• Las técnicas de reproducción asistida sólo podrán aplicarse cuando los solicitantes encuentren impedimento médico o biológico para procrear
  • Las clínicas que ofrecen servicios para contrarrestar la infertilidad deberán ajustarse a un marco legal
  • A quienes incumplan con la norma se le impondrán severas sanciones, que van desde multas hasta la privación de la libertad

A partir de la aprobación de la reforma a la Ley General de Salud, que regula la reproducción asistida, la Secretaría de Salud contará con un Registro Nacional de Reproducción Asistida, y emitirá la Norma Oficial Mexicana en beneficio de las parejas con problemas de infertilidad, señaló la senadora Cristina Díaz, integrante de la Comisión de Salud.

Luego de la aprobación y aplicación de la reforma en todos aquellas clínicas o establecimientos que ofrecen servicios a las parejas para tener hijos lo deberán hacer un marco legal y garantizando la realización plena del ejercicio de los derechos humanos, evitando las prácticas perjudiciales que ponen en riesgo la salud de las personas cuando se opten por métodos de infertilidad, dijo.

La senadora por Nuevo León subrayó que en nuestro país se hará realidad tener un ordenamiento jurídico para regular la reproducción asistida que cambiará la vida de muchas parejas que desean ser padres y madres.

Puntualizó que las técnicas de reproducción asistida sólo podrán aplicarse cuando los solicitantes encuentren impedimento médico o biológico para procrear.

Al manifestar satisfacción porque luego de una incansable lucha de 15 años presentando iniciativas para regular la reproducción iniciativa, tiempo en el cual presentó diversas iniciativas al respecto, la senadora por Nuevo León dijo que con esta reforma ninguna clínica en el país estará al margen de la ley y serán supervisadas, porque de lo contrario tendrán que afrontar severas sanciones tanto económicas como la privación de la libertad.

La también presidenta de la Comisión de Gobernación dijo la reproducción asistida se dará a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo, pareja o un donante y, técnicas que se utilicen serán todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

Asimismo indicó que los embriones sólo pueden ser generados con la finalidad del embarazo, prohibiéndose la clonación, los implantes interespecíficos ya sea con fines reproductivos o de investigación, así como la escisión embrionaria precoz, entre otros.

De acuerdo a la reforma a la Ley General de Salud, en materia de reproducción asistida, se aplicarán de seis a 17 años de prisión a quien obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia para que transfiera uno o más embriones a su útero y después del nacimiento renuncie a los derechos y deberes que derivan de su maternidad, para entregar al o los menores a los contratantes o terceras personas,

La misma pena será para quien, mediante la gestación por sustitución, transfiera uno o más embriones al útero de una mujer que se haya sometido a dos embarazos por la misma técnica y al que realice un procedimiento de gestación subrogada para entregar al o los hijos resultantes a una persona de nacionalidad distinta a la mexicana, así como a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten o realicen procedimientos de la gestión por sustitución con fines de lucro.

Si intervinieran profesionales técnicos o auxiliares de la disciplinas para la salud se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más en caso de reincidencia.

Consideran la disposición ilícita de órganos, tejidos, células e incluyendo gametos relativos a la reproducción asistida, embriones y cadáveres de seres humanos, a aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.

Impone de seis a 17 años de prisión y una multa por el equivalente de ocho mil a 17 mil veces la unidad de medida a quien ilícitamente promueva, favorezca, facilite o publicite la obtención ilegal de órganos, tejidos y células, gametos relativos.

Asimismo, se aplicaran al responsable, además de otras penas, de cinco a 10 años de prisión si intervinieran profesionales técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, así como de cinco a ocho años en el ejercicio profesional técnico o auxiliar, y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

A quien sin consentimiento de una mujer realice en ella alguna técnica de reproducción asistida, se le aplicará de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación. En caso de que resulte embarazo se impondrá prisión de dos a ocho años.

De llevarse a cabo la conducta antes descrita a una mujer menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, sin importar el medio, al responsable se le aplicarán de cuatro a 12 años de prisión si no se produce el embarazo; en caso de que se produzca, la pena se aumentará hasta en una mitad, entras acciones que se implementarán a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Salud.

 

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