* Gozarán de derechos de apellido, atención y herencia
El Senado de la República aprobó reformas y derogaciones al Código Civil Federal, a fin de salvaguardar y equiparar los derechos jurídicos de los hijos adoptados a los de los consanguíneos.
Por unanimidad, el Pleno avaló la minuta correspondiente, proveniente de la Cámara de Diputados, para reformar los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612 y derogar los numerales 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal.
De esta forma, jurídicamente se acepta únicamente el término de adopción plena, por lo que el adoptado alcanza una filiación absoluta a la familia a la que se integra y deja de pertenecer a la familia biológica, por lo que se extingue el parentesco y todos sus efectos jurídicos, salvo algunas excepciones.
En uso de la palabra, la senadora Angélica de la Peña sostuvo que el Senado cumplió con la obligación de complementar una reforma aprobada hace dos años en la que se derogó la figura de adopción simple.
Destacó que con ello “se marca un precedente importante para que los códigos civiles de los estados actúen en consecuencia y reconozcan la adopción plena como la reafirmación de uno de los principios rectores de los derechos de la niñez, que es desarrollarse en la familia”.
Precisó que la adopción plena aún no se reconoce como tal en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nayarit, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
Recordó que el Distrito Federal fue la primera entidad en derogar la figura de adopción simple, con lo cual “sin duda permitimos darle certeza a los niños que pasan por una situación tal y formar parte de una familia con todos lo requisitos y protección legal que deben gozar al ser adoptados”.
Al puntualizar sobre el gran número de menores que se encuentran institucionalizados, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos consideró que es necesario emprender una política de promoción de los grandes beneficios que gozan los niños al pasar al abrigo de una familia.
“Tenemos que recordar –además- como uno de los pendientes para México las tan altas las cifras de niños institucionalizados, que es uno de los señalamientos más perseverantes de la UNICEF”, puntualizó.
Es de señalarse que con dichas reformas, el artículo 86 plantea ahora que en la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que se expide para los hijos consanguíneos.
En concordancia, el artículo 87 estipula que el acta de nacimiento originaria quedará reservada. “No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio”.
En el artículo 395 se plasman los derechos y obligaciones de los padres y en el artículo 1612 se precisa que el adoptado hereda como hijo consanguíneo.
El artículo 133 expone que cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y la autoridad correspondiente, para que se cancele la inscripción referida en el artículo anterior.
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