Con el propósito de optimizar el uso de los medios electrónicos que los Poderes Judiciales tienen que adquirir para poder implementar los juicios orales en materia mercantil, y al mismo tiempo hacer más accesible la impartición de justicia, el senador panista Fernando Torres Graciano propuso regular la práctica de actos de comunicación procesal, en especial notificaciones personales y envío y devolución de exhortos.

En la sesión ordinaria de la Cámara Alta, al presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código de Comercio, el Legislador por Guanajuato también planteó establecer la posibilidad de que las partes procesales que hayan señalado el sistema informático del Poder Judicial como domicilio para recibir notificaciones, puedan consultar electrónicamente las constancias procesales del asunto en el que estén legitimados para ello.

De igual modo, pidió que se autorice a los jueces para que puedan integrar las constancias procesales de los asuntos mercantiles utilizando registros electrónicos, y que se permita a las partes formular promociones vía electrónica.

“Es indispensable reformar diversas disposiciones del Código de Comercio para regular la realización de actuaciones judiciales, notificaciones y comunicaciones de acuerdos, autos, decretos, exhortos, requisitorias y resoluciones a través del empleo de medios electrónicos, dejando constancia de la realización de dichas actuaciones judiciales en medios de almacenamiento informático o digital, expidiendo a las partes documentos digitales certificados mediante el empleo de firmas electrónicas certificadas por parte de jueces, magistrados y secretarios.

“Esto se traduciría en ahorros de recursos humanos y materiales empleados para la realización de los actos de comunicación procesal, en la reducción de plazos para llevar a cabo esas actividades judiciales, respetando el marco legal constitucional que nos impone observar la materialización del concepto del debido procesal legal en nuestras actuaciones”, expuso.

Torres Graciano indicó que varios estados cuentan con Poderes Judiciales que actualmente ya pueden emitir certificados de firma electrónica debido a que cuentan con la normativa procesal y la infraestructura tecnológica para que existan notificaciones electrónicas, incluso, agregó, diversas entidades tienen su propia Ley para el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica, como Baja California, Colima, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Quintana Roo, Sonora,  Yucatán y  el Distrito Federal.

En varios de esos estados el Poder Judicial, prosiguió, es autoridad certificadora facultada para emitir certificados de firma electrónica, como acontece en Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero y Quintana Roo.

“Esto significa que varios estados cuentan con la infraestructura normativa y material para implementar la notificación electrónica en materia mercantil, pues incluso ya la están aplicando en los procesos civiles, como sucede en Guanajuato, cuyo Código de Procedimientos Civiles autoriza la notificación electrónica en los términos de los artículos 314 y 318-A.

“Por cierto, en esta entidad ya son más de 3 mil los litigantes que solicitaron al Poder Judicial --y éste ya les expidió-- el certificado de firma electrónica, y actualmente han señalado como domicilio para recibir notificaciones la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial en el que ya se encuentran inscritos como usuarios”, detalló.

Torres Graciano dijo que en el ámbito procesal mercantil también se considera oportuno regular el uso de medios electrónicos para la realización de actuaciones judiciales, la notificación y comunicación de acuerdos, autos, decretos, exhortos, la emisión de resoluciones a través de medios electrónicos, la consulta de los expedientes a través de los medios electrónicos, las notificaciones electrónicas y la formación de expedientes electrónicos.

“Estas reformas no sólo deben implementarse y regularse en los juicios orales mercantiles, sino también en cualquiera de los procedimientos a los que se refiere el artículo 1055 del Código de Comercio, esto es, a juicios ordinarios, orales, ejecutivos o especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial”, acotó.

La propuesta del Senador de Acción Nacional se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación.

 


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