* Versión de la intervención de la senadora Martha Elena García Gómez, al inicio de los trabajos de las audiencias públicas “La protección de los derechos de la infancia migrante en México: retos legislativos”

Muy buenos días tengan todas y todos ustedes.

En primer lugar quiero agradecer a mis compañeras y compañeros senadores Layda Sansores, como siempre, también ella ha sido parte muy importante en lo que es este evento, a  Zoé Robledo y a Mariana Gómez del Campo, a Humberto Mayans, para la realización de estas audiencias públicas.

He sido participe de la preocupación de cada uno de ustedes por la problemática que vive la niñez migrante y es por eso es que desde la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, celebramos el interés y la sinergia que se ha generado entre estas comisiones del Senado de la República para abordar los temas que establecen y también la Ley de Migración con los criterios que establecen la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Doy la bienvenida también a la diputada María Antonia Cárdenas Carbajal, secretaria de la Comisión de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Decirle también a mi compañera Martita Tagle, integrante de esta Comisión; por supuesto a mi smiga Yolanda, que también siempre ha estado pendiente de todo lo que conlleva esta Comisión.

Agradezco la presencia y participación de Ricardo Bucio, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de Nelly Montealegre, procuradura federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, también, por supuesto, del licenciado Ardelio Vargas, comisionado del Instituto Nacional de Migración, así como de la representante de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

Por su puesto, también agradezco al UNICEF, a la REDIM y a todos y cada uno de los representantes de los organismos e instituciones que el día de hoy nos acompañan.

Como todas y todos ustedes saben la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, encabezó la dictaminación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en conjunto con cinco comisiones más de este Senado de la República y uno de los temas centrales abordados en esta ley, fue justamente la protección de los derechos de la niñez migrante, aun cuando sabemos que la problemática debe ser abordada a partir de un contexto regional.

Estamos conscientes que a partir de la publicación de esta ley general el pasado 4 de diciembre de 2014, el Estado mexicano adquiere nuevos retos y compromisos para garantizar la protección efectiva de los derechos de la niñez en el contexto de la movilidad humana.

Este marco jurídico establece el cambio de paradigma hacia la titularidad de derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los principios que mandata el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley general crea y regula la integración, organización y funcionamiento de un Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene la responsabilidad de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Aunado a ello se crean las procuradurías de protección dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, con el objeto de garantizar la representación, protección y restitución de los derechos de la niñez, las cuales trabajan de manera conjunta con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de protección social, entre otras, para la efectiva protección de los derechos de la niñez.

Es así, que además de los 20 derechos contemplados, establecimos un capítulo dirigido a las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deben adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados, en el contexto de movilidad humana, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.

El  Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas deben brindar la protección a cualquier niña, niño o adolescente migrante en tanto el Instituto Nacional de Migración determine su condición migratoria, observando en todo momento el interés superior de la niñez como una consideración primordial.

Como pueden observar, es una responsabilidad conjunta entre las autoridades y es de aquí que surge la necesidad de armonizar las disposiciones de la Ley de Migración con los criterios que establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además, es importante señalar que esta adecuación es una de las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha señalado al Estado mexicano, derivado de los cuarto y quinto informes periódicos consolidados que nuestro país presentó el año pasado en Ginebra, Suiza.

Es importante también resaltar que todas las decisiones que realicen las autoridades protectoras de los derechos de la niñez migrante deben tomar en cuenta las opiniones de las niñas, niños y adolescentes y privilegiar la reunificación familiar.

Aunado a ello, la ley general precisa las garantías de debido proceso que deberán aplicar en todos los procesos migratorios, tales como el derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento, a  conocer sus  derechos,  a  ser informados de las decisiones que tomen las autoridades migratorias sobre su caso y a ser asistidos por un abogado, entre otros.

Asimismo, los sistemas nacional, estatal y municipal del DIF deberán habilitar espacios de alojamiento que brinden atención adecuada para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, respetando el principio de separación con los adultos si no se encuentran acompañados y el derecho a la unidad familiar si estan acompañados de sus familiares, salvo que esto sea contrario a su interés superior.

La ley general señala de manera expresa la prohibición de devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro, sufran de violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros.

De igual manera, cualquier decisión que implique devolver a una niña, niño o adolescente al país de origen o un tercer país, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.

Finalmente, quiero hacer hincapié en la necesidad de contar con recursos presupuestales suficientes que permitan garantizar la protección integral de la niñez migrante, que además  es  una obligación  que  establece  la  ley  general para las autoridades en los tres órdenes de gobierno.

El no contar con presupuesto suficiente, deriva en quedarnos sólo en buenas intenciones. En este sentido, les comparto que presenté ante el Pleno del Senado de la República, un punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda a que consideren recursos suficientes que permitan dar cumplimiento con lo establecido en la  ley general y espero se puedan sumarse mis compañeras y compañeros senadores aquí presentes, por lo cual, diputada Antonia Cárdenas, yo creo que te estamos dejando todo el paquetito a ti, podemos confiar plenamente en ti y decirte que vamos a apoyarte.

Los retos son muchos, el camino es largo, pero estoy segura de que existe un amplio compromiso de quienes representamos a la niñez en el Senado y con la suma de esfuerzos de quienes hoy nos acompañan, podremos lograr garantizar de manera integral los derechos de la niñez y de la adolescencia migrante.

Por su atención, muchas gracias.

 

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