- Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública tiene como función exclusiva la realización de operativos conjuntos de carácter preventivo.
A fin de dotar de legalidad a la actuación de las autoridades de seguridad pública en el operativo Fuerza Conago, la Primera Comisión aprobó un punto de acuerdo por el que se solicita al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad (SNS) y a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, definir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos de carácter preventivo entre los corporaciones de policía de las entidades federativas.
En el dictamen, se recuerda que el 7 de julio pasado se puso en marcha dicho operativo, por parte del presidente de la Conago y Jefe de Gobierno en la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera y los gobernadores de Hidalgo y Guerrero, Omar Fayad y Héctor Astudillo, respectivamente.
En Fuerza Conago participan más de 387 elementos policiales y 80 vehículos de distintas corporaciones, que pertenecen a las entidades federativas mencionadas.
El dictamen apunta que acorde al régimen constitucional, “los Gobernadores de las entidades federativas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no cuentan con las facultades constitucionales ni legales para disponer de la fuerza pública bajo su mando para operativos a realizar fuera de sus respectivas jurisdicciones”.
Señala, además, que “la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que en su artículo 29, fracción X, establece como función exclusiva de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública la de realizar operativos conjuntos de carácter preventivo”.
Por lo anterior, es necesario que el SNS y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública expidan las bases y reglas generales de cooperación de los gobiernos locales y, “en caso de que así se defina, dotar de legalidad a la actuación de las autoridades de seguridad pública que desarrollan” el operativo Fuerza Conago.
La Primera Comisión aprobó 17 dictámenes en total, en materia de prevención de riesgos por fenómenos meteorológicos; readaptación social; derechos laborales; combate a la explotación infantil; anticorrupción y seguridad; entre otros,
YVT
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