Con la finalidad de fortalecer un Estado Democrático de Derecho y solucionar el problema de mayorías divididas que enfrenta el presidencialismo en el contexto del pluripartidismo y, para fortalecer un Cambio de Régimen de Gobierno que favorezca a los ciudadanos, el senador Luis Sánchez Jiménez presentó ante el Pleno del Senado de la República la iniciativa de Ley Federal de los Gobiernos de Coalición.

El senador Luis Sánchez Jiménez del GPPRD puso para su análisis la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Expide la Ley Federal de los Gobiernos de Coalición, que es reglamentaria de los artículos 76, Fracción II y 89 Fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

Una vez que siga su proceso legislativo y de votarse favorablemente, Luis Sánchez prevé que entre en operación el primero de diciembre de 2018, a la par que el nuevo ejecutivo.

En su exposición de motivos el senador mexiquense advierte que, en México, desde 1963 con la “Apertura Democrática”, la “Reforma Política” de 1977 y la “Transición Democrática Mexicana” de 1996, se ha buscado la Transformación del Sistema Electoral y de Partidos.

Sánchez Jiménez considera necesario un nuevo arreglo institucional del Régimen Presidencial, que permita asumir la corresponsabilidad del gobierno y de la gobernabilidad del país en el contexto de un sistema de partidos.

Señala que el país enfrenta una crisis que va más allá del Régimen de Gobierno, vivimos una crisis del Estado Mexicano, de efectos progresivos y cada vez más negativos: pobreza, descomposición social, desigualdad económica, inseguridad, corrupción extrema, narcotráfico, espionaje, entre muchos otros graves problemas que reflejan las fallas estructurales de la democracia que hasta hoy hemos construido.

El senador mexiquense, refiere que con el establecimiento de un Gobierno de Coalición se abre la oportunidad de redireccionar la trayectoria de la crisis del Estado Mexicano y buscar opciones que no han sido utilizadas hasta ahora en nuestro país.

Se busca además, precisa Sánchez Jiménez, la superación de las limitaciones de las reformas iniciadas en 1996, las cuales, dieron cauce a los supuestos de competencia partidaria, buen gobierno, gobernabilidad y participación ciudadana, mismas que facilitaron la alternancia en el poder a partir del año 2000, pero que no han cumplido con las expectativas de un cambio sustancial del Sistema Político y del Régimen de Gobierno, cambios necesarios para crear la fortaleza de un Estado democráticamente consolidado.

En México es muy difícil que un candidato presidencial alcance el 50 por ciento de la votación, en las últimas elecciones han estado por debajo del 40 por ciento de los votos, lo que significa que el 60 por ciento de los electores no les tiene confianza, advierte en el documento enviado al Pleno del Senado.

Continúa Sánchez Jiménez, que la Reforma publicada el 10 de febrero de 2014 (en la que se incluyó la reelección legislativa) no va más allá de que el Presidente muestre su voluntad por asumir un Gobierno de Coalición, pero con la iniciativa que hoy se presenta, se establecen normas precisas para su conformación.

Hay que garantizar una sólida representatividad y gobernabilidad que predominen en el largo plazo, es decir, diseñar un Régimen de Gobierno que aporte poder real a los ciudadanos/electores, como solución al problema de mayorías divididas que enfrenta el Presidencialismo, en un contexto pluripartidista, acota Luis Sánchez.

Agrega que bajo estas consideraciones, la posibilidad de establecer un Gobierno de Coalición, así sea por decisión voluntaria del Presidente de la República, es una oportunidad para iniciar otra etapa en la construcción democrática de nuestro país, la etapa que cierre el largo camino de transición que, iniciado con la apertura democrática y pasado por la alternancia, nos lleve, al fin, al rediseño del Régimen de Gobierno, la transformación del Sistema Político y la consolidación de un Estado Democrático de Derecho. 

Reconoce que el decreto que pone a consideración del Senado tiene como cimiento sustantivo el proyecto de iniciativa elaborada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJUNAM), a petición del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados (CEDIP), misma que aparece publicada en el libro: Estudio sobre el sistema presidencial mexicano coeditado por la Cámara de Diputados y el IIJUNAM.

Resume sus aportaciones de la Ley Federal de Gobiernos de Coalición constituida por 43 artículos y la adición de un Titulo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

 

1. Se crea la Jefatura de Gabinete del Gobierno de Coalición que hace las veces de Jefe de Gabinete. Se trata de la creación de una nueva Institución que asumirá las facultades y las atribuciones relacionadas exclusivamente con la conducción del Gobierno de Coalición. Sus atribuciones son: Ser la instancia de coordinación, conducción y dirección del Gobierno de Coalición, encargada de conducir las relaciones del Gobierno de Coalición con el Congreso y los órdenes de gobierno estatales y municipales; convocar y coordinar al Gabinete en la elaboración, ejecución, seguimiento, cumplimiento y evaluación del Programa de Gobierno de Coalición y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo; es portavoz del Gobierno de Coalición y preside el Gabinete por mandato y en ausencia del Presidente de la República.

 

2. Respecto de la potestad de nombramiento y ratificación de los integrantes del Gabinete del Gobierno de Coalición, se indica que: El Presidente de la República designará al Jefe de Gabinete del Gobierno de Coalición y nombrará a los Secretarios. El Jefe de Gabinete del Gobierno de Coalición entrará en funciones al momento de su designación. Los demás Secretarios de Estado que integran el Gabinete del Gobierno de Coalición entrarán en funciones al momento de su nombramiento por el Presidente de la República como encargados de Despacho en sus respectivos encargos, en tanto se cumple el proceso de ratificación por parte del Senado de la República, excepto en los casos establecidos expresamente en el artículo 76, fracción II, de la Constitución.

 

3. Se establece que los Subsecretarios y Directores Generales no estarán sujetos a la distribución de carteras que corresponden al Convenio de Coalición. La estructura y organización de las dependencias de la Administración Pública Federal se someterán a los principios de profesionalización, servicio civil de carrera, eficiencia y eficacia. Se busca que en la definición de los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Federal prevalezcan los criterios de la profesionalización, el servicio civil de carrera, y las capacidades y habilidades propias para asumir la responsabilidad.

 

4. Respecto del control y evaluación del Gobierno de Coalición se establece la participación de la Cámara de Diputados otorgándole la facultad de emitir el voto de desaprobación en relación con sus miembros integrantes.

 

5. Se establecen los plazos y los procedimientos para conformar el Gobierno de Coalición, su ratificación por el Senado de la República y las sustituciones, en su caso.

 

6. Se incluye a los Presidentes Nacionales de los Partidos Políticos coaligados en la firma del Convenio de Coalición y el Programa de Gobierno.

 

7. Se establece la modalidad de inclusión o ajuste de los contenidos, entre el Programa de Gobierno de Coalición y el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con el momento de constitución, ya fuese al inicio de mandato del Ejecutivo o en el ejercicio del mismo.

 

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