Las modificaciones que propone el gobierno federal al Código Fiscal de la Federación, en materia de instituciones de fianzas y el monto mínimo de ingresos acumulables para las personas morales, son discriminatorias, vulneran los derechos de igualdad, certeza y seguridad jurídica, lo que podría derivar en arbitrariedades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), advirtió el senador panista Daniel Ávila Ruiz.
El legislador por Yucatán adelantó que para evitar esa serie de injusticias va a proponer al pleno camaral reformas a los artículos 32-A y 143 del citado Código, durante la sesión ordinaria de este jueves en el Senado de la República.
Respecto a la propuesta oficial de modificaciones al artículo 143 de ese ordenamiento, afirmó que contraviene de manera tajante los principios de nuestra Constitución, vulnera los derechos de igualdad, certeza y seguridad jurídica al negar a las instituciones de fianzas la posibilidad de impugnar los requerimientos de cobro indebidos, lo cual podría ocasionar arbitrariedades por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Agregó que también resultan incongruentes y discordantes con el procedimiento de ejecución de cobro de fianzas no fiscales a favor de la federación, los estados y municipios, previsto en el artículo 282 de la nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, recientemente aprobada por el pleno de la Cámara Alta.
“Si esas modificaciones fueran aprobadas, los contribuyentes que no logren calificar no podrían suspender el procedimiento administrativo de ejecución y por falta de una fianza se les dejaría en estado de indefensión y se les privaría de su derecho a la justicia, y quienes puedan acceder a la fianza ante un cobro indebido del SAT perderán sus garantías otorgadas a la afianzadora, ya que ésta los tendría que rematar para recuperar lo pagado”, advirtió.
Para evitar esa eventualidad, el legislador panista va a proponer que se respete el derecho de las afianzadoras de hacer valer sus medios de defensa y se aumente el plazo para la exhibición del pago de 15 a 30 días.
Luego, el senador Ávila Ruiz señaló que con las reformas al artículo 32-A del mismo ordenamiento se busca eliminar el denominado “dictamen fiscal”, existente desde hace 50 años para beneficiar a los contribuyentes cumplidos con la opción de dictaminar a través de un contador público sus estados financieros y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, evitándoles molestias innecesarias y permitiendo al fisco orientar su acción contra los defraudadores.
“Pero ahora con esas reformas se pretende aplicar una medida discriminatoria, al establecer un monto mínimo de ingresos acumulables de 100 millones de pesos como requisito para que una persona moral pueda optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales”, señaló.
Agregó que dicha disposición colocaría en desventaja a las empresas con mediana o poca capacidad administrativa frente a aquellas de mayor capacidad económica, ante el mayor costo que implicaría para las pequeñas empresas la fiscalización por parte de las autoridades.
El senador panista insistió que esa condición repercutiría en el pago de multas por diferencias en impuestos determinados como consecuencia de las auditorías directas que deberá realizar la autoridad competente, una circunstancia que cobraría relevancia por las pequeñas y medianas empresas que generan aproximadamente el 20 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
“Es necesario eliminar el requisito de ingresos acumulables y mantener la redacción actual de los artículos 32-A y correlativos del Código Fiscal de la Federación, a fin de salvaguardar un mecanismo que promueva la cultura administrativa de los contribuyentes y garantiza la generación de información financiera útil entre los contribuyentes y la autoridad”, finalizó el senador Daniel Ávila Ruiz.
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