En comisiones unidas Contra la Trata de Personas y Estudios Legislativos Segunda se estudian reformas para que el tráfico y explotación de personas sea un delito que no prescriba y sea causa de penas de 4 y hasta 30 años de prisión.
Entre los delitos considerados como trata de personas se encuentran prostitución, pornografía infantil, matrimonios forzados, tráfico de órganos y mendicidad, entre otros.
Lo anterior a propuesta de las senadoras perredista Angélica de la Peña; panistas Luisa María Calderón Hinojosa y Adriana Dávila Fernández y las priístas María Lucero Saldaña Pérez y Margarita Flores Sánchez.
Dávila Fernández apuntó que la propuesta de reforma de ley propuesta se basa en la opinión de organizaciones sociales, organismos internacionales, autoridades de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, así como de la Cámara de Diputados.
Entre los objetivos destacan combatir y prevenir efectivamente la trata y establecer mecanismos certeros para tutelar el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas.
Con tal objetivo, las legisladores proponen que las autoridades correspondientes no tomarán dentro de los elementos de investigación y sanción, aspectos como conducta o predisposición sexual anterior de la víctima.
Además, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice dolosamente para la comisión de un delito en materia de trata de personas.
La propuesta puntualiza que se considerará engañosa la publicidad que, dolosamente y por cualquier medio, haga incurrir en error a una víctima, como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, de la información que transmite o de la omisión de información en el mismo, con objeto de captar, reclutar o enganchar a una persona.
Autoridades obligadas a proteger a las víctimas
En la iniciativa destaca que las autoridades habrán de considerar como situación de vulnerabilidad bajo nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas de manera previa.
En materia de investigación, procesamiento y sanción, si las víctimas son menores de edad o no tengan capacidad para comprender el carácter ilícito o de resistirlo, no tendrán por qué comprobar la situación al a que fueron expuestos.
En caso de personas adultas y con facultades plenas, las policías y el Ministerio Público considerarán un tiempo de espera, hasta por tres meses, para la estabilización de la víctima, con la finalidad de que ésta se recupere física y emocionalmente de los daños causados y se encuentre en condiciones de rendir declaración ante la autoridad.
En caso de que la víctima sea extranjera, ésta no podrá ser repatriada a su país de origen o cualquier otro, debiéndose iniciar el proceso de recuperación previsto en el párrafo anterior, lo cual habrán de respetar igualmente autoridades migratorias.
En cuanto a las penas, la iniciativa en mención apunta que se sancionará con 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días de multa, a quien mediante el engaño, violencia física o psicológica, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, someta a una persona a explotación a través de la prostitución, pornografía, turismo o exhibiciones públicas o privadas de orden sexual.
Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, quien someta a una persona para que realice actos pornográficos, produzca material pornográfico, engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.
Se considera pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, para quien comercie, envíe, distribuya, exponga, exhiba, circule u oferte libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física o a través de cualquier otro medio que tengan su origen en la explotación de una persona.
Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, quien procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad o persona discapacitada a realizar actos sexuales.
Se impondrá una pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, que una persona viaje al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de acto sexual, real o simulado, con una persona menor de 18 años de edad o discapacitada.
La iniciativa propone castigar con pena de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa, a quien someta a una persona a trabajo o servicio forzado o a una persona menor de 18 años de edad para alistarse en un conflicto armado.
También se impondrá prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien explote a una persona para realizar actos de mendicidad.
De igual forma busca imponer de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, a quien obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla, someterla a esclavitud o prácticas similares; embarazo forzoso o el nacimiento de una hija o hijo y separarle de su madre.
Además, se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien incurra en el tráfico de órganos.
Se establece pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien someta de forma forzada a una persona un procedimiento, técnica, medicamento, ensayo o experimento biomédico, clínico o farmacéutico.
Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a un mil días multa a quien solicite a cualquier medio impreso, electrónico o cibernético, un espacio para la publicación de un anuncio que encuadre en cualquiera de los supuestos de publicidad ilícita o engañosa.
Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil días multa a quien divulgue información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o vinculada con el Programa de Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos.
Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, poder judicial u otros, la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil días multa.
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