VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA SENADORA MARÍA ELENA BARRERA TAPIA EN EL FORO “DERECHOS INDÍGENAS Y SU NECESARIA REGULACIÓN” Y FIRMA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL SENADO CON LA CNDH

Es un honor poder asistir, primero en representación del Señor Presidente de la Mesa Directiva del Senado, Raúl Cervantes a este evento, y por supuesto poder también estar presente en una gran Iniciativa de mis compañeros Senadores que siempre activos pero sobre todo dando resultados y avanzando en un tema de gran importancia como es la revisión de la Legislación para beneficio de los pueblos y las comunidades indígenas, y por supuesto de una visión objetiva de los derechos sociales de los cuales no tendríamos porque estar haciendo un análisis de ellos, toda vez que tendrían que estar presentes.

Sin embargo, es momento también de reconocer que siempre hemos tenido la colaboración del Doctor Raúl Plasencia Villanueva que una vez más muestra el interés pero sobre todo la pluralidad y la imparcialidad para como debe de trabajarse, como debe de impulsarse los temas referentes a derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas no están exentos.

También a mis hermanas y hermanos mazahuas que están aquí con nosotros, que bueno que están en el Senado de la República del Estado de México y bueno en representación de todas las comunidades indígenas.

A las comunidades, académicos, a los representantes que están aquí y también a todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de asuntos indígenas, muchas gracias por darme la oportunidad de participar.

Y efectivamente uno de los temas de los que se van a tratar en los dos paneles es la legislación reglamentaria en el Artículo 2do. Constitucional y el acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas. Y aunque en efecto, el caso de nuestro país, no existe una ley reglamentaria en el Artículo 2do Constitucional que desarrolle específicamente los principios y derechos de los pueblos y las comunidades indígenas como marco jurídico.

Tenemos también, muchos otros elementos con los cuales si se cuenta, tendremos que tomar entonces los avances y también lo que nos hace falta para poder transitar en ello.

Tenemos como ya se mencionó aquí desde la declaración universal de los derechos humanos de 1948 que en su Artículo 2do de manera relevante habla de que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esa declaración, así como en el Artículo séptimo donde todos son iguales ante la Ley y que hoy vemos que desafortunadamente aunque desde entonces está así concebido hoy todavía nos falta mucho por avanzar y por trabajar.

En la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el año 2007, también en su Artículo 1º habla sobre los indígenas tienen derecho como pueblos o como individuos al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas, la declaración universal de derechos humanos y la normas institucionales de derechos humanos.

Esta disposición es de gran importancia pues a partir de engarzarla con el contenido del párrafo segundo del Artículo 1º en la que se refiere de los tratados internacionales de la materia, es posible construir argumentaciones mediante el uso del método de interpretación para proteger cualquier derecho humano de los indígenas, sus pueblos y sus comunidades.

También hagamos referencia, en 1990 en el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas como aspectos relevantes tenemos que es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

El convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger.

Entre esos criterios se encuentran la auto identificación, los estilos, tradicionales de vida, la cultura y modo de vida diferente a los otros segmentos de la población nacional, la organización social e instituciones políticas propias y vivir en continuidad histórica en un área determinada o antes de que otros invadieron o vinieron al área.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las disposiciones relevantes del Artículo 2do nos menciona que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

La conciencia de su identidad indígena, deberá de ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

El derecho a los pueblos indígenas, a la libre determinación se ejercerá en un marco Constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

También, esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia, a la autonomía para de decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica política y cultural, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, y acceder plenamente a la justicia del Estado.

También menciona que la Federación, los Estados y Municipios deberán promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria.

Establecerán en las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y del desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellas.

También así, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en 2003, habla de que a pesar de que esta Ley contiene especialmente disposiciones de tipo orgánico, también comprende otras dirigidas a dar cumplimiento a través de accionar de la Comisión a los principios y derechos contenidos en el Artículo 2do Constitucional.

Las disposiciones relevantes a este, a las que me referiré en el Artículo 2do, la Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar, seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el Artículo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para lo que tendrá las siguientes funciones entre otras:

Ser una instancia de consulta para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, de los programas y proyectos, de las dependencias y entidades de la administración pública Federal que desarrolla la materia.

Así mismo, coadyuvar al ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos, comunidades indígenas en el marco de las disposiciones constitucionales y coadyuvar en su caso asistir los indígenas que así lo soliciten en asuntos ante autoridades federales, estatales y municipales.

Pareciera que se tiene, pues entonces, un gran avance, sin embargo, la realidad y lo que hoy se presenta en todas y cada una de las comunidades es otro rostro en el que no hemos podido avanzar.

Efectivamente, se tienen carencias educativas, de vivienda, de pobreza, de justicia, de salud y de salud me quiero detener un poco porque me parece que es ahí donde la pobreza e inclusive situaciones de género, han hecho todavía más apremiante la necesidad de poder asegurar que las mujeres indígenas tengan las mismas oportunidades y acceso a los servicios médicos.

Desafortunadamente, hoy es en la población indígena y en sus mujeres donde se presentan mayores índices de desnutrición, donde se embarazan las niñas y tenemos embarazos tempranos en niñas adolescentes y cuya mortalidad es la mas alta en mujeres en nuestro país y también desafortunadamente sigue siendo en niñas donde tenemos mayor mortalidad infantil y perinatal y sigue siendo entonces la población indígena la que es y tendrá que ser un referente para poder dar acceso real de servicios médico y de atención integral para esta población.

Por ello, me parece que es un tema que tenemos que trabajar todos efectivamente un gran equipo de trabajo, es un tema transversal donde si hiciéramos realidad todo lo que hoy está en el marco normativo y jurídico, creo que el dinero también; se habla de grandes cifras, sin embargo todavía no se tienen grandes resultados.

A nombre del Senado de la República que bueno que sea aquí donde se va a discutir y donde se va a analizar el marco regulatorio.