*Se coadyuvará a erradicar matrimonios forzados de menores
El Senado aprobó la derogación de los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 del Código Civil General, con lo cual se retira el reconocimiento jurídico de los contratos de compromiso de matrimonio.
Con 85 votos a favor y cero en contra, el Pleno respaldó la minuta proveniente de la Cámara de Diputados, con el objetivo de erradicar en el país la práctica de matrimonios forzados de menores.
“Sin duda –este dictamen- va a trascender a los códigos civiles estatales, que tiene relación con la dictaminación en próximos días de reformas a la Ley de Trata de Personas, para evitar que a las niñas, sobre todo en pueblos rurales e indígenas, las casen a través de una dádiva”, enfatizó la senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
“Derogar estas figuras arcaicas del Código Civil Federal era un pendiente desde hace tiempo para ir en congruencia con tratados internacionales”, enfatizó al tiempo de rechazar cualquier forma en que se obligue a una persona a casarse “en condiciones poco claras”.
Cabe señalar lo que, en su orden, establecían los artículos 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145, del Código Civil Federal:
“Las promesas de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
“Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido 16 años y la mujer que ha cumplido catorce”.
“Cuando los comprometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales”.
“Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa”.
“El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado”.
“En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales”.
“También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido”.
“La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
“Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contando desde el día de la negativa de la celebración del matrimonio”.
“Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contando desde el rompimiento de los esponsales”.
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