La Comisión de Estudios Legislativos aprobó, con cambios, el proyecto de decreto que envió la Cámara de Diputados para armonizar la ley secundaria con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011.

Se trata de modificar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de incorporar la facultad de este organismo para poder investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

Los senadores coincidieron en lo general con la minuta de la colegisladora, pero le realizaron 9 cambios para, entre otros puntos, explicitar, con la adición de una fracción XII al artículo 15 de la Ley, la atribución del Presidente de la CNDH de ordenar el inicio de la investigación y, en su caso, determinar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Carta Magna o en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Los integrantes de la Comisión, que preside la senadora Graciela Ortiz González, consideraron indispensable cambiar el segundo párrafo del artículo 77 para que el Consejo Consultivo sea informado de inmediato del inicio de una indagatoria.

Otra de las modificaciones que se avalaron precisa la denominación del Título VIII sobre el procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que sean llamados para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir una recomendación.

En el artículo 82 se aclara que “cuando la autoridad o el servidor público no hiciera públicas las razones para no aceptar o cumplir una recomendación, o dichas razones no estuvieran suficientemente fundadas y motivadas, el Presidente podrá solicitar a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, que llame a comparecer ante sí a la autoridad o el servidor público, mismo que quedará obligado a hacerlo personalmente”.

Asimismo, se estableció en el artículo 79 que “el inicio de la investigación no deberá ser acordado por el Presidente” sino determinar sólo su inició y se incluyó a la Comisión Permanente en el proceso de consulta para determinar si la fundamentación de la autoridad para negar o aceptar las recomendaciones es suficiente.

Los senadores también realizaron modificaciones “de forma” a los artículos 78, 80 y 81 del proyecto.

Además, el dictamen dispone en el artículo 80 que “el Presidente de la Comisión Nacional estará facultado para citar a todos los servidores públicos que considere deban comparecer ante la misma, a fin de esclarecer los hechos que originaron el inicio de la investigación”.

Lo anterior, “incluyendo a secretarios de Estado, a los gobernadores de las entidades federativas y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes estarán obligados a comparecer de manera personal, protestar decir verdad y responder a todos los cuestionamientos que les sean realizados”.

Senadores modifican minuta sobre extorsión

La Comisión de Estudios Legislativos también validó, con cambios, la minuta que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal con el propósito de transformar la tipificación de la extorsión.

La Cámara de Diputados propuso la inhabilitación de por vida para desempeñar cargo o comisión público del servidor, ex servidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública que comete este delito. 

Planteó que al que sin derecho obligue a otro allegándose “de cualquier medio” a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa”.

Además, consideró indispensable imponer una pena de tres a nueve años de cárcel, cuando la extorsión sea cometida, por cualquier medio, por personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

Sin embargo, los senadores consideraron que “la propuesta presenta diversas dificultades técnicas que, en caso de aprobarse, podrían vulnerar severamente los principios constitucionales de proporcionalidad de la pena y de razonabilidad jurídica, contraviniendo lo establecido en los artículos 14 y 22 de la Constitución”.

El aumento de penas y de las agravantes que propone la colegisladora, enfatizaron, “no resolverán el problema concreto” y lo que la minuta busca puede conseguirse mediante políticas penitenciarias que prevengan del delito entre la población.

Por ello, destacaron la necesidad de reformar el artículo 390 sólo para que las penas se aumenten hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o por servidor o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación “de seguridad pública o de algún prestador de servicios de seguridad privada regulado por la ley federal de la materia”.

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