(Sigue 85ª parte)
…revisión del órgano constitucional autónomo encargado de evitar la concentración, llamado Ifetel, o IFT, que se creó para que estas prácticas dejen de dañar la economía, puedan quitarse las barreras a la entrada, pueda abrir a la competencia y la libre concurrencia.
Pero además la preponderancia se medirá bajo el Índice Herfindahl, que mide por sector y su resultados se denomina Índice de Dominancia.
Las razones por las cuales quieren meter este índice, habiendo otros muchos índices, es porque queda justo a modo de la televisora monopólica Televisa.
Cualquier concentración en el sector de telecomunicaciones, distinta a América Móvil, podrá reducir su índice de dominancia si se le aplica la medición de este índice IHH.
Es decir, que quitando a América Móvil, cualquier agente económico puede adquirir cualquier otro agente económico, dentro del sector de telecomunicaciones.
Dicho de otra manera, que Televisa que tiene televisión restringida, pueda adquirir Cablecom.
Y aquí quiero dar las últimas cifras, porque las informó la propia empresa, pero ya son las del 2014. Hace rato yo estaba dando las del 2013, pero las del primer trimestre del 2014, al mes de marzo de 2014, de un total de 15 millones 185 mil suscriptores, de televisión restringida, Televisa tiene el 53.8%
MVS, tiene 15.2%
Megacable, 13.2%
Y Cablecom, 8.2%
Televisa es preponderante en los servicios de televisión restringida, sumando tecnología de cable y tecnología satelital. Tratar de separa TV de Cable de TV Satelital, explicaba el gobierno, es un trampa. Porque una cosas quieren confundir tecnología con servicio, para forzar las cifras, los porcentajes, para que no se pueda declarar a Televisa como agente preponderante en servicio de televisión restringida.
En su mismo informe 20F, ante la SEC, Televisa informó que en julio de 2013, adquirió por 7 mil millones de dólares el 95% de Tenedora Ares. Dueña del 51% de Cablecom. Agrega que Tenedora Ares, tiene opción de adquirir el 49% restante de Cablecom. La operación sería por 195 millones de dólares.
¿Díganme si esto es competencia? ¿Si esto es legal? ¿Si esto lo acepta la Constitución?
Lo que sería una licencia, esto noveno transitorio es una licencia para la concentración, sin la autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que para eso se creó.
El noveno transitorio, el último párrafo de este transitorio, reduce la participación del Instituto, a ser investigación de concentraciones.
Anula sus facultades de deshacer concentraciones. Dice que una vez que el Instituto haga la investigación y determine que existe poder sustancial, ahí vamos al poder sustancial, se pretende hacer una maniobra de vender la idea de que la forma de regular la concentración de Televisa, en los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, no sea por la vía de la preponderancia, sino a través del poder sustancial de mercado.
El artículo 256 ofrece una nueva redacción. Dice que el Instituto está facultado para declarar agente económico con poder sustancial, en cualquiera de los mercados relevantes de dichos sectores de conformidad con lo establecido en la Ley de Competencia Económica.
Le da vuelta y vuelta para no declarar preponderancia por servicios. Esta modificación no regula nada. La declaración de poder sustancial se lleva entre tres o cuatro años, aunque ya llevamos 30, esperando y no ocurre nada. Es más difícil… es más difícil a través de poder sustancial demostrar la concentración, que por la vía de la preponderancia.
Se prohíbe también la facultad del Instituto de impugnar o de impedir concentraciones. Esto permitiría al grupo Televisa que pueda adquirir cualquier empresa de telecomunicaciones, incluyendo a sus propios competidores.
Esto permitiría que Televisa pueda comerse todos, todo lo que hay en televisión restringida, y así anular la competencia.
Televisa no tendría que obtener autorización del Instituto para comprar Megacable, que ya compró, pero que están esperando este noveno transitorio, para convertir en acciones del grupo, de esta adquisición.
Podrían comprar también Dish, para ocupar el 100% del mercado de la televisión de paga a nivel nacional.
Les pregunto, ¿esto es constitucional? ¿esto es competitivo? ¿esto es admisible?
Lo mismo pasaría con el sector de la radiodifusión. Podrían consolidar los grupos de radio a nivel nacional con potenciales efectos anticompetitivos. Y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no tendría poder alguno para evitar dichas concentraciones, si se autoriza este noveno transitorio.
Este transitorio constituye una clara violación a la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a sus facultades, a su autoridad en materia de competencia, en radiodifusión y telecomunicaciones. Debe eliminarse este transitorio.
Paso al tema de propiedad cruzada de medios.
La Constitución señala que se podrán imponer límites a la propiedad cruzada. Que controle varios medios de comunicación, de concesionarios de radiodifusión y de telecomunicaciones.
Este límite a la propiedad impediría la concentración. Los límites a la propiedad cruzada de medios, son unos instrumentos para evitar que se afecte la libertad de expresión y el derecho a la información, por la concentración de un grupo corporativo de diversos medios de comunicación.
El dictamen propone que la propiedad cruzada se convierta en un elemento decorativo, con medidas insuficientes. Que nunca podrán usarse como un medio efectivo para el combate a la concentración de medios, a pesar de que estos afectan al derecho a la información, la libertad de expresión y la libre formación de la opinión pública.
El dictamen prevé que el Instituto solicite a los concesionarios de televisión restringida, incluir canales de información noticiosa, de interés público y canales con contenidos predominantemente de programación nacional independiente. Lo cual es bueno, pero es insuficiente.
Pero nótese que no están hablando de televisión abierta, que es la que tiene el pueblo mexicano. Y solo si el concesionario llega a incumplir estas medidas, y estoy hablando de concesionarios de televisión restringida, si llegarán a incumplir estas medidas, medidas que por cierto, no lograron contrarrestar la afectación irreparable a la ausencia de pluralismo y la afectación al derecho a la información de los mexicanos.
Pero si éstas exiguas e insuficientes medidas se incumplen. Entonces, el Instituto podría imponer ciertos límites a la propiedad cruzada de medios.
Este dictamen debe de poner el porcentaje que claramente establezca el límite a la propiedad cruzada. Pero este dictamen está desvirtuando la…
(SIGUE 86ª PARTE)
…a la propiedad cruzada, pero este dictamen está desvirtuando la finalidad constitucional de poner límites a la propiedad cruzada de medios.
En este dictamen no hay ningún porcentaje que establezca con nitidez y con transparencia el límite máximo a la propiedad cruzada, y por lo tanto violenta los artículos 6º y 7º Constitucional.
Paso al tema must carry, must offer. La Constitución fue clara, es clara en señalar las obligaciones de ofrecer los contenidos de televisión abierta para su retransmisión por los concesionarios de TV restringida, a eso se le llama must offer.
Esta retransmisión debe ser gratuita, y la obligación de los concesionarios de TV restringida, de incluir las señales de TV abierta en su área de cobertura, a eso se le llama must carry, y también debe de ser gratuita. El dictamen viola la Constitución, no respeta la Constitución, propone incluir la Ley de Derechos de Autor diciendo que será gratuita esa retransmisión, excepto por el pago de derechos de autor y conexos, lo que eso quiera decir.
Esto se abre a la posibilidad de que no sea gratuita, como lo marca la Constitución, sino que se exijan cobros por concepto de regalías y ese sea un pretexto para que los concesionarios de TV abierta no den sus contenidos a la televisión restringida, que con junto derecho si un concesionario cobra derechos de autor los autores e intérpretes tengan que reclamarlo, el pago no debería de ser para los concesionarios, sino para los autores y para los intérpretes, pero esto no lo dice el dictamen, y ellos pueden con justo derecho reclamarlo.
Entonces se propone modificar este dictamen, y si no lo hacen entonces se estaría ignorando las disposiciones de retransmisión gratuita que establece la Constitución en el caso de must carry, must offer.
Es cuanto. (Aplausos)
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
-Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta de la Senadora Dolores Padierna.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta al artículo 87 de la Senadora Dolores Padierna, a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se acepta a discusión, señora Presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.
-El artículo 88 fue reservado por el Senador Zoé Robledo, por el Senador Manuel Bartlett, por la Senadora Dolores Padierna y por la Senadora Marcela Torres. Pregunto ¿quién de ustedes desea hacer uso de la tribuna?
-Senador Zoé Robledo tiene el uso de la palabra, y enseguida la Senadora Torres Peimbert.
-EL C. SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Muchas gracias, Senadora Presidenta.
Antes de iniciar esta participación quiero expresar y permitirme estar en desacuerdo con mi compañero el Senador Alejandro Encinas en un asunto que mencionó en su intervención anterior. Señaló, y en eso coincido, que en este modelo de simulación y agotamiento los senadores están más atentos y preocupados por definir si el de Robben fue o no penal.
Senador Encinas, no fue penal.
Ahora, pasando a temas un poco más serios y más preocupantes, y quisiera permitirme y solicitar a la presidencia que me permita hacer también alocución del artículo 146 en esta participación toda vez que mi reserva en el artículo 89 es muy similar a lo que ya se ha planteado en esta tribuna y que yo sigo suscribiendo.
Y esto es lo que tiene que ver con la neutralidad de la red. Uno de los temas sin duda más importantes de todo el proyecto de ley, y de los menos mencionados en esta tribuna de manera sorprendente, y la ausencia del tema de neutralidad de la red en nuestro debate pinta por completo el diagnóstico y el síntoma de lo que vive nuestro país, estar atrapados en esta disyuntiva entre dos monopolio y no poder en nuestra ley estar discutiendo el gran tema en el que está el resto del mundo. Ojalá podamos nosotros darnos el tiempo de revisar y de poder también contrastar opiniones respecto a la neutralidad de la red.
Permítanme explicar un poco qué es la neutralidad de la red. Aquí hemos escuchado alocuciones de verdad de expertos en preponderancia, en dominancia, y qué bueno que el debate ha sido de esa altura. Pero qué malo que nadie esté preocupado por esto.
La neutralidad de la red es el principio rector que obliga a los proveedores de servicios de Internet a garantizar que los contenidos distintos, es decir, las imágenes, los textos o los videos se les trate de manera idéntica, es decir, mismo tratamiento para todo tipo de contenidos. No puede existir en Internet ningún criterio que haga que el envío, tránsito y recepción de información entre un punto y otro sea distinto a partir de criterios comerciales.
Es decir, cualquier prestador de servicios, llámese Infinitud, llámese Cablevisión, o el que sea, no puede imponer su lógica de mercado para hacer que la transmisión de información entre un usuario y otro esté sujeto pues a pagos de cuotas o a tarifas especiales, o peor aún, que a partir del uso que le dé una persona al Internet sea como se le determine cuánto se le va a cobrar.
La neutralidad de la red lo que define es una garantía de que Internet siga siendo siempre una autopista libre de casetas de peaje. Y de verdad se los comento, compañeros senadores y compañeras senadoras, esta es la discusión que está en el mundo, esta es la discusión que ocupa las primeras planas de los periódicos internacionales, no la preponderancia, no la dominancia, por supuesto que es el tema importante en nuestro país, pero también debemos de pensar que ese tema importante es un transitorio que se va acabar, y que no hemos dado el espacio nosotros para discutir cuál es el modelo de neutralidad de la red que queremos.
Porque la neutralidad de la red es uno de los principios que tienen que ver con mexicanos que aún no han nacido, mexicanos que no saben que existe Telmex o que existe América Móvil, de eso se trata la neutralidad de la red, y es un debate que de verdad yo lamento que haya estado tan ausente.
Está la discusión, bueno, la aprobación ya de la llamada la Constitución de Internet en Brasil que ocupó espacios importantísimos no solamente en aquel país, sino planteado como el modelo al que se debe de caminar en materia de neutralidad de la red. En Chile aprobaron una ley de neutralidad de la red, sólo una ley de neutralidad de la red. Y en el mundo entero hay una discusión gigantesca porque la Comisión Federal de Telecomunicaciones de Estados Unidos, la famosísima FCC, acaba de hacer una determinación para terminar con la neutralidad de la red, y se han levantado los grandes, los gigantes del Internet, los maestros de la innovación, y también las asociaciones para hacer un señalamiento muy crítico sobre esa determinación de la FCC, y es un tema que todavía sigue estando en el Congreso de los Estados Unidos de América.
Es el debate del siglo XXI, pues, y ese es el que ha estado ausente. Y quizás ha estado ausente porque el tema de Internet no se define en clave de derechos o de libertades, la defensa de Internet no solamente se debe de entender como una forma de derechos, es una nueva forma de entender la realidad, de cómo nos relacionamos y la manera en cómo nos relacionamos con la realidad.
Nuestra generación, yo sí lo entiendo, tiene la enorme responsabilidad de asegurar a las generaciones venideras que el Internet…
(SIGUE 87ª PARTE)
.... como lo relacionamos con la realidad, nuestra generación, yo así lo entiendo, tiene la enorme responsabilidad de asegurar a las generaciones venidera en Internet seguirá siendo la plataforma que ha permitido que los nuevos jugadores emerjan y que aparezcan en la discusión internacional.
Yo creo que es justo cuando un millonario en el mundo surge a partir de tres elementos: tener una idea, llevarla acabo a través de un crédito, y poderla poner a disposición del mayor número de personas, me gusta más ese modelo que la idea de un millonario que gracias a sus relaciones políticas y a “prebendas” del Estado se convierte en un gigante, llámese como se llame.
Por eso es que el tema en tema de la neutralidad de la red es tan importante, y creo que en este momento, nosotros sin darnos cuenta al omitir este debate estamos mandando un mal mensaje al resto del mundo, estamos mandando un mensaje que creo que no podemos y no queremos de un país que no está a la vanguardia, y de legisladores que teniendo este tema enfrente no le entramos a discutirlo, Internet es el gran igualador de nuestro tiempo y así lo deberíamos de Internet.
Y la democracia ve por primera vez en su historia la posibilidad real de eliminar las barreras artificiales que han separado a hombres y mujeres, así como la reducción de costos de transacción casi al llegar al punto cero con el que las relaciones entre los hombres, y en ese sentido el desarrollo democrático sería mucho más dinámico, mucho más rápido y mucho más sólido.
Yo estoy convencido que el Interne ha propiciado el desarrollo de una relación con el poder muy diferente, y que al posicionar al poder en una red, es una realidad distinta al poder duro, o también al poder suave, propio del siglo XX.
Por eso déjenme decirles de manera muy concreta en que consiste la reserva. El 146, como ya lo mencionamos en la mañana, cambió drásticamente a partir de una construcción, de un diálogo parlamentario que incluimos los senadores del PRD, el tema de neutralidad de la red por acuerdo de nuestro grupo parlamentario era uno de esos seis temas que tomamos como bandera para votar en contra de esta iniciativa.
El texto y la redacción del artículo 146 es muy positivo, porque a final de cuentas lo que plantea este artículo es que los concesionarios deben de prestar el servicio de acceso a Internet, respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, pero con independencia del contenido del origen, del destino de la terminal de la aplicación, o de los servicios que se proveen en Internet a los que se dirige el usuario.
Lo logramos, y es algo de lo que debemos estar satisfechos, no saben que cerca estuvimos de hacer una regulación, similar a la que están debatiendo en Estados Unidos, y que ha sido criticado por el resto del mundo. Estuvimos muy cerca, por una ausencia de ese debate aquí, porque nos concentramos en otra cosa, igual de relevante quizá, pero que no ve hacia el futuro, sino ve solamente a una realidad presente.
Sin embargo, me parece que aun sigue persistiendo un problema relacionado con este artículo 146, y es que en la página 241, de la exposición de motivos del dictamen, primero, y es algo que creo que todos deberíamos estar de acuerdo, primero tiene un error, tiene un error de redacción, tiene un error de a la hora de que se hizo el dictamen se repitieron dos líneas, si ustedes revisan el 241, está, me parece que en la página 300 cincuenta y algo, del proyecto de dictamen, se repite la palabra permitirá a distintos proveedores de servicio, contratar capacidad adicional para mejorar su servicio, y luego se repite.
No podemos votar un dictamen que tenga un error de esa naturaleza, es un error de redacción mínimo pero lo debemos corregir. Ahora el párrafo también representa un peligro para la neutralidad en otra parte de su contenido, dice:
Adicionalmente a lo anterior, dice ese párrafo, el hecho de que los concesionarios puedan realizar gestiones de tráfico conforme lo previsto en la ley, permitirá a distintos proveedores de servicios contratar capacidad adicional para mejor sus servicio, bueno y permitirá a distintos proveedores de servicios contratar capacidad adicional para mejorar su servicio y ahí se repite diciendo, permitirá a distintos proveedores de servicios, contratar capacidad adicional, para mejorar su servicio.
O sea, el párrafo tiene un error de redacción, y el párrafo por completo pareciera que va en sentido contrario de la redacción del 146, que créanme es una muy buena redacción, por eso me parece que este párrafo que pretende autorizar la discriminación de tráfico en la red, que viola la disposición establecida en el artículo 146, y que desnaturaliza la neutralidad de la red a partir de criterios comerciales, debería de ser eliminado por completo de la exposición de motivos.
Bajo ningún tipo de hermenéutica jurídica los artículos 145, 146, deben interpretarse de manera tal que se permita asegurar que la ley permite la diferenciación en el tráfico de la red.
En conclusión, este concepto puede prestarse para arbitrariedades y sobrerregulaciones, por ello, y yo los invito que para garantizar que el Internet siga siendo una autopista libre de castas de peaje, propongo esta eliminación de este párrafo para no dar pie a interpretaciones que pueden poner en riesgo el principio de neutralidad de la red. Muchas gracias por su atención, compañeros senadores. (Aplausos).
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senador. Consulte la Secretaría a la asamblea si el de aceptarse las propuestas del senador Zoé Robledo.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA. Consulto a la asamblea si se aceptan las propuestas presentadas por el senador Zoé Robledo.
Quines estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quines estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan las propuestas, señora presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Senador Bartlett, desea hacer uso de la tribuna para presentar su reserva. Senador Manuel Bartlett.
Ruego a la Secretaría someta a consideración de la asamblea si es de aceptarse la propuesta del senador Bartlett.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica si se acepta a discusión las propuestas presentadas por el senador Manuel Bartlett.
Quines estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan las propuestas senadora presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Le ruego someter a consideración de la asamblea, si es de aceptarse la propuesta sobre el 88 de la senadora Dolores Padierna.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica si se aceptan las propuestas presentadas por la senadora Dolores Padierna.
Quines estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan a discusión, señora presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias. en el uso de la tribuna la senadora Marcela Torres.
_-LA C. SENADORA MARCELA TORRES PEIMBERT: Aquí colaborando al maratón de lo absurdo, al que se refería el senador Encinas, y sabiendo de antemano que en unos minutos levantarán la mano para rechazar siquiera que se debata, sobre estas propuestas que he hecho mías, y que en realidad son de ciudadanas y ciudadanos que con ilusión se acercaron a mi, y yo tomé el compromiso de ser su voz, y por eso es que estoy aquí, no quiero fallar a ese compromiso.
Son reservas que estamos presentando el senador Ruffo y una servidora, una tiene que ver con el sistema público, de radiodifusión, y la otra, que es en otro artículo, pero que de una vez voy a platicar con ustedes, es el fondo para el desarrollo de la producción nacional independiente.
Lo que tiene que ver con la creación del sistema público de radiodifusión, en el artículo “12” transitorio, de la Reforma Constitucional, en materia de Telecomunicaciones, establece los lineamientos que debe observar la legislación secundaria que estamos aquí hoy platicando en materia de medios de públicos, indica que deben de tener independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas de transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y que tengan reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
El dictamen que hoy estamos discutiendo no cumple por mucho con lo planteado en la Constitución, queda sumamente corto, ....
(Sigue 88 parte)
… discutiendo no cumple por mucho con lo planteado en la Constitución, queda sumamente corto.
Por tal motivo lo que proponemos nosotros es hacer modificaciones con el fin de lograr que estos principios puedan realizarse.
Modificaciones en la Ley del Sistema Público de Radiodifusión a efecto de lograr una verdadera independencia editorial, fortaleciendo al Consejo Ciudadano, que sus decisiones realmente sean importantes y sean vinculantes y sean tomadas en cuenta.
Realizar modificaciones necesarias a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley del Sistema Público de Radiodifusión para establecer opciones de financiamiento.
Desde luego estamos a favor de que pudieran comercializar y tener con esto contenidos de calidad, además de una infraestructura de alta calidad para que realmente puedan difundir la pluriculturalidad, puedan tener programación lúdica divertida, interesante, series mexicanas, documentales que muestren nuestra riqueza cultural y natural, etcétera.
Modificamos el artículo onceavo, el dieciocho, en distintas fracciones el 22, el 24; no me detengo, para no abonar demasiado al maratón de lo absurdo, 25 y, desde luego, las opciones de financiamiento que son artículos que se tienen que modificar en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Con lo referente al Fondo para el Desarrollo de la Producción Nacional Independiente, definí en mi anterior participación lo que es la producción nacional independiente real.
Aquí lo que se propone es que a través de las multas que el IFETEL disponga por fallas que hayan tenido las empresas, se nutra este fondo que realmente vaya a financiar en cierta medida la producción de talentos mexicanos, de jóvenes independientes que no tienen los recursos, pero que sí tienen la idea, la creatividad, los conocimientos y plasmar en documentales, en series, en cortos, en largometrajes, todo lo que México es, toda nuestra pluriculturalidad nuevamente, nuestra ideología, nuestros valores y que generemos esta tan ansiada identidad nacional de la cual estamos tan carentes.
Nos estamos convirtiendo en una sociedad aspiracional, tenemos pocos asideros para realmente amar lo nuestro y, sobre todo, para niños y jóvenes.
Creo que es un fondo noble, creo que es un fondo necesario, los recursos desde luego nos sobran en nuestro país, pero esta era una manera muy clara de fondear a todos estos talentos, a todos los jóvenes que están estudiando comunicación, guionismo, cine y que están ávidos de tener pantallas para exhibir todo el talento que sí tienen.
Por su atención, muchísimas gracias.
(Aplausos)
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias senadora. Pido a la secretaría someter a consideración de la asamblea si se admite a discusión sus propuestas.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión la propuesta presentada por la senadora Marcela Torres.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
No se aceptan a discusión, señora presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias. Pasamos ahora a las reservas presentadas al artículo 89. Se han inscritos los senadores Rabindranath Salazar, Javier Corral, Alejandra Barrales, Iris Vianey, Manuel Bartlett, Alejandro Encinas, Dolores Padierna, Benjamín Robles Montoya, Angélica de la Peña, Raúl Morón, Luz María Beristáin y Mónica Arriola Gordillo, y el senador Pedraza.
Consulto quiénes de ustedes desean hacer uso de la palabra.
Tiene el uso de la tribuna la senadora Dolores Padierna.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Como mis compañeros ya me declararon preponderante, solamente voy a hacer la última intervención. El senador Encinas y su servidora queremos reservar el artículo 191 en su fracción 18, que se refiere a los derechos de los usuarios, es algo muy delicado que deberían de verdad pensar las cosas de otra manera.
El dictamen representa una regresión en relación a los derechos de los usuarios, porque el marco jurídico actual establece que debería de bonificarse al menos el 20 por ciento del monto del periodo de afectación de un servicio.
Pero este dictamen propone dejar esa modificación a la libre voluntad del concesionario o cuando algún día lo determine la autoridad.
Esto es inadmisible porque sería tanto como reconocer que ahora que la Constitución reconoce expresamente que debe existir de hechos de los usuarios de telecomunicaciones y radiodifusión, se les margina a los propios usuarios, a los contratos que unilateralmente redacten o impongan los concesionarios.
Es una severa violación que debe de votarse en contra.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora. Consulte la secretaría a la asamblea, si se acepta la discusión las propuestas de la senadora Padierna.
Antes sonido en el escaño de la senadora de la Peña.
-LA C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ (Desde su escaño): Solamente, presidenta, para informarle a usted y a la asamblea que a partir de ahora no voy a intentar ni siquiera comentar ninguno de los artículos reservados. De tal manera que dé por hecho que pasen.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Lo registramos senadora, gracias.
Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si son de aceptarse a discusión las propuestas de la senadora Dolores Padierna.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las propuestas presentadas por la senadora Dolores Padierna.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
No se aceptan a discusión, señora presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: En el uso de la tribuna la senadora Iris Vianey Mendoza.
-LA C. SENADORA IRIS VIANEY MENDOZA MENDOZA: Respecto del artículo 89, he propuesto un texto en cuanto a la venta de publicidad para los concesionarios de uso social. Y esto con fundamento en que el derecho de la comunicación y la libre expresión de los concesionarios de uso social ya de alguna u otra manera ha quedado establecido, más no la oportunidad para que vendan espacios. Debemos considerar que hoy en día es necesario que se hagan llegar de los recursos mínimos para el funcionamiento de estas estaciones de uso social.
El texto que propongo es una modificación y adición a la fracción VII, que rezaría de la siguiente manera.
La venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán entre 5 y hasta 10 por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidades, autorizado en sus respectivos presupuestos.
En las entidades federativas y municipios, podrán autorizar entre 5 y hasta el 10 por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.
Lo dispuesto en esta fracción sólo podrá ser aplicable para las concesiones de uso social, comunitarias e indígenas; y la adición importante que considero indispensable se agregue a este artículo es que podrán vender publicidad también a la iniciativa privada en los términos que determine el Reglamento de esta ley.
Quiero, vicepresidenta, en este mismo turno, desahogar el artículo 90, si es que me lo permiten, para obviar el tiempo…..
(Sigue 89ª parte)
. . . . . . . . ...turno desahogar el Artículo 90, si es que me lo permiten para obviar el tiempo.
Esta reserva tiene que ver con un tercio del espectro para las concesiones comunitarias e indígenas.
Ya hablamos de la utilidad social, cultural e incluso de comunicación indispensable de estas radios comunitarias sociales e indígenas.
Si me permiten, los compañeros de Guerrero, que hacen ejemplo, luego muy locales, voy a hacer uno muy local.
En mi pueblo que no tenemos más que una pequeña escuela, una sola abarrotera y son alrededor de 12 familias, donde no hay señal ni de Internet ni de telefonía fija; donde no hay un solo medio de comunicación. Lo que existe es una gran bocina que se coloca en el cerro más alto de la comunidad, esto es en el Naranjo Viejo, Municipio de Aguililla, Michoacán.
Lo usual, y espero que no suene como un mero comparativo, era que por esta bocina se nos comunicara cuando había la oportunidad de hay una matanza de un cerdito, hay venta de verdura fresca, etcétera.
Se convocaba a las juntas de la comunidad en la escuela, que es el único lugar porque tampoco hay plaza, y es el único lugar donde la comunidad se reúne.
Y, voy al tema de la seguridad y de lo indispensable que es el que tomemos conciencia de modificar este Artículo 90.
Las demandas de democratización de los medios de comunicación, y el uso de las nuevas tecnologías, tienen un significado muy especial también en el tema de seguridad.
La limitante que establece esta modificación en el 90 nos limita prácticamente a esa bocina por el espectro tan pequeño y la condición en la que nos ponen.
Esta reserva que hoy propongo es para que las concesiones de las radios comunitarias e indígenas tengan una reserva de 30 por ciento de la banda de radiodifusión sonora, asimismo, porque resulta inadecuado que solo haya una cobertura de 20 watts, una potencia mínima, cuando se requiere de entre 300 y 500 watts para operar una pequeña radio comunitaria.
Propongo que se modifique, porque incluso en el tema que mencionaba, de seguridad, donde no hay comunicación de ningún tipo, cuando estamos sujetos a una situación de violencia y de violencia constante, de constantes enfrentamientos, y que hay que alertar a la ciudadanía, las radios comunitarias son indispensables, ya no hay manera de alertar a las comunidades donde no hay telefonía fija, donde no hay Internet, donde no hay autoridad local, porque ni siquiera hay jefatura de tenencia, donde no se cuenta con la seguridad mínima. Son indispensables estas radios comunitarias e indígenas para comunicar en los conatos de violencia, o hay que esperar que suenen las granadas para saber que hay que desalojar la comunidad.
Es necesario modificar el Artículo 90 por un tema también de seguridad de las comunidades indígenas, de los pueblos de alta y muy alta marginación que se encuentran en zonas rurales.
La propuesta es que el texto rece de la siguiente manera: El instituto únicamente podrá otorgar concesiones para estaciones de radio fm con un rango de operación, según sea la solicitud técnica expuesta por la concesionaria.
En este segmento se deberá reservar para este tipo de estaciones el 30 por ciento de la banda de radiodifusión sonora, el 30 y no el 10, que propone el texto, y obviamente los 20 watts son totalmente insuficientes, por un tema tan sensible de las comunidades rurales que hoy padecen violencia de todo tipo, es indispensable que consideremos modificar y aceptar discutir esta adición al Artículo 90.
LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten a discusión las propuestas de la Senadora Mendoza.
LA C. SECRETARIA SENADORA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aceptan las propuestas de la Senadora Iris Vianey Mendoza, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
No se admite a discusión, señora Presidenta.
LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias, en el uso de la tribuna el Senador Raúl Morón.
EL C. SENADOR RAUL MORON OROZCO: Compañeras y compañeros, aunque sea el destino de esta reserva, debo hacer uso de la palabra por un encargo que me han hecho algunos compañeros y compañeras que tienen medios de comunicación de carácter social e indígena, y creo que es importante hacerlo notar.
Y también a nombre de mi compañero Benjamín Robles, que en su estado, y ha reservado este Artículo 89, pues a nombre propio y de él, plantearía que los medios sociales de comunicación son una herramienta para avanzar en la democratización del país, porque enriquece la pluralidad, y nos aportan otra visión de la realidad nacional a partir de su contexto propio, su lenguaje, sus tradiciones.
Son los medios comunitarios una alternativa para escuchar diversos puntos de vista, para que la única verdad no sea la de la televisión comercial, son espacios comprometidos con la defensa de los derechos de las comunidades a las que pertenecen, por medio de ellos los integrantes de las comunidades ejercen el derecho a expresarse libremente a ejercer la crítica y la denuncia pública, a levantar la voz ante las injusticias.
También son una forma de ejercer el derecho a la identidad; los medios comunitarios son por definición independientes.
Históricamente han operado en condiciones difíciles, porque el estado en vez de procurar darles certeza jurídica los ha criminalizado, y en muchas ocasiones perseguido.
El espectro radioeléctrico es un bien de la nación, por eso es, no se entiende que sea inaccesible para comunidades; es grave que esta reforma ponga en el centro el tema comercial y el interés de los grandes concesionarios, y dé un trato discriminado, discriminatorio a los medios sociales.
La presente reserva apunta en el sentido contrario al espíritu del dictamen, y tiene por objeto abrir canales que permitan a los medios comentarios garantizar su sostenibilidad económica.
Compañeras y compañeros senadores: Al dar a los medios sociales condiciones de sustento económico a través de la posibilidad de recibir patrocinios, estaremos favoreciendo la libre expresión de los sensibles sectores de la sociedad. Nuestros radios indígenas deben contar, como ya ocurre en diversas democracias progresistas con un decidido apoyo del estado, con facilidades para financiarse no sólo con subsidio gubernamental, también es necesario permitir el financiamiento privado.
Si buscamos que nuestro país avance en la construcción de estructuras democráticas debemos definir una política en materia de telecomunicaciones que permitan no solo favorecer a los medios comerciales que representan los medios masivos de comunicación, necesitamos generar equilibrios.
Lograremos esos equilibrios en la medida en que los medios comunitarios puedan contratar publicidad para así autofinanciarse y seguir prestando en mejores condiciones la importante labor de difusión social.
Los medios sociales no representan de ninguna manera una distorsión del mercado, la misión fundamentalmente es social y es dirigida a las audiencias muy concretas.
Se circunscribe a las comunidades cercanas y regiones perfectamente delimitadas.
De qué manera pueden los medios comunitarios del estado de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Veracruz distorsionar el mercado frente a grandes medios que se han conformado como monopolios ante los que no tienen ninguna posibilidad de competir, no debe ser el criterio..........