La vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado, Dolores Padierna Luna consideró que en general la Ley de Transparencia cubre casi todos los aspectos que deben ser objeto de transparencia en el sector energético, ya que complementan y algunos casos reiteran las obligaciones en esta materia que ya están establecidas en la legislación secundaria.

Sin embargo, a consideración de la legisladora hay algunos aspectos importantes que no están suficientemente cubiertos como la Fracción II del Artículo 73, que se refiere a las obligaciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el cual, es necesario agregar un inciso que determine la obligación de hacer públicas las solicitudes de asignaciones que le presenten las Empresas Productivas del Estado, los análisis que sirvieron de base para determinar las asignaciones, los programas de trabajo a que se comprometió la Empresa Productiva de Estado, así como informes periódicos sobre el cumplimiento de dichos programas de trabajo.

"Esta propuesta es de particular importancia ya que, el proceso con que se llevó a cabo la denominada Ronda Cero, por medio de la cual se determinaron las asignaciones a Pemex, tuvo un importante nivel de opacidad. Ni Pemex ni la CNH informaron sobre las áreas que la Empresa Productiva del Estado solicitó. Sólo dio números agregados, pero no hizo pública la lista de campos solicitados, ni explicó las razones de la solicitud", subrayó.

En esta misma Fracción, la legisladora perredista sugirió agregar un inciso en el que se obligue a la CNH a informar y fundamentar las decisiones que tome en el caso de revertir asignaciones entregadas a las Empresas Productivas del Estado.

"En la Ley de Hidrocarburos se establecen las causas por las cuales la CNH puede cancelar una asignación. Sin embargo, no se hace explícita la obligación de informar cuando esto suceda", sentenció.

Padierna Luna recordó que las asignaciones son activos públicos propiedad de la Nación, cuyo uso y destino o cualquier decisión que se tome sobre ellos, debe hacerse del conocimiento público.

"En la misma Fracción debería agregarse otro inciso en el que se establezca la obligación de informar sobre los criterios y análisis que sirvan de base para decidir la migración de una asignación a contrato", planteó.

Informó que en el inciso g de la Fracción comentada, se establece la obligación de informar sobre los criterios utilizados para la selección del socio de Pemex en el caso de la migración de una asignación a contrato, lo que es correcto, pero insuficiente si no se explican las causas que justifican dicha migración.

La también integrante de la Comisión de Energía del Senado consideró que en la Fracción IV del mismo Artículo 72, en donde se detallan las obligaciones de las Empresas Productivas del Estado, se debe agregar un inciso en el que se establezca la obligación de informar sobre el valor de los activos que se desincorporen,ya sea a través de una transferencia a otras entidades de la administración pública o por no haberles sido asignados. Así mismo, que informen de las gestiones que lleven a cabo para recuperar dichas inversiones, así como el resultado de las mismas.

"Este aspecto es de particular importancia. La Reforma Energética permite que algunos activos de Pemex y CFE se transfieran a otras entidades o al Estado para su eventual entrega a particulares", alertó.

La vicecoordinadora parlamentaria insistió en que se debe incluir un inciso en el que se obligue a las empresas productivas del Estado a informar de los apoyos por cualquier concepto que entreguen a sus respectivos sindicatos. "Es práctica común que adicionalmente al costo laboral de los contratos colectivos de trabajo, las empresas otorguen a los sindicatos diversos apoyos de manera discrecional. Los recursos públicos destinados a estos conceptos son cuantiosos y son manejados con total opacidad".

Puso como ejemplo la última revisión contractual, Pemex concedió incrementar en más del 100% los apoyos que la empresa entrega al sindicato y que ya alcanzarán los 380 millones de pesos.

"En la Fracción VI, relativa a las obligaciones de la Secretaría de Energía, se debe agregar un inciso que la obligue a informar, de manera pormenorizada, los criterios y los análisis que utilice para decidir el tipo de contrato para las diversas licitaciones en materia de hidrocarburos.

"La Ley de Hidrocarburos permite celebrar contratos con particulares de utilidad compartida, producción compartida y licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos. La decisión sobre el tipo de contrato, queda a total discrecionalidad de la Secretaría de Energía. Sin embargo, el tipo de contrato condiciona la proporción del valor de los hidrocarburos que corresponde al Estado", finalizó.

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