A fin de que el Estado mexicano garantice el derecho humano constitucional a toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,  el día de hoy el senador Francisco Salvador López Brito y Ernesto Cordero Arroyo, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentarán una iniciativa que reforma el artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión a expedir una ley concurrente con competencia de los tres órdenes de gobierno en materia de Derecho Alimentario.

El Senador Sinaloense explicó que, el derecho a la alimentación se encuentra implícito en la Ley de Desarrollo Social, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Salud y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; incluso, en esta última tenemos un Capítulo XVI denominado “De la Seguridad y Soberanía Alimentaria”, y establece que el Estado debe procurar el abasto de alimentos y productos básicos estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

“Sin embargo, ninguna de las anteriores legislaciones establece mecanismos para garantizar el derecho a la alimentación ni su exigibilidad al Estado mexicano, que le corresponde garantizarlo, sino que regulan las facultades de los órganos de gobierno para diseñar políticas públicas, de ahí la necesidad e importancia  de la presente reforma constitucional, que de aprobarse por ambas cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estaremos en condiciones de estructurar la Legislación Reglamentaria en este Derecho Humano para todos, pero de urgencia para millones de mexicanas y mexicanos con carencia alimentaria”, resaltó López Brito.

Recordó que el 22 de enero de 2012, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, cuya coordinación corresponde a la Secretaria de Desarrollo Social en conjunto con las dependencias, entidades y organismos federales, es decir,  la concurrencia queda a discrecionalidad de la Titular de la Sedesol con los  presidentes municipales, razón por la cual, cabe la posibilidad de que la incorporación y desincorporación, a veces podrá ser unilateral y otras consensuada. Tal es el caso de las tres delegaciones del DF incluidas en el decreto, que hasta ahorita han rechazado la firma del acuerdo para su incorporación.

“De manera que, el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, es de rango Constitucional y derecho humano, acorde con tratados internacionales en la materia, de los que nuestro país es signatario. Debemos establecer, en una ley reglamentaria las obligaciones exigibles y las competencias concurrentes para los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano, con el fin de que se coordinen y concurran en los planes, estrategias, prioridades, programas, acciones, supervisión, evaluación  y  presupuesto de gasto suficiente y prioritario para cumplir con el derecho a la alimentación para todos”, indicó el Legislador federal.

Por lo que, para otorgarle constitucionalidad a la formulación de la Ley Reglamentaria del Derecho Humano Constitucional a la Alimentación, nutritiva, suficiente y de calidad para toda persona, el senador panista refiere que, se hace necesaria la adición de una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle facultades al Congreso de expedir leyes que establezcan la concurrencia sobre las cuales la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal coordinen sus acciones en materia de derecho a la alimentación y asimismo, establezcan los mecanismos de participación de los sectores social y privado.

La iniciativa está agendada para desahogarse en la sesión de hoy y será turnada a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera.

 

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