PIDE PARTIDO VERDE GARANTIZAR SEGURIDAD JURÍDICA EN JUICIOS ADMINISTRATIVOS

 

*  La autoridad fiscal cuenta con tiempo excesivo para solicitar que se revoque un acto administrativo perjudicial para el fisco: senadora Ninfa Salinas Sada.
 
 

Tras considerar que el tiempo con el que cuentan la Administración Pública Federal, con respecto a las resoluciones administrativas a particulares es imprudente y excesivo, la senadora Ninfa Salinas Sada presentó una iniciativa para disminuir el tiempo de interposición del juicio de lesividad de cinco a un año.
 
 

El juicio de lesividad procede cuando la autoridad considera que la resolución administrativa de un particular es contraria a la ley y causa perjuicio al fisco, para lo cual cuenta con cinco años para iniciarla, contrariamente al tiempo con el que cuenta el particular, que es de 45 día s.

 

Estimó que esta situación es indebida y contraría a la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional. Además es contradictoria al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual marca que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.
 
 

En ese sentido, resaltó que en el plazo de cinco años el particular tendrá incertidumbre de que la autoridad cambie de criterio interpretativo o incluso aplique jurisprudencia que en el momento de la decisión no existía, contraviniendo adicionalmente el principio constitucional de irretroactividad.

 

Comentó que un Estado constitucional de derecho está sometido a la Ley, a su Constitución y sus principios, por lo que alegar exceso de trabajo no tiene mayor peso, para continuar con un plazo de cinco años.

 

“No se puede negar que existen casos que justifican demandar la ilegalidad de alguna resolución que siendo favorable a los intereses de un particular, causa una lesión o perjuicio al fisco, sin embargo tampoco debe ser un instrumento para que las autoridades fiscales puedan impugnar en cualquier tiempo”, destacó.

 

Con esta iniciativa se salvaguarda los principios de seguridad jurídica, certeza, igualdad e irretroactividad en el plazo que tiene la administración pública para ejercer acción legal para solicitar que se revoque un acto administrativo.

 


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