En el segundo día de trabajos respecto de las Audiencias Públicas sobre Justicia Militar, académicos coincidieron en señalar que el fuero militar no debe desaparecer sino mantenerse delimitado.

En la primera exposición, Edgar Cortez Morales, miembro del  Instituto Mexicano de Derechos Humanos (IMDHD),  indicó que la propuesta que hacen las organizaciones de la sociedad civil a la fracción dos del Artículo 57, va acorde con la resolución de la Suprema Corte de Justicia pues establece una delimitación exacta de los delitos contra la disciplina militar, situación que no se aprecia en los anteproyectos.

Al respecto, explicó que la extensión del fuero militar a donde no lesione bienes jurídicos de las personas, como proponen las comisiones, plantea un conflicto filosófico en el sentido de que la justicia militar no queda delimitada de manera precisa sino que su alcance llega hasta donde no llega la ordinaria.

“Lo que debería ser excepcional, la justicia militar y especial, se debe traducir en límites claros y precisos de lo contrario lo especial se eleva por encima de los ordinario”, advirtió.

En lo relativo a la competencia, el especialista subrayó que el proyecto no plantea ningún cambio, por lo que el Artículo 435 quedaría en sus términos originales. En este sentido, dijo, la propuesta es derogarlo, para establecer que la competencia de declinar sea exclusiva de la justicia ordinaria. Sin embargo, no sería coherente con lo dictaminado, pues se propone que la facultad de declarar que un hecho es o no delito del fuero de guerra recaiga exclusivamente en los tribunales militares.

A su vez, el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Javier Hernández Valencia, expresó que el articulado no expresa dos elementos centrales del debate abierto y del consenso logrado: la exclusión de las violaciones de derechos humanos del ámbito y alcance del fuero militar y el relativo a la exclusión de hechos en los que las víctimas son civiles.

En este sentido, precisó que son los legisladores los únicos que pueden tocar el “botón de alarma” y cambiar esta desconexión entre el sentido y contenido de los debates, hablar de derechos humanos, de exclusión de víctimas civiles y plasmarlo así en la norma.

Explicó que con la redacción presentada no subsistirá ninguna hipótesis legal en la que un delito cometido contra un civil quede constitutivo de alguna violación de derechos humanos se vea ventilado en órganos militares. Abundó, el texto supone que ninguna violación a derechos humanos sea conocida en el fuero militar sin tener que incorporar en el texto normativo una alusión específica a éstos.

Marco Antonio López Valdez, del Instituto Nacional de Ciencias Políticas, consideró que el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar debe prevalecer en los términos establecidos en el artículo 13 de la Constitución.

Explicó que en esta disposición se delimita la competencia de los tribunales militares, se excluye en forma categórica cualquier posibilidad de que se enjuicie a personas ajenas al Ejército “y ordena que cuando el delito o falta del orden militar hubiese intervenido un civil conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

Además, expresó que el proyecto que pretende una reforma en esta materia “carece de sentido”, pero los tiempos que vive México exigen reconocer algunas insuficiencias en la materia, por lo que propuso “crear el andamiaje jurídico que dé vida a una nueva justicia militar”,  congruente con  el proyecto nacional previsto en la Carta Magna y alienada al nuevo sistema de justicia penal.

En su turno, Juan Velásquez, catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México, consideró que la afirmación de que el fuero de guerra se debe reformar para por fin castigar a los militares que delincan contra civiles es absolutamente “errónea”.

El objeto de esta figura, destacó, es mantener la disciplina en las Fuerzas Armadas con castigos inmediatos y ejemplares, condiciones que no existen en el fuero civil o común porque en este ámbito la impunidad es del 98 por ciento de los delitos que se cometen y sólo dos de cada 100 se sancionan.

Señaló que “los militares son quienes enfrentan a la delincuencia organizada para que la gente recupere la tranquilidad y las Fuerzas Armadas son las instituciones del Estado mexicano en las que la población confía sobre todo por sus acciones solidarias”.

En este sentido cuestionó: “¿Será realmente un reclamo de más de 110 millones de mexicanos la reforma al fuero de guerra? ¿Será una necesidad social limitar la competencia de los tribunales militares o más bien debiéramos de concluir que es un grupo de interés que no representa ni siquiera un porcentaje marginal de la población el que impulsa esta reforma?”.

Miguel Sarre Iguíniz, también del ITAM, dijo que se debe reformar el Artículo 57 del Código de Justicia Militar para garantizar que todas las víctimas, civiles y militares, en actos delictivos perpetrados  por miembros del Ejército y marinos, puedan hacer valer sus derechos ante jueces que tengan la suficiente distancia de las partes, esto es, jueces civiles.

“De otra forma se antoja improbable no sólo un juicio imparcial sino la persecución misma de los delitos”, aseveró.

En su momento, el senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia, recalcó que el punto de partida de la discusión es una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia generada a partir de una serie de casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Derivado de ello, dijo, se precisó que la redacción del Artículo 57 del Código de Justicia Militar era contraria a dicha interpretación y, en consecuencia, devenía inconstitucional, por lo que se declara inconstitucional.

La Corte señaló que la jurisdicción militar penal es excepcional para tutelar la disciplina militar, cuando el sujeto pasivo sea civil la jurisdicción no es aplicable, pero introduce la posibilidad de que la jurisdicción sea civil en el caso de violaciones a derechos humanos.

Sin embargo, indicó que cuando se plantea el problema de la violación a los derechos humanos es cuando se torna preocupante “porque hay un problema de tipificación”. El dilema central –consideró- está en delimitar los contornos del sujeto pasivo, la violación de derechos humanos y la disciplina militar.

En tanto, el senador perredista Alejandro Encinas Rodríguez señaló que en la mayoría de los países prevalece el fuero de guerra en instituciones militares que no están supliendo funciones que debe cumplir la autoridad civil en materia de seguridad pública. En México no hay condición de guerra sino una omisión por parte de la autoridad civil que el Ejército ha tenido que desempeñar.

“Nos hemos acotado a las ocho iniciativas presentadas, cuyo objetivo es reflexionar sobre cómo acotar el fuero militar y no sobre la discusión de un nuevo código de faltas, infracciones, sanciones que no serán objeto de esta ley”, precisó el también presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.

El escenario, dijo, es la resolución de la Corte, de organismos internacionales en materia de derechos humanos y la condición distinta a la de otros países que obliga a resolver el problema de las violaciones a los derechos humanos contra la población civil cometidos por las Fuerzas Armadas; cuáles son los aspectos mínimos al Artículo 57 para acotar el fuero militar y garantizar el respeto a los derechos humanos.

Por su parte, la senadora Arely Gómez González reiteró que la reforma planteada por el Senado tiene el propósito de modernizar y hacer eficiente el sistema de justicia militar y cuestionó de qué manera se puede lograr una reforma al sistema de justicia militar tomando en cuenta el respeto a los derechos humanos y, al mismo tiempo, garantizar la subsistencia de la disciplina castrense como pilar de las Fuerzas Armadas.

En su respuesta, Cortez Morales señaló que no se planteó en la mesa la desaparición del fuero militar sino que se mantenga en una justicia especializada necesaria, entendiendo su carácter orgánico. La delimitación exacta es el tema, indicó, donde se garantice que la justicia civil sea la que predomine.

Además, resaltó que la relevancia de la discusión radica en la participación de los militares en labores de seguridad, que requiere fortalecer los mecanismos de control sobre el personal castrense en esta tarea.

En tanto, Hernández Valencia apuntó que las Fuerzas Armadas están declinando y trasladando jurisdicción en violaciones a derechos humanos, esto quiere decir que no le temen al proceso, no lo resisten. Por lo tanto, los mínimos para el Artículo 57 deben ser la limitación en relación a persona como lo expresa el doctor Velásquez y la relación de materia, la exclusión de violaciones de derechos humanos.

Respecto a la pregunta de la senadora Gómez, dijo que todos tenemos un aprecio enorme por los valores de entrega, patriotismo y servicio de las Fuerzas Armadas, pero la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia busca establecer “un estándar mínimo” de derechos humanos.

López Valdez, por su parte, insistió en que se debe generar un nuevo Código de Justicia Militar que contenga una parte general en donde se establezcan conceptos y se defina lo que se debe entender por delito en razón de la justicia militar y la parte especial respecto de los delitos que protegen diversos bienes jurídicos en razón de la justicia militar. La propuesta que hacemos es en el ánimo de entrar a la definición y conceptualización del derecho penal militar a saber de los delitos que afectan a la disciplina militar.

A su vez, Miguel Sarre Iguíniz consideró que la redacción es pertinente y  que el concepto de derechos humanos no ayuda porque se manejan categorías jurídicas, técnicas penales y se maneja el sujeto activo, pasivo, conducta, bien jurídico; introducir derechos humanos, es incorporar un elemento difuso. Además, dijo estar de acuerdo con el dictamen porque “zanja” todos los problemas.

En última instancia, Juan Velásquez destacó que sería terrible ampliar más allá de lo que se tenga que ampliar, acatando la resolución de la Suprema Corte, la jurisdicción civil. “No vamos a castigar a los militares”, lo único que se hará es relajar la disciplina militar, ya que no habrá castigos inmediatos y ejemplares que la imponga. Insistió en que al artículo se le agregue que salvo cuando se perpetren en contra de un civil en cuyo caso la competencia corresponderá a los tribunales federales ordinarios.

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