El Senado de la República aprobó ocho modificaciones al dictamen de la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En la discusión en lo particular, las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Segunda plantearon modificaciones al Artículo 17, a fin de establecer que de acuerdo a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, se podrá rebasar el límite máximo del gasto corriente estructural.
Para ello, se aprobó que el Ejecutivo, por conducto de la Secretaria, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para su aprobación deberá dar cuenta de las razones excepcionales que lo justifican, así como las acciones y el número de ejercicios fiscales que sean necesarios para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial.
En tanto, la propuesta de modificación de la senadora perredista Dolores Padierna sobre el mismo artículo fue para que los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión se sujeten a las disposiciones legales en materia de registro y seguimiento, dichos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial total de Pemex y sus organismos subsidiarios.
Asimismo, se señala, los proyectos de inversión de Pemex y sus organismos subsidiarios cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos según corresponda en los capítulos específicos del plan de Presupuesto de Egresos relativos a los compromisos y erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión y su evolución se incluirá en los informes trimestrales.
A su vez, se avaló la propuesta de la senadora para no derogar los incisos c) y d) del Artículo 19 del dictamen, pues con ello se deja fuera de los ingresos excedentes a Pemex y se propone solventarlos con el sobreprecio del petróleo.
Lo anterior, tras señalar que “al igual que en el 19 fracción 4ª, donde se está derogando el Fondo de Inversión en Infraestructura de Pemex, sin antes saber qué va a pasar con la Reforma Energética, lo mismo se está haciendo de crear con los excedentes petroleros una reserva de recursos de los cuales ahora el Gobierno Federal propone que esa reserva se destine a la recaudación participable, es decir, a los estados y sólo al Gobierno Federal”.
“Se excluye a Pemex de este artículo, como si ya hubiera desaparecido”, declaró la legisladora perredista.
De la misma forma, se modificó el Artículo 21 para que se pueda compensar de conformidad con sus reglas de operación con los recursos del Fondo establecido en la propia ley, en caso de una disminución de los ingresos propios de Pemex, asociada a bajas en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de Estados Unidos durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos.
Por otra parte, a propuesta del senador perredista Mario Delgado Carrillo, se modificó el Artículo Segundo transitorio, para establecer que el Producto Interno Bruto Potencial deberá incluirse dentro de los criterios generales de política económica y contendrá una estimación de los 10 años anteriores y proyecciones para los próximos cinco años; el Producto Interno Potencial, la metodología y la información para estimarlo deberán ser públicos.
Adicionalmente, fueron eliminados los artículos Tercero y Quinto transitorios, a petición de la senadora Padierna, por lo que se recorrió la numeración.
En este sentido, la propuesta del senador Delgado Carrillo para adicionar un Artículo transitorio Onceavo, que finalmente fue Noveno, fue aprobada, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 61 de esta ley y para que se publique la actualización de los programas vigentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, en donde se integren las nuevas medidas de disciplina y austeridad avaladas.
El Ejecutivo Federal, se añade, deberá hacer esta publicación a más tardar el último día hábil de abril de 2014, e informar a partir del segundo informe trimestral sobre los avances, resultados y cumplimientos de metas.
Los artículos reservados para su discusión en lo particular fueron: 2, 17, 19, 21, 54, 110, 111 y los transitorios 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y la adición de un 11º transitorio.
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