El Senado de la República exhortó al Ejecutivo Federal a ratificar y hacer llegar a esta Soberanía el Convenio 189 de la OIT, sobre el trabajo decente para trabajadores domésticos, que implica reconocer jornadas de ocho horas de labores, salario mínimo, seguridad social, vacaciones, entre otros.
Lo anterior a propuesta de la senadora perredista Angélica De la Peña Gómez, quien reconoció que también el Poder Legislativo tiene tareas pendientes, como es el desahogo de diversos dictámenes en materia laboral para dar certeza a los trabajadores domésticos.
Se debe dar certeza también, abundó, a los derechos esenciales de los trabajadores domésticos y por ello, es necesario brindar los requerimientos jurídicos para dotarlos de sus derechos sin discriminación.
Por su parte, el senador panista Javier Lozano Alarcón consideró que es preciso la ratificación del Convenio 189 de la OIT por parte del Poder Ejecutivo, como un principio básico de reconocimiento a los derechos de los empleados domésticos.
Pero además, esto permitirá al Congreso integrarlo al marco jurídico nacional y brindar una protección amplia de las garantías laborales de las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
El Convenio 189 de la OIT establece la protección efectiva contra todas las formas de abuso, acoso y violencia en contra de los empleados domésticos, así como el reconocimiento de una remuneración basada en el salario mínimo, en intervalos regulares de no más de un mes. Los honorarios cobrados por las agencias privadas de empleo no pueden ser deducidos de la remuneración.
En materia de seguridad y salud, plantea el derecho a un trabajo seguro y un ambiente laboral saludable, así como la puesta en marcha de medidas para garantizar la salud y seguridad ocupacional. Destaca el derecho a la seguridad social, incluidas las prestaciones de maternidad, tal como las establece la ley correspondiente. .
Establece también la obligación del empleador de informar sobre los términos y condiciones de empleo en una manera fácilmente comprensible, de preferencia a través de contrato escrito.
En materia de horario de trabajo, plantea la jornada de ocho horas, con compensación por horas extras, períodos de descanso diario y semanal, así como vacaciones pagadas anuales.
De igual forma establece período de descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, así como dos horas para comida, durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y están obligados a permanecer a disposición, a fin de responder a posibles llamadas de los patrones.
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