El senador Jorge Toledo Luis propuso un punto de acuerdo para fortalecer los mecanismos legales, tendientes a respetar el derecho de los indígenas, a tener un acceso pleno a la justicia.
Dijo que este sector de la población sigue al margen del nuevo sistema de justicia penal, no obstante de que el 29 de octubre de 2015, el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, firmaron un convenio de colaboración para implementalo, con una perspectiva intercultural y multilingüe.
Lo anterior, explicó, a efecto de contar con las herramientas eficaces de asistencia mutua y coadyuvancia en el proceso de actualización, al tiempo de capacitar a las personas, comunidades y pueblos indígenas, sobre su derecho al acceso a la justicia.
En este contexto, el legislador priista consideró necesario cerrar poco a poco la brecha en esta materia, mediante una medida impostergable para contribuir al acceso pleno de los indígenas a la justicia, como es la traducción del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para el senador por el estado de Oaxaca, esta traducción al menos a las lenguas con el mayor número de hablantes, pero necesariamente a todas, contribuirá al conocimiento y difusión del nuevo sistema de justicia penal entre los pueblos y comunidades indígenas.
Además, agregó, será un instrumento de difusión, pero también un arma para la defensa de sus integrantes.
También, indicó Toledo Luis, es conveniente que la instancia encargada del cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas traduzca el Código Nacional de Procedimientos Penales a las lenguas indígenas y sea difundido a través de textos, medios audiovisuales e informáticos.
Comentó que el artículo 7 de la de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.
“Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente: en la Ciudad de México y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.
“En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.
“La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios”, recordó el senador Jorge Toledo.