VERSIÓN DE LA CONFERENCIA DE PRENSA CONCEDIDA POR EL COORDINADOR DE LOS SENADORES DEL GPPAN, JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ, AL TÉRMINO DE LA REUNIÓN PRIVADA

SENADOR JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ (JLPR): Muy buenas tardes. Miren, informarles, después de pues ya varias horas de discusión y debate en nuestro Grupo Parlamentario respecto a este dictamen de Telecomunicaciones, que se tiene que resolver ya, pues se llegó a dos determinaciones.

La primera determinación es en el tema que nos genera mayor diferencia era que la Constitución establece un texto que fue interpretado por el Ifetel, en el sentido de declarar preponderantes por sector, ya declaró preponderantes tanto a Teléfonos de México, América Móvil, perdón, como a Televisa en el tema de radiodifusión. El debate era si modificábamos eso en el texto del dictamen, y lo que veíamos es que pudiera haber muchos riesgos de cambiar la situación jurídica respecto a lo que ya dictó el Ifetel.

Hay quienes nos inclinamos por servicio, y hay quienes se inclinaron por sector. Al final del día, la conclusión va en dos sentidos: la primera, que el dictamen debe transcribirse en el dictamen exactamente lo que dice la Constitución, y esto nos permitirá que sea el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y en segundo término la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que defina si el texto constitucional debe interpretarse por sector o por servicio, eso es lo que se acordó y escribiremos íntegramente lo que dice la Constitución y eso da una salida salomónica o ecléctica.

Lo segundo es la posición del Grupo Parlamentario, hay quienes sostuvimos que el tema era por servicio y hay quienes sostuvieron que el tema de preponderancia era por sector. La realidad es que una parte no pudo convencer a la otra, y viceversa, y lo que al final el Grupo Parlamentario tomó como acuerdo por una mayoría bastante amplia es que cada legislador tomara su decisión en el Pleno, con plena responsabilidad a sus deberes de legislador, en comisiones y en el Pleno; y con plena responsabilidad a la visión que él sostenga sobre estos temas.

Esa fue la conclusión a la que se llegó y por la tanto deberá concluirse ya el tema en comisiones con debate y voto libre, y en el Pleno, con debate y voto libre en ese tema.

PREGUNTA (P): Buenas tardes, senador.

JLPR: Hola.

P: Este voto de conciencia, voto libre como le llaman ustedes, ¿no le otorga una especie de regalo a Televisa, al declarar la preponderancia por sector en la mayoría de su partido?, ¿no lo están dando un regalo anticipado a la principal cadena de televisión?

JLPR: No, porque nosotros no venimos a tomar una decisión respecto a dar regalos o no dar regalos, lo que se va a establecer en el documento es la transcripción íntegra de la Constitución, y con esa interpretación en la Constitución Televisa ya fue declarado preponderante en radiodifusión.

P: Buenas tardes, señor, me llama la atención eso que dice usted que es un voto libre tanto en el Pleno como en las Comisiones. Hoy el presidente nacional de su partido fue muy claro en el sentido de que no iba a haber voto libre, no iba a haber voto a conciencia, que iba a ser un voto por grupo e incluso habló de la posibilidad de sanciones, entonces ¿qué es lo que va a ocurrir al respecto porque él fue muy claro en el sentido de que no iba a haber voto libre ni de conciencia?. Y eso sí lo dijo porque hay una versión estenográfica y hay una grabación donde lo dice claramente Madero Muñoz. Gracias.

JLPR: Si la hay yo no la recuerdo, estuve aquí a un lado de él, pero lo que el presidente del partido…

P: Si quiere se la traigo y la oímos.

JLPR: Vamos a debatir en el Pleno, no es necesario debatir en la rueda de prensa. Le acepto su versión estenográfica de oídas, no hay problema.

Miren, lo que dijo el presidente del partido es que el Grupo Parlamentario iba a tomar una decisión y que esa decisión sería por mayoría y que la mayoría aceptaría vincularse al resultado de esa votación mayoritaria, eso fue exactamente lo que dijo.

Y lo que dijo, también, que una de las posibilidades es que se transcribiera exactamente el artículo constitucional en la ley secundaria.

¿Qué fue lo que votó la mayoría?. La mayoría votó por voto libre en el Pleno. Entonces todo el Grupo Parlamentario se vincula a esa decisión mayoritaria. Así lo decidió el Grupo y nosotros como Coordinadores estamos obligados a respetar esa decisión de nuestros compañeros.

P: Gracias, senador, para consultarle. De imponerse la visión… bueno, hay quienes interpretan que transcribir lo que establece la Constitución llevaría al Ifetel a seguir declarando la preponderancia por sector. En ese escenario ¿cómo podrían ustedes romper el monopolio o la concentración en la televisión de paga, cuál sería el mecanismo que puedan colocar en la ley?

JLPR: El control sobre los monopolios se basa en dos principios, el principio de preponderancia que es por el tamaño del dominante, el que tenga más del 50 por ciento del mercado ya sea por territorio, por tamaño, etcétera. Pero hay una figura que se llama poder sustancial del mercado o dominancia, y esa va directamente a declarar dominantes por servicio o por mercado alguna de las ramas que integran los sectores.

Por supuesto este es un procedimiento administrativo más complejo y que después está sujeto a un procedimiento legal. ¿Cuál es la diferencia entre el poder sustancial de mercado que teníamos hace 15 años contra el poder sustancial del mercado que se va a establecer en esta ley?. La diferencia es la suspensión en el amparo.

Algunas empresas se tardaron hasta 10, 15 años en declararlas dominantes o con poder sustancial del mercado. Esto significa que el trabajo que tiene que hacer o el trabajo que hacen, o la actividad que hacen impide el crecimiento de otras empresas que le puedan competir.

Y entonces qué pasaba cuando el Ifetel se pronunciaba y decía que efectivamente eran dominantes lo que hacían era ampararse, se les concedía la suspensión en el amparo y empezaban a litigar el tema cuando se resolvía se volvían a amparar, se les volvía a dar la suspensión y entonces lo que provocaban eran juicios muy largos, en virtud de que la suspensión les iba dando ese beneficio.

¿Qué es lo que se logra con esta Reforma?, que no exista la suspensión cuando se le declare a alguien con poder sustancial de mercado o en dominancia. Y eso significa, por ejemplo, que si una empresa en algunos de sus servicios, llámese televisión restringida, internet, telefonía fija o telefonía móvil, es declarada… inclusive estamos poniendo en la ley que en los próximos 30 días, el Ifetel, una vez aprobada la ley, el Ifetel debe abrir investigaciones contra aquellas empresas de las que se sospeche están ejerciendo poder sustancial del mercado, y de llegárseles a declarar dominantes pueden recurrir al amparo, pero, lo que ahora les quitamos es la posibilidad de que haya suspensión.

Por lo tanto, si se imponen multas o si se desincorporan activos o se ordena dividir la empresa no pueden recurrir a la suspensión en el amparo, por lo tanto, tienen que agilizar o la sanción que se les está estableciendo por parte del Ifetel o la conclusión del juicio. Ya no pueden irse de amparo tras amparo porque ahora la figura de la suspensión, tanto en dominancia como en preponderancia ya no existe.

P: (Inaudible)…

JLPR: Viene desde la Constitucional, pero la propuesta del Ejecutivo Federal les había restituido la suspensión en materia de amparo a los dominantes y a los preponderantes.

La propuesta que nosotros hicimos es que se mantuviera como dice la Constitución y en materia de preponderancia que, solo existe en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no existiera la suspensión, pero tampoco va a existir en materia de poder sustancial del mercado, lo cual va a obligar a las empresas ahora sí a… o va a obligar al Ifetel a que inmediatamente se ejecute la pena que les estén poniendo, la multa o la desincorporación de activos o a la conclusión rápida de los juicios para que no los puedan prolongar tanto tiempo.

Así es como se va a restringir en materia de servicios y, por el otro lado, en materia de cómo lo ha señalado el Ifetel en este momento y esta es la propuesta a la que concluimos y, por lo tanto, hay una transcripción literal de la Constitución a la ley secundaria.

Gracias, muy amables.

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