Versión de la participación de la senadora Pilar Ortega Martínez, durante la inauguración del Foro "Extinción de Dominio"
Bienvenidos todas y todos a este Foro.
De entrada quisiera agradecer al senador Miguel Barbosa Huerta, presidente de la Mesa Directiva del Senado de República, por su asistencia a este Foro.
Por supuesto también al senador Fernando Herrera Ávila, presidente del Instituto Belisario Domínguez, por acompañarnos en este evento.
Agradezco también la presencia de mis compañeros senadores, el senador Arturo Zamora Jiménez, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de República, gracias; a la senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y secretaria de la Comisión de Justicia del Senado de la República, gracias senadora.
Agradezco también su presencia al licenciado Gilberto Higuera Bernal, subprocurador de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparo de Procuraduría General de la República, en representación de la procuradora Arely Gómez, muchas gracias por acompañarnos en esta mañana.
Es responsabilidad del Senado de la República generar todos los espacios necesarios no sólo para escuchar las voces de la sociedad en diferentes aspectos de la problemática nacional, sino también generar espacios de diálogo y búsqueda de soluciones para estas problemáticas. En este caso, sobre un tema como la figura de extinción de dominio, como la herramienta que esperaríamos para combatir eficazmente una realidad que lastima a nuestra sociedad como lo es el crimen organizado y la corrupción.
Es decir, un problema enraizado en un contexto doloroso. Lo anterior traerá como consecuencia necesaria que se puedan generar los concesos fundamentados en las opiniones de especialistas tanto de nuestro país como internacionales, para obtener mejores productos legislativos.
Como ustedes saben, el pasado 27 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
Mediante el decreto de reforma en comento, se crea el Sistema Nacional Anticorrupción como una de las instancias de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para la fiscalización y control de los recursos públicos.
Una de las aportaciones, a mi juicio, de la reciente reforma en materia de anticorrupción es la de procedencia de la extinción de dominio en los casos de enriquecimiento ilícito, entendiendo a este enriquecimiento como el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público, respecto de sus ingresos legítimos, que no puedan ser razonablemente justificados por éste.
Lo anterior hace que la extinción de dominio, a seis años de su incorporación en nuestro marco jurídico, se encuentre de nuevo en el foco de la opinión pública, lo que hace también que estemos frente una oportunidad única para revisar esta figura de manera integral, analizando sus deficiencias, pero también los alcances que la misma debe tener.
Hay que recordar que con la reforma constitucional de 2008, concretamente al artículo 22 constitucional, se crea la extinción de dominio de bienes objeto, instrumento y producto de las actividades delictivas organizadas, misma que fue reglamentada en la Ley Federal de Extinción de Dominio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009 y la cual constituye un instrumento o debería constituir un instrumento para acotar el poder financiero de la delincuencia organizada.
En ese momento cuando se discutía esta reforma, las diversas iniciativas de ley señalaban: La seguridad pública era uno de los retos más importantes del Estado. Y que la delincuencia ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia; que había alcanzado un elevado grado de sofisticación, organización y equipamiento, que la fortalecían, haciendo más complejo el combate a la misma.
Y ante esta situación, las autoridades deberían de reaccionar firmemente, cuidando la implantación de figuras jurídicas modernas y eficaces.
Y es así que surge esta figura y en la misma exposición de motivos de la referida ley, se señalaba que la figura de extinción de dominio ayudaría a combatir más eficazmente el crimen, se menguaría sus recursos materiales y económicos; y en la exposición de motivos también se señalaba que uno de los incentivos de la actividad criminal consistía en que diversos casos las autoridades se encontraban imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes utilizados para la comisión de delitos, así como su relación directa con los imputados en un proceso penal. De tal suerte que la delincuencia lograba evadir el decomiso de esos recursos mal habidos, entre otras sanciones, generando un espacio de impunidad indeseada.
Con la aplicación de este procedimiento se esperaba lograr diversos fines relevantes, sobre todo, --el más importante-- disminuir significativamente los recursos con los que cuenta la delincuencia, desalentando con ello su capacidad operativa y adicionalmente, se atendería al interés y beneficio de la sociedad.
La Ley Federal de Extinción de Dominio de nueva cuenta vuelve a ser reformada el año pasado, mediante decreto publicado en marzo de 2014, fue una reforma pequeña en el marco jurídico para enfrentar las prácticas ilícitas en materia de lavado de dinero y el combate al terrorismo.
En este orden de ideas, debemos recordar que la extinción de dominio nace para atacar uno de los incentivos de la actividad criminal consistente en que, en diversos casos, las autoridades se encuentran imposibilitadas para acreditar la procedencia ilícita de diversos bienes utilizados para la comisión de delitos o como productos de los mismos. De tal manera, que la delincuencia logra, entre otras cuestiones, espacios importantes, fundamentales de impunidad.
De esta forma, estos bienes en poder de la delincuencia son el fundamento de su fuerza y capacidad de movilización. Y esta fuerza y capacidad de movilización fue lo que la reforma al 22 constitucional pretendía combatir.
Actualmente la extinción de dominio como ustedes saben es aplicable para una catálogo de delitos para los que recientemente se ha sumado el enriquecimiento ilícito.
Se ha hablado mucho acerca de la naturaleza jurídica de la extinción de dominio y si es una confiscación, cómo se diferencia del decomiso, cuáles son las implicaciones en materia de propiedad de los bienes, cómo es la relación de la extinción de dominio con la acción penal. La diferenciación de estas figuras es muy relevante y podríamos seguir abundando sobre el tema, pero esto es materia del presente foro.
Lo realmente significativo y lo que hoy queremos plantear en esta mesa de análisis, son los resultados que desde 2009 a la fecha hemos tenido en México, porque lamentablemente de seis años a la fecha en realidad ha sido diferente a las expectativas que se generaron cuando se aprobó esta ley y está reflejado en las estadísticas que revelan que en México no ha tenido el alcance que se esperaba.
Si hacemos una comparación con Colombia, en donde por cierto hoy nos acompañan dos especialistas en el tema, ésta se encuentra con un déficit de ejercicio casi nulo, en virtud de que, mientras en Colombia en el año 2008 se encontraban mil 888 procesos judiciales en fase inicial, en México para el periodo 2010-2011 se habían recibido sólo dos; en trámite Colombia tenía 815 procesos judiciales y México para el periodo señalado sólo emitió una sentencia. Por último Colombia reporta para el 2008 un total de 2 mil 703 procesos judiciales por extinción de dominio y México en el periodo sólo tres.
En relación a los bienes afectados se observa que para los mismos periodos mientras en Colombia se contabilizaron un total de 28 mil 165 bienes, en México para 2010-2011 sólo se vieron afectados un total de ocho bienes.
A nivel internacional encontramos también una creciente demanda porque este tipo de instrumentos se perfeccione y que efectivamente se conviertan en una herramienta poderosa para detener la movilización y las estructuras financieras del crimen organizado.
Hoy, lo que pretendemos en este foro, es sentar las bases de lo que nos falta por construir, por lograr, para que realmente la extinción de dominio se convierta en esa herramienta poderosa.
Hoy quisiéramos responder varias preguntas. Queremos saber por qué países como Guatemala, --nuestro vecino país del sur-- ha podido resolver más de 200 casos con una ley que viene de 2011, dos años después de la aprobad en México; por qué Colombia se ha convertido en una herramienta más eficaz que la acción penal misma.
Queremos respondernos si la extinción de dominio realmente es autónoma respecto de la acción penal o si debería serlo.
Queremos responder preguntas como cuáles son las características de la vía de extinción de dominio, si es civil, si es penal, si es un hibrido, si es administrativa.
Cuáles son los elementos necesarios e indispensables para generar una Ley de Extinción de Dominio que brinde herramientas a los operadores para que realmente sea un instrumento eficaz.
Y finalmente, quiero enfatizar que la idea de proyectar, organizar y realizar este tiene como objetivo conocer y explorar la figura jurídica de la extinción de dominio a la luz de experiencias exitosas y para ello agradezco la presencia el día de hoy de Oscar Torres Mercado, juez décimo octavo de distrito en procesos penales del Distrito Federal, de Mark Lester, fiscal federal de los Estados Unidos, especializado en el tema; a Julio Espino Gutiérrez, fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de Colombia; a Ana Isabel Guerrero Jordán, del Juzgado de Primera Instancia de Extensión de Dominio de Guatemala; a Pedro Oriol Avella Franco, magistrado de la Sala de Extinción de Dominio, Lavado de Dinero y Activos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Por supuesto también agradezco a los operadores, a José Guadalupe Medina Romero, subprocurador especializado en Investigación de Delitos Federales de la PGR, que estará con nosotros; a Alfonso Carriles Álvarez, de la Secretaría de Hacienda; al maestro Eduardo Bojórquez, de Transparencia Mexicana; al maestro Jaime Enrique Rangel Díaz, fiscal especializado en extinción de dominio en el Distrito Federal y a Samuel González Ruiz, consultor y asesor en materia de justicia.
A todos ellos, porque la discusión que hoy tendremos, el debate de ideas y la propuesta de soluciones será fundamental en un ejercicio que es necesario.
Yo quisiera, aprovechando la presencia de mis compañeros senadores de las tres bancadas más representativas del Senado, pues invitarlos a que podamos a partir de este momento generar una mesa de trabajo para revisar esta figura de extinción de dominio y para dar respuesta a estas preguntas, para que posteriormente, mediante un producto legislativo que sea del Senado, que no sea de un solo partido político sino de todo el Senado, se pueda generar una herramienta, se pueda generar un producto legislativo que le sirva a nuestro país y que le sirva a la seguridad de todos los mexicanos.
Muchísimas gracias.

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