(SIGUE 14ª PARTE)
…que un cambio de regla provoca una situación, un cambio de situación jurídica y, en consecuencia, una inconstitucionalidad sobrevenida.
Voy a citar textual a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “es posible sostener que existe una derogación tácita o una inconstitucionalidad sobrevenida en razón de una relación jerárquica entre lo previsto en una norma de rango inferior y de vigencia previa que es invalidada por una norma de rango superior y emitida con posterioridad”.
¿Qué hizo el IFETEL cuando determinó las preponderancias? Aplicó una regla, aplicó de manera directa la Constitución, el 8º transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, que ya se nos ha olvidado, que aquí le dimos carácter autoaplicativo a ese mandato y le dijimos al IFETEL que es órgano determinase la preponderancia.
Una regla que se aplica, preponderancia por sector, al ser modificada por una norma posterior y de mayor jerarquía evidentemente cambia una situación jurídica y provoca una inconstitucionalidad sobrevenida. Se dice también que no nos preocupemos porque el título de concesión dice que América Móvil no puede entrar a la televisión restringida.
¿Entonces de qué se trató la reforma que hicimos? Dice un transitorio de la reforma Constitucional “que todos los actuales agentes económicos que prestan servicios en radiodifusión y en telecomunicaciones pueden prestar otros, porque esa es la racionalidad de la convergencia y es la racionalidad de las concesiones únicas”. Hay un transitorio explícito que abre la puerta a que agentes económicos presten más de un servicio.
¿Cómo se va a determinar que América Móvil es dominante o preponderante si tiene 0% de participación en el mercado en razón de esa prohibición absoluta? No hay forma, no hay forma. Y también hay que decirlo, si se le libera del obstáculo de participar en el mercado de televisión restringida en razón del transitorio que le permita la entrada a otros servicios, ¿qué está por encima de esa decisión? ¿qué está por encima del título de concesión? La reforma constitucional, la Ley de Telecomunicaciones que establece la convergencia y las resoluciones del IFETEL, no hay ninguna duda jurídica de ello.
Y aquí valdría la pena hacer una reflexión, de por qué aparece en la Constitución la palabra sector. Es cierto, en el artículo 28 de la Constitución reiteradamente se hace referencia a mercados, así funciona la economía mexicana por mercados, salvo en uno, en las telecomunicaciones por una razón, por la razón de la convergencia.
Es absurdo establecer, argumentar que pueda haber convergencia en un mismo servicio, ¿cómo se presta un mismo servicio de manera reiterada? No hay convergencia en un mismo servicio, hay convergencia entre servicios en un sector. Y ¿cuál es la racionalidad de la preponderancia por sector? Establecer un mecanismo de control en la concentración precisamente por la convergencia.
Si en razón de al convergencia un agente económico va a poder prestar distintos servicios, la racionalidad de la Constitución fue generar un instrumento para que no se genere un monopolio ya no en servicios, sino en el sector completo. Porque la preponderancia por servicio se llama dominancia o poder sustancia de mercado.
El instrumento para evitar la concentración de la prestación de un conjunto de servicios se llama preponderancia por sector, porque la Constitución reconoce la atipicidad del sector de telecomunicaciones, creó una figura diferente, preponderancia por sector. Eso no significa que en telecomunicaciones o radiodifusión no exista el instrumento básico que reconoce y ejecuta el mundo entero, que es la dominancia o el poder sustancial de mercado, que es la forma de regular a un agente económico para que no controle la oferta, y en consecuencia no controle los precios.
Hicimos bien las cosas en la reforma constitucional, ese instrumento que México le aporta al mundo para evitar concentraciones en la prestación convergente de servicios es una buena idea de este Congreso. Pero ahora hay quien asume y propone que le demos un portazo, porque no cabe ninguna duda, ya lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el sentido común básico jurídico, si se altera una regla de manera posterior a que ha causado efectos una resolución de un órgano administrativo jurisdiccional el agente, persona u órgano afectado por esa resolución puede ir a la Corte a pedir que se declare inconstitucional esa resolución que generó efectos.
Es como si se dijese que si a una persona se le aplica una pena de quince años por el delito de homicidio, y al día siguiente la pena cambia por el Congreso a una pena máxima de diez años, que no se lo conceda el amparo por regla de beneficio. Eso está en nuestra Constitución, eso está en todos los precedentes.
Y yo les pido, señoras senadoras y señores senadores, que asumamos con toda responsabilidad lo que vamos a hacer. Modificar la regla de preponderancia, de sector a servicio no tiene efecto neutro, no es un mecanismo para capturar a Televisa en la televisión restringida, tiene un efecto claro, jurídico y económico, que un agente preponderante en telecomunicaciones entre por la puerta de atrás a la televisión restringida, y lo más importante, al triple play.
Portu atención, muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Roberto Gil Zuarth.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: ¿Para qué asunto, Senador Javier Corral? ¿Para alusiones personales?
-Se le concede el uso de la palabra para alusiones personales, hasta por cinco minutos.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: ¡Vaya, hay que agradecerle por lo menos a Gil Zuarth que sea uno de los pocos que da la cara!
Yo quiero antes de mi intervención pedirle a la Secretaría que lea dos artículos del dictamen para ilustrar mi exposición, antes de cualquier cosa. Pido que lea el trigésimo quinto transitorio del proyecto dentro de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y le pido también se ordene a la Secretaría leer el último párrafo del artículo 262, relativo a cualquier momento en el que se puede fijar la preponderancia.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Claro que sí.
-Pido a la Secretaría que dé lectura al artículo, al Trigésimo Quinto. Y ¿cuál fue el otro, Senador? El 62, 262.
-Adelante, continúe, por favor.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo Trigésimo Quinto. Con excepción de lo dispuesto en el artículo Vigésimo transitorio, por el cual se encuentra obligado el Instituto Federal de Telecomunicaciones a aplicar el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud de este decreto y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la misma, las resoluciones administrativas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones hubiera emitido, previo a la entrada en vigor del presente decreto en materia de preponderancia, continuará surtiendo todos sus efectos.
Artículo 262, último párrafo. El instituto está facultado para declarar en cualquier momento agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
-Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sonido al señor Senador Javier Corral.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Le agradezco mucho, Presidente.
Continuarán surtiendo todos sus efectos, es una falacia que se cambia la situación jurídica del preponderante, porque esas declaratorias del IFETEL son anteriores a la ley, es absolutamente falso. O no van a reconocer el Trigésimo Quinto transitorio del decreto que acaban de aprobar, del proyecto que acaban de aprobar.
¿Entonces quiere decir que ese transitorio no sirve? ¿que no respalda las resoluciones de IFETEL? Eso de entrada, suponiendo sin conceder, que las resoluciones del “IFT” se caigan en algunos de los dos sectores no tiene que ver nada con relación al proyecto que acabamos de aprobar, se podrán caer, saben por qué, por la deficiencia con la que el “IFT” le declaró la preponderancia a Televisa, ya dije que le marcó preponderancia por sector, y ahí está en la página de Internet la resolución, le midió audiencia, le midió el 59.7 por ciento de la audiencia, Televisa no tiene el 59.7 de la audiencia de todo el sector. 

Si se llega a caer esa declaratoria será por deficiencia del propio Instituto, ah, por eso los dictaminadores dijeron, oye y si se cae qué, a pues pongámosle en el último párrafo del 262, que en cualquier momento le puede volver a imponer la preponderancia, claro que sí, los dictaminadores hicieron a la preponderancia una figura permanente para qué, para imponerle decisiones inmediatas, la preponderancia nació como un mecanismo para inmediatamente ir a partir al monopolio, o no partirlo porque no fueron hasta eso, no se atreven a tanto, medidas asimétricas, nada más.
En realidad la preponderancia estaba llamada a obligar medidas de desinversión a desincorporar activos, pero como no dan el paso para partir al monopolio de la telefonía solo desagregarle la infraestructura, y menos pueden dar el paso para desincorporarle canales a Televisa, que eso es a lo que debiera de llevar la declaratoria de preponderancia, entonces se refugian en medidas asimétricas irrelevantes.

A mí que Slim entre o no al mercado de la televisión, yo estoy porque no entre, y lo sostengo y me gustaría que quienes tienen esas expresiones pudieran dar por lo menos el debate, los rebaja comportarse no como senadores, la medida preponderancia fue una medida inmediata, ah, no dicen, es que para servicios está el poder sustancial del mercado, pues eso es lo que queríamos evitar, los largos litigios, los mecanismos litigiosos que tardan años.

Anuncian como novedad un transitorio por el que se empeñaron en poner en el dictamen para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones iniciara ya una investigación sobre posibles prácticas monopólicas en el mercado de la televisión restringida.

Nos presentan como novedad un procedimiento iniciado por IFETEL, hace ya casi tres meses, ah, pero logramos ese transitorio, no lo ....ese transitorio, esa investigación se inició a la televisión de paga por IFETEL y les entregué hace un momentito varios documentos, uno de ellos es la nota de La Jornada, donde dice que el IFETEL inicia investigación por prácticas monopólicas a la televisión de paga, nada de que se cae por virtud del proyecto si lo declaramos por servicio.

Dice el decreto constitucional que no podrá acceder a servicios adicionales los preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, que no estén en cumplimiento de todas las medidas asimétricas, pero saben qué, el transitorio de la Constitución, incluso fue más allá, en telecomunicaciones está telefonía, pero para que quedara claro, puso telecomunicaciones, radiodifusión y telefonía para que no se fuera por ningún lado, lo único que falto ponerle ahí fue Carlos Slim, pero eso no se puede hacer en un decreto constitucional.

Tiene que estar en cumplimiento de todas sus obligaciones para poder ir a la televisión restringida, en todas. Y qué dice el decreto que acabaron de aprobar, que si no está en cumplimiento de esas en el período de 18 meses seguidos, entonces en cinco años, a partir de la vigencia de la ley, no podrá entrar.

¿A quién quieren engañar con la entrada de la noche a la mañana? No señores, el criterio de preponderancia por servicios no permite que se escape nadie, el criterio de preponderancia por sector permite que se escape en televisión de paga uno, y si le declaran la preponderancia en radiodifusión por el servicio medido de audiencia, ni ahí va a ser declarado preponderante.

Ah, pero si se cae esa resolución del IFT por mal hecha, y ustedes dejan la definición de preponderancia por sector nunca le van a poder declarar, bajo ese concepto preponderancia en televisión abierta a Televisa, saben por qué, porque no tiene la audiencia de todo el sector de la radiodifusión, al menos que el gobierno haga su labor, y los que están muy relacionados con el Poder Judicial para que nos los hagan quedar en redículos, porque qué va a suceder si se cayera esa declaración de preponderancia, cómo le van a hacer, van a tener que reformar la Constitución, para clarificar lo que ustedes dicen que no está claro.

Y luego afectuosamente le voy a decir a don Roberto Gil que no es correcto descontextualizar una declaración de prensa, precisamente por eso he repartido esta tarde mi artículo completo publicado al martes siguiente de la declaratoria de preponderancia. Fui el único senador de estos 128 que adelanté lo que iba a pasar. Lean el artículo, ahí se los entregué, dos días después de declarada la preponderancia por IFT dije: que se había medido con dos varas distintas, y que esa resolución del IFT era vulnerable, saben cómo se llamó mi artículo al martes siguiente, a Televisa lo que Pida, no permitan que el engorro de los argumentos jurídicos obnubile la claridad de una intención constitucional.

El espíritu y el objetivo de la Reforma Constitucional fue combatir a todos los monopolios, fue imponerles medidas a los preponderantes, claro que quieren llevar a poder sustancial de mercado para ver cuando se lo determinamos, a Televisa, en televisión de paga a ver cuando, por lo menos si tomáramos los tiempos planteados entre la Reforma Constitucional y su transitorio y el dictamen, unos dos años, ah, pero dicen: cómo vamos a volver a empezar, eso es lo que va a pasar.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Senador le ruego que concluya por favor su intervención, se ha agotado.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Voy a concluir presidente, porque usted también fue generoso con el anterior orador, y yo espero que lo siga siendo.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Son cinco minutos, hemos sido tolerantes, yo le pido que respetemos el Reglamento.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Bueno, espero que este debate continúe, va a ser muy ilustrativo para derribar las falacias, nos envuelven a veces con la técnica de la convergencia digital o con las resoluciones de la Corte. Nosotros aprobamos la Reforma Constitucional y lo que tenemos que preguntarnos es qué queríamos, qué buscábamos, con qué intención lo hicimos. 

¿Con la intención de que se nos fueran algunos servicios sin medirlos preponderantemente?

Ese es el espíritu que tienen que recuperar, el espíritu de ustedes mismos.

Muchas gracias.
(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias senador Javier Corral Jurado. Perdón, sonido en el escaño. Y antes había pedido, para alusiones personales, el senador Roberto Gil, ¿para qué asunto, perdón? Sonido.

-EL C. SENADOR FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA (Desde su escaño): Sobre la reserva que yo presenté y merezco hacer aclaraciones sobre esta reserva que ahorita se vertieron algunos puntos de vista.
El mismo derecho que le dieron a los señores lo merezco yo que presenté y soy el que estoy presentando esta reserva.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Para hechos, nada más que primero procede contestar las alusiones personas, que es el caso de… y en su turno sería la última ocasión en la que se le daría la palabra al senador Roberto Gil, en el caso de las alusiones personas, de acuerdo al Reglamento. En su turno, con todo gusto.

Nada más que primero proceden las alusiones personales y luego con todo gusto.

Senador Búrquez y la senadora Dolores Padierna, con todo gusto, usted y luego el senador. Adelante senador Roberto Gil, hasta por cinco minutos.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, presidente. Algunas precisiones jurídicas, creo que en este Congreso lo primero que debiéramos de hacer es razonar jurídicamente como una forma de encausar el debate político, porque la política y el derecho no riñen, la política se encausa a través del derecho y es el derecho el espacio natural para enfriar la política y encontrar argumentos de razonabilidad.

Y lo que dice el derecho es que ninguna resolución o norma puede petrificar situaciones jurídicas de una vez por todas y para siempre, no hay situaciones jurídicas petrificadas, hay un principio constitucional que se le denomina retroactividad en beneficio y exacta aplicación de la ley, y en la Constitución se determina, se establece que si una ley cambia a una situación jurídica en beneficio de un gobernado, tiene derecho a apelar ese principio e independientemente de lo que diga un transitorio puede ser cobijado y protegido por la justicia federal.

Si aceptamos ese criterio podríamos incluso encontrar una buena política fiscal.

Qué les parecería decir en un transitorio si bajamos el impuesto, un impuesto, el que sea, de aquí en adelante los que van a pagar por alguna fuente de ingresos, pagarán el 15 por ciento, pero los de atrás seguirán pagando el 20.

Eso no se puede hacer, por lo menos hasta donde yo entiendo.

El transitorio al que hace referencia trata de cuidar, tiene el objetivo de cuidar la vigencia de las medidas asimétricas.

Leí con todo cuidado el texto que en efecto se publicó el senador Javier Corral sobre la declaración de preponderancia, pero lo que dice en su texto es que le parecieron insuficientes las medidas asimétricas, no controvierten en estricto sentido la figura de la figura de la preponderancia por sector. Por lo menos no lo entiendo así.

Y lo que yo cité fueron declaraciones, no interpretaciones sobre declaraciones. Por eso puse el entrecomillado.

Pero analicemos los efectos que tendría de desaparecer en la ley la preponderancia por sector, porque eso es lo que está pidiendo aquí.

Si nosotros decimos que la ley determine y califique la preponderancia como en función del servicio y no del sector, desaparecería el control regulatorio en materia de radiodifusión y telecomunicaciones para evitar concentraciones desde la base del principio de convergencia.

Matemáticamente es posible que un mismo actor agente económico tenga participación en telefonía fija, en telefonía móvil, en Internet y en televisión restringida, sea dominante en esos cuatro servicios, pero en el agregado, en la suma de los servicios, no se tenga el más de 50 por ciento del control del mercado. Eso puede suceder.

Y la racionalidad que estuvimos para hacer la Reforma Constitucional, es poner un tope, un límite y un control regulatorio a la convergencia. Por eso la Constitución distingue entre mercados, servicios y sectores, porque incorporó el principio de convergencia como una orientación y una tendencia de sector de telecomunicaciones, porque es una tendencia que imprime la tecnología, no la política.

Luego se dice que es un procedimiento iniciado por IFETEL, absolutamente ajeno a las decisiones de este poder revisor de la Constitución.
No señoras senadoras y señores senadores.

La determinación de la preponderancia fue un mandato del poder revisor de la Constitución.

Octavo transitorio.- De manera independiente a la misión de la ley, el octavo transitorio no subordina la declaración de preponderancia a la emisión de las leyes reglamentarias, incluso le da un plazo diferente a su admisión, 80 días para constituir el IFETEL y a partir de ese momento la declaratoria de preponderancia, mientras nos dimos 180 laxos días para emitir las Leyes Secundarias.

Hoy modificar la regla de preponderancia por servicio implica desaparecer un control regulatorio a la convergencia que eso es la suma en la prestación de servicios, donde no haya declaratoria de preponderancias no hay ley de la selva, funcionan y aplican otros instrumentos.

La dominancia por servicio, se llama poder sustancial de mercado. Se dice aquí que podrá ser determinado preponderante o dominante en televisión restringida el actual agente económico dominante en telecomunicaciones, sí podrá ser por la vía del poder sustancial de mercado cuando controle el mercado de televisión restringida. Es decir, cuando se acapare el triple play.

¿Vamos a esperar a que eso suceda?

Porque también hay que reconocer que en televisión restringida tenemos los precios más bajos de América Latina, se prestan servicios por 110 pesos, 9 dólares, mientras en Argentina por 25. Pero tenemos las tarifas y los precios más altos en telefonía fija, en telefonía móvil y en Internet de toda la OCDE.

Frente a ese dilema, frente a esa responsabilidad de abrir la competencia, de generar mayores márgenes de calidad y presionar el precio a la baja, qué decisión tenemos frente a nosotros.

Lo que la gente reclama de nosotros es que la telefonía fija, móvil y el Internet le cueste más barato. No que desaparezcamos un control regulatorio, no que la puerta de atrás, el agente económico preponderante, se haga de otro servicio, se haga de otro mercado.
La decisión responsable es mantener incólumes las decisiones del IFETEL, y eso sólo se logra reproduciendo tal cual el texto de la Constitución. Eso no provoca situaciones jurídicas, eso no cambia o modifica derechos, eso simplemente significa respetar el consenso constitucional que los aquí presentemos votamos hace ya algunos meses.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias senador Roberto Gil Zuarth.

Señor senador, quiero informarle que ya no proceden en este caso las alusiones personales porque ya hubo una réplica y, en este caso, ya no procedería que se hiciese uso de la palabra sobre el mismo caso, que no se regula en el Reglamento, entonces los debates serían interminables.

Se le concede el uso de la palabra a la senadora Dolores.

A ver, sonido nuevamente en el escaño del senador Javier Corral.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): Yo creo sinceramente, presidente, que estamos en un momento de oportunidad tanto para los asistentes aquí a este pleno como para quienes siguen este debate.

Don Roberto Gil ha venido valientemente a dar la cara en la defensa de una posición que él tiene y hay que privilegiar cuando un legislador hae esto, cuando dice: “Yo vengo aquí a debatir”. No restringa el debate, permítame contestarle  varias de las cosas que inexactamente ha dicho, no voy a decir que lo haya malintencionadamente, inexactamente.

Entonces, sea usted parejo, sea usted parejo, porque usted le permitió fuera de procedimiento legislativo rectificación de hechos cuando estábamos en la discusión de una reserva.

Si usted flexibilizó el procedimiento, no podría darme la oportunidad de contestarle al Senador Gil.

EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Con gusto le doy la palabra, nada más en su momento, Senador, Senador, como es para rectificación de hechos, va la Senadora Dolores Padierna, el Senador Búrquez, y luego usted con muchísimo gusto.

EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): Estas son las reglas, de que las alusiones personales van primero.

EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Pero ya no puedo darle el uso de la palabra para alusiones personales, se la voy a dar para rectificación de hechos.

EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): Pero yo le pedí para alusión personal.

EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Pero ya no procede, no procede ya la palabra para alusiones. Ya se las di dos ocasiones la palabra a ustedes, y por eso en ese caso ya no procede. Y usted fue el que tenía el uso de la palabra, primero, por eso entonces, y yo le pido nada más vayamos en el orden y con mucho gusto le doy la palabra en cuanto concluya la lista de oradores.

Senadora Dolores Padierna, le pido nada más que sujete al tiempo, son máximo cinco minutos, por favor.

EL C. SENADOR CORRAL JURADO (Desde su escaño): Anóteme, por favor.

LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA: En primer decir que lo que están hablando los dos senadores del PAN es un debate que no existe en esta ley, paradójicamente, porque lo que están haciendo es no legislar; lo que están haciendo es copiar el texto de la Constitución para evitar legislar, y meter el tema de la preponderancia por la puerta trasera. Y, la puerta trasera es el noveno transitorio, la cláusula CABLECOM.

Hay que decir, en primer lugar que el Artículo 28 de la Constitución prohíbe los monopolios, que sanciona toda concentración y toda actividad que tienda a evitar la competencia.

La creación del instituto como un organismo autónomo fue con el claro mandato de garantizar la libre competencia, de prevenir, investigar, combatir las concentraciones tanto en radiodifusión como en telecomunicaciones, pero por la puerta de atrás se mete la preponderancia y se evita legislar sobre de ella en los artículos que le corresponden.

El dictamen ignora la Constitución, y pone un artículo noveno transitorio que plantea hacer una excepción para que el instituto no aplique sus facultades, no tenga la obligación de realizar los análisis de concentración, de propiciar y asegurar la competencia y de libre concurrencia, lo cual injustificable, inaceptable, es una trampa que quieren meter en esta ley.

Porque aunque exista un agente preponderante que concentre más del 50 por ciento de algún mercado puede concentrar más poder económico, más insumos, más activos sin tener que pasar por la revisión del órgano constitucional autónomo llamado IFT que se creó justo para evitar prácticas que dañen la economía y la sociedad.

Pero, además, la preponderancia se medirá, dice esta cláusula, por un, el Indice Hiesmann Hersindal, el IHH que mide por sector y su resultado se denomina, índice de dominancia, esta es la trampa. No quieren legislar ni por una ni por la otra, copian la Constitución, y luego por la puerta de atrás le ponen, por sector.

Y, para colmo que no tenga nada que ver, se le conculcan sus facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones que es la única autoridad en la materia.

Por qué ese índice, IHH, y no otros índices; hay muchos índices para medir dominancias, preponderancias y concentraciones, ¿por qué éste, exactamente?

Pues, por lo siguiente.

Cualquier concentración en el sector en el sector de telecomunicaciones distinto a América Móvil podrá reducir su índice de dominancia, es decir, excluyendo a América Móvil cualquier agente económico podrá adquirir cualquier otro agente económico dentro del sector de telecomunicaciones, es decir, que Televisa pueda comprar CABLECOM, que además, ya la compró, él mismo lo anunció, en agosto, -y ahí traigo todos los datos- y ya lo dije en mi pasada intervención, pero esto sería una licencia para realizar una concentración sin la autorización del instituto.

Este noveno transitorio está peor que la iniciativa de Peña Nieto, que en su artículo 276, que no se atrevió a plantear excluir las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el último párrafo de este transitorio reduce la participación del instituto a hacer investigación de las concentraciones, anula sus facultades de deshacer concentraciones.

Dice que una vez que el instituto haga la investigación y determine que existe poder sustancial, que es la trampa que quieren meter, para lo cual tendría que seguir, simplemente el procedimiento de la Ley de Competencia Económica, que tarda dos, tres, cuatro años o díganme cuándo se ha aplicado la Ley de Competencia Económica, ni para las tortillas, ni para los limones, mucho menos para los miles de dólares que están implicados en cada artículo que discutimos de este tema.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Senadora, le pido que concluya, por favor su intervención.

- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Pero que prohíbe la facultad del instituto.

Lo que quiero decir es que el noveno transitorio es el de a de veras, porque lo otro es negarse a debatir y a legislar.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Senadora, no está a discusión este tema, todavía, le di el uso de la palabra para hechos, y le pido que concluya.

- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Volveré al tema, y termino diciendo que quieren confundir materias de orden penal con ordenamientos que se refieren a la explotación del espectro radioeléctrico, que es un bien de la nación, que es un bien de la nación, que es un bien público, y que corresponde a todos, y no debe de estar concentrado en unos cuantos.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Gracias, senadora Dolores Padierna Luna. A continuación para hechos, se le concede el uso de la palabra al Senador Francisco Búrquez Valenzuela, hasta por cinco minutos.

- EL C. SENADOR FRANCISCO BURQUEZ VALENZUELA: Qué bueno que tenemos la oportunidad de hablar de este importante tema, y no voy a hablar de derecho, porque aquí el derecho está muy chueco.

Yo voy a hablar por sentido común. Tenemos 15 años tratando de poner orden a los monopolios por el camino que nos están proponiendo de la dominancia.

Y Son 15 años donde los abogados interpretan la ley o malinterpretan, y yo creo que esa virtud tiene los monopolios; no sé qué tienen los monopolios que logran que comisionados, jueces y legisladores malinterpretemos la letra que está en la ley.

También la preponderancia, y aquí lo discutimos cuando se hizo la Reforma Constitucional, es un rifle, y se prensó como un rifle de alto poder para estos grandes monopolios, para ponerlos en orden a todos los monopolios, todos, y en todas partes, y aquí ni son todos los monopolios ni son todas las partes; la competencia se da en mercados que ofrecen servicios de telefonía, de Internet, no frecen, la competencia no ofrece sectores; los sectores, y aquí está muy claro, pero qué gruesos son para engañarnos, muchas gentes que pretenden presentar estos temas como muy difíciles.

Los sectores en la ley, en la Constitución están para delimitar el espacio de aplicación de esta ley, sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, por qué, porque los sectores automotriz o los comerciales o del vestido los atiende la  COFECE; los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión y por eso está la palabra sectores en esta Ley es para que no nos equivoquemos en la aplicación de este ámbito de la Ley por parte del IFETEL. 

Los sectores no se consumen, los sectores no se pagan, son los servicios; los sectores no se pagan, o perdón, a lo mejor sí se pagan. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Francisco Búrquez Valenzuela.

Se le concede el uso de la palabra, y le informo a usted y al pleno que con usted concluimos el tema relativo a la propuesta de modificación al artículo 3º y continuaremos ya consultando a la Asamblea si se admite para su discusión.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: La Asamblea tendrá una decisión muy importante, si se aplica esta regla del Presidente del Senado, el Senador Gil estará imposibilitado de responder a lo que yo le voy a decir, y no debemos de propiciar esas desventajas en el debate.

De qué manera lo podemos solucionar, que ahora que se les pregunte a todos ustedes si se acepta a discusión o no la reserva nos apoyen votando a favor de la discusión para que podamos continuar discutiendo el tema.

Es una propuesta de honor parlamentario.

Yo quiero decirles lo siguiente, y quiero hacerles una afectuosa sugerencia al Senador.

La primera sugerencia que quiero hacer es que un hombre de su cultura no puede concebir el valor de la radiodifusión, sea radio o televisión sólo en el mundo de los spots, sólo en el valor del intercambio de la compra de anuncios.

Eso debiéramos dejárselo a un hombre que ha sido formado sólo por el monopolio de la revisión; la radiodifusión tiene un valor fundamental que es la información; la información que es el principal elemento como el que puede transitar la persona a condiciones de ciudadanía, la información que es un bien público, no una mercancía, la información que nos hace más ciudadano.

Yo no tengo ninguna duda de la definición por servicios de la reforma constitucional; el transitorio multicitado aquí de la reforma constitucional, el 8º transitorio, el que establece los criterios de suscriptores, audiencia, usuarios, capacidad de red, tráfico, estos criterios que dan para medir la preponderancia son criterios de sector o de servicio, no son criterios de servicio, usuarios de telecomunicación, consumidores, suscriptores de televisión de paga, audiencias de radio y televisión, capacidad megahertz, espectro, tráfico, bites, la Constitución dio criterios de servicios para medir por servicios, pues ni modo que dé criterios de servicios para medir por sectores, pero además hay un asunto fundamental, Dolores Padierna acaba de poner el punto sobre la I.

¿Por qué han mantenido sectores, porque no es cierto eso de que solamente repitieron un artículo de la Constitución, sí repitieron un artículo de la Constitución, pero a lo largo de todo el dictamen repitieron 20 veces sectores; sectores, sectores, ¿para qué? Par qué les dé el 9º transitorio.

Saben por qué, para que pueda seguir concentrando Televisa sistemas de televisión de paga y esas concentraciones van a ser per sé autorizadas por la Ley, no necesita pedirle permiso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, porque van a ser esas concentraciones permitidas en función de su reducción sectorial, no de servicio, de la reducción sectorial, si le quitan la preponderancia por sectores y le ponen por servicio, por supuesto que no podrían crecer ni seguir concentrando. Eso es clarísimo.

Por cierto, ese noveno transitorio tan indigno, tan ignominioso, si no le quieren quitar lo ignominioso por lo menos quítenle el error de llamar al índice de dominancia Hirschman, le ponen Hirschman Herfindahl”; se conoce en el mundo como Herfindahl Hirschman, está al revés, por lo menos corrijan el nombre, porque se refiere a lo dos autores del índice de dominancia por servicios, no por sectores, porque ninguna parte del mundo se mide la dominancia por sectores; la dominancia se mide por servicios, ahora entiendo por qué pusieron hasta al revés los apellidos de los autores, Orris Herfindahl y de Albert Hirschman”.

Precisamente el 9º transitorio está vinculado a la definición de preponderancia por sector.

Dice el 8º transitorio, con esto termino.

Yo sé que usted ya está un poco inquieto.

Las obligaciones impuestas dice el último párrafo de la fracción III del 8º Constitucional; las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se distinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez que conforme a la Ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.
Una pregunta, cómo puede entrar un preponderante declarado por sector y salir de la preponderancia por mercado. Esta es una Ley convergente y por su propia naturaleza, la convergencia se mide por servicios, no por sectores.

La Constitución en el 6º no dijo las telecomunicaciones y la radiodifusión son sectores públicos de interés general; la Constitución dijo: son servicios públicos de interés general y se regulan por servicios. ¿Qué va a pasar, con la convergencia, cómo le vamos a hacer? Bueno, pues si Televisa entra a convergencia, al triple play, bueno, por supuesto va a ser preponderante en televisión de paga, preponderante en televisión abierta y va a poder entrarle al triple y al cuádruple play, pues ni modo que se le vaya a impedir una condición fundamental que no está en la Ley ni en la definición de preponderancia, sino en la digitalización, ese es el tema que les falta de manejar.

Concluyo.

Bajo el criterio de servicio, no se nos va ninguno, el criterio de servicio es neutro, bajo el criterio de sector dejan a uno suelto.

Dijo Irene Levy en un artículo del Universal un preponderante anda suelto.
Ustedes lo soltaron.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Javier Corral Jurado.

Pido a la Secretaría que consulte ala Asamblea si se admite a discusión dicha propuesta.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta se admite a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, sean tan amables de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se admite a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señora Secretaria.
En consecuencia se desecha la propuesta.

A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora Angélica de la Peña Gómez para referirse al artículo 3º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión.

-LA C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, Presidente.

Bueno, es de agregar en el artículo 3 un concepto que va ligado con el artículo 200 y además integrar el cuadragésimo quinto transitorio. . .