SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Le cedo la palabra al senador David Penchyna.
SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: He escuchado con interés y atención la intervención de diferentes compañeros y compañeras senadoras que han reservado el Artículo 2, tanto de la Ley de PEMEX, como de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Por eso en el turno correspondiente yo personalmente me reservé el poder modificar esos dos artículos.
Sin embargo, y con explicación y respeto sobre todas las intervenciones antes vertidas al respecto, quiero retirarlas…
SIGUE SEGUNDA PARTE.
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