La senadora panista Pilar Ortega Martínez presentó una iniciativa de reforma constitucional, mediante la cual propone agregar como requisito para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no ser magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en funciones o, de haberlo sido, que hayan transcurrido dos años entre la conclusión de su encargo y la fecha de su designación.

“La propuesta busca evitar posibles cuestionamientos respecto a la imparcialidad de un ministro que con anterioridad fungió como magistrado electoral; lo anterior, sin prejuzgar la probidad y compromiso en las funciones de un magistrado o de un ministro, pero siendo conscientes de los problemas que pudiera generar pasar de un cargo a otro de forma inmediata”, expuso la senadora por Guanajuato.

Durante la presentación de su propuesta ante el pleno de la Comisión Permanente, recordó que el artículo 95 de la Constitución establece como requisitos para ser ministro de la SCJN: no haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador General de la República o de Justicia de la Ciudad de México, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

La legisladora por Guanajuato enfatizó que su iniciativa “responde a la creciente necesidad de garantizar la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, más aún en el alto tribunal y máximo órgano de control constitucional”.

Señaló que al TEPJF le corresponde resolver, entre otras cuestiones, las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, que violen normas constitucionales o legales.

“Los magistrados determinan las impugnaciones en los comicios en que se elige al Presidente de la República, por lo que no se considera pertinente que, al finalizar su encargo, un magistrado del Tribunal Electoral, que posiblemente haya intervenido en la sustanciación del procedimiento de impugnación de una elección, pueda acceder directamente al cargo de ministro”, resaltó.

Ortega Martínez reiteró que esta modificación fortalecerá la imparcialidad de aquellas personas que aspiren a formar parte del máximo tribunal nacional.

“También se evitará que un magistrado en funciones pueda ser nominado para ser ministro, o que renuncie a su importante función para formar parte de la SCJN; con ello, se blinda y fortalece al máximo tribunal de nuestro país contra posibles injerencias e intereses externos”, concluyó.

La iniciativa de la senadora de Acción Nacional se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación.

 

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(Se anexa versión)

 

2 de agosto  de 2017

* Versión de la intervención de la senadora Pilar Ortega Martínez, al presentar una iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 95 de la Constitución

Compañeras y compañeros legisladores.

Como ustedes saben, la conformación de Estados democráticos de derecho se rige por diversas directrices que les da a estos la legitimidad necesaria para el ejercicio de las funciones que los ciudadanos han depositado en ellos.

En este sentido, la división e independencia de los poderes que conforman al Estado mexicano, es la premisa sobre la que descansa el desempeño efectivo de sus funciones, la fortaleza de un Estado democrático de derecho, entonces, descansa en gran medida en la división de poderes y en la autonomía que cada uno de estos poderes tengan como órganos que representan un contrapeso a favor de los ciudadanos que integran ese Estado.

En este sentido, el Poder Judicial de la Federación, realiza la importante tarea de impartir justicia a nivel federal y su ejercicio se encuentra depositado de acuerdo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

Desde la promulgación de nuestra Constitución en 1917, establecieron los requisitos, para formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requisitos que han venido evolucionando a lo largo de la historia de nuestra Constitución.

Como ustedes saben, para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está entre una de las fracciones a las que se refiere el artículo 95, le hecho de no haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal y titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo al día de su nombramiento.

Esta disposición está establecida para proteger al máximo tribunal de la llegada de aquellas personas que no tuvieran méritos sino alguna vinculación de otro carácter, sino como de carácter político.

El objeto de la presente iniciativa, justamente lo que pretende, es una adhesión de un nuevo requisito al artículo 95 constitucional, para que sea necesario, para acceder al cargo de ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una nueva calidad dentro de los perfiles y dentro de los aspirantes a formar parte del mismo, y en ese sentido, quisiera señalar la importancia que tiene el principio de independencia judicial.

La independencia judicial está instaurada no sólo en nuestra Constitución, sino en distintas fuentes internacionales, entre las que debemos destacar, la declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de los derechos civiles y políticos, los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, entre otros.

Asimismo, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra las garantías judiciales y establece los lineamientos del debido proceso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el principio de independencia judicial es un pilar básico del debido proceso, motivo por el que debe respetarse en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales que decidan sobre los derechos de una persona, precisamente, enfatiza su importancia de tal manera, que ha considerado que debe garantizarse incluso en situaciones especiales, como el estado de excepción.

Aunado a ello, el tribunal interamericano estima que los recursos instituidos en la legislación nacional deben corresponder a lo instaurado en el artículo 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Así, ha establecido que para que un recurso sea efectivo no puede ser ilusorio, lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad provenga de la ausencia de imparcialidad, lesionando el acceso a un recurso judicial.

En suma, es evidente que la imparcialidad es una de las características que deben de permanecer firmes en un sistema que pretenda impartir justicia de forma adecuada, respetando con ello el debido proceso.

Por lo tanto, esta propuesta se orienta a fortalecer la imparcialidad de aquellas personas que aspiren a formar parte del máximo órgano de justicia en México.

Por otro lado, tenemos entonces al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Y si revisamos la democracia en México, no podríamos imaginar la evolución de la misma, si no revisamos la evolución que ha tenido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y cómo ha venido incrementado la fortaleza del mismo, en las facultades y en las decisiones que tiene en materia electoral en nuestro país.

Las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son últimas resoluciones y con inatacables. Es por ello que resulta muy importante es blindar no solamente a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, sino también blindar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Parte de sus decisiones tienen que ver con la resolución de impugnaciones en elecciones federales de diputados y senadores; impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior de este tribunal; las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

Por medio de la propuesta que estamos haciendo, pretendemos, y hablo a nombre de su servidora y también del senador Daniel Ávila y de la senadora Patricia Leal, que se han sumado a esta propuesta, es evitar que un magistrado en funciones o que hay trascurrido dos años a partir de la conclusión de su encargo, pueda convertirse en ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto último, toda vez que en la propuesta que estamos realizando de una adición al artículo 95 constitucional establece que será necesario que su encargo haya concluido dos años antes de la designación, para que pueda después de dos años desvincularse de la magistratura que ostentó.

Además, el plazo de dos años resulta acorde al estándar constitucional establecido en el artículo 101, párrafo segundo, donde se enuncia la restricción a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de Circuito, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros, durante un plazo de dos años siguientes a su retiro, para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Es decir, hoy lo que estamos planteando en esta propuesta es adicionar una fracción al artículo 95 para establecer el impedimento de que magistrados electorales en funciones o que estén dentro de los dos años posteriores a la conclusión del ejercicio de su cargo, puedan aspirar a ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que este periodo de dos años es un estándar que encontramos en la propia Constitución.

De esta manera, consideramos que se logrará blindar y fortalecer al máximo tribunal de nuestro país, pero también blindar de manera cierta al tribunal electoral en las decisiones que tome en su propia legitimación, para evitar las tentaciones de que un magistrado que está en funciones y que tiene la delicada tarea de juzgar y decidir sobre cuestiones importantes sobre la vida democrática en México, está influido por cuestiones externas que restrinjan esta independencia judicial que nosotros como Poder Legislativo estamos obligados a construir todas aquellas garantías para blindar.

Esta es la propuesta que estamos haciendo y es cuanto, Presidenta.

Muchas gracias.

 

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