El senador Alejandro Tello Cristerna propuso adicionar una fracción al artículo 420 del Código Penal Federal, a fin de establecer un tipo penal específico, que tutele la preservación de la vida silvestre del águila real mexicana, y ampliar el espectro de protección a esta especie tan representativa de la historia y cultura.

Planteó imponer de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a tres mil días multa, a quien sin permiso de la autoridad competente capture, posea, venda, compre, importe, exporte, permute, transporte u ofrezca a la venta algún ejemplar de águila real, viva o muerta, o cualquier parte, nido o huevo de esta especie.

La misma sanción se impondrá a quien deliberadamente perturbe los nidos, destruya o dañe los huevos de cualquier ejemplar de águila real, abundó el legislador por el estado de Zacatecas.

Esta ave, señaló, se encuentra desde Baja California, Sonora y Nuevo León, hasta Hidalgo y Michoacán, pero es, además, una especie representativa del municipio de Monte Escobedo, estado de Zacatecas, lo cual le ha valido ser la “cuna del águila real”, por ser el lugar que tiene el mayor número de ejemplares registrados.

Indicó que Monte Escobedo ha sido pionero en el conocimiento y preservación de esta especie; sin embargo, “nuestro símbolo nacional se encuentra en riesgo, ya que persisten sólo 101 parejas reproductivas en México, contabilizadas hasta el año 2013”.

Científicos del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste y del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica establecieron que el águila real pasó de ser una especie amenazada, a la categoría de peligro de extinción, ya que en varios estados se ha registrado un declive en cuanto al número de ejemplares y parejas reproductivas de esta ave.

----0000---