El senador Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD impulsa una iniciativa para reformar el artículo 93 de la Constitución Política en el que se faculta al Congreso para citar a comparecer a las y los titulares de las Secretarías de Estado, a fin de reforzar esta facultad y ampliarla para poder citar a cualquier persona cuando se discuta una ley o un negocio concerniente a sus ramos o actividades, o asunto de interés público.
En dicho documento se propone modificar el segundo párrafo del artículo 93, con el objetivo de ampliar el espectro de las personas a las que el Congreso puede citar a comparecer cuando se discuta una ley o un negocio concerniente a sus ramos o actividades, o asunto de interés público.
Lo anterior, precisó no sólo fortalecerá la función de control democrático del Congreso, sino que “permitirá consolidarse como verdadero espacio de discusión de las distintas personas y corrientes que integran nuestro país”.
“Existe un tratamiento diferenciado entre funcionarios públicos, ya que actualmente sólo se considera la facultad de citar a las y los titulares de las Secretarías de Estado, a directoras o directores y administradoras o administradores de las entidades paraestatales, así como a las y los titulares de los órganos autónomos, con lo cual quedan excluidos el resto de funcionarios de la Administración Pública Federal”, indicó.
Explicó que la figura de la comparecencia constituye uno de los instrumentos, a través de los cuales se articulan las funciones de información y control de las Cámaras, en particular a través de las que se realizan para recibir a autoridades en comisiones para informar sobre materias de su competencia.
“La comparecencia es el acto mediante el cual los miembros del gobierno que han sido citados por el pleno, expresan presencialmente la situación que guardan los asuntos que, por ley, tienen encomendados”, precisó.
El legislador perredista mencionó que el Congreso de la Unión, sus Cámaras o, en sus recesos la Comisión Permanente, a través de diversos actos analiza la actividad que realiza un gobierno.
Por ello, destacó que una de las facultades principales de control del Congreso de la Unión es la comparecencia de los servidores públicos en el marco de la Glosa del Informe de Gobierno y de los nombramientos sujetos a ratificación y aprobación de alguna de las Cámaras.
“Sin embargo, esta facultad se dirige solamente al ámbito del quehacer político, es decir, a aquellos que ostentan un cargo público, y deja fuera la posibilidad de ejercerse con relación a particulares que, en el desempeño de sus actividades, tengan relación con algún asunto de carácter público o hayan recibidos recursos del Estado”, dijo.
Resaltó que, en los últimos años, los particulares han adquirido una especial relevancia en la vida pública y el funcionamiento del Estado, por lo que “su actividad pública no puede permanecer sin el control de la representación popular”.
“Con ello se robustece al Congreso como contrapeso de los otros poderes, de los organismos autónomos y de los poderes fácticos”, concluyó.
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