La Comisión de Estudios Legislativos aprobó la minuta que reforma la Ley General de Salud para sancionar con una pena de 7 a 15 años de prisión a quien venda o suministre sustancias o productos inhalables a menores de edad.

El proyecto de decreto también contempla equiparar la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad con el delito de corrupción de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Los senadores consideraron que la atención de las adicciones con productos inhalables como el activo en adolescentes es uno de los temas prioritarios, pues desde 2011 se reportó que 40.4 por ciento de quienes se drogan los han usado al menos una vez.

Destacaron que el consumo de dichas sustancias, por una sola vez, puede originar muerte súbita por falla cardiaca, sofocación o quemaduras por explosión, alucinaciones visuales y cambios severos en el estado de ánimo.

Además, algunos de los efectos crónicos pueden derivar en neuropatía periférica, disfunción cerebral, daño a pares craneales, artrofia cortical, encefalopatía y demencia, incluidos algunos trastornos renales, hepáticos y en la médula ósea.

Por ello, estimaron necesario imponer de 7 a 15 años de prisión al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 245 de esta Ley.

Fortalecen acciones para prevenir alcoholismo

La Comisión que preside la senador priista Graciela Ortiz González también validó la minuta que reforma la Ley General de Salud para fortalecer las acciones encaminadas a prevenir y reducir el uso nocivo del alcohol, brindar tratamiento a quienes padecen alcoholismo y evitar las enfermedades relacionadas con este.

El proyecto de decreto establece la “tolerancia cero” en los niveles de alcoholemia para quienes conduzcan en transporte público y en las personas cuyas actividades pongan en riesgo a terceros, incluyendo a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud.

Plantea que la Secretaria de Salud esté facultada para determinar los niveles permitidos de alcohol en la sangre y en aire expirado para conducir vehículos automotores.

Define uso nocivo del alcohol como el consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad, personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, automotores, maquinaria o que se desempeñen en tareas que requieren habilidades y destrezas como las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros.

Este concepto se amplía a la ingesta en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas y personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas y cáncer.

Prohíben de manera expresa ingreso de personas armadas a salones de sesiones

En la misma sesión de trabajo, la Comisión de Estudios Legislativos avaló el proyecto que reforma la Ley de Orgánica del Congreso General para prohibir de manera expresa el ingreso de cualquier persona armada a los salones de sesiones de las cámaras de Senadores y Diputados.

Lo anterior, salvo que medie causa grave que lo amerite, se trate de la fuerza pública y lo haya ordenado el Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente.

En el dictamen se reconoce la necesidad de garantizar y salvaguardar en todo momento la soberanía y la seguridad de ambas cámaras, bajo el principio de paz que impera en todo momento en los recintos legislativo.

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