Las adecuaciones que actualmente propone al Código Fiscal de la Federación responden a la demanda legítima del dicho sector, por lo que con esta contrainiciativa se pretende otorgarles seguridad jurídica a los contribuyentes y garantizar el cumplimiento del debido proceso, expuso el legislador perredista.
Con esta reforma al Código -agregó- se compromete, en todo momento, que no existirá discrecionalidad por parte de las autoridades al castigar a supuestos evasores, garantizando un trato digno al contribuyente en estricto cumplimiento al principio del debido proceso.
La reforma hacendaria, a decir de los empresarios, pretende calificar arbitrariamente si una operación tiene o no razón de negocio que la justifique y si la tiene o no la intención de eludir el pago de contribuciones.
Esto significa una facultad unilateral que viola el principio de garantía de audiencia y de debido proceso, pues nunca es llevado en juicio conforme al texto constitucional y en pleno respeto a los derechos humanos de quien supuestamente comete la falta, explicó.
Sin embargo, existen acciones legales en la vía civil para determinar si un acto es simulado o no y para sancionar penalmente a quienes sean defraudadores fiscales, pero en ambos casos, “no podemos olvidar que las partes tienen oportunidad de expresar alegatos y ofrecer pruebas que serían valoradas por el juez de la causa, quien tiene la responsabilidad de emitir una sentencia”, precisó.
En este contexto, el senador Robles Montoya aseguró que eliminar dichas disposiciones no impide a la autoridad fiscal proceder en contra de los evasores “pero siempre, bajo un debido proceso y no en una forma totalmente discrecional como se pretende”.
Actualmente -subrayó- en el Artículo 26 del Código se eliminan las causas para fincar en los socios o accionistas responsabilidad solidaria respecto de los créditos fiscales, de las personas morales y se incrementa ésta al porcentaje de su participación social o accionaria, lo que establece una responsabilidad directa, haciendo caso omiso de la diferencia elemental entre la personalidad jurídica de una persona física y de una persona moral como entes completamente independientes.
Asimismo, se manifiesta -en las modificaciones contenidas en los artículos 46 y 69 así como en la adición de los artículos 95 A y B-, el mismo espíritu punitivo, discrecional y arbitrario, pues se propone establecer como culpables del delito de omisión, por no evitar la comisión de un delito fiscal de las personas morales al administrador único, al presidente del Consejo o a cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad su administración.
La iniciativa, que reforma los artículos 26, fracción X; 46, fracción IV, Tercer párrafo y que adiciona los artículos 5, con un Tercer y Cuarto párrafos; 69 con un Séptimo párrafo y el Artículo 95-A, del Código fiscal de la Federación, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Segunda.
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