(Sigue 12ª. Parte)

. . . a todos los integrantes de este Senado.

Muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Senadoras y senadores, si son tan amables, voy a explicar al pleno la mecánica en la que vamos a desahogar las reservas.
Les pido de la manera más atenta su atención.
Tenemos artículos reservados en el Proyecto de la Ley de Telecomunicaciones, en el Proyecto de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión y en el apartado del Código Penal; igualmente tenemos reservas en el régimen transitorio y diversas propuestas de adición a este apartado del decreto.

Menciono de manera particular las propuestas de modificación de consenso que presentan las comisiones dictaminadoras.

Desahogaremos primero el trámite de éstas, debido a que se presentan firmadas pro los representantes de los grupos parlamentarios en las comisiones.

La Secretaría dará lectura a la propuesta de las comisiones, consultaremos si se admite a discusión y en su caso si son de aprobarse.

La votación nominal de estas propuestas la dejaremos para el final hasta desahogar los artículos respectivos de los demás reservados.

Despacharemos después las reservas de los artículos que cada Senador nos ha anunciado en el Proyecto de Ley de Telecomunicaciones.

Lo haremos por cada artículo separadamente en orden progresivo, en cada uno de los artículos escucharemos a los autores de las reservas y conoceremos las propuestas de modificación y votaremos sobre ellas.

Cabe destacar que queda la decisión de cada senador, les pido por favor en este tema.

Senadores, es en beneficio del proceso legislativo y el respeto irrestricto a las reservas presentadas por ustedes.

Cabe destacar que queda la decisión de cada senador si desea presentar en una sola o en varias intervenciones sus propuesta de modificación y de ser así la Mesa Directiva se los agradecerá.

La votación nominal de los artículos reservados podremos realizarla agrupando artículos como lo permite el artículo 201 del Reglamento del Senado, concluidas las reservas del Proyecto de la Ley de Telecomunicaciones continuaremos con el artículo de las reformas del Código Penal Federal, procederemos después con los artículos del proyecto de la Ley del Sistema Radiodifusión y posteriormente desahogaremos las reservas a los artículos transitorios y las propuestas de adición.

Concluidas las votaciones y discusiones en lo particular, declararé la aprobación del Proyecto y se ordenará el trámite que corresponda.

Solicito a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación que presentan las Comisiones Dictaminadoras, uno de estos artículos, varios de estos artículos en específico me han pedido las senadoras y senadores que intervinieron en las Comisiones para hacer suyos estos cambios como la Senadora Hilda Flores, Marcela Torres, Javier Lozano, Claudia Pavlovich, Itzel Ríos, Blanca Alcalá, Lucero Saldaña, Diva Gastelum, Raúl Pozos, Cristina Díaz, Lilia Merodio, Ana Lilia Herrera y muchos más.

¿Algún otro que quieran suscribirlas?

Más los miembros de las comisiones dictaminadoras respecto del proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de las reformas al Código Penal Federal y al régimen transitorio del Proyecto.

El texto de estas propuestas está en su monitor y se les ha distribuido impreso.

Solicito a la…

La Senadora Gabriela Cuevas también se integra, el Senador Brito.

Pido a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación de las Comisiones Dictaminadoras.

-LA C. SECRETRARIA DIAZ LIZAMA: Voy a dar lectura únicamente a cómo debe decir:

Artículo 3º.

Fracción XLV. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Fracción XLVI.- En sus términos.

XLVII.- Debe decir: Sitio público, para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:

e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general con cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales y estatales, municipales o del Distrito Federal.

Artículo 9.

Fracción VII.- Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal.

Artículo 15.

Fracción V.- Realizar las acciones necesarias en coordinación con el Ejecutivo Federal para incluir en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico a que se refiere el artículo XVII transitorio, fracción V del Decreto, así como sus actualizaciones.

Fracción LVII.- Interpretar esta Ley, así como las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 27.

Fracción VI.- Contar con al menos tres años de experiencia en el servicio público.

Fracción VII.- No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de alguna agente regulado durante los tres años previos a su nombramiento.

VIII.- Acreditar los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo.

Artículo 30.- Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada salvo para las otras partes de los procedimientos seguidos en forma de juicio, los demás comisionados el contralor interno y el Senado de la República en caso de que esté, sustanciar un procedimiento de remoción de un comisionado.

La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás comisionados.

Las entrevistas deberán realizarse en las instalaciones del Instituto.

Artículo 45.- Los comisionados deberán asistir a las sesiones del pleno salvo causa justificada, los comisionados que prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito con al menos 24 horas de anticipación.

Artículo 54.- El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la nación cuya titularidad y administración corresponden al estado.

Artículo 77.- Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera se requerirá la opinión previa y favorable d la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, quién verificará que se cumpla con los límites de inversión extranjera previstos por el decreto y la Ley de Inversión Extranjera. Dicha opinión deberá presentarse por el interesado.

Artículo 88.

Fracción II.- Dentro de productos contenidos propios previamente transmitidos de conformidad en su fin y objeto o servicios acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo. 

Fracción VII.- Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el 1 por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizada en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social, comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes.

Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el 1 por ciento para dicho de conformidad con sus respectivos presupuestos.
-Artículo 106.- Sin perjuicio de sus facultades de rescate, el instituto podrá proponer de oficio el cambio para lo cual deberá notificar al concesionario su determinación y las condiciones respectivas.

El concesionario deberá responder a la propuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes. En caso de que el concesionario no responda, se entenderá rechazada la propuesta de cambio.
-Artículo 140.- Cuando no hubiere concesionario o autorizado que preste servicios a los usuarios finales en determinada zona geográfica, y exista cobertura e infraestructura en las redes mayoristas referidas en los artículos XV, y XVI del decreto, el Ejecutivo Federal garantizará, a través del organismo descentralizado denominado: “Telecomunicaciones de México de Comercializadoras o Concesionarios”, la prestación de servicios a los usuarios ubicados en las localidades respectivas, hasta en tanto exista otra oferta para los usuarios.

-Artículo 146.- Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario con independencia de contenido, origen, destino, Terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

-Artículo 159.- Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido, deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia.

En caso de diferendo, el instituto determinará la señal radiodifundida que deberá ser retransmitida.

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite sólo deberá retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia, lo anterior sin perjuicio de que el concesionario de televisión restringida pueda retransmitir las demás señales radiodifundidas, multiprogramadas en términos de la fracción I, del artículo 8º transitorio del decreto.

-Artículo 163.- El concesionario será responsable de la operación técnica de la estación, pero no del contenido que le sea entregado por programadores o productores independientes que serán responsables del mismo.

-Artículo 191, fracción I.- Al consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional.

Fracción III.- A la portabilidad del número telefónico dentro del plazo que determine el instituto, y la cual será gratuita.

La PROFECO verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal de servicio por falta de pago.

En estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión, sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva. En ambos casos, cuidará las particularidades en los diferentes paquetes y planes comerciales de forma que no generan costos adicionales al proveedor.

La PROFECO verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión mediante mecanismos expeditos incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos, se podrá cancelar el contrato a su término.

Fracción VIII.- A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico de cualquier cambio a las condiciones originalmente contratadas.

Fracción IX.- A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor de servicio modifique las condiciones originalmente contratadas, y en caso de que no las cumpla, a rescindir el mismo.

Fracción X.- A rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan en forma anticipada pagando, en su caso, el costo remanente del equipo.

Fracción XIII.- A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos imputables al concesionario o autorizado conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente.
Fracción XIV.- En la prestación de los servicios de telecomunicaciones, estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Fracción XV.- A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la constitución y las leyes aplicables.
Fracción XVI.- A que en los servicios móviles de prepagado, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado a las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha.

Fracción XVII.- A que cuando suscrito un contrato de adhesión sólo se pueda cambia otro o por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por medios electrónicos.

Fracción XVIII.- A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización del concesionario o autorizado, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente.

Fracción XIX.- A no recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.

Fracción XX:- A que cuando se renueva el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo.

Fracción XXI.- A que en los contratos de servicios móviles se transparenten el pago mensual y la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo 192, fracción I.- Se podrán estipular en los contratos, cláusulas, que permitan modificar las condiciones de los mismos únicamente cuando de manera expresa se establezca el aviso previo al usuario o suscriptor.

En caso de cualquier cambio en las condiciones contractuales, se deberá avisar al usuario o suscriptor por cualquier medio, incluido el electrónico.

-Artículo 194.- La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en esta ley.

-Artículo 201.- Los portales de Internet de las dependencias de la administración pública federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatales, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos, así como de las dependencias de la administración públicas, de los poderes legislativo y judicial, de las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
En el caso de la administración pública federal, los portales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la estrategia digital nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas.
El Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

-Artículo 221.- El instituto Nacional Electoral, tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables en la materia.


Artículo 256 fracción VI. Ejercer el derecho de réplica en términos de la Ley Reglamentaria.

Artículo 261. La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva, que en su caso corresponda, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de 24 horas en la página electrónica, que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos.
Artículo 166 Bis. A las personas que por razón de su cargo, empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que haga uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.
Transitorio vigésimo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones aplicará el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás que resulten aplicables en materia de interconexión, en términos de la misma y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos preceptos, mismos que serán exigibles, sin perjuicio independiente, de que a la entrada en vigor de la ley, ya hubiera determinado la existencia un agente económico preponderante e impuesto medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, de acuerdo a la fracción III del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
Transitorio vigésimo quinto. Lo dispuesto en la fracción V del artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión entrará en vigor el 1° de enero del 2015, por lo que a partir de dicha fecha, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos móviles o ambos, no podría realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas de servicio local existentes en el país, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cada concesionario deberá asumir los costos que se originen con motivo de dicha consolidación.
Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto deberá definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante o con poder sustancial.

Transitorio cuadragésimo quinto. La restricción para acceder a la compartición de infraestructura del agente económico preponderante en radiodifusión, prevista en la fracción VII del artículo 266 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no será aplicable al o a los concesionarios que resulten de la licitación de las nuevas cadenas digitales de televisión abierta, a que se refiere la fracción II del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Artículo 161 fracción II. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicanas, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles, en al menos en uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
Artículo 258 fracción I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lenguas de señas mexicanas, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos en uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
Transitorio cuadragésimo tercero. Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las señales de los concesionarios del uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50% del territorio nacional, deberán contar con lenguaje de señas mexicanas o subtitulaje oculto, en idioma nacional en la programación que transmitan de las seis a las 24 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prácticas internacionales.

Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión de radiodifundidas estarán sujetos a la misma obligación.

Transitorio cuadragésimo cuarto. En relación a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para los defensores de las audiencias, los concesionarios contarán con un plazo de hasta 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan.

Es cuanto, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

Informo a la Asamblea, que este documento se distribuyó a las senadoras y senadores, además está en sus monitores de sus escaños.

Por lo que solicito ahora consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas, a las que se acaba de dar lectura.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de modificación de las comisiones dictaminadoras.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se admiten a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

Están a discusión dichas propuestas.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Desde su escaño) Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sí, sonido en el escaño del senador Alejandro Encinas Rodríguez.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Desde su escaño) Para hablar en contra de la fracción LXV del artículo tercero.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: En el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, señor senador.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente.
De manera muy puntual, creo que los términos en que viene redactada la propuesta alterna, de la fracción LXV del artículo tercero, donde se refiere a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, contraviene la definición que establecimos en la reforma constitucional, respecto al carácter de estos servicios.

La redacción señala: Los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, son servicios de interés general que presentan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Los términos en que está establecido en la Constitución, es que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, son servicios públicos de interés general.

Si se queda la redacción propuesta, reduciendo los servicios públicos, al interés general, se deja una enorme laxitud de flexibilidad, respecto a la regulación de los servicios concesionados a particulares.

La propuesta puntual y concreta, es regresar a la redacción, en los términos que establece la Constitución, para que estos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, sean servicios públicos de interés general.

Esa es la reserva, y creo que daría mayor certeza, una redacción de esta naturaleza.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Señor senador Alejandro Encinas, gracias.

Nada más, le comento que si no tiene inconveniente en que reservemos esta para, la separemos para, y votamos el resto donde no hay ninguna intervención. Entonces le pido nada más que nos deje el documento.

-Queda separada la fracción LXV del artículo 3º.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: No habiendo más participaciones, pido a la Secretaría que consulte… Sonido, por favor, en el escaño del Senador Javier Corral.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño) Quiero sumarme a esta precisión que ha hecho el Senador Encinas, me parece que es simple y sencillamente agregar públicos y está en consonancia con la definición que en el 6º de la Constitución se estableció la definición de servicios públicos a las telecomunicaciones y a la radiodifusión, tiene razón el Senador Encinas en plantear esta precisión.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Javier Corral, tomamos nota de ello, y por lo tanto pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse las propuestas presentadas por las comisiones, salvo la fracción LXV del artículo 3º que regresaremos una vez que concluyamos esto para su votación.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las propuestas de modificación presentadas.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Sí se aceptan las propuestas, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria, las dejamos para la votación nominal en el momento correspondiente.
-A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, para referirse al artículo 1º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-Les comento que para el artículo 2 están inscritos los Senadores Alejandro Encinas y la Senadora Dolores Padierna.
-En el uso de la palabra, Senadora, hasta por cinco minutos.
-LA C. SENADORA SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN: Gracias, Presidente.
Para ahorrar tiempo quiero presentar las dos reservas, Presidente, en una misma exposición. Y nada más propongo las siguientes modificaciones en la propuesta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que hoy discutimos.
En el artículo 1º propongo la inclusión del artículo 4º Constitucional dentro de las disposiciones supremas, a los que se hace referencia, porque en este artículo se establece, entre otros, derechos fundamentales para todos los mexicanos, el derecho de contar con un medio ambiente sano que involucra la obligación del Estado Mexicano para garantizar su protección, con ello estaríamos fomentando la sustentabilidad en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Asimismo, propongo que en el artículo 6º, mismo que se refiere a la aplicación de otras normas de manera supletoria, sea incluida la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente a fin de garantizar la referencia a un instrumento legal que tiene por objeto proteger, garantizar y aprovechar sustentablemente el derecho a que hace referencia el artículo constitucional referido con anterioridad.
Es cuanto, Senador Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván.
-Solicito a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación que hiciera tanto al artículo 1º, como en su momento al artículo 6º, ahorita sólo sería el artículo 1º.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo 1º, debe decir: La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de las telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuya a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 4, 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria.
-Consulte, por favor, a la Asamblea si se admite para su discusión.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por la Senadora Garza.
-Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria.
-En consecuencia, se desecha la propuesta.
-A continuación se le concede el uso de la palabra al Senador Alejandro Encinas Rodríguez para referirse al artículo 2º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Bueno, pues vamos a iniciar el maratón del absurdo en donde lamentablemente a pesar de que hay argumentos difícilmente se plantearán modificaciones a asuntos importantes.
Yo quiero solicitarle, señor Presidente, pueda presentar en un solo acto mis reservas al artículo 2º y al artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a las cuales se suma la Senadora Dolores Padierna, por lo cual solamente haremos una reserva sobre el artículo 2º.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Claro que sí. Adelante, señor Senador.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ: Bueno, el artículo 2º se refiere a las disposiciones generales, particularmente al tema de la rectoría del Estado sobre las telecomunicaciones y la radiodifusión, y el artículo 27 tiene que ver sobre la transparencia y las reglas de contacto entre el órgano regulador y los agentes económicos; es decir, tienen que ver con las facultades rectoras del órgano garante y con la autonomía plena con la que debe de actuar.
A lo largo de la mañana quienes hablaron a favor del proyecto de dictamen reiteraron de manera recurrente que con esta ley secundaria se recuperaba y se garantizaba la rectoría del Estado en todo el manejo de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Si leemos con detenimiento la propuesta en el artículo 2º, que viene en el dictamen, señala, en términos correctos, que el Estado al ejercer la rectoría en la materia protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y garantizará la prestación eficiente de los servicios. Y señala que el Estado mantendrá el dominio originario e inalienable sobre espectro radioeléctrico, se circunscribe fundamentalmente a su facultad rectora al último párrafo donde señala que sólo se podrá emitir, permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente ley y demás disposiciones generales.
Y deja de lado las responsabilidades sustantivas que la Constitución establece para que el Estado garantice el derecho a la información y la libertad de expresión. No se trata solamente, como lo plantee desde la mañana, de que el órgano garante regule el ámbito de los negocios y la competencia, sino parte fundamental de la responsabilidad del órgano con autonomía constitucional es velar por el cumplimiento de las garantías, derechos y libertades de los ciudadanos.
Por eso en el artículo 2º proponemos la siguiente redacción: “El Estado al ejercer la rectoría en la materia protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, le agregados, y garantizará el derecho a la información, la libertad de expresión, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, la eficiente prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones como servicios públicos de interés general. Para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin ingerencias arbitrarias, lo que ayuda a fortalecer las facultades y competencias del órgano regulador; y al mismo tiempo en el artículo 30, en cuanto a establecer transparencia en las reglas de contacto del órgano regulado con los agentes económicos, planteamos una modificación que recupere los principios de máxima publicidad y rendición de cuentas que la Reforma Constitucional estableció para todos los entes públicos en el sentido de garantizar el acceso a la información. 

En primer lugar, y atendiendo el principio de máxima publicidad, planteamos que el artículo 30 establezca que fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que represente los intereses de los a agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista siempre y cuando no pertenezcan, representen o estén vinculados directa o indirectamente a los intereses de los agentes preponderantes, los cuales únicamente podrán recibirse mediante audiencia pública.

El siguiente párrafo ya se modifica al aceptarse las reservas que en lo particular se presentaron las Comisiones Unidas en lo que se refiere a que estas entrevistas solo podrán realizarse en áreas específicas designadas para ello, dentro de las instalaciones del Instituto, pero la parte fundamental que debe modificarse en este artículo 30 y creo que es de una importancia extrema para los derechos de la ciudadanía, es que se elimine la reserva que se establece respecto a las entrevistas que se realicen entre el órgano regulador y los agentes económicos.

Por eso proponemos que se elimine del último párrafo la parte que dice: manteniéndose como información reservada, salvo por las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio por los demás comisionados, y que se establezca como un principio de transparencia, apegado a la reforma constitucional, porque si no se va a controvertir esto, por el propio Instituto Federal de Acceso a la Información, que toda esta información será disponible para el contralor interno y el Senado de la República, quienes podrán solicitar toda la información necesaria respecto a la grabación de cada audiencia y entrevista.

Durante la mañana señalaron la boca con muchas frases respecto a recuperar la rectoría del Estado, y garantizar la autonomía del órgano regulador, garanticemos esa rectoría no solamente en el ámbito de permitir el aprovechamiento explotación del espectro radioeléctrico, sin particularmente en garantizar los derechos de los ciudadanos a la información, a la máxima publicidad de esta y a la rendición de cuentas. Esas son las propuestas. Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias senador Alejandro Encinas Rodríguez. Se le concede el uso de la palabra a la senadora Dolores Padierna Luna, y una vez que concluya ella su intervención consultaremos a la asamblea si se admiten para su discusión las propuestas relativas a la modificación al artículo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Presidente, como yo reservé muchos artículos, estoy agrupando en cuatro o cinco intervenciones cerca de casi 200 artículos, así que en esta intervención voy a hablar del artículo nueve del quince del 246, del 30, del 41, del 44, del 106, del 216, 217, 219, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 297, 308, 251, 252 y 253, que en realidad todos estos artículos hablan de las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de una u otra manera.

Quisiera decir, en primer lugar, que la Constitución establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de la regulación, la promoción y supervisión del servicio de Radiodifusión, no solo en sus elementos técnicos y de infraestructura, sino también de los contenidos de Radio y Televisión; los contenidos audiovisuales, porque sin estos la radiodifusión no sería ningún servicio.

Expresamente se establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones verificará el equilibrio entre publicidad y programación, con lo que se hace evidente que tendrá que estar a cargo de los contenidos radiodifundidos y los transmitidos por televisión restringida.

También que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá facultades en cuanto a contenidos y publicidad dirigida al público infantil por su situación de vulnerabilidad ante los efectos que pudieran causar programas o publicidad en ese sector, específico de la población.

En cuanto al “muscarry musofer”, el IFT tiene facultades para dirimir sobre tarifas, para la retransmisión de contenidos, con lo cual se confirma una vez más que tiene facultades en contenidos radiodifundidos. El Instituto tiene un mandato amplio para regular las telecomunicaciones y las radiodifusión, y ello no puede ser limitado, bajo el argumento que se esgrime o que nos esgrimió el gobierno, que la Constitución nos señala todas y cada una de las facultades en cuanto a contenidos.

Si la Constitución estableciera todas y cada una de las facultades, todo, pues simplemente sería norma única, no existirían las Leyes Reglamentarias, para eso es esta ley, la Constitución jamás reservó facultades especiales en cuanto a contenidos radiodifundidos o audiovisuales a la Secretaría de Gobernación.

Esta misma legislatura es la que aprobó la Reforma Constitucional, así que no pueden ustedes decir otra cosa. Si se hubiera querido que fuera la Secretaría de Gobernación la que tuviera las facultades de contenidos, lo hubieran escrito, pero no una sola línea en toda la Constitución, que le de alguna facultad de este carácter a la Secretaría de Gobernación.

Se hubiera hecho expreso, pero no se hizo, y la Constitución es la norma de mayor jerarquía que creó un Instituto expresamente con facultades para regular lo concerniente a la radiodifusión y las telecomunicaciones, y la Secretaría de Gobernación no conservó ninguna de estas facultades.

Sería muy grave que se pretenda preservar la figura de la Secretaría de Gobernación como es autoridad que vigila los contenidos que se transmiten en la radio y en la televisión abierta, o restringida, sería tanto como preservar el régimen dictatorial que vivió México a finales del siglo XIX, principios del siglo XX.

En un país democrático es incompatible que la autoridad encargada de la gobernabilidad interior, de las tareas de inteligencia, de seguridad, sea al mismo tiempo la instancia vigilante de las libertades de expresión y del derecho a la información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al aceptar la controversia constitucional, 18/2014, presentada por el Consejero Jurídico de la Presidencia en cuanto a que el juez trigésimo segundo de lo civil del Distrito Federal, estaba invadiendo facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, confirmó que el Instituto tiene facultades plenas en cuanto a contenidos audiovisuales, radiodifundidos o trasmitidos a través de redes de telecomunicaciones.

Si la Suprema Corte no ....


(Sigue 13ª parte)
… visuales, radiodifundidos o transmitidos, a través de redes, de telecomunicaciones.

Si la Suprema Corte no hubiera asumido que el Instituto tenía facultades en cuanto a contenidos, hubiera desechado la controversia constitucional.

Este dictamen está pretendiendo ignorar la Constitución en cuanto a las facultades del Instituto en materia de contenidos.
Se está quebrantando au autonomía en muchos artículos, muchos que leí. Pero déjenme decirles, por ejemplo en el artículo 15, es de las facultades del Instituto y debió haberse escrito muchos de los conceptos que acabo de esgrimir y yo agrego al final del artículo 15 una fracción más que agrupa la facultad plena en materia de contenidos.

En materia de contenidos este dictamen pretende convertir al Instituto Federal de Telecomunicaciones en un vigilante, en un policía. Y esa no es la facultad que le dio la Constitución.

Aquí están queriendo poner al Instituto como el que vigila, como un vigilante, como un supervisor, como un… incluso lo subordinan al Ejecutivo en varias de las fracciones.

Cuándo se ha visto que un órgano autónomo del Estado le tenga que pedir permiso al gobierno, tenga que pedirle que supervise su programa de trabajo, en qué órgano autónomo se pone a consideración del gobierno varias de sus tareas y facultades.

El Instituto es el regulador de contenidos, incluyendo los contenidos audiovisuales y no debe ser la Secretaría de Gobernación quien tenga ninguna ingerencia.

En cuanto a la Secretaría de Salud, por la especialidad, eso esta marcado en la Ley de Salud. En este dictamen se redunda, lo que abunda no estorba y yo no estaría en contra de lo que se habla aquí en materia de salud, porque redunda.

Otra parte muy importante en cuanto a contenidos es el capítulo, el título décimo primero de contenidos audiovisuales.
Aquí sí se le establece la facultad al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de los contenidos audiovisuales. Pero fíjense qué facultades le da, vigilar, sancionar, vigilar, sancionar, supervisar, sancionar, informar a la Secretaría de Gobernación. Esto es quitarle facultades al Instituto y reducirlo a ser un mero policía y un mero supervisor y quedar subordinado a informar a la Secretaría de Gobernación de sus actividades, nos parece indignante.

Y en el artículo 217, que ya corresponden a la Secretaría de Gobernación, vienen varias facultades en la Secretaría de Gobernación que deberían de corresponderle al Instituto Federal de Telecomunicaciones y no a la Secretaría de Gobernación.

Acabamos de vivir un hecho muy lamentable que fue el de los tiempos del Estado. En cuanto a tiempos del Estado, el dictamen sólo habla de tiempos gratuitos, de tiempos del Estado, ignora que existen otros tiempos, los tiempos fiscales.

Si se ignoran los tiempos fiscales, que son necesarios para difundir las campañas políticas y los mensajes electorales, entonces los concesionarios podrían impugnar vía un amparo la inaplicabilidad de los tiempos fiscales, ya que este decreto está abrogando los tiempos fiscales en perjuicio evidente de la colectividad y en contravención de la Constitución.

Y el Instituto Nacional Electoral estaba obligado a adquirir como si fuera un anunciante comercial, tiempos de publicidad. Esto se supera en el dictamen afortunadamente, pero quedan en vilo los tiempos fiscales.

La redacción del dictamen lleva al colmo de permitir que el Himno Nacional se cuente o se compute contra los tiempos del Estado. Actualmente transmitir el Himno Nacional es una obligación al iniciar las transmisiones, como una promoción de la cultura patria, de la cultura cívica, pero aquí se quiere poner como un negocio de las televisoras y entonces se descuenta de los tiempos del Estado.

Pero acabamos de vivir, cuando se instalaron las comisiones de Reforma Energética, pedimos que el Canal del Congreso y que todos los medios de comunicación transmitieran cápsulas de diez minutos que informaran un breve resumen de lo ocurrido en las comisiones y los posicionamientos de los distintos partidos políticos.

Y un funcionario de la Secretaría de Gobernación de cuarta o de quinto nivel, contestó que no. A ese nivel estamos, que un órgano del Estado, como es el Congreso de la Unión, le conteste la Secretaría de Gobernación no, que la Secretaría de Gobernación se erija por encima de un poder del Estado. Por eso es muy importante que todos los contenidos, sin excepción, queden clara y expresamente establecidos en las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, tal como lo mandata la Constitución.

Pero en el artículo 217 se le da a la Secretaría de Gobernación no solamente los tiempos del Estado, el tiempo de cadenas de abrir cadena nacional o decretar la cadena nacional, en lo cual pudiéramos transigir o que haga los boletines ante las emergencias o los sorteos y los concursos. Eso pudiera quedársele, pero el tema de autorizar la transmisión de los tiempos del Estado no.

Lo mismo la facultad que aquí se abroga o se le está dando a la Secretaría de Gobernación sobre poder de los concesionarios, sólo corresponde al Instituto en materia de reserva gratuita de canales, lo mismo los contenidos que corresponden al Instituto todos.

Aquí se está diciendo muchos contenidos que corresponden al Instituto y no a la Secretaría, son imponer sanciones, por ejemplo, si no se cumple con los contenidos, corresponderá al Instituto, no a la Secretaría.

En materia de publicidad, también corresponde al Instituto no a la Secretaria de Gobernación.

Hay un capítulo más adelante que se llama de los contenidos. Está en el capítulo dos de los contenidos y no señala qué autoridad se va a encargar de los contenidos, se le quitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones y se pasa al IMBO.

Y todo este capítulo debe de pasar que son los artículos 222, 223, 224, 225, 226, con sus diversas fracciones, el 227, el 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, todos estos son contenidos. Y contenidos la Constitución se los dio al Instituto.

Déjenme decirles algunos.
El respeto a los derechos humanos, el garantizar el interés superior de la niñez, el respetar la perspectiva de género, los medios de comunicación tienen que respetar estos principios. Está el de la integración familiar, los medios de comunicación ya sea abiertos o restringidos, el respeto y la preservación del medio ambiente, estimular una cultura de preservación y cuidado de la salud, proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil o trata de personas; promover la tolerancia y el respeto a la igualdad de opiniones y de derechos entre hombres y mujeres; promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, proteger la identidad de las víctimas de los delitos sexuales; cumplir con la clasificación y los horarios relativos a la utilización y difusión de contenidos pornográficos, etcétera, etcétera, etcétera.

Es, senadoras, senadores, público que nos está viendo por el Canal de Congreso, medios de comunicación, lo que he leído hasta ahorita, y en obvio de tiempo no he leído otros contenidos sumamente importantes; actualmente los tiene la Secretaría de Gobernación.

Díganme si a lo largo de estos 80 años que los ha tenido la Secretaría de Gobernación, se han respetado; díganme si todo lo que he dicho si quiera ha destinado la Secretaría de Gobernación algún empeño, algún interés, alguna moción, alguna sanción, algo para hacer valer los derechos de la población, los derechos de las audiencias, los derechos de los usuarios, ninguna.

La Secretaría de Gobernación se dedica a otras cosas, menos a las audiencias, menos a los contenidos audiovisuales, menos a los contenidos en los medios de comunicación.

Se dedican a comprar medios, a darle el 55 por ciento del presupuesto

.......de comunicación a toda la población, neutralidad en la red de los usuarios y las audiencias y de pleno derecho a la información. 

El servicio público garantiza el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a toda la población y el ejercicio pleno del derecho a la información en todas sus expresiones.

El servicio público debe garantizar la neutralidad informativa derivada del ejercicio pleno del derecho a la información, por lo que ningún órgano de gobierno puede supervisar el ejercicio de este servicio, los contenidos ni las actividades de los medios de radiodifusión y telecomunicaciones regulados por esta ley, incluida la gestión de medios públicos.

Consulto a la Asamblea en votación económica si se acepta a discusión la propuesta, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- No se acepta a discusión, Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria, en consecuencia se desecha la misma.

Pasamos ahora a la discusión del ]Artículo Tercero, y para ello se le concede en primer término el uso de la palabra al Senador Francisco Búrquez Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para referirse al Artículo Tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

- EL C. SENADOR FRANCISCO BURQUEZ VALENZUELA: Con el permiso de la Presidencia solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Nuestros esfuerzos por empoderar al consumidor y de acotar el poder de los grandes monopolios, fracasaron con la aprobación del dictamen en lo general, el cual contiene errores y retrocesos de gran trascendencia con enorme impacto para los consumidores.

Reconozco que se lograron avances importantes que históricamente hemos impulsado desde Acción Nacional y que nos fueron negados durante las administraciones pasadas mientras el PRI fue oposición por intenciones mezquinas.

Se lograron avances, sí, pero también retrocesos respecto al espíritu de lo aprobado en la Reforma Constitucional. Retrocesos que tendrán injerencia en la vida política, económica y democrática de nuestro país, que en conciencia me es imposible por tanto votar a favor de esta ley secundaria.

La competencia debe ser necesariamente una realidad en nuestro país, si queremos que los ciudadanos cuenten con servicios de mayor calidad a menores precios, y también crecer a etapas superiores al 5 por ciento para con ello generar los empleos que la ciudadanía demanda. 

Hace falta un esfuerzo mayor para promover la competencia en los sectores y mercados de transporte, energéticos y principalmente en el tema que hoy discutimos, el de las telecomunicaciones.

El tema de la preponderancia representa la columna vertebral en materia de telecomunicaciones, pues tiene el objetivo final de abrir a la competencia mercados que han sido históricamente dominados por monopolios.

Es preciso señalar que el concepto de preponderancia aprobado en la Constitución es nuevo en razón de la regulación de competencia económica y fue introducido como una herramienta eficaz para imponer medidas asimétricas a los agentes económicos de gran tamaño, para con ello eliminar barreras a la competencia y así proteger al ciudadano consumidor que por años ha sido víctima de abusos irremediables.

A diferencia de o que algunos afirman, la Constitución en ninguna de sus redacciones define la preponderancia como sector.

De hecho, la definición de agente económico preponderante se da claramente en el segundo párrafo de la Fracción III del artículo 8º transitorio constitucional, en donde a la letra dice, se considerará como agente económico preponderante en razón de su participación nacional, en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones a cualquiera que cuente directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50 por ciento.

En esta redacción podemos observar el espíritu constituyente para definir con claridad el concepto de servicios que derivan en la atención de usuarios en mercados, además de que, si el mismo redactor no hubiese querido definir la preponderancia por servicios, simple y llanamente no lo hubiese establecido en el mencionado artículo constitucional.

Es importante destacar que el usuario demanda servicios, no demanda sectores que puedan cubrir sus necesidades, el servicio es la respuesta a las necesidades de telefonía, internet, televisión que tienen los consumidores.

Ante este argumento clave es preciso insistir en que la redacción constitucional es clara, por lo que debemos de remover cualquier obstáculo a la competencia que se pretende plasmar en este dictamen a la Ley Secundaria.

Optar por la definición de preponderancia en torno a los sectores implicaría ir en contra de los propios consumidores, estableciendo, además, condiciones de privilegio a los monopolios preponderantes.

Asimismo, implicaría procesos muy tardados como es el caso de la declaratoria de dominancia, camino que durante 15 años no ha funcionado para remover barreras a la competencia y que en cambio sí se podría aplicar con rapidez y eficacia en la sola declaración de preponderancia por servicio.

Más grave aún, definir preponderancia por sector permitiría que se excluyera de la categoría de agente económico preponderante a la empresa que hoy cuenta con más del 60 por ciento del mercado en televisión abierto, y un porcentaje similar en la televisión restringida que incluye televisión satelital.

Además mantener la redacción como se propone en el dictamen, abre la puerta para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones sea quien determine la preponderancia de un agente económico en los términos del artículo 272 de la Ley, lo cual dará lugar a confusiones al ser ambiguo y complicará mal intencionadamente las decisiones del instituto en cuanto a si es por sector o por servicio.

Por ello propongo pronunciarnos a favor de los consumidores y por compartir los privilegios a los monopolios.

Definir la preponderancia por servicios permitirá mantener la eficacia del órgano regulador y la congruencia con la reforma constitucional, por todas estas razones, votar en contra de esta reserva implicaría quitarles una importante herramienta a los ciudadanos para combatir a los monopolios preponderantes, mientras que votar a favor nos diferenciaría claramente de quienes van en busca del verdadero beneficio del consumidor.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señor Senador Francisco Búrquez Valenzuela.

Pido a la Secretaría que dé lectura a la propuesta realizada por el Senador Búrquez e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica si se admite para su discusión.

-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Doy lectura.

Debe decir:

Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por preponderancia se considera como agente preponderante en razón de su participación nacional en los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones a cualquier que cuente directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50 por ciento.

Medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con que se disponga el Instituto.

Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta.

-Quienes estén porque se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén porque no se admita, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se admite a discusión , Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria, en consecuencia se desecha la propuesta.

A continuación para el mismo artículo 3º se le concede el uso de la palabra a la Senadora Marcela Torres Peimbert para hacer una propuesta de modificación.

-LA C. SENADORA MARCELA TORRES PEIMBERT: Con su permiso Presidente.
Yo estoy proponiendo dos modificaciones al artículo 3º en dos fracciones distintas, y con objetivos también diferentes.

La primera es la fracción LXVIII de este artículo 3º, con el objetivo de crear un sistema nacional de monitoreo.

Tanto el IFETEL como el INE están mandatados por Ley a realizar la misma tarea y se refiere a monitorear los medios de comunicación a nivel nacional para los tiempos oficiales uno y para el monitoreo que tiene que hacer el IFETEL por otro lado.

Esta tarea requiere de una infraestructura tremendamente cara.

En este año estaríamos hablando de mil millones de pesos.

Lo que estoy proponiendo es la creación de este sistema con el objetivo de que tanto INE como IFETEL puedan coordinarse y compartir infraestructura, el único objetivo sería un gran ahorro, este año sería de más de mil millones de pesos al estado Mexicano, ese dinero urge en educación o en salud.

Ese es el único objetivo de esta modificación a la fracción LXVIII.

En otra de las fracciones que es la fracción 48 y con otro objetivo distinto, propongo la eliminación de la fracción 42 del artículo 3º que se refiere a poder de mando y el cambio a la fracción 48.

Me gustaría introducir una real definición de producción nacional independiente.

Me voy a permitir leer, es una definición que no es mía, sino que está elaborada por productores nacionales, mujeres y hombres mexicanos que no reciben ningún patrocinio de ninguna de las grandes empresas que simplemente tienen ganas de realizar material audiovisual y demostrar la riqueza y la pluralidad cultural de nuestro país.

La definición que estoy proponiendo es la siguiente:

Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales, una persona física o moral de nacionalidad mexicana titular de los derechos patrimoniales de una obra audiovisual que tiene la iniciativa, la coordinación y responsabilidad de su realización y que asume el patrocinio de la misma, que además no tiene vinculación, ni son partes relacionadas con exhibidores cinematográficos, concesionarios de radio o televisión, ni filiales de compañías trasnacionales o conglomerado de medios. 

Esta es la definición que se propone, es una definición real y clara de lo que es un productor nacional independiente.
Es cuanto.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Marcela Torres Peimbert.

-Pido a la secretaría que dé lectura a la propuesta realizada por la Senadora, e inmediatamente consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Fracción XLVII.- Sistema Nacional de Monitoreo, es la herramienta tecnológica que permite identificar en tiempo real la transmisión de programación de la totalidad de los concesionarios registrados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

-Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión la propuesta presentada por la Senadora Marcela Torres.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-No se admite a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
En consecuencia, se desecha la propuesta.

A continuación, para hacer uso de la palabra con el objeto de hacer una modificación al artículo 3º, se le concede el uso de la palabra al Senador Javier Corral Jurado.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Compañeras y compañeros senadores.

Ya anticipábamos, antier en las comisiones unidas, lo que iba a suceder este día.

Quienes nos ofrecieron debatir las reservas en lo particular en el Pleno, pues es lo primero que han incumplido.

Debo decir que yo protesté el procedimiento que se aprobó en las comisiones unidas, porque ahora resulta que las comisiones especializadas, donde incluso estos temas que tienen un sentido, incluso, a veces más técnico, deberían ser el campo propicio o el espacio propicio para discutirlo, y no el Pleno, son plenos agotados.
Esta práctica de discutir en la noche y luego en la madrugada, pues lo único que provoca es que el debate se vaya sofocando, que se vaya reduciendo.

Cuando un congreso no duerme, casi nunca está despierto, y por lo tanto, meten goles, hay exposiciones de motivos alteradas, memorándum abultados.

Era previsible que nos fueran a dar el debate aquí tampoco porque carecen de argumentos para respondernos, porque ni siquiera los dictaminadores encargados de las comisiones saben de lo que se trata.

En las comisiones unidas se dijeron muchas cosas sobre el tema de la preponderancia, muchas falacias, varias mentiras.

Yo he propuesto en el artículo 3º, en respaldo de lo que ha propuesto el Senador Búrquez, que se modifique el concepto de preponderancia, que evidentemente modificaría 16 ó 17 artículos del proyecto del dictamen a partir del artículo 3º.

Y lo digo, porque además, en esto el Senador Búrquez, debo reconocerlo, asumió, dentro del Grupo Parlamentario del PAN, y en la opinión pública una posición clara, una posición muy contundente, muy comprometida con la definición de preponderancia por servicios.

El ya ha dado el argumento fundamental. Yo vengo a dar argumentos complementarios.

Yo no tengo ninguna duda, ninguna, de que la constitución definió la preponderancia por servicios, ninguna duda tengo, y creo que ese debate, incluso, fue superado, tan es así que se refugiaron en otros argumentos.

Bueno, nos trajeron a las comisiones unidas el cuento de que determinar preponderancia por servicio, iba a tener un efecto sobre la entrada de América Móvil a la televisión restringida, eso se dijo.

Sobre esa falacia malintencionada y absolutamente carente de fundamento, se ha querido motivar este dictamen que no aporta nada a la certeza jurídica y la solidez de las declaraciones de preponderancia.

Nada tiene que ver una cosa con la otra, y ustedes tienen el dictamen para aprobarlo.
Por un lado, hay que decirlo con toda claridad, América Móvil tiene restricciones en su título de concesión para dar televisión restringida, es la cláusula 1.9 del título de concesión.

Eso que se dijo en las comisiones de que: “De la noche a la mañana se nos va a meter el Goliat de las telecomunicaciones a la televisión restringida”, eso no es cierto. Tiene una prohibición en su título de concesión.

Pero luego está el artículo X transitorio y el XI transitorio del dictamen que establece los procedimientos, los plazos, los requisitos y condiciones para que América Móvil pueda recibir estas nuevas autorizaciones, y pueda entonces entrar al servicio de televisión restringida, con lo cual, efectivamente, podrá ofrecer a sus clientes el llamado triple play, o el cuádruple play.
Y entonces se dijo: ¡Ah, pues, es que esa es la convergencia!

Yo ahí les he repartido unas láminas, unas grafiquitas que nos entregó el Senador Armando Ríos Piter para demostrarnos, pues, que el futuro es la convergencia, y que, incluso nos mostró el celular varias veces, Don Armando.

“Aquí está ya todo, dijo”, la convergencia, incluso nos entregó láminas donde puso un operador de triple play, que es maga cable, con un porcentaje en Internet, con un porcentaje en televisión de cable y con un porcentaje en telefonía, y ninguno de los porcentajes era el mismo número, porque lógicamente, al triple play y al cuádruple play, pues se le mide por servicios.

En todo caso lo que hay que hacer es una ley de tecnología, pues una ley sobre Nokia, Samsung, Sony, una cosa así, porque lo que él estaba tratando de decir es que ahí estaban ya todos los servicios.

Pues ni modo que no, pues si es el dispositivo móvil, es el dispositivo digital. Pero se miden por servicios.

Dice que en función de la convergencia debe haber preponderancia por sectores y no servicios.

Yo considero esto una falacia. Establece preponderancia por servicios, en forma alguna, afectaría la convergencia o impediría el triple play.

Lo que debemos tener en mente es que las leyes se hacen para regular la realidad, y que nuestra obligación es partir del reconocimiento de estas realidades para darle al país, poderle darle al país las normas que necesita.

¿Cuál es esa realidad? Muy sencillo.

El panorama es que tenemos 2 agentes económicos, que concentran, que predominan, que prevalecen: uno tiene más del 60 por ciento de participación nacional en los servicios de telefonía e Internet, en ambos casos, tanto fijos como móviles; el otro, Televisa tiene igual participación al, alrededor del 60% de la televisión abierta y de la televisión restringida.

Por cierto, en las gráficas nunca apareció el mercado de banda ancha móvil. Que es el mercado que exponencialmente más ha crecido en el país, porque se presentaron ciertos sectores… ciertos servicios y otros no.

Es una falacia que no se pudiera medir, incluso a partir del triple play, la preponderancia por servicios.

Aquí quiero sostener y ojalá con esto, por lo menos se genere el debate. Quiero sostener aquí, con la preponderancia por servicios no se van ningún mercado, ninguno se los de telefonía de America Mobil, y ninguno de radiodifusión.

¿Por qué? Porque America Mobil es preponderante en cada uno de los servicios. Lo midas por sector o lo midas por servicio, le van a declarar la preponderancia siempre. Porque en todo tiene más del 50… más del 60%.

Medido por sectores, pues se nos van dos mercados. Por lo menos uno, el de la televisión restringida y yo no sé que va a pasar con la declaratoria de preponderancia de Ifetel, que no depende de lo que decidamos, esa tiene un problema de origen, es vulnerable porque declaró dos preponderantes, uno por sector de telecomunicaciones y uno por sector de radiodifusión; pero a la televisión abierta, a Televisa que lo declaró preponderante por sector, le aplicó un criterio de medición por servicio.
La audiencia de la televisión abierta, pues debo decirles, que la audiencia por sector, no es audiencia de la televisión abierta.

La audiencia por sector de la radiodifusión, debe incorporar la audiencia de 1,582 estaciones de radiodifusión sonora y 614 de estaciones de televisión abierta en el país.

Y ahí Televisa no tiene más del 50% de la audiencia. Pues claro, que esa declaratoria desde el principio, se alineó para que se cayera.

Esperemos que no, ya dicen que por ahí, Castillejos se anda moviendo en la Corte. Pues ojalá que la haga algún bien a la declaratoria de preponderancia de radiodifusión.

Porque solo con una intervención directa en la Corte, del Poder Ejecutivo Federal, esa declaración no se cae. Pero en estricto sentido, esa declaración fue formulada con absoluta mala voluntad, se planificó una declaración por sector, a partir de una medición de servicios.

Por eso todas estas falaces que se han dicho, es que se van a caer las declaratorias de preponderancia.
¿Cómo que se van a caer?

Y el trigésimo quinto transitorio del dictamen, que dice que las declaraciones de preponderancia, que el Instituto Federal haya declarado continuarán surtiendo sus efectos.

Por eso yo insisto, que éste es un tema fundamental.

Cómo lamentamos que los que nos ofrecieron, dar el debate aquí. Pues tampoco lo vayan a hacer, mecánicamente desechadas las reservas.

Entonces, ¿para qué se hace eso? ¿Para que se atropella en las comisiones?

Pues dejen que se deliberen en las comisiones, donde incluso los integrantes tienen más información. Por eso en las comisiones es un trabajo especializado.

Pues para que ahí se pueda dar la confrontación.
Aquí lo único que viene hacer uno, es a exhibir pues las falacias. A exhibir las regresiones, las contradicciones.

Y por supuesto acreditar en el Diario de los Debates, estas contradicciones constitucionales del dictamen.

Esta es una de las contradicciones, por las cuales esta legislación, de ser ratificada en la Cámara de los Diputados, va ser calificada de inconstitucional.

Este tema. El haber forzado la preponderancia por sectores. Y luego habernos sacado todo este cuento de la convergencia y el triple play.

Como si no supiéramos. Como si no tuviéramos tantos años muchos de los que estamos aquí en este tema. Porque pueden engañar a varios, incluso algunos les pueden creer de buena fe.

Pero hay a otros que nunca nos pueden engañar. Y afortunadamente la reforma constitucional ya creó tribunales especializados también.

Que lástima que el debate que nos ofrecieron en las comisiones unidas, no sean capaces de dárnoslo aquí.

Es entendible. Son dos o tres los que podían darnos, de alguna manera la discusión. Porque los demás, muchos, ni siquiera conocen el dictamen que votaron. Esa es la realidad.

Y es una triste realidad para el Senado de la República.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, senador Javier Corral Jurado.

Pido a la Secretaría que de lectura a la propuesta de modificación hecha por el senador Javier Corral e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite para su discusión…

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: (Desde su escaño) Presidente…

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sonido, por favor en el escaño del senador Roberto Gil Zuarth.

¿Sí, para qué asunto?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: (Desde su escaño) Gracias, presidente.

Me permitiría hacer uso de la tribuna, para efectos de rectificación de hechos.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: para hechos se le concede el uso de la palabra, al senador Roberto Gil Zuarth.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, presidente.

Aunque no fui aludido de manera directa, sí me siento con el deber de responder alguna de las afirmaciones, en razón de que fui yo quien participó en el debate en las comisiones unidas, en el tema específico de la preponderancia.

Y precisamente por eso, tengo la obligación de venir a tribuna.
Para hacer algunas previsiones.

Voy a leer textual, una declaración realizada el día siguiente a la declaratoria del Ifetel sobre las preponderancias en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Cito textual: “Es un primer paso que lo fortalece al Ifetel. Sin duda estamos ante una decisión muy importante, era ineludible que decretaran preponderante a esos agentes monopólicos, no había duda de ello” Senador Javier Corral.

Después de que determinó la preponderancia el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no hubo en este pleno, no hubo en el Senado de la República, y en ninguna de las comisiones, una propuesta para activar un mecanismo constitucional en mano del Senado.

Si se hubiese advertido que el Ifetel aplicó indebidamente el mandato constitucional que le dimos, y que en lugar de haber aplicado la regla de servicios, de sector, aplicó la regla de servicios o al revés.

¿Por qué no se pidió aquí la controversia constitucional?

¿Por qué no se le pidió al Senado de la República que ejerciera un atributo constitucional básico, de controvertirse ante la Suprema Corte de Justicia, para que fuese la Suprema Corte de Justicia quien le enmendase la plana al Instituto Federal de Telecomunicaciones, por haber hecho mal el trabajo que el propio poder revisor de la Constitución le otorgó?

Dice el senador Corral, que es una falacia, que un cambio de regla provoque una situación, un cambio de situación jurídica y en consecuencia una inconstitucional sobrevenida.

Voy a citar textual a la Suprema…


(SIGUE 14ª PARTE)
…que un cambio de regla provoca una situación, un cambio de situación jurídica y, en consecuencia, una inconstitucionalidad sobrevenida.
Voy a citar textual a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “es posible sostener que existe una derogación tácita o una inconstitucionalidad sobrevenida en razón de una relación jerárquica entre lo previsto en una norma de rango inferior y de vigencia previa que es invalidada por una norma de rango superior y emitida con posterioridad”.
¿Qué hizo el IFETEL cuando determinó las preponderancias? Aplicó una regla, aplicó de manera directa la Constitución, el 8º transitorio del decreto de reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones, que ya se nos ha olvidado, que aquí le dimos carácter autoaplicativo a ese mandato y le dijimos al IFETEL que es órgano determinase la preponderancia.
Una regla que se aplica, preponderancia por sector, al ser modificada por una norma posterior y de mayor jerarquía evidentemente cambia una situación jurídica y provoca una inconstitucionalidad sobrevenida. Se dice también que no nos preocupemos porque el título de concesión dice que América Móvil no puede entrar a la televisión restringida.
¿Entonces de qué se trató la reforma que hicimos? Dice un transitorio de la reforma Constitucional “que todos los actuales agentes económicos que prestan servicios en radiodifusión y en telecomunicaciones pueden prestar otros, porque esa es la racionalidad de la convergencia y es la racionalidad de las concesiones únicas”. Hay un transitorio explícito que abre la puerta a que agentes económicos presten más de un servicio.
¿Cómo se va a determinar que América Móvil es dominante o preponderante si tiene 0% de participación en el mercado en razón de esa prohibición absoluta? No hay forma, no hay forma. Y también hay que decirlo, si se le libera del obstáculo de participar en el mercado de televisión restringida en razón del transitorio que le permita la entrada a otros servicios, ¿qué está por encima de esa decisión? ¿qué está por encima del título de concesión? La reforma constitucional, la Ley de Telecomunicaciones que establece la convergencia y las resoluciones del IFETEL, no hay ninguna duda jurídica de ello.
Y aquí valdría la pena hacer una reflexión, de por qué aparece en la Constitución la palabra sector. Es cierto, en el artículo 28 de la Constitución reiteradamente se hace referencia a mercados, así funciona la economía mexicana por mercados, salvo en uno, en las telecomunicaciones por una razón, por la razón de la convergencia.
Es absurdo establecer, argumentar que pueda haber convergencia en un mismo servicio, ¿cómo se presta un mismo servicio de manera reiterada? No hay convergencia en un mismo servicio, hay convergencia entre servicios en un sector. Y ¿cuál es la racionalidad de la preponderancia por sector? Establecer un mecanismo de control en la concentración precisamente por la convergencia.
Si en razón de al convergencia un agente económico va a poder prestar distintos servicios, la racionalidad de la Constitución fue generar un instrumento para que no se genere un monopolio ya no en servicios, sino en el sector completo. Porque la preponderancia por servicio se llama dominancia o poder sustancia de mercado.
El instrumento para evitar la concentración de la prestación de un conjunto de servicios se llama preponderancia por sector, porque la Constitución reconoce la atipicidad del sector de telecomunicaciones, creó una figura diferente, preponderancia por sector. Eso no significa que en telecomunicaciones o radiodifusión no exista el instrumento básico que reconoce y ejecuta el mundo entero, que es la dominancia o el poder sustancial de mercado, que es la forma de regular a un agente económico para que no controle la oferta, y en consecuencia no controle los precios.
Hicimos bien las cosas en la reforma constitucional, ese instrumento que México le aporta al mundo para evitar concentraciones en la prestación convergente de servicios es una buena idea de este Congreso. Pero ahora hay quien asume y propone que le demos un portazo, porque no cabe ninguna duda, ya lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el sentido común básico jurídico, si se altera una regla de manera posterior a que ha causado efectos una resolución de un órgano administrativo jurisdiccional el agente, persona u órgano afectado por esa resolución puede ir a la Corte a pedir que se declare inconstitucional esa resolución que generó efectos.
Es como si se dijese que si a una persona se le aplica una pena de quince años por el delito de homicidio, y al día siguiente la pena cambia por el Congreso a una pena máxima de diez años, que no se lo conceda el amparo por regla de beneficio. Eso está en nuestra Constitución, eso está en todos los precedentes.
Y yo les pido, señoras senadoras y señores senadores, que asumamos con toda responsabilidad lo que vamos a hacer. Modificar la regla de preponderancia, de sector a servicio no tiene efecto neutro, no es un mecanismo para capturar a Televisa en la televisión restringida, tiene un efecto claro, jurídico y económico, que un agente preponderante en telecomunicaciones entre por la puerta de atrás a la televisión restringida, y lo más importante, al triple play.
Portu atención, muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Roberto Gil Zuarth.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: ¿Para qué asunto, Senador Javier Corral? ¿Para alusiones personales?
-Se le concede el uso de la palabra para alusiones personales, hasta por cinco minutos.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: ¡Vaya, hay que agradecerle por lo menos a Gil Zuarth que sea uno de los pocos que da la cara!
Yo quiero antes de mi intervención pedirle a la Secretaría que lea dos artículos del dictamen para ilustrar mi exposición, antes de cualquier cosa. Pido que lea el trigésimo quinto transitorio del proyecto dentro de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y le pido también se ordene a la Secretaría leer el último párrafo del artículo 262, relativo a cualquier momento en el que se puede fijar la preponderancia.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Claro que sí.
-Pido a la Secretaría que dé lectura al artículo, al Trigésimo Quinto. Y ¿cuál fue el otro, Senador? El 62, 262.
-Adelante, continúe, por favor.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo Trigésimo Quinto. Con excepción de lo dispuesto en el artículo Vigésimo transitorio, por el cual se encuentra obligado el Instituto Federal de Telecomunicaciones a aplicar el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud de este decreto y demás que resulten aplicables en materia de interconexión en términos de la misma, las resoluciones administrativas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones hubiera emitido, previo a la entrada en vigor del presente decreto en materia de preponderancia, continuará surtiendo todos sus efectos.
Artículo 262, último párrafo. El instituto está facultado para declarar en cualquier momento agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
-Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sonido al señor Senador Javier Corral.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Le agradezco mucho, Presidente.
Continuarán surtiendo todos sus efectos, es una falacia que se cambia la situación jurídica del preponderante, porque esas declaratorias del IFETEL son anteriores a la ley, es absolutamente falso. O no van a reconocer el Trigésimo Quinto transitorio del decreto que acaban de aprobar, del proyecto que acaban de aprobar.
¿Entonces quiere decir que ese transitorio no sirve? ¿que no respalda las resoluciones de IFETEL? Eso de entrada, suponiendo sin conceder, que las resoluciones del “IFT” se caigan en algunos de los dos sectores no tiene que ver nada con relación al proyecto que acabamos de aprobar, se podrán caer, saben por qué, por la deficiencia con la que el “IFT” le declaró la preponderancia a Televisa, ya dije que le marcó preponderancia por sector, y ahí está en la página de Internet la resolución, le midió audiencia, le midió el 59.7 por ciento de la audiencia, Televisa no tiene el 59.7 de la audiencia de todo el sector. 

Si se llega a caer esa declaratoria será por deficiencia del propio Instituto, ah, por eso los dictaminadores dijeron, oye y si se cae qué, a pues pongámosle en el último párrafo del 262, que en cualquier momento le puede volver a imponer la preponderancia, claro que sí, los dictaminadores hicieron a la preponderancia una figura permanente para qué, para imponerle decisiones inmediatas, la preponderancia nació como un mecanismo para inmediatamente ir a partir al monopolio, o no partirlo porque no fueron hasta eso, no se atreven a tanto, medidas asimétricas, nada más.
En realidad la preponderancia estaba llamada a obligar medidas de desinversión a desincorporar activos, pero como no dan el paso para partir al monopolio de la telefonía solo desagregarle la infraestructura, y menos pueden dar el paso para desincorporarle canales a Televisa, que eso es a lo que debiera de llevar la declaratoria de preponderancia, entonces se refugian en medidas asimétricas irrelevantes.

A mí que Slim entre o no al mercado de la televisión, yo estoy porque no entre, y lo sostengo y me gustaría que quienes tienen esas expresiones pudieran dar por lo menos el debate, los rebaja comportarse no como senadores, la medida preponderancia fue una medida inmediata, ah, no dicen, es que para servicios está el poder sustancial del mercado, pues eso es lo que queríamos evitar, los largos litigios, los mecanismos litigiosos que tardan años.

Anuncian como novedad un transitorio por el que se empeñaron en poner en el dictamen para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones iniciara ya una investigación sobre posibles prácticas monopólicas en el mercado de la televisión restringida.

Nos presentan como novedad un procedimiento iniciado por IFETEL, hace ya casi tres meses, ah, pero logramos ese transitorio, no lo ....ese transitorio, esa investigación se inició a la televisión de paga por IFETEL y les entregué hace un momentito varios documentos, uno de ellos es la nota de La Jornada, donde dice que el IFETEL inicia investigación por prácticas monopólicas a la televisión de paga, nada de que se cae por virtud del proyecto si lo declaramos por servicio.

Dice el decreto constitucional que no podrá acceder a servicios adicionales los preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, que no estén en cumplimiento de todas las medidas asimétricas, pero saben qué, el transitorio de la Constitución, incluso fue más allá, en telecomunicaciones está telefonía, pero para que quedara claro, puso telecomunicaciones, radiodifusión y telefonía para que no se fuera por ningún lado, lo único que falto ponerle ahí fue Carlos Slim, pero eso no se puede hacer en un decreto constitucional.

Tiene que estar en cumplimiento de todas sus obligaciones para poder ir a la televisión restringida, en todas. Y qué dice el decreto que acabaron de aprobar, que si no está en cumplimiento de esas en el período de 18 meses seguidos, entonces en cinco años, a partir de la vigencia de la ley, no podrá entrar.

¿A quién quieren engañar con la entrada de la noche a la mañana? No señores, el criterio de preponderancia por servicios no permite que se escape nadie, el criterio de preponderancia por sector permite que se escape en televisión de paga uno, y si le declaran la preponderancia en radiodifusión por el servicio medido de audiencia, ni ahí va a ser declarado preponderante.

Ah, pero si se cae esa resolución del IFT por mal hecha, y ustedes dejan la definición de preponderancia por sector nunca le van a poder declarar, bajo ese concepto preponderancia en televisión abierta a Televisa, saben por qué, porque no tiene la audiencia de todo el sector de la radiodifusión, al menos que el gobierno haga su labor, y los que están muy relacionados con el Poder Judicial para que nos los hagan quedar en redículos, porque qué va a suceder si se cayera esa declaración de preponderancia, cómo le van a hacer, van a tener que reformar la Constitución, para clarificar lo que ustedes dicen que no está claro.

Y luego afectuosamente le voy a decir a don Roberto Gil que no es correcto descontextualizar una declaración de prensa, precisamente por eso he repartido esta tarde mi artículo completo publicado al martes siguiente de la declaratoria de preponderancia. Fui el único senador de estos 128 que adelanté lo que iba a pasar. Lean el artículo, ahí se los entregué, dos días después de declarada la preponderancia por IFT dije: que se había medido con dos varas distintas, y que esa resolución del IFT era vulnerable, saben cómo se llamó mi artículo al martes siguiente, a Televisa lo que Pida, no permitan que el engorro de los argumentos jurídicos obnubile la claridad de una intención constitucional.

El espíritu y el objetivo de la Reforma Constitucional fue combatir a todos los monopolios, fue imponerles medidas a los preponderantes, claro que quieren llevar a poder sustancial de mercado para ver cuando se lo determinamos, a Televisa, en televisión de paga a ver cuando, por lo menos si tomáramos los tiempos planteados entre la Reforma Constitucional y su transitorio y el dictamen, unos dos años, ah, pero dicen: cómo vamos a volver a empezar, eso es lo que va a pasar.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Senador le ruego que concluya por favor su intervención, se ha agotado.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Voy a concluir presidente, porque usted también fue generoso con el anterior orador, y yo espero que lo siga siendo.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Son cinco minutos, hemos sido tolerantes, yo le pido que respetemos el Reglamento.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Bueno, espero que este debate continúe, va a ser muy ilustrativo para derribar las falacias, nos envuelven a veces con la técnica de la convergencia digital o con las resoluciones de la Corte. Nosotros aprobamos la Reforma Constitucional y lo que tenemos que preguntarnos es qué queríamos, qué buscábamos, con qué intención lo hicimos. 

¿Con la intención de que se nos fueran algunos servicios sin medirlos preponderantemente?

Ese es el espíritu que tienen que recuperar, el espíritu de ustedes mismos.

Muchas gracias.
(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias senador Javier Corral Jurado. Perdón, sonido en el escaño. Y antes había pedido, para alusiones personales, el senador Roberto Gil, ¿para qué asunto, perdón? Sonido.

-EL C. SENADOR FRANCISCO DE PAULA BÚRQUEZ VALENZUELA (Desde su escaño): Sobre la reserva que yo presenté y merezco hacer aclaraciones sobre esta reserva que ahorita se vertieron algunos puntos de vista.
El mismo derecho que le dieron a los señores lo merezco yo que presenté y soy el que estoy presentando esta reserva.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Para hechos, nada más que primero procede contestar las alusiones personas, que es el caso de… y en su turno sería la última ocasión en la que se le daría la palabra al senador Roberto Gil, en el caso de las alusiones personas, de acuerdo al Reglamento. En su turno, con todo gusto.

Nada más que primero proceden las alusiones personales y luego con todo gusto.

Senador Búrquez y la senadora Dolores Padierna, con todo gusto, usted y luego el senador. Adelante senador Roberto Gil, hasta por cinco minutos.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, presidente. Algunas precisiones jurídicas, creo que en este Congreso lo primero que debiéramos de hacer es razonar jurídicamente como una forma de encausar el debate político, porque la política y el derecho no riñen, la política se encausa a través del derecho y es el derecho el espacio natural para enfriar la política y encontrar argumentos de razonabilidad.

Y lo que dice el derecho es que ninguna resolución o norma puede petrificar situaciones jurídicas de una vez por todas y para siempre, no hay situaciones jurídicas petrificadas, hay un principio constitucional que se le denomina retroactividad en beneficio y exacta aplicación de la ley, y en la Constitución se determina, se establece que si una ley cambia a una situación jurídica en beneficio de un gobernado, tiene derecho a apelar ese principio e independientemente de lo que diga un transitorio puede ser cobijado y protegido por la justicia federal.

Si aceptamos ese criterio podríamos incluso encontrar una buena política fiscal.

Qué les parecería decir en un transitorio si bajamos el impuesto, un impuesto, el que sea, de aquí en adelante los que van a pagar por alguna fuente de ingresos, pagarán el 15 por ciento, pero los de atrás seguirán pagando el 20.

Eso no se puede hacer, por lo menos hasta donde yo entiendo.

El transitorio al que hace referencia trata de cuidar, tiene el objetivo de cuidar la vigencia de las medidas asimétricas.

Leí con todo cuidado el texto que en efecto se publicó el senador Javier Corral sobre la declaración de preponderancia, pero lo que dice en su texto es que le parecieron insuficientes las medidas asimétricas, no controvierten en estricto sentido la figura de la figura de la preponderancia por sector. Por lo menos no lo entiendo así.

Y lo que yo cité fueron declaraciones, no interpretaciones sobre declaraciones. Por eso puse el entrecomillado.

Pero analicemos los efectos que tendría de desaparecer en la ley la preponderancia por sector, porque eso es lo que está pidiendo aquí.

Si nosotros decimos que la ley determine y califique la preponderancia como en función del servicio y no del sector, desaparecería el control regulatorio en materia de radiodifusión y telecomunicaciones para evitar concentraciones desde la base del principio de convergencia.

Matemáticamente es posible que un mismo actor agente económico tenga participación en telefonía fija, en telefonía móvil, en Internet y en televisión restringida, sea dominante en esos cuatro servicios, pero en el agregado, en la suma de los servicios, no se tenga el más de 50 por ciento del control del mercado. Eso puede suceder.

Y la racionalidad que estuvimos para hacer la Reforma Constitucional, es poner un tope, un límite y un control regulatorio a la convergencia. Por eso la Constitución distingue entre mercados, servicios y sectores, porque incorporó el principio de convergencia como una orientación y una tendencia de sector de telecomunicaciones, porque es una tendencia que imprime la tecnología, no la política.

Luego se dice que es un procedimiento iniciado por IFETEL, absolutamente ajeno a las decisiones de este poder revisor de la Constitución.
No señoras senadoras y señores senadores.

La determinación de la preponderancia fue un mandato del poder revisor de la Constitución.

Octavo transitorio.- De manera independiente a la misión de la ley, el octavo transitorio no subordina la declaración de preponderancia a la emisión de las leyes reglamentarias, incluso le da un plazo diferente a su admisión, 80 días para constituir el IFETEL y a partir de ese momento la declaratoria de preponderancia, mientras nos dimos 180 laxos días para emitir las Leyes Secundarias.

Hoy modificar la regla de preponderancia por servicio implica desaparecer un control regulatorio a la convergencia que eso es la suma en la prestación de servicios, donde no haya declaratoria de preponderancias no hay ley de la selva, funcionan y aplican otros instrumentos.

La dominancia por servicio, se llama poder sustancial de mercado. Se dice aquí que podrá ser determinado preponderante o dominante en televisión restringida el actual agente económico dominante en telecomunicaciones, sí podrá ser por la vía del poder sustancial de mercado cuando controle el mercado de televisión restringida. Es decir, cuando se acapare el triple play.

¿Vamos a esperar a que eso suceda?

Porque también hay que reconocer que en televisión restringida tenemos los precios más bajos de América Latina, se prestan servicios por 110 pesos, 9 dólares, mientras en Argentina por 25. Pero tenemos las tarifas y los precios más altos en telefonía fija, en telefonía móvil y en Internet de toda la OCDE.

Frente a ese dilema, frente a esa responsabilidad de abrir la competencia, de generar mayores márgenes de calidad y presionar el precio a la baja, qué decisión tenemos frente a nosotros.

Lo que la gente reclama de nosotros es que la telefonía fija, móvil y el Internet le cueste más barato. No que desaparezcamos un control regulatorio, no que la puerta de atrás, el agente económico preponderante, se haga de otro servicio, se haga de otro mercado.
La decisión responsable es mantener incólumes las decisiones del IFETEL, y eso sólo se logra reproduciendo tal cual el texto de la Constitución. Eso no provoca situaciones jurídicas, eso no cambia o modifica derechos, eso simplemente significa respetar el consenso constitucional que los aquí presentemos votamos hace ya algunos meses.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias senador Roberto Gil Zuarth.

Señor senador, quiero informarle que ya no proceden en este caso las alusiones personales porque ya hubo una réplica y, en este caso, ya no procedería que se hiciese uso de la palabra sobre el mismo caso, que no se regula en el Reglamento, entonces los debates serían interminables.

Se le concede el uso de la palabra a la senadora Dolores.

A ver, sonido nuevamente en el escaño del senador Javier Corral.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): Yo creo sinceramente, presidente, que estamos en un momento de oportunidad tanto para los asistentes aquí a este pleno como para quienes siguen este debate.

Don Roberto Gil ha venido valientemente a dar la cara en la defensa de una posición que él tiene y hay que privilegiar cuando un legislador hae esto, cuando dice: “Yo vengo aquí a debatir”. No restringa el debate, permítame contestarle  varias de las cosas que inexactamente ha dicho, no voy a decir que lo haya malintencionadamente, inexactamente.

Entonces, sea usted parejo, sea usted parejo, porque usted le permitió fuera de procedimiento legislativo rectificación de hechos cuando estábamos en la discusión de una reserva.

Si usted flexibilizó el procedimiento, no podría darme la oportunidad de contestarle al Senador Gil.

EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Con gusto le doy la palabra, nada más en su momento, Senador, Senador, como es para rectificación de hechos, va la Senadora Dolores Padierna, el Senador Búrquez, y luego usted con muchísimo gusto.

EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): Estas son las reglas, de que las alusiones personales van primero.

EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Pero ya no puedo darle el uso de la palabra para alusiones personales, se la voy a dar para rectificación de hechos.

EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): Pero yo le pedí para alusión personal.

EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Pero ya no procede, no procede ya la palabra para alusiones. Ya se las di dos ocasiones la palabra a ustedes, y por eso en ese caso ya no procede. Y usted fue el que tenía el uso de la palabra, primero, por eso entonces, y yo le pido nada más vayamos en el orden y con mucho gusto le doy la palabra en cuanto concluya la lista de oradores.

Senadora Dolores Padierna, le pido nada más que sujete al tiempo, son máximo cinco minutos, por favor.

EL C. SENADOR CORRAL JURADO (Desde su escaño): Anóteme, por favor.

LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA: En primer decir que lo que están hablando los dos senadores del PAN es un debate que no existe en esta ley, paradójicamente, porque lo que están haciendo es no legislar; lo que están haciendo es copiar el texto de la Constitución para evitar legislar, y meter el tema de la preponderancia por la puerta trasera. Y, la puerta trasera es el noveno transitorio, la cláusula CABLECOM.

Hay que decir, en primer lugar que el Artículo 28 de la Constitución prohíbe los monopolios, que sanciona toda concentración y toda actividad que tienda a evitar la competencia.

La creación del instituto como un organismo autónomo fue con el claro mandato de garantizar la libre competencia, de prevenir, investigar, combatir las concentraciones tanto en radiodifusión como en telecomunicaciones, pero por la puerta de atrás se mete la preponderancia y se evita legislar sobre de ella en los artículos que le corresponden.

El dictamen ignora la Constitución, y pone un artículo noveno transitorio que plantea hacer una excepción para que el instituto no aplique sus facultades, no tenga la obligación de realizar los análisis de concentración, de propiciar y asegurar la competencia y de libre concurrencia, lo cual injustificable, inaceptable, es una trampa que quieren meter en esta ley.

Porque aunque exista un agente preponderante que concentre más del 50 por ciento de algún mercado puede concentrar más poder económico, más insumos, más activos sin tener que pasar por la revisión del órgano constitucional autónomo llamado IFT que se creó justo para evitar prácticas que dañen la economía y la sociedad.

Pero, además, la preponderancia se medirá, dice esta cláusula, por un, el Indice Hiesmann Hersindal, el IHH que mide por sector y su resultado se denomina, índice de dominancia, esta es la trampa. No quieren legislar ni por una ni por la otra, copian la Constitución, y luego por la puerta de atrás le ponen, por sector.

Y, para colmo que no tenga nada que ver, se le conculcan sus facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones que es la única autoridad en la materia.

Por qué ese índice, IHH, y no otros índices; hay muchos índices para medir dominancias, preponderancias y concentraciones, ¿por qué éste, exactamente?

Pues, por lo siguiente.

Cualquier concentración en el sector en el sector de telecomunicaciones distinto a América Móvil podrá reducir su índice de dominancia, es decir, excluyendo a América Móvil cualquier agente económico podrá adquirir cualquier otro agente económico dentro del sector de telecomunicaciones, es decir, que Televisa pueda comprar CABLECOM, que además, ya la compró, él mismo lo anunció, en agosto, -y ahí traigo todos los datos- y ya lo dije en mi pasada intervención, pero esto sería una licencia para realizar una concentración sin la autorización del instituto.

Este noveno transitorio está peor que la iniciativa de Peña Nieto, que en su artículo 276, que no se atrevió a plantear excluir las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el último párrafo de este transitorio reduce la participación del instituto a hacer investigación de las concentraciones, anula sus facultades de deshacer concentraciones.

Dice que una vez que el instituto haga la investigación y determine que existe poder sustancial, que es la trampa que quieren meter, para lo cual tendría que seguir, simplemente el procedimiento de la Ley de Competencia Económica, que tarda dos, tres, cuatro años o díganme cuándo se ha aplicado la Ley de Competencia Económica, ni para las tortillas, ni para los limones, mucho menos para los miles de dólares que están implicados en cada artículo que discutimos de este tema.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Senadora, le pido que concluya, por favor su intervención.

- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Pero que prohíbe la facultad del instituto.

Lo que quiero decir es que el noveno transitorio es el de a de veras, porque lo otro es negarse a debatir y a legislar.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Senadora, no está a discusión este tema, todavía, le di el uso de la palabra para hechos, y le pido que concluya.

- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Volveré al tema, y termino diciendo que quieren confundir materias de orden penal con ordenamientos que se refieren a la explotación del espectro radioeléctrico, que es un bien de la nación, que es un bien de la nación, que es un bien público, y que corresponde a todos, y no debe de estar concentrado en unos cuantos.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR AISPURO TORRES: Gracias, senadora Dolores Padierna Luna. A continuación para hechos, se le concede el uso de la palabra al Senador Francisco Búrquez Valenzuela, hasta por cinco minutos.

- EL C. SENADOR FRANCISCO BURQUEZ VALENZUELA: Qué bueno que tenemos la oportunidad de hablar de este importante tema, y no voy a hablar de derecho, porque aquí el derecho está muy chueco.

Yo voy a hablar por sentido común. Tenemos 15 años tratando de poner orden a los monopolios por el camino que nos están proponiendo de la dominancia.

Y Son 15 años donde los abogados interpretan la ley o malinterpretan, y yo creo que esa virtud tiene los monopolios; no sé qué tienen los monopolios que logran que comisionados, jueces y legisladores malinterpretemos la letra que está en la ley.

También la preponderancia, y aquí lo discutimos cuando se hizo la Reforma Constitucional, es un rifle, y se prensó como un rifle de alto poder para estos grandes monopolios, para ponerlos en orden a todos los monopolios, todos, y en todas partes, y aquí ni son todos los monopolios ni son todas las partes; la competencia se da en mercados que ofrecen servicios de telefonía, de Internet, no frecen, la competencia no ofrece sectores; los sectores, y aquí está muy claro, pero qué gruesos son para engañarnos, muchas gentes que pretenden presentar estos temas como muy difíciles.

Los sectores en la ley, en la Constitución están para delimitar el espacio de aplicación de esta ley, sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, por qué, porque los sectores automotriz o los comerciales o del vestido los atiende la  COFECE; los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión y por eso está la palabra sectores en esta Ley es para que no nos equivoquemos en la aplicación de este ámbito de la Ley por parte del IFETEL. 

Los sectores no se consumen, los sectores no se pagan, son los servicios; los sectores no se pagan, o perdón, a lo mejor sí se pagan. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Francisco Búrquez Valenzuela.

Se le concede el uso de la palabra, y le informo a usted y al pleno que con usted concluimos el tema relativo a la propuesta de modificación al artículo 3º y continuaremos ya consultando a la Asamblea si se admite para su discusión.

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: La Asamblea tendrá una decisión muy importante, si se aplica esta regla del Presidente del Senado, el Senador Gil estará imposibilitado de responder a lo que yo le voy a decir, y no debemos de propiciar esas desventajas en el debate.

De qué manera lo podemos solucionar, que ahora que se les pregunte a todos ustedes si se acepta a discusión o no la reserva nos apoyen votando a favor de la discusión para que podamos continuar discutiendo el tema.

Es una propuesta de honor parlamentario.

Yo quiero decirles lo siguiente, y quiero hacerles una afectuosa sugerencia al Senador.

La primera sugerencia que quiero hacer es que un hombre de su cultura no puede concebir el valor de la radiodifusión, sea radio o televisión sólo en el mundo de los spots, sólo en el valor del intercambio de la compra de anuncios.

Eso debiéramos dejárselo a un hombre que ha sido formado sólo por el monopolio de la revisión; la radiodifusión tiene un valor fundamental que es la información; la información que es el principal elemento como el que puede transitar la persona a condiciones de ciudadanía, la información que es un bien público, no una mercancía, la información que nos hace más ciudadano.

Yo no tengo ninguna duda de la definición por servicios de la reforma constitucional; el transitorio multicitado aquí de la reforma constitucional, el 8º transitorio, el que establece los criterios de suscriptores, audiencia, usuarios, capacidad de red, tráfico, estos criterios que dan para medir la preponderancia son criterios de sector o de servicio, no son criterios de servicio, usuarios de telecomunicación, consumidores, suscriptores de televisión de paga, audiencias de radio y televisión, capacidad megahertz, espectro, tráfico, bites, la Constitución dio criterios de servicios para medir por servicios, pues ni modo que dé criterios de servicios para medir por sectores, pero además hay un asunto fundamental, Dolores Padierna acaba de poner el punto sobre la I.

¿Por qué han mantenido sectores, porque no es cierto eso de que solamente repitieron un artículo de la Constitución, sí repitieron un artículo de la Constitución, pero a lo largo de todo el dictamen repitieron 20 veces sectores; sectores, sectores, ¿para qué? Par qué les dé el 9º transitorio.

Saben por qué, para que pueda seguir concentrando Televisa sistemas de televisión de paga y esas concentraciones van a ser per sé autorizadas por la Ley, no necesita pedirle permiso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, porque van a ser esas concentraciones permitidas en función de su reducción sectorial, no de servicio, de la reducción sectorial, si le quitan la preponderancia por sectores y le ponen por servicio, por supuesto que no podrían crecer ni seguir concentrando. Eso es clarísimo.

Por cierto, ese noveno transitorio tan indigno, tan ignominioso, si no le quieren quitar lo ignominioso por lo menos quítenle el error de llamar al índice de dominancia Hirschman, le ponen Hirschman Herfindahl”; se conoce en el mundo como Herfindahl Hirschman, está al revés, por lo menos corrijan el nombre, porque se refiere a lo dos autores del índice de dominancia por servicios, no por sectores, porque ninguna parte del mundo se mide la dominancia por sectores; la dominancia se mide por servicios, ahora entiendo por qué pusieron hasta al revés los apellidos de los autores, Orris Herfindahl y de Albert Hirschman”.

Precisamente el 9º transitorio está vinculado a la definición de preponderancia por sector.

Dice el 8º transitorio, con esto termino.

Yo sé que usted ya está un poco inquieto.

Las obligaciones impuestas dice el último párrafo de la fracción III del 8º Constitucional; las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se distinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez que conforme a la Ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.
Una pregunta, cómo puede entrar un preponderante declarado por sector y salir de la preponderancia por mercado. Esta es una Ley convergente y por su propia naturaleza, la convergencia se mide por servicios, no por sectores.

La Constitución en el 6º no dijo las telecomunicaciones y la radiodifusión son sectores públicos de interés general; la Constitución dijo: son servicios públicos de interés general y se regulan por servicios. ¿Qué va a pasar, con la convergencia, cómo le vamos a hacer? Bueno, pues si Televisa entra a convergencia, al triple play, bueno, por supuesto va a ser preponderante en televisión de paga, preponderante en televisión abierta y va a poder entrarle al triple y al cuádruple play, pues ni modo que se le vaya a impedir una condición fundamental que no está en la Ley ni en la definición de preponderancia, sino en la digitalización, ese es el tema que les falta de manejar.

Concluyo.

Bajo el criterio de servicio, no se nos va ninguno, el criterio de servicio es neutro, bajo el criterio de sector dejan a uno suelto.

Dijo Irene Levy en un artículo del Universal un preponderante anda suelto.
Ustedes lo soltaron.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Javier Corral Jurado.

Pido a la Secretaría que consulte ala Asamblea si se admite a discusión dicha propuesta.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta se admite a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, sean tan amables de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se admite a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias señora Secretaria.
En consecuencia se desecha la propuesta.

A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora Angélica de la Peña Gómez para referirse al artículo 3º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión.

-LA C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, Presidente.

Bueno, es de agregar en el artículo 3 un concepto que va ligado con el artículo 200 y además integrar el cuadragésimo quinto transitorio. . .


(Sigue 15ª parte)
…el artículo 200, y además integrar el cuadragésimo quinto transitorio, y tiene que ver con las personas con discapacidad, y de manera particular, me refiero a la discapacidad auditiva, para que puedan acceder a un servicio de emergencia, como las organizaciones no gubernamentales, las expertas y las especialistas nos han estado planteando de manera puntual, y yo creo que es importante que podamos atender lo que nos han planteado, tiene que ver con las personas de baja talla, tiene que ver con las personas que usan, se mueven en sillas de ruedas, y que tendríamos que garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que hizo falta agregar al dictamen.

Al no considerarlas para acceder plenamente a un teléfono público o a una caseta telefónica, y por lo tanto se trata de subsanar esta omisión y, proponemos de tal manera establecer expresamente una altura determinada, como ya está en otros países del mundo, la posibilidad de controlar le volumen, la compatibilidad con dispositivos de ayudar, la disponibilidad de pantallas de texto y teclado alfa numérico, así como el que los teclados y avisos desplegados en las casetas telefónicas estén en el sistema, tengan el sistema Braille.
Esto excluye a los concesionarios y autorizados a prestar este servicio de telefonía pública.

Se trata de una demanda que proponen que estas casetas deberán tener al menos el 10 por ciento de sus teléfonos públicos y con estos requisitos de accesibilidad en seguimiento por el porcentaje de personas con discapacidad estimado por la Organización Mundial de la Salud.

Por otra parte, quiero mencionar que los servicios de emergencia son actualmente inaccesibles para una persona con una discapacidad auditiva, en atención a que en México no existe el servicio de retransmisión, ni tampoco están preparados los servicios de emergencia para recibir mensajes de texto.

La respuesta la dan los servicios de retransmisión, y son un equivalente funcional a la telefonía para la comunicación entre personas oyentes y personas con discapacidad auditiva.

Estos servicios de retransmisión hacen posible que a través de una operadora o centro de relevo, una persona con discapacidad auditiva y una oyente se comuniquen.

Para utilizar los servicios de retransmisión se accede a una página de Internet del centro de relevo, ya sea desde el domicilio o desde alguna caseta de acceso a Internet.

Al conectarse con el centro de relevo, la operadora marca a la otra persona para que se establezca la comunicación.

La operada lee el texto de la persona con discapacidad auditiva o de habla, y la persona oyente lo escucha y responde. Esta respuesta es transcrita a texto para que la persona con discapacidad auditiva pueda leerla y continuar la conversación.

La reserva sería: integrar en artículo 3 para efectos de esta ley, se entenderá servicio de relevo de comunicaciones sobre el protocolo de Internet, es aquel que permite que una persona con discapacidad auditiva o de habla se comunique con otra persona que pueda o no tener una discapacidad auditiva o de habla a través de un centro de relevo de comunicaciones que se encarga de recibir y transmitir los mensajes entre ambas partes.

Obviamente, impactaría el artículo 200, si me permite, Presidente, lo adelanto, y es cambiar la fracción IV del artículo 200 para: hoy dice, al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia, incluyendo a través de mensajes de texto, sería el agregado, armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple mecanismos, etcétera, etcétera, como ya dice el dictamen.

Y además, en este mismo 200 agregar 2 fracciones nuevas: la novena, que tiene que ver con el siguiente enunciado: a que un porcentaje no menor al 10 por ciento de los teléfonos o cabinas públicas y cabinas de Internet, se coloquen a una altura de entre 90 y 120 centímetros del piso, que tengan control de volumen y sean compatibles con dispositivos de ayuda, así como que tengan avisos y teclados con sistema Braille.

Y la última adición sería: a que se establezca el servicio de relevo de comunicaciones sobre protocolo de Internet.
El servicio de relevo de comunicaciones sobre protocolo de Internet, es aquel que permite que una persona con discapacidad auditiva o de habla se comunique con otra persona que puede o no tener una discapacidad auditiva o de habla a través de un centro de relevo, de comunicaciones que se encarga de recibir y transmitir los mensajes entre ambas partes.

Y por supuesto, el transitorio, que no está previsto, sería el siguiente:

“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá iniciar los procesos para la creación de los centros de relevo y la prestación de los servicios de relevo a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto”.

Es decir, aquí integramos distintas que tienen que ver con personas que sufren distintas situaciones de discapacidad.

Reitero, es una propuesta que nos la han hecho llegar las diversas organizaciones, las especialistas, y yo creo que es conducente que el Senado de la República pueda tomarlas, en consecuencia, con una votación afirmativa para concluir debidamente lo que ya empezamos a escribir en el dictamen.

Es cuanto.

Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senadora Angélica de la Peña.

-Solicito a la secretaría consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si la anterior propuesta se acepta a discusión.

-Quienes estén por la afirmativa, sean tan amables de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, levanten la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Tiene el uso de la tribuna el Senador David Monreal Avila, del PT, para presentar reserva sobre el artículo 3.

-¿No está?

-Que le dé lectura la secretaría a la propuesta, e inmediatamente consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la propuesta del Senador David Monreal Avila.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Fracción XVIII.- Desagregación, separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local, de la gente económico, preponderante en el servicio de las telecomunicaciones.

Fracción XX.- Determinar la existencia de agentes económicos con poder sustancial en los mercados relevantes que correspondan, así como agentes económicos preponderantes en los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.

Fracción XXII.- Establecer las medidas e imponer las obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente económico preponderante en los servicios de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante del servicio de acceso al usuario final.

Fracción XLVI.- Preponderancia, participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones de cualquier agente económico que cuente directa o indirectamente con participación nacional mayor a 50 por ciento medio este porcentaje, ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia con el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos con la que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Es cuanto, señor Presidente.

-Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si la anterior propuesta se admite a discusión.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.

Desea la senadora Dolores Padierna, hacer uso de la tribuna, o que se le de lectura a su reserva.

Es la del artículo tres.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño) Yo prefiero hacerlo en bloque.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Si, usted puede ser presentación, como fijamos las reglas, de presentar en bloque, y nosotros cuando se vote artículo por artículo, nada más le damos lectura, para ir agotando las reservas y se de.

De lectura la Secretaría.
Le agradezco mucho, senadora.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la propuesta de la senadora Dolores Padierna.

Artículo tercero, fracción trigésima segunda. Internet, conjunto de redes de computadoras y dispositivos similares de administración descentralizada y autónoma interconectadas por decisión propia, que comparten el conjunto de protocolos, procesos y estándares de comunicación de redes abiertas y de adopción voluntaria, propuestas y sancionadas por la propia comunidad.

Fracción XXXVI. Mensaje comercial. Mención dirigida al público o a un segmento mismo con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta en las estaciones de radiodifusión, con concesión comercial y canales de televisión y audio restringido.

El mensaje comercial no incluye las promocionales propias de la estación y canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios.

Fracción cuadragésima sexta. Preponderancia. Calidad de un agente económico en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios en radiodifusión o telecomunicaciones, que cuente directa o indirectamente con una participación nacional, mayor al 50% medio es porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos que disponga el Instituto.
Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la anterior propuesta se acepta a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se acepta a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, secretaria.
Senador Benjamín Robles Montoya, se encuentra…

Si no le pido a la Secretaría que le de lectura a su reserva del artículo tercero, por favor.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la reserva del senador Robles Montoya.
Artículo tercero. Para los efectos de esta ley se entenderá por, en la relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género e interés superior de la niñez. Se atenderá a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución y los tratados internacionales.

Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la anterior propuesta se acepta a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se acepta a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.
La reserva del senador Luis Sánchez Jiménez, de lectura por favor secretaria y consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de aceptarse a discusión.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura.
Artículo tercero. Para los efectos de esta ley y como criterios orientadores para el ejercicio de la función regulatoria del Instituto, se entenderá por fracción XVIII, desagregación, separación de elementos físicos incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, fusiones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha república de telecomunicaciones local.

Fracción cuadragésima sexta. Preponderancia. Se considera como agente económico preponderante en razón de su participación nacional en los servicios de radiodifusión, hotel de comunicaciones a cualquiera que cuente directa o indirectamente con una participación nacional mayor al 50% medio, este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo a los datos que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se acepta a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Senador Armando Ríos Piter, usa la tribuna o que le lean su reserva.

Le aprecio mucho, senador. Lea la reserva del senador Armando Ríos Piter, y después consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse… si es de aceptarse a discusión…

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la propuesta del senador Ríos Piter.

Artículo tercero. Para efectos de esta ley se entenderá por fracción LXVI. El servicio de relevo de comunicaciones sobre protocolo de Internet, es aquel que permite que una o varias personas con discapacidad auditiva o de habla se comunique con otra u otras personas que puedan tener o no tener una discapacidad auditiva o de habla a través de un centro de relevos de comunicaciones que se encarga de recibir y transmitir los mensajes entre las partes.

Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta antes mencionada.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se acepta a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

Se desecha la propuesta.

A continuación se le concede el uso de la palabra al senador Zoé Robledo Aburto, para presentar sus reservas respecto del artículo tercero.

Gustan que las lean…

Señora secretaria, de lectura, por favor, a las mismas.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Doy lectura a la propuesta del senador Zoé Robledo Aburto.

Fracción XXXVI. Mensaje comercial. Mención dirigida al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto-servicio o calidad para inducir su comercialización y venta en las estaciones de radiodifusión, concesión comercial y canales de televisión y audio restringidas.

El mensaje comercial, no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos de Estado y a otra disposición del Poder Ejecutivo.

Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite la propuesta mencionada, a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se acepta a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

Se desecha la propuesta.
Informo a la Asamblea que hemos concluido las propuestas de modificación al artículo tercero.

Continuamos, ahora, con el artículo sexto. Y en virtud de que la senadora Silvia Garza Galván, ya presentó dicha reserva, pido a la Secretaría que se le de lectura…

Pero en el mismo artículo sexto, pidió hacer una propuesta el senador Mario Delgado Carrillo.

Le damos el uso de la palabra y luego consultamos una por una… cada una de las propuestas.

Artículo sexto, senador Mario Delgado.

-EL C. SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO: Muchas gracias, presidente.

Presentará en bloque las reservas que hemos planteado. Gracias.

Compañeras, compañeros: Bueno, primero una reforma al artículo 6, me parece que es muy básica y elemental, se enlistan las leyes que a falta de disposición expresa, se deben aplicar supletoriamente.

Todas las leyes, ese es un artículo muy frecuente, para que entren todas las leyes. Y me parece que hay una omisión importante, que es, que no está la Ley Federal de Competencia Económica.

Entonces, ante algunas zonas grises que pueden presentarse en el tema de los servicios que hemos estado hablando aquí, de la evolución que tienen y a veces complicada su definición y ante la falta de disposiciones expresas de colaboración entre la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto, el IFETEL, pues me parece elemental que para cubrir cualquier hueco y que se respeten los criterios de competencia, coincidentes entre el IFETEL y la COFECO, pues parte del listado de la ley, de las leyes supletorias debería estar la Ley Federal de Competencia Económica, es una reforma muy sencilla, pero me parece que es importante.

También destacar una modificación en el artículo 15, donde de manera muy acertada se está planteando que dentro de las atribuciones del instituto le corresponda fijar índices de calidad por servicio, pero no se pone nadie o no se pone la facultad para que no sólo haya indicadores, sino para que el instituto también evalúe y le dé seguimiento a índices de desempeño, y que éstos indicadores también se incluyan los de satisfacción de los usuarios, los beneficios alcanzados por los usuarios, y la calidad en los servicios.
Entonces de nada vale que se tengan índices de calidad si no se les van a dar seguimiento permanente, y además que tengan relación con los usuarios, esa es la modificación al artículo 15.
El artículo 44 pues es un artículo muy similar donde en la Ley Federal de Competencia Económica se pedía que se le diera prioridad a las solicitudes que vinieran del Ejecutivo, me parece que eso va en contra de la autonomía, por lo tanto estamos proponiendo que se derogue el artículo 44.
También en el artículo 124 habla sobre los concesionarios que operen redes públicas, de telecomunicaciones, y que deben adoptar varios requisitos que se señala aquí la ley. Estoy pidiendo que en la fracción primera se agregue lo siguiente, dice tal cual: Promover un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación, propongo que se agregue, “inclusive en aquellas zonas que carezcan de infraestructura por sus condiciones de difícil accesibilidad”.
Me parece que si va haber concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, bueno, tengan la obligación de ir hacia aquellas zonas de difícil acceso y no se queden simplemente administrando las zonas que más rentabilidad les pudieran dar.
Una reforma al artículo 145 me parece muy relevante, que es la definición de no discriminación. Y dice, como está el proyecto de dictamen, que los concesionarios y los autorizados a comercializar, que presten el servicio de acceso a Internet, se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio.
El debate que está desarrollándose actualmente en los Estados Unidos sobre la neutralidad de la red tiene que ver mucho porque algunos desarrolladores de contenidos en la red están, bueno, están dispuestos a pagar o están pagando al dueño de la infraestructura para que promueva algunos contenidos o algunos servicios.
Entonces la restricción que estamos poniendo es todo en negativo, que no pueda obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, pero debemos de ir más allá. También limitar, el inducir o promover contenidos que al no quedar explícitamente en la ley, prohibido, podría empezar a ocurrir dando lugar a una controversia, como la que actualmente se está desarrollando en el país vecino del norte.
Entonces nuestra propuesta de redacción, en este artículo que es central para calificar la neutralidad de la red, es que la discriminación sea descrita como los concesionarios y los autorizados a comercializar, que presten el servicio de acceso a Internet, se abstengan de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar, inducir, promover o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio en perjuicio del usuario.
Y agregamos, “los concesionarios y autorizados están obligados a transparentar aquel contenido, aplicación o servicio que sea inducido o promovido, no es suficiente con limitar algunas acciones si dejamos libres que se puedan inducir o promover algunos contenidos”, ahí se pudiera poner en riesgo la neutralidad.
También me parece que, bueno, vamos ahora al artículo 177 donde la propuesta es, cazándolo con el artículo que ya mencionamos de indicadores de desempeño, que el instituto sea el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el registro público de concesiones, en el cual se deben inscribir, agrego la fracción X, los indicadores de desempeño de los concesionarios y autorizados de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 15 de esta ley, la sugerencia que habíamos hecho previamente.
Es decir, que podamos tener información suficiente para evaluar el desarrollo de este sector en todo momento. Hablando de derechos de los usuarios el artículo 191 dice: “que los usuarios gozarán de los derechos previsto en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables”, y define los derechos de los usuarios, vienen una serie de definiciones.
La propuesta es incluir una fracción primera donde le demos al usuarios, que prácticamente los derechos de los consumidores no existen en este país, a ser tratado en igualdad de condiciones y no ser discriminado y a recibir servicios de calidad. Debe de ser un derecho fundamental de los usuarios el ser tratado con igualdad y no ser discriminado, y también pues empezar a hablar de servicios de calidad si se supone que esta ley incentiva ello.
También como parte de los derechos de los usuarios parece que estamos muy entretenidos con el tema de las sanciones a las empresas, pero pensamos poco en los usuarios. Y yo creo que los usuarios deben tener el derecho también a solicitar y obtener la reparación del daño conforme a la Ley Federal de Competencia Económica y las disposiciones aplicables con motivos de los efectos anticompetitivos en los servicios a que se refiere esta ley.
Es decir, si los usuarios salen perjudicados, bueno, pues que puedan tener la reparación del daño, no sólo pensemos que la reparación del daño es para las empresas, sino también para los usuarios, y si son afectados pues pueden tener ese derecho.
Pasando al artículo 218, respecto de los contenidos que le toca regular a la Secretaría de Educación Pública, estamos incorporando, sugerimos incorporar el tema del acoso escolar, démosle a la SEP dentro de esas facultades elaborar y difundir programas de carácter educativo, de prevención del acoso escolar y recreativo para la población de niños, niñas y adolescentes. Creo que es un tema fundamental de la mayor urgencia, lo hemos visto incluso declarado por el propio titular del Ejecutivo, la necesidad de atender esta materia.
Bueno, creo que vale la pena que de una vez aquí le demos a la SEP una amplia posibilidad de dirigirse a la población, a los niños, a las familias respecto de la gravedad del acoso escolar, y no como un tema coyuntural, sino también incluir programas educativos. 

Por último, me refiero al artículo 298, el 298 que habla sobre las infracciones a lo dispuesto a esta ley y las disposiciones que deriven de ella como deben sancionarse por el Instituto, por el IFETEL, y queremos que se incluya dentro de la fracción, una nueva fracción número cinco, que diría: prestar los servicios de telecomunicaciones por debajo de los índices de calidad que establezca el Instituto, ya sea de forma continua, ininterrumpida, o eventual durante los tres trimestres consecutivos, es decir, aquí se está hablando de multa por el equivalente al uno por ciento o hasta el tres por ciento de los ingresos del concesionario autorizado, por incumplir esta situación que estamos mencionando, prestar los servicios de telecomunicaciones por debajo de los índices de calidad que establezca el Instituto, ya sea de forma continua, ininterrumpida, o eventual durante tres trimestres consecutivos, que haya sanciones para los prestadores de servicios.

Y por último, un artículo transitorio adicional, donde le pedimos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá hacer llegar al Congreso de la Unión un estudio de las tarifas que corresponden a los distintos servicios de telecomunicaciones, y que contenga en adición las acciones para fomentar la competencia y la libre concurrencia, así como la reducción de precios en beneficio de los usuarios, es decir, que tengamos información pronto por parte del Instituto en el tema de las tarifas que es tan sensible a la población y que tanto se le ha dicho que como producto o como consecuencia de esta reforma van a ocurrir.

Entonces, bueno, son recomendaciones, reservas, me parece todas ellas sensatas que podrían contribuir a mejorar la ley que hoy se está aprobando. Muchas gracias por su atención. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador Delgado. Como ya fueron explicadas en extenso las reservas del senador Delgado, pregunte en votación económica si es de discusión a las múltiples reservas.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica si se aceptan a discusión las propuestas presentadas.

Quienes estén porque la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan a discusión las reservas, las propuestas, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Sonido en escaño del senador Roberto Gil.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: (Desde su escaño). Gracias, presidente. Con el propósito de hacerle una respetuosa propuesta a este pleno, es una facultad que tiene esta asamblea de determinar la dispensa de ciertos trámites si así lo acuerda la propia asamblea, y en virtud de que está garantizado el principio de máxima publicidad, en razón de que las reservas que están presentando nuestros compañeros senadores y senadoras, están visibles, en el monitor electrónico de cada uno de los escaños, en razón de que el propio proponente las presenta en la tribuna y que se insertan íntegramente en el Diario de los Debates, le propondría, señor presidente que sometiese a votación y a consideración de esta asamblea la dispensa de la lectura que hace la secretaría de las reservas presentadas por cada uno de los senadores y senadoras.

Esto implicaría que simplemente las reservas serían expuestas por sus promoventes e insertadas íntegramente en el Diario de los Debates. Por su atención muchas gracias, presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Sonido en el escaño del senador Enrique Burgos.

-EL C. SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCIA: (Desde su escaño). Muchas gracias, señor presidente. La propuesta del senador Gil, del grupo parlamentario nuestro le parece coherente y bien sustentada, estaremos de acuerdo.

-EL PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador Burgos. Algún senador o senadora, senador Bartlett, senador, Sonido en el escaño del senador Bartlett, del senador Barbosa. Sonido en el escaño, donde se encuentra el senador Barbosa, por favor, después el senador Bartlett y después del senador Escudero.

-EL C. SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA: De acuerdo en que podamos desahogar estas reservas con la propuesta del senador Gil.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador Barbosa. Senador Bartlett. Sonido en su escaño, por favor.

-EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: (Desde su escaño). En el mismo sentido, estoy de acuerdo.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador Bartlett. Senador Escudero.

-EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: (Desde su escaño). Gracias, presidente. Toda vez que han sido distribuidas con anticipación las reservas las tenemos en los monitores, incluso las tenemos impresas, nos adherimos, por supuesto en que se haga dispensada la lectura. Son del pleno conocimiento estas reservas.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senadores. Esta Presidencia pondrá a votación del pleno la propuesta de los senadores que hicieron uso de la palabra, aclarando el método en mi criterio.
Se dispensa la lectura de las reservas, tanto de los senadores que decidieron no hacer uso de la palabra, y que se diera la lectura por tener este término de máxima publicidad, como el de los senadores que solo expresan su punto de vista dentro de la tribuna, en una explicación, y que se exime y se dispensa la lectura, son en dos supuestos.

De todos modos, tenemos que agotar uno por uno de los artículos las votaciones si se aceptan o no a discusión para poder después hacer la votación final. Le pido a la secretaria consulte a la asamblea en votación económica, si es de aprobarse la propuesta en los términos explicados por la presidencia, de los diversos senadores que hicieron uso de la palabra.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea en votación económica si se acepta la propuesta en los términos en que la presidencia lo ha expuesto, y de acuerdo a las propuestas de los señores senadores.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se acepta la propuesta, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Desahogaré en forma ascendente los artículos explicando quien los presentó, si de todos modos algún senador quiere hacer uso de la tribuna, y que se lea, está en su derecho y así lo desahogaré. Senadora Silva Garza.
Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si la reserva de la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del artículo sexto se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea en votación económica si la propuesta de la senadora Garza, el artículo sexto se acepta a discusión.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se acepta, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Senadora feliz cumpleaños, es el cumpleaños de la senadora Silvia Garza. (Aplausos). Felicidades senadora.

Consulte la secretaria en votación económica si se admite a discusión las propuestas de los senadores Ruffo y Torres Peimbert, Fidel Demédicis, Hidalgo, Javier Corral Jurado, David Monreal Avila, y Dolores Padierna Luna del artículo nueve, haciendo la aclaración que si algún senador quiere hacer uso de l a tribuna, o que se lea su reserva, está en su derecho.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si ...

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Excluya la del senador Corral y las otras cuatro si se admite a discusión, la del senador Ruffo y Torres Peimbert, al senador Fidel Demédicis Hidalgo, la del senador David Monreal Avila, y la de la senadora Dolores Padierna.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se acepta. ...

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: También excluya la del senador Ruffo, perdón. Entonces nada más la del senador Fidel Demédicis Hidalgo, senador David Monreal Avila y la Senadora Dolores Padierna Luna.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea en votación económica si se acepta a discusión las propuestas de los senadores Demédicis, Monreal Avila, y senadora Dolores Padierna, del artículo nueve.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Quines estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admite a discusión, señor presidente. 

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Tiene el uso de la tribuna el senador… ¿es el senador Ruffo o el senador Torres quien va a hacer…? ¿Desde su escaño o en tribuna?

Por favor, senador.

-EL C. SENADOR ERNESTO RUFFO APPEL: Señor presidente, puedo sumar en bloque también todas mis demás reservaciones.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Por favor, senador, se le agradecerá.

-EL C. SENADOR ERNESTO RUFFO APPEL: Bueno, compañeras senadoras, senadores, muy buenas noches. Buenos días.

Y precisamente con el interés de obviar, pienso plantear en bloque todas mis participaciones que son en conjunto con la senadora Torres Peimbert.

Y primero tocar el tema de los artículos 9,15,44,51,2-17 y 2-19, todos tienen que ver con la autonomía del IFT.

En la Reforma Constitucional que aprobamos el año pasado, nació el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional autónomo, con personal jurídica y patrimonio propio, quien es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radio difusión y telecomunicaciones. Por lo que ejercerá en forma exclusiva las facultades contenidas en el artículo 28 de la Constitución.

Lo anterior refleja que el espíritu de la Reforma era la creación del instituto como un organismo que no estuviera por debajo de ningún poder tradicional del estado y que en lo que se refiere a sus funciones, estuviese a la altura de cualquiera de los tres Poderes de la Unión.

Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el año 2007, se pronunció sobre estos órganos, distinguiendo que surgen bajo una idea de equilibrio constitucional que para ejercer la función propia del Estado requieren autonomía de los poderes tradicionales.

Igualmente el máximo tribunal ha coincidido que las características de estos órganos que son inmediatez, paridad de rango, autonomía, inmunidad de sus titulares que sólo pueden ser removidos por causas de responsabilidad, esencialidad y dirección política.

El dictamen a discusión pretende permitir la intervención y sectorización del Ejecutivo Federal a través de diferentes secretarías de Estado, hecho que viola lo dispuesto por la Constitución. Por lo que no debe permitirse el involucramiento de la Administración Pública Federal en la toma de decisiones y en la ejecución de las atribuciones de un órgano constitucional autónomo.

Si el instituto es la autoridad por mandato constitucional, por qué tiene que meter las manos el Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Gobernación, Educación y Salud.

Es evidente que el gobierno federal quiere tener el control político sobre el instituto autónomo, prueba de ello es que en el artículo 44 del dictamen permite que el Ejecutivo Federal solicite que un asunto de su interés se resuelva de manera prioritaria por el Instituto.

En ningún otro organismo autónomo vemos algo similar. Por ello se propone que se elimine dicho artículo, esto atenga y vulnera la autonomía del instituto, propuesta por el Ejecutivo Federal, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los legisladores de los estados.
Primero lo votamos de autonomía constitucional y ahora lo quieren limitar por miedo de perder el control de la materia.

El Instituto se creó por falta de confianza en el gobierno federal para llevar a cabo la rectoría en estos sectores. Ahora es tiempo que darle la oportunidad a un órgano ajeno al Presidente, conformado por ciudadanos ratificados por el Senado de la República.

Es importante que se respete las facultades plenas de dicho órgano para lograr una regulación efectiva y una competencia sin intereses gubernamentales.

Por lo anterior propongo se modifiquen los artículos 9,15, 44, 51, 2-17 y 2-19 para lo siguiente.

Que el Instituto elabore su propio programa anual de trabajo sin opinión de la SCT, respetando así su autonomía de ejercicio.

Que se especifique que el Programa Nacional de Espectro radioelectro sea elaborado por el instituto.

Que se determine que se al Instituto quien emita las disposiciones reglamentarias en materia de publicidad pautada en la programación destinada al público infantil.

Que no sea obligatorio, sino potestativo para el Instituto solicitar el apoyo de la COFEMER para los análisis de impacto regulatorio.

Que se elimine como facultades de Gobernación el que pueda requerir a los concesionarios de televisión y audio restringidos la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión, así como verificar el cumplimiento de los criterios de clasificación de contenidos e imponer sanciones por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad destinada al público infantil, por ser facultad exclusiva del Instituto.

Que se elimine como facultades de la Secretaría de Salud el que pueda establecer normas en materia de salud para la programación destinada al público infantil e imponer sanciones para el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad destinada al público infantil en materia de salud.

Esto es en cuanto a la autonomía del IFETEL.

Ahora mi reserva en cuanto al artículo 2,6,12 que es el que busca definir a los agentes monopólicos, servicios o sector. Esa es la confusión, que se encuentra en la Constitución y provoca que esta ley sea litigiosa, cuando nuestro trabajo es precisarla.

En el tal mencionado artículo VIII transitorio el decreto que reformó la Constitución en la materia, por una parte establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de un agente económico preponderante por sector.

En otro lugar, se establece que se considerará como agente monopólico en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios.

Y por último, se expresa que una vez que existan condiciones de competencia efectiva en el mercado, se extinguirán las obligaciones a dichos agentes.

Entonces, juntando los tres términos, cómo lo debemos entender. El debate central o la preponderancia por sector o por servicios se pretende encubrir bajo el argumento de transferir el texto constitucional íntegramente en el artículo 2,6,2 del dictamen. Es el mismo artículo constitucional que ha dado pie a la confusión.

Esto sólo beneficia a los abogados que representarán a las empresas monopólicas en los eminentes juicios de amparo.
Pero además de manera arbitraria y sin razón, agregan un último párrafo que no está dentro de ninguna parte de la Constitución, en donde refutan que el Instituto está facultado para declarar en cualquier momento agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Qué oportunos, reiteran lo que les conviene por sector. Por eso sigo insistiendo que esto es un engaño lamentable.

Si nos vamos por sector, es evidente que el Estado no podrá garantizar los derechos humanos consagrados en los artículos primero y sexto de nuestra Constitución en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

Servicios públicos que deben ser prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, veracidad de la información y sin injerencias arbitrarias.
Por lo anterior, propongo modificar el primer párrafo del 2,6,2 para que quede claro que el Instituto determine la existencia de agentes en cada uno de los servicios en radiodifusión y en cada uno de los servicios en telecomunicaciones.

Asimismo eliminar ese último párrafo en este artículo 2,6,2 que en definitiva determina la preponderancia por sector, concepto concebido para esconder a la agente monopólico televisivo……..


(Sigue 16ª parte)
. . . . . . . . ......determina la preponderancia por sector, concepto concebido para esconder al agente monopólico televisivo; lo que necesitamos es más competencia, más opciones para los ciudadanos, darle a la gente pluralidad y televisión de calidad, que tengan opción de cambiarle de canal e informarse mejor, pero tal como viene en esta reforma no lo ofrece, así le seguimos dando permanencia al monopolio de la televisión y al monopolio del poder.

Que quede claro, estoy a favor de los ciudadanos y no de los monopolios.

Senadores: no nos dejemos engañar, esta reforma no da claridad, da opacidad; no me sorprendería que los que van a votar a favor del dictamen -bueno, que ya lo han hecho- los veamos en un futuro próximo apoyados por las grandes televisoras en campañas para un cargo popular.

Y, por último de mis reservas, se trata del artículo 2, 3, 7, que es acerca de el tiempo permitido para la publicidad, y ésta naturalmente debe de ser equilibrada.

El presente dictamen pues establece ese tiempo como un porcentaje de la programación del día, esto es, se agrupan un monto de minutos por el tiempo que esté abierto el medio de comunicación.

Pero esto permite que las proporciones de esta publicidad se acumulen en los horarios de mayor audiencia, y pues de todos nosotros es siempre molesto, para las audiencias, el que no nos abrumen con tanta publicidad en una hora dada.

La propuesta.

Es que la publicidad en televisión abierta no exceda de 15 minutos por hora. Así, de esta manera le ponemos un límite a la forma de cómo distribuir este monto de minutos por el tiempo total de la transmisión en un día.

Es cuanto, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador Ruffo. Ya que fueron explicadas las diferentes reservas del Senador Ruffo, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si es de aceptarse su discusión.

LA C. SECRETARIA SENADORA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aceptan a discusión las propuestas de los senadores Ruffo y Torres Peimbert, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

No se aceptan a discusión, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, senadora. Tiene el uso de la tribuna el Senador Javier Corral. Sonido en su escaño.

EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): Lo plantearé de manera breve, tiene el sentido de la intervención que ha hecho el Senado Ruffo. Esta reserva que yo he hecho del Artículo Nueve, me permito exponerla para efectos del conocimiento y de la publicidad que merece una atribución que le ha sido conferida en la ley a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que la Constitución no le otorgó.

Porque el Artículo 28 de la Constitución definió al Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes, y evidentemente pues lo dotó de amplias facultades; una de ellas es precisamente el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicación.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá previo al otorgamiento de una concesión una opinión técnica, y no será vinculante, pero hasta ahí, le dio la Constitución.

Ahora resulta que en la fracción I del Artículo 9 también le conceden opinión técnica no vinculante en materia de prórroga de concesión.

Yo considero que esto es inconstitucional, por eso he querido dejar testimonio de esta reserva.

Luego, con relación al método que se escogió, yo le había comentado a usted que yo quería agrupar algunas reservas, de hecho así lo he pensado hacer, pero ahora se ha señalado que se da por sentado que está en los monitores las reservas y que las conoce todo mundo. Ese acuerdo me va a obligar innecesariamente a ir a la tribuna a defender cada una de las reservas para que se den a conocer si no se van a leer, las que yo quiero que se lean, porque, es que ustedes mismos con la decisión que tomaron,

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Me permite, senador, si es tan amable. Por eso fui claro, y si no, me vuelvo a repetir. Los dos supuestos es, el senador que hizo uso de la tribuna, si se dispensaba la lectura de; el senador que no hizo uso de la tribuna, y tampoco quiso que se leyera, y tercero, como pasó con el Senador Ruffo, y ahorita usted, que pueden presentar en bloque y piden que se lea, y se lee; es un derecho individual de la presentación de las reserva y sólo el senador o la senadora puede decidir si se lee o no se lee, pero el método se consultó al pleno, si esta mecánica podía ser, e insistir, vuelvo a insistir, que en cualquier caso un senador que quiera presentar en bloque, y que se lea su reserva, así será.

Y sólo los que no, por eso se consultó, se está haciendo la dispensa de la lectura.

- EL C. SENADOR CORRAL JURADO (Desde su escaño): Bueno, en este caso, ya una vez que he planteado la reserva, ya no es necesario que la lean; cuando no la quiera explicar, a lo mejor digo, pues que tampoco que se lea, pero, si hay una que quiero que se lea, se lo voy a pedir.

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Así es, y está en su derecho, y así se respetará por esta Presidencia.

Consulte la Secretaría a la Asamblea económica si es de aceptarse la reserva que presentó el Senador Javier Corral.

LA C. SECRETARIA SENADORA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se acepta a discusión la propuesta presentada por el Senador Javier Corral al Artículo Nueve, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

No se acepta a discusión, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, pasamos al Artículo 14.

EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DIAZ: Señor Presidente, ya informamos que ya íbamos a agrupar 14, 88, 89, 189 y 190 ¿verdad?

En la última sesión de las Comisiones decía yo que, todo lo que falta, asuntos de gran importancia, es porque Televisa no los quiere, y así de sencillo, Televisa no quiere esto, y como generalmente es socio del presidente, ya sea panista o priista, no pasa.

Aquí hay algunos temas relacionado con eso, por ejemplo, la radiodifusora alternativa, social, comunitaria, etcétera, no pasa. 

El artículo 14 establece un sistema para el artículo 14 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y establece una junta de gobierno que se integra por el Presidente del Sistema o un representante de Gobernación, uno de educación, uno de la Secretaría de Salud y tres representantes del Consejo Ciudadano.

Esa junta de gobierno no tiene sustento constitucional, ninguno, pero es abiertamente una voluntad del gobierno de controlar todo el sistema de reducción pública y con eso va a tomar el control de lo que se desea que sea pluralidad y que participen universidades o sectores de todo tipo.
En consecuencia ahí está en la Constitución, en la reforma constitucional está el Consejo Ciudadano, pero no está esta invención controladora del gobierno, no tiene fundamento. Yo propongo que si no tiene fundamento constitucional no exista, porque es todo lo contrario a lo que queremos pluralidad, al menos en teoría de lengua, no tiene por qué estar esa junta de gobierno todos metidos a controlar el sistema público de televisión.

En ese sentido pido que se elimine ese añadido de control.

Pasemos ahora al artículo 88, fracción II y V, dice, para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de radiodifusión de uso público se financiará con presupuesto público que garantice la operación, y establece una serie de sistemas o mecanismos de operación, nosotros pensamos que esta es una voluntad nuevamente de que no existan, de ahogarlas, y lo que proponemos es que ese artículo 88 cambie para que se permita la publicidad, voy a hacer muy escueto.

Todas las medidas para obtener financiamiento que establece este artículo ,pero que quita la más importante que es la publicidad.

Yo lo que pido es que el artículo 88, fracción II y V establezca que, estos medios tan importantes, tan determinantes en el sistema de comunicación televisiva, pues sean viables, lo que han hecho es establecer una serie de mañas para que no existan.

Lo mismo tenemos, exactamente lo mismo en el artículo 89, fracción III y VI, dice, los concesionarios de uso social acorde a sus fines podrán obtener ingresos de las siguientes formas, venta de productos, chacharear, etcétera, pero volvemos a lo mismo, otra vez el bloqueo permanente de la todo poderosa Televisa para que éstos no existan, y durante años han estado diciendo que hasta las comunidades indígenas le hacen competencia a Televisa, y claro, TV Azteca sigue esa cultura y claro, esto no debe de existir, todo debe de ser comerciable.

Y obviamente volvemos a lo mismo, no tienen capacidad de subsistir porque están limitada a que les presten recursos o vendan o hagan y lo que tiene que haber es claramente que tengan facultades para publicidad.

Eso es importantísimo, lo hemos dicho, no es la solución para establecer pluralidad en las televisoras, en lo medios de comunicación de radio y televisión no es el camino, definitivamente dos, dos canales, dos cadenas nuevas; dos cadenas nuevas, aquí se ha hablado de cuántos recursos hay que reunir, pues van a ser dos cadenas nuevas de plutócratas, dos más, dos plutócratas más. ¿Y para qué queremos dos plutócratas más? Por ejemplo, todo lo que ha acumulado Televisa a la sombra del poder y teniendo toda la posibilidad de construir presidentes con una cantidad enorme de recursos que saquean a los estados, gobernadores, vamos a tener en lugar de dos, vamos a tener cuatro.

Eso no beneficia, en lo absoluto, van a ser igualitos, es comercial, su objetivo es ganar dinero y su objetivo es sacarles dinero a los gobernadores y a los presidentes.

Lo único que puede realmente; lo único que puede realmente establecer un equilibrio en este país cuyo dominio de la opinión pública es brutal, inaceptable, antidemocrático es que haya estos medios, todos los medios comunitarios, los sociales, los públicos, porque ahí sí se va a tener otra cultura, otro objetivo y no nada más saquear los bolsillos de los políticos ansiosos de llegar a gobernaturas y a posiciones que además de ser un dispendio brutal para los estados no tienen ningún beneficio en la comunicación.

De manera que hagamos eso, abramos la posibilidad de que éstos existan y no sigamos oyendo a Televisa y como no quiere Televisa que tenga ni siquiera una competencia de comunidades indígenas, pues nos tienen limitados a la plutocracia televisiva.

Muchas gracias, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias Senador Bartlett.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si es de aceptarse a discusión las reservas presentadas por el Senador Bartlett al artículo 14, 88, 89, 189, 190.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se aceptan a discusión los artículos reservados por el Senador Bartlett y mencionados por la Presidencia.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-no e aceptan a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse a discusión las reservas que presentó la Senadora Angélica de la Peña Gómez, para este mismo artículo 14.

Consulto a la Asamblea, en votación económica si se acepta a discusión la propuesta presentada por la Senadora Angélica de la Peña al artículo 14.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se aceptan a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.

Pasamos al artículo 15.

Pregunte a la Asamblea, si las propuestas del Senador Zoé Robledo Aburto y Senador Ruffo y Torres Peimbert, la Senadora Marcela Torres Peimbert, el Senador Javier Corral Jurado, el Senador David Monreal Ávila y la Senadora Dolores Padierna Luna, si aceptan a discusión estas propuestas de reserva al artículo 15.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se aceptan a discusión las propuestas al artículo 15 de los senadores mencionados por la Presidencia.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.( La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se aceptan a discusión señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.

Pasamos al artículo 30.

Pregunte a la Asamblea si se aceptan las propuestas del Senador Alejando Encinas Rodríguez y la Senadora Dolores Padierna luna del artículo 30.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a al Asamblea, en votación económica si se aceptan las propuestas al artículo 30 presentadas por los senadores Encinas y la Senadora Dolores Padierna.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. ( La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.
Pasamos al artículo 34.

Pregunte a la Asamblea si acepta a discusión la propuesta del Senador Rabindranath Salazar Solorio.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se acepta la propuesta al artículo 30 a discusión, presentado por el Senador Rabindranath Salazar Solorio.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. 

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión la propuesta, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Pasamos al artículo 41.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA (Desde su escaño) (Habla sin micrófono):

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Si ella a presentar lo del Senador Rabindranath, pase a tribuna.
Yo por eso voy preguntando, y me hacen valer, como usted, el siguiente, como lo hizo el Senador Corral.

Como no tengo una lista. Después de que se consultó, vuelvo a repetir el que: lo que se votó es que se dispense la lectura, usen tribuna o no quieran usar tribuna, salvo que el senador o senadora que haya hecho la reserva quiera hacer uso de la tribuna o quiera que se le dé lectura a su reserva, para no conculcar ningún derecho.

Por favor, senadora, es del artículo 34., lo va a presentar a nombre del Senador Rabindranath Salazar Solorio.

-LA C. SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS: Voy a ocupar este espacio para hablar de los medios de uso social, estos tienen la necesidad de un régimen que no los discrimine, ya sean urbanos, indígenas o campesinos.

Y este dictamen se plantean claras regresiones que atentan contra los derechos esenciales de los mismos.
Esto es inadmisible, puesto que los medios de uso social tienen como uno de los objetivos centrales contribuir a fortalecer las funciones del Estado haciéndolas más eficientes, participativas y abiertas al escrutinio ciudadano.

Sabemos que esto no ha sido fácil en un Estado como el nuestro, donde ha costado mucho trabajo manifestarse de manera independiente a los sistemas comerciales de difusión.

Y aquí quiero hacer un reconocimiento a los medios, que a lo largo de nuestro país han llevado una lucha histórica subsistiendo por mantenerse funcionales en condiciones, ya no sólo de precariedad, sino en contra de los grandes consorcios mediáticos, que con la complicidad del gobierno los han desacreditado deslegitimando e inclusive los han criminalizado.

Y por si fuera poco, ese dictamen los castiga aún más contraviniendo el sentido de nuestra constitución que mandata el otorgamiento de uso social mediante asignación directa para asegurar la diversas de medios específicamente, medios de uso social donde están incluidos los comunitarios e indígenas.
Para alcanzar esta diversidad de medios, de acuerdo con la relatoría de libertad de expresión en los estándares para una radiodifusión libre e incluyente de la OEA, es necesario cubrir 3 aspectos en relación con los medios de uso social:

1.- Diseñar procedimientos sencillos para la obtención de licencias.

2.- No exigir a estos medios requisitos tecnológicos severos, que resulten en un impedimento para acceder a dichas licencias.

3.- Brindarles opciones para que se puedan financiar a través de publicidad.

En este contexto, lo que encontramos en el dictamen son elementos que impiden este proceso, a continuación menciono algunos.

En primer lugar, este dictamen tiene imprecisiones que dejan en la incertidumbre a los que pudieran estar interesados en ser medios públicos o de uso social.
En el artículo 85 se señala que los interesados deben presentar, al meno, la información listada abriendo la puerta para que la autoridad exija requisitos de manera discrecional.

Segundo.- El artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no establece con claridad los principios que deberán cumplir los interesados en obtener concesiones.

Tercero.- El plazo máximo para concesiones establece de 15 años para uso público social, cuando las de uso comercial se otorgan por 20 años. Esta discriminación carece de justificación y viole el principio constitucional de igual generando exclusión.

Cuarto.- El dictamen dispone que aquellos interesados en tener un medio de uso social o comunitario deban esperar un programa anual de bandas de frecuencias. Estas dificultades no abonan a la diversidad, sino que sólo la obstaculizan.

Quinto.- Otro obstáculo, es que no se estable la afirmativa ficta que se plantea en estas reservas, lo cual consideramos necesario para eliminar una barrera injustificada a los medios de uso social que viola derechos fundamentales, tanto de las comunidades indígenas, como de la sociedad en general, que deben acceder a las concesiones para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Sexto.- El dictamen prohíbe a los medios de uso social su derecho a percibir ingresos por publicidad, con lo cual se limitan en gran medida las opciones de financiamiento, dejándoles como única alternativa los convenios de coinversión con otros medios de uso social. Esto les quita la posibilidad de establecer convenios con entidades gubernamentales, instituciones de asistencia privada, organizaciones de la sociedad civil, etcétera.

Séptimo.- El hecho de que el otorgamiento de concesiones a pueblos indígenas que proponga, en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, más que buscar el respeto a su autodeterminación, busca el control gubernamental autoritario y el desafortunado menos precio que ha existido por parte del gobierno hacia las comunidades indígenas.
Octavo.- Otra medida discriminatoria hacia este tipo de medios, se da en relación con las estaciones de FM, que únicamente podrán tener un rango de operación de 20 wahts, y únicamente frecuencias en la parte alta del FM.

Y en el caso de las frecuencias AM, sólo serán en el espectro, y esto sabrá decir que estas disposiciones limitan la pluralidad.

No hagamos más un diálogo de sordos en esta reforma. Construyamos desde abajo este nuevo andamiaje normativo, y démosle armas a nuestros medios sociales.

Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Lorena Cuéllar Cisneros.

-Pido a la secretaría que consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión la propuesta que ha leído la senadora, y que originalmente fue presentada por el Senador Rabindranath Salazar Solorio.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se acepta a discusión la propuesta presentada por el Senador Rabindranath Salazar Solorio, al artículo 34.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
Se desecha la propuesta.

-Pasamos ahora al artículo 41.

Informo a la Asamblea que quien ha presentado reservas sobre este artículo es la Senadora Dolores Padierna Luna.

Pregunto ¿Si desea hacer uso de la palabra?

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA (Desde su escaño): Sí, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Adelante. Tiene el uso de la palabra, Senadora.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: ¿Puedo englobar varios artículos?

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sí, sí, cómo no. ¡Claro!

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Voy a abordar varios artículos, lo más breve que pueda.

El artículo 41 se refiere a los trabajadores, a sus derechos, y quiero por ello referirme a varias cosas, aprovechando este tema.

En primer lugar, el tema de los medios públicos, porque los medios públicos son de una importancia mayúscula que en México no se le han querido valorar.

La constitución establece que los medios públicos deben gozar de diversos principios: el de independencia editorial, el de autonomía de gestión financiera, el de garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y la rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías, reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, culturales.

El dictamen que se discute pretende que no se legisle en nada de esto. Lo cual me parece sumamente grave.

Quieren que se evada la responsabilidad de legislar y así impedir que la vida de los verdaderos medios públicos cobren vida, cobren vigencia.

Impedir que la sociedad mexicana cuente con medios públicos sólidos, que contribuyan al crecimiento democrático, dejando que cada medio, cada interesado, así lo dice el dictamen, cada quien que pida su concesión, cada medio haga lo que juzgue conveniente, cuando lo que mandata la Constitución, es que esta ley que se discute, establezca las grandes líneas rectoras de los aspectos que deben caracterizar a los medios públicos.

¿Cuáles serían estas grandes líneas rectoras?

Uno. Tener independencia editorial. Para lo cual el presidente o director o directora general de cada medio, debería de tener un nombramiento por un tiempo definido, no estar sujeto a que se les remueva, a menos de que sea por una causa grave.

Contar con un Consejo Consultivo Ciudadano, que emita las recomendaciones, para garantizar la independencia editorial.
Tener autonomía de gestión financiera, para solicitar el presupuesto necesario para la producción de sus contenidos; que puedan hacer contenidos de calidad, el presupuesto necesario para su evolución tecnológica. Sin que el presupuesto de cada año se reduzca como está ocurriendo actualmente, debe el crecimiento… perdón, debe el presupuesto ir, ser suficiente y siempre ir en crecimiento.

Déjenme darles nada más dos ejemplos. Canal 11 y Canal 22.

Canal 11, en 2011, tenía 719 millones. Bajó a 638 en el 12. Volvió a bajar en el 13, y ahora tiene 612 millones, en 2014.

Así como ése, los medios públicos van en caída presupuestal.

Canal 22, tenía en el 2011, 233 millones. Subió un poquito en el 2012, a 253, y volvió a bajar, y ahora es de 188 millones de pesos.

Y Canal 22 y Canal 11, hacen programas culturales, hacen esfuerzos impresionantes para llevar contenidos de calidad al público de México.

Platicando con el director del Canal 22, hablaba de los esfuerzos que se tienen que hacer enormes, para poder sostener unos programas, en relación a los migrantes.

Si no es el Congreso, si no somos nosotros los que estemos en relación con nuestros medios públicos, nadie lo va a hacer. Se tienen que establecer en esta ley, mecanismos para lograr la participación ciudadana y representativa en cada región de que se trate. Deben estar sujetos a la transparencia, a la rendición de cuentas, como entidad pública.

Y los presidentes o presidentas, directoras o directores, deberán presentar ante la sociedad y ante el Congreso informes auditables.

Contar con un código de ética, tener una defensoría de sus audiencias, establecer reglas de inclusión, de diversidad ideológica, étnica, culturales, etcétera.

Y como quiero ahorrar tiempo, debo hablar también del sistema público de radiodifusión del Estado mexicano. La Constitución obliga al Congreso, a expedir una ley que crea un organismo público descentralizado, con autonomía y con un consejo ciudadano, para proveer servicios de radiodifusión, sin fines de lucro.

El dictamen que se discute propone que este sistema público de radiodifusión, esté dirigido por una junta de gobierno.

Donde el Ejecutivo Federal tendrá el control, tendrá la mayoría, porque en sus integrantes meten al gobierno y además de tener mayoría, les dan voto de calidad, en cualquiera que se hubiera empate.

La Constitución no menciona en ningún renglón de esta ley, una junta de gobierno. Y tampoco reduce el consejo a ser solo opinador, como pretende este dictamen. El dictamen no establece la forma, en que se harían efectivos los principios de los medios públicos establecidos en un importantísimo artículo décimo transitorio del decreto constitucional de telecomunicaciones, que votamos hace un año.

La ley debe incrementar las facultades del consejo ciudadano. En todo esto, yo hago propuestas alternativas de redacción, artículo por artículo, y son muchos, no quiero ocupar el tiempo en eso, porque finalmente se van a leer.
Pero debe hacer que sea un órgano que tome decisiones y sea la mayoría ciudadana, no del gobierno, sino ciudadana, que no esté sometido al Ejecutivo. Que presida… que quien presida ese sistema sea una persona que no haya ocupado cargos públicos en los últimos dos años, en concesionarios de radiodifusión con fines comerciales o de telecomunicaciones. Esto para evitar conflicto de interés.

Y paso a un asunto fundamental, que está en esta circunstancia también, que tiene varios artículos.

Nuestro papel de legisladoras, de legisladores, es defender los derechos de las audiencias. Estos nuevos derechos que le da la Constitución, de telecomunicaciones que hicimos hace un año, la sociedad, de tener derecho a los accesos, de las tecnologías de la comunicación.

Y que los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se brinden siempre en condiciones de calidad, de competencia, de pluralidad.

En este tema de los derechos de las audiencias, la Constitución obliga a este Congreso, a expedir una ley que establezca los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección.

Este dictamen, se supone, que es la ley, pero incumple con el mandato constitucional, limitando de manera importante no solo los derechos de las audiencias, sino penalizándolas, privándolas de mecanismos para su protección efectiva.
Les diré varios.

Uno. Ausencia de equilibrio entre publicidad y programación.

La Constitución obliga a que la ley reconozca los derechos de las audiencias, y también expresamente exige, que exista un equilibrio entre publicidad y programación. Todo lo contrario este dictamen presenta el mismo esquema para determinar los tiempos máximos de publicidad, que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960.

Estableciendo un porcentaje por el tiempo de transmisión. Lo cual viola derechos de las audiencias.

En 1960 esas normas tal vez se justificaban, porque transmitían muy pocas horas. Pero en el siglo XXI, todas las estaciones difunden las 24 horas del día, y estas reglas son anacrónicas y tramposas.

Además en una sociedad democrática los tiempos de publicidad se establecen en un porcentaje por hora, así en todo el mundo, menos aquí en México, un tiempo máximo de 12 minutos por hora en televisión abierta, es nuestra propuesta.

El dictamen preserva el statu quo, que los concesionarios con razones técnicas que vienen de otra época y en donde no existía reconocimiento constitucional de los derechos de las audiencias.
Pero hace un año los establecimos en la Constitución, y este dictamen tiene que considerarlas. Y al revés de eso, establece que las estaciones de televisión abierta puedan destinar publicidad, hasta 18% del tiempo total de transmisión por canal de programación, igual que en 1960, y las de radio abierta puedan tener hasta 40% del tiempo total de transmisión por canal de programación igual que en 1960.

Sólo en televisión restringida se establece que el máximo de publicidad sea por hora, con lo que se evidencia aún más que se estaría violentando los derechos de las audiencias establecidos en la Constitución, es decir, a la televisión restringida sí, pero a la televisión abierta, que es la que ve el 98% de la población en México, no.
Penalización a las audiencias es otra razón, por el incremento en publicidad, el dictamen introduce la figura de producción nacional para justificar un incremento hasta de 2% de publicidad en evidente violación a la Constitución y a los derechos de las audiencias. La producción nacional no puede ser justificación para incrementar la publicidad, porque esa producción nacional es en realidad toda la que hacen los concesionarios de acuerdo a la definición que ustedes están poniendo en este dictamen.
Ustedes dicen en este dictamen, y yo propuse otra redacción que se leyó y que ustedes rechazaron, pero ustedes dicen: es contenido o programación generada por persona física o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano. ¿Qué es esto? Pues la producción que hacen los propios concesionarios.
En otros países la producción nacional es un orgullo, un impulso a la creatividad, un impulso al empleo, aquí es un castigo para las audiencias. Si pones producción nacional castigas a las audiencias con 2% más de mensajes comerciales y más ganancias para los monopolios.
Otro tema es que se afecta a las audiencias con el hecho de una supuesta promoción de la producción nacional independiente. El dictamen ignora que existe a nivel constitucional, desde el 2013, el reconocimiento de los derechos de las audiencias, y que esta ley justamente debe de reconocerlos y protegerlos, además establecer mecanismos, es decir, artículos específicos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente.
En la Unión Europea, por ejemplo, se exige un 10% de los presupuestos de los radiodifusores para adquirir producción nacional independiente, de esa manera se difunde la cultura, la creatividad, la diversidad de contenidos de calidad; pero en este dictamen se viola flagrantemente el derecho de las audiencias a un equilibrio entre publicidad y programación, porque se autoriza a que si un concesionario contrata producción nacional independiente, a poner 5% más de mensajes comerciales.
Otra violación es la ausencia a una obligación a la alfabetización mediática, que es indispensable para que las y los mexicanos puedan ejercer efectivamente sus derechos como audiencias. La alfabetización mediática debe ser una labor del Instituto Federal de Telecomunicaciones, capacitar, y eso debe de ir en el 15, capacitar a personas que tengan conocimientos para acceder a los medios, para comprender los contenidos y programas, poder dirigir, distinguir, perdón, entre publicidad, información y programación para navegar en Internet, para conocer cómo funcionan los motores de búsqueda, para poder identificar y enfrentar los riesgos y las ventajas de las nuevas tecnologías.
Sin alfabetización mediática de poco servirá, de poco servirá que exista un catálogo de derechos de las audiencias en una ley difícilmente accesible a la ciudadanía. La defensoría de las audiencias, que es otra de las cosas, se supone que es un derecho, la defensoría de las audiencias hará recomendaciones ineficaces de acuerdo a este dictamen.
La Constitución señala expresamente que la ley debe de reconocer los derechos de las audiencias y prever su protección. Pero el dictamen ignora que para proteger un derecho el mecanismo debe de ser muy efectivo. Si no es efectivo entonces es una mentira, es una simulación que se esté protegiendo.
Este dictamen abre la posibilidad de que él o la defensora de las audiencias le diga al concesionario que debe de corregir, que debe de rectificar, y si el concesionario acepta la corrección y cumple entonces pone en una página de Internet la rectificación, eso dice el artículo 261. Si el concesionario no quiere, no acepta la recomendación del defensor o la defensora entonces se le sanciona al defensor, no al concesionario, lo cual es, además de indignante, inaceptable.
En síntesis, las audiencias quedan en total indefensión, y el dictamen quebranta la Constitución, y desprotege a los defensores y defensoras de las audiencias. Hablé de muchísimos artículos, en otra intervención hablaré de otros más.
Gracias.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Dolores Padierna Luna.
-Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si son de aprobarse las propuestas realizadas por la Senadora Dolores Padierna, que se refieren a los artículos 41, 44, 56, 60 y 67.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas presentadas por la Senadora Dolores Padierna, de los artículos 41, 44, 56, 60 y 67.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se acepta a discusión, señor Presidente.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sonido, por favor, en el escaño de la Senadora Dolores Padierna.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño) Decirle que también hablé del artículo 67, del 85, del 86, del 88, del 90.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Con gusto tomamos nota de ello, y en el momento procesal, cuando lleguemos a esos artículos, los pondremos a consideración de la Asamblea para ver si los acepta para su discusión.
-A continuación se le concede, está a discusión el artículo 51. Le consulto a la Senadora Marcela Torres Peimbert si desea hacer uso de la palabra o directamente que la Secretaría consulte a la Asamblea si se acepta para su discusión.
-Adelante, continúe la Secretaría.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta del Senador Ruffo y la Senadora Torres Peimbert en relación al artículo 51.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se acepta a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria. Se desechan estas propuestas.
-A continuación habremos de recibir la propuesta del Senador Javier Corral en relación con el artículo 54. Le consulto si desea hacer uso de la palabra o que la Secretaría consulte a la Asamblea.
-Consulte, por favor, la Secretaría a la Asamblea si se admite para su discusión.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta presentada por el Senador Javier Corral al artículo 54.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se acepta a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria. Se desechan nuestras propuestas.
-A continuación pasaremos a la discusión del artículo 83 donde está la propuesta de la Senadora…


(SIGUE 17ª PARTE)
…... señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria, se desechan estas propuestas. A continuación pasaremos a la discusión del artículo 83, donde está la propuesta de la senadora Dolores Padierna, y del senador Isidro Pedraza Chávez. Consulto a los autores si desean hacer uso de la palabra, sino que consulte la secretaría a la asamblea si se admiten para su discusión.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica si se admite a discusión la propuesta presentada al artículo 83 de los senadores Dolores Padierna y senador Isidro Pedraza.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levanta la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se acepta a discusión , señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria. Pasamos ahora a las reservas del artículo 85, en primer término le consulto al senador Zoé Robledo Aburto, si desea hacer uso de la palabra o que la Secretaría consulte a la asamblea, igualmente al senador Javier Corral Jurado, le consulto si desea hacer uso de la palabra, o que la secretaría consulte a la asamblea.
La senadora Dolores Padierna, igualmente le consulto si desea hacer uso de la palabra, igualmente que consulte la secretaría; el senador Isidro Pedraza Chávez, en virtud de que no se encuentra, le pido a la secretaría que consulte a la asamblea en votación económica si se admiten para su discusión las cuatro propuestas presentadas en torno al artículo 85.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión las propuestas al artículo 85 del senador Zoé Robledo, senador Javier Corral, senadora Dolores Padierna y senador Isidro Pedraza.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quines estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan las propuestas, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senadora. Pasamos al artículo 86. Las reservas del artículo son de la senadora Iris Vianey Mendoza, Dolores Padierna Luna, y Alejandro Encinas Rodríguez. Solo el senador Alejandro Encinas quiere hacer uso de la palabra. Entonces primero el senador Alejandro Encinas, y después la senadora Padierna.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros senadores, hoy estamos asistiendo al agotamiento, más bien dicho al fracaso y al sin sentido de esta forma de desahogar el proceso legislativo.

En las Comisiones Unidas se ofreció que íbamos a hacer un debate en lo particular de cada una de las reservas, lo cual, como lo hemos podido constatar no se ha cumplido.

Ahora resulta que el método de Penchyna es mucho más democrático que el que estamos siguiendo, aquel de más barato por docena en donde habría que presentar en las comisiones unidas, en un paquete durante una intervención de 15 minutos, toda nuestra intervención, y lo cierto es que este maratón de lo absurdo se ha convertido en un proceso de simulación, donde algunos están más preocupados de que si fue correcto que le marcaran el penal a México, o si la lesión de “Neymar” va a eliminar a Brasil, en la semifinal del campeonato mundial de fútbol.
Y yo en lo particular no estoy dispuesto a seguir legitimando este proceso de simulación, pero tampoco me voy a quedar callado, y voy a presentar en un solo acto las once reservas que me quedan sin hacer necesariamente el uso de los 55 minutos que me corresponden para hacerla.

Pero creo que esta forma de discutir ya no tienes ningún sentido seguirla aplicando porque es denigrante para el Congreso y es indigno para que quienes queremos reivindicar nuestro trabajo legislativo, no encuentre eco más que en el uso abusivo de una mayoría que no solamente no quiere discutir, sino que ni siquiera está dispuesta a escuchar.

Por eso no quiero dejar de referirme en los artículos 86, 89, 90, y el 14 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión, sobre las medidas que realmente deberían adoptarse para fortalecer las concesiones públicas, la pluralidad de los medios, y también las concesiones sociales comunitarias indígenas.

En las cuales en el dictamen se le establece, por ejemplo en el artículo 86 una sobrerregulación que les va a impedir muchos medios públicos, tener acceso a la concesión cuando no puedan acreditar el acceso pleno a todas las tecnologías.

Ya veremos cuantos municipios que pudieran tener la posibilidad de una radio pública en sus circunscripción territorial, cumplen por las limitaciones de sus recursos con ese requisito.

Como también en el dictamen prevalece la restricción para que las concesiones de uso social puedan comercializar por lo menos el 20 por ciento de su programación total bajo el argumento absurdo de la Cámara de la Industria, la Radio y la Televisión de que esto constituía una competencia desleal, cuando en realidad las asimetrías, a las que se refieren frente a los monopolios, resulta absurdo pretender encontrar una competencia desleal entre la radio comunidad indígena de los Altos de Chiapas, o la radio de la montaña de Guerrero, frente a los grandes consorcios de la radio que tienen filiales, cadenas y repetidoras en todo el país.

Y esta restricción ahora le suman prácticamente la muerte del “Moscarry y el Mostsofer”, en el artículo 144, cuando aquellas televisoras en el área de la televisión restringida, repliquen la señal de la televisión abierta, tendrán que pagar el derecho de autor a los intérpretes, a los autores, a los productores, que les corresponde pagar a las televisoras que detentan estas concesiones abiertas, pues ellas son las que comercializan la publicidad que se replica en la programación de la televisión restringida.

Yo creo que en el artículo noventa debería establecerse condiciones reales para la apertura y democratización de los medios, por eso hemos insistido en que debe garantizarse un porcentaje mínimo para cada tipo de concesión que de acuerdo a nuestra propuesta debería ser en lo fundamental un tercio del espectro en todos las áreas de la prestación de los servicios tanto en la radio, la televisión, como incluso la telefonía, a las concesiones sociales y a las concesiones públicas.

Y eliminar cualquier otra restricción que se pretende establecer para romper con la autonomía de muchas de las concesiones sociales en este caso las que detentan las instituciones de educación superior, a las cuales de entrada se les quiere negar el acceso a mayor financiamiento cuando pueden tener una cobertura mucho más amplia y constituir alternativas reales de comunicación, como lo hemos visto con la Radio Universitaria de Chihuahua, la televisora de la Universidad de Guadalajara, el Canal 11 de Televisión, y como podría consolidarse no solo el Canal del Congreso, sino la propia señal de la televisión de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Hay asuntos muy destacados que deberían abordarse con responsabilidad, particularmente el capítulo que se refiere a la colaboración con la justicia, donde en el artículo 189 y 190 se incurre no solamente en injerencias indebidas, respecto a los derechos de los ciudadanos, sino en violaciones claras, a los preceptos constitucionales.

Como representan la intervención de las comunicaciones de los ciudadanos, sin que medie orden o mandato judicial, pues se obliga a los concesionarios a atender todo tipo de mandamiento por escrito, fundado y motivado por la autoridad competente. 

Bajo esta disposición se permite la intervención de comunicaciones sin orden judicial, lo cual es contrario a la letra de la Constitución que señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición del titular del Ministerio Público de la entidad correspondiente podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

También se establece indebidamente la retensión de datos personales durante doce meses con posibilidad de prórroga de 12 meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico bajo resguardo de los concesionarios, lo que podría permitir la localización geográfica, la intervención de comunicaciones privadas, dejando en manos de particulares la posesión y disposición de los datos personales de los ciudadanos, afectando el principio constitucional expreso de que las comunicaciones son privadas e inviolables, como lo estableció la reciente Reforma al artículo VII constitucional que señala es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódico, de frecuencia radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la discusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnología de la información y comunicación, encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y de opiniones.

Por eso hacemos estas propuestas de modificación a los artículos 189 y 190 para respetar el precepto constitucional, evitar las injerencias indebidas de la autoridad y garantizar el derecho a la privacidad de las comunicaciones de los ciudadanos bajo cualquier medio y la libre circulación de las ideas.

Y finalmente en los artículos 211,223, 256 y 258, es necesario fortalecer los derechos de las audiencias y garantizar el libre acceso de la sociedad en su conjunto a las tecnologías de la información y de la comunicación, para lo cual debería establecerse con toda claridad que en los programas de cobertura social se deberían establecer políticas públicas para el acceso a las tecnologías de la información y alfabetización digital que garanticen el dominio público del conocimiento y protección de la diversidad cultural, así como el apoyo de la investigación científica y tecnológica, y el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura.

Como debería establecerse en el artículo 223, como uno de los aspectos fundamentales de la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión o audio restringidos, el obligar a garantizar la pluralidad en los contenidos.

En el artículo 256 sobre servicio público de radiodifusión deben de presentarse condiciones de competencia y calidad, pero estableciendo como derechos mínimos de las audiencias el recibir información clara, veraz y sustentada, a que el tiempo dedicado a anuncios publicitarios no sean mayor al estipulado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación, a recibir programación que implique diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad y que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, ejerciendo, por supuesto, el derecho de réplica y delimitando su acción a los lineamientos únicos que sobre contenidos televisivos y radiodifusión emita el Instituto Federal de Telecomunicación.

Y en ello, dentro de esos lineamientos, tener claridad en las funciones del defensor del derecho de las audiencias para que los radioescuchas o televidentes puedan formular sus reclamaciones y dar por satisfecho ese derecho que debe ser plenamente ejercible.

A mí me hubiera gustado debatir con los senadores, con las senadoras, de esta Cámara, estas ideas, pero es lamentable que convirtamos nuestro esfuerzo y trabajo legislativo en un acto de trámite burocrático que incurre en una profunda simulación.

Muchas gracias.
(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Tiene el uso de la tribuna la senadora Dolores Padierna, para el mismo artículo 86.

Y consulte la secretaría, antes de la intervención de la senadora, en votación económica, si es de aceptarse a discusión la propuesta del senador Encinas.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta presentada por el senador Alejandro Encinas Rodríguez.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

No se acepta a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias senadora. Senadora Padierna, por favor.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Comparto lo dicho aquí por el senador Alejandro Encinas, que estamos en una lamentable simulación hablando de temas fundamentales, habiendo estudiado los temas, teniendo comparativos internacionales, queriendo demostrar, convencer, y hay un muro de intereses que lo impide.

Pero para referirme a los artículos de colaboración con la justicia, cualquier medida que limite o restringa los derechos humanos, debe tener una razón plenamente justificada, como haber cometido un delito, por ejemplo.

Pero de acuerdo a nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad, a la inviolabilidad de sus comunicaciones, a poder expresar y difundir libremente sus ideas.

No se puede prohibir ni restringir este derecho por vías o medios indirectos como los controles oficiales, pero en este dictamen, en el capítulo titulado “Colaboración con la Justicia” restringe el derecho a la privacidad, a la libre conversación, a la libertad de asociación de comunicación y otros muchos derechos.
Una parte le llaman geolocalización, el dictamen incluye la obligación de los concesionarios a geolocalizar un equipo móvil en tiempo real, lo cual trae como consecuencia el quebranto de la privacidad del usuario, del equipo, sin que se establezca que dicho usuario está sujeto a investigación de un delito grave.

La ley vigente establece la obligación de la geolocalización, pero está limitada a la investigación de delitos graves y sólo faculta a las autoridades de procuración de justicia de solicitar esa geolocalización. Este dictamen elimina lo relativo a los delitos graves.

Y no sólo eso, sino que además incluye la posibilidad de que las instancias de seguridad, que es el término que se utiliza aquí, que no se definen, pero puede ser el CISEN, puede ser Gobernación, puede ser la Secretaría de la Defensa, puede ser la Marina, puede ser la Policía Federal, quién sabe, quién sabe.

Esto violenta los derechos humanos. Esto violenta la presunción de inocencia, esto permite el abuso de autoridad.

Cualquier autoridad de seguridad o de procuración de justicia podría solicitar la geolocalización, aun cuando no se esté persiguiendo ningún delito.

Las órdenes de geolocalización debieran ser dictadas por una autoridad judicial o en su defecto estar sujetas a un control judicial posterior, de lo contrario esta ley avalaría la violación de derechos humanos por virtud de la geolocalización.

Está el tema también de retención de datos personales.

La retención de datos personales del dictamen es excesiva, ya que los concesionarios deben guardar la información por al menos, creo le pusieron 24 meses.

Y, por otra parte, las autoridades pueden solicitar dicha información casi por cualquier motivo o intención.

Este dictamen tal y como está, sería inconstitucional y violatorio de los derechos humanos.

Cabe señalar que el tribunal europeo de derechos humanos, en este año determinó que la conservación de datos constituye una violación a los derechos humanos.

El tema de colaboración con la justicia, en el dictamen viene en dos grandes partes. Todos los primeros artículos son anticonstitucionales y violatorios de los derechos humanos.

La segunda parte sí se justifican porque se refiere a estar al interior de los penales, a localizar los aparatos móviles, en un radio de 20 metros alrededor de los centros de reclusión, y otras muchas fracciones que sí se justifican, pero todos estos artículos que son violatorios de los derechos más elementales los vamos a cuestionar ante la Suprema Corte.

Pasando a otro tema, está el régimen de sanciones, que es otro catálogo de absurdos.

La razón de ser de un régimen sancionatorio, es hacer cumplir las leyes, y no debe admitir excepciones porque deja de tener el efecto disuasivo. El decreto incluye la figura de apercibimiento.

Cuando se infringe la ley en materia de contenidos audiovisuales, eso dice el Artículo 308.

Pasa por alto que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión son servicios públicos de interés general que se deben prestar conforme a la Constitución. Si un concesionario incumple debe sancionársele, no apercibírsele para ver si cumple la ley o no.

Si un concesionario de televisión incumple la materia de tiempos de estado o difundir en cadena nacional o cuando exija el interés público o cuando viole los derechos de la niñez o cuando se le antoje vulnerar los derechos de las mujeres debe sancionársele, no sólo emitir un apercibimiento.

Si un concesionario de televisión incumple con la clasificación de los programas, debe sancionársele porque el apercibimiento por sí mismo no es disuasivo de las conductas que atentan contra la ley.

Peor aún, el dictamen con la finalidad de retrasar las sanciones deja la puerta abierta a que el pleno del instituto conserve de forma exclusiva, y en todos los casos la posibilidad de sancionar los tiempos máximos de publicidad y lo relacionado con la defensa de las audiencias, asuntos que, por otro lado, no le competen.

Debe establecerse que esto opere sólo para asuntos de la mayor trascendencia.

En los demás casos hacerlo de esta manera sólo retrasaría la aplicación de la sanción a quien violó al ley. Ese procedimiento saturaría al pleno de asuntos distrayéndolo de su función principal.

El dictamen propone que la posibilidad del instituto,
que el instituto pueda ordenar la suspensión de transmisiones. Esa es una facultad del instituto, si viola la ley se suspende la transmisión; si viola la programación, si violan los principios, los valores que rigen y que están establecidos en la Constitución, Artículo Sexto y Séptimo, debe de suspenderse la transmisión; que si violan la publicidad dirigida al público infantil o la publicidad que denigra a las personas o promuevan la violencia, debe de suspenderse la transmisión, programas o publicidad, sexista, homofóbica, violatoria de los derechos humanos, que falta a respetar la igualdad entre hombres y mujeres debe suspenderse la transmisión; en pocas palabras que afecten a las audiencias de manera directa, quebrantando los derechos constitucionales esté sujeta a la suspensión de la transmisión que es una facultad del instituto, y es una sanción directa, no el apercibimiento, en lugar de estar sujeta a un simple, aquí se establece el apercibimiento en lugar de ordenar la suspensión de la transmisión, y evitar mayores daños a la población. El dictamen dilata, retrasa, estorba, que se ponga un remedio inmediato al incumplimiento con los derechos de las audiencias.

En este dictamen aparecen múltiples violaciones a los derechos humanos, por eso nuestro voto es muy conscientemente en contra.

LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión las propuestas de la Senadora Padierna.

LA C. SECRETARIA SENADORA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aceptan las propuestas de la Senadora Dolores Padierna a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

No se aceptan a discusión, señora Presidenta.

LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias, también sobre el Artículo 86, pregunto a la Senadora Iris Vianey Mendoza si desea subir a tribuna o si desea que se someta a votación. En el uso de la palabra la Senadora Iris Vianey Mendoza.

LA C. SENADORA VIANEY MENDOZA MENDOZA: Muchas gracias. Respecto del Artículo 86, a nuestras consideraciones las radiocomunitarias e indígenas son de gran importancia en la vida de las comunidades, pues gracias a éstas la comunidad puede informarse de los temas relativos a su región, ya que al tener la información inmediata de la problemática que compete a su cotidianidad tiene elementos para tomar decisiones en base a una dinámica democrática para solucionarlos, en base a sus usos y costumbres.

Tenemos típicos desde la escasez de agua, los problemas de seguridad, la violencia que sufren en la comunidad o temas como derechos políticos o bienes comunales.

Las radios comunitarias e indígenas son indispensables y requieren de mayor apoyo.

Hemos defendido en diferentes momentos esta posición, por lo que he propuesto una modificación al texto de este Artículo 86.

Sería una adición en este sentido: Las solicitudes para obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar servicio de radiodifusión hechas por parte de las comunidades y organizaciones indígenas serán resueltas preferentemente por el instituto, es decir, que tengan preferencia.

Asimismo, considero que debemos agregar, y sumo en esta intervención una adición al Artículo 84, en vista de obviar el tiempo ya que apenas se está dando, y respecto del artículo 84, referente al mismo tema, la propuesta es que en caso de que los interesados no cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, el Instituto y atendiendo caso por caso podrá conceder una prórroga razonable para que logren su cumplimiento, a petición de los interesados y cuando por la trascendencia, relevancia o circunstancias lo ameriten el Instituto podrá omitir el cumplimiento de uno o de varios de los requisitos establecidos en la fracción V, VI, y VII del artículo 85 de esta Ley. 

El Reglamento de esta Ley establecerá un procedimiento simplificado y expedito para la autorización de las concesiones de uso social, de comunidades y organizaciones indígenas.

Las solicitudes para obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social, para prestar un servicio social de radiodifusión serán resueltas, preferentemente por parte del Instituto en tratándose de comunidades indígenas y de organizaciones sociales.

Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, los interesados en obtener concesiones de uso contarán con la asistencia técnica de un traductor si se requiere por parte del Instituto y por último una adición para establecer un procedimiento simplificado y expedido para la autorización de las concesiones a las comunidades y organizaciones indígenas.

La diversidad cultural de nuestro país y la época en la que vivimos amerita más apoyo para las radios comunitarias e indígenas, simplificar los procedimientos, pero además que cuenten con los requerimientos necesarios, los traductores, y obviamente la asistencia técnica.

Propongo a consideración en un solo acto ambas propuestas para la adición a los dos artículos, 86 y 87.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la discusión las propuestas de la Senadora Mendoza sobre los artículos 86 y 87.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las propuestas presentadas a los artículos 86, y 87 por la Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión, señora Presidente.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Gracias Senadora.

Pasamos al artículo 87, tiene el uso de la palabra el Senador Javier Corral Jurado.

¿Desea hacer uso de la palabra, Senador?

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): No.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Ruego a la Secretaría someter a consideración de la Asamblea si se admite a discusión la propuesta del Senador Corral.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se acepta a discusión la propuesta presentada por el Senador Javier Corral al artículo 87.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión, señora Presidente.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: También existe una reserva del Senador Pedraza.

Consulto al Senador si desea hacer uso d la tribuna.

-EL C. SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: Gracias Presidente.

Yo agradezco la oportunidad de pasar en este rato para hablar del artículo 87 y 89 de esta Ley de Telecomunicaciones y desde hace rato que andaba afuera pasó la discusión del 83 y el 85, pero como aquí ha privado la anarquía y afortunadamente su brazos no son electrónicos y no hay problema de que los regresen para volver a votar, aunque no es en sentido negativo mi propuesta, voy a volverme a detener en el 83, en 4el 85, en el 87 y en el 89 de esta ley, fundamentalmente tiene que ver con las concesiones sociales que tienen que ver con el uso público y comunitario de los pueblos indígenas, en el 83 establecen los plazos que le van a dar de manera discriminatoria a los comerciales, pueden ver por 20 años, pero los sociales, los públicos no se los pueden dar por más tiempo, y aquí estamos proponiendo que nos los den por el mismo tiempo, por 20 años es tipo de concesiones.

No se puede ser discriminatorio, ya se es discriminatorio desde el punto de vista de otorgarles la frecuencia, la forma como está planteada, la forma como están otorgando, pues ahora planteamos que cuando menos puedan igualar en el término de la duración de estas asignaciones de los espacios.

También estamos ahí viendo que en la parte de requisitos pudieran establecerse el mínimo de requisitos y quedarse con los que establece ahí la Ley para que esos sean los requisitos y no pedirle requisitos adicionales, porque tienen que demostrar para competir en un mercado la capacidad técnica y la capacidad financiero y esto daña y estropea la posibilidad de las radios comunitarias y las radios indígenas que puedan entrar en este marcado de la radiodifusión.

Por eso hemos insistido en que los requisitos no sean más allá que los que ya estableció la constitución y que ahora en esta Ley se plasman y no se dé otra prerrogativa más de poderles poner más requisitos que hagan inaccesible la posibilidad de éstos.

Incluso tomando en cuenta que la CDI pues va a tutelar estos derechos y que les va a llevar de la mano, según decían para encontrar la respuesta a las peticiones que están haciendo, pero tal parece que les van a poner hasta fierro para poderlos marcar como le hacían antes a los grupos indígenas y van a querer que les expidan la carta de naturaleza indígena y esto es lo que parece discriminatorio en este sentido y por eso estamos reclamando que estos requisitos se simplifiquen para que puedan hacer más accesible el trámite a los compañeros que pretenden , desde sus comunidades establecer una radio comunitaria.

Porque además el uso que establezcan ellos va a estar versado en otras cosas, mientras aquí no logremos diversificar los contenidos d la radio comercial, aquí habrá oportunidad de hacer programas culturales, programas que abren precisamente el rescate de nuestra cultura y tradiciones y que vayan preservando su lengua indígena, incluso ya lo establece el artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas donde también estamos planteando que se le incorporen las obligaciones a la radio comercial, a la radio privada que pueda dedicar un espacio de tiempo, un porcentaje de su tiempo a la difusión de programas culturales para que se le vaya dando en ese uso del tiempo de gobierno, pues no solamente comerciales, sino también se le vayan dando difusión a los temas de nuestra cultura.

Es una de las partes que estamos exigiendo y pidiendo que se dé aquí.

Y ahí nos vamos a lo bajito, el 10 por ciento del tiempo que está establecido.

Y además estamos viendo la posibilidad que en la parte de requisitos, en el artículo 85, en la fracción IV deba decir proyecto técnico mínimo, como sé que ya no van a leer mi documento, estoy tratando de establecer las partes que debería yo o propongo que se deban de modificar, el requisito de la fracción VII dice:

Documentación que acredita su capacidad jurídica y administrativa atendiendo … del solicitante y quitarle todo lo demás para que no se convierta en una pesada carga burocrática el hecho de obtener las concesiones.

Y reiteramos que eso es lo que debe de estarse planteando ahí, y estamos planteando también que el Instituto pueda donar a los concesionarios de uso social indígena los equipos transmisores que hayan sido confiscados, porque acuérdense que una de las medidas que se le ponen ahí a los que transmitían o han transmitido sin el permiso o la licencia correspondiente, es la confiscación de sus equipos. 

Como existen equipos, que estos que ya se encuentran decomisados, confiscados, puedan entregarse a las radiocomunitarias de uso social para que pueda fortalecerse la capacidad técnica de estas radiocomunitarias, y esto ayude a que si de por sí lo están limitando en el aspecto del financiamiento, pues ellos puedan tener esa parte. ¿No?

Estamos diciendo que en esta parte, pues se le pueda hacer la posibilidad de las donaciones de equipos transmisores que hayan sido incautados.
Y una parte que, pues, parece extrema, pero que no se judicialice y se criminalice a los compañeros que han intentado por diversos medio tener sus radiocomunitarias, y que al no haber podido satisfacer los requisitos de ley, han sido objeto o son objeto de penas corporales, castigos, y que en ese sentido, en esta ley se establezca una posibilidad de no establecerles pena privativa de la libertad a aquellos compañeros que hayan estado y que puedan estar transmitiendo en las radiocomunitarias indígenas cuando no haya sido posible que hayan accedido a obtener esta licencias, concesiones que ahora esta ley plantea, y que a veces la necesidad ha hecho que los compañeros, en muchos pueblos, puedan tener sus radiocomunitarias de una manera muy artesanal, muy primitiva, y que a veces también han sido sujetos de persecución .

Me ha tocado liberar a varios que el gobierno ha perseguido por el que se atrevieron a tener un medio de divulgación. Por eso estamos pidiendo que ahí se incluya, en este artículo 85, la posibilidad de que no se imponga pena privativa de la libertad a quien con la finalidad de cumplir ciertamente los principios establecidos en el artículo 2º, 3º, 6º y 7º de la constitución, y sin buscar beneficio económico alguno, use, aproveche o explote un bien que pertenece a la nación sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización o celebrado contrato con la autoridad competente en términos de lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Siguen pendientes, de mi parte, para que lo anote ahí, para otra intervención, el artículo 232, 251, porque luego a veces nos brincan.
Entonces, compañeros, dada esta exposición, espero el respaldo de su voto para que pueda abrirse la discusión esto, no a la aprobación, solamente a la discusión en este debate tan prometido que nos iban a dar en esta sesión de la discusión de esta Ley de Telecomunicaciones.

Gracias. (Aplausos).

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senador.

Consulte la secretaría a la Asamblea si es de aceptarse a discusión las propuestas del Senador Pedraza.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se aceptan las propuestas del Senador Isidro Pedraza, a los artículos 87 y 89, y si se admiten a discusión.

-EL C. SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ (Desde su escaño): El 85, 87 y 89.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Sucede que el 85 ya se había...

A ver, 85, 87 y 89.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admite a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.

-En el uso de la tribuna, la Senadora Dolores Padierna Luna, también en relación al artículo 87.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA (Desde su escaño): Primero la Senadora Lorena Cuéllar, y luego yo.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Tiene el uso de la tribuna la Senadora Lorena Cuéllar.

-LA C. SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS: Con su permiso, señora Presidenta.

Uno de los temas que hoy me ocupa y que hago uso de la tribuna para presentarles la propuesta para incluir un artículo transitorio en el cuerpo del presente dictamen, que plantee la posibilidad de que el concesionario que así lo decida pueda difundir su señal en AM, cuando al operar en FM alguna zona geográfica quede sin cobertura.
Esta propuesta permitiría que los núcleos de población donde existen principalmente personas de escasos recursos y que no dejen de recibir los contenidos de la estación de radio comercial o cultural que han escuchado toda su vida.

Y además, al dejar al país sin señal de amplitud modulada, se propiciará la invasión de frecuencias provenientes del extranjera en la zona norte de estaciones de Estados Unidos, en el sureste de Guatemala y de los demás países de Centroamérica y en el Golfo de México, de Cuba y otros países del Caribe.

Si nuestro país devuelve las frecuencias de amplitud modulada y se deja sin servicio a todo el país, se afectará el convenio bilateral México-Estados Unidos, del 28 de agosto de 1986, en donde se hace la distribución de frecuencias de amplitud modulada entre ambos países.

Además se trasgrede el reglamento de radiocomunicaciones de la unión internacional de telecomunicaciones, que establece que la banda de frecuencias que opera dentro de las frecuencias 535 a los mil 700 kiloherts, están designadas exclusivamente a radio de amplitud modulada, por lo que la autoridad competente de nuestro país está impedida a darle otro uso a la banda.

En este contexto, planteo que se incluya un artículo transitorio en donde se establezca que el permisionario o concesionario que deba iniciar operaciones en FM debe continuar la operación en AM debiendo transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en ambas frecuencias.

Es cuanto, señora Presidenta. (Aplausos).

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.

-Consulte la secretaría a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta de la Senadora Lorena Cuéllar.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se acepta a discusión la propuesta presentada por la Senadora Lorena Cuéllar.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión, señora Presidenta.

-LA C. SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias.

-Tiene el uso de la tribuna la Senadora Dolores Padierna Luna, en relación a la reserva que presentó sobre el artículo 87.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Quisiera, en esta intervención, hablar de temas económicos que vienen en la ley, y una se refiere a la cláusula Cablecom que hace rato se habló de ella, pero muy rápidamente.

El artículo 28 de la constitución prohíbe los monopolios, sanciona toda concentración y toda actividad que tienda a evitar la competencia.

La creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un organismo autónomo, fue con el claro mandato de garantizar la libre competencia, prevenir, investigar y combatir las concentraciones, tanto en radiodifusión, como en telecomunicaciones.

Este dictamen ignora la constitución y propone un artículo 9º transitorio que plantea hacer una excepción para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no aplique sus facultades, no tenga la obligación de realizar los análisis de concentración, de propiciar y asegurar la competencia y la concurrencia efectivas que son una de las facultades prioritarias del instituto.

Esto significa, o lo cual sería injustificable, inaceptable, porque aunque exista un agente preponderante que concentre más del 50 por ciento de un mercado, podría concentrar aún más poder económico, más insumos, más activos, sin tener que pasar por la revisión del órgano constitucional autónomo encargado de evitar la concentración, llamado IFETEL o…


(Sigue 85ª parte)
…revisión del órgano constitucional autónomo encargado de evitar la concentración, llamado Ifetel, o IFT, que se creó para que estas prácticas dejen de dañar la economía, puedan quitarse las barreras a la entrada, pueda abrir a la competencia y la libre concurrencia.

Pero además la preponderancia se medirá bajo el Índice Herfindahl, que mide por sector y su resultados se denomina Índice de Dominancia.

Las razones por las cuales quieren meter este índice, habiendo otros muchos índices, es porque queda justo a modo de la televisora monopólica Televisa.

Cualquier concentración en el sector de telecomunicaciones, distinta a América Móvil, podrá reducir su índice de dominancia si se le aplica la medición de este índice IHH.

Es decir, que quitando a América Móvil, cualquier agente económico puede adquirir cualquier otro agente económico, dentro del sector de telecomunicaciones.

Dicho de otra manera, que Televisa que tiene televisión restringida, pueda adquirir Cablecom.

Y aquí quiero dar las últimas cifras, porque las informó la propia empresa, pero ya son las del 2014. Hace rato yo estaba dando las del 2013, pero las del primer trimestre del 2014, al mes de marzo de 2014, de un total de 15 millones 185 mil suscriptores, de televisión restringida, Televisa tiene el 53.8%

MVS, tiene 15.2%

Megacable, 13.2%

Y Cablecom, 8.2%

Televisa es preponderante en los servicios de televisión restringida, sumando tecnología de cable y tecnología satelital. Tratar de separa TV de Cable de TV Satelital, explicaba el gobierno, es un trampa. Porque una cosas quieren confundir tecnología con servicio, para forzar las cifras, los porcentajes, para que no se pueda declarar a Televisa como agente preponderante en servicio de televisión restringida.

En su mismo informe 20F, ante la SEC, Televisa informó que en julio de 2013, adquirió por 7 mil millones de dólares el 95% de Tenedora Ares. Dueña del 51% de Cablecom. Agrega que Tenedora Ares, tiene opción de adquirir el 49% restante de Cablecom. La operación sería por 195 millones de dólares.

¿Díganme si esto es competencia? ¿Si esto es legal? ¿Si esto lo acepta la Constitución?

Lo que sería una licencia, esto noveno transitorio es una licencia para la concentración, sin la autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que para eso se creó.

El noveno transitorio, el último párrafo de este transitorio, reduce la participación del Instituto, a ser investigación de concentraciones.

Anula sus facultades de deshacer concentraciones. Dice que una vez que el Instituto haga la investigación y determine que existe poder sustancial, ahí vamos al poder sustancial, se pretende hacer una maniobra de vender la idea de que la forma de regular la concentración de Televisa, en los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, no sea por la vía de la preponderancia, sino a través del poder sustancial de mercado.

El artículo 256 ofrece una nueva redacción. Dice que el Instituto está facultado para declarar agente económico con poder sustancial, en cualquiera de los mercados relevantes de dichos sectores de conformidad con lo establecido en la Ley de Competencia Económica.

Le da vuelta y vuelta para no declarar preponderancia por servicios. Esta modificación no regula nada. La declaración de poder sustancial se lleva entre tres o cuatro años, aunque ya llevamos 30, esperando y no ocurre nada. Es más difícil… es más difícil a través de poder sustancial demostrar la concentración, que por la vía de la preponderancia.

Se prohíbe también la facultad del Instituto de impugnar o de impedir concentraciones. Esto permitiría al grupo Televisa que pueda adquirir cualquier empresa de telecomunicaciones, incluyendo a sus propios competidores.

Esto permitiría que Televisa pueda comerse todos, todo lo que hay en televisión restringida, y así anular la competencia.

Televisa no tendría que obtener autorización del Instituto para comprar Megacable, que ya compró, pero que están esperando este noveno transitorio, para convertir en acciones del grupo, de esta adquisición.

Podrían comprar también Dish, para ocupar el 100% del mercado de la televisión de paga a nivel nacional.

Les pregunto, ¿esto es constitucional? ¿esto es competitivo? ¿esto es admisible?

Lo mismo pasaría con el sector de la radiodifusión. Podrían consolidar los grupos de radio a nivel nacional con potenciales efectos anticompetitivos. Y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no tendría poder alguno para evitar dichas concentraciones, si se autoriza este noveno transitorio.
Este transitorio constituye una clara violación a la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a sus facultades, a su autoridad en materia de competencia, en radiodifusión y telecomunicaciones. Debe eliminarse este transitorio.
Paso al tema de propiedad cruzada de medios.

La Constitución señala que se podrán imponer límites a la propiedad cruzada. Que controle varios medios de comunicación, de concesionarios de radiodifusión y de telecomunicaciones.

Este límite a la propiedad impediría la concentración. Los límites a la propiedad cruzada de medios, son unos instrumentos para evitar que se afecte la libertad de expresión y el derecho a la información, por la concentración de un grupo corporativo de diversos medios de comunicación.

El dictamen propone que la propiedad cruzada se convierta en un elemento decorativo, con medidas insuficientes. Que nunca podrán usarse como un medio efectivo para el combate a la concentración de medios, a pesar de que estos afectan al derecho a la información, la libertad de expresión y la libre formación de la opinión pública.

El dictamen prevé que el Instituto solicite a los concesionarios de televisión restringida, incluir canales de información noticiosa, de interés público y canales con contenidos predominantemente de programación nacional independiente. Lo cual es bueno, pero es insuficiente.

Pero nótese que no están hablando de televisión abierta, que es la que tiene el pueblo mexicano. Y solo si el concesionario llega a incumplir estas medidas, y estoy hablando de concesionarios de televisión restringida, si llegarán a incumplir estas medidas, medidas que por cierto, no lograron contrarrestar la afectación irreparable a la ausencia de pluralismo y la afectación al derecho a la información de los mexicanos.
Pero si éstas exiguas e insuficientes medidas se incumplen. Entonces, el Instituto podría imponer ciertos límites a la propiedad cruzada de medios.

Este dictamen debe de poner el porcentaje que claramente establezca el límite a la propiedad cruzada. Pero este dictamen está desvirtuando la…

 

(SIGUE 86ª PARTE)
…a la propiedad cruzada, pero este dictamen está desvirtuando la finalidad constitucional de poner límites a la propiedad cruzada de medios.
En este dictamen no hay ningún porcentaje que establezca con nitidez y con transparencia el límite máximo a la propiedad cruzada, y por lo tanto violenta los artículos 6º y 7º Constitucional.
Paso al tema must carry, must offer. La Constitución fue clara, es clara en señalar las obligaciones de ofrecer los contenidos de televisión abierta para su retransmisión por los concesionarios de TV restringida, a eso se le llama must offer.
Esta retransmisión debe ser gratuita, y la obligación de los concesionarios de TV restringida, de incluir las señales de TV abierta en su área de cobertura, a eso se le llama must carry, y también debe de ser gratuita. El dictamen viola la Constitución, no respeta la Constitución, propone incluir la Ley de Derechos de Autor diciendo que será gratuita esa retransmisión, excepto por el pago de derechos de autor y conexos, lo que eso quiera decir.
Esto se abre a la posibilidad de que no sea gratuita, como lo marca la Constitución, sino que se exijan cobros por concepto de regalías y ese sea un pretexto para que los concesionarios de TV abierta no den sus contenidos a la televisión restringida, que con junto derecho si un concesionario cobra derechos de autor los autores e intérpretes tengan que reclamarlo, el pago no debería de ser para los concesionarios, sino para los autores y para los intérpretes, pero esto no lo dice el dictamen, y ellos pueden con justo derecho reclamarlo.
Entonces se propone modificar este dictamen, y si no lo hacen entonces se estaría ignorando las disposiciones de retransmisión gratuita que establece la Constitución en el caso de must carry, must offer.
Es cuanto. (Aplausos)
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
-Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta de la Senadora Dolores Padierna.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la propuesta al artículo 87 de la Senadora Dolores Padierna, a discusión.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se acepta a discusión, señora Presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.
-El artículo 88 fue reservado por el Senador Zoé Robledo, por el Senador Manuel Bartlett, por la Senadora Dolores Padierna y por la Senadora Marcela Torres. Pregunto ¿quién de ustedes desea hacer uso de la tribuna?
-Senador Zoé Robledo tiene el uso de la palabra, y enseguida la Senadora Torres Peimbert.
-EL C. SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Muchas gracias, Senadora Presidenta.
Antes de iniciar esta participación quiero expresar y permitirme estar en desacuerdo con mi compañero el Senador Alejandro Encinas en un asunto que mencionó en su intervención anterior. Señaló, y en eso coincido, que en este modelo de simulación y agotamiento los senadores están más atentos y preocupados por definir si el de Robben fue o no penal.
Senador Encinas, no fue penal.
Ahora, pasando a temas un poco más serios y más preocupantes, y quisiera permitirme y solicitar a la presidencia que me permita hacer también alocución del artículo 146 en esta participación toda vez que mi reserva en el artículo 89 es muy similar a lo que ya se ha planteado en esta tribuna y que yo sigo suscribiendo.
Y esto es lo que tiene que ver con la neutralidad de la red. Uno de los temas sin duda más importantes de todo el proyecto de ley, y de los menos mencionados en esta tribuna de manera sorprendente, y la ausencia del tema de neutralidad de la red en nuestro debate pinta por completo el diagnóstico y el síntoma de lo que vive nuestro país, estar atrapados en esta disyuntiva entre dos monopolio y no poder en nuestra ley estar discutiendo el gran tema en el que está el resto del mundo. Ojalá podamos nosotros darnos el tiempo de revisar y de poder también contrastar opiniones respecto a la neutralidad de la red.
Permítanme explicar un poco qué es la neutralidad de la red. Aquí hemos escuchado alocuciones de verdad de expertos en preponderancia, en dominancia, y qué bueno que el debate ha sido de esa altura. Pero qué malo que nadie esté preocupado por esto.
La neutralidad de la red es el principio rector que obliga a los proveedores de servicios de Internet a garantizar que los contenidos distintos, es decir, las imágenes, los textos o los videos se les trate de manera idéntica, es decir, mismo tratamiento para todo tipo de contenidos. No puede existir en Internet ningún criterio que haga que el envío, tránsito y recepción de información entre un punto y otro sea distinto a partir de criterios comerciales.
Es decir, cualquier prestador de servicios, llámese Infinitud, llámese Cablevisión, o el que sea, no puede imponer su lógica de mercado para hacer que la transmisión de información entre un usuario y otro esté sujeto pues a pagos de cuotas o a tarifas especiales, o peor aún, que a partir del uso que le dé una persona al Internet sea como se le determine cuánto se le va a cobrar.
La neutralidad de la red lo que define es una garantía de que Internet siga siendo siempre una autopista libre de casetas de peaje. Y de verdad se los comento, compañeros senadores y compañeras senadoras, esta es la discusión que está en el mundo, esta es la discusión que ocupa las primeras planas de los periódicos internacionales, no la preponderancia, no la dominancia, por supuesto que es el tema importante en nuestro país, pero también debemos de pensar que ese tema importante es un transitorio que se va acabar, y que no hemos dado el espacio nosotros para discutir cuál es el modelo de neutralidad de la red que queremos.
Porque la neutralidad de la red es uno de los principios que tienen que ver con mexicanos que aún no han nacido, mexicanos que no saben que existe Telmex o que existe América Móvil, de eso se trata la neutralidad de la red, y es un debate que de verdad yo lamento que haya estado tan ausente.
Está la discusión, bueno, la aprobación ya de la llamada la Constitución de Internet en Brasil que ocupó espacios importantísimos no solamente en aquel país, sino planteado como el modelo al que se debe de caminar en materia de neutralidad de la red. En Chile aprobaron una ley de neutralidad de la red, sólo una ley de neutralidad de la red. Y en el mundo entero hay una discusión gigantesca porque la Comisión Federal de Telecomunicaciones de Estados Unidos, la famosísima FCC, acaba de hacer una determinación para terminar con la neutralidad de la red, y se han levantado los grandes, los gigantes del Internet, los maestros de la innovación, y también las asociaciones para hacer un señalamiento muy crítico sobre esa determinación de la FCC, y es un tema que todavía sigue estando en el Congreso de los Estados Unidos de América.
Es el debate del siglo XXI, pues, y ese es el que ha estado ausente. Y quizás ha estado ausente porque el tema de Internet no se define en clave de derechos o de libertades, la defensa de Internet no solamente se debe de entender como una forma de derechos, es una nueva forma de entender la realidad, de cómo nos relacionamos y la manera en cómo nos relacionamos con la realidad.
Nuestra generación, yo sí lo entiendo, tiene la enorme responsabilidad de asegurar a las generaciones venideras que el Internet…

(SIGUE 87ª PARTE)
.... como lo relacionamos con la realidad, nuestra generación, yo así lo entiendo, tiene la enorme responsabilidad de asegurar a las generaciones venidera en Internet seguirá siendo la plataforma que ha permitido que los nuevos jugadores emerjan y que aparezcan en la discusión internacional.

Yo creo que es justo cuando un millonario en el mundo surge a partir de tres elementos: tener una idea, llevarla acabo a través de un crédito, y poderla poner a disposición del mayor número de personas, me gusta más ese modelo que la idea de un millonario que gracias a sus relaciones políticas y a “prebendas” del Estado se convierte en un gigante, llámese como se llame.

Por eso es que el tema en tema de la neutralidad de la red es tan importante, y creo que en este momento, nosotros sin darnos cuenta al omitir este debate estamos mandando un mal mensaje al resto del mundo, estamos mandando un mensaje que creo que no podemos y no queremos de un país que no está a la vanguardia, y de legisladores que teniendo este tema enfrente no le entramos a discutirlo, Internet es el gran igualador de nuestro tiempo y así lo deberíamos de Internet.

Y la democracia ve por primera vez en su historia la posibilidad real de eliminar las barreras artificiales que han separado a hombres y mujeres, así como la reducción de costos de transacción casi al llegar al punto cero con el que las relaciones entre los hombres, y en ese sentido el desarrollo democrático sería mucho más dinámico, mucho más rápido y mucho más sólido.

Yo estoy convencido que el Interne ha propiciado el desarrollo de una relación con el poder muy diferente, y que al posicionar al poder en una red, es una realidad distinta al poder duro, o también al poder suave, propio del siglo XX.

Por eso déjenme decirles de manera muy concreta en que consiste la reserva. El 146, como ya lo mencionamos en la mañana, cambió drásticamente a partir de una construcción, de un diálogo parlamentario que incluimos los senadores del PRD, el tema de neutralidad de la red por acuerdo de nuestro grupo parlamentario era uno de esos seis temas que tomamos como bandera para votar en contra de esta iniciativa.

El texto y la redacción del artículo 146 es muy positivo, porque a final de cuentas lo que plantea este artículo es que los concesionarios deben de prestar el servicio de acceso a Internet, respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, pero con independencia del contenido del origen, del destino de la terminal de la aplicación, o de los servicios que se proveen en Internet a los que se dirige el usuario.

Lo logramos, y es algo de lo que debemos estar satisfechos, no saben que cerca estuvimos de hacer una regulación, similar a la que están debatiendo en Estados Unidos, y que ha sido criticado por el resto del mundo. Estuvimos muy cerca, por una ausencia de ese debate aquí, porque nos concentramos en otra cosa, igual de relevante quizá, pero que no ve hacia el futuro, sino ve solamente a una realidad presente.

Sin embargo, me parece que aun sigue persistiendo un problema relacionado con este artículo 146, y es que en la página 241, de la exposición de motivos del dictamen, primero, y es algo que creo que todos deberíamos estar de acuerdo, primero tiene un error, tiene un error de redacción, tiene un error de a la hora de que se hizo el dictamen se repitieron dos líneas, si ustedes revisan el 241, está, me parece que en la página 300 cincuenta y algo, del proyecto de dictamen, se repite la palabra permitirá a distintos proveedores de servicio, contratar capacidad adicional para mejorar su servicio, y luego se repite.

No podemos votar un dictamen que tenga un error de esa naturaleza, es un error de redacción mínimo pero lo debemos corregir. Ahora el párrafo también representa un peligro para la neutralidad en otra parte de su contenido, dice:

Adicionalmente a lo anterior, dice ese párrafo, el hecho de que los concesionarios puedan realizar gestiones de tráfico conforme lo previsto en la ley, permitirá a distintos proveedores de servicios contratar capacidad adicional para mejor sus servicio, bueno y permitirá a distintos proveedores de servicios contratar capacidad adicional para mejorar su servicio y ahí se repite diciendo, permitirá a distintos proveedores de servicios, contratar capacidad adicional, para mejorar su servicio.

O sea, el párrafo tiene un error de redacción, y el párrafo por completo pareciera que va en sentido contrario de la redacción del 146, que créanme es una muy buena redacción, por eso me parece que este párrafo que pretende autorizar la discriminación de tráfico en la red, que viola la disposición establecida en el artículo 146, y que desnaturaliza la neutralidad de la red a partir de criterios comerciales, debería de ser eliminado por completo de la exposición de motivos.

Bajo ningún tipo de hermenéutica jurídica los artículos 145, 146, deben interpretarse de manera tal que se permita asegurar que la ley permite la diferenciación en el tráfico de la red.

En conclusión, este concepto puede prestarse para arbitrariedades y sobrerregulaciones, por ello, y yo los invito que para garantizar que el Internet siga siendo una autopista libre de castas de peaje, propongo esta eliminación de este párrafo para no dar pie a interpretaciones que pueden poner en riesgo el principio de neutralidad de la red. Muchas gracias por su atención, compañeros senadores. (Aplausos).

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senador. Consulte la Secretaría a la asamblea si el de aceptarse las propuestas del senador Zoé Robledo.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA. Consulto a la asamblea si se aceptan las propuestas presentadas por el senador Zoé Robledo.

Quines estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quines estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan las propuestas, señora presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Senador Bartlett, desea hacer uso de la tribuna para presentar su reserva. Senador Manuel Bartlett.

Ruego a la Secretaría someta a consideración de la asamblea si es de aceptarse la propuesta del senador Bartlett.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica si se acepta a discusión las propuestas presentadas por el senador Manuel Bartlett.

Quines estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).

No se aceptan las propuestas senadora presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Le ruego someter a consideración de la asamblea, si es de aceptarse la propuesta sobre el 88 de la senadora Dolores Padierna.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica si se aceptan las propuestas presentadas por la senadora Dolores Padierna.

Quines estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan a discusión, señora presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias. en el uso de la tribuna la senadora Marcela Torres.

_-LA C. SENADORA MARCELA TORRES PEIMBERT: Aquí colaborando al maratón de lo absurdo, al que se refería el senador Encinas, y sabiendo de antemano que en unos minutos levantarán la mano para rechazar siquiera que se debata, sobre estas propuestas que he hecho mías, y que en realidad son de ciudadanas y ciudadanos que con ilusión se acercaron a mi, y yo tomé el compromiso de ser su voz, y por eso es que estoy aquí, no quiero fallar a ese compromiso.

Son reservas que estamos presentando el senador Ruffo y una servidora, una tiene que ver con el sistema público, de radiodifusión, y la otra, que es en otro artículo, pero que de una vez voy a platicar con ustedes, es el fondo para el desarrollo de la producción nacional independiente.
Lo que tiene que ver con la creación del sistema público de radiodifusión, en el artículo “12” transitorio, de la Reforma Constitucional, en materia de Telecomunicaciones, establece los lineamientos que debe observar la legislación secundaria que estamos aquí hoy platicando en materia de medios de públicos, indica que deben de tener independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas de transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y que tengan reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

El dictamen que hoy estamos discutiendo no cumple por mucho con lo planteado en la Constitución, queda sumamente corto, ....

(Sigue 88 parte)
… discutiendo no cumple por mucho con lo planteado en la Constitución, queda sumamente corto.

Por tal motivo lo que proponemos nosotros es hacer modificaciones con el fin de lograr que estos principios puedan realizarse.

Modificaciones en la Ley del Sistema Público de Radiodifusión a efecto de lograr una verdadera independencia editorial, fortaleciendo al Consejo Ciudadano, que sus decisiones realmente sean importantes y sean vinculantes y sean tomadas en cuenta.

Realizar modificaciones necesarias a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley del Sistema Público de Radiodifusión para establecer opciones de financiamiento.

Desde luego estamos a favor de que pudieran comercializar y tener con esto contenidos de calidad, además de una infraestructura de alta calidad para que realmente puedan difundir la pluriculturalidad, puedan tener programación lúdica divertida, interesante, series mexicanas, documentales que muestren nuestra riqueza cultural y natural, etcétera.
Modificamos el artículo onceavo, el dieciocho, en distintas fracciones el 22, el 24; no me detengo, para no abonar demasiado al maratón de lo absurdo, 25 y, desde luego, las opciones de financiamiento que son artículos que se tienen que modificar en la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con lo referente al Fondo para el Desarrollo de la Producción Nacional Independiente, definí en mi anterior participación lo que es la producción nacional independiente real.

Aquí lo que se propone es que a través de las multas que el IFETEL disponga por fallas que hayan tenido las empresas, se nutra este fondo que realmente vaya a financiar en cierta medida la producción de talentos mexicanos, de jóvenes independientes que no tienen los recursos, pero que sí tienen la idea, la creatividad, los conocimientos y plasmar en documentales, en series, en cortos, en largometrajes, todo lo que México es, toda nuestra pluriculturalidad nuevamente, nuestra ideología, nuestros valores y que generemos esta tan ansiada identidad nacional de la cual estamos tan carentes.

Nos estamos convirtiendo en una sociedad aspiracional, tenemos pocos asideros para realmente amar lo nuestro y, sobre todo, para niños y jóvenes.

Creo que es un fondo noble, creo que es un fondo necesario, los recursos desde luego nos sobran en nuestro país, pero esta era una manera muy clara de fondear a todos estos talentos, a todos los jóvenes que están estudiando comunicación, guionismo, cine y que están ávidos de tener pantallas para exhibir todo el talento que sí tienen.

Por su atención, muchísimas gracias.
(Aplausos)

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias senadora. Pido a la secretaría someter a consideración de la asamblea si se admite a discusión sus propuestas.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión la propuesta presentada por la senadora Marcela Torres.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

No se aceptan a discusión, señora presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias. Pasamos ahora a las reservas presentadas al artículo 89. Se han inscritos los senadores Rabindranath Salazar, Javier Corral, Alejandra Barrales, Iris Vianey, Manuel Bartlett, Alejandro Encinas, Dolores Padierna, Benjamín Robles Montoya, Angélica de la Peña, Raúl Morón, Luz María Beristáin y Mónica Arriola Gordillo, y el senador Pedraza.

Consulto quiénes de ustedes desean hacer uso de la palabra.

Tiene el uso de la tribuna la senadora Dolores Padierna.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Como mis compañeros ya me declararon preponderante, solamente voy a hacer la última intervención. El senador Encinas y su servidora queremos reservar el artículo 191 en su fracción 18, que se refiere a los derechos de los usuarios, es algo muy delicado que deberían de verdad pensar las cosas de otra manera.

El dictamen representa una regresión en relación a los derechos de los usuarios, porque el marco jurídico actual establece que debería de bonificarse al menos el 20 por ciento del monto del periodo de afectación de un servicio.

Pero este dictamen propone dejar esa modificación a la libre voluntad del concesionario o cuando algún día lo determine la autoridad.

Esto es inadmisible porque sería tanto como reconocer que ahora que la Constitución reconoce expresamente que debe existir de hechos de los usuarios de telecomunicaciones y radiodifusión, se les margina a los propios usuarios, a los contratos que unilateralmente redacten o impongan los concesionarios.

Es una severa violación que debe de votarse en contra.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora. Consulte la secretaría a la asamblea, si se acepta la discusión las propuestas de la senadora Padierna.

Antes sonido en el escaño de la senadora de la Peña.

-LA C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ (Desde su escaño): Solamente, presidenta, para informarle a usted y a la asamblea que a partir de ahora no voy a intentar ni siquiera comentar ninguno de los artículos reservados. De tal manera que dé por hecho que pasen.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Lo registramos senadora, gracias.

Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si son de aceptarse a discusión las propuestas de la senadora Dolores Padierna.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las propuestas presentadas por la senadora Dolores Padierna.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

No se aceptan a discusión, señora presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: En el uso de la tribuna la senadora Iris Vianey Mendoza.

-LA C. SENADORA IRIS VIANEY MENDOZA MENDOZA: Respecto del artículo 89, he propuesto un texto en cuanto a la venta de publicidad para los concesionarios de uso social. Y esto con fundamento en que el derecho de la comunicación y la libre expresión de los concesionarios de uso social ya de alguna u otra manera ha quedado establecido, más no la oportunidad para que vendan espacios. Debemos considerar que hoy en día es necesario que se hagan llegar de los recursos mínimos para el funcionamiento de estas estaciones de uso social.

El texto que propongo es una modificación y adición a la fracción VII, que rezaría de la siguiente manera.

La venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán entre 5 y hasta 10 por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidades, autorizado en sus respectivos presupuestos.

En las entidades federativas y municipios, podrán autorizar entre 5 y hasta el 10 por ciento para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo podrá ser aplicable para las concesiones de uso social, comunitarias e indígenas; y la adición importante que considero indispensable se agregue a este artículo es que podrán vender publicidad también a la iniciativa privada en los términos que determine el Reglamento de esta ley.

Quiero, vicepresidenta, en este mismo turno, desahogar el artículo 90, si es que me lo permiten, para obviar el tiempo…..

(Sigue 89ª parte)
. . . . . . . . ...turno desahogar el Artículo 90, si es que me lo permiten para obviar el tiempo.

Esta reserva tiene que ver con un tercio del espectro para las concesiones comunitarias e indígenas.

Ya hablamos de la utilidad social, cultural e incluso de comunicación indispensable de estas radios comunitarias sociales e indígenas.

Si me permiten, los compañeros de Guerrero, que hacen ejemplo, luego muy locales, voy a hacer uno muy local.

En mi pueblo que no tenemos más que una pequeña escuela, una sola abarrotera y son alrededor de 12 familias, donde no hay señal ni de Internet ni de telefonía fija; donde no hay un solo medio de comunicación. Lo que existe es una gran bocina que se coloca en el cerro más alto de la comunidad, esto es en el Naranjo Viejo, Municipio de Aguililla, Michoacán.

Lo usual, y espero que no suene como un mero comparativo, era que por esta bocina se nos comunicara cuando había la oportunidad de hay una matanza de un cerdito, hay venta de verdura fresca, etcétera.

Se convocaba a las juntas de la comunidad en la escuela, que es el único lugar porque tampoco hay plaza, y es el único lugar donde la comunidad se reúne.

Y, voy al tema de la seguridad y de lo indispensable que es el que tomemos conciencia de modificar este Artículo 90.

Las demandas de democratización de los medios de comunicación, y el uso de las nuevas tecnologías, tienen un significado muy especial también en el tema de seguridad.

La limitante que establece esta modificación en el 90 nos limita prácticamente a esa bocina por el espectro tan pequeño y la condición en la que nos ponen.

Esta reserva que hoy propongo es para que las concesiones de las radios comunitarias e indígenas tengan una reserva de 30 por ciento de la banda de radiodifusión sonora, asimismo, porque resulta inadecuado que solo haya una cobertura de 20 watts, una potencia mínima, cuando se requiere de entre 300 y 500 watts para operar una pequeña radio comunitaria.

Propongo que se modifique, porque incluso en el tema que mencionaba, de seguridad, donde no hay comunicación de ningún tipo, cuando estamos sujetos a una situación de violencia y de violencia constante, de constantes enfrentamientos, y que hay que alertar a la ciudadanía, las radios comunitarias son indispensables, ya no hay manera de alertar a las comunidades donde no hay telefonía fija, donde no hay Internet, donde no hay autoridad local, porque ni siquiera hay jefatura de tenencia, donde no se cuenta con la seguridad mínima. Son indispensables estas radios comunitarias e indígenas para comunicar en los conatos de violencia, o hay que esperar que suenen las granadas para saber que hay que desalojar la comunidad.


Es necesario modificar el Artículo 90 por un tema también de seguridad de las comunidades indígenas, de los pueblos de alta y muy alta marginación que se encuentran en zonas rurales.

La propuesta es que el texto rece de la siguiente manera: El instituto únicamente podrá otorgar concesiones para estaciones de radio fm con un rango de operación, según sea la solicitud técnica expuesta por la concesionaria.

En este segmento se deberá reservar para este tipo de estaciones el 30 por ciento de la banda de radiodifusión sonora, el 30 y no el 10, que propone el texto, y obviamente los 20 watts son totalmente insuficientes, por un tema tan sensible de las comunidades rurales que hoy padecen violencia de todo tipo, es indispensable que consideremos modificar y aceptar discutir esta adición al Artículo 90.

LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten a discusión las propuestas de la Senadora Mendoza.

LA C. SECRETARIA SENADORA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aceptan las propuestas de la Senadora Iris Vianey Mendoza, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

No se admite a discusión, señora Presidenta.

LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias, en el uso de la tribuna el Senador Raúl Morón.

EL C. SENADOR RAUL MORON OROZCO: Compañeras y compañeros, aunque sea el destino de esta reserva, debo hacer uso de la palabra por un encargo que me han hecho algunos compañeros y compañeras que tienen medios de comunicación de carácter social e indígena, y creo que es importante hacerlo notar.

Y también a nombre de mi compañero Benjamín Robles, que en su estado, y ha reservado este Artículo 89, pues a nombre propio y de él, plantearía que los medios sociales de comunicación son una herramienta para avanzar en la democratización del país, porque enriquece la pluralidad, y nos aportan otra visión de la realidad nacional a partir de su contexto propio, su lenguaje, sus tradiciones.

Son los medios comunitarios una alternativa para escuchar diversos puntos de vista, para que la única verdad no sea la de la televisión comercial, son espacios comprometidos con la defensa de los derechos de las comunidades a las que pertenecen, por medio de ellos los integrantes de las comunidades ejercen el derecho a expresarse libremente a ejercer la crítica y la denuncia pública, a levantar la voz ante las injusticias.

También son una forma de ejercer el derecho a la identidad; los medios comunitarios son por definición independientes.

Históricamente han operado en condiciones difíciles, porque el estado en vez de procurar darles certeza jurídica los ha criminalizado, y en muchas ocasiones perseguido.

El espectro radioeléctrico es un bien de la nación, por eso es, no se entiende que sea inaccesible para comunidades; es grave que esta reforma ponga en el centro el tema comercial y el interés de los grandes concesionarios, y dé un trato discriminado, discriminatorio a los medios sociales.

La presente reserva apunta en el sentido contrario al espíritu del dictamen, y tiene por objeto abrir canales que permitan a los medios comentarios garantizar su sostenibilidad económica.

Compañeras y compañeros senadores: Al dar a los medios sociales condiciones de sustento económico a través de la posibilidad de recibir patrocinios, estaremos favoreciendo la libre expresión de los sensibles sectores de la sociedad. Nuestros radios indígenas deben contar, como ya ocurre en diversas democracias progresistas con un decidido apoyo del estado, con facilidades para financiarse no sólo con subsidio gubernamental, también es necesario permitir el financiamiento privado.

Si buscamos que nuestro país avance en la construcción de estructuras democráticas debemos definir una política en materia de telecomunicaciones que permitan no solo favorecer a los medios comerciales que representan los medios masivos de comunicación, necesitamos generar equilibrios.

Lograremos esos equilibrios en la medida en que los medios comunitarios puedan contratar publicidad para así autofinanciarse y seguir prestando en mejores condiciones la importante labor de difusión social.

Los medios sociales no representan de ninguna manera una distorsión del mercado, la misión fundamentalmente es social y es dirigida a las audiencias muy concretas.

Se circunscribe a las comunidades cercanas y regiones perfectamente delimitadas.

De qué manera pueden los medios comunitarios del estado de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Veracruz distorsionar el mercado frente a grandes medios que se han conformado como monopolios ante los que no tienen ninguna posibilidad de competir, no debe ser el criterio..........


(Sigue 90ª.Parte)
. . . frente a grandes medios pues han conformado como monopolios ante los que no tienen ninguna posibilidad de competir, no debe ser el criterio comercial el que debe imperar en esta soberanía, recordemos a los mexicanos que los mexicanos tenemos derecho a comunicar y a difundir nuestra cultura desde los valores y principios que se fomentan en la cercanía de las comunidades de nuestro país.

Por eso los invito a permitir que se haga la discusión y a aprobar que los medios sociales puedan tener una mayor cobertura en este país.
Por su atención, muchas gracias.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Gracias Senador.

En el uso de la tribuna la Senadora Luz María Beristain Navarrete.

-LA C. SENADORA LUZ MARIA BERISTAIN NAVARRETE: Con su venia, señora Presidente.

Bueno, pues yo pienso que más vale un arreglo regular que un encontronazo total. Yo creo que estamos en un sistema parlamentario y no debe de haber temas irreductibles como izquierda progresista no venimos por el todo o nada, sino que estoy, al menos me voy satisfecha de regresar a Quintana Roo con el conocimiento de que mis compañeros hicieron un gran esfuerzo al interior de sus comisiones hablo de Zoé Robledo, de Armando Ríos Píter, de mi Coordinador, el Senador Barbosa, del Senador Demédicis, de todos los que participaron en esta construcción de estas leyes secundarias y que lograron la inclusión de casi 72 temas que para mí es un triunfo, yo no regreso a Quintana Roo con las manos vacías, porque logramos la inclusión de 72 propuestas de la gente que nosotros representamos.

Así es que, aunque sea muy tarde, pero yo celebro esto.

Hoy actuamos en una lógica de grupo y demos continuidad a estas reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y es por ello que consideramos que es importante mejorar y llevar a la práctica las propuestas de este dictamen para poder dar fin a los monopolios, así como concretar una mejor regulación en los contenidos, los cuales, al ser de tan baja calidad sólo provocan una sociedad desinformada que incluso en algunos casos por medio de la información orientan y manipulan ocasionando un menoscabo a la población.

Los ciudadanos merecen una mayor democratización en los medios, mejores contenidos, mayores derechos de los usuarios y de las audiencias, asimismo las comunidades indígenas y la sociedad en general demandan ser escuchados, por lo que deben tomar en serio la participación de éstos en los medio de información.

Es necesario que demos cumplimiento a los compromisos que los ciudadanos demandan. Es importante mencionar que este dictamen implicó un gran esfuerzo para poder concretar una normativa eficaz; la realidad es que las necesidades de la ciudadanía son grandes retos que hoy estamos atendiendo.

A través del Canal del Congreso, quiero comunicarle al público en general que sólo la ciudadanía puede impulsar todos los cambios que se necesitan para que ellos mismos gocen de los derechos que se merecen.

Asimismo, en gran medida la ciudadanía debe exigir contenidos dignos en la radio y la televisión.

El papel actual de la participación ciudadana es indispensable para lograr un desarrollo integral e influyente en nuestro país.

Debido a que la comunicación es fundamental en una civilización no es un tema menor, ya que hoy en día rige de alguna manera el desarrollo del país al ser pieza clave en la política y en la economía.

Como legisladora por el Estado de Quintana Roo, tengo conocimiento de que en las comunidades mayas esperaban este dictamen con la finalidad de levantar la voz y así poder compartir sus conocimientos de filosofía y cultura, porque cuando se agotan los recursos para poder manifestar las palabras, el arte y la poesía es cuando pudieran llegar otro tipo de conductas más aguerridas que no son las que deseamos.

Es menester mencionar que la cultura maya aún se manifiesta en gran medida en el Estado de Quintana Roo en donde las lenguas indígenas más habladas son el Maya, Tzotzil . . .

Hay 196 mil personas mayores de cinco años que hablan alguna lengua indígena, lo que representa 16 por ciento de la población de la entidad.

A nivel nacional, de cada cien personas que declararon hablar alguna lengua indígena, 14 no hablan español.

Los pueblos indígenas y por ende la cultura maya están presentes en nuestro país, razón por la cual se debe de atender a este sector de la población.

Debemos recordar lo dispuesto en el artículo 2º de nuestra Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, el cual nos expresa que la composición de la nación es pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

Asimismo la definición de comunidades indígenas, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación principalmente.

No obstante ese dictamen limita a la radio comunitaria, por ejemplo, limita a 15 años las concesiones de usos públicos o sociales en comparación con las concesiones de uso comercial que pueden ser hasta de 20 años. Es decir, se necesitan hace los cambios necesarios para garantizar la voz de las minorías, no sólo de las comunidades indígenas, sino también de los concesionarios de uso social.
Para poder democratizar los medios es fundamental que impulsemos a los concesionarios de uso social y así darle voz al pueble mexicano.

Es evidente que sin recursos no podrán realizar un correcto funcionamiento.

Es por ello que en apoyo a la sociedad debemos mejorar el articulado del dictamen en el sentido de que debemos facilitar los mecanismos de ingresos a las y a los concesionarios y quitar los candados que impiden su desarrollo.

Es por ello que presento una fracción, una reserva a la fracción VII del artículo 89 del presente dictamen para facilitar que tenga la calidad de donatarios autorizados con la personalidad jurídica que deriva sólo de la concesión otorgada para quedar de la siguiente manera:

Artículo 89.

Tercer párrafo de la fracción VII.- La ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación.

De tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión.
Para recibir de naciones en dinero o en especie, los concesionarios de uso social serán donatarios autorizados en términos de las disposiciones aplicables.

Es cuanto, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Gracias Senadora.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse las reservas presentadas por los senadores Rabindranath Salazar, Javier Corral, Alejandra Barrales, Manuel Bartlett, Alejandro Encinas, Benjamín Robles, Angélica de la Peña, Raúl Morón, Luz María Beristain y Mónica Arriola.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si son de aceptarse las propuestas presentadas a discusión por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. La Asamblea asiente)

-No se aceptan a discusión, señora Presidenta.

Vamos ahora con el artículo 90, informo a ustedes que han presentado reservas los senadores Iris Vianey Mendoza, Javier Corral, Alejandra Barrales, Alejandro Encinas, Dolores Padierna, Raúl Morón.

Pregunto cuál de ustedes quiere hacer uso de la tribuna.

Consulte la Secretaria a la Asamblea, si son de admitirse las propuestas presentadas por estos senadores y senadoras.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se admiten a discusión las propuesta presentadas por diverso senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Gracias.

El artículo 100 fue reservado por el Senador Javier Corral, pregunto si desea hacer uso de la tribuna, Senador

Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si es de aceptarse la propuesta presentada por el Senador Corral.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si es de aceptarse a discusión la propuesta presentada por el Senador Javier Corral.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano…

(Sigue 91ª parte)
…Javier Corral.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se aceptan a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRARA ANZALDO: Gracias.

Los artículos 106, 110 y 112 fueron reservados por la Senadora Dolores Padierna.

Ruego a la secretaría consultar a la Asamblea si se aceptan a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se aceptan a discusión los artículos 106, 110 y 112 presentados por la Senadora Dolores Padierna.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se aceptan a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Los artículo 119 y 120 fueron reservados por los Senadores Luis Sánchez, y David Monreal.

El 124 fue reservado por el Senador Mario Delgado, quien ya hizo la presentación correspondiente.
Consulte la secretaría a la Asamblea si son de aceptarse a discusión las propuestas hechas por nuestros compañeros senadores.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se aceptan a discusión los artículos 119, 120, 124, presentados por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se aceptan a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.

El artículo 131 fue reservado por los Senadores Ruffo, y Torres Peimbert, quienes ya presentaron la propuesta correspondiente por el Senador David Monreal, por el Senador Luis Sánchez.

Y el artículo 138, por los Senadores David Monreal, y Luis Sánchez.

Consulte la secretaría a la Asamblea si son de aceptarse a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admiten a discusión los artículos 131, 138, presentados por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.

El artículo 144 fue reservado por el Senador Javier Corral, y por el Senador David Monreal.

Consulte la secretaría a la Asamblea si son de aceptarse a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se acepta a discusión el artículo 144 presentado por el Senador Javier Corral, y el Senado David Monreal.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.

Los artículo 145 y 146 fueron reservados por la Senadora Alejandra Barrales, el Senador Mario Delgado, y el Senador Zoé Robledo.

Consulte la secretaría a la Asamblea si son de aceptarse a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión los artículos 145 y 146 presentados por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.

El artículo 158 fue reservado por los Senadores Javier Corral, David Monreal, y Dolores Padierna.

Consulte la secretaría a la Asamblea si se admiten a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admiten a discusión el artículo 158 presentado por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admite a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.

El artículo 159 fue reservado por el Senador Javier Corral.

Consulte la secretaría a la Asamblea si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión el artículo 159 presentado por el Senador Javier Corral.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admite a discusión, señora Presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias.

-Para hablar en pro de lo presentado por las comisiones, tiene el uso de la tribuna la Senadora Hilda Flores, con la aclaración de que este artículo ya fue votado.

-LA C. SENADORA HILDA FLORES ESCALERA: Buenos días, compañeras y compañeros.

Con el permiso de la Presidencia.

En esta ocasión hago uso de la tribuna a nombre de mis compañeras y compañero:
Claudia Pavlovich;
Itzel Ríos;
Blanca Alcalá;
Diva Gastélum;
Lucero Saldaña,
Cristina Díaz;
Lilia Merodio;
Ana Lilia Herrera y,
Raúl Aarón Pozos.

De igual forma lo hago en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y también como orgullosa integrante del Grupo Parlamentario del PRI.

Siempre comprometido este grupo en la lucha por los derechos de las personas con discapacidad.

Queremos destacar el trabajo desarrollado por el Senado a favor del acceso real de estas personas a las telecomunicaciones y la radiodifusión, y también hacer un merecido reconocimiento a las organizaciones de la sociedad civil, que desde un principio fortalecieron con propuestas el presente dictamen, además de haber seguido puntualmente el proceso legislativo que le dio origen. Este logro también es de ustedes.

Y digo logro, porque juntos, senadoras, senadores y sociedad trabajamos desde hace ya varios meses para que los derechos de las personas con discapacidad se hicieran valer en esta reforma.

No sólo para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales y leyes vigentes, sino para responder a una gran encomienda que tenemos: respetar y fomentar los derechos de todas las personas.

En este sentido, la Iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo, fue fortalecida, pero hay que destacar que la accesibilidad de las personas con discapacidad no fue pasada por alto, pues desde su versión original contempló que los canales de televisión deberían contar con espacios de subtitulaje o doblaje al español para personas con debilidad auditiva o visual.

Sin embargo, se requería de un esfuerzo adicional, era indispensable ampliar el catálogo de aquellas disposiciones que promovieran el acceso a las telecomunicaciones acerca de 7.7 millones de mexicanos que viven con discapacidad.

De ahí la inclusión en el dictamen, y aquí quiero subrayar, de 2 nuevos capítulos que garanticen los derechos de estas personas, en donde se contempló lo siguiente:

El derecho de los usuarios de contar con equipos terminales que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva.

El acceso a un número telefónico para servicios de emergencia armonizado a nivel nacional y mundial en los términos y condiciones que determine el instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El derecho a no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
El derecho a que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir atención, y el derecho a que las páginas o portales de Internet o números telefónicos de atención al público de los concesionarios o autorizados, cuenten con funcionalidades de accesibilidad.

Asimismo, se estableció que los portales de Internet de las dependencias de la administración pública, tanto federal como de las entidades federativas, empresas de participación estatal, y órganos constitucionales autónomos, deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

De igual forma determinó que los programas noticiosos de mayor audiencia contarán con segmentos en donde hubiera su titulaje, doblaje al español o lengua de seña mexicana.

También este dictamen, dentro del capítulo IV, del título XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y Radiodifusión, en su sección II denominada: “De los derechos de las audiencias con discapacidad”, enuncia que efectivamente las audiencias con discapacidad contarán con servicios de subtitulaje, doblaje al español o lengua de señas mexicana, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.

En el mismo sentido, promovió el reconocimiento de las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad, así como la necesidad de su atención y respeto a través de mecanismos que les permitan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas…


(Sigue 92ª. Parte)
…capacidad, así como la necesidad de atención y respeto a través de mecanismos que les permitan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas, y contar con el acceso a la guía de programación a través de un número telefónico de portales de Internet de concesionarios en formatos accesibles.

Esto fue indudablemente un logro extraordinario. Sin embargo, nuestro trabajo fue más allá, ya que con el consenso de las comisiones dictaminadoras y diversas legisladoras y legisladores, hemos logrado que los concesionarios estén obligados a prestar los servicios del subtitulaje, doblaje al español y lenguas de señas mexicanas.

Es decir, que el concesionario no podrá elegir a algunos de ellos, sino que tendrá que contemplar los tres mecanismos.

Además hemos propuesto que no solo el Poder Ejecutivo esté obligado a tener portales de Internet accesibles, sino que también se extiende este mandato a los poderes Judicial y Legislativo, tanto federal como de las entidades federativas, pues es un hecho que tenemos la obligación de predicar con el ejemplo.

Finalmente acordamos solicitar la ampliación del horario, en que los concesionarios deberán transmitir su programación con lengua de señas mexicanas y subtituladas.

Estimadas senadoras y senadores, estamos ante una nueva era en el tema de telecomunicaciones y radiodifusión. En este sentido, celebramos que el Senado demuestre, una vez más, que el respeto y promoción de los derechos de las personas con discapacidad son una prioridad.

Los avances que estomas logrando son una muestra de todo lo que podemos hacer con voluntad y compromiso.

Por todo ello, sé que las modificaciones propuestas al dictamen en materia de accesibilidad, contarán con el apoyo de todas y todos ustedes.

Por su atención, pero por su compromiso y sensibilidad, muchísimas gracias, a todos.

Es cuanto, estimada presidenta.

Y muy buenos días a todos. (Aplausos)

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora.

La propuesta…

-LA C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: (Desde su escaño) Presidenta…

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Sonido en el escaño de la senadora De la Peña.

-LA C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: (Desde su escaño) Presidenta, me da mucho gusto que la senadora Hilda Flores haya hecho mención de todas las propuestas que logramos incluir, para quedaran en el dictamen y lo que ella está proponiendo, me parece que también es muy importante debiéramos apoyarlo.

Porque va en el mismo sentido de todo lo que ella leyó, y que efectivamente fue resultado de un trabajo que hicimos y que aportamos desde el grupo parlamentario del PRD, en las mesas de trabajo con el gobierno.

Quería dejarlo de manera muy puntual. Porque me parece que es importante destacarlo, y ojalá que esa misma sensibilidad que se nota, cuando es propuesta por una legisladora del PRI, también pudiera ser tomada en consideración, en el mismo tema, de personas con discapacidad, debiese haberse también valorado lo que nosotros propusimos.

Pero esto que ella acaba de leer, efectivamente forma parte de lo que nosotros logramos y es conducente que se aporte, que se apoye lo que se añade.
Sin lugar a dudas, y el grupo parlamentario, por indicaciones de mi coordinador, en mi voz, la apoyamos totalmente.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora.

Efectivamente, se trata de una serie de propuestas por consenso de los diferentes grupos parlamentarios. Y como recordarán fueron votadas al inicio favorablemente, al inicio de la discusión en lo particular.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si la propuesta del senador David Monreal, al artículo 161 es de aceptarse a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si la propuesta presentada en el artículo 161 por el senador David Monreal, es de aceptarse a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se acepta a discusión, señora presidenta.

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senadora.

Daré lectura a una serie de artículos reservados, por diversas compañeras senadoras y compañeros senadores.

Hasta donde tenemos registrada el interés de participar de uno de ustedes.

Desde luego, si dentro de estas propuestas existe alguien que quiere hacer uso de la tribuna, con mucho gusto háganoslo saber.

El artículo 166, fue reservado por el senador Luis Sánchez Jiménez.

El 173, por el senador Javier Corral.

El 174, por Javier Corral, David Monreal.

El artículo 177, por la senadora Dolores Padierna, el senador Luis Sánchez, el senador Mario Delgado.

El artículo 181, por el senador Javier Corral.

El artículo 189, por el senador Zoé Robledo, la senadora María del Pilar Ortega, el senador Rabindranath Salazar, el senador David Monreal Ávila, el senador Francisco Búrquez, el senador Alejandro Encinas, la senadora Dolores Padierna, el senador Manuel Bartlett, la senadora Angélica de la Peña.

Tiene el uso de la tribuna, para 189 justamente, la senadora María del Pilar Ortega.

-LA C. SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, presidenta.

Compañeras y compañeros senadores: El contenido de los artículos 189 y 190, a los que me referiré en el mismo momento del dictamen que discutimos, tal y como están redactados constituyen una violación flagrante a la privacidad de las personas, que es un derecho humano fundamental y es indispensable para el mantenimiento de las sociedades democráticas. Es un derecho inherente a la dignidad humana y refuerza otros derechos como la libertad de expresión y de información.

Las actividades que restringen el derecho a la privacidad, incluida la vigilancia de las comunicaciones, únicamente pueden justificarse en ley, cuando son necesarias para alcanzar un objetivo legítimo y son proporcionales al fin perseguido.

Como senadores de la República tenemos el deber de legislar cuidando siempre que el objetivo de la ley, se apegue a lo que mandata nuestra Constitución y los tratados internacionales en materia de protección de derechos fundamentales de las personas.

Es por ello que en este momento debemos evaluar el carácter invasivo de la vigilancia de las comunicaciones por el Estado.
Es necesario considerar la potencialidad de la vigilancia de revelar información sensible, así como la finalidad para la que el Estado está procurando esta información.

Y es que a nivel internacional estas medidas de vigilancia electrónica, son formas altamente intrusivas de investigación, que solo deberían ser utilizadas en circunstancias excepcionales.

La gran mayoría de los acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, establecen la protección a los derechos de las personas ante la vigilancia electrónica injustificada.
Es cierto también, que la mayoría de los países en el mundo han establecido legislación sobre intervenciones de comunicaciones electrónicas. Pero también lo es que en países de corte democrático, esas intervenciones son iniciadas solo después de haber sido aprobadas por integrantes del Poder Judicial.
Inclusive esas intervenciones se realizan una vez que se demuestra que otro de investigación no intrusiva no fue posible… no fue posible.

Algunos países como Francia y Reino Unido han creado comisiones especiales que revisan estas prácticas para prevenir abusos, inclusive es frecuente observar que el responsable de protección de datos personales de cada país tiene ciertas atribuciones para supervisar esta vigilancia.

De acuerdo con la Organización inglesa Raid Basif International, una importante medida de supervisión que en muchos países emplean, es solicitar un informe anual sobre el uso de la vigilancia electrónica por parte de los departamentos del gobierno.

Estos informes típicamente proporcionan un resumen de detalles sobre el número de usos sobre la vigilancia electrónica, los tipos de crímenes para los que fueron utilizadas su duración y otra información.
Los países que publican informes anuales sobre uso de vigilancia, están países como Australia, Canadá, Francia, Nueva Zelanda, Suecia, Reino Unido y los Estados Unidos.

Una mala aplicación de la localización geográfica en tiempo real, puede obtener como consecuencia que se llegue a revelar información sensible que pueda poner en riesgo la integridad física o moral de una persona. Sufrir discriminación y violentar sus derechos y garantías individuales.

Ello es así porque estos derechos requieren que las personas, que los ciudadanos sean capaces de comunicarse libres del efecto amedrentaron de la vigilancia gubernamental.

El aprobar que la localización geográfica en tiempo real en los términos redactados en el dictamen, es dejar a la discrecionalidad de la autoridad los casos en los que se puede realizar esta medida, dejando…

(SIGUE 93ª PARTE)
…en los términos redactados en el dictamen es dejar a la discrecionalidad de la autoridad los casos en los que se puede realizar esta medida dejando la puerta abierta para que las autoridades puedan utilizar la misma con otros fines.
El artículo 189 propuesto es trasgresor de convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano, en concreto por los artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por lo que respecta a nuestra Constitución por los artículos 1º y 16.
Todo se traduce en una explícita violación a los derechos, a la privacidad o vida privada, a la protección de datos personales y de no ingerencias arbitrarias. En el mismo sentido se ha manifestado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resolver la acción de inconstitucionalidad 132/2012 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De la citada resolución de la Corte se desprende que en cualquier disposición que en materia de geolocalización se establezca en la ley debe cumplir con los siguientes: el Fiscal o Procurado General de la República o procuradores de las entidades federativas son los funcionarios facultados para solicitar los permisos de geolocalización, dicha localización será en tiempo real, pero será sobre los equipos asociados a una línea telefónica, no sobre personas.
La solicitud deberá contener fundamento en la investigación de delitos en materia de delitos relacionados con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestros, extorsión o amenazas. En ese sentido queda claro que no se puede dejar en el dictamen que discutimos cualquier disposición que permita que cualquier otra autoridad pueda ejercer estas solicitudes de geolocalización a los concesionarios, y de igual manera dichas solicitudes no podrán ser realizadas en cualquier caso, y tiene que ser con motivo de investigaciones relacionadas con delitos graves.
Igualmente, nosotros estamos proponiendo en las reservas al 189, 190, que una vez que se lleva a cabo esta geolocalización, cuando no fue posible lograr la autorización judicial, posteriormente se dé aviso a la autoridad judicial. Por lo anteriormente mencionado pido su voto a favor de la modificación propuesta a los artículos 189 y 190 del dictamen con proyecto de decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Por su atención, muchas gracias.
Es cuanto, Presidenta. (Aplausos)
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
-El artículo 190 fue reservado por los Senadores Zoé Robledo, María del Pilar Ortega, Alejandra Barrales, David Monreal, Francisco Búrquez, Alejandro Encinas, Dolores Padierna, Manuel Bartlett y Mónica Arriola.
-Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten a discusión las propuestas referidas por nuestras compañeras y compañeros senadores respecto de los artículos 166, 173, 174, 177, 181, 189 y 190.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión los artículos 166, 173, 174, 177, 181, 189 y 190 presentados por diversos senadores.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se admiten a discusión, señora Presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
-El artículo 191 fue reservado por el Senado Zoé Robledo, por la Senadora Dolores Padierna, por el Senador Mario Delgado; el 192 por el Senado Rabindranath Salazar; el artículo 200 fue reservado por el Senado David Monreal, la Senadora Dolores Padierna, la Senadora Alejandra Barrales; el artículo 201 por la Senadora Angélica de la Peña; y 206 por el Senador Luis Sánchez; el artículo 208 por el Senador David Monreal, el Senador Luis Sánchez; el artículo 211 por el Senador Alejandro Encinas; y el 216 por el Senador Zoé Robledo, el Senador Javier Corral y la Senadora Dolores Padierna.
-Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admiten a discusión.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión los artículos 191, 192, 200, 201, 206, 208, 211, 216 presentados por diversos senadores.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se admiten a discusión, ciudadana Presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
-Para presentar su propuesta sobre el artículo 217 tiene el uso de la tribuna el Senador Javier Corral, que está por llegar a este recinto.
-Informo a ustedes también presentaron reservas al respecto los Senadores Ruffo y Marcela Torres Peimbert, el Senador David Monreal, el Senador Alejandro Encinas, la Senadora Dolores Padierna y el Senador Benjamín Robles Montoya.
-Tiene el uso de la tribuna el Senador Javier Corral.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: En esta intervención me voy a referir a los artículos 217, al 232, al 233, al 234, al 235, al 236, al 237, al 240, al 246, 247 y 248.
El 217 se refiere a las facultades de la Secretaría de Gobernación. Una de las cuestiones que yo no me he explicado, en todas las mesas de negociación que se abrieron, en los distintos flancos de negociación que el gobierno abrió, tanto en el Senado, como cuando quisieron reinstalar la Mesa central de “El Pacto por México”, ya muerto, pero con una Mesa central informal, algo de lo que yo no termino por comprender es ¿cómo fue que ningún esfuerzo negociador haya podido eliminar esta doble ventanilla que en materia de vigilancia de la transmisión de contenidos se da en este dictamen?
Porque es clarísima la Constitución en el artículo 28, al Instituto Federal de Telecomunicaciones lo hizo encargado de la regulación, de la administración, de la supervisión de los servicios tanto de telecomunicaciones, como de radiodifusión. Y una primera pregunta que habría que hacernos es ¿cuáles son los servicios de radiodifusión? ¿Cuáles son los servicios que presta la radiodifusión? Pues no presta telefonía.
La redifusión como servicio unidireccional, las telecomunicaciones tienen la característica bidireccional, es transmisión de contenidos. Cuando la Constitución le otorga al IFETEL la facultad de supervisar los servicios de radiodifusión se está refiriendo a contenidos.
¿Y qué fue lo que pasó? ¿Qué fue lo que sucedió? Que a lo largo de esas mesas, me fueron contando unos y otros, el gobierno colocó una interpretación estrambótica, como la que ha colocado con el sector, en la preponderancia por sectores, que la Constitución sólo le había dado al IFETEL dos facultades en materia de vigilancia de contenidos: la publicidad, vigilar la publicidad, y la publicidad pautada dentro de la programación infantil.
Esa interpretación nos dice que al IFETEL se le dio la facultad de vigilar contenidos dentro de cada hora, entre programas, y dicen que sólo la publicidad dentro de la programación…

(SIGUE 94ª PARTE)
.... entre programas y dicen que solo la publicidad dentro de la programación infantil y que todo lo demás como no lo dijo, pues decidieron devolvérselo a la Secretaría de Gobernación, esto es falso, tan falso que el propio artículo sexto de la Constitución crea un órgano consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para la salvaguarda de los principios establecidos en el sexto y en el séptimo constitucional, ¿y cuáles eran esos contenidos? Los contenidos de liberta de expresión y de derecho a la información.

Hubo una serie de ajustes, fue el proyecto evolucionando, le quitaban una facultad, le ponían otra, y luego empezaron a reformular, ya no es vigilancia, ahora es verificación, bueno, ahora es verificación con clasificación, y terminó como terminaron los medios de uso social, comunitarios indígenas en una evolución hacia lo peor, porque le dejan en seis facultades a la Secretaría de Gobernación, monitoreo, vigilancia, pero en todos los contenidos sanción, y este es el gran retroceso de la parte relativa al derecho a la información y al ejercicio de las libertades de expresión y de información, es el gran retroceso de esta parte el dictamen.

Porque ahora se le devolvió el Ejecutivo está recuperando por la vía de ley una facultad que la Constitución le dio al IFETEL, siempre la Secretaría de Gobernación había tenido la facultad de vigilar contenidos, y una de las grandes discusiones en la Reforma Constitucional fue esa, apartar de un ámbito eminentemente político, del gobierno, la vigilancia de los medios electrónicos de comunicación, por qué, porque siempre el gobierno ha jugado, no solamente jugaba con la asignación de concesiones, sino con la vigilancia y sanción en materia de transmisión de contenidos, con los concesionarios, y siempre se colocó la tesis de la zanahoria y el garrote, te portas bien te doy más concesiones, ah, te portas mal, te la puedo revocar por la vía de la Secretaría de Gobernación, te portas mal te la quito o te sanciono, y siempre en la relación medios poder, sacrificando la legislación, y dijimos, basta de que esta importantísima y delicadísima función la tenga el aparato político del gobierno.

Bueno, si esa facultad había dejado de ser verdad, mucho más ahora que este Congreso reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para hacerle a Gobernación la supersecretaría.

Ahora la Secretaría de Gobernación tiene por atribución de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la coordinación de la política de seguridad pública, es la Secretaría que comanda a la Policía Federal, que encabeza el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Yo no conozco un caso en el mundo en donde a la policía se le haya dado la facultad de vigilar contenidos en radio y televisión. Es delicadísimo.

Y luego le dan facultades hasta para determinar en términos de los medios públicos qué canales multiprogramados, la administración de los tiempos de Estado se le dejan a la Secretaría de Gobernación. ¿Qué no tuvieron en serio, una muestra del manejo faccioso que hace el Secretario de Gobernación con los tiempos de Estado, cuando le pidieron los spots, explicativos de la Reforma Petrolera? La respuesta que dieron y dejarle a Gobernación la gestión de los medios, de los tiempos de Estado, esta es una de las regresiones que yo identifico en el proyecto, y que obviamente la traigo aquí con un propósito informativo, ahora sí que informativo, para el Diario de los Debates.
Querido Diario de los Debates, le han regresado a la Secretaría de Gobernación las facultades de vigilancia de contenidos.
Querido Diario de los Debates, le están abriendo además al Presidente de la República, este es un doble empoderamiento, no solamente estamos hablando del monopolio mediático, del monopolio de la televisión, aquí hay un doble eje, aquí se está empoderando al monopolio mediático y al Presidente de la Republica porque le abren en otro artículo tiempos adicionales al Ejecutivo, de los tiempos de Estado, dice, y otros espacios de que disponga el Ejecutivo Federal señalado en esta ley.

Y he englobado los temas de publicidad porque ahí es donde está también otro de los grandes atentados, al derecho de las audiencias. Contrario a la Reforma Constitucional que estableció la obligación de equilibrar la publicidad en el conjunto de la programación se le dan una serie de regalos a la radiodifusión comercial insospechados, ah, a las radios comunitarias indígenas, les van a dar el uno por ciento del presupuesto destinado a gastos de comunicación social, vaya logro, hacerlos depender de las autoridades locales.

Por cierto, no se lo dan a los de uso social, solo dice comunitarias e indígenas. Mientras que el le cierran el paso a las fuentes de financiamiento que tienen derecho legítimamente a esos medios, como los medios de uso social, a la radiodifusión comercial a manos llenas, saben por qué, porque a través de varios artículos van a poder comercializar la pantalla a niveles de descaro.

Hay un artículo que dice, que si transmiten, por lo menos el 20 por ciento de programación nacional, les dan un dos por ciento, y luego un párrafo enseguida que dice, y este incentivo se incrementará conforme se incremente la producción nacional.

Automáticamente le están dando a las dos principales televisoras del país diez por ciento más de comercialización de la pantalla. Tienen el límite de 18 por ciento, ah, pero las dos producen contenidos nacionales, Canal 13, todo es producción nacional, y Televisa en el dos, es producción nacional, hay va un diez por ciento automático.

Y luego dicen: ah, y si ustedes contratan 20 por ciento de producción independiente les damos otro cinco por ciento, eso no dijo la Constitución, la Constitución no dijo que había que darles otro estímulo mercantil al dúho olió de la televisión, para promover la producción nacional independiente, dijo: garantizar mecanismos efectivos para promover la producción nacional independiente, y hay va otro cinco por ciento.

Y luego además les permiten comercializar dentro de la pantalla en la programación continua, y hay un artículo del dictamen del que varios se enorgullecen tanto, que excluye de contabilizar en los límites de la publicidad a los programas de venta de productos y servicios, lo que eufemísticamente llaman i infomerciales, que no es más que una "ambulantaje" electrónico que empieza de las 12 de la noche a las seis de la mañana, y en donde venden todo tipo de productos, a una hora para adelgazar y a la otra para engordar, para recuperar peso y para bajar de peso, para recuperar pelo y cómo cortárselo.

Es un escándalo en despoblado, es un atentando a las audiencias. El dictamen del que muchos se enorgullecen, ....
 


(Sigue 95 parte)
… audiencias, el dictamen del que muchos se enorgullecen.

Esto es lo que votaron los senadores de la República, regresarle a la Policía Federal encabezada por Miguel Ángel Osorio Chong, además secretario de Gobernación, porque él ha preferido ser primero coordinador de las fuerzas de seguridad que secretario de Gobernación.

A esa inversión de funciones y dupla de funciones le entregaron la vigilancia de contenidos, la administración de los tiempos de estado, la publicidad en demasía.

La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, a través del CITATIR, sacó una campaña para tratar de intimidar. Y yo les dije, ni se intimidan, hombre, ya están arreglados muchos de ellos, van a cerrarle el paso a la comercialización, 50 familias pueden perder su estabilidad económica si le abren la posibilidad a las pobres radiodifusoras indígenas comunitarias y sociales el país, 50 mil familias, porque es una competencia desleal, competencia desleal.
La verdadera competencia desleal es el tonel sin fondo de recursos públicos que financian a los medios comerciales, que digan si están dispuestos a renunciar al presupuesto público los medios comerciales para vivir sólo de la publicidad comercial de productos y servicios privados.

Esa es la verdadera competencia desleal, los 4 mil 600 millones de pesos que el gobierno federal gasta en medios electrónicos de comunicación y los otros 14 mil millones de pesos que municipios y estados del país le entregan a muchas estaciones radiodifusoras comerciales para financiar la mayor parte de su operación.

Cómo expolian al Estado, a los municipios, a los gobiernos de los estados, los que se quejan de una competencia desleal, porque le iban a dar la posibilidad de comercializar a no más de 100 ó 120 estaciones de radio de nuestro país.

Estas son de las cosas que uno no se explica de los representantes populares. Hay muchos temas discutibles, como aquí se ha dicho, pero estos temas por lo menos nos despiertan la pregunta: ¿A quién representan los representantes populares? Ni siquiera el partido en el gobierno los intereses del Estado, porque a los medios públicos ninguna posibilidad de nada.

Es más, hasta un transitorio en el dictamen para que a las universidades públicas que tengan medios de radiodifusión no se les vaya a incrementar el presupuesto, no se les vayan a dar recursos adicionales, no vaya a ser que interpreten que la nueva Reforma Constitucional y legal les da oportunidades de crecimiento tecnológico. No, deben estar marginadas, deben estar absolutamente excluidas, no tienen derecho a competir. Esa es la tesis de todos estos artículos.

México desde siempre escogió el modelo comercial de la televisión. El gran error del Estado mexicano fue haberle apostad a la televisión comercial expandiéndose esta conforme el Presidente de la República en turno lo iba necesitando, así creció Telesistema mexicano.

Conforme el Presidente de la República iba necesitando ir a algunos estados o tener vinculación con los estados, se le iban dando repetidoras al modelo comercial.
Saben cuál es la desproporción o la proporción del modelo comercial de la televisión y la radio con relación a los medios públicos y sociales, 80-20.

Este gobierno y este Estado no cree en los medios públicos. Por eso quiere controlar a los medios privados. Por eso lucharon y resistieron contra el absurdo de volverle a gobernación la vigilancia, es control político lo que quieren.

Qué pena que se haya terminado fortaleciendo esa idea de control político sobre los medios. Eso es entendible en el PRI, esa es su cultura, intrínsecamente autoritaria, pero de la oposición es una pena.

Muchas gracias.
(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión las propuestas del senador Ruffo y Torres Peimbert, del senador David Monreal Ávila, del senador Alejandro Encinas Rodríguez, de la senadora Dolores Padierna Luna, del senador Javier Corral Jurado, del senador Benjamín Robles Montoya, sobre el artículo 2-17.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas presentadas por diversos senadores con relación al artículo 217.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

No se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Del artículo 218, presentaron reservas la senadora Dolores Padierna Luna y el senador Mario Delgado Carrillo; del artículo 219, el senador Ruffo y Torres Peimbert, y senadora Dolores Padienra Luna; del artículo 222, la senadora Dolores Padierna Luna y el senador Manuel Bartlett Díaz; del artículo 223, el senador Alejandro Encinas Rodríguez y la senadora Dolores Padierna Luna y el senador Manuel Bartlett Díaz; del artículo 224, la senadora Dolores Padierna Luna; del artículo 226 la senadora Dolores Padierna Luna y la senadora Angélica de la Peña Gómez.

El senador Bartlett tiene el uso de la tribuna para el artículo 222.

-EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Señor presidente, voy a agrupar los artículos que tengo reservados, 222, 223, 261, 247, 248, 256, 259.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador.

-EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Uno de los temas de la mayor importancia es la información y el derecho a la libertad de expresión.

El objetivo central de los medios de comunicación, es comunicar, es informar, no es el objetivo que se les haya olvidado el dinero, porque decíamos que se llenen de dinero el duopolio. Esa es la gran obsesión y el gobierno hace años, Gobernación que mencionaba Corral, con mucho vibrantemente Gobernación, olvidó hace tiempo que la función de Gobernación y que la función de los medios de comunicación es dar el servicio y se han preocupado siempre porque ganen más, el objetivo de Gobernación que se ha venido expresando es que ganen más.
Por ejemplo, cuando se quedó Salinas de Gortari, Raúl con el otro Salinas, con IMEVISIÓN, se acuerdan IMEVISIÓN, una empresa… se buscaba una BBC de Londres, una televisora pública……

(Sigue 96ª parte)
. . . . . . . .........se buscaba una BBC de Londres, una televisora pública, pero Salinas de Gortari y Salinas decidieron privatizarla; el objetivo que se perseguía, pues era crear frente a Televisa un equilibrio, televisión pública como la tiene Francia, como la tiene Alemania, como la tiene España; no, no, no, aquí había que privatizar todo, y fíjense, yo no sé si le hayan pagado, nunca, porque no ha aparecido si se pagó, claro que eso es lo menos importante, pero había que ganar mucho dinero, y entonces, inmediatamente obtienen permiso, una ex televisora pública para irse a la Bolsa de Valores, y en unos cuantos meses, el dineral al bolsillo, esa es la visión, sin embargo no es ese el objetivo; el objetivo es informar, el objetivo es el derecho de la gente a ser informada, y a conocer qué es lo que pasa en el país, y eso es lo que no hay.

La información en los medios de comunicación es verdaderamente deleznable, es abominable, para buscar palabras que pudieran describir esa información que en gran medida es información pagada, además.

Bueno, vamos a tocar el Artículo 222.

El Artículo 222 dice: “...el derecho a la información, de libertad de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y de audio restringidos, es libre, consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna.

Yo digo, debe de decir otra cosa, debe decir, bueno.

Se establece el derecho de información y de expresión y que no pueden perseguir en lo absoluto ni puede haber ninguna censura a los medios de comunicación a las empresas...”, pero no está la contraparte; la contraparte es la garantía que debe de tener el auditorio de tener los mismos privilegios constitucionales, y no lo tiene. Eso sí, la televisión, TV Azteca, no pueden ser perseguidos, no se les puede decir nada, pero, y el auditorio, y los que están escuchando y, o los que son mencionados; no, esos no tienen derecho de información ni el derecho a la libre expresión ni nada.

Entonces, yo diría que bueno, qué no haya ninguna censura, la libertad de información tengan los empresarios plutócratas, pero también vamos a decir que no puede haber imitación alguna, que es el final del 222, ni censura previa, y se genera en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables.

Hay que ponerle, garantizando el derecho de réplica a la audiencia, mínimo, porque cuando habla de tratados internacionales saben que el derecho de réplica está en los tratados internacionales, en el Artículo Primero Constitucional, pero aquí se les olvida decir, démosle todas las garantías para que ganen mucho dinero, nadie se meta con ellos, pueden hacer lo que se les dé la gana, y bueno, y los que estamos oyendo.

Entonces, yo propongo que se ponga todas esas ventajas y privilegios y garantías, que terminen diciendo garantizando el derecho de réplica de la audiencia.

Es el correlato obligado, que no existe, obligado por los propios tratados.

El Artículo 223, igual, la programación que difunda a través de radiodifusión y televisión y audio en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información deberá propiciar, bueno, vamos a ver, y yo diría igual, la programación que se difunda a través de la radiodifusión y audio restringido en el marco de la libertad de expresión y garantizar el derecho de réplica a la audiencia, los dos, los dos.

Este tema de la réplica tiene años en la Constitución, pero nunca se ha reglamentado, y les vuelvo a decir por qué, porque, lo hemos vivido estos años, porque no quiere Televisa, y claro TV Azteca tampoco, cómo que réplica, qué es eso.

Entonces, no obstante que está en la Constitución y que sea que esté ahí durante años, y está con el micrófono victimizando a quien se les da la gana y a mentir ya desinformar, pues el derecho de réplica no existe.

Entonces, inventaron, cuando empezó a presionarse ahí, porque de repente surge ahí cierta actitud de vamos a corregir este abuso, esta unilateralidad de derechos y de prerrogativas y de lana, vamos a corregir, y bueno, dicen, está bien; vamos a establecer un derecho de réplica especial, aquél que tenga algo que replicar a lo que se dijo en la televisión, bueno, entiendo que tiene que presentar por escrito, rápidamente, es una invención de Televisa, así fue como se hicieron guajes, y no se aplicó el derecho ni se reglamento el derecho a réplica, entonces, va a haber aquí una persona, decía, que va a estar muy atento a la oficialía de partes para que el que se quiera quejar o decir algo o esté molesto porque le inventaron algo o lo descalificaron, lo reciban, eso sí, me acuerdo que decía, siempre y cuando en dos días, en 48 horas llegue con la queja, y quién va a decidir si procede esta queja, bueno, pues Televisa, pues la empresa, y ella va a decir, ésta no tiene, tú no tienes derecho a ninguna réplica, porque la verdad, lo que tú quieras.

Bueno esa invención sigue aquí, y se llama, toda esa bacilada que es increíble, los concesionarios de radiodifusión deben expedir códigos de ética, bueno, hace años están los códigos de ética y todavía no los veo, la ética, códigos de ética, y deberán asegurar el cumplimiento de derechos de información y expresión y la recepción de los contenidos y recibir todas las quejas, bla, bla, bla; bueno ahí está ya, pero no está el derecho de réplica, y entonces se crea la defensoría de la audiencia, pues es lo mismo, es una batea de babas de hace diez años, es un cinismo total, pero así es Televisa, es muy mandona.

Entonces, inventaron la defensoría de la audiencia, qué bonito suena, ¿no? Nada más que, quién tiene, igualito que como inventaron el sistema, nada más que ahora es más pomposo, va a tener obligaciones, va a ser un defensor que tiene facultades enormes, quién va a decidir, pues va a decidir el señor defensor de la audiencia que está defendiendo a las empresas, hombre.

Es verdaderamente grotesco, no hay posibilidad alguna de reclamarle a las televisoras, ninguna; te puede sacar una retahíla de mentiras o hacerte un programa especial -que me han hecho a mi varios, por cierto- babeando, cojeando, como les encanta hacerlo, una superproducción destructiva, maravillosa, son unos artistas.

Pero no hay derecho de réplica, pero ahora habrá el defensor de oficio o defensor de la audiencia.

Yo diría que esto debe de cambiar, y aquí tenemos el 256, y qué dice: El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestar sin condiciones de competencia y calidad.

La palabra competencia y calidad, bueno, es una salida a todo, en situación de competencia, ya se resolvió todo, y de calidad.

Son derechos de las audiencias, fracción VI, ejercer el derecho de réplica, ¡ah!, ahí está el derecho de réplica, ya apareció, ejercer el derecho de réplica en los términos de su ley reglamentaria, que no existe, ni va a existir.......

(Sigue 97ª. Parte)
. . .ejercer el derecho a réplica en los términos de su Ley Reglamentaria que no existe ni va a existir, pero qué desvergüenza. ¡Cara!

Yo diría que cuando menos un poco de pudor, digamos ejerce el derecho de réplica, ya apareció, en los años de la Ley no hay un reglamento que no va a haber nunca si no lo reglamentamos nunca porque Televisa no quiere, así es esta cosa que estamos viviendo.

Artículo 259.- Tenemos lo mismo, la actuación de los defensores de oficio, de estos defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia. ¡Sí Chucha cómo no! Cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de la audiencia, pues yo le añado independientemente del derecho de réplica que podrá ejercer de inmediato cualquier miembro de la audiencia que considera que debe tener el derecho de defenderse y está en los tratados internacionales y está en la Constitución, pero no se aplica.

Aquí ya se lanzaron al vacío, no saben el enojo que va a haber por allá por Televisa, eso no se menciona, hace tiempo que debió haberse callado, debe estar el derecho de réplica encada artículo donde se le dé a las televisoras y a la radiodifusión la libertad de expresión que está muy bien, el derecho a la información… fíjense ustedes si alguien vio la información de ayer, sobre lo que pasó en las comilones y de aquí, no hay ni hubo ninguna información de las televisoras de la crítica que se hizo aquí que ha habido durante 24 horas crítica de gran calidad porque eso ha servido, Encinas ha servido lo que has dicho tú, ha servido lo que ha dicho Padierna, ha servido lo que ha dicho Corral.

Claro que ha servido, ahí está; ahí está, ahí quedó en el Canal del Congreso y en el famoso libro al que te refieres cuando hablas.

Ahí está, pues saben ustedes de la información, en Televisa no salió nada, no salió nada, eso es servir a la población mexicana. Eso es manipular a los mexicanos. Ese es un daño brutal a la capacidad de este país de defender sus derechos, es una vergüenza, pero ayer, no digamos hoy, luego los platico lo que dijo de su decisión final con mi querido amigo Barbosa tú estabas aquí ocupado, pero que te lo repitan. Entonces aquí el derecho a informar, es el derecho a desinformar, es el derecho a mentir, es del derecho a engañar, es el derecho a ganar toneladas de dinero violando la función esencial de los medios de comunicación de este país… respetando el derecho de réplica, yo cero que lo van a aprobar, sería bueno, fantástico después de 15 años estar en la Constitución.

Voy a tomar un tema que ya trataron eso de que si tienen la atención de meter publicidad independiente, se les va a dar le premio, ya aquí ya lo tocaron y ya nadie aguanta, la verdad, ya nada más porque la manipulación, la gente está ahí idiotizada, de eso se trata, entonces un anuncio y otro, y otro y otro, pero son alarmas.

Si se portan bien y usan producción independiente, otro envión más de publicidad.
Es verdaderamente grotesco lo que estamos viviendo aquí.

Ya sé tocó también el 189, el 190, en donde sigue ahí la mano del muerto apareciendo en la geolocalización de la información y ahí está.

No puede dársele esas facultades a la policía, a los ministerios públicos, no puede ser, viola los derechos de los mexicanos y nos coloca en manos de quienes quieren saber no nada más para combatir el narcotráfico, desde que el narcotráfico se soltó aquí el espionaje es brutal, aquí hablaban de gobernación, tiene una cosa que se llama plataforma México que se puede ver hasta la ropa interior a la hora que quieran, no puede ser.

Esta es una brutal violación.

Esto debe de prohibirse, pues ahí está, ya lo habían limpiado en este trabajo maravilloso que hicieron, porque esto está mejor que la iniciativa que mandó el Presidente Irakí, se hizo una labor maravillosa de corrección.

Aquí está señores, para que los espíen y se sientan muy importantes cuando aparezcan en plataforma México, pero además como aquí los escuchas y todos son también internacionales, ya sabemos hasta dónde está el edificio, donde están los otros, vamos nos van a invitar esto y nos van a espiar los otros, porque no va a haber ningún derecho, ninguna libertad, ni una protección, solamente con autorización de un juez se puede hacer eso, solamente con autorización la justicia puede irse a hacer esas cosas cuando sea absolutamente necesario.

Esa es otra de las gracias de esta maravilla que se corrigió muchísimo, sin embargo, como decían del Dinosaurio, ahí esta Televisa, ahí estarán dominados porque esta Ley está hecha para su servicio.

Ayer platicábamos o anteayer, por qué tan rápido, a una velocidad cuando se aprobó estas 600 y pico de páginas que seguramente ni las cargas … en sus oficinas.

Les decía yo, buen, ¿creen que ganen?

¿Ustedes creen que pueden imponer esas cosas una y otra vez, llegando ya a la impudicia de no permitir el menor debate. Es grotesco y aquí lo decía, todo lo que quieran discutir, lo decía Corral, lo vamos a discutir, pero ahorita no, pero Comisiones para… la lista yo se las llevo y allá nos ponemos a discutir.

No discuten nada porque la discusión revela, revela, porque cuando tengan que defender no puede, porque como van a defender eso que van a mantener todas estas cosas y un poder que es la antidemocracia de este país, decíamos que inventa presidentes y los olvida después eso sí.

Eso no puede ser.

Y veíamos el otro día una cuestión que se lo platico. Alguien me dio, ya para terminar, al fin ya terminé con todo.

Voy a leer, una pequeña notita de 14 páginas, salió en una revista católica en donde salen … que ya había visto hace años, y que dice el Papa, dice: “Quita el derecho y entonces qué distingue al estado de una gran banda de bandidos, la ciudad de Dios”. Capítulo 4º, libro 4º,… respeta el derecho y es mucho más allá que imponer, aquí también lo dice, tampoco es una cuestión de mayorías, no basta, en el proceso de formación del derecho una persona responsable debe buscar los criterios de su orientación.

Quita el derecho, entonces qué queda, qué distingue el estado de una gran . . .

(Sigue 98ª parte)
…quita el derecho, entonces ¿qué queda?

¿Qué distingue el Estado de una gran banda de bandidos?

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador Bartlett.

-Le pido a la secretaría consulte a la Asamblea --en votación económica-- si es de aceptarse a discusión las reservas que presentó el Senador Bartlett, el artículo 218, 219, 222, 223, 224, 225 y 226.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admiten a discusión los artículos 218, 219, 222, 223, 224, 225 y 226, presentada por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senadora.

-En el artículo 223, presentó reservas:

El Senador Alejandro Encinas Rodríguez;
La Senadora Dolores Padierna Luna;
El Senador Manuel Bartlett Díaz;

-En el artículo 224, la Senadora Dolores Padierna Luna.

-LA C. SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS: Con su permiso, señor Presidente. C
Compañeras y compañeros senadores:
Vengo a presentarles la reserva al artículo 200, con la intención de ampliar los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicación con algún tipo de discapacidad.

Y también quiero hacer mención aquí el logro de mi coordinador Miguel Barbosa, en este tema muy especial en donde se reforzó fuertemente este tema tan importante para personas con capacidades diferentes.

Ese es un tema delicado, ya que este sector de la población suele verse excluido por sus características físicas, nivel de destreza y habilidades al intentar hacer uso de algún servicio.

Tal es el caso, por ejemplo, de las personas con discapacidad auditiva, mismas que tienen la necesidad de servicios de emergencia a través de mensajes de texto que deben ser gratuitos.

Asimismo, propongo adicionar una fracción IX al artículo señalado con la intención de que un porcentaje no menor al 10 por ciento de los teléfonos o casetas públicas y cabinas de Internet se coloquen a una altura de entre 90 y 120 metros de piso, a nivel de piso, que tengan a 1.20 metros a nivel de piso, que tengan control de volumen y sean compatibles con dispositivos de ayuda, así como los avisos y teclados con sistema Braille.

De esta manera, una persona que utilice sillas de ruedas o de talla pequeña se le facilitará el uso de los teléfonos públicos sin ayuda de otra persona, además de que esto también serviría a niñas y a niños.

Los teléfonos públicos deben ser compatibles con dispositivos de ayuda, de otra manera se prive del acceso a medios de comunicación, a las personas con capacidades diferentes.

Las personas con discapacidad necesitan del trabajo de todos, y con las medidas que aquí proponemos tendría ciudades más amables y confortables para ellos.

Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senadora.

Consulte la secretaría a la Asamblea --en votación económica-- si es de aceptarse la propuesta de reserva de la Senadora y de los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 241, 242, 243, 244, 245 y 246.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admiten a discusión los artículos 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, secretaria.

El artículo 240, presentó el Senador Javier Corral Jurado, y la Senadora Dolores Padierna Luna.

El 241, la Senadora Dolores Padierna Luna.

El artículo 242, la Senadora Dolores Padierna Luna.

El artículo 243, la Senadora Dolores Padierna Luna.

Del artículo 244, la Senadora Dolores Padierna Luna.
El artículo 245, la Senadora Dolores Padierna Luna.

El artículo 246, la Senadora Dolores Padierna Luna; David Monreal Avila, y Mario Delgado Carrillo.

Consulte si son de aceptarse a discusión las que leyó la Presidencia, en votación económica.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admiten a discusión los artículos 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, presentados por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.

Los artículos 247, presentó la Senadora Dolores Padierna Luna; el Senador Zoé Robledo; el Senador Javier Corral, y el Senador Manuel Bartlett Días.

El artículo 248, el Senador Zoé Robledo Aburto; el Senador Javier Corral Jurado; el Senador Manuel Bartlett Díaz, y la Senadora Dolores Padierna Luna.

En el artículo 249, la Senadora Dolores Padierna Luna.

En el artículo 250, la Senadora Dolores Padierna Luna; la Senadora Angélica de la Peña Gómez.

Del artículo 251, la Senadora Dolores Padierna Luna; el Senador Isidro Pedraza Chávez.

Del artículo 252, la Senadora Dolores Padierna Luna.
Del artículo 253, la Senadora Dolores Padierna Luna.

Del artículo 254, la Senadora Dolores Padierna Luna; y el Senador José María Martínez Martínez.

El artículo 256, el Senador Alejandro Encinas Rodríguez; el Senador Javier Corral Jurado; el Senador Manuel Bartlett Díaz.

Consulte la secretaría --en votación económica--, a la Asamblea, si las reservas que ha señalado la Presidencia se aceptan a discusión en votación económica, por favor.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admiten a discusión los artículos 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 256, presentados por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, secretaria.
En el artículo 258, presentó reservas el Senador David Monreal Avila; la Senadora Dolores Padierna; la Senadora Alejandra Barrales; el Senador Armando Ríos Piter; el Senador Ruffo, y Torres Peimbert; la Senadora Angélica de la Peña Gómez.

En el artículo 259, el Senador Manuel Bartlett Díaz; y la Senadora Mónica Arriola Gordillo.

En el artículo 260, la Senadora Mónica Arriola Gordillo.

El artículo 261, la Senadora Dolores Padierna; el Senador Manuel Bartlett, y la Senadora Mónica Arriola.

Del artículo 262, el Senador Zoé Robledo Aburto; el Senador Francisco Búrquez; Senador Ruffo, y Torres Peimbert; el Senado Fidel Demédicis Hidalgo; la Senadora Iris Vianey Mendoza; el Senador Javier Corral; la Senadora Alejandra Barrales; el Senador David Monreal; Senadora Dolores Padierna; Senador Benjamín Robles, y Senadora Angélica de la Peña Gómez.

De las reservas que describió la Presidencia, consulte la secretaría a la Asamblea si es de aceptarse a discusión y votación económica.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se admiten a discusión los artículo 258, 259, 260, 261, 262, presentada por diversos senadores.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se admiten a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senadora.

Del artículo 263, se recibió reserva de la Senadora Iris Vianey Mendoza.

Del artículo 264, el Senador David Monreal Avila.

Del artículo 265, el Senador David Monreal Avila; y el Senador Luis Sánchez Jiménez.

Del artículo 266, el Senador Javier Corral Jurado; el Senador David Monreal Avila, y la Senadora Dolores Padierna Luna.
Del artículo…

 


(Sigue 99ª parte)
… David Monreal Ávila y senador Luis Sánchez Jiménez.

Del artículo 266, senador Javier Corral Jurado, senador David Monreal Ávila y senadora Dolores Padierna Luna.

Del artículo 266, la senadora Dolores Padierna Luna, el senador Lujos Sánchez Jiménez.

Del artículo 269, senador David Monreal Ávila, senador Luis Sánchez Jiménez.

Del artículo 270, senador David Monreal Ávila.

Del artículo 271, senador David Monreal Ávila.
Del artículo 272, senador David Monreal Ávila y senador Luis Sánchez Jiménez.

Del artículo 273, senador David Monreal Ávila.
Del artículo 274, senador David Monreal Ávila.
Y del articulo 275, senador Luis Sánchez Jiménez.

Consulte la Secretaría, si se acepta a discusión las reservas que ha descrito la Presidencia, en votación económica.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión los artículos 263, 264, 265, 266, 267, 260, 270, 271, 272, 273, 274, 275, presentada por diversos senadores.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se admiten a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, secretaria.

Del artículo 266, se recibió reserva, senador Luis Sánchez.

Del 277, senador Luis Sánchez.

Del artículo 285, senador Javier Corral Jurado, senador Alejandro Encinas Rodríguez y senadora Dolores Padierna.

Del artículo 286, senador Javier Corral Jurado y senador Alejandro Encinas.

Del artículo 287, senadora Dolores Padierna, senador Alejandro Encinas.

Del artículo 288, senadora Dolores Padierna.

Del artículo 297, senador Javier Corral, senadora Dolores Padierna.

Del artículo 298, senador Javier Corral y senador Mario Delgado Carrillo.

Consulte la Secretaría, en votación económica, de las reservas descritas por la Presidencia, si es de aceptarse su discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión los artículos 276, 277, 285, 286, 287, 288, 297, 298, presentada por diversos senadores.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se admiten a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

En consecuencia se desechan las propuestas.

A continuación, informo a ustedes que presentaron reservas en el artículo 300, la senadora Dolores Padierna Luna y el senador Javier Corral Jurado.

Pregunto si desean hacer uso de la palabra…

En virtud de que no desean hacer uso de la voz, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admiten a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión el artículo 300, presentada por diversos senadores.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
A continuación en el 301, el senador Javier Corral.

303, senador Javier Corral Jurado, senador Rabindranath Salazar Solorio.

Artículo 308, senadora Dolores Padierna Luna, senador Javier Corral Jurado.

Artículo 309, senadora Dolores Padierna Luna, senador Javier Corral Jurado.

310, senador Javier Corral.

311, senador Javier Corral Jurado.

Consulte, por favor, la secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten para su discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión los artículos 301, 303, 305, 308, 309, 310, 311, presentada por diversos senadores.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
No se admiten a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

En consecuencia, se desechan los mismos.

Informo a la Asamblea, que presentaron el senador Ernesto Ruffo y Marcela Torres Peimbert, la propuesta de adición de nuevos artículos, que serían el 201, 249, 250, 251 y 252.

Consulte la Asamblea, si se aceptan para su discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de adición de nuevos artículos 201, 249, 250, 251, 252, presentada por el senador Ruffo y Torres Peimbert.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se admiten a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
En consecuencia, se desechan dichas propuestas.

Informo a la Asamblea, que hemos terminado la discusión de las reservas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

A continuación pasamos a las reservas del Código Penal Federal, y para ello se han inscrito para el artículo 166 Bis, los senadores Angélica de la Peña Gómez, senador Zoé Robledo Aburto y la senadora Alejandra Barrales Magdaleno.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admiten para su discusión

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión el artículo 166 Bis del Código Penal Federal, presentada por la senadora Angélica de la Peña, senador Zoé Robledo, senadora Alejandra Barrales.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria,

Consulte también a la Asamblea, si se aceptan para su discusión las propuestas de modificación al artículo 178 Bis, propuesta por los senadores Angélica de la Peña y Zoé Robledo Aburto.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión el artículo 178 Bis, presentada por la senadora Angélica de la Peña y senador Zoé Robledo.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
Informo a la Asamblea que ahora pasaremos a las reservas de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se aceptan para su discusión las propuestas de modificación al artículo 14, por el senador Javier Corral Jurado, senador Alejandro Encinas Rodríguez, senadora Dolores Padierna Luna.

Artículo 15, senadora Dolores Padierna Luna.

Artículo 17, senador Javier Corral Jurado y senador Rabindranath Salazar Solorio.

Artículo 22, senadora Dolores Padierna Luna.

Consulte, por favor, la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admiten para su discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión…

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño) Presidente…

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Perdón, señora secretaria.

Sonido en el escaño del senador Javier Corral Jurado.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño) Es que quiero agotar los dos en una intervención, desde aquí. Porque es muy importante para efecto del Diario de los Debates.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sí. Adelante, tiene el uso de la palabra…

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño)… que pueda, por lo menos adicionarse una valoración…

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Claro que sí. Tiene usted la palabra…

-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño)… que se habrán de publicar.

Es que la Constitución creó en el artículo sexto de la Constitución, este sistema nacional de radiodifusión de servicio público.

Y en realidad, fue uno de los objetivos constitucionales para desarrollar realmente una televisión, que sirva a los ciudadanos, con una perspectiva de servicio público y de Estado.

Tan es así que en la Constitución, se estableció un Consejo Ciudadano, no consultivo, a diferencia de como se estableció en el sexto constitucional el organismo coadyuvante del Ifetel, para la garantía de los principios…


(SIGUE 100ª PARTE)
…constitucional, el organismo coadyuvante del IFETEL para la garantía de los principios establecidos en el 6º y en el 7º. A este claramente se le diferenció de un consejo consultivo a un consejo ciudadano para que, para asegurar su independencia editorial, su autonomía, la pluralidad de voces, para que en el conjunto de los medios públicos, en donde este organismo sería la cabeza, se aseguraran los principios de objetividad, oportunidad, veracidad de la información.
El principio y la reforma constitucional realmente en esto era muy esperanzadora, reconociendo la experiencia que hay en el mundo, de sistemas de radiodifusión de servicio público y la fuerza que tienen otros países del mundo de la televisión pública, la televisión española, la radio italiana, la televisión británica, la BBC de Londres, dijimos: “vamos a echarnos para adelante”, y así lo dejó la constitución establecido un Sistema Nacional de Revisión de Servicio Público.
Bueno, la iniciativa que mandó el Presidente de la República pues lo que reproduce pues es prácticamente el OPMA, ahora resulta que el Consejo Ciudadano que aparece como el órgano colegiado en la Constitución es el único que aparece como órgano colegiado, e incluso en términos de su integración. Y la forma en que se integra el Presidente propone al presidente del organismo, etcétera.
Ahora la ley, el dictamen hace de este organismo un órgano de gobierno, de nueva cuenta vaciada la Constitución en los contenidos de la Ley Secundaria, ahora sí que ya no es reglamentaria, es de los pocos casos que yo conozco, hay otros, pero este es muy singular, es la Ley Desreglamentaria de la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Deja, crea un órgano de gobierno en donde el Presidente del órgano de gobierno pues es el Presidente de la Junta de Gobierno que propone el Presidente de la República, hay tres consejeros ciudadanos y tres secretarios de Estado, y entonces tiene mayoría el gobierno.
Ni modo que el Presidente de la República nos va a proponer a alguien no cercano, afine a él, ha si ha sido la historia de los nombramientos de los órganos reguladores. Entonces se está generando, se está reproduciendo un instrumento de radiodifusión de carácter gubernamental, no de servicio público.
Por eso yo estoy proponiendo en estas dos reservas que se haga una integración distinta de la Junta de Gobierno que el dictamen propone en el artículo 14. En el artículo 14 la Junta de Gobierno se integra por el Presidente del sistema un representante de la Secretaría de Gobernación, otra vez la Secretaría de Gobernación.
Recordemos que la iniciativa del Presidente concentraba en la Secretaría de Gobernación a este organismo, evidentemente se le quitó esa parte, pero ahí está un representante de la Secretaría de Gobernación en el sistema, un representante de la Secretaría de Educación Pública, todavía, todavía, ¿por qué? Pues porque el Sexto constitucional dijo que la radio y la televisión, que son servicios públicos de interés general debe el Estado garantizarlos en condiciones de competencia, de pluralidad, y deben cumplir los fines establecidos en el artículo 3º de la Constitución.
Bueno, tiene un sentido la presencia de la Secretaría de Educación Pública. Y luego dice: “y un representante de la Secretaría de Salud”. ¡Caray, y eso por qué! ¿De salud? Y luego tres representantes del Consejo Ciudadano. O sea, tres contra cuatro, el gobierno con mayoría.
Nosotros hemos propuesto una Junta de Gobierno que se pueda integrar por el presidente del sistema reconociendo quién lo propone, por el presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, toda vez que tiene también una hipoteca cultural el sistema, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el presidente del Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación, el CONEICC, que es la institución de escuelas de comunicación más acreditada, de prestigio y de mayor antigüedad en nuestro país.
El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, un lugar en la Junta de Gobierno, y tres representantes del Consejo Ciudadano. En la otra propuesta que yo formulo sobre este sistema, pues tiene que ver con la forma de designación del presidente del sistema, porque no está previsto qué pasa si la Cámara de Senadores no aprueba, no ratifica la propuesta, no viene aquí, les faltó.
¿Qué sucede si la Cámara de Senadores no ratifica a la propuesta del Presidente? Pues hay que prever un mecanismo en el artículo 17, y no está previsto, pues evidentemente es una omisión, andaban tan entretenidos en los regalos a Televisa que descuidaron un poco la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, del Estado Mexicano, es del Gobierno Federal, hay que cambiarle también el título a la ley.
Con esta intervención agoto mis dos reservas.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador Corral.
-Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de aceptarse a discusión la propuesta del Senador Corral, del Senador Alejandro Encinas y de la Senadora Padierna el artículo 14, del artículo 15, del artículo 17 y del artículo 22.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión los artículos de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicanos, artículo 14, artículo 15, artículo 17 y artículo 22.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se admiten a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Pasaríamos al régimen transitorio del proyecto de decreto.
Noveno, Senador Javier Corral Jurado, Senador Francisco Búrquez, Senador David Monreal.
Décimo, Senador David Monreal.
Décimo Primero Senador David Monreal.
Décimo Segundo Senador David Monreal.
Décimo Tercero Senador Javier Corral.
Décimo Cuarto Senador David Monreal.
Décimo Noveno Senador Javier Corral.
Vigésimo Sexto Senador Rabindranath Salazar, y
Cuadragésimo Primero Senador Javier Corral.
-Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las reservas que describió la Presidencia.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión del régimen transitorio del proyecto de decreto los artículos Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Noveno, Vigésimo Sexto, Cuadragésimo Primero, presentada por diversos senadores.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se admiten a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.
-Finalmente, senadoras y senadores, pasamos al de adición de artículos transitorios:
Noveno, Décimo Primero, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Tercero Senadora Dolores Padierna.
Artículo Décimo Cuarto Senador Javier Corral.
Artículo Cuadragésimo Primero Senador Alejandro Encinas.
Artículo Cuadragésimo Quinto Senadora Marcela Torres.
Cuadragésimo Cuarto y Cuadragésimo Quinto Senador Amando Ríos Piter.
Cuadragésimo Quinto Senadora Angélica de la Peña Gómez.
Cuadragésimo Quinto Senador Mario Delgado Carrillo.
Cuadragésimo Sexto, Cuadragésimo Séptimo y Cuadragésimo Octavo Senadora Dolores Padierna.
-Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión en el régimen de adición de artículos transitorios, si es de aceptarse los que fueron descritos por esta Presidencia.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las adiciones de artículos transitorios…

(SIGUE 101ª PARTE)
.... votación económica si se admiten a discusión las adiciones de artículos transitorios. Noveno, undécimo. Trigésimo noveno, cuadragésimo tercero, artículo décimo cuarto, artículo cuadragésimo primero, artículo cuadragésimo quinto.

Artículo cuadragésimo cuarto, y cuadragésimo quinto, cuadragésimol sexto, cuadragésimo séptimo, y cuadragésimo octavo.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se admiten a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias. Senadoras y senadores, informo a la asamblea que por un error en la captura mecanográfica del artículo 300 del proyecto de Ley Federal de Telecomunicaciones, y Radiodifusión, existe una inconsistencia en el tercer párrafo.

} Debe contener una revisión a las fracciones quinta y sexta del inciso C, del artículo 298, en el texto del dictamen se puso el inciso B, que es errónea. Solicito a la Secretaría consulte a la asamblea en votación económica, si se acepta la corrección para que quede debidamente integrado el artículo 300.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si autoriza la corrección descrita por el Presidente de la Mesa Directiva.
Quienes estén porque se acepte, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén porque no se acepte, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Sí se autoriza la corrección señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, secretaria. En consecuencia aplíquese la modificación necesaria para el contenido correcto del artículo 300, el artículo 300 lo votaremos con la modificación que acaba de ser aceptada.

Informo a la asamblea, que la votación nominal de los artículos reservados, lo ejecutaremos en tres partes, les pido por favor poner atención, es un tema de votación; todos estamos cansados, pero estamos por terminar.
En la primea votaremos los artículos en que las comisiones presentaron modificaciones y fueron aceptadas para incorporarse al dictamen.
En la segunda, votación nominal nos ocuparemos únicamente de los artículos 3, 9, 15 y 217, del Proyecto de Ley de Telecomunicaciones que fueron solicitados para votación separada por el senador Javier Corral.

En la tercera votación nos ocuparemos de los demás artículos reservados después de separar los que ya fueron votados en la primera y segunda votaciones.
¿Alguna duda? Sonido en el escaño del senador Encinas.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Desde su escaño). Sí, en las reservas que se presentó a nombre de las comisiones unidas, yo hice una observación a la fracción sexagésima quinta, si mal no recuerdo, del artículo tercero, en lo que se refiere a los servicios de Radiodifusión y Telecomunicaciones para que se redactara en los términos de la Constitución, como servicios públicos de interés general, y se separó para su revisión.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Sí, senador justo iba a leer lo que usted está comentando. Antes de cumplir con las votaciones nominales, es necesario consultar a la asamblea para conocer si acepta incorporar la fracción sexagésima quinta del artículo tres, que quedó pendiente de votación cuando se presentaron las propuestas de las Comisiones Dictaminadoras.

Esta consulta la haremos en votación económica, si la asamblea acepta incorporar la fracción sexagésima quinta propuesta por las comisiones, el artículo tercero se votará nominalmente con esa modificación, además de las otras que y fueron aceptadas.

Sonido en el escaño de la senadora Padierna.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño). Esta ley es sumamente importante, y aunque estemos cansados, cansadas, debe de haber quórum, yo le pediría revisar el quórum para que las votaciones estén conforme a la ley.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: SÍ, senadora, pero a juicio de la presidencia hay quórum, si estuviera de aquí, está prácticamente lleno, y habrá una votación nominal que evidenciaría si ha quórum o no hay quórum, porque le vamos a hacer nominal, pero se lo agradezco mucho.

Consulte la Secretaría en votación económica si la propuesta del artículo tercero, fracción, sexagésima quinta, queda en los términos de que lo presentaron las comisiones dictaminadoras.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea en votación económica si se acepta la propuesta de modificación.

Quienes están porque se acepte, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén porque no se acepte, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: A ver, senadores, por eso les pedí, estamos en votación, y no es la primera vez. Estamos viendo, voy a regresar porque les expliqué y les pedí, y se los vuelvo a solicitar, estamos cansados, que pongamos atención.

En la primera votaremos, en este momento, si el artículo tres de la sexagésima quinta, del artículo tercero, se acepta en los términos de las comisiones dictaminadoras, en los términos que presentó las comisiones dictaminadoras.

Consulte la Secretaría a la asamblea, si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta presentada por las comisiones dictaminadoras.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levanta la mano. (La asamblea asiente).
Sí se admite a su discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Consulte ahora la secretaría a la asamblea, en votación económica, si el es de aprobarse la propuesta que acaba de ser admitida a discusión. A ver permítame, senador Encinas, sonido en el escaño.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Desde su escaño). Para evitar confusiones que se le de lectura al texto y tener esa certeza lo que se va a votar.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Concedida, por favor secretaria. Gracias, senador Encinas.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Doy lectura al artículo tercero, a la fracción sexagésima quinta. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y la Le y Federal de Competencia Económica. Es cuanto, señor presidente.
Consulto a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta presentada.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
Si se acepta, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Aceptada la propuesta de modificación a la fracción sexagésima quinta del artículo tres del proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Procederemos a la primera de las votaciones nominales, vuelvo a pedir atención.
Se solicita se abra el sistema electrónico para recoger la votación nominal de los artículos 27, 30, 45, 54, 77, 88, 89, 106, 140, 146, 159, 161, 163, 191, 192, 194, 201, 221, 256, 258 y 261, relativos al proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y el artículo 166 bis, del apartado de reformas del Código Penal Federal.
Y los artículos vigésimo, vigésimo quinto, cuadragésimo tercero, y cuadragésimo cuarto transitorios, y la adición de un cuadragésimo quinto transitorio que corresponde a los artículos reservados, por las comisiones y cuyas modificaciones fueron aceptadas por la asamblea.
Esta es la primera votación nominal, y es la propuesta por las comisiones dictaminadoras.
¿Alguna duda antes de abrir el tablero?
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación que acabo de describir, y ábrase el sistema electrónico hasta por cuatro minutos ....

(Sigue 102ª parte)
… votación que acabo de describir y ábrase el sistema electrónico, hasta por cuatro minutos, para recoger la votación.

Procedan senadoras y senadores.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 85 votos en pro; y 12 votos en contra.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, secretaria. Aprobados los artículos 27, 30, 45, 54, 77, 88, 89, 106, 140, 146, 159, 161, 163, 191, 192, 194, 201, 221, 256, 258 y 261, relativo al proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Aprobado el artículo 166 bis del apartado de reformas al Código Penal Federal.

Aprobados los artículos XXV, cuadragésimo tercero y cuadragésimo cuarto transitorios, y la adición de un cuadragésimo quinto transitorio.

Háganse ahora los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación de los artículos 3, 9 y 15, con las modificaciones que ya fueron aceptadas; y del 217 del proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones en los términos del dictamen.

Esta es la segunda votación.

Se abre por tres minutos.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Señor presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 72 votos en pro; y 25 votos en contra.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, secretaria. Aprobados los artículos 3, 9, 15 y 217 del proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En la última votación nominal, pondremos a su consideración los artículos que restan de la relación de los artículos reservados.

Háganse los avisos a que se refiere…………

 

(Sigue 103ª parte)
. . . . . . . . ........en la última votación nominal pondremos a su consideración los artículos que restan de la relación de los artículos reservados.

Háganse los avisos a que se refiere el Artículo 58 del Reglamento para informar de la votación de los artículos: 1, 2, 6, 14, 34, 41, 44, 51, 56, 60, 67, 83, 85, 86, 87, 90, 100, 110, 112, 119, 120, 124, 131, 138, 144, 145, 158, 166, 173, 174, 177, 181, 189, 190, 200, 206, 208, 211, 216, 218, 219, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 259, 260, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 285, 286, 287, 288, 297, 298, 300, 301, 303, 305, 308, 309, 310 Y 311.

Del proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El Artículo 300 lo votaremos con la modificación que acaba de ser autorizada por la Asamblea.

Asimismo, del Artículo 178, bis del Código Penal Federal; de los Artículos 14, 15, 17 y 22 del proyecto de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicanos; y de los transitorios Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Noveno, Vigésimo Sexto, y Cuadragésimo Primero del proyecto de decreto.

Abrase el sistema electrónico para recabar la votación, hasta por tres minutos.

(SE ABRE EL SISTEMA ELECTRONICO DE VOTACION)

Les informo, senadores que después de esta votación haremos tres votaciones de acuerdo de la Junta de forma económica.

LA C. SECRETARIA SENADORA MERODIO REZA: Señor Presidente, conforme al registro del sistema electrónico se emitieron 71 votos, en pro; y 26 votos, en contra.

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias Secretaria, aprobados los artículos reservados del proyecto de telecomunicaciones; aprobado el Artículo 178 bis, del Código Penal Federal; aprobados los artículos 14, 15, 17 y 22 del proyecto de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Y, aprobados los transitorios Noveno, Décimo, Décimo Primero; Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Noveno, Vigésimo Sexto y Cuadragésimo Primero del proyecto de decreto.

Aprobado en lo general, y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del Artículo 72, Constitucional.

Felicidades señores senadores y senadoras.

(A P L A U S O S)


- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Compañeros senadores informo a ustedes que recibimos en la Mesa Directiva tres acuerdos suscritos por los integrantes de la Junta de Coordinación Política. Solicito a la Secretaría dé cuenta de ellos.

- LA C. SECRETARIA SENADORA MERODIO REZA: Doy lectura al primer acuerdo, que propone modificación en la integración de comisiones ordinarias.

ACUERDO

PRIMERO

La Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional deja de pertenecer a la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales, y se integra a la Comisión de Defensa Nacional.

SEGUNDO

La Senadora Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, deja de pertenecer a la Comisión de Familia y Desarrollo Humano.

TERCERO

Se aumentan tres espacios en la Comisión Especial de Productividad.

CUARTO

Se designan integrantes de la Comisión Especial de Productividad a las senadoras Mónica Arriola Gordillo, Martha Palafox Gutiérrez, y Luz María Beristáin Navarrete.

Es todo, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si es de aprobarse el acuerdo que acaba de presentar.

- LA C. SECRETARIA SENADORA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea en votación económica si es de aprobarse el acuerdo, quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- Aprobado el acuerdo, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Aprobado el acuerdo por el que se modifica la integración de comisiones, comuníquese. Continúe la Secretaría con el siguiente acuerdo........

 

(Sigue 104ª. Parte)
. . . señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Aprobado el acuerdo por el que se modifica la integración de comisiones.

Comuníquese.

Continúe la Secretaría con el siguiente acuerdo.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Doy lectura con el siguiente acuerdo.

Convoca a los senadores de la República a presentar a través de sus grupos parlamentarios propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal.

Doy lectura.

 

 

ACUERDO.

Primero.- Se convoca a los ciudadanos senadores de la República a presentar propuestas de candidatos a consejeros de la Judicatura Federal.

Las propuestas deberán presentarse por conducto de su Coordinador del Grupo Parlamentario.

Segundo.- El plazo para recibir las propuestas a que se refiere el resolutivo anterior iniciará a partir de la aprobación de este acuerdo y vencerá el 18 de julio del presente año.

Tercero.- La Junta de Coordinación Política será la encargada de recibir las propuestas de aspirantes a Consejero de la Judicatura Federal, las que deberán acompañarse con los documentos probatorios del cumplimiento por parte de los postulados de los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ocupar el cargo.

Agotado el proceso de recepción la Junta de Coordinación Política procederá a registrar todas las propuestas recibidas y las remitirá a la Comisión de Justicia del Senado de la República.

Cuarto.- La Comisión de Justicia hará el análisis de las propuestas y procederá a la presentación del listado de los candidatos elegibles a la Junta de Coordinación Política.

Quinto.- La Junta de Coordinación Política analizará el listado que le remita a la Comisión de Justicia respecto de la idoneidad de los candidatos y acordará el nombramiento de quien haya resultado elegible, el cual será sometido a la aprobación del pleno de la Cámara de Senadores.

Sexto.- Publíquese la presente convocatoria en la gaceta del Senado de la República.

Es cuanto, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si es de aprobarse el acuerdo presentado.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

-Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Aprobado el acuerdo, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Aprobado el acuerdo para que los senadores presentemos propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura Federal.

Publíquese en la gaceta del Senado.

Continúe con el siguiente acuerdo, por favor.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Doy lectura.

Este acuerdo es por el que se emite convocatoria pública para recibir postulaciones al cargo de magistrado electoral local.
Convocatoria.

Primero.- Se convoca a las personas interesadas en ocupar el cargo de magistrado del órgano jurisdiccional local electoral en las siguientes entidades federativas:

Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán.

Segundo.- Para acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los interesados en participar en el proceso de selección que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales podrán presentar en la oficina de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, ubicada en el sótano 1, en avenida Paseo de la Reforma No. 135, Esq. Insurgentes Centro, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP 06030 a partir del día 7 de julio hasta el día 15 de julio del 2014 en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas la solicitud respectiva acompañada por duplicado de la documentación siguiente:

1.- Currículum Vital acompañado con fotografía actual.

2.- Copia certificada de los siguientes documentos: acta de nacimiento, título procesional de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 10 años, cédula profesional, credencial para votar con fotografía, documentos que corroboren el currículum vital.

3.- Inscrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión.

b) Haber recibido en la entidad federativa de que se trate durante el último año.

c) No haber sido de la entidad de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local en los últimos 4 años.

d) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político.
e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos 4 años.

f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo a dirección de partido político en los últimos seis años.
g) En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos si se ha presentado alguna denuncia o queja administrativa en su contra y en su caso de respuestas afirmativa indicar cuál es el estado que guarda y si se ha dictado resolución en sentido de la misma.

4.- Documentación que permita acreditar conocimiento en derecho electoral.
5.- Ensayo con extensión máxima de cinco cuartillas en hoja carta, letra tipo arial tamaño 12 con interlineado el sencillo sobre algunos de los siguientes temas: Análisis a la Reforma Constitucional Electoral, Análisis de las Reformas Secundarias, Competencia del Instituto Nacional Electoral, armonización de las legislaciones locales con la reforma político-electoral.
6.- Si el aspirante actualmente se desempeña como magistrado del órgano jurisdiccional local en materia electoral, deberá presentar escrito con una extensión máxima de tres cuartillas donde exprese las razones o motivos por las que considera deber seguir perteneciendo a dicho órgano.

7.- Asistir a las entrevistas que para tal efecto le convoque la Comisión de Justicia.

La Junta de Coordinación Política del Senado remitirá dentro de los tres días siguientes al cierre de la recepción de los documentos a la Comisión de Justicia la documentación de los aspirantes y emitirá un acuerdo para validar los mismos.

La falta de algunos de los documentos aquí señalados a su presentación fuera de tiempo y forma establecidos será motivo suficiente para decretarlos inelegibles.

Tercero.- Con la intención de brindarle máxima publicidad a la presente convocatoria, ésta deberá ser publicada en la gaceta del Senado en dos periódicos de circulación nacional en la página oficial del Senado de la República y en el micrositio de la Comisión de Justicia.

Cuarto.- La Comisión de Justicia será la encargada de acordar la metodología para la evaluación de los candidatos.
Quinto.- La Comisión de Justicia procederá a la presentación ante la Junta de Coordinación Política del listado de los candidatos que cumpliendo con los requisitos de la presente convocatoria considere idóneos para el cargo de magistrados electorales para integrar los órganos jurisdiccionales locales a más tardar el 28 de agosto del presente año, la cual no será vinculante en la decisión que tome el pleno del Senado.

Sexto.- Una vez recibidas las listas de los candidatos en los términos del punto que antecede, la Junta de Coordinación Política propondrá al pleno de la Cámara de Senadores el número de magistrados que integrarán las autoridades electorales jurisdiccionales, locales de cada entidad federativa indicando el periodo para el cual sean elegidos en términos del numeral uno del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los relativos a cada una de las leyes locales armonizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo.- Dicho acuerdo será presentado al pleno para su consideración y votación respectiva en los términos que establece el artículo 116 Fracción IV, inciso c) párrafo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales.

Octavo.- Una vez aprobado por el pleno, los magistrados electorales rendirán la protesta de Ley ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

Noveno.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Junta de coordinación Política.

Es cuanto, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si es de aprobarse el acuerdo presentado.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.

-Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Aprobado el acuerdo, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Aprobado el acuerdo por el que se emite convocatoria pública para ocupar el cargo de magistrado electoral local.

Publíquese en la Gaceta del Senado.

Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social a realizar la difusión de la convocatoria en los términos que dispone el acuerdo.

Informo a la Asamblea que está a su disposición en sus monitores el acta de la presente Sesión Extraordinaria, por lo que solicito a la Secretaría, consulte a la Asamblea, en votación económica si es de aprobarse.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si s de aprobarse el acta de la presente Sesión Extraordinaria.

-Quienes estén por que se apruebe, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Aprobada el acta, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Con la aprobación del proyecto que resolvimos en esta sesión dimos cumplimiento al objetivo por el que fuimos convocados a sesiones extraordinarias.

Como lo dispone la convocatoria aprobada por la Comisión Permanente. . .


(Sigue 105ª parte)
…dimos cumplimiento al objetivo por el que fuimos convocados a sesiones extraordinarias.

Como lo dispone la convocatoria aprobada por la Comisión Permanente, estaremos pendientes del avance en el proceso legislativo del asunto que estamos remitiendo a la Colegisladora.

En observancia de lo que establece la convocatoria a sesiones extraordinarias, les pido estar atentos a las notificaciones que les haga esta Presidencia para conocer la evaluación de las sesiones extraordinarias.

Se levanta la Sesión Extraordinaria.

Que tengan buena mañana.

Gracias, senadoras y senadores. (Aplausos).


(Se levantó la Sesión a las 05:50 horas
del día 5 de julio del año 2014.)