(Sigue 13ª parte)
… visuales, radiodifundidos o transmitidos, a través de redes, de telecomunicaciones.

Si la Suprema Corte no hubiera asumido que el Instituto tenía facultades en cuanto a contenidos, hubiera desechado la controversia constitucional.

Este dictamen está pretendiendo ignorar la Constitución en cuanto a las facultades del Instituto en materia de contenidos.
Se está quebrantando au autonomía en muchos artículos, muchos que leí. Pero déjenme decirles, por ejemplo en el artículo 15, es de las facultades del Instituto y debió haberse escrito muchos de los conceptos que acabo de esgrimir y yo agrego al final del artículo 15 una fracción más que agrupa la facultad plena en materia de contenidos.

En materia de contenidos este dictamen pretende convertir al Instituto Federal de Telecomunicaciones en un vigilante, en un policía. Y esa no es la facultad que le dio la Constitución.

Aquí están queriendo poner al Instituto como el que vigila, como un vigilante, como un supervisor, como un… incluso lo subordinan al Ejecutivo en varias de las fracciones.

Cuándo se ha visto que un órgano autónomo del Estado le tenga que pedir permiso al gobierno, tenga que pedirle que supervise su programa de trabajo, en qué órgano autónomo se pone a consideración del gobierno varias de sus tareas y facultades.

El Instituto es el regulador de contenidos, incluyendo los contenidos audiovisuales y no debe ser la Secretaría de Gobernación quien tenga ninguna ingerencia.

En cuanto a la Secretaría de Salud, por la especialidad, eso esta marcado en la Ley de Salud. En este dictamen se redunda, lo que abunda no estorba y yo no estaría en contra de lo que se habla aquí en materia de salud, porque redunda.

Otra parte muy importante en cuanto a contenidos es el capítulo, el título décimo primero de contenidos audiovisuales.
Aquí sí se le establece la facultad al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de los contenidos audiovisuales. Pero fíjense qué facultades le da, vigilar, sancionar, vigilar, sancionar, supervisar, sancionar, informar a la Secretaría de Gobernación. Esto es quitarle facultades al Instituto y reducirlo a ser un mero policía y un mero supervisor y quedar subordinado a informar a la Secretaría de Gobernación de sus actividades, nos parece indignante.

Y en el artículo 217, que ya corresponden a la Secretaría de Gobernación, vienen varias facultades en la Secretaría de Gobernación que deberían de corresponderle al Instituto Federal de Telecomunicaciones y no a la Secretaría de Gobernación.

Acabamos de vivir un hecho muy lamentable que fue el de los tiempos del Estado. En cuanto a tiempos del Estado, el dictamen sólo habla de tiempos gratuitos, de tiempos del Estado, ignora que existen otros tiempos, los tiempos fiscales.

Si se ignoran los tiempos fiscales, que son necesarios para difundir las campañas políticas y los mensajes electorales, entonces los concesionarios podrían impugnar vía un amparo la inaplicabilidad de los tiempos fiscales, ya que este decreto está abrogando los tiempos fiscales en perjuicio evidente de la colectividad y en contravención de la Constitución.

Y el Instituto Nacional Electoral estaba obligado a adquirir como si fuera un anunciante comercial, tiempos de publicidad. Esto se supera en el dictamen afortunadamente, pero quedan en vilo los tiempos fiscales.

La redacción del dictamen lleva al colmo de permitir que el Himno Nacional se cuente o se compute contra los tiempos del Estado. Actualmente transmitir el Himno Nacional es una obligación al iniciar las transmisiones, como una promoción de la cultura patria, de la cultura cívica, pero aquí se quiere poner como un negocio de las televisoras y entonces se descuenta de los tiempos del Estado.

Pero acabamos de vivir, cuando se instalaron las comisiones de Reforma Energética, pedimos que el Canal del Congreso y que todos los medios de comunicación transmitieran cápsulas de diez minutos que informaran un breve resumen de lo ocurrido en las comisiones y los posicionamientos de los distintos partidos políticos.

Y un funcionario de la Secretaría de Gobernación de cuarta o de quinto nivel, contestó que no. A ese nivel estamos, que un órgano del Estado, como es el Congreso de la Unión, le conteste la Secretaría de Gobernación no, que la Secretaría de Gobernación se erija por encima de un poder del Estado. Por eso es muy importante que todos los contenidos, sin excepción, queden clara y expresamente establecidos en las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tal como lo mandata la Constitución.

Pero en el artículo 217 se le da a la Secretaría de Gobernación no solamente los tiempos del Estado, el tiempo de cadenas de abrir cadena nacional o decretar la cadena nacional, en lo cual pudiéramos transigir o que haga los boletines ante las emergencias o los sorteos y los concursos. Eso pudiera quedársele, pero el tema de autorizar la transmisión de los tiempos del Estado no.

Lo mismo la facultad que aquí se abroga o se le está dando a la Secretaría de Gobernación sobre poder de los concesionarios, sólo corresponde al Instituto en materia de reserva gratuita de canales, lo mismo los contenidos que corresponden al Instituto todos.

Aquí se está diciendo muchos contenidos que corresponden al Instituto y no a la Secretaría, son imponer sanciones, por ejemplo, si no se cumple con los contenidos, corresponderá al Instituto, no a la Secretaría.

En materia de publicidad, también corresponde al Instituto no a la Secretaria de Gobernación.

Hay un capítulo más adelante que se llama de los contenidos. Está en el capítulo dos de los contenidos y no señala qué autoridad se va a encargar de los contenidos, se le quitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones y se pasa al IMBO.

Y todo este capítulo debe de pasar que son los artículos 222, 223, 224, 225, 226, con sus diversas fracciones, el 227, el 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, todos estos son contenidos. Y contenidos la Constitución se los dio al Instituto.

Déjenme decirles algunos.
El respeto a los derechos humanos, el garantizar el interés superior de la niñez, el respetar la perspectiva de género, los medios de comunicación tienen que respetar estos principios. Está el de la integración familiar, los medios de comunicación ya sea abiertos o restringidos, el respeto y la preservación del medio ambiente, estimular una cultura de preservación y cuidado de la salud, proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil o trata de personas; promover la tolerancia y el respeto a la igualdad de opiniones y de derechos entre hombres y mujeres; promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, proteger la identidad de las víctimas de los delitos sexuales; cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, etcétera, etcétera, etcétera.

Es, senadoras, senadores, público que nos está viendo por el Canal de Congreso, medios de comunicación, lo que he leído hasta ahorita, y en obvio de tiempo no he leído otros contenidos sumamente importantes; actualmente los tiene la Secretaría de Gobernación.

Díganme si a lo largo de estos 80 años que los ha tenido la Secretaría de Gobernación, se han respetado; díganme si todo lo que he dicho si quiera ha destinado la Secretaría de Gobernación algún empeño, algún interés, alguna moción, alguna sanción, algo para hacer valer los derechos de la población, los derechos de las audiencias, los derechos de los usuarios, ninguna.

La Secretaría de Gobernación se dedica a otras cosas, menos a las audiencias, menos a los contenidos audiovisuales, menos a los contenidos en los medios de comunicación.

Se dedican a comprar medios, a darle el 55 por ciento del presupuesto

.......de comunicación a toda la población, neutralidad en la red de los usuarios y las audiencias y de pleno derecho a la información. 

El servicio público garantiza el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a toda la población y el ejercicio pleno del derecho a la información en todas sus expresiones.

El servicio público debe garantizar la neutralidad informativa derivada del ejercicio pleno del derecho a la información, por lo que ningún órgano de gobierno puede supervisar el ejercicio de este servicio, los contenidos ni las actividades de los medios de radiodifusión y telecomunicaciones regulados por esta ley, incluida la gestión de medios públicos.

Consulto a la Asamblea en votación económica si se acepta a discusión la propuesta, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- No se acepta a discusión, Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria, en consecuencia se desecha la misma.

Pasamos ahora a la discusión del ]Artículo Tercero, y para ello se le concede en primer término el uso de la palabra al Senador Francisco Búrquez Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para referirse al Artículo Tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

- EL C. SENADOR FRANCISCO BURQUEZ VALENZUELA: Con el permiso de la Presidencia solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Nuestros esfuerzos por empoderar al consumidor y de acotar el poder de los grandes monopolios, fracasaron con la aprobación del dictamen en lo general, el cual contiene errores y retrocesos de gran trascendencia con enorme impacto para los consumidores.

Reconozco que se lograron avances importantes que históricamente hemos impulsado desde Acción Nacional y que nos fueron negados durante las administraciones pasadas mientras el PRI fue oposición por intenciones mezquinas.

Se lograron avances, sí, pero también retrocesos respecto al espíritu de lo aprobado en la Reforma Constitucional. Retrocesos que tendrán injerencia en la vida política, económica y democrática de nuestro país, que en conciencia me es imposible por tanto votar a favor de esta ley secundaria.

La competencia debe ser necesariamente una realidad en nuestro país, si queremos que los ciudadanos cuenten con servicios de mayor calidad a menores precios, y también crecer a etapas superiores al 5 por ciento para con ello generar los empleos que la ciudadanía demanda. 

Hace falta un esfuerzo mayor para promover la competencia en los sectores y mercados de transporte, energéticos y principalmente en el tema que hoy discutimos, el de las telecomunicaciones.

El tema de la preponderancia representa la columna vertebral en materia de telecomunicaciones, pues tiene el objetivo final de abrir a la competencia mercados que han sido históricamente dominados por monopolios.

Es preciso señalar que el concepto de preponderancia aprobado en la Constitución es nuevo en razón de la regulación de competencia económica y fue introducido como una herramienta eficaz para imponer medidas asimétricas a los agentes económicos de gran tamaño, para con ello eliminar barreras a la competencia y así proteger al ciudadano consumidor que por años ha sido víctima de abusos irremediables.

A diferencia de o que algunos afirman, la Constitución en ninguna de sus redacciones define la preponderancia como sector.

De hecho, la definición de agente económico preponderante se da claramente en el segundo párrafo de la Fracción III del artículo 8º transitorio constitucional, en donde a la letra dice, se considerará como agente económico preponderante en razón de su participación nacional, en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones a cualquiera que cuente directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50 por ciento.

En esta redacción podemos observar el espíritu constituyente para definir con claridad el concepto de servicios que derivan en la atención de usuarios en mercados, además de que, si el mismo redactor no hubiese querido definir la preponderancia por servicios, simple y llanamente no lo hubiese establecido en el mencionado artículo constitucional.

Es importante destacar que el usuario demanda servicios, no demanda sectores que puedan cubrir sus necesidades, el servicio es la respuesta a las necesidades de telefonía, internet, televisión que tienen los consumidores.

Ante este argumento clave es preciso insistir en que la redacción constitucional es clara, por lo que debemos de remover cualquier obstáculo a la competencia que se pretende plasmar en este dictamen a la Ley Secundaria.

Optar por la definición de preponderancia en torno a los sectores implicaría ir en contra de los propios consumidores, estableciendo, además, condiciones de privilegio a los monopolios preponderantes.

Asimismo, implicaría procesos muy tardados como es el caso de la declaratoria de dominancia, camino que durante 15 años no ha funcionado para remover barreras a la competencia y que en cambio sí se podría aplicar con rapidez y eficacia en la sola declaración de preponderancia por servicio.

Más grave aún, definir preponderancia por sector permitiría que se excluyera de la categoría de agente económico preponderante a la empresa que hoy cuenta con más del 60 por ciento del mercado en televisión abierto, y un porcentaje similar en la televisión restringida que incluye televisión satelital.

Además mantener la redacción como se propone en el dictamen, abre la puerta para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones sea quien determine la preponderancia de un agente económico en los términos del artículo 272 de la Ley, lo cual dará lugar a confusiones al ser ambiguo y complicará mal intencionadamente las decisiones del instituto en cuanto a si es por sector o por servicio.

Por ello propongo pronunciarnos a favor de los consumidores y por compartir los privilegios a los monopolios.

Definir la preponderancia por servicios permitirá mantener la eficacia del órgano regulador y la congruencia con la reforma constitucional, por todas estas razones, votar en contra de esta reserva implicaría quitarles una importante herramienta a los ciudadanos para combatir a los monopolios preponderantes, mientras que votar a favor nos diferenciaría claramente de quienes van en busca del verdadero beneficio del consumidor.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señor Senador Francisco Búrquez Valenzuela.

Pido a la Secretaría que dé lectura a la propuesta realizada por el Senador Búrquez e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica si se admite para su discusión.

-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Doy lectura.

Debe decir:

Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por preponderancia se considera como agente preponderante en razón de su participación nacional en los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones a cualquier que cuente directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50 por ciento.

Medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con que se disponga el Instituto.

Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

-Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se admite a discusión , Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria, en consecuencia se desecha la propuesta.

A continuación para el mismo artículo 3º se le concede el uso de la palabra a la Senadora Marcela Torres Peimbert para hacer una propuesta de modificación.

-LA C. SENADORA MARCELA TORRES PEIMBERT: Con su permiso Presidente.
Yo estoy proponiendo dos modificaciones al artículo 3º en dos fracciones distintas, y con objetivos también diferentes.

La primera es la fracción LXVIII de este artículo 3º, con el objetivo de crear un sistema nacional de monitoreo.

Tanto el IFETEL como el INE están mandatados por Ley a realizar la misma tarea y se refiere a monitorear los medios de comunicación a nivel nacional para los tiempos oficiales uno y para el monitoreo que tiene que hacer el IFETEL por otro lado.

Esta tarea requiere de una infraestructura tremendamente cara.

En este año estaríamos hablando de mil millones de pesos.

Lo que estoy proponiendo es la creación de este sistema con el objetivo de que tanto INE como IFETEL puedan coordinarse y compartir infraestructura, el único objetivo sería un gran ahorro, este año sería de más de mil millones de pesos al estado Mexicano, ese dinero urge en educación o en salud.

Ese es el único objetivo de esta modificación a la fracción LXVIII.

En otra de las fracciones que es la fracción 48 y con otro objetivo distinto, propongo la eliminación de la fracción 42 del artículo 3º que se refiere a poder de mando y el cambio a la fracción 48.

Me gustaría introducir una real definición de producción nacional independiente.

Me voy a permitir leer, es una definición que no es mía, sino que está elaborada por productores nacionales, mujeres y hombres mexicanos que no reciben ningún patrocinio de ninguna de las grandes empresas que simplemente tienen ganas de realizar material audiovisual y demostrar la riqueza y la pluralidad cultural de nuestro país.

La definición que estoy proponiendo es la siguiente:

Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales, una persona física o moral de nacionalidad mexicana titular de los derechos patrimoniales de una obra audiovisual que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de su realización y que asume el patrocinio de la misma, que además no tiene vinculación, ni son partes relacionadas con exhibidores cinematográficos, concesionarios de radio o televisión, ni filiales de compañías trasnacionales o conglomerado de medios. 

Esta es la definición que se propone, es una definición real y clara de lo que es un productor nacional independiente.
Es cuanto.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Marcela Torres Peimbert.

-Pido a la secretaría que dé lectura a la propuesta realizada por la Senadora, e inmediatamente consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Fracción XLVII.- Sistema Nacional de Monitoreo, es la herramienta tecnológica que permite identificar en tiempo real la transmisión de programación de la totalidad de los concesionarios registrados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

-Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión la propuesta presentada por la Senadora Marcela Torres.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-No se admite a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
En consecuencia, se desecha la propuesta.

A continuación, para hacer uso de la palabra con el objeto de hacer una modificación al artículo 3º, se le concede el uso de la palabra al Senador Javier Corral Jurado.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Compañeras y compañeros senadores.

Ya anticipábamos, antier en las comisiones unidas, lo que iba a suceder este día.

Quienes nos ofrecieron debatir las reservas en lo particular en el Pleno, pues es lo primero que han incumplido.

Debo decir que yo protesté el procedimiento que se aprobó en las comisiones unidas, porque ahora resulta que las comisiones especializadas, donde incluso estos temas que tienen un sentido, incluso, a veces más técnico, deberían ser el campo propicio o el espacio propicio para discutirlo, y no el Pleno, son plenos agotados.
Esta práctica de discutir en la noche y luego en la madrugada, pues lo único que provoca es que el debate se vaya sofocando, que se vaya reduciendo.

Cuando un congreso no duerme, casi nunca está despierto, y por lo tanto, meten goles, hay exposiciones de motivos alteradas, memorándum abultados.

Era previsible que nos fueran a dar el debate aquí tampoco porque carecen de argumentos para respondernos, porque ni siquiera los dictaminadores encargados de las comisiones saben de lo que se trata.

En las comisiones unidas se dijeron muchas cosas sobre el tema de la preponderancia, muchas falacias, varias mentiras.

Yo he propuesto en el artículo 3º, en respaldo de lo que ha propuesto el Senador Búrquez, que se modifique el concepto de preponderancia, que evidentemente modificaría 16 ó 17 artículos del proyecto del dictamen a partir del artículo 3º.

Y lo digo, porque además, en esto el Senador Búrquez, debo reconocerlo, asumió, dentro del Grupo Parlamentario del PAN, y en la opinión pública una posición clara, una posición muy contundente, muy comprometida con la definición de preponderancia por servicios.

El ya ha dado el argumento fundamental. Yo vengo a dar argumentos complementarios.

Yo no tengo ninguna duda, ninguna, de que la constitución definió la preponderancia por servicios, ninguna duda tengo, y creo que ese debate, incluso, fue superado, tan es así que se refugiaron en otros argumentos.

Bueno, nos trajeron a las comisiones unidas el cuento de que determinar preponderancia por servicio, iba a tener un efecto sobre la entrada de América Móvil a la televisión restringida, eso se dijo.

Sobre esa falacia malintencionada y absolutamente carente de fundamento, se ha querido motivar este dictamen que no aporta nada a la certeza jurídica y la solidez de las declaraciones de preponderancia.

Nada tiene que ver una cosa con la otra, y ustedes tienen el dictamen para aprobarlo.
Por un lado, hay que decirlo con toda claridad, América Móvil tiene restricciones en su título de concesión para dar televisión restringida, es la cláusula 1.9 del título de concesión.

Eso que se dijo en las comisiones de que: “De la noche a la mañana se nos va a meter el Goliat de las telecomunicaciones a la televisión restringida”, eso no es cierto. Tiene una prohibición en su título de concesión.

Pero luego está el artículo X transitorio y el XI transitorio del dictamen que establece los procedimientos, los plazos, los requisitos y condiciones para que América Móvil pueda recibir estas nuevas autorizaciones, y pueda entonces entrar al servicio de televisión restringida, con lo cual, efectivamente, podrá ofrecer a sus clientes el llamado triple play, o el cuádruple play.
Y entonces se dijo: ¡Ah, pues, es que esa es la convergencia!

Yo ahí les he repartido unas láminas, unas grafiquitas que nos entregó el Senador Armando Ríos Piter para demostrarnos, pues, que el futuro es la convergencia, y que, incluso nos mostró el celular varias veces, Don Armando.

“Aquí está ya todo, dijo”, la convergencia, incluso nos entregó láminas donde puso un operador de triple play, que es maga cable, con un porcentaje en Internet, con un porcentaje en televisión de cable y con un porcentaje en telefonía, y ninguno de los porcentajes era el mismo número, porque lógicamente, al triple play y al cuádruple play, pues se le mide por servicios.

En todo caso lo que hay que hacer es una ley de tecnología, pues una ley sobre Nokia, Samsung, Sony, una cosa así, porque lo que él estaba tratando de decir es que ahí estaban ya todos los servicios.

Pues ni modo que no, pues si es el dispositivo móvil, es el dispositivo digital. Pero se miden por servicios.

Dice que en función de la convergencia debe haber preponderancia por sectores y no servicios.

Yo considero esto una falacia. Establece preponderancia por servicios, en forma alguna, afectaría la convergencia o impediría el triple play.

Lo que debemos tener en mente es que las leyes se hacen para regular la realidad, y que nuestra obligación es partir del reconocimiento de estas realidades para darle al país, poderle darle al país las normas que necesita.

¿Cuál es esa realidad? Muy sencillo.

El panorama es que tenemos 2 agentes económicos, que concentran, que predominan, que prevalecen: uno tiene más del 60 por ciento de participación nacional en los servicios de telefonía e Internet, en ambos casos, tanto fijos como móviles; el otro, Televisa tiene igual participación al, alrededor del 60% de la televisión abierta y de la televisión restringida.

Por cierto, en las gráficas nunca apareció el mercado de banda ancha móvil. Que es el mercado que exponencialmente más ha crecido en el país, porque se presentaron ciertos sectores… ciertos servicios y otros no.

Es una falacia que no se pudiera medir, incluso a partir del triple play, la preponderancia por servicios.

Aquí quiero sostener y ojalá con esto, por lo menos se genere el debate. Quiero sostener aquí, con la preponderancia por servicios no se van ningún mercado, ninguno se los de telefonía de America Mobil, y ninguno de radiodifusión.

¿Por qué? Porque America Mobil es preponderante en cada uno de los servicios. Lo midas por sector o lo midas por servicio, le van a declarar la preponderancia siempre. Porque en todo tiene más del 50… más del 60%.

Medido por sectores, pues se nos van dos mercados. Por lo menos uno, el de la televisión restringida y yo no sé que va a pasar con la declaratoria de preponderancia de Ifetel, que no depende de lo que decidamos, esa tiene un problema de origen, es vulnerable porque declaró dos preponderantes, uno por sector de telecomunicaciones y uno por sector de radiodifusión; pero a la televisión abierta, a Televisa que lo declaró preponderante por sector, le aplicó un criterio de medición por servicio.
La audiencia de la televisión abierta, pues debo decirles, que la audiencia por sector, no es audiencia de la televisión abierta.

La audiencia por sector de la radiodifusión, debe incorporar la audiencia de 1,582 estaciones de radiodifusión sonora y 614 de estaciones de televisión abierta en el país.

Y ahí Televisa no tiene más del 50% de la audiencia. Pues claro, que esa declaratoria desde el principio, se alineó para que se cayera.

Esperemos que no, ya dicen que por ahí, Castillejos se anda moviendo en la Corte. Pues ojalá que la haga algún bien a la declaratoria de preponderancia de radiodifusión.

Porque solo con una intervención directa en la Corte, del Poder Ejecutivo Federal, esa declaración no se cae. Pero en estricto sentido, esa declaración fue formulada con absoluta mala voluntad, se planificó una declaración por sector, a partir de una medición de servicios.

Por eso todas estas falaces que se han dicho, es que se van a caer las declaratorias de preponderancia.
¿Cómo que se van a caer?

Y el trigésimo quinto transitorio del dictamen, que dice que las declaraciones de preponderancia, que el Instituto Federal haya declarado continuarán surtiendo sus efectos.

Por eso yo insisto, que éste es un tema fundamental.

Cómo lamentamos que los que nos ofrecieron, dar el debate aquí. Pues tampoco lo vayan a hacer, mecánicamente desechadas las reservas.

Entonces, ¿para qué se hace eso? ¿Para que se atropella en las comisiones?

Pues dejen que se deliberen en las comisiones, donde incluso los integrantes tienen más información. Por eso en las comisiones es un trabajo especializado.

Pues para que ahí se pueda dar la confrontación.
Aquí lo único que viene hacer uno, es a exhibir pues las falacias. A exhibir las regresiones, las contradicciones.

Y por supuesto acreditar en el Diario de los Debates, estas contradicciones constitucionales del dictamen.

Esta es una de las contradicciones, por las cuales esta legislación, de ser ratificada en la Cámara de los Diputados, va ser calificada de inconstitucional.

Este tema. El haber forzado la preponderancia por sectores. Y luego habernos sacado todo este cuento de la convergencia y el triple play.

Como si no supiéramos. Como si no tuviéramos tantos años muchos de los que estamos aquí en este tema. Porque pueden engañar a varios, incluso algunos les pueden creer de buena fe.

Pero hay a otros que nunca nos pueden engañar. Y afortunadamente la reforma constitucional ya creó tribunales especializados también.

Que lástima que el debate que nos ofrecieron en las comisiones unidas, no sean capaces de dárnoslo aquí.

Es entendible. Son dos o tres los que podían darnos, de alguna manera la discusión. Porque los demás, muchos, ni siquiera conocen el dictamen que votaron. Esa es la realidad.

Y es una triste realidad para el Senado de la República.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, senador Javier Corral Jurado.

Pido a la Secretaría que de lectura a la propuesta de modificación hecha por el senador Javier Corral e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite para su discusión…

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: (Desde su escaño) Presidente…

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sonido, por favor en el escaño del senador Roberto Gil Zuarth.

¿Sí, para qué asunto?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: (Desde su escaño) Gracias, presidente.

Me permitiría hacer uso de la tribuna, para efectos de rectificación de hechos.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: para hechos se le concede el uso de la palabra, al senador Roberto Gil Zuarth.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, presidente.

Aunque no fui aludido de manera directa, sí me siento con el deber de responder alguna de las afirmaciones, en razón de que fui yo quien participó en el debate en las comisiones unidas, en el tema específico de la preponderancia.

Y precisamente por eso, tengo la obligación de venir a tribuna.
Para hacer algunas previsiones.

Voy a leer textual, una declaración realizada el día siguiente a la declaratoria del Ifetel sobre las preponderancias en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Cito textual: “Es un primer paso que lo fortalece al Ifetel. Sin duda estamos ante una decisión muy importante, era ineludible que decretaran preponderante a esos agentes monopólicos, no había duda de ello” Senador Javier Corral.

Después de que determinó la preponderancia el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no hubo en este pleno, no hubo en el Senado de la República, y en ninguna de las comisiones, una propuesta para activar un mecanismo constitucional en mano del Senado.

Si se hubiese advertido que el Ifetel aplicó indebidamente el mandato constitucional que le dimos, y que en lugar de haber aplicado la regla de servicios, de sector, aplicó la regla de servicios o al revés.

¿Por qué no se pidió aquí la controversia constitucional?

¿Por qué no se le pidió al Senado de la República que ejerciera un atributo constitucional básico, de controvertirse ante la Suprema Corte de Justicia, para que fuese la Suprema Corte de Justicia quien le enmendase la plana al Instituto Federal de Telecomunicaciones, por haber hecho mal el trabajo que el propio poder revisor de la Constitución le otorgó?

Dice el senador Corral, que es una falacia, que un cambio de regla provoque una situación, un cambio de situación jurídica y en consecuencia una inconstitucional sobrevenida.

Voy a citar textual a la Suprema…