• Sin embargo, contiene deficiencias e inconsistencias de carácter constitucional, dijo.

El senador Héctor Flores Ávalos señaló que el dictamen que expide la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares recoge buena parte de las demandas de organizaciones de la sociedad civil y de las familias que han padecido la frustración de la insuficiencia del Estado mexicano para resolver dicha problemática.

Sin embargo, dijo, el dictamen presenta serias deficiencias e inconsistencias de carácter constitucional.

Al expresar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la discusión del tema, Flores Ávalos indicó que no es acertado incluir de manera entrelazada y sin distingo claro en el dictamen, lo relativo a la desaparición forzada de personas y lo que se establece en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

“Consideramos que la facultad que se deriva del artículo 73 Constitucional Fracción XXI, que es eminentemente de contenido penal, no faculta a esta Asamblea, al Congreso de la Unión, para legislar sobre una materia de contenido civil, como es la declaración de ausencia”, dijo.

Más grave aún, continúo, es que en el texto se pretenda mandatar o condicionar facultades de los congresos locales, para legislar en materia de contenido civil de declaración de ausencia.

El del Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión relacionada con el mismo debe contar con una ley específica en la materia y con contenido diferente.

“Eso sería no solamente lo que consideramos jurídicamente pulcro, sino lo que también estimamos que le va dar mayores garantías a las familias y a las personas que han sido víctimas de estos delitos”, expuso.

Otro tema sensible, indicó, es el de la figura de “persona no localizada” frente a “persona desaparecida”.

“Estimamos que la confusión que se da en los términos del texto, no solamente no permite a la autoridad actuar con claridad, sino también confundiría las cifras con las que se reportara este delito”, comentó Flores Ávalos.

Asimismo, en el artículo 28 los elementos del tipo penal no corresponden a los de desaparición forzada y deja a discreción del Ministerio Público la posibilidad de enjuiciar a personas que no están necesariamente relacionadas con la comisión de este delito.

“Debemos evitar que por vicios y defectos en la estructura normativa las familias, esposas, esposos e hijos de aquellas personas desaparecidas vean frustradas sus esperanzas de que esta ley les dé, efectivamente, una respuesta para encontrar, ya sea a la víctima o para castigar a los responsables”, indicó.

 

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(Se anexa versión)

 

27 de abril de 2017

* Versión de la intervención en tribuna del senador Héctor Flores Ávalos, al participar en la discusión de un dictamen de las comisiones unidas de Justicia, de Gobernación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos por el que se expide la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares

               

Muchas gracias, senador Presidente.

Compañeros y compañeras senadoras, vengo a ofrecer un posicionamiento del Grupo Parlamentario del PAN a favor del dictamen que hoy se vota.

Pero vengo también a acompañar con algunos argumentos que hemos presentado a lo largo de las distintas sesiones de trabajo, algunos argumentos de precisiones al texto y a solicitar de ustedes, de cada uno de ustedes, el respaldo y un voto razonado pretendiendo, desde luego, aprobar en lo general este texto, pero un voto razonado sobre algunos contenidos del texto que consideramos que presentan serias deficiencias e inconsistencias sobretodo de carácter constitucional.

Primero, considero oportuno reconocer el trabajo de las comisiones de Justicia a cargo de la senadora Pilar Ortega, de Derechos Humanos a cargo de mi compañera Angélica de la Peña, y de la Comisión de Gobernación a cargo de la senadora Cristina Díaz, y desde luego, de la Comisión de Estudios Legislativos a cargo de la senadora Graciela Ortiz.

Creo que el trabajo que se hizo es un trabajo digno de reconocerse por la complejidad del tema, una complejidad del tema que tiene una carga histórica para este país y que, desde luego, representaba la necesidad de conjugar no solamente los puntos de vista de los diversos grupos parlamentarios y los puntos de vista de los senadores y senadoras que integran las comisiones, sino también y de manera muy relevante el punto de vista y la opinión de las víctimas, de las familias, de las organizaciones de la sociedad que de alguna manera recoge el dolor de quienes han padecido un ilícito como el que se refiere o la materia que trata este dictamen.

El dictamen, decíamos, recoge una buena parte de las demandas de éstas organizaciones, de las familias, de los parientes de las personas que, durante años han padecido la frustración de la insuficiencia del Estado mexicano para resolver un problema que toma dimensiones de tragedia, cuando se aterriza en un nombre y en un apellido, cuando se concreta en la desaparición de un hombre o de una mujer que es padre o madre, que es hija, que es esposo o esposa, o hermano.

Pero, además, es una tragedia que se reproduce permanentemente y sin cesar, se trata éste, el de la desaparición forzada, de un hecho ilícito que no se agota en sí mismo, sino prolonga sus efectos en el tiempo, y esos efectos, los de la desaparición de las personas, están ligados indudablemente al dolor y al vacío de una ausencia irreparable.

Reconozco, y así lo hace mi Grupo Parlamentario, el enorme avance que representa trabajar en uno de los aspectos más sentidos de la reforma constitucional al artículo 73 fracción XXI, a lado de trata, a lado de otros temas como tortura que, recientemente se aprobó.

Sin embargo, a lo largo de esta discusión el Grupo Parlamentario del PAN ha puesto de manifiesto diversos aspectos que son de gran preocupación y, respecto de los cuales hemos presentado reservas.

En ese sentido, le pedimos a este Pleno hagamos una reflexión -decía yo- seria sobre las reservas presentadas y permitamos que el logro que representa la expedición de esta ley no se vea empañado por defectos de carácter constitucional que no son menores.

Debemos evitar, compañeras y compañeros senadores, que por vicios y defectos en la estructura normativa, las familias -decía yo- las esposas, los esposos, hijos, en fin, de aquellas personas desaparecidas vean frustradas sus esperanzas de que esta ley, la que hoy votamos, les dé efectivamente una respuesta para encontrar ya sea la víctima o para castigar a los responsables.

Enumero nuevamente algunas de las deficiencias que encontramos, que ya han sido mencionadas por mis compañeras y compañeros senadores anteriormente. Me voy a referir primeramente a la que considero de mayor relevancia.

En el Grupo Parlamentario del PAN pensamos que no es acertado incluir de manera entrelazada y sin distingo claro en este mismo texto la parte que tiene que ver con desaparición forzada de personas, con la que se refiere al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Consideramos que la facultad que se deriva del artículo 73 Constitucional Fracción XXI, que es eminentemente de contenido penal, no faculta a esta Asamblea, al Congreso de la Unión, para legislar sobre una materia de contenido civil como es la declaración de ausencia y más grave aún, que en este texto se pretenda mandatar o condicionar facultades de los congresos locales para legislar en esa misma materia, la materia de contenido civil de declaración de ausencia.

Nos parece, compañeros y compañeras senadoras, que este tema, el del Sistema Nacional de Búsqueda y la Comisión que va relacionada con el mismo, debe de tratarse en una ley específica de materia y contenido diferente. Eso sería, no solamente lo que consideramos jurídicamente pulcro, sino lo que también estimamos que le va dar mayores garantías a las familias y a las personas que han sido víctimas de estos delitos.

Finalmente, sólo por mencionar dos temas adicionales y con eso concluyo Presidente, está el tema ya mencionado de la poca claridad con la que se recoge en este dictamen, el tema sensible de la llamada persona no localizada en contra o versus o frente a la persona desaparecida; estimamos que la confusión que se da en los términos del texto, no solamente no permite a la autoridad actuar con claridad, sino eventualmente también confundiría las cifras con las que se reportara este delito.

Y para concluir, el artículo 28 que hoy votamos, en el Grupo Parlamentario del PAN consideramos que los elementos del tipo no solamente no corresponden a los de desaparición forzada, sino que, de manera quizás más grave, deja a discreción del Ministerio Público la posibilidad de enjuiciar a personas que no están necesariamente relacionadas con la comisión de este delito.

Concluyo diciendo que, en lo general el Grupo Parlamentario del PAN aprueba este esfuerzo, reconocemos el trabajo que se ha hecho, pero sí les solicitamos que haya una reflexión puntual y responsable para los temas que han quedado puestos ya de manifiesto.

Gracias, señor Presidente.

 

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