Versión de la conferencia concedida por la senadora Adriana Dávila Fernández, previo al inicio de la sesión ordinaria
SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ (ADV): A todos gracias. A la senadora Pilar Ortega por acompañarme.
Quisiera comentarles que en días pasados presenté una iniciativa de decreto por que se expide la Ley General que Establece los Procedimientos de Restitución Internacional de Niñas, Niños y Adolescentes.
Dicha ley general tiene como propósito incorporar al marco jurídico mexicano un procedimiento único a seguir para lograr la restitución de personas menores de 16 años, que hayan sido sustraídas o retenidas de forma ilícita y se encuentren en México, además de prever la concurrencia de las responsabilidades que tiene la Federación y las entidades federativas respecto de las atribuciones previstas en instrumentos internacionales.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando se trata de personas menores de 16 años, con nacionalidad mexicana o cuya residencia habitual es nuestro país y la persona menor de edad es sustraída o retenida de forma ilícita y se encuentra en el extranjero?, caso contrario al de Alondra, que ha sido recientemente publicitado.
Conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se debe acudir a la autoridad central, que es la Secretaría de Relaciones Exteriores, según lo establece la Convención Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana Sobre Restitución de Menores.
Dicha dependencia debe proteger los intereses de niñas, niños y adolescentes en general. Desafortunadamente no siempre es así. Tal es el caso del menor de edad Andreas Emilio Gálvez, de 4 años de edad, hijo de una ciudadana polaca y un ciudadano mexicano, que a su temprana edad ha visitado de forma reiterada juzgados y cortes, sin que hasta el momento haya obtenido el goce pleno de su derecho a vivir en familia y tener rasgos de identidad, pues ha sido trasladado furtivamente por su madre de un país a otro.
El calvario del niño comienza desde su nacimiento, cuando el padre de Andreas demanda el reconocimiento de paternidad ante una corte texana, ya que Estados Unidos es el país de origen de Andreas. Posteriormente en 2011, su madre, so pretexto de la expiración de la visa y con pleno proceso sobre la custodia, lo sustrae sin el consentimiento del padre, lo traslada a Europa y lo oculta en ciudades como Córsica, Polonia, París, Francia y ciertos lugares del protectorado francés, como Sanit Batres, sin mantener ningún tipo de comunicación con su padre.
En consecuencia, el padre levantó una denuncia en París y el gobierno francés le negó la devolución del niño, sin tomar en cuenta la sentencia en la que se reconoce su paternidad y, en consecuencia también, se niega la existencia de sustracción, por lo que falla a favor de la madre de Andreas y permite un régimen de visitas controladas al padre, quien por su parte realiza investigaciones para localizar a su hijo y presume que la mamá de Andreas está ligada sentimentalmente con una persona de dudosa reputación en el estado francés.
Ante la falta de ayuda y justicia, pretende rescatar a Andreas de la persona que lo sustrajo. Actualmente existen varios procedimientos de fondo pendientes por resolver, entre ellos una queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sustentada en la falta de actuación y acompañamiento de los servicios consulares a favor del mismo Andreas Emilio y de su padre, ambos de origen mexicano.
Los derechos que se encuentran en juego son los siguientes: el derecho a la identidad, el derecho a la nacionalidad originaria o de sangre, a la nacionalidad por residencia.
Quisiera comentarles que el Estado mexicano ha incurrido en omisiones consulares, pues no ha dado en ningún momento acompañamiento y asesoría al padre el menor de edad, Andreas Emilio Gálvez.
Tampoco ha habido respuestas ante notificaciones y peticiones formales de apoyo, acompañamiento consular y asesoría jurídica para el caso civil que se ventila por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
También ha sido omiso el pronunciamiento y la defensa de un mexicano sobre la sustracción internacional de un menor de edad mexicano, ante una sentencia jurisdiccional.
Estas omisiones de las autoridades mexicanas, junto con otros factores, han ocasionado daños colaterales como la angustia y los daños psicológicos provocados a Andreas Emilio y su padre, quien ha tenido que cargar con los gastos del seguimiento de los procedimientos internacionales, provocándose vulneración y pérdida de su patrimonio.
Asimismo, la representación mexicana en Francia ha dejado de asesorarlo en el ámbito internacional, de lo que resulta una incorrecta valoración de la aplicación del derecho internacional, dejando de observarse principios como el pro persona y otros principios generales del derecho internacional de derechos humanos, lo que ha impedido la convivencia entre padre e hijo.
Solicitaremos el día de hoy, este punto de acuerdo con carácter de urgente, en razón de evitar perjuicios a los derechos de los menores de edad, y en el caso particular de Andreas Emilio, por lo que es necesaria la intervención de la cancillería para que coadyuve a lograr el bienestar de este menor de edad, aportándose para ello la liga con el sustento documental del caso.
Desafortunadamente, ésta es sólo una de tantas situaciones que suelen ocurrir en México. Hace unos días fuimos testigos, en las redes sociales, del presunto aseguramiento y posterior traslado de una adolescente de 14 años de edad a Estados Unidos, sustentado supuestamente en pedimento formal de Interpol, el cual, según la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, partía de una decisión judicial asumida por un órgano federal.
Hoy tenemos conocimiento de que dicha adolescente ya se encuentra de regreso en México a lado de sus verdaderos padres mexicanos. Entonces, ¿cuál fue el propósito y sustento que tuvieron las autoridades centrales para permitir la sustracción de la adolescente sin ninguna responsabilidad, trasgrediendo las autoridades derechos humanos de ciudadanos mexicanos? ¿No se supone que deben ser las autoridades mexicanas las que protejan los derechos de personas menores de edad y de sus padres mexicanos? Sin duda, en el presente caso no cabe un simple “usted disculpe”, existieron complicidades de autoridades y verdades a medias para lograr semejante atropello en perjuicio de derechos humanos tan preciados como la libertad y la dignidad.
Las actuaciones de dicha dependencia en este tipo de asuntos están previstas tanto en instrumentos internacionales como en leyes nacionales. En cuanto a las responsabilidades que tiene conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 25, párrafo segundo, señala que: “En los casos de traslados o retenciones ilícitas de niñas, niños y adolescentes fuera del territorio nacional, la persona interesada podrá presentar la solicitud de restitución respectiva ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta lleve a cabo las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y demás disposiciones aplicables”.
Sin embargo, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha omitido realizar un acompañamiento al menos, respecto de los hechos como el mencionado en la presente propuesta, por lo que estimamos necesario exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que informe y dé seguimiento, además de asesoría, a aquellos casos que refieran un traslado o retención ilícita de algún menor de edad mexicano en el extranjero, y para que cumpla con el mandato que le encomienda la Ley General en Materia de Derechos de la Niñez, así como instrumentos internacionales como la Convención Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana Sobre Restitución de Menores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone con carácter de urgente, el siguiente punto de acuerdo:
PRIMERO.- El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto de que instrumente y ejecute el mandato previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para que funja como verdadera autoridad central que proteja derechos de menores de edad de nacionalidad mexicana y que por alguna razón hayan sido sustraídos o retenidos ilícitamente en el extranjero.
SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto de que brinde un acompañamiento respecto de los casos narrados en las presentes consideraciones, y que en lo sucesivo, las personas que acudan a denunciar la retención o sustracción ilícita tengan un acompañamiento de la representación consular en el Estado que se trate.
TERCERO.- El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a efecto de que envíe a esta soberanía, un informe estadístico y de acompañamiento sobre los casos de retención y sustracción ilícita, tanto para aquellos menores de edad que tienen como residencia habitual nuestro país, así como de los que se solicita su restitución por un estado extranjero, esto en su carácter de autoridad central en la Convención Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y en la Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores.
Espero haber contestado la pregunta de alguno de los compañeros. Muchísimas gracias.
PREGUNTA (P): Buenas tardes. Este tema del niño Andreas ¿de qué año es? Y segundo, ¿si este tema se va a llevar como parte de la agenda del Congreso en esta diplomacia parlamentaria --que ahora se pregona--, a la reunión que va a tener el presidente Enrique Peña Nieto con el gobierno francés en julio próximo?
ADF: Este caso de Andreas tiene cerca de dos años. El padre ha estado buscando el acompañamiento consular, ha estado…, incluso tiene resolución en Texas que fue donde nació el pequeño y evidentemente la falta de acompañamiento consular de la autoridad central, que en este caso es la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene prácticamente en esta situación al pequeño que está incluso ya con una tercera nacionalidad en Francia; no es el único el caso de Andreas. Por eso nosotros presentamos hace dos semanas la iniciativa de ley sobre asuntos de carácter civil y de la restitución internacional de menores.
Es fundamental y nos parece importante, que si ya fuimos capaces de votar una Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además tratándose de una iniciativa de carácter preferente, la misma congruencia respecto de presentar una iniciativa, se dé en la actuación de las autoridades, porque lo que nosotros estamos revisando es que evidentemente sólo hay un asunto de carácter en letra, que no se traduce a un asunto de carácter de actuación concreto de las autoridades, en este caso concretamente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El caso de Alondra es prácticamente el mismo, pero como ella tenemos el caso de Nicole o como el caso del pequeño sustraído por sus padres en otros lugares; no son los únicos casos, que se vuelven invisibles ante otros problemas, lamentablemente sí. Y lo que nosotros estamos haciendo como Grupo Parlamentario es justamente esperando que esta iniciativa que presentamos hace dos semanas pueda aprobarse para establecer los protocolos específicos en procedimientos claros, sobre la restitución internacional de menores.
Pero también el día de ayer, y de ahí la importancia que fuera probada la modificación al artículo 73 constitucional para poder legislar en materia de tortura, desaparición forzada y otras formas de privación de la libertad, que es el caso que nos ocupa tanto de Andreas como de esta niña Alondra, porque son casos distintos de privación de la libertad no contemplados en otros instrumentos. Por eso es fundamental que en la aprobación del 73 permita a este Senado de la República hablar de tipos penales, porque en la iniciativa que su servidora presentó hace dos semanas estamos hablando sólo por las facultades que confieren al Congreso de la Unión y en este caso al Senado de la República, de asuntos de carácter civil.
Hoy afortunadamente podremos hacer, una vez que se apruebe en esta Cámara de Senadores y una vez que podamos aprobarlo en la Cámara de Diputados y publicarse la reforma constitucional, legislación para definir concretamente los tipos penales.
Muchísimas gracias.


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