- De no consumirse como esta recetado puede ocasionar afectaciones a la salud de los mexicanos: Sen. Barrera Tapia
La Senadora María Elena Barrera Tapia resaltó la necesidad de que los legisladores contribuyan con un marco jurídico actualizado en materia de fármaco vigilancia y así evitar afectaciones a la salud.
Por ello, Barrera Tapia presentó junto con diversas senadoras del PRI una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 222 Bis de la Ley General de Salud, para establecer que sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones públicas de salud deberán establecer un mecanismo efectivo de diferenciación que garantice una adecuada farmacovigilancia y la continuidad del tratamiento médico, previniendo así una sustitución automática de medicamentos biotecnológicos / biocomparables, sin la debida prescripción médica.
Cabe destacar que los medicamentos biotecnológicos son toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitador, que se presente en forma famacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas”.
Además, la farmacovigilancia se considera como una más de las actividades de la salud pública destinada a la detección, identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los posibles riesgos derivados del uso de los medicamentos en humanos, por lo tanto es una actividad de responsabilidad compartida entre todos los agentes relacionados con el medicamento.
La también integrante de la Comisión de Salud recordó que después de 8 años de que se legislara sobre los medicamentos biotecnológicos, se hizo notar que existían brechas en materia regulatoria, pues hoy se puede hacer una sustitución automática que consiste en entregar al paciente un producto diferente al prescrito por el médico, aunque de la misma molécula, pero sin la autorización previa del médico.
El documento refiere que si a un paciente se le suministra el biotecnológico “A” para la esclerosis múltiple, una correcta farmacovigilancia podrá realizarse para ese biotecnológico “A” en dicho paciente, estudiando qué reacciones causa, hasta que por razones médicas, se decida ya no suministrarlo. Pero si se suministra el biotecnológico “A” durante dos meses (por poner un ejemplo) y posteriormente, por un acto de sustitución automática, se suministra el biotecnológico “B” por tres meses y luego se regresa al “A”, aunque ambos sean para esclerosis múltiple, podrían causar distintos efectos sobre el paciente, haciendo imposible saber la reacción que causó cada uno, o si la combinación de ambos fue el causante.
Lo que se destaca en la iniciativa se debe evitar para impedir afectaciones a la salud de los pacientes, por lo que no se debe dar por ningún motivo la sustitución automática del medicamento biotecnológico, comentó Barrera Tapia.
Finalmente informó que esta iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos del Senado de la República.