La senadora Angélica de la Peña presenta una proposición para que la Procuraduría General de la República, en virtud del interés superior de la niñez,  ejerza la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos relacionados con los hechos acontecidos en el Centro de Atención Social denominado “La Ciudad de los Niños Salamanca, A.C.”.

 

En un punto de acuerdo registrado ante la Comisión Permanente, la legisladora del PRD señala que derivado de la carpeta de investigación 13682/2016 levantada por las quemaduras infligidas a una niña a manera de castigo, testimonios de niñas, niños y funcionarios que obran en el expediente, evidencian que las personas menores de 18 años de edad acogidas no esté albergue han sufrido violencia física, sexual y psicológica que pone en riesgo su integridad.

 

El sacerdote responsable de los albergues, Pedro Gutiérrez Farías, promovió un amparo en representación de la niña ante la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores, el 15 de julio de 2016, para evitar que saliera de la Ciudad de los Niños, lugar en el que tenía dos años viviendo.

 

Una jueza federal sentenció la improcedencia de la medida, juicio de amparo indirecto número 475/2016-VIII, emitida por la jueza Karla María Macías Lovera, del juzgado Noveno de Distrito en Irapuato , pero además hizo una serie de observaciones que además de proteger a la niña, pide que se atiendan a otros cien niños y niñas, pues “no es benéfico para los menores permanecer viviendo en los centros de asistencia social a cargo de la asociación civil Ciudad de los Niños Salamanca”. También hizo serios señalamientos a autoridades como el DIF por sus omisiones.

 

Al menos ciento treinta y cuatro niños y niñas perdieron sus apellidos, pues en el Registro Civil se los sustituyeron por los del sacerdote y el de la monja Hortensia Jiménez Cruz. En la sentencia, la jueza Macías establece que, aunque hay casos en los que se podría desconocer el nombre y paradero de las madres y los padres, no se aprecia alguna medida tendente a investigar el paradero de los mismos.

 

Es importante mencionar que de la sentencia emitida por la jueza Macías Lovera se desprende que varias autoridades conocían las anomalías en las que operaba esta asociación civil e inclusive podrían tener participación y responsabilidad penal, por lo que en la sentencia se establece que se debe de investigar a las y los oficiales de Registro Civil que permitieron registrar a 134 niñas y niños como hijas e hijos de Pedro Gutiérrez Farías y Hortensia Jiménez Cruz.

 

Por lo que hace a las organizaciones de la sociedad civil, como el Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato han denunciado que se debe investigar la corrupción, “no sólo en el mal uso de los recursos públicos, sino el sistema de protección paralelo que está fomentando una práctica, donde las autoridades no sólo están siendo cómplices de las omisiones de particulares, sino cómplices de la Iglesia, la Diócesis de Irapuato ha respaldado las prácticas de este sacerdote”.

 

Consideran que hay datos donde se evidencia que tanto en el actuar de la autoridad municipal como la estatal “hay una serie de omisiones, no sólo de la falta de supervisión del albergue, las irregularidades en el registro civil, las omisiones en el ministerio público; la falta de capacidad técnica de la procuraduría de protección integral”.

 

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes  ordena que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados

 

Por lo anterior, la senadora de la Peña Gómez también requiere que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa informen el estado que guardan los registros de los centros de asistencia social, así como el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

 

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