• Establece el procedimiento para la expulsión del país a una persona extranjera cuando incurre en hechos que constituyan una amenaza para la seguridad nacional
  • El dictamen garantiza el equilibrio entre el respeto a los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un procedimiento de expulsión, y la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público

La presidenta de la Comisión de Gobernación, senadora Cristina Díaz presentó el dictamen por el que se emite la Ley Reglamentaria del artículo 33, que establece el procedimiento para la expulsión del país a una persona extranjera que haya incurrido en hechos que constituyan una amenaza para la seguridad nacional o para el orden o la seguridad públicos.
Ante el pleno del Senado de la República, la senadora por Nuevo León precisó que la aplicación de esta ley corresponderá a la Secretaría de Gobernación y podrá solicitar el apoyo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de su competencia.
Cristina Díaz detalló que corresponde a la Secretaría la recopilación de información sobre la persona extranjera de haya incurrido en hechos que amanecen la seguridad del país y una vez concluida dicha investigación la persona deberá ser notificada por escrito y de manera personal.
El procedimiento –agregó- durará solamente 15 días naturales, desde que se dé cuenta del acuerdo de inicio del procedimiento y hasta su determinación. En caso de que haya detención sólo podrá durar treinta y seis horas y en caso de sobrepasar este lapso deberá sustituirse por otras medidas cautelares.
En este sentido, la presidenta de la Comisión de Gobernación resaltó que la ley incorpora disposiciones que generan un equilibrio entre el aseguramiento del respeto a los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un procedimiento de expulsión, y la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público” aseveró la presidenta de la Comisión de Gobernación.
Además -resaltó Díaz Salazar- se garantiza la realización de un procedimiento expedito, con plena garantía de audiencia, debido proceso y respeto a los Derechos Humanos.
Para lograrlo –apuntó- se armonizó el derecho nacional con las Convenciones, Tratados Internacionales y demás ordenamientos de Derecho Público Internacional que han sido ratificados por el Estado mexicano, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La senadora Cristina Díaz indicó que en caso de que la autoridad decida expulsar a una persona extranjera del territorio nacional, como previsión general, ésta no podrá ser enviada a su país de origen o a cualquier otro en donde su vida corra peligro.
Además, cuando una persona esté sujeta a un procedimiento penal, o haya sido condenada por un delito que merezca pena privativa de libertad y se encuentre cumpliendo una sanción de prisión, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez terminado el procedimiento o cumplida la pena, según corresponda.
La expulsión de una persona extranjera se realizará preferentemente al país del cual sea nacional o residente, implica también la prohibición de reingresar al territorio nacional. Y en los casos que su vida corra peligro no podrá ser enviado a su país de origen o cualquier otro, finalizó.

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