Bajo reglas claras de convivencia, el diálogo comenzó a las 11:00 a.m. con la discusión del artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, sobre el cual se expresaron dos propuestas de redacción, coincidiendo ambas con la necesidad de explicitar que la condición de discapacidad o discapacidades no debe ser un motivo de discriminación en concordancia con lo establecido en la Constitución Política y el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los criterios de no discriminación propuestos en el artículo 3º, dieron la pauta para la inclusión de éstos en otros artículos de la LFT. Asimismo, abrió la discusión a temas fundamentales para los objetivos de la mesa, tal como la diferencia entre incapacidad, invalidez y discapacidad, así como el significado de accesibilidad y ajustes razonables establecidos en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Debido a que los términos incapacidad e invalidez se emplean en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, se señaló la preocupación de que éstos se confundan con discapacidad y sean utilizados de manera indistinta, por lo que resulta fundamental tener claras las diferencias entre dichos conceptos y hacer un énfasis contundente en que no sean entendidos como sinónimos. En respuesta a esta preocupación se acordó hacer un glosario en el marco de la seguridad social, asimismo, se aclaró que en el derecho laboral mexicano se emplean términos como invalidez e incapacidad, pero que éstos no se refieren a discapacidad, ya que son entendidos como conceptos distintos que buscan proteger al trabajador y garantizar sus derechos en caso de perder las capacidades para el empleo.
En la discusión de otros artículos surgieron temas relacionados con el acceso y permanencia en el trabajo de las personas con discapacidad, como los estímulos que las empresas reciben por la contratación de personas en esta condición, los cuales están enmarcados en la Ley de Impuestos sobre la Renta. Después de dialogar sobre el tipo de recomendaciones que la mesa quiere emitir, se acordó que éstas deben buscar la inclusión y la no discriminación y que, por lo tanto, no deben promover medidas coercitivas, aceptando, además, que si bien existen incentivos para que los empleadores contraten a personas con discapacidad, casi no se aprovechan, tal vez porque no se les conoce y su falta de difusión.
En relación al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo sobre las obligaciones patronales se concluyó la necesidad de hacer la recomendación de que se agregue una fracción a dicho artículo, en la cual se proponga la necesidad de que las empresas hagan ajustes razonables en términos de la accesibilidad y todas las condiciones laborales que favorecen la inclusión y permanencia de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Reconociendo que dichos ajustes no deben representar cargas desproporcionadas a las empresas que comprometan su viabilidad, por lo que se acordo presentar en la proxima reunión una propuesta de redacción de esta nueva fracción al artículo 132 que responda a este tipo de consideraciones.
Una reflexión importante que se realizó en el grupo de trabajo fue con respecto a como establecer en la LFT lo que se considerarían los ajustes razonables que deberían impulsar las empresas. Se mencionó, si se deberían hacer listados, definir mínimos, etc. Este tema será retomado en la próxima sesión. En este mismo sentido, se hizo referencia a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación de los estímulos que se dan a las empresas, sí llevan a cabo acciones que favorecen la inclusión de las personas con discapacidad al mercado laboral.
El diálogo permitió vislumbrar la necesidad de hacer cambios a la Ley Federal del Trabajo, así como a otros instrumentos legales, al mismo tiempo que confirmó la necesidad de continuar impulsando acciones que cambien y promuevan la cultura de la inclusión y la no discriminación en nuestro país, buscando, sensibilizar a aquellos actores que no están familiarizados con los temas que conciernen a esta mesa de trabajo.
En resumen, en estas dos sesiones de trabajo del Grupo Técnico se abordaron distintos artículos de la LFT y como uno de los principales logros destaca la identificación y discusión de conceptos y temas que dan un piso mínimo para el análisis de la Ley Federal del Trabajo y su armonización con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Qué ajustes deben hacer las empresas para garantizar el acceso y permanencia al trabajo de las personas con discapacidad?
La cual derivó de los temas y artículos abordados a lo largo de las reuniones y a través de la cual se busca alimentar el espacio público de la consulta. Se espera que esto anime la discusión de las y los interesados en el tema y contribuya a la construcción conjunta de una visión de inclusión y no discriminación en México.
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