(Sigue 15ª parte)
…el artículo 200, y además integrar el cuadragésimo quinto transitorio, y tiene que ver con las personas con discapacidad, y de manera particular, me refiero a la discapacidad auditiva, para que puedan acceder a un servicio de emergencia, como las organizaciones no gubernamentales, las expertas y las especialistas nos han estado planteando de manera puntual, y yo creo que es importante que podamos atender lo que nos han planteado, tiene que ver con las personas de baja talla, tiene que ver con las personas que usan, se mueven en sillas de ruedas, y que tendríamos que garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que hizo falta agregar al dictamen.
Al no considerarlas para acceder plenamente a un teléfono público o a una caseta telefónica, y por lo tanto se trata de subsanar esta omisión y, proponemos de tal manera establecer expresamente una altura determinada, como ya está en otros países del mundo, la posibilidad de controlar le volumen, la compatibilidad con dispositivos de ayudar, la disponibilidad de pantallas de texto y teclado alfa numérico, así como el que los teclados y avisos desplegados en las casetas telefónicas estén en el sistema, tengan el sistema Braille.
Esto excluye a los concesionarios y autorizados a prestar este servicio de telefonía pública.
Se trata de una demanda que proponen que estas casetas deberán tener al menos el 10 por ciento de sus teléfonos públicos y con estos requisitos de accesibilidad en seguimiento por el porcentaje de personas con discapacidad estimado por la Organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, quiero mencionar que los servicios de emergencia son actualmente inaccesibles para una persona con una discapacidad auditiva, en atención a que en México no existe el servicio de retransmisión, ni tampoco están preparados los servicios de emergencia para recibir mensajes de texto.
La respuesta la dan los servicios de retransmisión, y son un equivalente funcional a la telefonía para la comunicación entre personas oyentes y personas con discapacidad auditiva.
Estos servicios de retransmisión hacen posible que a través de una operadora o centro de relevo, una persona con discapacidad auditiva y una oyente se comuniquen.
Para utilizar los servicios de retransmisión se accede a una página de Internet del centro de relevo, ya sea desde el domicilio o desde alguna caseta de acceso a Internet.
Al conectarse con el centro de relevo, la operadora marca a la otra persona para que se establezca la comunicación.
La operada lee el texto de la persona con discapacidad auditiva o de habla, y la persona oyente lo escucha y responde. Esta respuesta es transcrita a texto para que la persona con discapacidad auditiva pueda leerla y continuar la conversación.
La reserva sería: integrar en artículo 3 para efectos de esta ley, se entenderá servicio de relevo de comunicaciones sobre el protocolo de Internet, es aquel que permite que una persona con discapacidad auditiva o de habla se comunique con otra persona que pueda o no tener una discapacidad auditiva o de habla a través de un centro de relevo de comunicaciones que se encarga de recibir y transmitir los mensajes entre ambas partes.
Obviamente, impactaría el artículo 200, si me permite, Presidente, lo adelanto, y es cambiar la fracción IV del artículo 200 para: hoy dice, al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, incluyendo a través de mensajes de texto, sería el agregado, armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple mecanismos, etcétera, etcétera, como ya dice el dictamen.
Y además, en este mismo 200 agregar 2 fracciones nuevas: la novena, que tiene que ver con el siguiente enunciado: a que un porcentaje no menor al 10 por ciento de los teléfonos o cabinas públicas y cabinas de Internet, se coloquen a una altura de entre 90 y 120 centímetros del piso, que tengan control de volumen y sean compatibles con dispositivos de ayuda, así como que tengan avisos y teclados con sistema Braille.
Y la última adición sería: a que se establezca el servicio de relevo de comunicaciones sobre protocolo de Internet.
El servicio de relevo de comunicaciones sobre protocolo de Internet, es aquel que permite que una persona con discapacidad auditiva o de habla se comunique con otra persona que puede o no tener una discapacidad auditiva o de habla a través de un centro de relevo, de comunicaciones que se encarga de recibir y transmitir los mensajes entre ambas partes.
Y por supuesto, el transitorio, que no está previsto, sería el siguiente:
“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá iniciar los procesos para la creación de los centros de relevo y la prestación de los servicios de relevo a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto”.
Es decir, aquí integramos distintas que tienen que ver con personas que sufren distintas situaciones de discapacidad.
Reitero, es una propuesta que nos la han hecho llegar las diversas organizaciones, las especialistas, y yo creo que es conducente que el Senado de la República pueda tomarlas, en consecuencia, con una votación afirmativa para concluir debidamente lo que ya empezamos a escribir en el dictamen.
Es cuanto.
Muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senadora Angélica de la Peña.
-Solicito a la secretaría consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si la anterior propuesta se acepta a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, levanten la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se acepta a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Tiene el uso de la tribuna el Senador David Monreal Avila, del PT, para presentar reserva sobre el artículo 3.
-¿No está?
-Que le dé lectura la secretaría a la propuesta, e inmediatamente consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la propuesta del Senador David Monreal Avila.
Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Fracción XVIII.- Desagregación, separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local, de la gente económico, preponderante en el servicio de las telecomunicaciones.
Fracción XX.- Determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en los mercados relevantes que correspondan, así como agentes económicos preponderantes en los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.
Fracción XXII.- Establecer las medidas e imponer las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente económico preponderante en los servicios de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante del servicio de acceso al usuario final.
Fracción XLVI.- Preponderancia, participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones de cualquier agente económico que cuente directa o indirectamente con participación nacional mayor a 50 por ciento medio este porcentaje, ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia con el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con la que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Es cuanto, señor Presidente.
-Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si la anterior propuesta se admite a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.
Desea la senadora Dolores Padierna, hacer uso de la tribuna, o que se le de lectura a su reserva.
Es la del artículo tres.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño) Yo prefiero hacerlo en bloque.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Si, usted puede ser presentación, como fijamos las reglas, de presentar en bloque, y nosotros cuando se vote artículo por artículo, nada más le damos lectura, para ir agotando las reservas y se de.
De lectura la Secretaría.
Le agradezco mucho, senadora.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la propuesta de la senadora Dolores Padierna.
Artículo tercero, fracción trigésima segunda. Internet, conjunto de redes de computadoras y dispositivos similares de administración descentralizada y autónoma interconectadas por decisión propia, que comparten el conjunto de protocolos, procesos y estándares de comunicación de redes abiertas y de adopción voluntaria, propuestas y sancionadas por la propia comunidad.
Fracción XXXVI. Mensaje comercial. Mención dirigida al público o a un segmento mismo con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta en las estaciones de radiodifusión, con concesión comercial y canales de televisión y audio restringido.
El mensaje comercial no incluye las promocionales propias de la estación y canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios.
Fracción cuadragésima sexta. Preponderancia. Calidad de un agente económico en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios en radiodifusión o telecomunicaciones, que cuente directa o indirectamente con una participación nacional, mayor al 50% medio es porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos que disponga el Instituto.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la anterior propuesta se acepta a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se acepta a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, secretaria.
Senador Benjamín Robles Montoya, se encuentra…
Si no le pido a la Secretaría que le de lectura a su reserva del artículo tercero, por favor.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la reserva del senador Robles Montoya.
Artículo tercero. Para los efectos de esta ley se entenderá por, en la relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género e interés superior de la niñez. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución y los tratados internacionales.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la anterior propuesta se acepta a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se acepta a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.
La reserva del senador Luis Sánchez Jiménez, de lectura por favor secretaria y consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse a discusión.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura.
Artículo tercero. Para los efectos de esta ley y como criterios orientadores para el ejercicio de la función regulatoria del Instituto, se entenderá por fracción XVIII, desagregación, separación de elementos físicos incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, fusiones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha república de telecomunicaciones local.
Fracción cuadragésima sexta. Preponderancia. Se considera como agente económico preponderante en razón de su participación nacional en los servicios de radiodifusión, hotel de comunicaciones a cualquiera que cuente directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50% medio, este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo a los datos que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se acepta a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Senador Armando Ríos Piter, usa la tribuna o que le lean su reserva.
Le aprecio mucho, senador. Lea la reserva del senador Armando Ríos Piter, y después consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse… si es de aceptarse a discusión…
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la propuesta del senador Ríos Piter.
Artículo tercero. Para efectos de esta ley se entenderá por fracción LXVI. El servicio de relevo de comunicaciones sobre protocolo de Internet, es aquel que permite que una o varias personas con discapacidad auditiva o de habla se comunique con otra u otras personas que puedan tener o no tener una discapacidad auditiva o de habla a través de un centro de relevos de comunicaciones que se encarga de recibir y transmitir los mensajes entre las partes.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta antes mencionada.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se acepta a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
Se desecha la propuesta.
A continuación se le concede el uso de la palabra al senador Zoé Robledo Aburto, para presentar sus reservas respecto del artículo tercero.
Gustan que las lean…
Señora secretaria, de lectura, por favor, a las mismas.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la propuesta del senador Zoé Robledo Aburto.
Fracción XXXVI. Mensaje comercial. Mención dirigida al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto-servicio o calidad para inducir su comercialización y venta en las estaciones de radiodifusión, concesión comercial y canales de televisión y audio restringidas.
El mensaje comercial, no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos de Estado y a otra disposición del Poder Ejecutivo.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite la propuesta mencionada, a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se acepta a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
Se desecha la propuesta.
Informo a la Asamblea que hemos concluido las propuestas de modificación al artículo tercero.
Continuamos, ahora, con el artículo sexto. Y en virtud de que la senadora Silvia Garza Galván, ya presentó dicha reserva, pido a la Secretaría que se le de lectura…
Pero en el mismo artículo sexto, pidió hacer una propuesta el senador Mario Delgado Carrillo.
Le damos el uso de la palabra y luego consultamos una por una… cada una de las propuestas.
Artículo sexto, senador Mario Delgado.
-EL C. SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO: Muchas gracias, presidente.
Presentará en bloque las reservas que hemos planteado. Gracias.
Compañeras, compañeros: Bueno, primero una reforma al artículo 6, me parece que es muy básica y elemental, se enlistan las leyes que a falta de disposición expresa, se deben aplicar supletoriamente.
Todas las leyes, ese es un artículo muy frecuente, para que entren todas las leyes. Y me parece que hay una omisión importante, que es, que no está la Ley Federal de Competencia Económica.
Entonces, ante algunas zonas grises que pueden presentarse en el tema de los servicios que hemos estado hablando aquí, de la evolución que tienen y a veces complicada su definición y ante la falta de disposiciones expresas de colaboración entre la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto, el IFETEL, pues me parece elemental que para cubrir cualquier hueco y que se respeten los criterios de competencia, coincidentes entre el IFETEL y la COFECO, pues parte del listado de la ley, de las leyes supletorias debería estar la Ley Federal de Competencia Económica, es una reforma muy sencilla, pero me parece que es importante.
También destacar una modificación en el artículo 15, donde de manera muy acertada se está planteando que dentro de las atribuciones del instituto le corresponda fijar índices de calidad por servicio, pero no se pone nadie o no se pone la facultad para que no sólo haya indicadores, sino para que el instituto también evalúe y le dé seguimiento a índices de desempeño, y que éstos indicadores también se incluyan los de satisfacción de los usuarios, los beneficios alcanzados por los usuarios, y la calidad en los servicios.
Entonces de nada vale que se tengan índices de calidad si no se les van a dar seguimiento permanente, y además que tengan relación con los usuarios, esa es la modificación al artículo 15.
El artículo 44 pues es un artículo muy similar donde en la Ley Federal de Competencia Económica se pedía que se le diera prioridad a las solicitudes que vinieran del Ejecutivo, me parece que eso va en contra de la autonomía, por lo tanto estamos proponiendo que se derogue el artículo 44.
También en el artículo 124 habla sobre los concesionarios que operen redes públicas, de telecomunicaciones, y que deben adoptar varios requisitos que se señala aquí la ley. Estoy pidiendo que en la fracción primera se agregue lo siguiente, dice tal cual: Promover un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación, propongo que se agregue, “inclusive en aquellas zonas que carezcan de infraestructura por sus condiciones de difícil accesibilidad”.
Me parece que si va haber concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, bueno, tengan la obligación de ir hacia aquellas zonas de difícil acceso y no se queden simplemente administrando las zonas que más rentabilidad les pudieran dar.
Una reforma al artículo 145 me parece muy relevante, que es la definición de no discriminación. Y dice, como está el proyecto de dictamen, que los concesionarios y los autorizados a comercializar, que presten el servicio de acceso a Internet, se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio.
El debate que está desarrollándose actualmente en los Estados Unidos sobre la neutralidad de la red tiene que ver mucho porque algunos desarrolladores de contenidos en la red están, bueno, están dispuestos a pagar o están pagando al dueño de la infraestructura para que promueva algunos contenidos o algunos servicios.
Entonces la restricción que estamos poniendo es todo en negativo, que no pueda obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, pero debemos de ir más allá. También limitar, el inducir o promover contenidos que al no quedar explícitamente en la ley, prohibido, podría empezar a ocurrir dando lugar a una controversia, como la que actualmente se está desarrollando en el país vecino del norte.
Entonces nuestra propuesta de redacción, en este artículo que es central para calificar la neutralidad de la red, es que la discriminación sea descrita como los concesionarios y los autorizados a comercializar, que presten el servicio de acceso a Internet, se abstengan de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar, inducir, promover o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio en perjuicio del usuario.
Y agregamos, “los concesionarios y autorizados están obligados a transparentar aquel contenido, aplicación o servicio que sea inducido o promovido, no es suficiente con limitar algunas acciones si dejamos libres que se puedan inducir o promover algunos contenidos”, ahí se pudiera poner en riesgo la neutralidad.
También me parece que, bueno, vamos ahora al artículo 177 donde la propuesta es, cazándolo con el artículo que ya mencionamos de indicadores de desempeño, que el instituto sea el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el registro público de concesiones, en el cual se deben inscribir, agrego la fracción X, los indicadores de desempeño de los concesionarios y autorizados de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 15 de esta ley, la sugerencia que habíamos hecho previamente.
Es decir, que podamos tener información suficiente para evaluar el desarrollo de este sector en todo momento. Hablando de derechos de los usuarios el artículo 191 dice: “que los usuarios gozarán de los derechos previsto en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables”, y define los derechos de los usuarios, vienen una serie de definiciones.
La propuesta es incluir una fracción primera donde le demos al usuarios, que prácticamente los derechos de los consumidores no existen en este país, a ser tratado en igualdad de condiciones y no ser discriminado y a recibir servicios de calidad. Debe de ser un derecho fundamental de los usuarios el ser tratado con igualdad y no ser discriminado, y también pues empezar a hablar de servicios de calidad si se supone que esta ley incentiva ello.
También como parte de los derechos de los usuarios parece que estamos muy entretenidos con el tema de las sanciones a las empresas, pero pensamos poco en los usuarios. Y yo creo que los usuarios deben tener el derecho también a solicitar y obtener la reparación del daño conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y las disposiciones aplicables con motivos de los efectos anticompetitivos en los servicios a que se refiere esta ley.
Es decir, si los usuarios salen perjudicados, bueno, pues que puedan tener la reparación del daño, no sólo pensemos que la reparación del daño es para las empresas, sino también para los usuarios, y si son afectados pues pueden tener ese derecho.
Pasando al artículo 218, respecto de los contenidos que le toca regular a la Secretaría de Educación Pública, estamos incorporando, sugerimos incorporar el tema del acoso escolar, démosle a la SEP dentro de esas facultades elaborar y difundir programas de carácter educativo, de prevención del acoso escolar y recreativo para la población de niños, niñas y adolescentes. Creo que es un tema fundamental de la mayor urgencia, lo hemos visto incluso declarado por el propio titular del Ejecutivo, la necesidad de atender esta materia.
Bueno, creo que vale la pena que de una vez aquí le demos a la SEP una amplia posibilidad de dirigirse a la población, a los niños, a las familias respecto de la gravedad del acoso escolar, y no como un tema coyuntural, sino también incluir programas educativos.
Por último, me refiero al artículo 298, el 298 que habla sobre las infracciones a lo dispuesto a esta ley y las disposiciones que deriven de ella como deben sancionarse por el Instituto, por el IFETEL, y queremos que se incluya dentro de la fracción, una nueva fracción número cinco, que diría: prestar los servicios de telecomunicaciones por debajo de los índices de calidad que establezca el Instituto, ya sea de forma continua, ininterrumpida, o eventual durante los tres trimestres consecutivos, es decir, aquí se está hablando de multa por el equivalente al uno por ciento o hasta el tres por ciento de los ingresos del concesionario autorizado, por incumplir esta situación que estamos mencionando, prestar los servicios de telecomunicaciones por debajo de los índices de calidad que establezca el Instituto, ya sea de forma continua, ininterrumpida, o eventual durante tres trimestres consecutivos, que haya sanciones para los prestadores de servicios.
Y por último, un artículo transitorio adicional, donde le pedimos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá hacer llegar al Congreso de la Unión un estudio de las tarifas que corresponden a los distintos servicios de telecomunicaciones, y que contenga en adición las acciones para fomentar la competencia y la libre concurrencia, así como la reducción de precios en beneficio de los usuarios, es decir, que tengamos información pronto por parte del Instituto en el tema de las tarifas que es tan sensible a la población y que tanto se le ha dicho que como producto o como consecuencia de esta reforma van a ocurrir.
Entonces, bueno, son recomendaciones, reservas, me parece todas ellas sensatas que podrían contribuir a mejorar la ley que hoy se está aprobando. Muchas gracias por su atención. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador Delgado. Como ya fueron explicadas en extenso las reservas del senador Delgado, pregunte en votación económica si es de discusión a las múltiples reservas.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica si se aceptan a discusión las propuestas presentadas.
Quienes estén porque la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan a discusión las reservas, las propuestas, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Sonido en escaño del senador Roberto Gil.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: (Desde su escaño). Gracias, presidente. Con el propósito de hacerle una respetuosa propuesta a este pleno, es una facultad que tiene esta asamblea de determinar la dispensa de ciertos trámites si así lo acuerda la propia asamblea, y en virtud de que está garantizado el principio de máxima publicidad, en razón de que las reservas que están presentando nuestros compañeros senadores y senadoras, están visibles, en el monitor electrónico de cada uno de los escaños, en razón de que el propio proponente las presenta en la tribuna y que se insertan íntegramente en el Diario de los Debates, le propondría, señor presidente que sometiese a votación y a consideración de esta asamblea la dispensa de la lectura que hace la secretaría de las reservas presentadas por cada uno de los senadores y senadoras.
Esto implicaría que simplemente las reservas serían expuestas por sus promoventes e insertadas íntegramente en el Diario de los Debates. Por su atención muchas gracias, presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Sonido en el escaño del senador Enrique Burgos.
-EL C. SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCIA: (Desde su escaño). Muchas gracias, señor presidente. La propuesta del senador Gil, del grupo parlamentario nuestro le parece coherente y bien sustentada, estaremos de acuerdo.
-EL PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador Burgos. Algún senador o senadora, senador Bartlett, senador, Sonido en el escaño del senador Bartlett, del senador Barbosa. Sonido en el escaño, donde se encuentra el senador Barbosa, por favor, después el senador Bartlett y después del senador Escudero.
-EL C. SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA: De acuerdo en que podamos desahogar estas reservas con la propuesta del senador Gil.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador Barbosa. Senador Bartlett. Sonido en su escaño, por favor.
-EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: (Desde su escaño). En el mismo sentido, estoy de acuerdo.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador Bartlett. Senador Escudero.
-EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: (Desde su escaño). Gracias, presidente. Toda vez que han sido distribuidas con anticipación las reservas las tenemos en los monitores, incluso las tenemos impresas, nos adherimos, por supuesto en que se haga dispensada la lectura. Son del pleno conocimiento estas reservas.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senadores. Esta Presidencia pondrá a votación del pleno la propuesta de los senadores que hicieron uso de la palabra, aclarando el método en mi criterio.
Se dispensa la lectura de las reservas, tanto de los senadores que decidieron no hacer uso de la palabra, y que se diera la lectura por tener este término de máxima publicidad, como el de los senadores que solo expresan su punto de vista dentro de la tribuna, en una explicación, y que se exime y se dispensa la lectura, son en dos supuestos.
De todos modos, tenemos que agotar uno por uno de los artículos las votaciones si se aceptan o no a discusión para poder después hacer la votación final. Le pido a la secretaria consulte a la asamblea en votación económica, si es de aprobarse la propuesta en los términos explicados por la presidencia, de los diversos senadores que hicieron uso de la palabra.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea en votación económica si se acepta la propuesta en los términos en que la presidencia lo ha expuesto, y de acuerdo a las propuestas de los señores senadores.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se acepta la propuesta, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Desahogaré en forma ascendente los artículos explicando quien los presentó, si de todos modos algún senador quiere hacer uso de la tribuna, y que se lea, está en su derecho y así lo desahogaré. Senadora Silva Garza.
Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si la reserva de la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del artículo sexto se admite a discusión.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea en votación económica si la propuesta de la senadora Garza, el artículo sexto se acepta a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se acepta, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Senadora feliz cumpleaños, es el cumpleaños de la senadora Silvia Garza. (Aplausos). Felicidades senadora.
Consulte la secretaria en votación económica si se admite a discusión las propuestas de los senadores Ruffo y Torres Peimbert, Fidel Demédicis, Hidalgo, Javier Corral Jurado, David Monreal Avila, y Dolores Padierna Luna del artículo nueve, haciendo la aclaración que si algún senador quiere hacer uso de l a tribuna, o que se lea su reserva, está en su derecho.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si ...
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Excluya la del senador Corral y las otras cuatro si se admite a discusión, la del senador Ruffo y Torres Peimbert, al senador Fidel Demédicis Hidalgo, la del senador David Monreal Avila, y la de la senadora Dolores Padierna.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se acepta. ...
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: También excluya la del senador Ruffo, perdón. Entonces nada más la del senador Fidel Demédicis Hidalgo, senador David Monreal Avila y la Senadora Dolores Padierna Luna.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea en votación económica si se acepta a discusión las propuestas de los senadores Demédicis, Monreal Avila, y senadora Dolores Padierna, del artículo nueve.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Quines estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Tiene el uso de la tribuna el senador… ¿es el senador Ruffo o el senador Torres quien va a hacer…? ¿Desde su escaño o en tribuna?
Por favor, senador.
-EL C. SENADOR ERNESTO RUFFO APPEL: Señor presidente, puedo sumar en bloque también todas mis demás reservaciones.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Por favor, senador, se le agradecerá.
-EL C. SENADOR ERNESTO RUFFO APPEL: Bueno, compañeras senadoras, senadores, muy buenas noches. Buenos días.
Y precisamente con el interés de obviar, pienso plantear en bloque todas mis participaciones que son en conjunto con la senadora Torres Peimbert.
Y primero tocar el tema de los artículos 9,15,44,51,2-17 y 2-19, todos tienen que ver con la autonomía del IFT.
En la Reforma Constitucional que aprobamos el año pasado, nació el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional autónomo, con personal jurídica y patrimonio propio, quien es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radio difusión y telecomunicaciones. Por lo que ejercerá en forma exclusiva las facultades contenidas en el artículo 28 de la Constitución.
Lo anterior refleja que el espíritu de la Reforma era la creación del instituto como un organismo que no estuviera por debajo de ningún poder tradicional del estado y que en lo que se refiere a sus funciones, estuviese a la altura de cualquiera de los tres Poderes de la Unión.
Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el año 2007, se pronunció sobre estos órganos, distinguiendo que surgen bajo una idea de equilibrio constitucional que para ejercer la función propia del Estado requieren autonomía de los poderes tradicionales.
Igualmente el máximo tribunal ha coincidido que las características de estos órganos que son inmediatez, paridad de rango, autonomía, inmunidad de sus titulares que sólo pueden ser removidos por causas de responsabilidad, esencialidad y dirección política.
El dictamen a discusión pretende permitir la intervención y sectorización del Ejecutivo Federal a través de diferentes secretarías de Estado, hecho que viola lo dispuesto por la Constitución. Por lo que no debe permitirse el involucramiento de la Administración Pública Federal en la toma de decisiones y en la ejecución de las atribuciones de un órgano constitucional autónomo.
Si el instituto es la autoridad por mandato constitucional, por qué tiene que meter las manos el Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Gobernación, Educación y Salud.
Es evidente que el gobierno federal quiere tener el control político sobre el instituto autónomo, prueba de ello es que en el artículo 44 del dictamen permite que el Ejecutivo Federal solicite que un asunto de su interés se resuelva de manera prioritaria por el Instituto.
En ningún otro organismo autónomo vemos algo similar. Por ello se propone que se elimine dicho artículo, esto atenga y vulnera la autonomía del instituto, propuesta por el Ejecutivo Federal, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los legisladores de los estados.
Primero lo votamos de autonomía constitucional y ahora lo quieren limitar por miedo de perder el control de la materia.
El Instituto se creó por falta de confianza en el gobierno federal para llevar a cabo la rectoría en estos sectores. Ahora es tiempo que darle la oportunidad a un órgano ajeno al Presidente, conformado por ciudadanos ratificados por el Senado de la República.
Es importante que se respete las facultades plenas de dicho órgano para lograr una regulación efectiva y una competencia sin intereses gubernamentales.
Por lo anterior propongo se modifiquen los artículos 9,15, 44, 51, 2-17 y 2-19 para lo siguiente.
Que el Instituto elabore su propio programa anual de trabajo sin opinión de la SCT, respetando así su autonomía de ejercicio.
Que se especifique que el Programa Nacional de Espectro radioelectro sea elaborado por el instituto.
Que se determine que se al Instituto quien emita las disposiciones reglamentarias en materia de publicidad pautada en la programación destinada al público infantil.
Que no sea obligatorio, sino potestativo para el Instituto solicitar el apoyo de la COFEMER para los análisis de impacto regulatorio.
Que se elimine como facultades de Gobernación el que pueda requerir a los concesionarios de televisión y audio restringidos la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión, así como verificar el cumplimiento de los criterios de clasificación de contenidos e imponer sanciones por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad destinada al público infantil, por ser facultad exclusiva del Instituto.
Que se elimine como facultades de la Secretaría de Salud el que pueda establecer normas en materia de salud para la programación destinada al público infantil e imponer sanciones para el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad destinada al público infantil en materia de salud.
Esto es en cuanto a la autonomía del IFETEL.
Ahora mi reserva en cuanto al artículo 2,6,12 que es el que busca definir a los agentes monopólicos, servicios o sector. Esa es la confusión, que se encuentra en la Constitución y provoca que esta ley sea litigiosa, cuando nuestro trabajo es precisarla.
En el tal mencionado artículo VIII transitorio el decreto que reformó la Constitución en la materia, por una parte establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de un agente económico preponderante por sector.
En otro lugar, se establece que se considerará como agente monopólico en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios.
Y por último, se expresa que una vez que existan condiciones de competencia efectiva en el mercado, se extinguirán las obligaciones a dichos agentes.
Entonces, juntando los tres términos, cómo lo debemos entender. El debate central o la preponderancia por sector o por servicios se pretende encubrir bajo el argumento de transferir el texto constitucional íntegramente en el artículo 2,6,2 del dictamen. Es el mismo artículo constitucional que ha dado pie a la confusión.
Esto sólo beneficia a los abogados que representarán a las empresas monopólicas en los eminentes juicios de amparo.
Pero además de manera arbitraria y sin razón, agregan un último párrafo que no está dentro de ninguna parte de la Constitución, en donde refutan que el Instituto está facultado para declarar en cualquier momento agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Qué oportunos, reiteran lo que les conviene por sector. Por eso sigo insistiendo que esto es un engaño lamentable.
Si nos vamos por sector, es evidente que el Estado no podrá garantizar los derechos humanos consagrados en los artículos primero y sexto de nuestra Constitución en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
Servicios públicos que deben ser prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, veracidad de la información y sin injerencias arbitrarias.
Por lo anterior, propongo modificar el primer párrafo del 2,6,2 para que quede claro que el Instituto determine la existencia de agentes en cada uno de los servicios en radiodifusión y en cada uno de los servicios en telecomunicaciones.
Asimismo eliminar ese último párrafo en este artículo 2,6,2 que en definitiva determina la preponderancia por sector, concepto concebido para esconder a la agente monopólico televisivo……..