Número-413

  • Proponen en la Permanente dar pensión a quienes se divorcien y se hayan dedicado al hogar  
  • Se reformaría el Código Civil Federal para compensar a quien no hubiere generado bienes por cuidar a los hijos.  

Algunas disposiciones legales contemplan una figura jurídica “compensatoria” para un cónyuge en caso de divorcio, pero el Código Civil Federal no las contiene, lo que deriva en una vulnerabilidad económica para quien desempeñó un rol en el hogar sin un salario.

El diputado Edgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI, propuso una reforma al Código Civil Federal para incluir el artículo 288 Bis, y se establezca la figura compensatoria para la parte que salga afectada por el régimen de separación de bienes.

En los casos de divorcio, si uno de los cónyuges fuera el que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, y no hubiere generado bienes o habiéndolos generado estos no alcancen la proporción equivalente en valor a los generados por el otro, el juez declarará en la sentencia que podrá tener derecho a una compensación.

Para determinarla, el juez deberá tomar en cuenta: la edad y el estado de salud de los cónyuges; su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; y los medios económicos de cada uno.

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad; y el derecho se extinguirá cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

La propuesta del diputado Romo García fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para ser analizada.