(Sigue 12ª. Parte)

. . . a todos los integrantes de este Senado.

Muchas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Senadoras y senadores, si son tan amables, voy a explicar al pleno la mecánica en la que vamos a desahogar las reservas.
Les pido de la manera más atenta su atención.
Tenemos artículos reservados en el Proyecto de la Ley de Telecomunicaciones, en el Proyecto de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión y en el apartado del Código Penal; igualmente tenemos reservas en el régimen transitorio y diversas propuestas de adición a este apartado del decreto.

Menciono de manera particular las propuestas de modificación de consenso que presentan las comisiones dictaminadoras.

Desahogaremos primero el trámite de éstas, debido a que se presentan firmadas pro los representantes de los grupos parlamentarios en las comisiones.

La Secretaría dará lectura a la propuesta de las comisiones, consultaremos si se admite a discusión y en su caso si son de aprobarse.

La votación nominal de estas propuestas la dejaremos para el final hasta desahogar los artículos respectivos de los demás reservados.

Despacharemos después las reservas de los artículos que cada Senador nos ha anunciado en el Proyecto de Ley de Telecomunicaciones.

Lo haremos por cada artículo separadamente en orden progresivo, en cada uno de los artículos escucharemos a los autores de las reservas y conoceremos las propuestas de modificación y votaremos sobre ellas.

Cabe destacar que queda la decisión de cada senador, les pido por favor en este tema.

Senadores, es en beneficio del proceso legislativo y el respeto irrestricto a las reservas presentadas por ustedes.

Cabe destacar que queda la decisión de cada senador si desea presentar en una sola o en varias intervenciones sus propuesta de modificación y de ser así la Mesa Directiva se los agradecerá.

La votación nominal de los artículos reservados podremos realizarla agrupando artículos como lo permite el artículo 201 del Reglamento del Senado, concluidas las reservas del Proyecto de la Ley de Telecomunicaciones continuaremos con el artículo de las reformas del Código Penal Federal, procederemos después con los artículos del proyecto de la Ley del Sistema Radiodifusión y posteriormente desahogaremos las reservas a los artículos transitorios y las propuestas de adición.

Concluidas las votaciones y discusiones en lo particular, declararé la aprobación del Proyecto y se ordenará el trámite que corresponda.

Solicito a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación que presentan las Comisiones Dictaminadoras, uno de estos artículos, varios de estos artículos en específico me han pedido las senadoras y senadores que intervinieron en las Comisiones para hacer suyos estos cambios como la Senadora Hilda Flores, Marcela Torres, Javier Lozano, Claudia Pavlovich, Itzel Ríos, Blanca Alcalá, Lucero Saldaña, Diva Gastelum, Raúl Pozos, Cristina Díaz, Lilia Merodio, Ana Lilia Herrera y muchos más.

¿Algún otro que quieran suscribirlas?

Más los miembros de las comisiones dictaminadoras respecto del proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de las reformas al Código Penal Federal y al régimen transitorio del Proyecto.

El texto de estas propuestas está en su monitor y se les ha distribuido impreso.

Solicito a la…

La Senadora Gabriela Cuevas también se integra, el Senador Brito.

Pido a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación de las Comisiones Dictaminadoras.

-LA C. SECRETRARIA DIAZ LIZAMA: Voy a dar lectura únicamente a cómo debe decir:

Artículo 3º.

Fracción XLV. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.

Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Fracción XLVI.- En sus términos.

XLVII.- Debe decir: Sitio público, para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:

e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general con cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales y estatales, municipales o del Distrito Federal.

Artículo 9.

Fracción VII.- Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal.

Artículo 15.

Fracción V.- Realizar las acciones necesarias en coordinación con el Ejecutivo Federal para incluir en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico a que se refiere el artículo XVII transitorio, fracción V del Decreto, así como sus actualizaciones.

Fracción LVII.- Interpretar esta Ley, así como las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 27.

Fracción VI.- Contar con al menos tres años de experiencia en el servicio público.

Fracción VII.- No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de alguna agente regulado durante los tres años previos a su nombramiento.

VIII.- Acreditar los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo.

Artículo 30.- Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada salvo para las otras partes de los procedimientos seguidos en forma de juicio, los demás comisionados el contralor interno y el Senado de la República en caso de que esté, sustanciar un procedimiento de remoción de un comisionado.

La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de los demás comisionados.

Las entrevistas deberán realizarse en las instalaciones del Instituto.

Artículo 45.- Los comisionados deberán asistir a las sesiones del pleno salvo causa justificada, los comisionados que prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito con al menos 24 horas de anticipación.

Artículo 54.- El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la nación cuya titularidad y administración corresponden al estado.

Artículo 77.- Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera se requerirá la opinión previa y favorable d la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, quién verificará que se cumpla con los límites de inversión extranjera previstos por el decreto y la Ley de Inversión Extranjera. Dicha opinión deberá presentarse por el interesado.

Artículo 88.

Fracción II.- Dentro de productos contenidos propios previamente transmitidos de conformidad en su fin y objeto o servicios acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo. 

Fracción VII.- Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el 1 por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizada en sus respectivos presupuestos al conjunto de concesiones de uso social, comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes.

Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el 1 por ciento para dicho de conformidad con sus respectivos presupuestos.
-Artículo 106.- Sin perjuicio de sus facultades de rescate, el instituto podrá proponer de oficio el cambio para lo cual deberá notificar al concesionario su determinación y las condiciones respectivas.

El concesionario deberá responder a la propuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes. En caso de que el concesionario no responda, se entenderá rechazada la propuesta de cambio.
-Artículo 140.- Cuando no hubiere concesionario o autorizado que preste servicios a los usuarios finales en determinada zona geográfica, y exista cobertura e infraestructura en las redes mayoristas referidas en los artículos XV, y XVI del decreto, el Ejecutivo Federal garantizará, a través del organismo descentralizado denominado: “Telecomunicaciones de México de Comercializadoras o Concesionarios”, la prestación de servicios a los usuarios ubicados en las localidades respectivas, hasta en tanto exista otra oferta para los usuarios.

-Artículo 146.- Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario con independencia de contenido, origen, destino, Terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

-Artículo 159.- Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido, deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia.

En caso de diferendo, el instituto determinará la señal radiodifundida que deberá ser retransmitida.

Los concesionarios de televisión restringida vía satélite sólo deberá retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia, lo anterior sin perjuicio de que el concesionario de televisión restringida pueda retransmitir las demás señales radiodifundidas, multiprogramadas en términos de la fracción I, del artículo 8º transitorio del decreto.

-Artículo 163.- El concesionario será responsable de la operación técnica de la estación, pero no del contenido que le sea entregado por programadores o productores independientes que serán responsables del mismo.

-Artículo 191, fracción I.- Al consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional.

Fracción III.- A la portabilidad del número telefónico dentro del plazo que determine el instituto, y la cual será gratuita.

La PROFECO verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal de servicio por falta de pago.

En estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión, sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva. En ambos casos, cuidará las particularidades en los diferentes paquetes y planes comerciales de forma que no generan costos adicionales al proveedor.

La PROFECO verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión mediante mecanismos expeditos incluidos los medios electrónicos. A través de dichos medios electrónicos, se podrá cancelar el contrato a su término.

Fracción VIII.- A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico de cualquier cambio a las condiciones originalmente contratadas.

Fracción IX.- A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor de servicio modifique las condiciones originalmente contratadas, y en caso de que no las cumpla, a rescindir el mismo.

Fracción X.- A rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan en forma anticipada pagando, en su caso, el costo remanente del equipo.

Fracción XIII.- A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos imputables al concesionario o autorizado conforme a lo establecido en los contratos o cuando así lo determine la autoridad competente.
Fracción XIV.- En la prestación de los servicios de telecomunicaciones, estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Fracción XV.- A la manifestación de las ideas, al acceso a la información y a buscar, recibir y difundir información e ideas en los términos que establece la constitución y las leyes aplicables.
Fracción XVI.- A que en los servicios móviles de prepagado, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado a las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha.

Fracción XVII.- A que cuando suscrito un contrato de adhesión sólo se pueda cambia otro o por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por medios electrónicos.

Fracción XVIII.- A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización del concesionario o autorizado, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente.

Fracción XIX.- A no recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.

Fracción XX:- A que cuando se renueva el contrato de servicios móviles y no adquiera un nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los servicios sin pago del equipo.

Fracción XXI.- A que en los contratos de servicios móviles se transparenten el pago mensual y la parte que corresponda al costo de los servicios y la que corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo 192, fracción I.- Se podrán estipular en los contratos, cláusulas, que permitan modificar las condiciones de los mismos únicamente cuando de manera expresa se establezca el aviso previo al usuario o suscriptor.

En caso de cualquier cambio en las condiciones contractuales, se deberá avisar al usuario o suscriptor por cualquier medio, incluido el electrónico.

-Artículo 194.- La Secretaría de Economía emitirá las normas oficiales mexicanas en coordinación con el instituto que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en esta ley.

-Artículo 201.- Los portales de Internet de las dependencias de la administración pública federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatales, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos, así como de las dependencias de la administración públicas, de los poderes legislativo y judicial, de las entidades federativas y el Distrito Federal, deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
En el caso de la administración pública federal, los portales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la estrategia digital nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas.
El Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

-Artículo 221.- El instituto Nacional Electoral, tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables en la materia.


Artículo 256 fracción VI. Ejercer el derecho de réplica en términos de la Ley Reglamentaria.

Artículo 261. La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva, que en su caso corresponda, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de 24 horas en la página electrónica, que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos.
Artículo 166 Bis. A las personas que por razón de su cargo, empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que haga uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.
Transitorio vigésimo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones aplicará el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás que resulten aplicables en materia de interconexión, en términos de la misma y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos preceptos, mismos que serán exigibles, sin perjuicio independiente, de que a la entrada en vigor de la ley, ya hubiera determinado la existencia un agente económico preponderante e impuesto medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, de acuerdo a la fracción III del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
Transitorio vigésimo quinto. Lo dispuesto en la fracción V del artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión entrará en vigor el 1° de enero del 2015, por lo que a partir de dicha fecha, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos móviles o ambos, no podría realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas de servicio local existentes en el país, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cada concesionario deberá asumir los costos que se originen con motivo de dicha consolidación.
Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto deberá definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante o con poder sustancial.

Transitorio cuadragésimo quinto. La restricción para acceder a la compartición de infraestructura del agente económico preponderante en radiodifusión, prevista en la fracción VII del artículo 266 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no será aplicable al o a los concesionarios que resulten de la licitación de las nuevas cadenas digitales de televisión abierta, a que se refiere la fracción II del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Artículo 161 fracción II. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicanas, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles, en al menos en uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
Artículo 258 fracción I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lenguas de señas mexicanas, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos en uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.
Transitorio cuadragésimo tercero. Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las señales de los concesionarios del uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del 50% del territorio nacional, deberán contar con lenguaje de señas mexicanas o subtitulaje oculto, en idioma nacional en la programación que transmitan de las seis a las 24 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prácticas internacionales.

Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión de radiodifundidas estarán sujetos a la misma obligación.

Transitorio cuadragésimo cuarto. En relación a las obligaciones establecidas en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, referidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para los defensores de las audiencias, los concesionarios contarán con un plazo de hasta 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para iniciar las adecuaciones y mecanismos que correspondan.

Es cuanto, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

Informo a la Asamblea, que este documento se distribuyó a las senadoras y senadores, además está en sus monitores de sus escaños.

Por lo que solicito ahora consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas, a las que se acaba de dar lectura.

-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de modificación de las comisiones dictaminadoras.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

Sí se admiten a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.

Están a discusión dichas propuestas.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Desde su escaño) Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sí, sonido en el escaño del senador Alejandro Encinas Rodríguez.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Desde su escaño) Para hablar en contra de la fracción LXV del artículo tercero.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: En el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, señor senador.

-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Gracias, señor presidente.
De manera muy puntual, creo que los términos en que viene redactada la propuesta alterna, de la fracción LXV del artículo tercero, donde se refiere a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, contraviene la definición que establecimos en la reforma constitucional, respecto al carácter de estos servicios.

La redacción señala: Los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, son servicios de interés general que presentan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Los términos en que está establecido en la Constitución, es que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, son servicios públicos de interés general.

Si se queda la redacción propuesta, reduciendo los servicios públicos, al interés general, se deja una enorme laxitud de flexibilidad, respecto a la regulación de los servicios concesionados a particulares.

La propuesta puntual y concreta, es regresar a la redacción, en los términos que establece la Constitución, para que estos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, sean servicios públicos de interés general.

Esa es la reserva, y creo que daría mayor certeza, una redacción de esta naturaleza.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Señor senador Alejandro Encinas, gracias.

Nada más, le comento que si no tiene inconveniente en que reservemos esta para, la separemos para, y votamos el resto donde no hay ninguna intervención. Entonces le pido nada más que nos deje el documento.

-Queda separada la fracción LXV del artículo 3º.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: No habiendo más participaciones, pido a la Secretaría que consulte… Sonido, por favor, en el escaño del Senador Javier Corral.
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: (Desde su escaño) Quiero sumarme a esta precisión que ha hecho el Senador Encinas, me parece que es simple y sencillamente agregar públicos y está en consonancia con la definición que en el 6º de la Constitución se estableció la definición de servicios públicos a las telecomunicaciones y a la radiodifusión, tiene razón el Senador Encinas en plantear esta precisión.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Javier Corral, tomamos nota de ello, y por lo tanto pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse las propuestas presentadas por las comisiones, salvo la fracción LXV del artículo 3º que regresaremos una vez que concluyamos esto para su votación.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si son de aceptarse las propuestas de modificación presentadas.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Sí se aceptan las propuestas, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria, las dejamos para la votación nominal en el momento correspondiente.
-A continuación se le concede el uso de la palabra a la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, para referirse al artículo 1º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-Les comento que para el artículo 2 están inscritos los Senadores Alejandro Encinas y la Senadora Dolores Padierna.
-En el uso de la palabra, Senadora, hasta por cinco minutos.
-LA C. SENADORA SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN: Gracias, Presidente.
Para ahorrar tiempo quiero presentar las dos reservas, Presidente, en una misma exposición. Y nada más propongo las siguientes modificaciones en la propuesta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que hoy discutimos.
En el artículo 1º propongo la inclusión del artículo 4º Constitucional dentro de las disposiciones supremas, a los que se hace referencia, porque en este artículo se establece, entre otros, derechos fundamentales para todos los mexicanos, el derecho de contar con un medio ambiente sano que involucra la obligación del Estado Mexicano para garantizar su protección, con ello estaríamos fomentando la sustentabilidad en el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Asimismo, propongo que en el artículo 6º, mismo que se refiere a la aplicación de otras normas de manera supletoria, sea incluida la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente a fin de garantizar la referencia a un instrumento legal que tiene por objeto proteger, garantizar y aprovechar sustentablemente el derecho a que hace referencia el artículo constitucional referido con anterioridad.
Es cuanto, Senador Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván.
-Solicito a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación que hiciera tanto al artículo 1º, como en su momento al artículo 6º, ahorita sólo sería el artículo 1º.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Artículo 1º, debe decir: La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de las telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuya a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 4, 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria.
-Consulte, por favor, a la Asamblea si se admite para su discusión.
-LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta presentada por la Senadora Garza.
-Quienes estén porque se apruebe, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén porque se rechace, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se admite a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria.
-En consecuencia, se desecha la propuesta.
-A continuación se le concede el uso de la palabra al Senador Alejandro Encinas Rodríguez para referirse al artículo 2º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, ciudadano Presidente.
Bueno, pues vamos a iniciar el maratón del absurdo en donde lamentablemente a pesar de que hay argumentos difícilmente se plantearán modificaciones a asuntos importantes.
Yo quiero solicitarle, señor Presidente, pueda presentar en un solo acto mis reservas al artículo 2º y al artículo 30 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a las cuales se suma la Senadora Dolores Padierna, por lo cual solamente haremos una reserva sobre el artículo 2º.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Claro que sí. Adelante, señor Senador.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ: Bueno, el artículo 2º se refiere a las disposiciones generales, particularmente al tema de la rectoría del Estado sobre las telecomunicaciones y la radiodifusión, y el artículo 27 tiene que ver sobre la transparencia y las reglas de contacto entre el órgano regulador y los agentes económicos; es decir, tienen que ver con las facultades rectoras del órgano garante y con la autonomía plena con la que debe de actuar.
A lo largo de la mañana quienes hablaron a favor del proyecto de dictamen reiteraron de manera recurrente que con esta ley secundaria se recuperaba y se garantizaba la rectoría del Estado en todo el manejo de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Si leemos con detenimiento la propuesta en el artículo 2º, que viene en el dictamen, señala, en términos correctos, que el Estado al ejercer la rectoría en la materia protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y garantizará la prestación eficiente de los servicios. Y señala que el Estado mantendrá el dominio originario e inalienable sobre espectro radioeléctrico, se circunscribe fundamentalmente a su facultad rectora al último párrafo donde señala que sólo se podrá emitir, permitir el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales conforme a las modalidades y requisitos establecidos en la presente ley y demás disposiciones generales.
Y deja de lado las responsabilidades sustantivas que la Constitución establece para que el Estado garantice el derecho a la información y la libertad de expresión. No se trata solamente, como lo plantee desde la mañana, de que el órgano garante regule el ámbito de los negocios y la competencia, sino parte fundamental de la responsabilidad del órgano con autonomía constitucional es velar por el cumplimiento de las garantías, derechos y libertades de los ciudadanos.
Por eso en el artículo 2º proponemos la siguiente redacción: “El Estado al ejercer la rectoría en la materia protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, le agregados, y garantizará el derecho a la información, la libertad de expresión, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, la eficiente prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones como servicios públicos de interés general. Para tales efectos establecerá condiciones de competencia efectiva, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin ingerencias arbitrarias, lo que ayuda a fortalecer las facultades y competencias del órgano regulador; y al mismo tiempo en el artículo 30, en cuanto a establecer transparencia en las reglas de contacto del órgano regulado con los agentes económicos, planteamos una modificación que recupere los principios de máxima publicidad y rendición de cuentas que la Reforma Constitucional estableció para todos los entes públicos en el sentido de garantizar el acceso a la información. 

En primer lugar, y atendiendo el principio de máxima publicidad, planteamos que el artículo 30 establezca que fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta ley, los comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que represente los intereses de los a agentes regulados por el Instituto, únicamente mediante entrevista siempre y cuando no pertenezcan, representen o estén vinculados directa o indirectamente a los intereses de los agentes preponderantes, los cuales únicamente podrán recibirse mediante audiencia pública.

El siguiente párrafo ya se modifica al aceptarse las reservas que en lo particular se presentaron las Comisiones Unidas en lo que se refiere a que estas entrevistas solo podrán realizarse en áreas específicas designadas para ello, dentro de las instalaciones del Instituto, pero la parte fundamental que debe modificarse en este artículo 30 y creo que es de una importancia extrema para los derechos de la ciudadanía, es que se elimine la reserva que se establece respecto a las entrevistas que se realicen entre el órgano regulador y los agentes económicos.

Por eso proponemos que se elimine del último párrafo la parte que dice: manteniéndose como información reservada, salvo por las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio por los demás comisionados, y que se establezca como un principio de transparencia, apegado a la reforma constitucional, porque si no se va a controvertir esto, por el propio Instituto Federal de Acceso a la Información, que toda esta información será disponible para el contralor interno y el Senado de la República, quienes podrán solicitar toda la información necesaria respecto a la grabación de cada audiencia y entrevista.

Durante la mañana señalaron la boca con muchas frases respecto a recuperar la rectoría del Estado, y garantizar la autonomía del órgano regulador, garanticemos esa rectoría no solamente en el ámbito de permitir el aprovechamiento explotación del espectro radioeléctrico, sin particularmente en garantizar los derechos de los ciudadanos a la información, a la máxima publicidad de esta y a la rendición de cuentas. Esas son las propuestas. Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias senador Alejandro Encinas Rodríguez. Se le concede el uso de la palabra a la senadora Dolores Padierna Luna, y una vez que concluya ella su intervención consultaremos a la asamblea si se admiten para su discusión las propuestas relativas a la modificación al artículo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Presidente, como yo reservé muchos artículos, estoy agrupando en cuatro o cinco intervenciones cerca de casi 200 artículos, así que en esta intervención voy a hablar del artículo nueve del quince del 246, del 30, del 41, del 44, del 106, del 216, 217, 219, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 238, 297, 308, 251, 252 y 253, que en realidad todos estos artículos hablan de las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de una u otra manera.

Quisiera decir, en primer lugar, que la Constitución establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de la regulación, la promoción y supervisión del servicio de Radiodifusión, no solo en sus elementos técnicos y de infraestructura, sino también de los contenidos de Radio y Televisión; los contenidos audiovisuales, porque sin estos la radiodifusión no sería ningún servicio.

Expresamente se establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones verificará el equilibrio entre publicidad y programación, con lo que se hace evidente que tendrá que estar a cargo de los contenidos radiodifundidos y los transmitidos por televisión restringida.

También que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá facultades en cuanto a contenidos y publicidad dirigida al público infantil por su situación de vulnerabilidad ante los efectos que pudieran causar programas o publicidad en ese sector, específico de la población.

En cuanto al “muscarry musofer”, el IFT tiene facultades para dirimir sobre tarifas, para la retransmisión de contenidos, con lo cual se confirma una vez más que tiene facultades en contenidos radiodifundidos. El Instituto tiene un mandato amplio para regular las telecomunicaciones y las radiodifusión, y ello no puede ser limitado, bajo el argumento que se esgrime o que nos esgrimió el gobierno, que la Constitución nos señala todas y cada una de las facultades en cuanto a contenidos.

Si la Constitución estableciera todas y cada una de las facultades, todo, pues simplemente sería norma única, no existirían las Leyes Reglamentarias, para eso es esta ley, la Constitución jamás reservó facultades especiales en cuanto a contenidos radiodifundidos o audiovisuales a la Secretaría de Gobernación.

Esta misma legislatura es la que aprobó la Reforma Constitucional, así que no pueden ustedes decir otra cosa. Si se hubiera querido que fuera la Secretaría de Gobernación la que tuviera las facultades de contenidos, lo hubieran escrito, pero no una sola línea en toda la Constitución, que le de alguna facultad de este carácter a la Secretaría de Gobernación.

Se hubiera hecho expreso, pero no se hizo, y la Constitución es la norma de mayor jerarquía que creó un Instituto expresamente con facultades para regular lo concerniente a la radiodifusión y las telecomunicaciones, y la Secretaría de Gobernación no conservó ninguna de estas facultades.

Sería muy grave que se pretenda preservar la figura de la Secretaría de Gobernación como es autoridad que vigila los contenidos que se transmiten en la radio y en la televisión abierta, o restringida, sería tanto como preservar el régimen dictatorial que vivió México a finales del siglo XIX, principios del siglo XX.

En un país democrático es incompatible que la autoridad encargada de la gobernabilidad interior, de las tareas de inteligencia, de seguridad, sea al mismo tiempo la instancia vigilante de las libertades de expresión y del derecho a la información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al aceptar la controversia constitucional, 18/2014, presentada por el Consejero Jurídico de la Presidencia en cuanto a que el juez trigésimo segundo de lo civil del Distrito Federal, estaba invadiendo facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, confirmó que el Instituto tiene facultades plenas en cuanto a contenidos audiovisuales, radiodifundidos o trasmitidos a través de redes de telecomunicaciones.

Si la Suprema Corte no ....